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Actuaciones en la zona de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Aigüestortes y Estany de Sant Maurici

03/08/2022
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Orden ACC/190/2022, de 28 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la financiación de actuaciones en la zona de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Aigüestortes y Estany de Sant Maurici, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia - Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU (DOGC de 2 de agosto de 2022). Texto completo.

ORDEN ACC/190/2022, DE 28 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE ACTUACIONES EN LA ZONA DE INFLUENCIA SOCIOECONÓMICA DEL PARQUE NACIONAL DE AIGÜESTORTES Y ESTANY DE SANT MAURICI, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA - FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA - NEXTGENERATIONEU.

La pandemia provocada por la COVID-19 ha traído consigo una crisis económica, social y sanitaria. La magnitud del desafío ha exigido una respuesta común a nivel europeo. El 21 de julio de 2020, el Consejo de la UE aprobó el denominado NextGenerationEU, un fondo para contribuir al proceso de reconstrucción de las economías europeas post-COVID-19, para el período 2021-2026. La mayor parte de estos recursos se enmarcan en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), que pretende mitigar el impacto económico y social de la pandemia y hacer que las economías y sociedades europeas sean más sostenibles y resilientes, y que estén mejor preparadas para los retos y oportunidades de la transición ecológica y digital.

La crisis ambiental asociada al cambio climático y la pérdida de biodiversidad genera enormes costes sociales y económicos, e incrementa los riesgos sanitarios y geoestratégicos. La pandemia y su expansión han puesto de manifiesto la necesidad de acelerar la transición ecológica como elemento clave en la fase de reconstrucción para paliar las consecuencias de la pérdida de biodiversidad y el calentamiento global.

Las ayudas reguladas en estas bases están sometidas al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en el Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban las medidas urgentes para la modernización de la administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia. Se corresponden con el componente 4 “Conservación y restauración de ecosistemas marinos y terrestres y su biodiversidad” Inversión 2.

En la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, celebrada el 9 de julio de 2021, se fijaron los criterios de reparto y distribución territorial en las comunidades autónomas, como entidades ejecutoras, de los créditos relativos al componente 4 ''Conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad”, del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 6 de julio de 2021.

De acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 3 Vínculo a legislación de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, los expedientes de ayuda deben contener una referencia a la incorporación de la actuación al Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), con indicación del componente y de la inversión en que se incluye la subvención o ayuda y explicitar la coherencia con los objetivos perseguidos en cada inversión, identificar las metas u objetivos a cuyo cumplimiento contribuirán, e identificar los indicadores sujetos a seguimiento que deben ser coherentes con los aprobados en el PRTR.

El artículo 4 Vínculo a legislación de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, establece las disposiciones a seguir en relación con el etiquetado verde y el etiquetado digital. En cuanto al etiquetado verde, el anexo VI del Reglamento (UE) 2012/241 determina que, en lo relativo a la inversión que corresponde a las ayudas que estas Bases quieren regular, el Componente 4 Inversión 2 (C4.I2) contribuye al Campo de Intervención 50 (Protección de la naturaleza y la biodiversidad, patrimonio y recursos naturales, infraestructuras verdes y azules) en un 100%, y un 40% en los coeficientes para los objetivos a la transición ecológica, medioambientales y climáticos, respectivamente. En cuanto al etiquetado digital, las actuaciones subvencionables no tienen un porcentaje concreto, dado que la mayoría de las actuaciones C4.I2 no tienen un peso significativo sobre la transición digital.

El PRTR, y el resto de normativa de desarrollo, así como la Decisión de ejecución del Consejo Europeo, de 13 de julio de 2021, por la que se aprueba el mencionado Plan, y con la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre el aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” (principio do no significant harm -DNSH) en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia 2021/C 58/01 (DOUE del 18 de febrero de 2021), establece las disposiciones que deben seguirse en relación con el cumplimiento de este principio; esto es, que las actuaciones subvencionables no pueden incidir negativamente en el objetivo medioambiental de la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.

Asimismo, dada la naturaleza de una parte de las personas que pueden ser beneficiarias de estas ayudas, desde el punto de vista del cumplimiento de la normativa de ayudas de estado en los términos previstos en los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, las ayudas que se concedan a empresas pequeñas y medianas con su sede y actividad principal en la zona de influencia del Parque Nacional de Aigüestortes y Estany de Sant Maurici, a empresarios autónomos y empresarias autónomas cuando tengan la sede y la actividad en la zona de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Aigüestortes y Estany de Sant Maurici o cuando, siendo residentes, quieran implantar una nueva actividad, y a empresarios autónomos y empresarias autónomas que no residen en la zona de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Aigüestortes y Estany de Sant Maurici pero que realicen actividades productivas de carácter artesanal ligadas al sector primario, se sujetan al régimen de ayudas de minimis establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión del 18 de desembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. En el caso de titulares de explotaciones agrarias, el régimen de ayudas de minimis a las que están sujetas es el del Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión del 18 de desembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis al sector agrícola.

La Ley 7/1988, de 30 de marzo, de reclasificación del Parque Nacional de Aigüestortes y Estany de Sant Maurici, y la Ley 22/1990, de 28 de diciembre, de modificación parcial de los límites de la zona periférica de protección del Parque Nacional de Aigüestortes y Estany de Sant Maurici, definen el área y los objetivos de la zona de influencia del Parque.

El Plan rector de uso y gestión del Parque Nacional de Aigüestortes y Estany de Sant Maurici, aprobado por el Decreto 39/2003, de 4 de febrero, regula las medidas necesarias para proteger los valores naturales del Parque y, en concreto, los aspectos relativos a las directrices generales de ordenación y uso, normas de gestión y actuación, zonificación y regulación del tráfico de personas y vehículos.

El Real decreto 1229/2005, de 13 de octubre, regula las subvenciones públicas, con cargo a los presupuestos generales del Estado, en las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales, con el fin de promocionar el desarrollo sostenible de las poblaciones que tengan estos espacios naturales protegidos en su territorio.

El Decreto 253/2021, de 22 de junio Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural establece el traspaso de competencias del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, de forma que las ayudas para la financiación de actuaciones en la zona de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Aigüestortes y Estany de Sant Maurici pasan a ser competencia del DACC.

Las ayudas para la financiación de actuaciones en la zona de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Aigüestortes y Estany de Sant Maurici hasta ahora han sido reguladas por la Orden AAM/103/2012, de 12 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la financiación de actuaciones en la zona de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Aigüestortes y Estany de Sant Maurici, modificada por la Orden AAM/350/2012, de 31 de octubre, de ampliación del plazo para realizar y justificar las actuaciones subvencionables. Estas bases han sido derogadas por la Orden ACC/233/2021, de 14 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la financiación de actuaciones en la zona de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Aigüestortes y Estany de Sant Maurici, que no se han llegado a aplicar.

Las novedades normativas que afectan a la regulación de las subvenciones para la financiación de actuaciones en la zona de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Aigüestortes y Estany de Sant Maurici en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU hacen necesario revisar las bases mencionadas y aprobar unas nuevas para garantizar el principio de simplicidad, claridad y proximidad a la ciudadanía que prevé el artículo 3.1 Vínculo a legislación b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y el principio de simplificación y racionalidad administrativa que prevé el artículo 31.2.6 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Consecuentemente, habiendo valorado la conveniencia de apoyar la llevada a cabo de actuaciones en la zona de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Aigüestortes y Estany de Sant Maurici mediante subvenciones, de acuerdo con el artículo 92 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, a propuesta de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de actuaciones en la zona de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Aigüestortes y Estany de Sant Maurici, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de la Unión Europea (PRTR) español - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Se aprueba el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública de las subvenciones que se regulan en las bases reguladoras que se aprueban en el artículo 1, que consta en el anexo 2 que es obligatorio para todas las personas a que el apartado 2 de las bases reguladoras se refiere, salvo las personas incluidas en el apartado d), las cuales podrán elegir si desean tramitar la solicitud por medios telemáticos o no.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden ACC/233/2021, de 14 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la financiación de actuaciones en la zona de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Aigüestortes y Estany de Sant Maurici (DOGC núm. 8565, de 17.12.2021).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 1

Bases reguladoras

1. Objeto de las subvenciones

El objeto de las subvenciones que establece la Orden es financiar actuaciones que contribuyan al desarrollo sostenible de las poblaciones de la zona de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Aigüestortes y Estany de Sant Maurici para su conservación, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.

2. Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las personas siguientes:

a) Los entes locales que estén situados en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Aigüestortes y Estany de Sant Maurici. Los municipios que forman parte suya son:

La Vall de Boí.

Espot.

Vielha e Mijaran.

Naut Aran.

Esterri d'Àneu.

La Torre de Cabdella.

Vilaller.

La Guingueta d'Àneu.

Sort.

Alt Àneu.

b) Las entidades supramunicipales, cuando uno o más de los ayuntamientos que forman parte suya estén situados en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Aigüestortes y Estany de Sant Maurici.

c) Las entidades empresariales siguientes:

Las empresas pequeñas y medianas con su sede y actividad principal en la zona de influencia del Parque Nacional de Aigüestortes y Estany de Sant Maurici.

Los empresarios autónomos y las empresarias autónomas cuando tengan su sede y actividad en la zona de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Aigüestortes y Estany de Sant Maurici o cuando, siendo residentes, quieran implantar una nueva actividad.

También los empresarios autónomos y las empresarias autónomas que no residan en la zona de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Aigüestortes y Estany de Sant Maurici pero que realicen actividades productivas de carácter artesanal ligadas al sector primario.

d) Las personas físicas residentes en la zona de influencia del Parque Nacional de Aigüestortes y Estany de Sant Maurici.

e) Las personas jurídicas sin ánimo de lucro legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente, con sede social o sección o delegación en la zona de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Aigüestortes y Estany de Sant Maurici, siempre que, entre sus fines estatutarios, figure expresamente llevar a cabo de actuaciones que impliquen la conservación o el uso sostenible de los recursos naturales, de protección del patrimonio histórico artístico o de promoción de la cultura tradicional.

f) Las asociaciones de municipios incluidos en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Aigüestortes y Estany de Sant Maurici, constituidas para la promoción de actividades de desarrollo sostenible.

g) Las entidades de derecho público constituidas al amparo de alguna legislación sectorial en materia de recursos naturales renovables y que desarrollen una actividad que esté relacionada con realizar un aprovechamiento ordenado en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Aigüestortes y Estany de Sant Maurici.

h) Las agrupaciones de propietarios de terrenos en el interior del Parque Nacional de Aigüestortes y Estany de Sant Maurici que se hayan constituido para la explotación racional en común de recursos renovables propios de estos terrenos, siempre que estas actividades hayan estado específicamente regladas en los instrumentos de planificación del Parque.

i) Las universidades y sus fundaciones y centros de investigación en cuanto a trabajos de investigación en materia de medio ambiente (sistemas ecológicos, espacios naturales, etc.) y desarrollo sostenible, etnología y relaciones persona-naturaleza.

3. Requisitos e incompatibilidades

3.1 Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las personas que se definen en la base 2 que cumplan los requisitos siguientes:

a) Ser titular de la cuenta en la que debe ingresarse el importe de la subvención incluido en el impreso de solicitud.

b) Presentar declaración sobre si han solicitado u obtenido otras subvenciones públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

c) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores o trabajadoras, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, o con las medidas alternativas de carácter excepcional que prevé el Real decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio Vínculo a legislación.

d) En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de género, y para intervenir en los centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

e) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014).

f) En caso que la actividad objeto de la subvención se lleve a cabo utilizando elementos susceptibles de generar derechos de autor, cumplir la normativa sobre la propiedad intelectual.

g) En caso de personas físicas empresarias, cuando sea obligatorio, constar en alta en el censo del Impuesto sobre Actividades Económicas.

h) En caso de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

i) En caso que disponga de centros laborales, cumplir la normativa de política lingüística haciendo constar, al menos en catalán, los rótulos e informaciones dirigidos a las personas que trabajan en ellos que sean de carácter fijo y que contengan texto que deba figurar en el interior de los centros laborales.

j) En caso que disponga de centros y establecimientos abiertos al público, cumplir la normativa de política lingüística atendiendo a las consumidoras y consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactando, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

k) En el caso de líneas de fundaciones, cumplir el deber de presentar las cuentas anuales frente al protectorado.

l) En caso que sea una asociación o una fundación, tener los estatutos de la entidad adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

m) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, no disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y el artículo 65 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

n) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias firmes por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. Las empresas de más de 150 trabajadores o trabajadoras, además, deben disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 1 Vínculo a legislación del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.

o) En caso que se soliciten actuaciones en terrenos de dominio público hidráulico, disponer de la autorización de la administración competente o haberla solicitado. Cuando se tenga que justificar la subvención concedida, será necesario disponer de esta autorización.

p) Ser titular de la finca, terrenos o bien inmueble objeto de la actuación o ser titular de la explotación agraria, ganadera o forestal o, en su caso, disponer de la autorización, permiso, acuerdo o convenio necesarios de quien sea titular para llevar a cabo la actuación para la que se solicita la ayuda.

q) Si es necesario, tramitar la evaluación ambiental de proyectos que la normativa vigente determina.

r) En el caso de personas beneficiarias que pertenezcan al sector público de la Generalitat, no presentar conflicto de interés potencial para el desarrollo de las actividades que son objeto de estas ayudas.

s) Las personas solicitantes de estas subvenciones deben adherirse al código ético que figura como anexo 3.

3.2 Concurrencia con otras subvenciones

De acuerdo con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 y el artículo 7 Vínculo a legislación de la Orden HFP/1030/2021, las subvenciones que se regulan en estas bases son compatibles con otras ayudas procedentes de programas e instrumentos de la Unión Europea, siempre que esta ayuda no cubra el mismo coste, y con ayudas de otras administraciones públicas siempre que se respeten las normas en materia de ayudas estatales y no resulten en doble financiación.

Las ayudas a personas beneficiarias de las letras c) y h) del apartado 2.1 están sujetas también a los límites y régimen de acumulación establecidos en los artículos 3 y 5 del Reglamento (UE) 1407/2013; cuando sean titulares de explotaciones agrarias, las personas beneficiarias a las que se refieren las letras c) y h) están sujetas a los límites y régimen de acumulación establecidos en los artículos 2 y 5 del Reglamento (UE) 1408/2013.

4. Tipo y cuantía de las subvenciones

4.1 La subvención tiene carácter directamente aplicable a los gastos ocasionados por las personas que se definen en la base 2 y que llevan a cabo actuaciones subvencionables que se definen en la base 5.

4.2 La cuantía máxima destinada a estas subvenciones y la aplicación presupuestaria a la que debe imputarse es la que la resolución de convocatoria correspondiente determina.

4.3 El importe máximo de la subvención que puede percibirse por persona beneficiaria lo determinan las convocatorias correspondientes.

4.4 La cuantía de las subvenciones se determina en función del número de solicitudes y de la disponibilidad presupuestaria, y de acuerdo con los criterios de atribución y prioridades que establece la base 11. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso puede, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, ser superior al importe del coste de la actividad que la persona beneficiaria llevará a cabo.

4.5 Si no se ha ejecutado la totalidad de la actuación, los técnicos deben comprobar que se hayan cumplido el objeto y la finalidad de la subvención. Si el coste final efectivo de la actividad subvencionada es inferior al coste presupuestado inicialmente, la cuantía de la subvención otorgada se reducirá en igual proporción. En cuanto a los casos en que las solicitudes deban ir acompañadas de memorias económicas, los compromisos se flexibilizarán de forma que sean posibles las compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se cumplan el objeto y la finalidad de la subvención, de acuerdo con el artículo 63 Vínculo a legislación d) del Real decreto-ley 36/2020.

4.6 Para determinar el importe de las subvenciones, el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas según los criterios establecidos en la base 11 es el fundamento para la asignación, indicativa en función de los créditos disponibles para cada uno de los grupos de beneficiarios, con los criterios siguientes:

a) Las solicitudes que no obtengan una puntuación mínima de 40 puntos no tendrán ninguna subvención.

b) Las solicitudes que obtengan una puntuación de 40 puntos o superior tendrán una subvención cuyo importe se obtendrá de multiplicar el importe global de la convocatoria por un factor de valoración (FV) de la solicitud de que se trate. El FV se calcula a partir de otros tres subfactores de valoración de la solicitud: el factor de valoración lineal (FVL), el factor de valoración ponderado (FVP) y el factor de valoración combinado (FVC). El FVL de una solicitud es el resultado de dividir su puntuación por el sumatorio de todas las puntuaciones de las solicitudes valoradas con 40 o más puntos.

A efectos del párrafo anterior, el FVP de una solicitud será el resultado de dividir su puntuación por la puntuación obtenida por la solicitud mejor valorada (la que haya obtenido puntuación más alta). El FVC de una solicitud es el resultado de multiplicar el FVL por el FVP.

Por último, el FV de una solicitud es el resultado de dividir por 100 el resultado de la división del FVC de la solicitud en cuestión por la suma de todos los FVC de las solicitudes valoradas con 40 puntos o más.

c) Todos los factores, cálculos y valores máximos indicados en el párrafo anterior sólo se aplicarán al subconjunto de solicitudes correspondientes a entes locales, personas físicas y personas jurídicas que se hayan propuesto para la posición presupuestaria correspondiente a dicho subconjunto si la convocatoria anual fija un importe máximo de otorgamiento para la posición presupuestaria de que se trate. Este importe máximo de la posición es también el importe sobre el que se multiplica el FV.

4.7 Estas ayudas se financian con fondos Next Generation UE del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

4.8 Dada la tipología de las actuaciones subvencionables, que el apartado 6 detalla, se considera que se garantiza el cumplimiento de los cómputos que la Orden HFP/1030/2021 sobre el etiquetado verde en el campo de intervención 050 “Protección de la naturaleza y la biodiversidad, patrimonio y recursos naturales, infraestructuras verdes y azules” del Componente C4I2 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia determina. Por tanto, todas las actuaciones financiadas por estas ayudas computan de la misma forma para el etiquetado verde.

4.9 Las ayudas que se concedan a empresas pequeñas y medianas con la sede y actividad principal en la zona de influencia del Parque Nacional de Aigüestortes y Estany de Sant Maurici, a empresarios autónomos y empresarias autónomas que tengan la sede y la actividad en la zona de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Aigüestortes y Estany de Sant Maurici, o que, siendo residentes, quieran implantar una nueva actividad, y a empresarios autónomos y empresarias autónomas que no residan en la zona de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Aigüestortes y Estany de Sant Maurici pero que realicen actividades productivas de carácter artesanal ligadas al sector primario (personas beneficiarias de las letras c) y h) del apartado 2.1) están sujetas al régimen de ayudas de minimis establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de desembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. En el caso de titulares de explotaciones agrarias, el régimen de ayudas de minimis a las que están sujetas es el del Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de desembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis al sector agrícola.

5. Gastos subvencionables

5.1 Se consideran gastos subvencionables los siguientes:

a) Iniciativas públicas tendentes a la modernización de las infraestructuras urbanas, periurbanas y rurales destinadas al uso general, así como a la diversificación y mejora de los servicios prestados por la Administración local, cuando guarden una relación directa con los fines y objetivos que las normas de declaración de parque nacional o sus instrumentos de planificación establecen.

b) Iniciativas públicas o privadas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio natural, siempre que, según el criterio del órgano gestor del Parque, presenten un manifiesto valor ecológico a nivel local de acuerdo con las finalidades y objetivos que las normas de declaración de parque nacional o sus instrumentos de planificación establecen.

c) Iniciativas públicas o privadas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio arquitectónico e iniciativas públicas o privadas que contribuyan a la recuperación de la tipología constructiva tradicional, siempre que, según el criterio del órgano gestor del Parque, se demuestre que presentan un valor histórico-artístico o cultural manifiesto de acuerdo con las finalidades y los objetivos que las normas de declaración de Parque nacional o sus instrumentos de planificación establecen.

d) Iniciativas públicas o privadas orientadas a la eliminación de cualquier tipo de impacto en los valores naturales o culturales que justificaron la creación del Parque nacional, incluido el impacto visual en la percepción estética del Parque nacional que ocasionen infraestructuras preexistentes.

e) Iniciativas públicas o privadas dirigidas a garantizar la compatibilidad de las actividades y usos tradicionales con la finalidad y los objetivos del Parque nacional.

f) Iniciativas privadas destinadas a la puesta en marcha de actividades económicas relacionadas con el Parque Nacional; en particular, las relacionadas con la prestación de servicios de atención a visitantes y la comercialización de productos artesanos.

g) Iniciativas privadas destinadas al mantenimiento o la recuperación de la tipología constructiva tradicional de los edificios que constituyen la primera residencia de quien tiene la propiedad (se excluyen los edificios de nueva construcción) o que tienen un uso directamente relacionado con la actividad productiva asociada al sector primario.

5.2 Se consideran gastos subvencionables los que de forma inequívoca responden a la naturaleza de la actuación subvencionada, resultan estrictamente necesarios para esta actuación, y se llevan a cabo en el plazo y las condiciones que estas bases reguladoras determinan.

El coste de los bienes o servicios subvencionados no podrá en ningún caso superar su valor de mercado.

5.3 Sólo son subvencionables los gastos que se hayan realizado después que se haya presentado la solicitud de subvención.

5.4 El IVA se considera gasto subvencionable siempre que no se pueda recuperar o compensar.

5.5 Un gasto se considera efectuado cuando se ha realizado el pago efectivo antes de la finalización del período de justificación que la resolución de convocatoria correspondiente establece.

6. Gastos no subvencionables

No son gastos subvencionables los siguientes:

a) La redacción de proyectos, licencia y dirección de obras.

b) Las dietas y gastos de alojamiento o desplazamiento de personas (carburante, peajes, hoteles, parkings).

c) La compra de todo tipo de material fungible, tanto de campo (vestuario) como de oficina.

d) Los tributos.

e) Gastos inferiores a 100 euros.

7. Requisitos para cumplir la moderación de costes

a) Respecto a las unidades de obra, partidas o actuaciones que las personas solicitantes prevén contratar, se aplica lo siguiente:

a.1 En el caso de personas físicas y jurídicas:

Se solicitarán, como mínimo, tres ofertas de diferentes partes proveedoras con carácter previo a la contratación de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, dadas las características especiales, no exista en el mercado un número suficiente de entidades que los realicen, presten o suministren. Las ofertas deben presentarse junto con la solicitud de la subvención. De acuerdo con el apartado 6 d) de estas bases reguladoras, los gastos inferiores a 100 euros no serán subvencionables.

Las tres ofertas deben ser comparables entre sí y describir y detallar suficientemente la operación a fin de identificar cada uno de los elementos y precios correspondientes y así se pueda verificar su coste razonable.

La elección entre las ofertas debe hacerse basada en criterios de eficiencia y economía. Para la confección del presupuesto, es necesario elegir la oferta económica más ventajosa. Si el presupuesto se confecciona con una de las ofertas que no sea la más ventajosa, la decisión debe justificarse en una memoria que debe presentarse junto con la solicitud de la subvención.

Las tres ofertas deben proceder de empresas que no estén vinculadas en un grado superior a lo establecido en el artículo 3.3 de la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas y pequeñas y medianas empresas (DOUE L-124, de 20.5.2003), y que no formen parte del mismo grupo de sociedades de acuerdo con los supuestos que el artículo 42 del Código de comercio establece.

Las tres ofertas deben proceder de empresas que no estén vinculadas con la persona beneficiaria, lo que significa que no pueden tener parentesco de hasta primer grado con las personas solicitantes de la ayuda ni, en el caso de las personas jurídicas, formar parte suya. En esta última casuística, y sin perjuicio de otras formas de vinculación, no se pueden dar las situaciones siguientes: que la persona física o jurídica solicitante y la entidad proveedora sean una sociedad de la que la persona solicitante sea socio o socia; que la persona jurídica solicitante y la entidad proveedora sean una persona física socia de la sociedad, y que la persona jurídica solicitante y la entidad proveedora sean una persona jurídica con participaciones en la sociedad solicitante.

a.2 Los entes locales y consorcios del sector público de la Generalitat y el resto de entidades consideradas Administración pública deben cumplir el procedimiento de contratación correspondiente de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de contratos del sector público. Sin embargo, en el momento de justificar el gasto, deben presentar las tres ofertas para que el órgano gestor de las subvenciones pueda comprobar que la moderación de costes se ha realizado correctamente.

b) Respecto a las unidades de obra o partidas que prevén ejecutar con medios propios, las personas beneficiarias deben confeccionar y calcular el presupuesto de acuerdo con las tarifas de precios vigentes de Forestal Catalana. La Administración comprobará el presupuesto, pudiendo requerir al beneficiario que lo ajuste a las tarifas de precios máximos vigentes establecidos por las entidades indicadas.

8. Solicitudes

8.1 Las solicitudes para acogerse a estas ayudas deben presentarse por medios telemáticos a través de la página web http://seu.gencat.cat, de acuerdo con el procedimiento que el anexo 2 establece y mediante los formularios normalizados que el DACC establece para este trámite. Las solicitudes que se presenten en forma distinta a la establecida en este apartado se tendrán por no presentadas.

Excepcionalmente, sólo las personas beneficiarias a que se refiere el apartado 2 d) de estas bases reguladoras pueden presentar la solicitud presencialmente en los puntos de registro del DACC, sin perjuicio que hagan uso del resto de medios que establece la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, mediante los formularios normalizados que el DACC establece para este trámite, o bien que opten por tramitarla telemáticamente de acuerdo con el párrafo anterior.

Las solicitudes que se presenten fuera de plazo no se admitirán a trámite.

8.2 Cada solicitante debe presentar una única solicitud de subvención.

La actuación que se proponga en la solicitud de subvención debe corresponderse con un proyecto unitario. No se admiten actuaciones sin coherencia territorial, ni funcional, ni relacionadas entre sí.

Si estas bases no las prevén, las actuaciones propuestas en el proyecto se consideran no subvencionables y no se tiene en cuenta su presupuesto de ejecución en la valoración económica de la subvención a otorgar.

La presentación de la solicitud de subvención implica la plena aceptación de las bases reguladoras.

9. Documentación que debe presentarse con la solicitud

9.1 Debe adjuntarse a las solicitudes la documentación que se detalla a continuación. No obstante, no es necesario aportar los documentos indicados en las siguientes letras si la persona solicitante los ha presentado anteriormente ante cualquier Administración, siempre que no hayan transcurrido más de 5 años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, debe indicarse claramente la fecha y el órgano o la dependencia ante el que se presentaron y el procedimiento al que hacían referencia. Si, por causas ajenas a su actuación, no pudiera conseguir los documentos, el órgano instructor requerirá a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

a) Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante o de quien la represente correspondientes al DNI/NIF/NIE u otro documento que lo acredite, salvo que se haya autorizado el DACC a obtener esta información, de acuerdo con el apartado 7.4.

b) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia de ella.

c) En el caso de personas jurídicas, copia de las escrituras o los estatutos registrados de la entidad solicitante. Si esta documentación está disponible en el Registro de Entidades Jurídicas, el Registro de Cooperativas o el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), se verificará de oficio.

d) En el caso de personas jurídicas, certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la subvención y aceptar los correspondientes compromisos. Si esta documentación está disponible en el Registro de Entidades Jurídicas, el Registro de Cooperativas o el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), el DACC lo verifica de oficio.

e) Proyecto de actividad o actuación para la que se solicita la ayuda, con mención de las fechas de inicio y finalización previstas y el lugar donde se llevará a cabo el proyecto. Debe incluir, como mínimo, los objetivos, el plan de trabajo y el impacto que la propuesta tendrá de acuerdo con el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Como anexo al proyecto, debe incluirse una evaluación sobre el cumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo” (DNSH), de acuerdo con lo que el artículo 10 de estas bases reguladoras establece.

Si es necesario, debe incluirse un proyecto técnico firmado por un profesional competente en la materia.

f) Presupuesto completo y detallado del proyecto en que figuren todos los gastos e ingresos previstos, la cuantía de la subvención que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación. Si la actividad subvencionada consiste en diferentes actuaciones, el presupuesto debe desglosarse por actuaciones y por conceptos de gasto.

De acuerdo con el apartado 7 de estas bases reguladoras, las personas físicas y jurídicas deben presentar tres ofertas económicas para acreditar que han realizado moderación de costes.

g) En el caso de entes locales, certificado de la Secretaría o de la Intervención en que conste la decisión del órgano competente del ente local de solicitar la subvención, así como el compromiso de ejecutar la actuación para la que se solicita la subvención en caso de obtenerse; y, si se aportan fondos a la actuación, declaración responsable relativa a la existencia de crédito suficiente en el presupuesto del ente local para el pago de la parte de la actuación que la subvención no cubre.

h) Cartografía de las actuaciones en formato digital y sistema de referencia ETRS89 UTM 31N que permita identificar claramente el área de la actuación.

i) En el caso de personas beneficiarias del sector público de la Generalitat que tengan que llevar a cabo actividades que presenten un conflicto de interés potencial, cumplimentar la Declaración de ausencia de intereses (DACI) que figura en el trámite de presentación de la solicitud.

9.2 El impreso de solicitud debe contener declaraciones responsables sobre los aspectos que se detallan a continuación y que la persona solicitante ratifica al firmar la solicitud:

a) Es titular de la cuenta en que debe ingresarse el importe de la subvención incluido en el impreso de solicitud.

b) No está sometida a las causas que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria de acuerdo con el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

c) Si ha solicitado u obtenido otras subvenciones públicas o privadas para la misma actividad, hacer constar la relación detallada con la entidad que concede y la cantidad solicitada u obtenida. Además, para las ayudas a las personas autónomas y empresarias del apartado 2 c) de estas bases, es necesaria una declaración sobre si se han recibido ayudas de minimis en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores.

d) Cumplir la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que la legislación vigente establece.

e) Si la empresa tiene una plantilla igual o superior a 25 personas, ha previsto, junto con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de género e intervenir en los centros de trabajo.

f) No se le considera empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014).

g) En el caso de empresa y entidad, no se le ha sancionado ni condenado por haber ejercido o tolerado prácticas laborales que se consideren discriminatorias por razón de sexo o de género, ni se le ha sancionado por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. Esta información se consulta de oficio en el registro correspondiente del Departamento de Empresa y Conocimiento. Las empresas de más de 150 trabajadores o trabajadoras, además, deben disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 1 Vínculo a legislación del Real decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo. Esta información se verifica de oficio consultando el Registro de Planes de Igualdad del Departamento de Empresa y Trabajo; si el plan no consta, la persona beneficiaria debe aportarlo.

h) Si la actividad objeto de la subvención se lleva a cabo utilizando elementos susceptibles de generar derechos de autor: cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

i) Cuando se trate de persona física empresaria: cuando sea obligatorio, constar en alta en el censo del Impuesto sobre Actividades Económicas.

j) Cuando se trate de entidad sin ánimo de lucro: estar inscrita en el registro correspondiente.

k) Si tiene centros laborales, cumplir la normativa de política lingüística: hacer constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.

l) Si dispone de centros o establecimientos abiertos al público, cumplir la normativa de política lingüística: atender a las consumidoras y consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y haber redactado, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

m) En el caso de fundación, cumplir la normativa en relación con las cuentas: cumplir con el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado.

n) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, el compromiso de no disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y el artículo 65 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada; en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a su concesión.

o) Cumplir las obligaciones exigibles en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia en relación con el principio de “no causar daño significativo” (DNSH). En concreto, las personas beneficiarias deben acreditar que sus actuaciones no inciden negativamente en el objetivo medioambiental de la protección y la recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión Europea (2021/C 58 /01) "Guía técnica sobre la aplicación del principio de No causar un perjuicio significativo". En virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, significa el conocimiento sobre el cumplimiento de las obligaciones de sujeción a los controles de la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Fiscalía europea; las normas sobre conservación de la documentación; las normas sobre información y comunicación, y las normas de lucha contra el fraude y la corrupción. Concretamente, en cuanto al deber de conservación de la documentación, las personas beneficiarias deben conservar los documentos justificativos y el resto de documentación relacionada con la financiación en formato electrónico durante un período de 3 años a partir de la operación.

9.3 La presentación de la solicitud de subvención por parte de la persona interesada comporta la autorización al DACC para obtener los certificados o las verificaciones necesarios para la tramitación de la subvención que deban emitir otras administraciones o entidades públicas. Si deniega expresamente dicha autorización, mediante el impreso de solicitud, la persona beneficiaria debe aportar el certificado o los certificados correspondientes.

9.4 La presentación de la solicitud de subvención faculta al DACC para comprobar la conformidad de los datos que contiene o se declaran.

10. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es el que indica la convocatoria de subvenciones correspondiente.

11. Criterios de valoración

11.1 En caso que las ayudas solicitadas superen el importe máximo que establece la convocatoria, se deben aplicar los criterios siguientes de atribución y prioridad:

a) La actuación complementa o desarrolla un programa de actuación del Parque Nacional de Aigüestortes y Estany de Sant Maurici o de la Red de Parques Nacionales (0-15 puntos).

La graduación interna de este criterio es la siguiente:

0 puntos cuando la actuación no tiene relación con ninguno de los instrumentos de planificación

5 puntos cuando la actuación lleva a cabo el inicio del desarrollo parcial de alguno de los instrumentos de planificación

10 puntos cuando la actuación desarrolla parcialmente alguno de los instrumentos de planificación

15 puntos cuando la actuación complementa directamente alguno de los instrumentos de planificación o su desarrollo.

b) La contribución a la mejora de la conservación y seguimiento de los elementos y procesos naturales que justificaron la creación del Parque Nacional (0-15 puntos).

La graduación interna de este criterio es la siguiente:

0 puntos cuando la actuación es independiente de la conservación y el seguimiento de los elementos y procesos naturales

5 puntos cuando la actuación contribuye, con otras acciones externas, a la conservación y el seguimiento de los elementos y procesos naturales

10 puntos cuando la actuación contribuye, con otras acciones internas, a la conservación y el seguimiento de los elementos y procesos naturales

15 puntos cuando la actuación contribuye, por sí sola, a la conservación y el seguimiento de los elementos y procesos naturales y genera un proceso continuado en el tiempo.

c) La contribución al desarrollo sostenible compatible con la conservación de los procesos naturales (0-12 puntos).

La graduación interna de este criterio es la siguiente:

0 puntos cuando la actuación no tiene repercusiones en el desarrollo sostenible compatible con la conservación de los procesos naturales

3 puntos cuando la actuación afecta sólo a determinados colectivos y complementa otras acciones del desarrollo sostenible compatibles con la conservación de los procesos naturales

6 puntos cuando la actuación fundamenta una nueva actividad permanente en el desarrollo sostenible que es compatible con la conservación de los procesos naturales

12 puntos cuando la actuación afecta permanentemente a un amplio sector de la población local.

d) El grado de contribución al mantenimiento y la promoción de las actividades tradicionales (0-15 puntos).

La graduación interna de este criterio es la siguiente:

0 puntos cuando la actuación no es útil para mantener o promover el mantenimiento y la promoción de las actividades tradicionales

5 puntos cuando la actuación mantiene o promueve, durante el tiempo del proyecto, el mantenimiento y la promoción de las actividades tradicionales

10 puntos cuando la actuación contribuye al mantenimiento y promoción de forma continua pero requiere otras acciones para el mantenimiento y la promoción de las actividades tradicionales

15 puntos cuando la actuación, por sí misma, es capaz de mantener y promover de forma continua el mantenimiento y la promoción de las actividades tradicionales.

e) La contribución a la recuperación y conservación del patrimonio arquitectónico histórico a escala local (0-10 puntos).

La graduación interna de este criterio es la siguiente:

0 puntos cuando la actuación es sobre un elemento arquitectónico que no tiene ningún tipo de catalogación

5 puntos cuando la actuación es sobre un elemento arquitectónico parcialmente catalogado

10 puntos cuando la actuación es sobre un elemento arquitectónico catalogado.

f) La contribución al mantenimiento de la tipología arquitectónica tradicional (0-5 puntos).

La graduación interna de este criterio es la siguiente:

0 puntos cuando la actuación no mantiene la tipología arquitectónica tradicional

5 puntos cuando la actuación mantiene la tipología arquitectónica tradicional.

g) La contribución a la difusión y comprensión de la imagen del Parque Nacional (0-5 puntos).

La graduación interna de este criterio es la siguiente:

0 puntos cuando la actuación contribuye escasamente a la difusión y comprensión de la imagen del Parque Nacional

3 puntos cuando la actuación contribuye medianamente a la difusión y comprensión de la imagen del Parque Nacional

5 puntos cuando la actuación contribuye altamente a la difusión y comprensión de la imagen del Parque Nacional

h) La intensidad del efecto en la mejora de la calidad de vida y el desarrollo socioeconómico (0-10 puntos).

La graduación interna de este criterio es la siguiente:

0 puntos cuando la actuación no tiene incidencia en la mejora de la calidad de vida y el desarrollo socioeconómico

5 puntos cuando la actuación necesita acciones complementarias para mejorar la calidad de vida y el desarrollo socioeconómico

10 puntos cuando la actuación, por sí misma, mejora la calidad de vida y el desarrollo socioeconómico.

i) El volumen de creación de puestos de trabajo estable (0-5 puntos).

La graduación interna de este criterio es la siguiente:

0 puntos cuando la actuación no crea puestos de trabajo

3 puntos cuando la actuación crea de uno a 5 puestos de trabajo

5 puntos cuando la actuación crea más de 5 puestos de trabajo.

j) Las personas solicitantes y el ámbito de aplicación de los proyectos sean los municipios con territorio del Parque Nacional estricto (8 puntos).

La graduación interna de este criterio es la siguiente:

0 puntos cuando las personas solicitantes y el ámbito de aplicación de los proyectos sean de la zona de influencia socioeconómica del Parque Nacional

8 puntos cuando las personas solicitantes y el ámbito de aplicación de los proyectos estén en los términos municipales de La Vall de Boí y Espot.

11.2 En todos los proyectos presentados, se aplica a la suma de la valoración de los puntos anteriores un coeficiente de multiplicación de 1,1 en las actuaciones que se refieran a iniciativas públicas o privadas orientadas a la divulgación de los valores e importancia de los parques nacionales entre amplios sectores de la sociedad local.

11.3 Al resultado de la aplicación de los criterios que establecen los apartados anteriores y que el órgano gestor valora, se añade la valoración que la Comisión Permanente del Patronato del Parque haga de la adecuación de la solicitud al Plan rector de uso y gestión y otros planes que lo desarrollen, según los criterios siguientes:

a) Si la adecuación a los objetivos del Parque Nacional es alta: 20 puntos.

b) Si la adecuación a los objetivos del Parque Nacional es media: 10 puntos.

c) Si la adecuación a los objetivos del Parque Nacional es baja: 0 puntos.

Por último, la Comisión de Valoración es la encargada de revisar y validar la puntuación que se otorgue a cada expediente.

12. Procedimiento de concesión

12.1 El procedimiento de concesión de la subvención debe realizarse en régimen de concurrencia competitiva.

12.2 Los actos de trámite que el órgano instructor tenga que notificar se notificarán a las personas interesadas mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens =1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos. Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sólo sirve para informar a la posible persona beneficiaria de cuándo se notificará por los medios mencionados.

12.3 El órgano instructor es el Servicio de Espacios Naturales Protegidos. La Comisión de valoración está formada por la subdirectora o el subdirector general de Biodiversidad y Medio Natural, el jefe o la jefa del Servicio de Espacios Naturales Protegidos, la subdirectora o el subdirector general de Industrias y Calidad Agroalimentarias y el director-conservador o la directora-conservadora del Parque Nacional de Aigüestortes y Estany de Sant Maurici. El órgano competente para resolver es el titular de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural.

12.4 La Comisión de Valoración puede solicitar al órgano instructor todos los documentos y los informes que considere necesarios para elaborar el informe de evaluación.

12.5 Cuando el importe de las solicitudes merecedoras de subvención supere la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de Valoración debe determinar la asignación de los fondos, de acuerdo con los criterios de atribución y prioridades de los apartados 4.6 y 11 de estas bases reguladoras.

12.6 Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor formula la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, de acuerdo con el informe de la Comisión de Valoración.

12.7 La subvención puede reducirse total o parcialmente, antes que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

13. Propuesta de resolución provisional, reformulación y presentación de documentación adicional y aceptación de la subvención

13.1 La propuesta de resolución de concesión de las subvenciones se notifica a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos.

En caso que la persona solicitante no esté obligada a la tramitación telemática y no permita las notificaciones telemáticas, las notificaciones deben ser individuales y en papel.

13.2 La propuesta de resolución debe contener la lista de personas solicitantes propuestas para ser beneficiarias de las subvenciones y las personas o entidades que forman parte de la lista de reserva, si existe, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida y siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida. Si alguna de las personas propuestas para ser beneficiarias de la subvención no la acepta o desiste de la solicitud, la subvención puede otorgarse a la persona o personas solicitantes de la lista de reserva por orden de puntuación, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender a las solicitudes siguientes con igual puntuación, previa aportación de la documentación correspondiente y de la aceptación de la subvención, en su caso.

13.3 Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones deben presentar la documentación que se les requiera de acuerdo con el apartado 13.5 de estas bases en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación o notificación de la propuesta provisional de concesión. La propuesta de resolución contendrá el requerimiento de la documentación mencionada.

En el mismo plazo, las personas solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver.

Se entiende que la subvención se ha aceptado tácitamente si la persona propuesta como beneficiaria no presenta ninguna alegación o reformulación de su proyecto en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación o notificación de la propuesta de resolución provisional de concesión.

13.4 Las personas propuestas como beneficiarias también pueden desistir de la subvención o presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlos a la subvención que se les propone si el importe de esta subvención es inferior al solicitado.

Así mismo, deben continuar cumpliendo los límites de cuantía de la subvención que estas bases reguladoras establecen. La subvención se otorga sobre el presupuesto aceptado y la justificación debe ser respecto a ese presupuesto. Si se ha presentado una reformulación del proyecto y del presupuesto, el otorgamiento de la subvención comporta que se ha aceptado la reformulación.

13.5 La documentación a que se refiere la base 13.3, que debe aportarse en los casos en que no se haya acreditado previamente, es la siguiente:

a) Copia de la documentación acreditativa de la representación con que actúa, si no se ha inscrito en un registro público. Si la representación está inscrita, dado que el órgano instructor lo comprueba de oficio, no es necesario aportar esta documentación. En el caso de agrupaciones de personas sin personalidad jurídica, documento de nombramiento de la persona representante o apoderada única de la agrupación, de acuerdo con el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones correspondientes, y para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

b) En el caso de sociedades civiles, copia de la escritura pública o el contrato de constitución.

c) En el caso de consorcios, documento de constitución o de los estatutos.

d) Para partes destinatarias que no son entes locales ni consorcios del sector público de la Generalitat, solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalitat de Catalunya a acreedores y acreedoras; consta como anexo al modelo normalizado de solicitud y debe presentarse debidamente cumplimentada y firmada.

e) En el caso de personas jurídicas que hayan sido propuestas como beneficiarias de una subvención de importe superior a 10.000 euros, declaración responsable que contenga la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración.

No es necesario aportar los documentos indicados en las letras anteriores si la persona solicitante los ha presentado anteriormente ante cualquier Administración, siempre que no hayan transcurrido más de 5 años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, debe indicarse claramente la fecha y el órgano o dependencia ante el que se presentaron y el procedimiento al que hacían referencia. Si, por causas ajenas a su actuación, no pudiera conseguir los documentos, el órgano instructor requerirá a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

Si la documentación se presenta por medios telemáticos:

a) No debe presentarse la documentación acreditativa de la representación cuando la firma electrónica acredite también que la persona firmante tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada.

b) La documentación que debe presentarse según las bases 13.5 a) y b), en el caso de presentación telemática, debe ser copia digitalizada y debe ir acompañada de una declaración responsable que indique que esta copia digitalizada coincide con el documento original correspondiente.

Esta declaración debe adjuntarse en el formulario de aportación disponible en el enlace del formulario de solicitud.

13.6 Si por causas ajenas a su actuación no pueden comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos mencionados, los órganos instructores deben requerir a la persona solicitante o beneficiaria que aporte la documentación correspondiente en el plazo de 10 días hábiles. Si no se aporta la documentación requerida en el plazo otorgado, se dictará la resolución correspondiente en los términos previstos en el apartado 14 de estas bases reguladoras.

13.7 El órgano instructor puede requerir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud. Si no se aporta la documentación requerida en el plazo otorgado, se dictará la resolución correspondiente en los términos previstos en la base 14.

14. Inadmisión y desistimiento

14.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que las bases reguladoras de cada subvención establecen comporta la inadmisión de la solicitud.

14.2 Conlleva el desistimiento de la solicitud:

a) La no presentación de cualquiera de los documentos previstos en la base 9 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables en el plazo de 10 días hábiles a partir que se haya recibido el requerimiento.

b) La no presentación de la documentación que se requiera, en los términos previstos en el apartado 13.3 de estas bases reguladoras.

14.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas publicándola en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio que adicionalmente pueda utilizar otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos. En caso que la persona solicitante no esté obligada a la tramitación telemática y no permita las notificaciones telemáticas, las notificaciones deben ser individuales y en papel.

14.4 Sin perjuicio del desistimiento que prevé el apartado 14.2, cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de la solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarlo.

15. Resolución del procedimiento y publicación

15.1 De acuerdo con la documentación presentada, las comprobaciones de oficio efectuadas y el informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor eleva la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.

15.2 La resolución de concesión debe contener, como mínimo, el importe máximo de la subvención, las condiciones que debe cumplir la persona beneficiaria, el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas, la procedencia de los fondos con que se financia la subvención indicando expresamente que se financian en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU, y la vía de recurso que corresponda. En el caso de ayudas a personas beneficiarias de las letras c) y h) del apartado 2.1 de estas bases, debe figurar, además, el carácter de ayuda de minimis de acuerdo con el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L-352, de 24.12.2013), o, en el caso de titulares de explotaciones agrarias, debe figurar el carácter de ayuda de minimis de acuerdo con el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de desembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis al sector agrícola (DOUE L-352, de 24.12.2013). También debe hacerse constar que la firmeza de la resolución de concesión de la subvención comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que está al corriente de las obligaciones con las administraciones tributaria y social y con la Generalitat de Catalunya.

15.3 La resolución se notifica mediante publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual, tiene sus mismos efectos e indica los recursos que se pueden interponer, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para interponerlos. Si la tramitación es presencial, la resolución de inadmisión o el desistimiento de las solicitudes se notifica de forma individual, de acuerdo con la forma y medios que la convocatoria determine. Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sólo sirve para informar a la posible persona beneficiaria de cuándo se notificará por los medios mencionados. En caso que la persona solicitante no esté obligada a la tramitación telemática y no permita las notificaciones telemáticas, las notificaciones deben ser individuales y en papel.

15.4 La resolución de otorgamiento puede imponer condiciones particulares para una correcta ejecución de las actuaciones (como períodos recomendados de actuación, seguimiento de protocolos de eliminación de especies exóticas, etc.) en el ámbito de las competencias sobre el medio natural de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural.

16. Publicidad y transparencia

16.1 Las subvenciones concedidas se publican en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat) y en la web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, indicando su importe, objetivo o finalidad y las personas beneficiarias.

16.2 La información a que hace referencia el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se publica en el portal de la transparencia de la Generalitat.

16.3 La información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de las subvenciones se publica en la base de datos nacional de subvenciones de acuerdo con el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de acuerdo con el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas públicas.

17. Justificación

17.1 Las personas beneficiarias deben ejecutar las actuaciones que son objeto de las subvenciones y justificarlas en el plazo que indique la convocatoria correspondiente para que se pueda certificar y comprobar que las actividades previstas se han llevado a cabo.

A petición de la persona beneficiaria, el plazo de ejecución y justificación de las actuaciones se puede ampliar de acuerdo con los términos que establece el artículo 32.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La solicitud de ampliación debe presentarse en la forma que establece el apartado 8.1 de estas bases reguladoras un mes antes de la finalización del plazo que la convocatoria correspondiente establezca.

17.2 La cuenta justificativa debe adoptar la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto; y, con carácter general, contendrá la documentación siguiente:

1. Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la actuación subvencionada, con indicación de las actuaciones ejecutadas y de los resultados obtenidos. Para una mejor exposición y alcance de los trabajos, deben adjuntarse fotografías, y también se pueden adjuntar esquemas y gráficos ilustrativos. En caso de desviaciones respecto al presupuesto aprobado, deben indicarse los motivos en la memoria y, si se hubieran impuesto condiciones particulares a la subvención, también deben reflejarse en la memoria.

2. Una memoria económica sobre el coste de las actividades llevadas a cabo, que se compone de los documentos siguientes:

a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad con la identificación del acreedor o la acreedora, el número de la factura o el documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago.

b) Las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor o la acreedora. A efectos de considerarlo subvencionable, el gasto se considera efectivamente pagado con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a estos acreedores de un efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

Las facturas y los justificantes acreditativos del pago deben ser posteriores a la fecha de solicitud de subvención y, en su caso, a la fecha de la visita de no inicio de obras; y anteriores a la fecha de finalización del plazo de ejecución y justificación que la resolución de concesión establece.

Los entes locales, consorcios del sector público de la Generalitat y el resto de entidades consideradas Administración pública, de acuerdo con el apartado 7.a.2 de estas bases reguladoras, deben presentar tres ofertas para que el órgano gestor de las subvenciones pueda comprobar que la moderación de costes se ha realizado correctamente.

En el caso de tramitación telemática, se aportarán copias digitalizadas de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, de la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor o la acreedora.

c) Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el contenido mínimo siguiente:

- Los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de forma que no se supera el importe unitario de cada justificante.

- El total de fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

- Se dispone de un sistema de contabilidad separada o los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

- En el caso de la tramitación telemática en que se aporten copias digitalizadas, declaración responsable según la cual los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales que están en poder de la persona beneficiaria.

d) Si la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto, una liquidación en que se indiquen y, en su caso, se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial.

e) Cuando corresponda, indicación de los criterios de reparto de los gastos generales o indirectos, salvo en los casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su imputación mediante importe alzado sin necesidad de justificación.

f) Certificado de tasador o tasadora independiente con la acreditación y la inscripción debida en el registro oficial correspondiente, en el supuesto de adquisición de bienes inmuebles.

g) Una relación detallada de los demás ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, se indicará la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una identificando los órganos concedentes.

h) Los presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la persona beneficiaria debe haber solicitado.

i) Cualquier otra documentación relacionada directamente con el objeto específico de la subvención que las bases requieran.

j) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses que se deriven.

k) En caso de personas jurídicas, cuando la subvención que se les haya concedido sea superior a 10.000,00 euros, declaración responsable que contenga la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración.

l) Si ejecutan los trabajos con medios propios, las personas beneficiarias pueden presentar una declaración valorada, adecuada al presupuesto que se ha presentado en la solicitud, de las actuaciones objeto de subvención.

En la declaración valorada, debe detallarse el gasto debidamente desglosado, sin que los importes puedan exceder los que se establecen como precios unitarios de referencia vigentes de la empresa Forestal Catalana, SA, o del ITeC (Instituto de Tecnología de la Construcción de Cataluña) del año de la convocatoria. El personal técnico competente de la Administración comprobará e informará la declaración y ajustará los importes máximos establecidos para cada actuación.

Si no se ha ejecutado la totalidad de la actuación, los técnicos deben comprobar que se hayan cumplido el objeto y la finalidad de la subvención. Si el coste final efectivo de la actividad subvencionada es inferior al coste presupuestado inicialmente, la cuantía de la subvención otorgada se reducirá en igual proporción.

En cuanto a los casos en que las solicitudes deban ir acompañadas de memorias económicas, los compromisos se flexibilizarán de forma que sean posibles las compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se cumplan el objeto y la finalidad de la subvención, de acuerdo con el artículo 63 d) del Real decreto-ley 36/2021.

m) En el caso de entes locales y de consorcios del sector público de la Generalitat, certificado de la Secretaría o la Intervención que acredite que las actividades se han llevado a cabo, los materiales se han instalado en las condiciones establecidas y se ha cumplido el objeto de la subvención, las condiciones y la finalidad para la que se concedió.

n) En el caso de entes locales y de consorcios del sector público de la Generalitat, certificado de la Secretaría o la Intervención que acredite el cumplimiento de la normativa de contratación de las administraciones públicas respecto a los procedimientos de adjudicación de los contratos vinculados a las actividades, los proyectos o las actuaciones subvencionadas, con indicación de los procedimientos de contratación y las formas de adjudicación empleadas.

No deben presentar este certificado los entes locales y consorcios del sector público de la Generalitat cuando, por razón de la especificidad de la obra a ejecutar, del bien de equipo a suministrar o del servicio a prestar, acrediten que no existe en el mercado un número suficiente de partes proveedoras que puedan ejecutar la obra, suministrar el bien de equipo o prestar el servicio.

o) Si ejecutan los trabajos con personal propio, los entes locales y consorcios del sector público de la Generalitat, aparte de la declaración valorada del apartado l), también deben adjuntar un certificado del órgano competente en que se justifique de forma detallada que la actuación se ha ejecutado con personal propio (fechas, cantidad de horas dedicadas, etc., para cada uno de los trabajadores y trabajadoras).

En caso que se justifiquen los gastos de personal subvencionables en que el coste salarial incluye el salario bruto y los gastos sociales a cargo del ente local:

1) Un documento firmado por quien sea representante legal de la entidad beneficiaria que detalle, para toda la relación de personas de las que se han presentado nóminas, las actividades desarrolladas y la dedicación exacta al proyecto subvencionado (meses, días, horas, según corresponda).

2) Transferencia bancaria que identifique a la persona destinataria, el importe y la fecha del pago efectivo de las nóminas.

3) Los documentos RLC y RNT con el sello de compensación o el pago efectivo de la entidad financiera. Si se utiliza el sistema de remisión electrónica, el pago debe justificarse de la forma siguiente:

- En caso de domiciliación bancaria, mediante el cargo en la cuenta correspondiente.

- En caso que se realice a través de una entidad financiera, mediante el recibo de liquidaciones sellado o validado mecánicamente por la entidad financiera.

- Si se utilizan otras vías de pago, mediante el recibo de liquidación de cotizaciones y el justificante bancario de pago.

En caso que la entidad tenga suscrito algún convenio con la Seguridad Social para aplazar el pago de las cuotas, dichas cuotas no se pueden imputar a la justificación económica de la subvención si no se han pagado.

Los costes del personal de baja durante el período de ejecución de la actividad no son subvencionables.

4) Para la justificación del IRPF, el modelo trimestral de declaración de retenciones e ingreso a cuenta del IRPF del período de desarrollo de la actividad subvencionada y el modelo de resumen anual de retenciones o ingresos a cuenta.

Si en la fecha de la justificación no se dispone del modelo de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, se completará la información de los modelos trimestrales mediante una relación en que consten el nombre y apellidos, el NIF y el importe de las retenciones de cada uno y cada una de los trabajadores y trabajadoras que se hayan asignado a la actividad subvencionada. Esta relación debe estar firmada electrónicamente por quien sea representante legal de la entidad beneficiaria.

p) La persona beneficiaria debe destinar los bienes al fin concreto para el que se concede la subvención durante un período de 5 años, tanto para bienes inscribibles en un registro público como para el resto de bienes. Para los bienes inscribibles, esta información, junto con el importe de la subvención concedida, debe hacerse constar en el registro público correspondiente. En caso de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, debe declararse que se dispone de la Nota simple del Registro de la Propiedad en que consta la anotación marginal de la subvención como carga de la anotación principal registral. El órgano instructor comprueba de oficio los datos en el Registro de la Propiedad.

q) Si se han realizado obras, la persona beneficiaria debe emitir una declaración responsable según la cual dispone de la licencia de obras municipales, y se efectuará la comprobación de oficio.

Si no se puede obtener el documento, se le requerirá que aporte la copia simple digitalizada de la licencia.

r) En el caso de ayudas de hasta 10.000 euros, declaración responsable de estar al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de no tener deudas con la Generalitat.

17.3 Las solicitudes de pago y la documentación de justificación deben presentarse por medios telemáticos a través de la página web http://seu.gencat.cat, de acuerdo con el procedimiento que el anexo 2 establece y mediante los formularios normalizados que el DACC establece para este trámite. Excepcionalmente, sólo las personas beneficiarias a que se refiere el apartado 2 d) de estas bases reguladoras pueden presentar la solicitud presencialmente en los puntos de registro del DACC, sin perjuicio que hagan uso del resto de medios que establece la ley 26/2010, de 3 de agosto, mediante los formularios normalizados que el DACC establece para este trámite.

18. Pago

18.1 La propuesta de pago de la subvención se realiza con una certificación previa según la cual la actividad y el gasto realizados se han justificado debidamente. A efectos del artículo 15.2 Vínculo a legislación de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, la competencia para emitir dicha certificación se delega en los técnicos y las técnicas y en el director-conservador o la directora-conservadora del Parque Nacional de Aigüestortes y Estany de Sant Maurici.

18.2 Para recibir el importe de las subvenciones, las personas beneficiarias deben estar al corriente de las obligaciones con las administraciones tributaria y social cuando el DACC efectúe las comprobaciones pertinentes con la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, y no pueden tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya. No es necesario aportar los certificados acreditativos en caso que se otorgue al DACC la autorización a que se refiere el apartado 9.3.

En el caso de ayudas de hasta 10.000 euros, esta acreditación se entiende sustituida por la presentación de la declaración responsable de la persona beneficiaria de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener ninguna deuda con la Generalitat a que hace referencia el apartado 17.2 r).

En caso que no tenga la residencia fiscal en territorio español, la persona beneficiaria debe presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes del país donde tiene la residencia.

18.3 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes les requieran, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

18.4 La regulación de los pagos en efectivo es la contenida en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, por lo que no se pueden pagar en efectivo operaciones en que una de las partes contratantes sea titular de empresa o profesional con importe igual o superior a 1.000 euros o su equivalente en moneda extranjera.

18.5 Se puede conceder un anticipo del 50% del importe de la subvención, sin garantía ni fianza y cuando la persona beneficiaria lo solicite mediante escrito que debe presentar junto con la solicitud de subvención, siempre y cuando lo prevean las convocatorias respectivas.

19. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias deben cumplir las obligaciones siguientes:

a) Cumplir la finalidad de la subvención.

b) Realizar la actividad subvencionada de acuerdo con las actuaciones o los proyectos solicitados. Cualquier cambio en las actuaciones o el proyecto o calendario que se ha presentado debe comunicarse al órgano instructor antes de que acabe el plazo de ejecución. El órgano instructor puede aceptar o no la modificación solicitada en el plazo máximo previsto en las bases reguladoras, si la modificación solicitada no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y las condiciones que estas bases establecen. Si el órgano instructor no se pronuncia en el plazo establecido, la persona solicitante debe entender que la solicitud de modificación se ha desestimado. Los cambios no comunicados o que no se hayan aceptado de forma expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Proporcionar en todo momento la información que se les solicite respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes con arreglo a la normativa aplicable.

d) Comunicar al órgano instructor las subvenciones, los ingresos o los recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, después de haber presentado la solicitud de subvención. Esta comunicación se efectuará tan pronto como tengan conocimiento de ellos y, en cualquier caso, antes que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos.

e) Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

f) Para cualquier gasto subvencionable, la persona beneficiaria debe solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes partes proveedoras con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, dadas sus especiales características, no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado antes de la subvención. La elección entre las ofertas, que deben aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, debe realizarse basada en criterios de eficiencia y economía; y la elección debe justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Las tres ofertas deben proceder de empresas que no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos establecidos en el artículo 42 Vínculo a legislación del Código de comercio, ni estén vinculadas, de acuerdo con la definición de empresas vinculadas que establece el artículo 3.3 de la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas y empresas pequeñas y medianas (DOUE L-124, de 20.5.2003).

g) Conservar los documentos que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

h) Cumplir las demás obligaciones que prevén la normativa vigente en materia de subvenciones y estas bases reguladoras.

i) En el caso de personas jurídicas, cuando la subvención que se les haya concedido sea superior a 10.000,00 euros, comunicar al DACC la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración para hacerlas públicas.

j) En el caso de subvenciones o inversiones en que la actuación subvencionada consista en la adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables susceptibles de inscripción en el Registro de la Propiedad, la persona beneficiaria debe hacer constar en la escritura que el bien de que se trata queda afectado a la subvención durante un período de 5 años a contar desde la fecha de pago final de la subvención, según el caso, así como el importe de la subvención. Si los bienes no son inscribibles, también quedan afectados por la subvención durante el período mencionado.

k) Informar al público sobre la subvención que se ha obtenido durante la ejecución de una actuación y el período de mantenimiento de compromisos de la forma siguiente:

k.1 En los elementos informativos y de difusión de la actividad/proyecto/actuación objeto de la subvención, incluir referencia a que la actuación se ha financiado, total o parcialmente, con cargo a los Fondos Next Generation, seguir las indicaciones del Manual Next Generation y hacer constar los logotipos disponibles en la página web siguiente: http://identitatcorporativa.gencat.cat/ca/descargues/departaments-e-imatges-propies/departament-deconomia-i-hacienda/otras-identificacions/next-generation-catalunya.

También se deben seguir las indicaciones del Manual técnico de señalización en los espacios naturales protegidos e incluir el logotipo del Parque Nacional de Aigüestortes y Estany de Sant Maurici, que se puede descargar del programa de identificación visual (PIV) en la página web siguiente: http://www.gencat.cat/piv.

k.2 En el sitio web de la persona beneficiaria, si lo tiene, exponer una breve descripción de la actuación, con sus objetivos y resultados, y destacar la subvención recibida.

k.3 En el caso de actuaciones que reciban una subvención pública total superior a 50.000 euros, la persona beneficiaria debe colocar un panel (tamaño mínimo A3) o una placa (tamaño mínimo A4) en un lugar bien visible para el público, con información sobre el proyecto y siguiendo las indicaciones del punto k.1.

l) Mantener el compromiso de destinar un bien a una actividad o finalidad por parte de la persona beneficiaria durante los 5 años posteriores a la fecha de pago final de la subvención.

m) Las personas beneficiarias se comprometen a conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y la Intervención General del Estado y la Intervención de la Generalitat ejerzan sus competencias.

n) Cumplir el principio de “no causar perjuicio significativo al medio ambiente” en el sentido establecido en el apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y la obligación que las actuaciones subvencionables no incidan negativamente en el objetivo medioambiental de la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas. El cumplimiento debe ser conforme con la Comunicación de la Comisión Europea (2021/C 58/01) "Guía técnica sobre la aplicación del principio de No causar un perjuicio significativo", lo que significa el conocimiento sobre el cumplimiento de las obligaciones de sujeción a los controles de la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Fiscalía europea; las normas sobre conservación de la documentación; las normas sobre información y comunicación, y las normas de lucha contra el fraude y la corrupción. Concretamente, en cuanto al deber de conservación de la documentación, las personas beneficiarias deben conservar los documentos justificativos y el resto de documentación relacionada con la financiación en formato electrónico durante un período de 3 años a partir de la operación.

20. Modificación de la resolución

La resolución de concesión puede modificarse en caso que se alteren las condiciones que determinaron el otorgamiento, sean las relativas a la persona beneficiaria o como consecuencia de una decisión de la Administración o en caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones.

21. Revocación y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

21.1 El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, debe revocar, total o parcialmente, las subvenciones concedidas y la persona beneficiaria tiene la obligación de devolver el importe recibido y de pagar los intereses correspondientes en los supuestos previstos en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y también en el caso de incumplimiento de los requisitos y las condiciones que estas bases reguladoras establecen.

21.2 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que comportan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

21.3 También deben reintegrarse las cantidades percibidas y los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos que establecen el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

21.4 Específicamente, es causa de revocación o reintegro el incumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo” (DNSH), según lo expuesto en la base 9. La entidad beneficiaria debe reintegrar las cantidades que haya percibido.

21.5 El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente se rige por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y por lo que sea aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y sus normas de desarrollo. El procedimiento de reintegro de subvenciones se rige por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que establezca la normativa aplicable en materia de subvenciones. A estos efectos, el órgano competente para instruir el procedimiento de revocación o reintegro es el Parque Nacional de Aigüestortes y Estany de Sant Maurici, y el órgano competente para resolver es la persona titular de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural, quien puede decidir la compensación de deudas de naturaleza pública diferentes con los créditos reconocidos a favor de la persona deudora en virtud de un acto administrativo, lo que debe hacerse constar en la resolución.

22. Inspección y control

Los órganos competentes del DACC tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la subvención y de inspeccionar las actuaciones ejecutadas para comprobar el cumplimiento del destino de las subvenciones, los requisitos y los compromisos que estas bases reguladoras establecen.

Las actuaciones de inspección y control también pueden afectar a la comprobación de la veracidad de la información indicada por la persona beneficiaria sobre la base de datos o documentación comercial que esté en posesión de terceras personas.

De acuerdo con el artículo 46.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, la negativa al cumplimiento de la obligación de las personas beneficiarias o terceras personas de colaborar y facilitar la documentación que se les requiera en ejercicio de las funciones de inspección y control se considera resistencia, excusa, obstrucción o negativa, y, por tanto, causa de revocación y reintegro, en su caso, de la subvención, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

Estas ayudas están sujetas a los controles de la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía europea y la Intervención General del Estado y la Intervención de la Generalitat.

Durante todas las fases del proceso de gestión de estas ayudas, los órganos competentes del DACC deben aplicar los mecanismos suficientes de prevención y lucha antifraude, corrupción y conflictos de interés establecidos por el Plan de medidas antifraude en la ejecución de actuaciones financiadas por los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en la Generalitat de Catalunya aprobado mediante el Acuerdo de Gobierno GOV/19/2022, de 1 de febrero publicado en el DOGC núm. 8598, de 3.2.2022.

En su actuación, la Administración y todos los órganos a que se refiere el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 pueden acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018 Vínculo a legislación, o a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar los datos mencionados sobre la titularidad real.

23. Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de subvenciones es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, sin perjuicio de las especialidades que pudieran derivarse de la normativa sectorial aplicable.

Las declaraciones responsables implican que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, la Administración, previa audiencia a la persona interesada, podrá dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si está tipificada como infracción en la legislación aplicable, la conducta dará lugar a la incoación del expediente sancionador oportuno de acuerdo con el régimen sancionador al que el apartado anterior hace referencia.

24. Protección de datos

24.1 Los datos de carácter personal que las personas beneficiarias deben facilitar para obtener la subvención solicitada se incluyen en el tratamiento denominado Gestión de ayudas del Departamento de la Secretaría General del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Tiene como finalidad verificar que se cumplan los requisitos necesarios para acceder a las ayudas o subvenciones y, en su caso, pagarlas. Las personas interesadas pueden solicitar acceder a sus datos y solicitar su rectificación, así como solicitar la limitación del tratamiento cuando sea procedente, de acuerdo con la información que encontrarán en la web del Departamento. En la web del Departamento, hay disponible más información sobre este tratamiento.

24.2 Las personas beneficiarias y entidades colaboradoras deben cumplir la normativa correspondiente, adoptando y aplicando las medidas de seguridad que prevé el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos, y por el que se derogan la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos) y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de desembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

24.3 A efectos de cumplir el artículo 22.2 d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se informa a las personas beneficiarias últimas que sus datos se registrarán en la Base Nacional de Subvenciones ( BNSD), que constituye la base de datos única a que se refiere el artículo 22 Vínculo a legislación citado, para que los órganos de auditoría y control de estas ayudas puedan acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, u otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar los datos mencionados sobre la titularidad real. La cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos se efectuará según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional de aplicación.

25. Antifraude

Cualquier persona que tenga conocimiento sobre hechos que puedan ser constitutivos de fraude, corrupción o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de cualquiera de las convocatorias para la concesión de ayudas objeto de esta convocatoria puede poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx, en los términos que establece la Comunicación 1/2007, de 3 de abril, de dicho Servicio.

Anexo 2

Tramitación telemática de solicitudes

1. Adaptación del procedimiento

El procedimiento de solicitud de las ayudas reguladas en el anexo 1 (o más, si existen más bases reguladoras) se adapta a las peculiaridades de la tramitación utilizando técnicas telemáticas mediante las normas de este anexo.

2. Presentación de solicitudes

2.1 Las solicitudes para participar en la convocatoria pública de estas ayudas deben presentarse por medios telemáticos mediante la página https://seu.gencat.cat.

2.2 Las solicitudes realizadas por medios telemáticos se consideran presentadas ante la Administración cuando se registren en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) y quede constancia en el asiento de entrada de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la entidad solicitante e identificación del órgano al que se dirige la solicitud.

3 Registro

El único registro telemático habilitado para la recepción de las solicitudes presentadas por medios telemáticos es el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

4. Identificación de la persona solicitante

4.1 La identificación y la firma de la persona solicitante se efectuarán mediante la utilización de los sistemas de identificación y de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de la Generalitat, de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 76/2020, de 4 de agosto Vínculo a legislación, de Administración digital. En cualquier caso, las personas que presenten las solicitudes por medios telemáticos se podrán identificar y firmar electrónicamente mediante mecanismos de identificación y firma de nivel medio de seguridad o de nivel superior. En caso que el importe total de la subvención adjudicada sea superior a un total de 60.000 €, se requerirá un nivel alto de seguridad en la identificación y la firma electrónica para el trámite de aceptación de la subvención o bien en el trámite de justificación.

4.2 En caso que el solicitante sea una persona jurídica, para presentar la solicitud será necesario el certificado digital de persona jurídica o el certificado digital del/de la representante de la empresa, de acuerdo con el párrafo anterior.

5 Cómputo de plazos

5.1 La presentación de solicitudes a través de los medios telemáticos establecidos en el apartado 2 de este anexo se puede realizar todos los días del año durante las veinticuatro horas del día, en los términos de esta convocatoria.

5.2 A efectos de cómputo de plazos, la recepción por el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) un día inhábil se entiende efectuada el primer día hábil siguiente.

En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe visualizar un mensaje en que se comunique esta circunstancia, se le indiquen los registros presenciales donde puede presentar la documentación alternativamente y se le informe sobre los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar dicho mensaje y se trate de trámites que deben realizarse obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, dicho trámite podrá llevarse a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

6 Efectos de la presentación de solicitudes

6.1 De acuerdo con el artículo 3.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, el DACC reconoce la validez y la eficacia de las solicitudes presentadas telemáticamente siempre que se cumpla el mecanismo de identificación del apartado 4 de este anexo.

6.2 La entidad interesada puede acreditar la presentación de la solicitud aportando la confirmación de la recepción de la solicitud de la tramitación telemática, que deberá incorporar, en cualquier caso, el número de registro de entrada y la fecha y hora de presentación en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

7 Programas y aplicaciones

Los programas y las aplicaciones mediante los que se tramita telemáticamente el procedimiento de participación en las convocatorias de las ayudas previstas en esta Orden están disponibles en el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 3

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas

De acuerdo con el artículo 55.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley deben incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar su actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas subvenciones deben adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas.

Principios éticos y reglas de conducta:

1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y libre concurrencia.

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas, en el ejercicio de su actividad, asumen las obligaciones siguientes:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar de inmediato al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para sí mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este órgano realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a las personas adjudicatarias en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta

En caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, y las sanciones previstas en el artículo 84 en lo relativo a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

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