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El Supremo desestima un recurso de Lipasam y ratifica la "improcedencia" del despido de un exeventual

02/08/2022
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El Tribunal Supremo (TS) ha declarado firme una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que declara como despido "improcedente" que la sociedad municipal Limpieza Pública y Protección Ambiental (Lipasam), perteneciente al Ayuntamiento de Sevilla, dejase de contar con una de las personas contratadas intermitentemente entre 2013 y 2016 por tal empresa, los conocidos como "ex eventuales", según una sentencia de dicha instancia judicial emitida el pasado 8 de junio y recogida por Europa Press.

SEVILLA, 1 Ago. (EUROPA PRESS) -

A grandes rasgos, este colectivo de aproximadamente 60 personas fue objeto de contrataciones temporales por parte de Lipasam entre 2013 y 2016 para servicios especiales como los de Semana Santa, Navidad o Feria, siendo inicialmente convocados por el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) a instancias de la empresa municipal.

Su contratación derivaba de la impugnación de la entonces nueva bolsa de empleo de peones de Lipasam a manos del propio comité de empresa de la citada sociedad municipal.

Y es que frente a la nueva bolsa de empleo, el comité reclamaba que los miembros de la antigua bolsa de empleo, que habrían accedido a la misma sin proceso selectivo previo, fuesen declarados como empleados indefinidos no fijos a cuenta de sus años de relación con la sociedad.

Dicho conflicto fue finalmente resuelto al acordar la dirección y el comité de empresa de Lipasam que 330 miembros de la antigua bolsa de empleo de 2005 fuesen declarados como trabajadores "indefinidos no fijos por tiempo discontinuo", consolidando así su relación con la empresa.

Tras ello, fue constituida definitivamente la nueva bolsa de empleo temporal de peones de 2013, formada por 600 personas, y al canalizar Lipasam sus contrataciones temporales a través de los miembros de la antigua bolsa de empleo declarados trabajadores "indefinidos no fijos por tiempo discontinuo" y la nueva bolsa de empleo, la empresa prescindió de las personas a las que venía contratando intermitentemente desde 2013 para las campañas extraordinarias de Semana Santa o Feria, entre otras.

DESPUÉS DEL "PRECEDENTE"

Dado el caso, este colectivo de extrabajadores eventuales de Lipasam emprendió una intensa lucha reclamando que se les declarase también como trabajadores indefinidos no fijos por tiempo discontinuo, merced al "precedente" de los miembros de la antigua bolsa de empleo, que como se ha señalado habrían accedido a la misma sin que mediase proceso selectivo como tal.

Sus múltiples acciones judiciales se han traducido en diversas sentencias tanto a favor como en contra de las pretensiones del colectivo, toda vez que en este caso, el Supremo explica que el empleado promotor de este litigio había sumado cinco contratos eventuales a tiempo completo para trabajar "por circunstancias de la producción" o "acumulación de tareas", desde finales de 2013 a enero de 2016, coincidiendo con las campañas de Navidad o las vacaciones de verano.

Después de que desde enero de 2016 Lipasam optase por no volver a contratar temporalmente a este peón, al canalizar sus contrataciones temporales a través de los miembros de la antigua bolsa de empleo declarados trabajadores "indefinidos no fijos por tiempo discontinuo" y la nueva bolsa de empleo; este empleado demandó a la empresa, si bien el Juzgado de lo Social número dos de Sevilla desestimó su demanda inicial.

AL TSJA

Ante ello, este hombre elevó el asunto a la Sala de lo Social del TSJA, que estimó su recurso de súplica, revocó la sentencia inicial del Juzgado de lo Social número dos y declaró "improcedente el despido", condenando a Lipasam "a indemnizarle con 2.232,45 euros o a readmitirle en las condiciones que tenía con anterioridad a su cese".

Según el TSJA, "el trabajo prestado por los peones de limpieza para las campañas de fiestas primaverales y los planes de verano y Navidad, que anualmente se ponen en marcha, merecían la calificación de fijo discontinuo al atender necesidades de esa misma naturaleza que se repiten todos los años (...), lo que excluía la posibilidad de que su cobertura se produjese a través de la formalización cada año de contratos eventuales por acumulación de tareas", pesando "el acuerdo suscrito por el comité de empresa y Lipassam el 6 de mayo de 2016, en el que expresamente se reconocía que cada uno de los tres eventos reseñados constituía una actividad cíclica que merecía la consideración de trabajo fijo".

Después, Lipasam impugnó dicha sentencia ante el Supremo, con un recurso de casación para la unificación de doctrina en el que avisaba de una "contradicción" entre la sentencia recurrida y otra similar de la Sala de lo Social del TSJA, que desestimó el recurso de suplicación formulado por una trabajadora del mismo colectivo y confirmó la sentencia de instancia, que había desestimado su demanda inicial, por no estar esta mujer incluida en una lista denominada bolsa de empleo.

LA CLÁUSULA ESGRIMIDA

A tal efecto, el Supremo determina que "la cláusula que se contiene en el acuerdo y que reserva la condición de fijo discontinuo a la exigencia de estar incluido en la bolsa de trabajo resulta ilegal, en cuanto que determine que, a salvo los trabajadores contratados directamente como tales, sólo podrían adquirir la condición de fijos aquéllos que cumplieran los requisitos allí establecidos". "Tal cláusula no respeta el presupuesto objetivo del contrato fijo discontinuo tal como lo establece el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, ya que condiciona la adquisición de dicha naturaleza contractual a la presencia en una determinada bolsa de trabajo, eludiendo la configuración legal del contrato en cuestión; y constituyendo, consecuentemente, un claro supuesto de regulación convencional contra legem, vedado en el ordenamiento jurídico", zanja el TS.

"En segundo lugar, la cláusula del acuerdo no puede considerarse cubierta" por el Estatuto de los Trabajadores, según el Supremo, porque aunque "pretende favorecer la estabilidad de quienes han venido prestando servicios temporales lícitos en la empresa o de quienes han trabajado en campañas previas en la misma empresa; lo que no puede hacer es establecer condicionamientos no previstos en la ley para la adquisición de la condición de fijos discontinuos en supuestos en los que la actividad contratada es, desde su principio, una actividad claramente estacional cíclica y permanente, tal como ocurre en el supuesto examinado".

Por eso, el Supremo desestima el recurso de casación de Lipasam, declara la firmeza de la sentencia del TSJA y condena a la empresa a pagar 800 euros por las costas del litigio.

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