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Subvenciones destinadas a las asociaciones de estudiantes sin ánimo de lucro en el ámbito universitario

01/08/2022
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Orden CUS/1115/2022, de 14 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las asociaciones de estudiantes sin ánimo de lucro en el ámbito universitario (BOA de 29 de julio de 2022). Texto completo.

ORDEN CUS/1115/2022, DE 14 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES SIN ÁNIMO DE LUCRO EN EL ÁMBITO UNIVERSITARIO.

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 del Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que incluye, entre otras, la promoción y apoyo al estudio, y la garantía de la calidad del sistema educativo. Asimismo, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

Tanto el artículo 46.2.g) Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, como el artículo 23.1.d) Vínculo a legislación de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, reconocen el derecho del estudiantado a que pueda ejercer plenamente, entre otras, la libertad de asociación en el ámbito universitario.

Mediante el Decreto de 5 de agosto Vínculo a legislación de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, se modificó la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, asignando competencias a los Departamentos. El artículo 6 del antedicho Decreto creó el Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, atribuyéndole la totalidad de las competencias del anterior Departamento de Innovación, Investigación y Universidad.

Al amparo de dicho Decreto y del Decreto 93/2019, de 8 de agosto Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se aprobó el Decreto 7/2020, de 10 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento. En dicho Decreto se le atribuye la competencia en materia de enseñanza universitaria, en particular, la promoción y fomento del estudio universitario.

El artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Por ello, de conformidad con el citado precepto, y en similar sentido con los artículos 5 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se aprobó por Orden de 4 de diciembre de 2021, de la Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, el Plan Estratégico de Subvenciones del Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento para el periodo 2020-2023, que fue modificado por Orden de 15 de marzo de 2022, que aprobó su tercera modificación, con objeto de incluir la línea de ayuda denominada "subvenciones destinadas a las asociaciones de estudiantes sin ánimo de lucro en el ámbito universitario".

El objetivo de esta línea de subvención es el desarrollo del asociacionismo entre el estudiantado universitario. Conforme a este objetivo, las actuaciones subvencionables estarán relacionadas con el fomento y difusión de la ciencia y la cultura, la promoción de la aplicación del conocimiento al progreso y bienestar de la ciudadanía, el fomento de la movilidad del estudiantado, la promoción de la igualdad y el respeto a la diversidad afectivo-sexual, la calidad y la competitividad en las actividades universitarias y la mejora del sistema educativo en su conjunto, la construcción de un marco de pensamiento y la defensa y promoción de principios y valores democráticos y constitucionales y de los derechos humanos, así como la cultura de la paz.

Así, incorporada esta línea de ayudas en el Plan Estratégico de Subvenciones, es preciso que al amparo del artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, mediante Orden de la Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento se aprueben las bases reguladoras que regirán la concesión de esta subvención.

A este objetivo responde esta Orden, acogiendo las citadas bases reguladoras que, a su vez, recogen el contenido mínimo exigido por el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo. Para ello, se estructura en 25 artículos, una disposición adicional, con objeto de incorporar la información exigida con motivo del tratamiento de datos personales susceptible de producirse en la gestión de las solicitudes de subvención, y una disposición final única, referida a la entrada en vigor de la norma.

Dentro del articulado de la Orden, debe destacarse el artículo 5, que establece los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria. Para ello, se exige que se trate de asociaciones de estudiantes sin ánimo de lucro debidamente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de Aragón.

Por otra parte, el artículo 6 establece que el procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de régimen de concurrencia competitiva señalado en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el apartado 3 de dicho precepto.

Los artículos 8 a 16 regulan las distintas fases del procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 15 Vínculo a legislación a 23 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, en cuanto a la convocatoria, forma y plazos de presentación de solicitudes, instrucción del procedimiento, evaluación de solicitudes, propuesta de resolución, trámite de audiencia y resolución.

En la elaboración de esta Orden se han cumplido los principios de buena regulación contenidos en el artículo 39.2 el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo de 1/2022, de 6 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón. Respecto a los principios de necesidad y eficacia, la misma se adecúa a un objetivo de interés general, como es el de promover el asociacionismo del estudiantado en el ámbito universitario. En virtud del principio de proporcionalidad, esta Orden contiene la regulación imprescindible para establecer esta línea de subvención, siendo el instrumento normativo suficiente para poner en marcha la línea de subvenciones que esta Orden crea, conforme a las disponibilidades presupuestarias que en cada momento existan. El principio de seguridad jurídica se garantiza toda vez que la Orden es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, aprobándose conforme a la legislación general de subvenciones y la propia de la Comunidad Autónoma de Aragón, determinando el contenido que la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón, exige deben determinar las bases reguladoras de toda subvención, incluyendo este principio también el de la claridad de la norma. El principio de transparencia ha inspirado el procedimiento de elaboración de estas bases reguladoras, ya que los documentos elaborados en cada una de las fases del procedimiento normativo se han publicado en el Portal de Transparencia de Aragón, de acuerdo con la Ley 8/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y en diversos preceptos se recoge la necesidad de recoger diferentes informaciones en diversas aplicaciones de la sede electrónica del Gobierno de Aragón. Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa no solo no introduce nuevas cargas administrativas, sino que las reduce al establecerse la tramitación electrónica en todas las fases de la tramitación del propio procedimiento de concesión, y también de procedimientos relacionados con él como los eventuales procedimientos de revocación, reintegro o impugnación.

En la tramitación del procedimiento de elaboración de esta Orden, el contenido de las bases reguladoras se ha sometido a los informes preceptivos de la Intervención General y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, emitidos en aplicación del artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo. Asimismo, se ha expedido el correspondiente informe de evaluación de impacto de género, que también comprende el relativo a la libertad de expresión de género y orientación sexual.

En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas a este Departamento en el Decreto 7/2020, de 10 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, y al amparo de la facultad otorgada en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, dispongo:

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. Es objeto de esta Orden aprobar las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones destinadas a las asociaciones de estudiantes sin ánimo de lucro en el ámbito universitario de Aragón.

2. Estas subvenciones se regirán por esta Orden, la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón, y el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Las subvenciones que se otorguen a favor de las personas beneficiarias que realicen actividad económica tendrán la consideración de ayudas de minimis, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas "de minimis" ("Diario Oficial de la Unión Europea", L352/1, de 24 de diciembre) o por la normativa comunitaria que en cada momento sea aplicable a las ayudas de minimis. De conformidad con dicho Reglamento, el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única asociación no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Artículo 2. Finalidad de la subvención.

La subvención tendrá como finalidades las siguientes:

El fomento y la difusión de la ciencia y la cultura mediante el estímulo de la actividad intelectual en todos los ámbitos de la sociedad.

La promoción de la aplicación del conocimiento al progreso y al bienestar de la sociedad y su ciudadanía, especialmente en Aragón.

La promoción de la calidad de las actividades universitarias y la mejora del sistema educativo en su conjunto.

La construcción de un marco de pensamiento en el que los derechos humanos, la solidaridad, el desarrollo sostenible y la paz sean objeto de investigación, formación y difusión en todos sus ámbitos.

La defensa y promoción de principios y valores democráticos y constitucionales.

Artículo 3. Actuaciones subvencionables.

Las actuaciones subvencionables, además de perseguir las finalidades citadas en el artículo 2, necesariamente consistirán en:

La elaboración y publicación de estudios y trabajos.

La realización de debates.

La celebración de jornadas de difusión de las referidas finalidades.

La convocatoria de premios que contribuyan a la consecución de dichas finalidades.

La organización de cursos.

Actividades de arte urbano.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que se determinen en la correspondiente convocatoria, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del año de la convocatoria y antes de concluir el plazo de justificación. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Se considerará gasto realizado el que haya efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, conforme al artículo 21.

3. Para la determinación del importe de los gastos subvencionables se tendrán en cuenta los límites que para determinados gastos puedan establecer las medidas de racionalización del gasto dictadas en materia de subvenciones en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. La indicación de los límites que sean aplicables en cada momento se contendrá en la correspondiente convocatoria.

Artículo 5. Personas beneficiarias.

1. Podrán ser personas beneficiarias las asociaciones de estudiantes sin ánimo de lucro en el ámbito universitario debidamente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de Aragón, con una antelación de seis meses a la publicación de la convocatoria, que realicen alguna de las actuaciones subvencionables dentro del periodo que determine la convocatoria y sean seleccionadas conforme al procedimiento y los criterios establecidos en esta Orden.

2. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias:

Quienes se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, siempre que sean de aplicación a los sujetos definidos en el apartado 1 de este artículo como personas beneficiarias.

Quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

Quienes se hallen en cualquiera de las situaciones que impiden acceder a la condición de persona beneficiaria conforme al cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas por su género y orientación sexual, de memoria democrática, de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo, conforme a lo que se determine en la regulación correspondiente.

Las asociaciones que no cumplan los límites de subvención establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, sobre el régimen de ayudas de minimis.

3. No podrán resultar beneficiarias aquellas asociaciones de antiguos alumnos y alumnas de las universidades.

Artículo 6. Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará conforme al régimen de concurrencia competitiva señalado en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, y sometido a las disposiciones generales de esta Orden.

A tal efecto, la concesión de estas subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el apartado 3 de este artículo y se adjudicarán, dentro del crédito disponible fijado en cada convocatoria, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de dicho criterio.

2. La concesión de la subvención estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente, de forma que procederá la desestimación de las solicitudes que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria.

3. Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

La relevancia práctica que pueda tener la actuación propuesta para la consecución de la finalidad de las actuaciones subvencionables.

La calidad técnica de los medios empleados en la actuación y el grado de adecuación a la finalidad de las actuaciones subvencionables.

La originalidad de las actividades propuestas.

El impacto cuantitativo en el estudiantado al que van dirigidas las actuaciones fomentadas.

El impacto cuantitativo del ámbito de la asociación de estudiantes que solicita la actuación.

El fomento de la igualdad de género y respeto a la diversidad.

4. Cada miembro de la comisión de valoración prevista en el artículo 13 podrá otorgar a cada solicitud entre 0 y 10 puntos a cada uno de los criterios mencionados.

5. La puntuación final será la suma de las puntuaciones de la totalidad de miembros de la comisión de valoración.

6. En caso de igualdad de puntuación en la valoración de las solicitudes, se aplicará como criterio de desempate la mayor puntuación en el criterio de valoración considerado más importante conforme al orden de prelación establecido en la convocatoria, y, en caso de persistir el empate, el segundo criterio por importancia, y así sucesivamente. Si tras la aplicación de dichos criterios subsistieran los empates la comisión de valoración determinará de forma motivada el criterio de desempate.

Artículo 7. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía total máxima prevista para las subvenciones se fijará en la correspondiente convocatoria.

Sin perjuicio de lo que pudiera disponer la futura normativa, en aquellas convocatorias en las que, de acuerdo con las reglas dispuestas en la normativa vigente en materia de subvenciones, se haya fijado una cuantía adicional o se haya atribuido carácter estimativo a la distribución de la cuantía máxima entre distintos créditos presupuestarios, el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

2. La cuantía individualizada de la subvención máxima por asociación, podrá ser, de acuerdo con lo que determine la convocatoria, un porcentaje sobre el presupuesto que se estime subvencionable, con un importe máximo que fije la convocatoria o una cantidad fija que se establecerá en la convocatoria.

Excepcionalmente y siempre que la convocatoria lo prevea, la dirección general competente en materia de enseñanza universitaria podrá proceder al prorrateo, entre las personas beneficiarias de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

3. Las subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados. En todo caso, se deberán cumplir los límites establecidos en el ordenamiento, especialmente el de la Unión Europea, y en particular el del régimen de las ayudas de minimis.

4. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación o proyecto subvencionado. No será aplicable el límite del 80 por ciento previsto en el artículo 34.10 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, para los supuestos de concurrencia con otras ayudas públicas para la misma actividad, sin perjuicio de la aplicación de otros límites establecidos en el ordenamiento jurídico y en estas bases reguladoras. En cualquier caso, deberán respetarse los límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de las ayudas de minimis.

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones sobrevenidas o no declaradas por la persona beneficiaria que, en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actuación subvencionada, bien superen los límites de subvención que en su caso se hubieran tenido en cuenta para su determinación, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en esta Orden, y al reintegro del importe que corresponda.

Artículo 8. Convocatoria.

1. Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública aprobada por orden de la persona titular del departamento competente en materia de enseñanza universitaria.

2. El texto íntegro de la convocatoria y su extracto, serán publicados en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, se publicará en la página web del departamento competente en materia de enseñanza universitaria y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón, así como, en su caso, en sede electrónica, sin perjuicio de la publicidad exigida en el resto de la normativa aplicable a esta materia.

3. La periodicidad de las convocatorias estará en función de las disponibilidades presupuestarias existentes.

Artículo 9. Relación electrónica con la Administración convocante.

1. Todas las asociaciones que soliciten subvenciones al amparo de la línea de subvención prevista en estas bases reguladoras estarán obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración convocante en todas las fases del procedimiento administrativo iniciado con esta convocatoria y en los procedimientos de revocación y reintegro, así como para la interposición de los correspondientes recursos administrativos.

Para cualquier aclaración o información acerca de la tramitación, las personas interesadas podrán dirigirse a la dirección general competente en materia de enseñanza universitaria, mediante las vías de contacto que se establezcan en la convocatoria o en otros medios específicos, donde se les prestará el apoyo preciso para que cumplimenten correctamente los trámites correspondientes.

2. Para la presentación electrónica las personas interesadas podrán emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica del Gobierno de Aragón, y haciéndolo en los lugares habilitados para ello, que serán especificados en la correspondiente convocatoria.

3. El uso de modelos específicos será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Las notificaciones se practicarán mediante publicaciones en los supuestos en que así proceda o se determine en la convocatoria. Cuando proceda realizar la notificación individual, esta será siempre electrónica.

Con independencia de que la notificación individual se realice por medios electrónicos, se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico de la asociación interesada que esta haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de esta Administración. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. En el supuesto de que en el último día del trámite correspondiente concurran incidencias técnicas que impidan el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación indicados en la convocatoria y su realización electrónica, únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o, en última instancia, por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 16.4 de la citada Ley.

En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.

En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de la realización del trámite correspondiente y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo. La incidencia técnica acontecida y la ampliación concreta del plazo no vencido se publicarán en la sede electrónica del órgano convocante.

6. Cuando esté habilitada la posibilidad de que las personas interesadas puedan acceder a la información sobre el estado de tramitación de su solicitud a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, se especificará en la convocatoria cómo hacerlo.

Artículo 10. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos, a través del formulario establecido en la convocatoria, adjuntando en formato electrónico la documentación preceptiva que indique aquella.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la convocatoria, que será como mínimo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón".

3. Además de los documentos e información que pudieran determinarse en la correspondiente convocatoria, las solicitudes se acompañarán, conforme a lo que se especifique en la misma y teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado 4, de la siguiente documentación:

Los documentos de inscripción en el Registro de Asociaciones de Aragón.

Estatutos de la asociación.

Los documentos que acrediten el poder de representación de la persona representante, si ello no se ha podido acreditar de otro modo, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Memoria explicativa de las actividades a realizar.

Los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, salvo que esté exonerada la acreditación del cumplimiento de tales obligaciones, en cuyo caso se indicará en la correspondiente convocatoria, sin perjuicio de las comprobaciones que con carácter facultativo pueda realizar la Administración.

Declaración responsable de la persona solicitante en la que se especifique si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación o proyecto y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia.

Asimismo, deberá presentar declaración responsable de si se ha recibido o no alguna otra ayuda con carácter de minimis durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, indicando cuantía y procedencia.

Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Declaraciones responsables, sobre el cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas relacionados con su identidad y orientación sexual, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo por los sujetos definidos como personas beneficiarias, sin perjuicio de las comprobaciones que, en su caso, deba de realizar la Administración antes del pago.

Declaración responsable de que la asociación no desarrolla actividad económica, o la misma es puramente accesoria y de que en el caso de desarrollarla aportará la documentación que acredite la separación entre su actividad no económica y económica, al objeto de garantizar que la subvención no se destinará a esta última.

Declaración responsable sobre la veracidad de la solicitud y de los datos y documentación que se acompañe y sobre que estos están actualizados.

En cualquier caso, las declaraciones responsables a exigir serán las que correspondan en cada momento conforme a las disposiciones vigentes y podrán incluirse como documento específico o formar parte del contenido propio del formulario de solicitud, lo que se especificará en la convocatoria.

4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas interesadas no deberán aportar los datos o documentos que obren en poder de esta o de otras Administraciones Públicas, salvo que las personas interesadas se opongan legítimamente o no autoricen, cuando esto sea posible, a que sean recabados de otras administraciones, en cuyo caso deberán aportar la documentación precisa que establezca la convocatoria.

Asimismo, en los términos previstos en el artículo 28.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no se requerirá a las personas interesadas los datos o documentos que hayan sido aportados anteriormente por ellas a cualquier Administración.

Excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar los citados datos o documentos o no estuvieran actualizados, el órgano instructor podrá requerir a la persona interesada su aportación. Igualmente, cuando la Administración tenga dudas acerca de la veracidad de los documentos podrá solicitar la presentación de los documentos originales.

5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, las convocatorias podrán prever la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable de la persona solicitante siempre que sea posible.

6. Las personas interesadas son responsables de la veracidad de los datos y documentos que presenten, incurriendo en el caso de que se comprobase su inexactitud o falsedad, la entidad o su representante, o resto de personas interesadas en las responsabilidades administrativas o penales que procedan.

Artículo 11. Subsanación.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá a la persona interesada que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud conforme a lo previsto en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, previo el dictado de la correspondiente resolución.

Artículo 12. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la persona que desempeñe el puesto de jefe o jefa de servicio competente en materia de enseñanza universitaria.

2. El órgano instructor, una vez comprobada la corrección documental de las solicitudes, realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones de la persona solicitante para ser beneficiaria de la subvención.

3. Las actuaciones de instrucción comprenderán:

Petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o sean exigidos por la normativa aplicable.

Fase de preevaluación, para verificar el cumplimiento de los datos relativos a la actuación subvencionable y de las condiciones impuestas para adquirir la condición de persona beneficiaria de la subvención.

Evaluación de las solicitudes conforme a lo previsto en el artículo siguiente.

Artículo 13. Valoración de solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el artículo 6.

2. La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión de valoración compuesta por los siguientes miembros, que serán designados por la persona titular de la dirección general competente en materia de enseñanza universitaria, entre personal adscrito a dicho órgano directivo:

La persona que ejerza la presidencia.

Al menos, dos personas con perfil técnico.

La persona que desempeñe la secretaría.

Asimismo, la comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceras personas, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

3. La comisión de valoración podrá establecer sus propias normas de funcionamiento y, en su defecto, se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la normativa básica estatal y en la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. Tras el pertinente examen y evaluación de las solicitudes, la comisión de valoración elaborará un informe en el que figurará la aplicación del criterio de valoración y el orden preferente resultante. Este informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.

Artículo 14. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional.

La propuesta de resolución deberá expresar la relación de personas solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, el orden de prelación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

Si la propuesta de resolución se separa del informe técnico de valoración, en todo o en parte, el instructor deberá motivar su decisión, debiendo quedar constancia en el expediente.

2. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará trámite de audiencia a las personas interesadas para que, en su caso, presenten, en el plazo de cinco días, las alegaciones que consideren oportunas.

3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

4. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para resolver.

Artículo 15. Resolución y publicación.

1. Las solicitudes se resolverán por la persona titular de la dirección general competente en materia de enseñanza universitaria. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y criterios de valoración exigidos para la concesión de estas subvenciones, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

2. La resolución contendrá, en todo caso, el objeto de la subvención, la relación de las personas beneficiarias, recogiendo el orden de prelación obtenido en virtud de los criterios de valoración, el importe de la subvención, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de la subvención por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia, o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

La resolución establecerá el carácter de la subvención de ayuda de minimis de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

3. El plazo máximo de resolución será de tres meses desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes. En ese mismo plazo máximo deberá publicarse la resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", sustituyendo a la notificación y surtiendo sus mismos efectos. La suspensión del plazo máximo para resolver se producirá en los supuestos y conforme a lo previsto en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya publicado la resolución expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 23.4 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

5. La resolución de la correspondiente convocatoria de subvención se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", con efectos de notificación, y en la página web del departamento competente en materia de enseñanza universitaria, sin perjuicio de la publicidad exigida en la normativa vigente en materia de transparencia y en el resto de normativa aplicable.

6. Contra la resolución administrativa que se adopte, que no agota la vía administrativa, podrán interponerse los recursos procedentes.

Artículo 16. Aceptación de la subvención.

La aceptación expresa de la subvención por la persona beneficiaria sólo será exigible cuando así lo disponga la convocatoria, en cuyo caso la aceptación se llevará a cabo después de la concesión de la subvención, en el plazo que fije la convocatoria.

Artículo 17. Modificación de la resolución de concesión.

1. Si una vez recaída la resolución de concesión, durante el desarrollo de la actividad subvencionada se produjeran alteraciones en las condiciones de ejecución, la persona beneficiaria solicitará ante la dirección general competente en materia de enseñanza universitaria la modificación de su contenido debidamente motivada y documentada, sin que pueda basarse en razones de oportunidad o conveniencia ni en causas imputables al beneficiario por culpa o negligencia. La solicitud deberá presentarse de forma inmediata y como máximo en el plazo de un mes desde que se produjo la circunstancia que justifica la petición de la modificación de la resolución, siempre que sea antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad. La autorización se podrá otorgar por la persona titular de dirección general competente en materia de enseñanza universitaria siempre que no dañe derechos de terceros.

2. Cuando la modificación solicitada suponga una alteración de los objetivos o la naturaleza de la actividad, no podrá ser autorizada.

3. Cuando la modificación solicitada respete la naturaleza o los objetivos de la actividad, pero suponga una alteración de las condiciones evaluadas para la concesión de la ayuda o una variación sustancial de las condiciones técnicas o de los gastos del proyecto o actividad, la petición y la correspondiente documentación se someterán nuevamente a la comisión de valoración para su análisis y emisión de informe, que se elevará al órgano concedente para que adopte la decisión.

Si la petición de modificación alterase la concurrencia competitiva no podrá ser autorizada la modificación

El resto de las modificaciones solicitadas se someterán al análisis de la comisión de valoración si la persona titular de dirección general competente en materia de enseñanza universitaria lo estima preciso.

4. Cuando se trate de simples variaciones de detalle será suficiente la previa comunicación al órgano concedente en el plazo anteriormente indicado.

Artículo 18. Obligaciones generales de las personas beneficiarias.

Sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones impuestas en la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y en el resto de normativa vigente en materia de subvenciones y ayudas públicas, las personas beneficiarias quedan sometidas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

Cumplir la finalidad para la que se concede la ayuda y realizar la actividad objeto de la subvención.

Justificar ante la dirección general competente en materia de enseñanza universitaria la realización de la actuación subvencionada y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión.

Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la dirección general competente en materia de enseñanza universitaria, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes, prestando la debida colaboración y apoyo al personal funcionario encargado de realizar la comprobación o el control y aportando cuanta información y documentación sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Presentar una declaración responsable sobre el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores.

Comunicar a la dirección general competente en materia de enseñanza universitaria, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

Comunicar a la dirección general competente en materia de enseñanza universitaria cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

Cualesquiera otras obligaciones que se impongan a las personas beneficiarias en esta Orden, en la correspondiente convocatoria o en el acto de concesión, así como en las demás disposiciones que le sean de aplicación.

Artículo 19. Obligaciones de publicidad y transparencia.

1. Las personas beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención. A estos efectos, las medidas de difusión podrán consistir en la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación. La convocatoria concretará las medidas de difusión que deberán adecuarse, tanto en su forma como en su duración, al objeto subvencionado.

Cuando la asociación beneficiaria deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para la asociación beneficiaria la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

En caso de incumplimiento de la obligación de publicidad se estará a lo previsto en el artículo 31.3.a) y b) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, sin perjuicio de las normas que pudieran aprobarse en desarrollo de la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación.

2. Las personas beneficiarias de las subvenciones deberán suministrar a la entidad administrativa concedente, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones de transparencia establecidas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, la entidad administrativa concedente podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia a la asociación interesada, la imposición de multas coercitivas, reiteradas por períodos de quince días hasta el cumplimiento.

Artículo 20. Subcontratación.

1. La persona beneficiaria podrá subcontratar con terceros la ejecución, total o parcial, de la actividad objeto de subvención en los términos y condiciones previstos en la normativa vigente en materia de subvenciones y en este artículo, siempre que tal posibilidad esté prevista en la convocatoria.

2. El porcentaje máximo de subcontratación se establece en un 50 por ciento del importe de la actividad subvencionada.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

3. En la respectiva convocatoria se concretará el porcentaje de subcontratación dentro de los límites porcentuales máximos expuestos en estas bases reguladoras.

Artículo 21. Justificación.

1. La documentación justificativa se presentará ante la dirección general competente en materia de enseñanza universitaria con anterioridad al 30 de noviembre del ejercicio correspondiente, si bien, dentro del término anterior, en la convocatoria se podrán fijar términos distintos según las circunstancias específicas de cada convocatoria y se determinará el plazo de inicio del periodo de justificación.

Excepcionalmente y si por razones justificadas debidamente motivadas no pudiera realizarse o justificarse en el plazo previsto, el órgano concedente podrá acordar, siempre con anterioridad a la finalización del plazo concedido, la prórroga del plazo de justificación. La prórroga se acordará de conformidad con el artículo 33.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo. Esta posibilidad de prórroga será igualmente aplicable al plazo general de 30 de noviembre indicado en el párrafo anterior.

2. La modalidad de la justificación de la subvención toma la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y de pago, de acuerdo con el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo. Así, para hacer efectivo el pago de la ayuda, la entidad beneficiaria, bajo responsabilidad del declarante, deberá justificar la realización de las actividades subvencionadas entregando, necesariamente, además de aquellos otros que pueda establecer la convocatoria los siguientes documentos:

Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, desglosados por sexo cuando incluyan el dato de número de personas.

Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:

I. Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

II. Las facturas físicas o electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario, o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

III. Una declaración sobre la obtención o no de otras ayudas para la misma actuación. En los casos en que las actuaciones hayan sido también financiadas con fondos propios u otras subvenciones o recursos, dicha declaración se acompañará de una relación detallada de esos otros ingresos con indicación de su importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

3. No se admitirán pagos en efectivo.

Artículo 22. Pago.

1. El pago de la subvención se efectuará cuando la asociación beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización de la actuación subvencionada y el gasto realizado.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención si la asociación beneficiaria no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma Aragón o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

En el supuesto de que en el momento de obtener la condición de beneficiario o proceder al pago no se encuentre al corriente de las obligaciones descritas en el párrafo anterior, se procederá a otorgarle un plazo de subsanación de diez días, indicándole que en caso de no regularizar su situación procederá desestimar la solicitud de subvención o, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

Además, para proceder al pago, deberá acreditarse el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 18 de esta Orden, así como de lo previsto en los artículos 19.3 Vínculo a legislación y 40.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Artículo 23. Control y seguimiento.

Sin perjuicio del control y seguimiento que pudiera ejercer el departamento concedente, las personas beneficiarias de las subvenciones estarán sometidas al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como al control que el ordenamiento jurídico atribuye a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas y al previsto en el resto de disposiciones aplicables en la materia. Con este fin las personas beneficiarias estarán obligadas a prestar la debida colaboración que sea requerida en el ejercicio de las funciones de control de cada uno de los citados órganos.

Artículo 24. Revocación y reintegro.

1. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones impuestas a la persona beneficiaria en esta Orden, en la normativa aplicable a la materia, en la convocatoria o en la resolución de concesión, o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, procederá la revocación del acto de concesión con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, o, en su caso, el reintegro de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes.

2. Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará de acuerdo con el informe que a este efecto emita el órgano instructor atendiendo al principio de proporcionalidad, cuya aplicación podrá establecer la convocatoria, y a los siguientes criterios:

El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada realizada.

Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto.

Artículo 25. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las personas beneficiarias quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación.

Disposición adicional única. Protección de datos.

1. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales recabados como consecuencia de la participación en los procesos de concesión de las subvenciones previstas en esta Orden serán incorporados a la actividad de tratamiento que le corresponda, que será especificada en la convocatoria.

2. Las personas titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación, portabilidad, oposición de su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individualizadas, preferentemente por medios telemáticos conforme al modelo específico del ejercicio del derecho concreto disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Se podrá consultar la información detallada sobre dicha actividad de tratamiento en el Registro de Actividades de Tratamiento de datos de carácter personal del Gobierno de Aragón, accesible en la url https://protecciondatos.aragon.es/registro-actividades o en la dirección que pudiera habilitarse en el futuro.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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