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Año de Investigación Santiago Ramón y Cajal 2022

02/08/2022
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Orden PCM/742/2022, de 31 de julio, por la que se crea el órgano interadministrativo encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público “Año de Investigación Santiago Ramón y Cajal 2022” (BOE de 2 de agosto de 2022). Texto completo.

ORDEN PCM/742/2022, DE 31 DE JULIO, POR LA QUE SE CREA EL ÓRGANO INTERADMINISTRATIVO ENCARGADO DE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO A LA CELEBRACIÓN DEL ACONTECIMIENTO DE EXCEPCIONAL INTERÉS PÚBLICO “AÑO DE INVESTIGACIÓN SANTIAGO RAMÓN Y CAJAL 2022”.

El artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, señala que la ley que apruebe los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público regulará la creación de un consorcio o la designación de un órgano administrativo que se encargue de la ejecución del programa y que certifique la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del mismo, en el que necesariamente estarán representadas las Administraciones públicas interesadas en el acontecimiento y, en todo caso, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, siendo necesario el voto favorable de la representación de dicho Ministerio para la emisión de las citadas certificaciones.

La disposición adicional sexagésima novena de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, otorga al “Año de Investigación Santiago Ramón y Cajal 2022” la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

El apartado tres de dicha disposición adicional señala que la “certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre Vínculo a legislación ”, añadiendo en el apartado cuatro de aquella que “el desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizarán por el órgano competente, de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002 Vínculo a legislación ”.

La citada disposición adicional establece en su apartado dos que la duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de junio de 2022 hasta el 31 de mayo de 2025 y, en su apartado cinco, que “los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 Vínculo a legislación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre”.

La aplicación de los beneficios fiscales se regirá por la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, y por el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre Vínculo a legislación.

Esta orden ministerial, conforme a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia que rigen el ejercicio de la potestad reglamentaria, da cumplimiento por tanto a la citada disposición adicional sexagésima novena de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, y a Ley 49/2002, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, y tiene como objeto crear un órgano colegiado interministerial gestor del acontecimiento de excepcional interés público “Año de Investigación Santiago Ramón y Cajal 2022”, encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del citado acontecimiento, lo que permitirá su puesta en marcha, sin que su funcionamiento suponga incremento del gasto público.

La presente orden es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple y está suficientemente justificada su adecuación a los principios de necesidad y eficacia, ya que, mediante el análisis de los efectos previsibles de los proyectos normativos, contribuye al objetivo de interés general de asegurar la calidad de las normas. Es acorde también con el principio de proporcionalidad, al ser el medio más adecuado para cumplir estos objetivos y con el principio de seguridad jurídica al quedar engarzado con el ordenamiento jurídico. Asimismo, cumple con el principio de transparencia, dado que busca fomentar el conocimiento general de estos instrumentos.

La presente orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia e Innovación, del Ministro de Cultura y Deporte y de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

Constituye el objeto de esta orden la creación de un órgano colegiado interministerial gestor del acontecimiento de excepcional interés público “Año de Investigación Santiago Ramón y Cajal 2022”, como órgano encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público, en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional sexagésima novena de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y de conformidad con el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, adscrito a la Secretaría General de Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación.

Artículo 2. Actuaciones derivadas de la celebración del “Año de Investigación Santiago Ramón y Cajal 2022”.

El órgano colegiado que se crea mediante la presente orden será el encargado de la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del citado programa y el desarrollo y concreción de los objetivos, planes y programas de actividades específicas aplicables a la celebración del “Año de Investigación Santiago Ramón y Cajal 2022”.

Artículo 3. Composición y funcionamiento.

1. El órgano colegiado tendrá la siguiente composición:

a) La persona titular de la Dirección General de Planificación de la Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación que lo presidirá. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, el presidente será sustituido por el representante del Ministerio de Ciencia e Innovación que designe a estos efectos.

b) Tres personas en representación del Ministerio de Ciencia e Innovación, designadas por la persona titular de la Subsecretaría de Ciencia e Innovación, con rango de Subdirector General o asimilado.

c) Una persona en representación del Ministerio de Hacienda y Función Pública, designada por la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública, con rango de Subdirector General o asimilado.

d) Una persona en representación del Ministerio de Cultura y Deporte, designada por la persona titular de la Subsecretaría de Cultura y Deporte, con rango de Subdirector General o asimilado.

e) Dos personas en representación de la Fundación Española para la Ciencia y Tecnología, F.S.P., designadas por el Patronato de la Fundación.

f) Una persona en representación de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (en adelante, CSIC), designada por la persona titular de la Secretaría General de Investigación a propuesta de la presidencia del CSIC.

2. Actuará como secretario del órgano colegiado, con voz, pero sin voto, una persona funcionaria de carrera de la Secretaría General de Investigación, designada por la persona titular de la Presidencia del órgano, quien podrá designar asimismo, en su caso, una persona suplente para los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación.

3. Los suplentes de los miembros del órgano colegiado en casos de ausencia, vacante o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, se designarán por el mismo órgano que nombra a los representantes titulares.

4. El órgano colegiado podrá constituirse, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.

5. Podrá asistir a las reuniones del órgano colegiado cualquier persona que la presidencia estime oportuno en función del orden del día a tratar. Dichos asistentes tendrán voz, pero no voto.

6. El órgano colegiado podrá acordar la creación de grupos de trabajo para el adecuado desarrollo de las tareas que les sean encomendadas.

7. Su funcionamiento se adecuará a lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, y las demás disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación.

Artículo 4. Adopción de acuerdos.

El régimen de adopción de acuerdos del órgano colegiado será por mayoría de votos, con las siguientes particularidades:

a) El voto del presidente del órgano colegiado tendrá carácter dirimente.

b) La emisión de las certificaciones a que hace referencia el artículo 27.2.b) Vínculo a legislación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, requerirá en todo caso el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

c) La aprobación del programa de desarrollo y concreción de objetivos, planes y actividades del acontecimiento requerirá el voto favorable de la representación del Ministerio de Ciencia e Innovación y del Ministerio de Cultura y Deporte.

Artículo 5. Funciones.

Las funciones del órgano colegiado serán las siguientes:

a) La aprobación de los planes y programas de actividades específicas que pueden dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la disposición adicional sexagésima novena de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

b) La aprobación del logotipo del acontecimiento de excepcional interés público “Año de Investigación Santiago Ramón y Cajal 2022” y su manual de uso para el empleo, con finalidad publicitaria, de los signos distintivos, denominativos, gráficos, etc., que identifiquen al acontecimiento. Este manual se ajustará al “Manual de aplicación de los beneficios fiscales previstos en el apartado primero del artículo 27.3 Vínculo a legislación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, correspondientes a los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual, que sirvan para la promoción de los acontecimientos de excepcional interés público” aprobado mediante Resolución de 25 de enero de 2018, de la Dirección General de Tributos.

c) La aprobación de los modelos de solicitud de certificación a las personas y entidades que colaboran con el evento.

d) La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa de apoyo, según lo previsto en el artículo 27.2 Vínculo a legislación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

e) La remisión al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los meses de enero, abril, julio y octubre, de la copia de las certificaciones emitidas en el trimestre anterior.

f) Acordar el ejercicio de acciones judiciales y administrativas.

g) Acordar su propia extinción, que deberá ser aprobada por unanimidad por todas las entidades que la integran.

h) Cualesquiera otras que, con sujeción a la legislación vigente, garanticen el cumplimiento de sus fines.

Artículo 6. Procedimiento para la obtención de certificaciones.

1. Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el artículo 27.2.b) Vínculo a legislación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los interesados deberán presentar una solicitud dirigida a este órgano colegiado, en los modelos de solicitud normalizados que se facilitarán.

2. La solicitud podrá presentarse en los lugares y forma previstos en el artículo 16.4 y el artículo 66 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se dirigirá a la sede de la Secretaría General de Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación, en el Paseo de la Castellana 162, 28046 Madrid.

No obstante, los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de dicha Ley deberán relacionarse y presentar su solicitud por medios electrónicos; a estos efectos, las solicitudes se presentarán en el Registro Electrónico General, disponible en el Punto de Acceso General electrónico (PAGe), así como en la sede electrónica asociada del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://ciencia.sede.gob.es/).

3. El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince días y se iniciará a partir del día siguiente a la finalización del citado acontecimiento de excepcional interés público.

4. La solicitud de certificación será examinada por el órgano colegiado, que, en su caso, acordará su emisión, siendo necesario para su estimación el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

5. El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte del órgano colegiado será de dos meses desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver.

El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y la presentación de la documentación requerida o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido para la subsanación.

6. Transcurrido el plazo de notificación de las certificaciones sin que el interesado haya recibido requerimiento o notificación administrativa acerca de su solicitud, se entenderá cumplido el requisito de la certificación, pudiendo el interesado solicitar de la Administración Tributaria el reconocimiento previo del beneficio fiscal aportando una copia sellada de la solicitud.

7. Las resoluciones emitidas por este órgano colegiado agotan la vía administrativa y contra las mismas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 7. Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, F.S.P.

La Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, F.S.P. será la entidad encargada de la realización material de los actos y actividades que se deriven de la ejecución del programa de apoyo al acontecimiento de excepcional interés público, tendrá la condición de destinataria de las donaciones que se realicen para la ejecución de dicho programa, y asumirá, en su caso, las eventuales pérdidas que de su liquidación se pudieran derivar.

La Fundación, una vez finalizadas las actuaciones de apoyo al acontecimiento “Año de Investigación Santiago Ramón y Cajal 2022”, habrá de presentar un informe económico-financiero y técnico sobre las citadas actuaciones para su toma en consideración por el órgano colegiado, que contendrá una relación completa de ingresos percibidos, de los gastos ejecutados y de las actuaciones realizadas y un informe de auditoría de cuentas, correspondientes al período de duración del programa.

Artículo 8. Liquidación y extinción.

Una vez aprobadas las operaciones de liquidación y cumplidas las funciones que determinan su creación, el órgano colegiado se considerará extinguido, y en todo caso, se extinguirá en el en el plazo máximo de seis meses desde la finalización del programa de apoyo al acontecimiento de excepcional interés público “Año de Investigación Santiago Ramón y Cajal 2022” siempre y cuando se entiendan cumplidas todas las obligaciones que le impone la Ley 49/2002, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, y el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre Vínculo a legislación.

Artículo 9. Publicidad.

Los logotipos de las entidades participantes en el órgano colegiado figurarán, en igualdad de condiciones, en todas las actuaciones realizadas en las que se lleve a cabo publicidad del acontecimiento “Año de Investigación Santiago Ramón y Cajal 2022”.

Artículo 10. Protección de datos de carácter personal.

Cualquier tratamiento sobre los datos personales a los que las partes puedan proceder en el desarrollo del programa de actividades se someterá a la normativa de protección de datos personales, en particular el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación ; y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrá llevar a cabo en los términos legales mediante comunicación a la respectiva entidad a su domicilio social.

Disposición adicional única. No incremento de gasto público.

La creación del órgano colegiado previsto en esta orden no conlleva incremento del gasto público ni sus miembros percibirán dietas por el ejercicio de sus funciones y su funcionamiento será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios de la Secretaría de General de Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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