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Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital

01/08/2022
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Decreto-Ley 5/2022, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un incremento extraordinario para el año 2022 del importe de la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital (BOA de 29 de julio de 2022). Texto completo.

DECRETO-LEY 5/2022, DE 27 DE JULIO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE ESTABLECE UN INCREMENTO EXTRAORDINARIO PARA EL AÑO 2022 DEL IMPORTE DE LA PRESTACIÓN ARAGONESA COMPLEMENTARIA DEL INGRESO MÍNIMO VITAL.

I

La invasión de Ucrania por parte de Rusia a finales de febrero está generando importantes consecuencias en todos los órdenes, tanto desde el punto de vista humanitario como económico. Transcurridos más de cuatro meses desde la invasión, la persistencia del conflicto continúa tensionando el nivel general de precios, a través principalmente del gas natural, los carburantes y los alimentos. Las consecuencias económicas de esta evolución son un aumento de la tasa de inflación y una ralentización del ritmo de crecimiento. La tasa de inflación ha subido desde un nivel cercano a cero a principios de 2021 hasta situarse por encima del 8%, reflejando primero el impacto directo de los precios de la energía, y de manera más reciente, su traslación a los precios de los bienes y servicios que la utilizan en sus procesos de producción, afectando a la renta disponible de los hogares, en particular a la de los más vulnerables.

En este escenario, resulta necesario prorrogar hasta final de año las medidas de apoyo a los sectores de población más vulnerables, previstas para los meses de mayo, junio y julio de 2022 en el Decreto-ley 4/2022, de 4 de mayo, esto es, el incremento del importe de la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y cuantía máxima del complemento para gastos de vivienda que tienen reconocido tanto los titulares de la Prestación Aragonesa Complementaria como del Ingreso Mínimo Vital.

Dicha prórroga está en consonancia con la llevada a cabo en la Administración General mediante Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, que ha modificado en el apartado once de su artículo 1, el artículo 45 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, de forma que el incremento del IMV inicialmente previsto para los meses de abril a junio, se ha extendido hasta diciembre de 2022.

No obstante, el referido incremento deja fuera de su ámbito de aplicación a las personas que no pueden acogerse al IMV pero que tienen derecho a la prestación complementaria que se establece en nuestra Comunidad Autónoma mediante Ley 3/2021, de 20 de mayo Vínculo a legislación, por lo que resulta necesario prorrogar el incremento del importe de la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital hasta diciembre de 2022.

II

Este Decreto-ley se estructura en dos artículos y una disposición final.

III

La adopción de medidas mediante Decreto-ley ha sido avalada por el Tribunal Constitucional siempre que concurra una motivación explícita y razonada de la necesidad -entendiendo por tal que la coyuntura de crisis actual exige una rápida respuesta- y la urgencia-asumiendo como tal que la dilación en el tiempo de la adopción de la medida de que se trate mediante una tramitación por el cauce normativo ordinario podría generar algún perjuicio-. El Decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia, sea, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983, de 4 de febrero, FJ. 5; 11/2002, de 17 de enero, FJ. 4, 137/2003, de 3 de julio, FJ. 3 y 189/2005, de 7 julio, FJ. 3), subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, máxime cuando la determinación de dicho procedimiento no depende del Gobierno.

La invasión de Ucrania por parte de Rusia, ha agravado el choque de oferta que viene sufriendo la economía europea desde el verano de 2021 a causa de la escalada del precio del gas natural y ha añadido además una elevada incertidumbre respecto a su duración e intensidad, lo que tiene un importante impacto sobre las personas en situación de vulnerabilidad que hace especialmente urgente la adopción de las medidas previstas. Por todo ello queda acreditada la concurrencia de motivos que justifican la extraordinaria y urgente necesidad de las medidas adoptadas en el presente Decreto-ley.

Asimismo, la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este Decreto-ley se inscribe en el juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno (SSTC 61/2018 Vínculo a jurisprudencia TC, de 7 de junio, FJ 4; 142/2014 Vínculo a jurisprudencia TC, de 11 de septiembre, FJ 3) y esta decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades políticas de actuación (STC, de 30 de enero de 2019, Recurso de Inconstitucionalidad número 2208-2019), centradas en el cumplimiento de la seguridad jurídica y la cobertura de las necesidades básicas de la ciudadanía. Los motivos de oportunidad que acaban de exponerse demuestran que, en ningún caso, este Decreto-ley constituye un supuesto de uso abusivo o arbitrario de este instrumento constitucional (SSTC 61/2018 Vínculo a jurisprudencia TC, de 7 de junio, FJ 4; 100/2012 Vínculo a jurisprudencia TC, de 8 de mayo, FJ 8; 237/2012 Vínculo a jurisprudencia TC, de 13 de diciembre, FJ 4; 39/2013 Vínculo a jurisprudencia TC, de 14 de febrero, FJ 5). Al contrario, todas las razones expuestas justifican amplia y razonadamente la adopción de la norma (SSTC 29/1982 Vínculo a jurisprudencia TC, de 31 de mayo, FJ 3; 111/1983 Vínculo a jurisprudencia TC, de 2 de diciembre, FJ 5; 182/1997 Vínculo a jurisprudencia TC, de 20 de octubre, FJ 3).

Debe señalarse también que este Decreto-ley no afecta al ámbito de aplicación delimitado por el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón. Además, responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, tal y como exigen la normativa básica estatal y aragonesa de procedimiento administrativo y régimen jurídico. A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamentan las medidas que se establecen, siendo el Decreto-ley el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la norma está exenta de los trámites de consulta pública, audiencia e información pública que no son aplicables a la tramitación y aprobación de normas de urgencia. Por último, en relación con el principio de eficiencia, este Decreto-ley no impone carga administrativa alguna adicional a las existentes con anterioridad.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón, ejerciendo las competencias establecidas en el artículo 71.34.ª del Estatuto de Autonomía, y en aplicación de los principios rectores de las políticas públicas recogidos en los artículos 23 y 24 del mismo, a propuesta de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 27 de julio de 2022,

DISPONGO:

Artículo 1. Incremento extraordinario en la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital.

1. El Instituto Aragonés de Servicios Sociales reconocerá un incremento extraordinario en la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital vigente a la entrada en vigor de este Decreto-ley, respecto de las mensualidades de agosto a diciembre de 2022, que consistirá en la aplicación de un porcentaje del 15 por cien al importe mensual reconocido para los citados meses, y excluyendo los importes correspondientes a periodos previos, así como a otros conceptos de periodicidad no mensual que hubieran podido acumularse.

2. Este incremento también será de aplicación, en los mismos términos, a las solicitudes de esta prestación que hayan sido presentadas a la fecha de la entrada en vigor de este Decreto-ley, pero no hayan sido resueltas, así como a aquellas que se presenten con posterioridad, siempre que los efectos de su reconocimiento no sean posteriores a 1 de diciembre de 2022.

3. En todo caso, el incremento será de aplicación únicamente a las personas beneficiarias de la prestación que no sean titulares del Ingreso Mínimo Vital.

Artículo 2. Incremento extraordinario de la cuantía máxima del complemento para gastos de vivienda de la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital.

La cuantía máxima aplicable a cada titular de la Prestación Aragonesa Complementaria o del Ingreso Mínimo Vital para el complemento para gastos de vivienda establecido en la disposición adicional primera de la Ley 3/2021, de 20 de mayo Vínculo a legislación, se incrementa, respecto de las mensualidades de agosto a diciembre de 2022, al 10% del importe anual de la renta garantizada a efectos del IMV para la correspondiente unidad de convivencia.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto-ley entrará en vigor el 1 de agosto de 2022.

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