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Programas experienciales de empleo y formación

01/08/2022
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Orden EPE/1116/2022, de 18 de julio, por la que se desarrollan en la Comunidad Autónoma de Aragón, los programas experienciales de empleo y formación y se establecen las bases reguladoras de la convocatoria de las subvenciones de dichos programas (BOA de 29 de julio de 2022). Texto completo.

ORDEN EPE/1116/2022, DE 18 DE JULIO, POR LA QUE SE DESARROLLAN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, LOS PROGRAMAS EXPERIENCIALES DE EMPLEO Y FORMACIÓN Y SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES DE DICHOS PROGRAMAS.

La Comunidad Autónoma de Aragón ostenta competencias ejecutivas en materia de políticas activas de ocupación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77.2.ª del Estatuto de Autonomía, siendo un principio rector de los poderes públicos aragoneses la promoción del pleno empleo de calidad en condiciones de seguridad, la prevención de los riesgos laborales, la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo, la formación y promoción profesionales y la conciliación de la vida familiar y laboral, como establece su artículo 26 y de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.1 Vínculo a legislación de la Constitución española.

Por Real Decreto 300/1998, de 27 de febrero Vínculo a legislación, se traspasaron las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional, correspondiéndole las funciones de ejecución de los planes y programas derivados de la políticas del Gobierno en materia de empleo y formación profesional ocupacional y continua al Instituto Aragonés de Empleo, según lo dispuesto en la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del citado Instituto. El Instituto Aragonés de Empleo constituye el servicio público de empleo de Aragón a los efectos de su integración en el Sistema Nacional de Empleo.

La Ley de Empleo, cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, dispone en su artículo 3.2 Vínculo a legislación que, de conformidad con la Constitución y sus Estatutos de Autonomía, que corresponde a las comunidades autónomas en su ámbito territorial el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos.

El artículo 10 de la citada Ley de Empleo establece que la Estrategia Española de Activación para el Empleo se articula en torno a 6 Ejes, identificando el Eje 2 bajo la denominación "Formación". En este Eje se incluyen las actuaciones de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, dirigidas al aprendizaje, formación, recualificación o reciclaje profesional y de formación en alternancia con la actividad laboral, incluidos los programas públicos de empleo y formación, que permitan al beneficiario adquirir competencias o mejorar su experiencia profesional, para mejorar su cualificación y facilitar su inserción laboral.

Por otra parte, la Ley 30/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se regula el Sistema Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, regula tanto las distintas actuaciones en materia de formación que pueden ser objeto de subvención, como los requisitos y exigencias que deben cumplir los agentes que participen en el proceso.

El artículo 8.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, dispone que se entiende por iniciativa de formación cada una de las modalidades de formación profesional para el empleo dirigidas a dar respuesta inmediata a las distintas necesidades individuales y del sistema productivo, entre las que se encuentra la formación en alternancia con el empleo (apartado d).

Las iniciativas de formación para el empleo, así como las acciones formativas que las integran, estarán dirigidas a la adquisición, mejora y actualización permanente de las competencias y cualificaciones profesionales, favoreciendo la formación a lo largo de toda la vida de la población activa, y conjugando las necesidades de las personas, de las empresas, de los territorios y de los sectores productivos.

Es el artículo 6 de la citada Ley el que establece el sistema de financiación del sistema de formación profesional para el empleo, estableciendo además de los fondos que lo sustentan la aplicación de diferentes sistemas de gestión para su puesta en marcha como es el caso de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para los programas públicos mixtos de empleo-formación, apartado 5.b).

El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, establece en su artículo 30.2 que los programas públicos mixtos de empleo-formación aprobados por las Administraciones Públicas se regirán por su normativa específica y, subsidiariamente, por lo establecido en dicho Real Decreto y las normas que lo desarrollen.

Anteriormente, se había dictado la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 14 de noviembre de 2001, por la que se regulan el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas, así como la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 14 de noviembre de 2001, por la que se desarrolla el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas al Programa de Talleres de Empleo. Dichas normas han mantenido su vigencia hasta la aparición del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, que procede a su derogación en las letras o) y p) de su disposición derogatoria única. Dicho Real Decreto regula los programas experienciales de empleo y formación como programas mixtos de empleo y formación.

La Comunidad Autónoma de Aragón, por Orden EIE/985/2017, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, de los Programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo, ha venido a regular estos programas de ayudas y subvenciones en el citado ámbito, con sujeción a lo establecido en la citada normativa nacional de referencia.

El citado Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, establece los contenidos o requisitos comunes para los programas comunes de políticas de activación para el empleo. Constituye, asimismo, el desarrollo reglamentario al que hace referencia el artículo 38 del texto refundido de la Ley de Empleo.

Los programas públicos mixtos de empleo-formación tienen como finalidad mejorar la cualificación y las posibilidades de empleo de determinados colectivos de personas desempleadas. Durante el desarrollo de estos programas, las personas participantes reciben formación profesional adecuada a la ocupación a desempeñar en alternancia con el trabajo y la práctica profesional. De este modo, se favorece la formación a lo largo de la vida de la población activa, conjugando las necesidades de las personas, de las empresas, de los territorios y de los sectores productivos.

Consecuentemente, se hace necesario derogar la Orden EIE/985/2017, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, de los Programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo, de manera que sean sustituidos por los programas experienciales de empleo y formación.

Ambos programas comparten similitudes, pero también albergan diferencias reseñables. Entre ellas las nuevas modalidades de desarrollo de los programas experienciales de empleo y formación, en función de su duración y los colectivos de personas a los que van dirigidos: programas experienciales de empleo y formación de carácter general con una duración entre seis y doce meses, programas experienciales de empleo y formación específicos para personas menores de 30 años con una duración entre doce y veinticuatro meses, programas experienciales de empleo y formación específicos para personas emprendedoras con una duración de seis meses. En estas tres modalidades de programas experienciales de empleo y formación se contratará al alumnado trabajador desde el inicio del proyecto, bajo la modalidad de formación en alternancia.

En todos los proyectos la primera fase de tres meses de duración será prioritariamente, pero no exclusivamente formativa. Por otro lado, en cuanto a las fases de ejecución de los proyectos, se flexibiliza su duración, la primera será de tres meses pudiendo ser las consecutivas de tres o de seis meses.

Por ello, en relación con los programas contenidos en el Eje 2 "Formación", la presente Orden, respetando los aspectos básicos, previstos en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre Vínculo a legislación, tiene por objeto, desarrollar los programas experienciales de empleo y formación y establecer las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones de una de las modalidades de los programas públicos mixtos de empleo y formación, concretamente, los "programas experienciales de empleo formación" al determinarse que dichos programas mixtos de empleo y formación se financiarán mediante subvenciones públicas.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, además de atribuir a la Comunidad Autónoma de Aragón, la competencia ejecutiva para desarrollar la legislación básica estatal en materia de empleo y formación para el empleo en el ámbito laboral, también le otorga, en su artículo 79 la competencia en el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión. Asimismo, según el apartado tercero del citado artículo, en las competencias ejecutivas, corresponderá a la Comunidad Autónoma la gestión de las subvenciones territorializables, que incluye su tramitación y concesión.

Al marco normativo estatal y autonómico dirigido a fomentar la formación para el empleo, hay que añadir la normativa europea contemplada en el Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013, en el que se establece como objetivo general del FSE+ que este apoyará, complementará y añadirá valor a las políticas de los Estados miembros para garantizar la igualdad de oportunidades, la igualdad de acceso al mercado laboral, unas condiciones de trabajo justas y de calidad, la protección y la inclusión social.

Las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones contempladas en la presente Orden contribuyen a la consecución de algunos objetivos específicos del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) establecidos en el artículo 4 del citado Reglamento, tales como mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular, entre otros, de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral; o mejorar la calidad, inclusividad, eficacia y pertinencia para el mercado laboral de los sistemas de educación y formación, también mediante la validación del aprendizaje no formal e informal, para apoyar la adquisición de competencias clave, incluidas las capacidades empresariales y digitales, y promoviendo la introducción de sistemas de formación dual y de formación de aprendices. Por ello, las subvenciones contempladas en la presente Orden podrán contar bien con la cofinanciación del FSE+, a través del Programa Operativo de Aragón para el período 2021-2027, en los términos que en el mismo se determinen, bien de otros instrumentos de programación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 Vínculo a legislación bis de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la línea "Programas experienciales de Empleo y Formación" cuya ficha descriptiva se incluye como anexo a esta Orden, se incorpora al Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Aragonés de Empleo para el periodo 2020-2023, aprobado por Orden de 25 de octubre de 2019, de la Consejera de Economía, Planificación y Empleo.

Finalmente, las medidas contempladas en esta Orden contribuyen a la implementación efectiva del Pilar Europeo de Derechos Sociales, especialmente a su Capítulo I "Igualdad de oportunidades y acceso al mercado de trabajo" y a la Agenda 2023 sobre el Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), principalmente a través de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) 4 "Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos" y 8 "Promover el crecimiento inclusivo y sostenible, el empleo y el trabajo decente para todos".

Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se han cumplido los principios de buena regulación, siendo estos los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En la elaboración de la presente norma se ha expedido el correspondiente informe de evaluación de impacto de género, han sido consultadas las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y se ha emitido informe por la Secretaría General Técnica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto, y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el ordenamiento jurídico y por el Decreto 29/2020, de 11 de marzo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, así como en el ejercicio de la competencia otorgada en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, dispongo:

TÍTULO I

PROGRAMAS EXPERIENCIALES DE EMPLEO Y FORMACIÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Definición y objeto.

1. Los programas experienciales de empleo y formación son programas públicos de empleo-formación y, como tal, dirigidos a mejorar las posibilidades de inserción de las personas desempleadas que participen en ellos a través de su cualificación en alternancia con la práctica profesional, en los términos señalados en la normativa estatal de aplicación.

2. Estos programas se desarrollarán mediante la concesión de subvenciones públicas para el desarrollo de proyectos mixtos de empleo-formación de carácter temporal, que respondan a las necesidades del mercado de trabajo. En todo caso, las actividades realizadas en estos proyectos, deben permitir compatibilizar el aprendizaje formal de las personas participantes con la práctica profesional en el puesto de trabajo.

3. Las personas que participen en los programas deberán estar desempleadas e inscritas en una oficina pública de empleo, como demandantes de empleo. La consideración de persona desempleada vendrá determinada por la situación laboral en que se halle la persona participante al inicio del proyecto.

Artículo 2. Modalidades.

1. Por su duración, así como por los colectivos a los que van dirigidos, los programas experienciales de empleo y formación pueden clasificarse en:

Programas experienciales de empleo formación de carácter general, definidos como proyectos mixtos de empleo-formación de carácter temporal, cuyo objetivo es la cualificación de las personas desempleadas participantes en ocupaciones que respondan a las necesidades del mercado, preferentemente relacionadas con la recuperación o promoción del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural, la rehabilitación de entornos urbanos o naturales, la eficiencia energética y las energías renovables, así como cualquier otra actividad de utilidad pública o de interés general y social.

En todo caso, la actividad desarrollada en estos proyectos, bien se trate de la ejecución de una obra, bien de la prestación de un servicio, debe permitir compatibilizar el aprendizaje formal de las personas participantes con la práctica profesional en el puesto de trabajo

La duración de estos proyectos, no podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 12 meses, divididos en fases de 3 ó 6 meses a efectos de programación y evaluación. En todo caso, la fase inicial de estos proyectos tendrá una duración inicial de 3 meses, teniendo ésta un carácter principalmente formativo.

Programas experienciales de empleo y formación específicos para personas menores de 30 años. Son proyectos mixtos de empleo-formación de carácter temporal, cuyo objetivo es la cualificación de las personas desempleadas participantes menores de 30 años, en ocupaciones que respondan a las necesidades del mercado, preferentemente relacionadas con la recuperación o promoción del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural, la rehabilitación de entornos urbanos o naturales, la eficiencia energética y las energías renovables, así como cualquier otra actividad de utilidad pública o de interés general y social.

En todo caso, la actividad desarrollada en estos proyectos, bien se trate de la ejecución de una obra bien de la prestación de un servicio, debe permitir compatibilizar el aprendizaje formal de las personas participantes con la práctica profesional en el puesto de trabajo.

Los proyectos que desarrollen estos programas tendrán una duración mínima de 12 meses y una duración máxima de 24 meses, divididos en fases de 3 a 6 meses a efectos de programación y evaluación. La fase inicial de estos proyectos, cuya duración será de 3 meses, tendrá un carácter principalmente formativo.

Durante el desarrollo de los proyectos de los programas experienciales de empleo de carácter general y los específicos destinados a personas menores de 30 años, las personas participantes recibirán la formación profesional ocupacional adecuada a la ocupación a desempeñar, tal y como viene regulado en los artículos 8 a 13 de esta Orden.

Los programas experienciales de empleo y formación específicos para personas emprendedoras son proyectos mixtos de empleo-formación de carácter temporal, cuyo objetivo es el desarrollo de un proyecto empresarial, con la finalidad de favorecer el autoempleo de las personas desempleadas participantes o la constitución de una cooperativa, sociedad laboral, sociedad agraria de transformación o empresa de inserción.

Las personas participantes en los programas participantes habrán de ser personas desempleadas con un proyecto o idea previa de creación de una empresa, cooperativa, sociedad laboral, sociedad agraria de transformación o empresa de inserción. La convocatoria podrá determinar una edad mínima requerida para las personas participantes en estos proyectos.

Los proyectos que desarrollen estos programas tendrán una duración de 6 meses.

Las personas participantes recibirán la formación profesional ocupacional adecuada al desarrollo de su proyecto profesional. Dicha formación no tendrá que estar necesariamente vinculada a certificados de profesionalidad o a la titulación o acreditación equivalente que los sustituya en desarrollo de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo Vínculo a legislación, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

2. Los programas experienciales de empleo y formación, ya sea de carácter general o desarrollados a través de programas específicos podrán ir dirigidos a colectivos que se consideren prioritarios, al objeto de que los proyectos que los desarrollen se adapten a sus necesidades particulares y condiciones especiales de impartición.

Asimismo, se podrán desarrollar únicamente proyectos vinculados a planes estratégicos de la Administración Aragonesa, de proyectos que actúen sobre colectivos específicos con especiales dificultades de acceso al mercado laboral, los relacionados con actividades emergentes, así como los destinados a paliar daños en zonas específicas provocados por catástrofes o cambios drásticos en su estructura productiva.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Todos proyectos de desarrollo de los programas experienciales de empleo y formación habrán de desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

CAPÍTULO II

Selección del alumnado trabajador y del personal formador, directivo y de apoyo

Artículo 4. Comisión mixta paritaria de selección del alumnado y del personal de los proyectos experienciales de empleo.

1. La selección del alumnado de los proyectos experienciales de empleo y formación, así como la del personal formador, directivo y de apoyo destinado a los mismos será efectuada por una comisión mixta paritaria que se constituirá para tal fin entre la entidad beneficiaria y la correspondiente Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Empleo, con un máximo de tres miembros por cada parte y presidida por la persona que la Dirección Provincial correspondiente designe.

2. La comisión mixta velará por la adaptación de los criterios y requisitos para la realización de la selección, atendiendo a los perfiles previstos en el proyecto de acuerdo con lo establecido en esta Orden y en, su caso, en la convocatoria de subvenciones correspondiente, en la normativa reguladora de los certificados de profesionalidad o de titulación o acreditación equivalente que en su momento los sustituya, a impartir durante el desarrollo del mismo, así como en las instrucciones que puedan emitirse al respecto por parte del Instituto Aragonés de Empleo. Asimismo, la comisión procurará la mayor adecuación de las personas seleccionadas a las especialidades y a las particulares circunstancias de dificultad de los proyectos.

Cualquiera que sea el sistema de selección utilizado se seguirán los criterios y procedimientos establecidos en la presente Orden, no siendo de aplicación la normativa en materia de selección de personal de las distintas administraciones públicas, aun cuando la entidad beneficiaria sea un organismo público. En este último caso, el personal y alumnado seleccionado no se considerarán incluidos en las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo.

3. De la constitución de la comisión mixta y de la determinación de los criterios de selección, se levantará un acta por duplicado.

Finalizado el proceso de selección, la comisión mixta preparará la relación de las personas que hayan sido seleccionadas como participantes y como personas de reserva, así como del personal formador, directivo y de apoyo, y levantará acta por duplicado de las actuaciones realizadas, trasladando un ejemplar a la entidad beneficiaria para su cumplimiento, y otro a la correspondiente Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Empleo para su constancia y seguimiento.

El listado final con la relación de seleccionados y reservas, se publicará en las sedes físicas y/o los tablones de anuncios de los lugares y sedes electrónicas que determine la Comisión Mixta. Las actas finales de selección se conservarán en las Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Empleo y en la entidad correspondiente.

En el proceso de selección se debe garantizar la trasparencia, la igualdad de oportunidades y la no discriminación en el al acceso de las personas participantes al programa.

4. Las incidencias y reclamaciones que se pudieran suscitar, derivadas de los procesos de selección, serán resueltas por la comisión mixta, sin que quepa ulterior recurso en vía administrativa.

Artículo 5. Selección del alumnado trabajador de los proyectos experienciales de empleo y formación.

1. La selección del alumnado irá precedida, en todo caso, de la tramitación de oferta de empleo por la correspondiente Oficina de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo.

2. En la selección de las personas participantes, con carácter general, teniendo previamente en cuenta la adecuación al puesto de trabajo a desempeñar, se valorará la pertenencia a determinados colectivos prioritarios que se fijen en las respectivas convocatorias de subvenciones. Los requisitos, prioridades y criterios de selección, estarán sujetos a lo que se determine por el Instituto Aragonés de Empleo, que considerará lo dispuesto en las directrices y orientaciones sobre política de empleo europeas, dictadas en el marco de la Estrategia Europea de Empleo, en la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo, y en el Plan Anual de Políticas de Empleo, así como en los planes estratégicos que se puedan aprobar a nivel autonómico o territorial. En todo caso, en los procesos de selección del alumnado se priorizará el acceso a la formación de las personas trabajadoras con mayores dificultades de inserción o de mantenimiento en el mercado de trabajo.

No obstante, en aquellos proyectos que vayan a desarrollarse en municipios de menos de 30.000 habitantes, en la selección se priorizara la participación de mujeres residentes en municipios de dichas características poblacionales.

3. El alumnado deberá cumplir los requisitos de edad y situación de desempleo establecidos en esta Orden para cada modalidad de programa experiencial de empleo y formación. También cumplirán con los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato de formación en alternancia, así como con los requisitos de acceso marcados en la normativa reguladora de los certificados de profesionalidad o de titulación o acreditación equivalente que en su momento los sustituya o, en su caso, de los contenidos autorizados por el Servicio Público de Empleo Estatal que vayan a impartirse.

Asimismo, en el caso de proyectos financiados por el Fondo Social Europeo plus que se dirijan a personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de Empleo Juvenil, deberán estar identificadas en la base de datos del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y cumplir con los requisitos para ser personas beneficiarias de las actuaciones.

Por otra parte, si en una convocatoria se prevén proyectos específicos para un determinado colectivo de personas destinatarias, en ella se determinarán los requisitos que deberán reunir las personas participantes.

En el supuesto de que la convocatoria de subvenciones lo prevea y se justifique adecuadamente en la memoria del proyecto, cabrá la presentación de proyectos experienciales de empleo y formación de carácter general que vayan destinados a un colectivo específico de personas destinatarias, definidas por su rango de edad y/o por otras circunstancias personas, económicas, sociales o de empleo. En todos estos casos, corresponderá a la comisión mixta paritaria de selección la definición final del perfil del alumnado del proyecto.

Las personas seleccionadas deberán cumplir los referidos requisitos a la fecha de su incorporación al proyecto. En caso de que entre la fecha de inicio del proceso de selección y la de incorporación se produzca una variación en cualquiera de ellos, el alumno o alumna deberán comunicarlo inmediatamente a la comisión mixta de selección antes de que se produzca su incorporación definitiva, sin que ésta o las entidades implicadas sean responsables por los perjuicios que de esta variación puedan derivarse.

4. Durante los procesos de selección del alumnado trabajador participante, la comisión mixta correspondiente podrá utilizar aquellas pruebas objetivas, cuestionarios de motivación, pruebas psicotécnicas y entrevistas de selección que considere oportunas. Estas pruebas medirán la comprensión lectora y escrita, capacidades matemáticas y/o de cultura general de las personas aspirantes, así como su disponibilidad, motivación, capacidad de aprendizaje y adaptación al puesto de trabajo. En todo caso dichas pruebas responderán al nivel de cualificación establecido en los certificados de profesionalidad, o al nivel del estándar de competencia de la titulación o acreditación equivalente que en su momento se desarrolle o, en su caso, de los contenidos formativos autorizados por el servicio público de empleo aprobados en el proyecto.

5. Para el supuesto de baja de alguna de las personas participantes con anterioridad a la finalización del proyecto, la comisión mixta señalará el procedimiento de sustitución en el acta de selección.

Asimismo, en cada convocatoria se podrá determinar, en función de la duración del proyecto, el momento máximo en el cual se pueda producir la incorporación de una persona participante determinado en el párrafo anterior, tanto para la fase inicial como para la fase de formación en alternancia con la práctica profesional.

En el caso de sustitución de una persona participante trabajadora tras la primera fase prioritariamente formativa, las personas que sustituyan a las que causen baja deberán acreditar alguna formación o experiencia relacionada con los contenidos de los certificados de profesionalidad impartidos en el proyecto o de la titulación o acreditación equivalente que en su momento se desarrolle en sustitución de los mismos o, en su caso, de los contenidos formativos autorizados por el servicio público de empleo aprobados en el proyecto, de tal forma que se garantice su adecuada incorporación al proyecto.

Artículo 6. Selección del personal formador, directivo y de apoyo de los programas experienciales de empleo y formación.

1. El personal formador seleccionado para los proyectos de desarrollo de estos programas deberá reunir la titulación, competencia docente, experiencia, y demás requisitos previstos en la normativa reguladora de los certificados de profesionalidad o de la titulación o acreditación equivalente que en su momento se desarrolle en sustitución de los mismos o, en su caso, de las especialidades formativas que vayan a impartirse en cada proyecto.

Atendiendo a lo anterior, la comisión mixta de selección concretará el perfil, características y los requisitos a cumplir por parte del personal formador, directivo y de apoyo, cuyo proceso de selección irá precedido por la oferta de empleo tramitada en una oficina de empleo del Instituto Aragonés de Empleo, convocatoria con publicidad o, en su caso, por lo establecido en el convenio de colaboración o protocolo que pudiera existir entre el Instituto Aragonés de Empleo y la entidad beneficiaria, considerándose la mayor adecuación de la cualificación al puesto de trabajo ofertado como un criterio estratégico y, por tanto, prioritario.

Por tal motivo, cuando así se determine en el protocolo o el convenio referido en el párrafo anterior, o así se propusiera por la entidad beneficiaria, la comisión mixta aprobará la continuidad de personal contratado anteriormente en otros proyectos gestionados por aquélla, incluidos los que hayan adquirido la condición de fijos de plantilla o contratados indefinidos de las entidades beneficiarias. En estos supuestos no se realizará proceso de selección, y la comisión mixta, tras comprobar el cumplimiento por parte de estas personas de los requisitos establecidos en la normativa reguladora del certificado de profesionalidad o de la titulación o acreditación equivalente que en su momento se desarrolle en sustitución de los mismos a impartir y concretados por dicha comisión para el personal formador y los requisitos específicos para el personal directivo y de apoyo, únicamente procederá a la aprobación de dicha propuesta.

En los supuestos de aprobación de nuevos proyectos tras renuncia de alguna entidad beneficiaria o que se hubieran producido vacantes en proyectos en ejecución, para la selección se utilizará preferentemente la oferta de empleo tramitada por la oficina de empleo, o bien convocatoria pública o ambas.

2. En el marco del proceso de selección de este personal, la comisión mixta concretará el tipo de pruebas a realizar que considere más idóneas, tales como pruebas objetivas, pruebas de naturaleza psicotécnica, entrevista de empleo o valoración de méritos a aportar por las personas candidatas.

3. Para el supuesto de baja del personal formador, directivo o de apoyo con anterioridad a la finalización del proyecto, la comisión mixta señalará el procedimiento de sustitución en el acta de selección.

CAPÍTULO III

Desarrollo de los programas experienciales de empleo y formación

Artículo 7. Ejecución de los proyectos.

1. La ejecución de los proyectos de desarrollo de los programas experienciales de empleo y formación se llevará a cabo por cada entidad beneficiaria en la forma que se establezca para ello en la normativa estatal reguladora de estos programas, la presente Orden y en la correspondiente convocatoria de subvenciones Vínculo a legislación. Dichas entidades tendrán la consideración de entidades promotoras a los efectos de lo establecido en la normativa estatal.

La convocatoria de las subvenciones que financien estos programas establecerá también los plazos de ejecución mínimo y máximo de cada programa, así como el plazo máximo de inicio de los proyectos aprobados.

2. A efectos de programación y evaluación, los proyectos se dividirán cronológicamente en fases. En cuanto a la duración y el contenido de estas fases, se estará a lo establecido en esta Orden y en la convocatoria de subvenciones Vínculo a legislación. En el marco de lo previsto en estas disposiciones, el plan formativo deberá desarrollar para cada fase los contenidos formativos, las actuaciones a desarrollar en alternancia con el empleo, así como los criterios de evaluación previstos. Asimismo, en el caso de que la entidad lo hubiera previsto y desarrollado en la memoria del proyecto, éste podrá incorporar en su última fase tanto un proceso de apoyo a la inserción como un proceso específico de evaluación de resultados del proyecto.

3. Desde el inicio del proyecto el alumnado trabajador será contratado por las entidades beneficiarias en la modalidad del contrato de formación en alternancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 y en la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, percibiendo las retribuciones salariales que les correspondan, de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable, en la presente Orden y en la convocatoria correspondiente Vínculo a legislación.

La duración de los contratos de trabajo suscritos con el alumnado no podrá exceder a la fecha de finalización del proyecto experiencial de empleo y formación.

4. La entidad beneficiaria está obligada a satisfacer puntualmente las nóminas del alumnado trabajador y del personal docente, directivo y de apoyo y el resto de los gastos, pudiendo recabar el Instituto Aragonés de Empleo para su comprobación nominal las transferencias efectuadas por este concepto.

5. Las entidades beneficiarias deberán adoptar las medidas necesarias para permitir a las personas trabajadoras con responsabilidades familiares y de cuidado familiar, conciliar su participación en estos proyectos con el cuidado de personas menores de 12 años y familiares dependientes hasta el segundo grado, siempre que sean viables con la gestión y el desarrollo del proyecto. Al tratarse de iniciativas de formación en alternancia con el empleo en las que todas las horas del proyecto son formativas, estas medidas no podrán consistir en reducciones de jornada o de autorizaciones de flexibilidad horaria individual.

Las entidades beneficiarias deberán comunicar al Instituto Aragonés de Empleo los casos en los que no sea posible el establecimiento de las citadas medidas por incompatibilidad con la gestión y desarrollo del proyecto.

6. Con el objetivo de mejorar el funcionamiento de los proyectos, en el primer mes de inicio de la actividad deberá presentarse en la correspondiente Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Empleo un reglamento de régimen interior o instrumento similar, que también será comunicado al alumnado y al resto del personal del proyecto. Dicho instrumento contendrá, al menos, las normas e instrucciones de comportamiento, funcionamiento y seguridad de los proyectos y los derechos, deberes y responsabilidades del alumnado trabajador.

7. Cualquier variación en las circunstancias relativas a la ejecución del proyecto, requerirá solicitud motivada de la entidad beneficiaria y deberá ser objeto de autorización expresa por la correspondiente Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Empleo. Las variaciones que en los términos previstos en este punto puedan autorizarse, no podrán suponer en ningún caso una variación del importe de la subvención inicialmente concedida, ni suponer una variación en los aspectos del proyecto considerados para la valoración técnica obtenida en el proceso de selección.

8. Para mejorar la eficacia y eficiencia de la gestión, ésta se realizará aplicando las tecnologías de la comunicación y la información en todos los procesos indicados en las instrucciones de gestión y justificación que se fijen en las convocatorias de subvenciones.

9. Cada convocatoria podrá prever que cada proyecto deba confeccionar y mantener su propia página web, blog u otro sistema de difusión a través de redes sociales o medios digitales, una vez haya iniciado sus actividades y antes de finalizar la primera fase.

CAPÍTULO IV

Formación a impartir y fases

Artículo 8. Formación a impartir.

1. La formación profesional para el empleo impartida en los proyectos que desarrollen los programas experienciales de empleo y formación generales y los específicos dirigidos a personas desempleadas menores de 30 años, deberá estar directamente relacionada con el trabajo efectivo a desarrollar en el marco del proyecto, que podrá ser una obra o un servicio.

Para ello, el programa formativo a impartir durante el desarrollo del programa experiencial de empleo y formación estará constituido por los contenidos autorizados por los servicios públicos de empleo competentes y dará derecho a la expedición de los certificados de profesionalidad o de la titulación o acreditación equivalente que en su momento se desarrolle en sustitución de los mismos.

Con el fin de flexibilizar la oferta de formación profesional, en los supuestos en que no existan certificados y acreditaciones relacionados con el trabajo efectivo a realizar, aquella podrá estar constituida por los contenidos formativos autorizados, atendiendo a criterios de significación en el mercado laboral y a perfiles profesionales específicos de su ámbito territorial, preferentemente en el marco de los módulos profesionales vigentes.

2. En el caso de los proyectos experienciales de empleo y formación específicos para personas emprendedoras, la convocatoria podrá disponer que no sea necesario impartir formación vinculada a certificados profesionales y/o acreditaciones.

Artículo 9. Fase inicial prioritariamente formativa.

1. Todos los proyectos experienciales de empleo y formación deberán realizar una fase inicial prioritariamente formativa, previa al inicio del trabajo efectivo a realizar, que tendrá una duración de tres meses en todos los programas y cualquiera que sea la duración del proyecto.

2. En esta fase prioritariamente formativa inicial y previa es donde el alumnado recibirá los contenidos teóricos y realizarán las prácticas formativas.

3. Durante esta fase inicial, el alumnado recibirá formación profesional para el empleo adecuada, según el plan formativo incluido en la memoria presentada junto a la solicitud de cada proyecto. Dicha formación se adecuará, en función del oficio o puesto de trabajo a desempeñar, a los contenidos mínimos establecidos en la normativa que regule los certificados de profesionalidad y acreditaciones, o de la titulación equivalente que en su momento se desarrolle en sustitución de los mismos. De no existir certificado profesional o titulación equivalente, la formación teórica estará constituida por los contenidos mínimos orientativos establecidos en el fichero de especialidades formativas o instrumento equivalente para las ocupaciones o especialidades relativas al oficio o puesto de trabajo contemplados en el contrato laboral de las personas participantes.

Artículo 10. Fase de formación en alternancia con la práctica profesional.

1. La actividad desempeñada por el alumnado trabajador deberá estar directamente relacionada con las actividades formativas del proyecto, coordinándose e integrándose en el plan formativo del proyecto presentado por la entidad.

En todo caso, la actividad profesional desarrollada en estos proyectos, bien se trate de la ejecución de una obra bien de la prestación de un servicio, debe permitir compatibilizar el aprendizaje formal de las personas participantes con la práctica profesional en el puesto de trabajo.

El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas en el centro de formación, no podrá ser superior al 65 por ciento, durante el primer año, o al 85 por ciento, durante el segundo, de la jornada máxima prevista en el Convenio Colectivo de aplicación en la empresa, o, en su defecto, de la jornada máxima legal.

2. En los casos de incorporación del alumno o la alumna al proyecto una vez transcurrida la fase inicial, se deberá acreditar de forma objetiva que posee los conocimientos suficientes para su correcta adaptación al proyecto, dejando prueba documental en el expediente de la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Empleo correspondiente.

Artículo 11. Formación complementaria transversal, formación básica y orientación profesional.

1. En todos los proyectos experienciales de empleo y formación se impartirá formación complementaria transversal asociada a las necesidades de la ocupación de la obra o servicio desarrollados en el proyecto. Dicha formación se incluirá dentro del plan formativo presentado junto con la solicitud por la entidad beneficiaria, con los contenidos obligatorios que, en su caso, determine el Instituto Aragonés de Empleo en la convocatoria correspondiente y con la duración que en ella se indique.

A título indicativo, dicha formación, podrá pertenecer a una de las siguientes áreas:

Área de introducción al mundo laboral, habilidades personales y destrezas para el empleo, trabajo en equipo, organización laboral, orientación laboral, prevención de riesgos laborales, etc.

Área de formación en digitalización, innovación y herramientas tecnológicas vinculada a la ocupación del proyecto.

Área de formación específica y/o especializada ligada a la ocupación y no contemplada en los contenidos del certificado/s de profesionalidad y/o acreditaciones programado/s, destinada a mejorar los conocimientos técnicos del alumnado.

Área de formación en igualdad, sensibilidad medioambiental, economía circular y sostenibilidad de directa aplicación a la actividad concreta de la obra o servicio que se desarrollen en el proyecto.

En su plan formativo, la entidad determinará la modalidad en la que se impartirá esta formación transversal, bien sea mediante charlas, jornadas, talleres, visitas, cursos de corta duración u otro formato que resulte adecuado. La impartición de esta formación transversal se realizará dentro del horario formativo, determinando la entidad beneficiaria el periodo formativo que considere más idóneo para su impartición.

2. Para aquellas personas participantes en un proyecto experiencial de empleo y formación que no hayan alcanzado los objetivos de la educación secundaria obligatoria, previstos en la normativa vigente en materia de educación, se organizarán programas específicos con el fin de proporcionarles una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios en las distintas enseñanzas reguladas en las normas educativas vigentes.

Con vistas a la consecución del objetivo anterior, podrán ser matriculados en los centros de educación de personas adultas, dependientes del departamento competente en materia de educación tanto en la modalidad presencial como a distancia, en los módulos de educación secundaria para personas adultas.

La impartición de esta formación básica se realizará dentro del horario formativo, garantizando una formación alternativa para el alumnado que no la precise.

3. El alumnado de los programas experienciales recibirá durante todo el proyecto orientación, asesoramiento para la búsqueda de empleo, información laboral y profesional y formación empresarial tanto para la búsqueda de empleo por cuenta ajena como para el establecimiento por cuenta propia. Con esta finalidad, el proyecto deberá disponer del personal y métodos adecuados, contando en todo caso con el debido apoyo de los servicios de tutoría y orientación del Instituto Aragonés de Empleo, a través de sus oficinas de empleo o de los Agentes de Desarrollo Local del territorio.

Artículo 12. Formación dirigida a personas con déficit formativo.

En el supuesto que los proyectos estén dirigidos a personas con déficit formativo, su Plan Formativo deberá tener un itinerario que se inicie por una especialidad formativa conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad de nivel 1.

Así mismo, podrá contemplarse, que cuando el itinerario incluya acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad de nivel 2, el certificado de profesionalidad de nivel 1 programado previamente sea de la misma familia y área profesional. En este caso, también se podrá permitir iniciar el itinerario formativo por una especialidad dirigida a la adquisición de competencias clave de nivel 2. La referencia a certificados de profesionalidad de este apartado, se entenderá referida a la a la titulación o acreditación equivalente que en su momento los sustituya, en desarrollo de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo Vínculo a legislación, de ordenación e integración de la formación profesional.

Artículo 13. Certificaciones de la formación y cualificación.

Al término de su participación en un proyecto experiencial de empleo y formación, las personas participantes recibirán un diploma expedido por el Instituto Aragonés de Empleo en el que se hará constar la duración en horas de su participación en el proyecto, el nivel de formación teórico-práctica adquirida y los módulos formativos cursados.

La cualificación o competencia profesional adquirida será objeto de acreditación de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de los certificados de profesionalidad o la que se dicte en desarrollo de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo Vínculo a legislación, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

TÍTULO II

BASES REGULADORAS DE LOS PROGRAMAS EXPERIENCIALES DE EMPLEO Y FORMACIÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 14. Objeto.

El título II de esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que se van a regir las convocatorias de subvenciones de los programas experienciales de empleo y formación previstos en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, desarrollados en la Comunidad Autónoma de Aragón en el título anterior.

Artículo 15. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones que se convoquen en virtud de esta Orden se regirán por lo dispuesto los preceptos que les sean de aplicación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, y en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio Vínculo a legislación, por el que se desarrolla dicha ley. Asimismo, deberán ajustarse a lo establecido en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, que tiene por objeto determinar los aspectos esenciales de dichos programas, entre los que se encuentran los programas experienciales de empleo y formación, y la normativa estatal de desarrollo de dicha norma que pueda ser de aplicación.

2. Las ayudas que se concedan al amparo de la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones públicas y, por lo tanto, se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, como normativa básica en materia de subvenciones; en la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y demás normativa de pertinente aplicación.

3. Asimismo, dado que estás subvenciones pueden estar financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea, en concreto del Fondo Social Europeo Plus (FSE+), las subvenciones públicas que se concedan para los proyectos de desarrollo de estos programas en virtud de la presente Orden se regirán, por el Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013.

Artículo 16. Financiación.

1. El Instituto Aragonés de Empleo, con sujeción a las limitaciones presupuestarias del correspondiente ejercicio económico, podrá convocar las subvenciones reguladas en la presente Orden, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en ella y en la convocatoria correspondiente. Para ello se destinarán créditos presupuestarios dentro del Programa 3221 - Fomento del Empleo - del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo. La financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a aquellas aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes convocatorias.

2. La concesión de estas subvenciones por el Instituto Aragonés de Empleo queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.

3. La financiación de las subvenciones previstas en esta Orden estará constituida con fondos de empleo de ámbito estatal transferidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la distribución territorial de fondos a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial que corresponda.

Asimismo, las subvenciones previstas en esta Orden podrán contar con la cofinanciación del Fondo Social Europeo plus a través del correspondiente Programa Operativo de Aragón que se apruebe para el período de 2021-2027. En su caso, las correspondientes convocatorias determinarán el porcentaje de cofinanciación.

Artículo 17. Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente Orden, aquellas entidades que por su finalidad y competencia puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes obras o servicios propuestos en el proyecto de desarrollo de un programa experiencial de empleo y formación y dispongan de la capacidad técnica y de gestión suficiente, y que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:

Entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos y entidades dependientes o asimiladas a ellas cuya titularidad les corresponda íntegramente y que por su finalidad y competencia puedan llevar a cabo la ejecución de estos programas. Entre estas últimas se incluirán los consorcios, de acuerdo con la regulación que para ellos establecen los artículos 218 Vínculo a legislación y 219 Vínculo a legislación de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

Órganos y organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de la Administración del Estado.

Asociaciones, fundaciones y otras entidades e instituciones sin fines lucrativos, con disponibilidad de al menos un establecimiento en la Comunidad Autónoma de Aragón, legalmente constituidas conforme a su específica normativa reguladora, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar e inscritas en el correspondiente registro público.

Cada convocatoria determinará, de entre las categorías anteriores, cuales podrán concurrir como beneficiarias de la misma.

Artículo 18. Requisitos de las entidades beneficiarias y forma de acreditación de los mismos.

1. Las entidades que resulten beneficiarias deberán cumplir con los requisitos que figuran previstos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. También deberán cumplir con lo establecido en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, sobre acreditación y registro de las entidades de formación, en relación con las especialidades formativas a impartir. También deberán cumplir con cualesquiera otras obligaciones legales o reglamentarias que pudieran serles de aplicación, de acuerdo con la normativa autonómica y estatal vigente en materia laboral y de formación profesional para el empleo.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, las entidades beneficiarias habrán de tener la capacidad técnica suficiente para poder ejecutar por sí mismas los proyectos que les hayan sido adjudicados, no pudiendo subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les haya sido asignada. No se considerará subcontratación, a estos efectos, la contratación del personal formador para la impartición de la formación.

3. Además, las entidades solicitantes, para poder ser beneficiarias de las subvenciones, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

No haber sido sancionadas mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 Vínculo a legislación y 46.bis Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación.

Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 Vínculo a legislación de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.

No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme por realización de acciones u omisiones contrarios a la memoria democrática de Aragón, en los términos establecidos en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.

En el caso de entidades locales, acreditar estar al día en su obligación de rendir sus cuentas ante la Cámara de Cuentas de Aragón, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y haber presentado planes económico-financieros en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 9.c) Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

4. Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir aquellos requisitos que cada año se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón y que se concretarán en la correspondiente convocatoria.

5. La presentación de la solicitud de subvención, salvo manifestación expresa en contrario, conllevará la autorización del solicitante al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los informes a que se refiere el presente artículo.

En la convocatoria se determinará la forma de acreditación de los requisitos y cumplimiento de obligaciones mediante declaración responsable o, si es posible, mediante verificación de oficio por el Instituto Aragonés de Empleo, en los términos establecidos en la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón.

6. Asimismo, la entidad solicitante deberá acreditar, en la forma que se establezca en la correspondiente convocatoria, el efectivo cumplimiento de los requisitos cuyo cumplimiento se requiera y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad en ejercicios anteriores para un mismo destino y finalidad que los establecidos en la presente Orden.

Artículo 19. Concurrencia e incompatibilidad de subvenciones.

1. Las subvenciones previstas en esta Orden son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales y siempre dentro de los límites y revisiones de la normativa que le es de aplicación.

Se considerará que hay incompatibilidad únicamente con aquella parte o partida específica del proyecto en la que incida directamente la financiación de carácter externo.

2. El importe de las subvenciones previstas en esta Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras medidas de apoyo públicas, supere el coste de la actividad subvencionada. Si de la suma de ayudas o subvenciones se superase dicha cuantía, la aportación del Instituto Aragonés de Empleo se reducirá hasta cumplir con ese porcentaje.

Artículo 20. Personas destinatarias finales de los programas.

1. Los proyectos aprobados irán dirigidos a personas trabajadoras desempleadas, entendiéndose como tales, a los efectos de esta disposición, las personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas registradas en los servicios públicos de empleo, con independencia de su nacionalidad, origen étnico, sexo, edad, religión o creencias, ideología, enfermedad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. La consideración de persona desempleada vendrá determinada por la situación laboral en que se halle la persona participante al inicio del proyecto.

Las personas trabajadoras desempleadas que participen en estos proyectos experienciales de empleo y formación deberán estar inscritas como demandantes de empleo en una oficina de empleo, si así se indica en la correspondiente convocatoria.

2. La convocatoria de subvenciones podrá establecer proyectos específicos para un determinado colectivo de personas destinatarias, determinando expresamente los requisitos que deberán reunir las personas participantes.

3. El alumnado que participe en estos programas, deberá cumplir los requisitos de edad que se señalan para cada uno de ellos en los apartados siguientes en cada caso en los artículos siguientes.

4. A fin de garantizar el acceso a la formación de las personas con mayores dificultades de inserción o de mantenimiento en el mercado de trabajo, así como la atención a sectores económicos de especial interés o relevancia en Aragón, cada convocatoria determinará los colectivos que considere prioritarios para participar en estos proyectos, a fin de favorecer su selección, así como, en su caso, aquellos sectores que se consideren más relevantes.

CAPÍTULO II

Disposiciones específicas de los programas subvencionables

Artículo 21. Programas subvencionables.

1. Los programas subvencionables son los programas experienciales de empleo y formación desarrollados en el título primero de la presente Orden, que podrán desarrollarse bajo las siguientes modalidades:

Programas experienciales de empleo y formación de carácter general.

Programas experienciales de empleo y formación específicos para personas menores de 30 años.

Programas experienciales de empleo y formación específicos para personas emprendedoras.

2. Cada convocatoria determinará, de entre las modalidades anteriores, los programas que subvenciona.

Artículo 22. Comisión mixta paritaria de selección del alumnado y el personal del proyecto.

1. La selección del alumnado de los proyectos experienciales de empleo y formación, así como la del personal formador, directivo y de apoyo destinado a los mismos será efectuada por una comisión mixta paritaria que se constituirá para tal fin entre la entidad beneficiaria y la correspondiente Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Empleo, con un máximo de tres miembros por cada parte y presidida por la persona que la Dirección Provincial correspondiente designe.

2. Las funciones y competencias de la comisión mixta paritaria se ejercerán de acuerdo con lo previsto en Título I de la presente Orden.

Artículo 23. Ejecución del proyecto.

1. La ejecución de los proyectos experienciales de empleo y formación se desarrollará por cada entidad beneficiaria en la forma que se establece en el Capítulo III, del Título I, en la correspondiente Orden de convocatoria de subvenciones y en la normativa estatal reguladora de estos programas.

2. La Orden de convocatoria establecerá los plazos de ejecución máximo y mínimo de cada programa, con sujeción a los límites establecidos en el artículo 2 de la presente Orden, así como el plazo máximo de inicio de los proyectos aprobados. Asimismo, establecerá la organización en fases de los proyectos y la duración de las mismas.

CAPÍTULO III

Procedimiento de concesión de las subvenciones

Artículo 24. Procedimiento de concesión de las subvenciones.

La concesión de las subvenciones a las entidades beneficiarias se realizará en régimen de concurrencia competitiva, atendiendo a los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad. Como sistema ordinario de convocatoria se utilizará el previsto en el punto 2 del artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, de acuerdo con lo establecido en los artículos 15 a 24 de la misma.

Artículo 25. Iniciación del procedimiento.

1. De conformidad con lo previsto en los artículos 15 Vínculo a legislación y 16 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el procedimiento para la concesión de las subvenciones se iniciará siempre de oficio mediante convocatorias aprobadas por orden de la persona titular del Departamento del Gobierno de Aragón competente, y será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón". En cumplimiento de la normativa básica estatal, dicha convocatoria se publicará íntegramente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, se publicará en la página web del Instituto Aragonés de Empleo, y en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

2. El Instituto Aragonés de Empleo comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre la convocatoria y la concesión de ayudas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 26. Forma y plazo de presentación de las solicitudes de subvención.

1. La forma y plazo de presentación de las solicitudes, así como la documentación que la entidad solicitante deberá acompañar a las mismas, se establecerán en las correspondientes convocatorias.

En todo caso, se presentará por parte de la persona representante de la entidad solicitante declaración responsable del cumplimiento de las condiciones para el acceso a la subvención en los términos que se establezca en las convocatorias, ello sin perjuicio de la posibilidad de que el Instituto Aragonés de Empleo consulte los sistemas de información correspondientes para verificar el cumplimiento de las condiciones de los beneficiarios de la subvención. Esta comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención. En caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación o la exigencia de reintegro. En caso de que las personas interesadas se opongan a las posibles consultas telemáticas, deberán indicarlo en la casilla que se habilite para ello en el proceso de solicitud electrónica y aportar, en ese caso, los correspondientes documentos.

2. Las solicitudes se firmarán y presentarán obligatoriamente de forma electrónica, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas. Para ello, los firmantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas del Gobierno de Aragón. La información relativa a certificados, firma y sellos electrónicos se encuentra disponible en la sede electrónica: "https://www.aragon.es/tramites".

De acuerdo con lo establecido en el artículo 32.4 Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando el último día hábil de presentación de solicitudes se produzca una incidencia técnica que imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación, y hasta que se solucione dicha incidencia, se ampliará el plazo de presentación de solicitudes, publicando esta circunstancia en la sede electrónica del Gobierno de Aragón y página web del INAEM y estableciendo la fecha límite de presentación.

Asimismo, de acuerdo con el apartado 5 del precitado artículo 32, cuando como consecuencia de un ciberincidente se hayan visto gravemente afectados los servicios y sistemas utilizados para la tramitación de los procedimientos y el ejercicio de los derechos de las personas interesadas que prevé la normativa vigente, la Administración podrá acordar la ampliación general de plazos de los procedimientos administrativos.

3. Conforme al artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y al artículo 19.5 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante.

4. En particular, conforme a lo previsto en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de los sistemas electrónicos habilitados al efecto. La citada autorización se entenderá otorgada con efectos desde el momento de presentación de la solicitud hasta la terminación del procedimiento; es decir, hasta que las entidades beneficiarias justifiquen documentalmente que con el importe de la subvención concedida se han cumplido los objetivos previstos.

5. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en esta Orden y en la convocatoria, no estuviera debidamente cumplimentada, la documentación recibida fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 27. Instrucción del procedimiento.

1. El Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo será el órgano instructor del procedimiento y podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones de la entidad solicitante para ser beneficiaria de la subvención.

2. Para la evaluación de las solicitudes de subvención, se constituirá la comisión de valoración a la que se refiere el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Esta comisión de valoración es un órgano colegiado que estará integrado por la persona titular de la Jefatura del Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo, que la presidirá, y por las personas titulares de las tres Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Empleo. Actuará desempeñando la secretaría de dicha comisión, con voz, pero sin voto, la persona titular de la Sección de Coordinación y Seguimiento del citado Servicio. La presidencia de la comisión tendrá voto de calidad a efectos de dirimir los empates que pudieran producirse en la adopción de acuerdos. Para la válida constitución del órgano a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de la persona que ocupa la presidencia y de la persona que ocupa la secretaría, o en su caso, de quienes les suplan, así como de la de la mitad, al menos, de las personas integrantes. En caso de imposibilidad de asistencia de la presidencia, le sustituirá la persona integrante de la comisión de mayor antigüedad en el puesto o de mayor edad, por este Orden. En caso de imposibilidad de asistencia de la persona que ocupe la secretaría, le sustituirá la otra persona titular de una otra jefatura de sección del Servicio de Formación, designada por la presidencia, lo que se hará constar en el acta de la sesión.

La comisión de valoración podrá, si así lo estima conveniente, recabar la asistencia de personal técnico y experto que le asesoren en las materias objeto de análisis.

3. La comisión de valoración tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos por parte de las entidades solicitantes, elaborará el informe de valoración, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada. En dicho informe figurarán los criterios de valoración y el orden preferente resultante en aplicación de estos. El informe será la base de la propuesta de resolución del Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo.

Artículo 28. Criterios para el otorgamiento de la subvención.

1. La valoración técnica y ordenación de las solicitudes se realizará conforme a los siguientes criterios, cuya ponderación, y metodología para su aplicación constará en la correspondiente convocatoria.

C1. Desempleo en la comarca en el segmento de edad de las personas participantes en el proyecto.

C2. Calidad del proyecto formativo.

C3. Calidad de la obra, producto o servicio de utilidad pública o de interés general, social y económico a desarrollar.

C4. Grado de inserción, evaluación y gestión de proyectos anteriores realizados por la entidad beneficiaria.

C5. Apoyo a la inserción de las personas participantes y otras medidas de mejora del proyecto.

En el caso de que exista empate en la puntuación final entre proyectos, tendrán preferencia los que obtengan mayor puntuación en los criterios de valoración por el siguiente Orden: C.2 - C.3 - C.1 - C.4 - C.5.

2. En todo caso, la convocatoria determinará la puntuación mínima que han de obtener los proyectos susceptibles de ser subvencionados

3. Cada convocatoria podrá distribuir porcentualmente el crédito presupuestario de las subvenciones por áreas territoriales que la misma determine. En este caso, el presupuesto disponible se distribuirá territorialmente de acuerdo a los criterios que señale la convocatoria, cuya concreción estará fundamentada en parámetros de desarrollo territorial, sociodemográfico, u otros que consideren la vertebración del territorio. Los proyectos ya valorados de acuerdo a los criterios establecidos en el punto anterior y que hayan obtenido la puntuación mínima exigida, se ordenarán de acuerdo con las áreas territoriales de referencia y se ordenarán por puntuación. Si el importe de las subvenciones susceptibles de ser aprobadas en una zona geográfica supera el presupuesto destinado a la misma y en otra no se agota presupuesto, la convocatoria podrá determinar si dicho presupuesto sobrante se atribuye a la/s zona/s en la/s que han quedado solicitudes sin atender o si se distribuye entre las solicitudes restantes atendiendo únicamente a la mayor puntuación obtenida, independientemente de su zona geográfica.

4. Asimismo, la convocatoria podrá considerar la aprobación únicamente de proyectos vinculados a planes estratégicos de la Administración Aragonesa, de proyectos que actúen sobre colectivos específicos con especiales dificultades de acceso al mercado laboral, los relacionados con actividades emergentes, así como los destinados a paliar daños en zonas específicas provocados por catástrofes o cambios drásticos en su estructura productiva.

5. La convocatoria se podrá determinar el número máximo de proyectos que pueden ser presentados por cada entidad, así como los que pueden ser aprobados en función del programa o programas en los que se participe. También podrá limitar el número máximo de proyectos que pueden ser aprobados en un ámbito territorial.

6. Por último, en cada convocatoria se determinarán las áreas de actuación de las obras o servicios a desarrollar en estos proyectos que se consideran como prioritarias. Dichas áreas podrán tener carácter general o concretarse por zonas territoriales. En todo caso, el que la actividad de un proyecto pertenezca a un área prioritaria se valorará en el criterio tercero "Calidad de la obra, producto o servicio de utilidad pública o de interés general, social y económico a desarrollar", con la ponderación que en cada convocatoria establezca.

Artículo 29. Propuesta de resolución.

1. El Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo, a la vista del expediente y del informe elaborado por la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución, que tendrá carácter de definitiva cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad solicitante. En otro caso, la propuesta de resolución tendrá carácter provisional y se dará traslado de la misma a la entidad interesada para cumplir con el trámite de audiencia, dándole un plazo de cinco días para que pueda presentar las alegaciones que considere oportunas.

Si la propuesta de resolución se separa del informe técnico de la comisión de valoración, en todo o en parte, el Servicio de Formación deberá motivar su decisión, quedando constancia en el expediente.

2. Los proyectos cuya aprobación se proponga podrán experimentar algún ajuste o minoración en el total del alumnado a formar o en las especialidades previstas respecto al proyecto presentado por la entidad solicitante, cuya justificación podrá residir bien en la disponibilidad presupuestaria de la convocatoria bien en consideraciones técnicas relacionadas con el desarrollo del proyecto presentado. En ambos supuestos, la modificación deberá ser notificada a la entidad beneficiaria, que tendrá que aceptarla expresamente para la efectiva obtención de la subvención, en el plazo máximo de cinco días hábiles desde su notificación, en los términos del artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. La propuesta de resolución incluirá una relación ordenada de las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en la convocatoria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria y que pueden ser aprobadas, si se produjesen renuncias por alguna de las entidades beneficiarias conforme a lo establecido en el apartado 5 del siguiente artículo.

Artículo 30. Resolución.

1. A la vista de la propuesta de resolución, la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo resolverá el procedimiento y notificará a las entidades beneficiarias los proyectos aprobados.

Si la resolución se separa, en todo o en parte, de la propuesta del Servicio de Formación, deberá de motivarse suficientemente, debiendo dejar constancia en el expediente.

2. La resolución del procedimiento para las entidades que resulten beneficiarias se notificará individualmente a cada una de ellas, en los términos previstos en los artículos 40 Vínculo a legislación y 41 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No será necesaria la aceptación expresa de la subvención concedida por parte de las entidades beneficiarias. La solicitud de subvención conlleva la aceptación tácita de la subvención concedida, entendiendo que la entidad solicitante acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en estas bases reguladoras, en la Orden de convocatoria y en la resolución de concesión de la subvención.

3. El plazo de resolución y notificación será de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá desestimada por silencio administrativo.

4. En la resolución constará la relación de entidades solicitantes ordenada por la puntuación obtenida en la valoración por cada una de ellas y, en su caso, ordenadas por áreas territoriales de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de esta Orden. En todo caso, la resolución contendrá una relación de las entidades beneficiarias, el objeto de la subvención concedida y el importe de la subvención que le corresponda a cada una de ellas, según el presupuesto disponible, así como la distribución plurianual de la misma, en su caso. También constará, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de la subvención por inadmisión de la solicitud, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida. Igualmente se indicará en la resolución los recursos que contra la misma puedan ejercitarse. Asimismo, figurará el origen de la financiación de cada una de las subvenciones, según los fondos procedan de la distribución territorial de fondos que haga el Ministerio competente para su gestión por las Comunidades Autónomas en el seno de la Conferencia Sectorial que corresponda o de la cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus en el marco del Programa Operativo vigente.

5. Si alguna de las entidades beneficiarias renunciase a la subvención concedida, la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, y antes del cierre del ejercicio presupuestario correspondiente, la concesión de subvención al primer proyecto que, por orden de valoración técnica, haya quedado inicialmente excluido y que tenga la puntuación mínima exigida para ser beneficiario de subvención, pudiendo ser reformulado dicho proyecto en atención al crédito que hubiese quedado disponible por la renuncia.

6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención tal y como establece el artículo 19.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y en el artículo 23.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden.

8. Asimismo, se procederá al registro de las mismas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Artículo 31. Recursos.

Las resoluciones adoptadas en relación con las subvenciones contempladas en esta Orden no agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento competente en materia de empleo del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 32. Cálculo de la subvención.

1. El cálculo de la subvención se efectuará por grupos de coste y estará en función del coste por participante y hora de formación.

2. Los proyectos experienciales de empleo y formación tienen dos bloques de gastos subvencionables: los gastos de formación y funcionamiento (a y b) y los costes salariales del alumnado trabajador participante (c).

Con el módulo correspondiente al grupo de coste "a" se compensarán los costes salariales del personal formador, directivo y de apoyo que haya sido seleccionado, contratado o aprobado para el correspondiente proyecto, incluidos los originados por las cuotas del empleador a la Seguridad Social por todos los conceptos, comprendiendo desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional.

Para el cálculo del importe del módulo "a" se tendrá en cuenta una relación de una persona formadora a jornada completa para cada diez alumnas o alumnos trabajadores.

Con el módulo correspondiente al grupo de coste "b" se compensarán los demás gastos de formación y funcionamiento, tanto directos como indirectos.

Los módulos específicos de subvención para los grupos de coste "a" y "b" se establecerán en cada convocatoria por el Instituto Aragonés de Empleo, y tendrán como referencia las cuantías establecidas en el artículo 35 Vínculo a legislación del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, así como lo establecido en su artículo 8 y la normativa estatal que lo desarrolle. Si así se establece en la convocatoria, dichos módulos podrán experimentar un incremento anual.

Con el módulo correspondiente al grupo de coste "c", se sufragarán los costes salariales derivados de los contratos de formación en alternancia que se suscriban con el alumnado trabajador durante toda la duración del proyecto, incluidas cuotas del empleador a la Seguridad Social que resulten de aplicación.

El módulo de subvención para el grupo de coste "c" vendrá determinado por las cuantías del salario mínimo interprofesional, incluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias, y de las cuotas de cotización a la Seguridad Social y demás contingencias protegidas en los contratos para la formación en alternancia, vigentes en el momento de presentación de la solicitud.

La convocatoria podrá prever un incremento anual estimativo, cuyo ajuste con las posibles variaciones que a lo largo del desarrollo del proyecto pudieran haberse producido tanto en el salario mínimo interprofesional como cotizaciones a la Seguridad Social, se producirá en la liquidación de la subvención. Asimismo, la convocatoria podrá prever que se produzca un incremento de las subvenciones inicialmente concedidas para este grupo de coste, en el caso de una subida real del salario mínimo interprofesional y de las cotizaciones a la Seguridad Social superiores al incremento que, en su caso, se hubiera establecido en la convocatoria

3. A efectos del cálculo de la subvención, la resolución de la convocatoria podrá considerar una fecha de inicio común para todos los proyectos.

4. Se considerarán horas formativas las correspondientes a la totalidad del proyecto, tanto las de la fase prioritariamente formativa como el resto de fases de formación en alternancia con práctica profesional.

5. Con el objetivo de facilitar el acceso a la formación para el empleo a las personas con discapacidad, las convocatorias podrán establecer la posibilidad de incrementar la subvención a otorgar para la realización de cada proyecto, cuando se incorporen a ella una o varias personas en esta situación. Este incremento se destinará exclusivamente a la contratación de personal de apoyo que facilite el aprendizaje de estas personas.

La entidad beneficiaria, una vez realizada la selección del alumnado y en el plazo que se indique en la convocatoria tras la incorporación de las personas con discapacidad al proyecto, deberá solicitar por escrito en el plazo que se establezca en la convocatoria a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo el citado incremento y facilitar la relación de personas con discapacidad que han sido seleccionadas.

La persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo en función de la disponibilidad presupuestaria, dictará resolución de modificación ampliando la subvención inicialmente aprobada, por el importe que resulte en función las necesidades de personal de asistencia que se precise para el proyecto que vayan a realizar las personas con discapacidad seleccionadas. En este caso, por cada persona de apoyo que resulte necesaria y por cada hora en que su presencia sea requerida se subvencionará la cuantía (coste/hora) que determine la convocatoria, en función de su especialidad asistencial.

CAPÍTULO IV

Justificación y pago

Artículo 33. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo que corresponda al periodo de ejecución del proyecto. El periodo de imputación coincidirá con la duración global del proyecto, pero, en el caso de que la convocatoria lo establezca, podrán admitirse gastos de preparación del proyecto y gastos de operaciones del cierre de los mismos. En el caso de que dichos gastos sean admitidos, la convocatoria determinara sus plazos y términos. La imputación de gastos por estos conceptos no podrá suponer en ningún caso un aumento de la subvención concedida.

2. El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, en el artículo 35 Vínculo a legislación del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, a la normativa sobre gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027, y a lo que establezca de modo concreto cada convocatoria o resolución de concesión.

3. Como ha quedado establecido en el artículo 32 de esta Orden, los proyectos experienciales de formación y empleo tienen dos bloques de gastos subvencionables, los gastos de formación y funcionamiento y los costes salariales del alumnado trabajador participante.

A su vez, los costes de formación y funcionamiento se dividen en los grupos de coste "a" y "b", comprendiendo el primero los costes directos del personal formador, directivo y de apoyo que haya sido seleccionado y contratado o aprobado por la comisión mixta en el caso del personal de plantilla de las entidades beneficiarias y el segundo los demás gastos de formación y funcionamiento, tanto directos como indirectos.

4. Visto lo anterior dentro del grupo de coste "a", serán subvencionables como costes directos de personal los siguientes:

Las retribuciones brutas pactadas con la empresa o establecidas en el contrato con referencia al Convenio Colectivo aplicable.

Las percepciones extrasalariales pactadas con la empresa o establecidas en Convenio Colectivo para los conceptos de plus de distancia y transporte, abonadas por la empresa a las personas trabajadoras a los efectos de minorar o sufragar su desplazamiento hasta el centro de trabajo habitual.

La indemnización por finalización del servicio prestado que se regula en el artículo 49.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación.

Las cotizaciones sociales a cargo de la empresa. En relación con los gastos relativos a las cotizaciones sociales, para el cálculo del importe elegible deberá descontarse el importe correspondiente a las bonificaciones o reducciones que puedan estar asociadas al pago de esa cotización.

Para calcular dichos costes se tendrá en cuenta solamente el tiempo efectivo dedicado por el personal formador, directivo y de apoyo al proyecto, incluyéndose las vacaciones y los días de libre disposición.

En el caso de dedicación parcial, las vacaciones y días de libre disposición se deberán imputar a prorrata entre el tiempo total trabajado y el tiempo dedicado al proyecto.

A estos efectos, no se deben computar las situaciones con derecho a retribución en las que no se presta servicio efectivo como las ausencias o las incapacidades temporales, ni las situaciones recogidas en el artículo 37.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación. En esos casos, del importe de los gastos de personal subvencionables, deberá excluirse también la parte proporcional de las cotizaciones a la Seguridad Social que proceda.

No se subvencionarán, en ningún caso, las indemnizaciones por fallecimiento o de acción social previstas en los convenios y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato, gratificaciones y vacaciones no disfrutadas, con la excepción de lo regulado en el punto c de este apartado.

5. En el grupo de coste "b" serán subvencionables por su coste real, acreditado mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio, los siguientes costes directos de formación y funcionamiento del proyecto, siempre que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada:

Gastos del seguro de responsabilidad civil, así como pruebas y reconocimientos médicos del personal participante, cuando sean necesarios por la naturaleza del proyecto y/o circunstancias sanitarias. Para considerar estos costes como directos, será necesario que la póliza o contrato se haya suscrito específicamente para el personal del proyecto, o cuando sea posible su individualización dentro de la póliza general de la entidad.

Medios didácticos necesarios para el desarrollo del plan formativo.

Equipamiento del alumnado y del personal docente y de apoyo.

Material de consumo para las prácticas.

Gastos correspondientes a salidas y actividades formativas del alumnado-trabajador y personal formador que les acompañe, siempre que estén directamente relacionadas con el plan formativo y que sean previamente autorizados por el órgano competente del seguimiento, así como gastos de kilometraje del equipo directivo-docente o del alumnado del proyecto, por desplazamientos necesarios y relacionados con la gestión del mismo, siempre que en su contrato o en el convenio de referencia no figure un plus que compense dicho gasto.

Gastos de combustibles de automoción de los vehículos identificados al servicio del proyecto y los necesarios para el funcionamiento de la maquinaria utilizada por el alumnado-trabajador.

Gastos de mantenimiento de instalaciones, maquinaria y equipos.

Alquiler de instalaciones, maquinaria y equipos, cuando no disponga la entidad beneficiaria de los necesarios para el desarrollo del proyecto, siempre que no excedan del precio de mercado.

Gastos de amortización de instalaciones, equipos y mobiliario destinados al proyecto adquiridos antes del inicio del mismo y que consten en la memoria de la solicitud o de amortización de bienes inventariables adquiridos durante el desarrollo del proyecto. Para calcular la cantidad amortizable cada año se utilizarán los coeficientes de amortización y los años de vida útil del bien, establecidos en la tabla de coeficientes anuales de amortización aprobada por la normativa vigente.

Útiles y herramientas necesarias para el desarrollo de los proyectos cuyo coste unitario de adquisición no supere los 100 euros cuando sean de uso individual o de 300 euros si se trata de útiles o herramientas de uso compartido.

Gastos derivados de la constitución y del mantenimiento del aval o seguro de crédito y caución cuando sean exigibles y estén pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

Cursos o acciones formativas esporádicas y no periódicas, impartidos por docentes sin contratación laboral, que deberán ser autorizadas previamente por la Dirección Provincial correspondiente.

Valla o cartel anunciador según modelo normalizado.

Dietas del personal directivo y formador, en acciones puntuales relacionadas directamente con el desarrollo del proyecto y autorizadas previamente por la Dirección Provincial correspondiente; en ningún caso el importe será superior al indicado en la medida 93 del Plan de Racionalización del Gasto del Gobierno de Aragón.

Gastos de publicidad tales como dípticos, folletos, carteles, revistas, placas, etc, o de publicidad transmitida a través de medios de comunicación como TV, radio, Internet, etc., que tengan una relación directa con el proyecto aprobado, estén previa y expresamente autorizados por la Dirección Provincial correspondiente y por la Comisión de Comunicación Institucional.

Dentro del grupo de coste "b", se considerarán costes indirectos todos aquellos que, aunque no puedan vincularse directamente con la actividad subvencionada, correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad y sean necesarios para su ejecución, tales como:

1. Suministro de energía eléctrica, agua y combustible para calefacción.

2. Comunicaciones (teléfono, fax, correos...)

3. Limpieza.

4. Seguridad, vigilancia.

5. Material de oficina.

6. Fotocopias.

7. Seguros de responsabilidad civil y pruebas y reconocimientos médicos del personal participante cuando no tengan la consideración de coste directo.

8. Otros gastos corrientes de funcionamiento necesarios para el desarrollo del proyecto.

Los costes indirectos en los que incurra la entidad beneficiaria en la ejecución del proyecto serán subvencionables, de acuerdo con la opción de costes simplificados, financiación a tipo fijo, mediante la certificación a tanto alzado de hasta el 15% de la cuantía de los gastos de personal del grupo de coste "a".

El coste de adquisición de los gastos subvencionables no podrá ser superior al valor de mercado. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

En ningún caso serán susceptibles de financiarse con cargo a la subvención los siguientes gastos:

Acondicionamiento de instalaciones para el desarrollo de proyecto, cuando no sea el resultado de prácticas profesionales del alumnado.

Adquisición de instalaciones, maquinaria, equipos y mobiliario.

Arrendamiento financiero (Leasing) de instalaciones, maquinaria, equipos y mobiliario.

Gastos financieros en general, como intereses de crédito y prestamos, recargos por demora de pagos a la Seguridad Social, Hacienda, etc.

Útiles, herramientas y pequeño mobiliario necesarios para el desarrollo del proyecto, cuyo coste unitario de adquisición sea superior a 100 euros cuando sean de uso individual y a 300 euros si se trata de herramientas o útiles de uso compartido, considerándose como gasto de inversión.

Gastos de inversión, adquisición de inmuebles, instalaciones y maquinaria o equipos.

Impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación (deducciones del IVA).

Alta de agua, luz, teléfono o cualquier tipo de infraestructura necesaria para el desarrollo de la obra o proyecto.

Gastos de obras o trabajos realizados por terceros: asesorías, gestorías, estudios topográficos, licencias, obras u gastos derivados de la ejecución de proyectos.

Gastos de transporte del alumnado desde su localidad de residencia, hasta la sede del proyecto.

Cualquier otro gasto de formación o funcionamiento no contemplado en la memoria de solicitud o que no cuente con la autorización expresa de la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Empleo correspondiente, o que tenga la condición de gasto no subvencionable en la normativa autonómica, estatal o europea de aplicación en la convocatoria.

6. Con el módulo correspondiente al grupo de coste "c", se sufragarán los costes salariales derivados de los contratos de formación en alternancia que se suscriban con el alumnado trabajador. Asimismo, se subvencionarán las cuotas de la entidad empleadora a la Seguridad Social que resulten de aplicación.

La cuantía de la subvención destinada a financiar estos costes será, como máximo, equivalente al salario mínimo interprofesional, incluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias, incrementado en la cuantía correspondiente a las cuotas de cotización a la Seguridad Social y demás contingencias protegidas en los contratos para la formación en alternancia, vigentes en cada periodo comprendido en la duración del proyecto.

Para justificar dichos costes se tendrán en cuenta únicamente los días asistidos al proyecto, incluyéndose las vacaciones. A estos efectos no se computarán los días de libre disposición, las situaciones con derecho a retribución en las que no se presta servicio efectivo como las ausencias o las incapacidades temporales, ni las situaciones recogidas en el artículo 37.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación. En esos casos, del importe de los costes salariales subvencionables, deberá excluirse también la parte proporcional de las cotizaciones a la Seguridad Social que proceda.

7. Cuando los proyectos experienciales de empleo y formación en el desarrollo de su actividad produzcan bienes o servicios susceptibles de comercialización, podrán enajenarse, siempre que no se incurra en competencia desleal y se disponga de las autorizaciones necesarias. Igualmente, podrán prestarse servicios remunerados que incidan directamente en la formación, para la realización de prácticas o perfeccionamiento de los conocimientos adquiridos siempre que esté previsto en el proyecto aprobado y sea necesario para la formación práctica.

Los ingresos procedentes de tales enajenaciones o de la prestación de servicios deberán aplicarse a las actividades del proyecto, quedando constancia documental y contable tanto de los ingresos obtenidos como del destino dado a los mismos. Los ingresos generados directamente en la ejecución del proyecto se deducirán de los gastos subvencionables.

Artículo 34. Justificación de la subvención.

1. La justificación de la subvención se realizará de la manera que se determine en cada convocatoria, pudiendo revestir la forma de cuenta justificativa del gasto realizado o acreditarse dicho gasto por módulos o mediante la presentación de estados contables, así como cualquier otro sistema de opciones de costes simplificados que puedan preverse por la normativa europea.

2. Con independencia de la forma en la que realice la justificación de la subvención, en el plazo que se fije en la convocatoria, que será como máximo de dos meses desde la finalización del proyecto, la entidad beneficiaria quedará obligada ante la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Empleo que le corresponda, órgano competente para la tramitación de la documentación justificativa de las subvenciones, así como para la comprobación técnico económica de las mismas, a justificar la realización del proyecto subvencionado, el destino de los fondos recibidos y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, mediante la presentación de una memoria final del proyecto con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos y una memoria económico justificativa.

3. En el supuesto de que la justificación se tramite de conformidad con el sistema de módulos previsto en el artículo 32.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en el artículo 30.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 69.2) y 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, los beneficiarios estarán dispensados de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las correspondientes actuaciones de comprobación y control, según dispone el artículo 14.1.g) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de cualquier otra obligación derivada de la normativa estatal o de la Unión Europea que así lo exija. En concreto la entidad deberá cumplir con las obligaciones previstas en las letras b), c) y d), del punto 1, del artículo 36 de esta Orden.

4. En el caso de justificación mediante cuenta justificativa del gasto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en los artículos 30 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, adoptando la modalidad prevista en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación. Para la justificación de los costes directos del proyecto deberá la entidad presentar la relación de justificantes y pagos realizados, en la forma y con los requisitos que se establezca en las instrucciones de gestión y justificación económica de la convocatoria correspondiente, que determinarán también el tiempo que deberá estar a disposición del Instituto Aragonés de Empleo y de los órganos de control referenciados en esta Orden.

La cuenta justificativa habrá de incluir declaración de las actividades realizadas que fueron financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos. A estos efectos se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en esta convocatoria, salvo que se trate de pagos que por norma de carácter administrativo puedan o deban efectuarse transcurrido el plazo de justificación. En este último caso, se aportará por la entidad beneficiaria documento contable o declaración que acredite la adecuada provisión de fondos para efectuar ese pago.

Los gastos deberán acreditarse por su coste real, mediante nóminas facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, aportándose los justificantes del pago efectivo de los mismos. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. Todos los pagos de las facturas imputables a la justificación de esta subvención deberán acreditarse mediante copia de la transferencia, talón, cheque o cualquier otro documento justificativo de dicho pago y fotocopia del extracto bancario donde figure el cargo correspondiente, o mediante certificado emitido por la entidad financiera. No se computarán los pagos en metálico o efectivo.

No será necesario el estampillado de los justificantes de gasto.

Cuando la entidad beneficiaria sea una administración pública o una entidad vinculada o dependiente de aquella, se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando se haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. A estos efectos, la justificación podrá consistir en la certificación emitida por la intervención o el órgano que tenga atribuidas las facultades de control, en la que conste la toma de razón en contabilidad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida. En todo caso, deberá acreditarse de forma documental el pago dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de justificación o, tratándose de gastos del último mes del ejercicio presupuestario, dentro del mes siguiente.

5. La liquidación se realizará por grupos de coste, no sirviendo el exceso de justificación en uno de ellos para justificar gastos de otro grupo.

6. Para la justificación y liquidación del grupo de coste "c" se considerará un módulo que representa un coste/día por alumno o alumna, calculado en función del salario mínimo interprofesional vigente en cada día subvencionable, incluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias y de las cuotas patronales de cotización a la Seguridad Social, también aplicables ese día. Ello implica que, en el caso de una variación del salario mínimo interprofesional y/o de las cotizaciones a la seguridad social, el módulo se ajustará en cada día subvencionable a dichas cuantías.

La liquidación del grupo de coste "c", con el módulo que resulte aplicable, será únicamente por los días efectivamente asistidos al proyecto incluyéndose las vacaciones, determinados conforme dispone el artículo 33.6 de esta Orden.

Modulo C= % SMI diario* 14/12 + (Cuota empresarial SS diaria contratos formación alternancia)

7. Para llevar a cabo la justificación de conformidad con los sistemas establecidos en los apartados anteriores, se facilitarán los modelos de documentos necesarios que constarán en la base de datos que se indique en la correspondiente a la convocatoria.

8. Transcurrido el plazo establecido en la convocatoria para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la correspondiente documentación, la Dirección Provincial correspondiente requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 15 días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejada la pérdida del derecho al cobro de la subvención o el inicio del procedimiento de reintegro previsto en estas bases.

En todo caso, si la documentación presentada fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, el órgano competente pondrá en conocimiento de los beneficiarios las insuficiencias observadas para que en el plazo de 10 días sean subsanadas.

9. La entidad beneficiaria de la subvención estará obligada a conservar los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos, durante los plazos previstos en la letra d) del punto 1, del artículo 36 de esta Orden.

10. Una vez presentada la documentación señalada en este artículo, se realizará la correspondiente comprobación técnico-económica. Si como resultado de dicha comprobación se dedujera que el coste subvencionable ha sido inferior a la subvención concedida o que se han incumplido, total o parcialmente, los requisitos establecidos en la normativa aplicable para la justificación de la subvención o los fines para los que fue concedida, se comunicará tal circunstancia a la entidad interesada junto con los resultados de la comprobación técnico-económica y se iniciará el procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención o, en su caso, el procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención previsto en estas bases.

11. La documentación para realizar la justificación se presentará, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón dirigida a la Dirección Provincial correspondiente, en los modelos normalizados que estarán disponibles en las bases de datos informáticas del Instituto Aragonés de Empleo para la gestión de los programas experienciales de empleo y formación.

Artículo 35. Pago de la subvención.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, podrán realizarse pagos anticipados, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

De conformidad con lo establecido en el artículo 6.5.b) y en la disposición adicional décima de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, en el artículo 30.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, así como en la disposición adicional novena del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, podrá anticiparse hasta el cien por cien de la subvención concedida a las entidades beneficiarias previstas en el artículo 17.1.a) y b) de esta Orden: entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos y entidades dependientes o asimiladas a ellas cuya titularidad les corresponda íntegramente y que por su finalidad y competencia puedan llevar a cabo la ejecución de estos programas, así como a los órganos y organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de la Administración del Estado.

A las entidades previstas en el artículo 17.1.c), las asociaciones, fundaciones y otras entidades e instituciones sin fines lucrativos, con al menos un establecimiento en la Comunidad Autónoma de Aragón, se les podrá anticipar tras la resolución de la correspondiente convocatoria, hasta el 25 por ciento del importe concedido y además, en la convocatoria correspondiente, podrá preverse el pago de hasta un 35 por ciento adicional una vez acreditado el inicio del proyecto, lo que supondrá que como mínimo un 40 por ciento del importe concedido se hará efectivo una vez finalizada y justificada la actividad formativa subvencionada. Estos porcentajes podrán ser modificados en la convocatoria, en caso de que la normativa estatal permita un sistema de anticipos distinto al señalado.

Dentro de los anteriores límites, y de los que establezca la Ley anual de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, cada convocatoria determinará los porcentajes a anticipar dependiendo de la tipología de entidad beneficiaria.

Para proceder a los referidos anticipos será necesaria la solicitud de la entidad, así como la presentación una declaración responsable de disponer de la cuantía de crédito suficiente para hacer frente a los conceptos no subvencionables por Instituto Aragonés de Empleo. Asimismo, para el pago del segundo anticipo de hasta el 35 por ciento adicional a las asociaciones, fundaciones y otras entidades e instituciones sin fines lucrativos y el que corresponda en su caso para el resto de entidades, será necesario acreditar el inicio del proyecto en los términos en que se establezca en la convocatoria, inicio que podrá venir referido al día la celebración de la primera reunión de la comisión mixta de selección. Una vez recibidos los fondos por la entidad beneficiaria, ésta remitirá a la Dirección Provincial correspondiente certificación contable de su recepción.

2. Si tras la comprobación de la justificación resultase una liquidación con saldo positivo a favor del Instituto Aragonés de Empleo, la entidad beneficiaria deberá proceder a su devolución en el plazo de 10 días a contar desde el día siguiente a aquel en que se practique la notificación del documento "Acuerdo de liquidación provisional", en el que se dará trámite de audiencia por el mismo plazo.

3. Las entidades beneficiarias que no estén exentas de la presentación de avales deberán presentar, junto a las solicitudes de anticipo, aval que garantice el importe al que ascienda la subvención. Dicho aval deberá presentarse en la Caja General de Depósitos del Gobierno de Aragón y tendrá validez hasta la que el/la Director/a Gerente resuelva expresamente su cancelación, tras la presentación de la justificación de la subvención y la devolución de las cantidades libradas por el Instituto Aragonés de Empleo y no aplicadas.

CAPÍTULO V

Seguimiento y control de las subvenciones

Artículo 36. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Además de las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Orden deberán cumplir las siguientes:

Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el Instituto Aragonés de Empleo o por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General del Estado o a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas, así como a las que puedan efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus. En el marco de estas actuaciones de control, el beneficiario deberá aportar a las autoridades citadas cuanta información y documentación le sea requerida.

Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otros Departamentos, Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación se efectuará tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Disponer de un sistema de contabilidad separado, registros contables independientes, o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención.

Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial correspondiente, así como conservar, durante un plazo de cuatro años, tanto los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, como los de la aplicación de los fondos recibidos. El citado plazo se computará, en general, a partir del momento en que finalice el período establecido para presentar la citada justificación por parte del beneficiario.

Para los proyectos financiados por el Fondo Social Europeo Plus, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, dicha la obligación de conservación de los documentos justificativos se extiende a un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario. Dicho plazo se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial o a petición de la Comisión.

Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo, en el plazo de un mes desde que se produjese, el cambio de la forma jurídica o el cambio de titularidad de la entidad beneficiaria de la subvención si estos cambios se produjesen durante el período de desarrollo de un proyecto, así como aportar la documentación acreditativa que se le requiera.

Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo cualquier cambio de domicilio de la entidad beneficiaria, a efectos de notificaciones durante su período de vigencia. Esta comunicación deberá efectuarse en los quince días siguientes a dicho cambio.

Dar la adecuada publicidad del origen de la financiación de la subvención concedida a sus destinatarios, los medios de comunicación y el público en general. A tales efectos deberá informarse adecuadamente a todos los participantes en el proyecto, tanto personal formador, directivo y de apoyo como alumnado trabajador, del origen de la financiación del mismo, en los modelos normalizados que se establezcan al efecto para cada convocatoria. Además, en la publicidad de los proyectos que se aprueben, en sus páginas web, así como en los medios y materiales entregados al alumnado, deberá hacerse constar la participación tanto del Gobierno de Aragón como del Instituto Aragonés de Empleo. También se hará constar la identidad gráfica del Servicio Público de Empleo Estatal, o del Fondo Social Europeo Plus en caso de que así lo determine la correspondiente convocatoria. Asimismo, en las sedes de los proyectos se colocará el correspondiente cartel informativo y en las realizaciones de carácter permanente, en cuya realización hayan participado estos proyectos, se colocará a su finalización alguna placa conmemorativa; en ambos casos se deberá hacer alusión al origen de la financiación.

En caso de financiación del Fondo Social Europeo Plus, el beneficiario estará sujeto a las normas vigentes en materia de información y comunicación sobre el apoyo procedente del Fondo Social Europeo.

Aceptar la obligación de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión sobre el cumplimiento de la normativa en materia de subvenciones y, en su caso, contratación pública, así como evitar la doble financiación, las falsificaciones de documentos y la obligación de suministrar información para la detección de posibles fraudes.

Aceptar la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) n.º 2021/1670 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 24 de junio.

Suministrar al Instituto Aragonés de Empleo los datos de realización que se determinen a efectos del registro de indicadores comunes de realización y de resultados establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 2021/1057 del Parlamento Europeo y el Consejo de 24 de junio.

Cumplir las obligaciones de transparencia, en los términos previstos en la Ley 8/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Si la persona beneficiaria es una entidad privada de las previstas en el artículo 8 Vínculo a legislación apartados a), b) y c) de la citada Ley 8/2015, de 25 de marzo, deberá aplicar las obligaciones de publicidad activa previstas en el capítulo II de la citada Ley, en concreto, las de dar publicidad a las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de la entidad y a las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas bases reguladoras, así como en la legislación vigente en materia de subvenciones.

Contar, cuando sean necesarias, con las licencias y autorizaciones preceptivas en el momento de inicio de las actuaciones subvencionadas.

Presentar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva, como se indica en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, antes de iniciar las actividades del proyecto.

Aportar un estudio de seguridad y salud laboral básico o normal, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre Vínculo a legislación, sobre condiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, para las actividades incluidas en el ámbito de esta norma, sin perjuicio de la obligatoriedad de aportar antes del inicio de la actividad el Plan de Seguridad y Salud Laboral adaptado a las necesidades reales de la actividad a desarrollar, así como el nombramiento de coordinador/a de seguridad y salud, y la aprobación del plan por la persona nombrada.

Realizar la adaptación de los puestos de trabajo en el supuesto de que sean seleccionados para la ejecución del proyecto personas con discapacidad.

Firmar con el Instituto Aragonés de Empleo un "Acuerdo de encargo de tratamiento de datos", de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Reglamento General de Protección de datos y en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Acreditarse y/o inscribirse antes del inicio del proyecto formativo en el Registro de Centros Colaboradores del Instituto Aragonés de Empleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral. Para inscribirse/acreditarse en el Registro Centros Colaboradores del Instituto Aragonés de Empleo, se deberán cumplimentar y presentar los formularios de solicitud que se encuentran en la página web de Instituto Aragonés de Empleo.

2. Las convocatorias podrán añadir otras obligaciones que contribuyan a una mejor ejecución, control o justificación de la actividad subvencionada.

3. La entidad habrá de cumplir también con las obligaciones que se deriven como consecuencia de las actuaciones de control y auditoría.

Artículo 37. Control y seguimiento.

1. El control y evaluación de las subvenciones concedidas de acuerdo con lo establecido en la presente Orden se ajustará a lo previsto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio Vínculo a legislación ; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones; y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón.

2. El Instituto Aragonés de Empleo velará por el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta Orden para el otorgamiento y ejecución correcta de los proyectos subvencionados, pudiendo para ello realizar los controles y comprobaciones que considere oportunas y recabar del beneficiario cuanta información o documentación se estime necesaria.

3. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el organismo concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero que corresponda, en su caso, a la Intervención General del Estado o a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas, así como a las que puedan efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus. En el marco de estas actuaciones de control, el beneficiario deberá aportar a las autoridades citadas cuanta información y documentación le sea requerida.

Artículo 38. Causas de reintegro de las subvenciones y criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de cualesquiera requisitos, obligaciones, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, dará lugar a la incoación, por el órgano competente, del correspondiente procedimiento que podrá finalizar con la revocación total o parcial de la subvención concedida y la obligación de reintegrar la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la misma hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos contemplados en el artículo 43 de la citada ley.

2. Siempre que el cumplimiento se aproxime de forma significativa al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se establecen los siguientes criterios de graduación proporcional de la obligación de reintegrar o de la revocación a realizar, conforme a lo dispuesto en los artículos 17.3.n) Vínculo a legislación y 37.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. La minoración de la liquidación pendiente a abonar a la entidad beneficiaria o el reintegro parcial, se graduará en proporción al grado de incumplimiento de la entidad beneficiaria:

Incumplimiento circunstancial y parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o adopción parcial del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En este caso, el reintegro o revocación será directamente proporcional a la valoración del incumplimiento detectado en la parte que corresponda.

Presentación de la justificación fuera del plazo previsto en el artículo 34.2 de la presente Orden, el retraso en el pago a los proveedores, al alumnado o personal formador, directivo y de apoyo del proyecto, justificación defectuosa o insuficiente no subsanada o completada con posterioridad a la finalización del plazo otorgado para ello. Cuando el retraso fuera inferior a 15 días, el reintegro será de un 5% sobre el total de la subvención concedida, si fuera inferior a un mes será del 10% y si fuera inferior a dos meses el 20%. Si se superan los dos meses, la subvención podrá darse por no justificada en su totalidad. En todo caso, si del incumplimiento se derivase la imposibilidad de aplicar el pago pendiente de realizar al ejercicio presupuestario en el que este ha de efectuarse, podrá revocarse dicho pago en su totalidad.

Incumplimiento de las obligaciones impuestas a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se consiguen los objetivos, se realiza la actividad, se ejecuta el proyecto o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, cuando de ello se derive la imposibilidad parcial de su cumplimiento o de su comprobación en el momento en que ha de llevarse a cabo. En este caso, la minoración en el pago o la exigencia de reintegro se circunscribirá a la cuantía de subvención que corresponda al incumplimiento producido. En el caso de que en el momento de producirse la finalización del plazo de justificación dicho incumplimiento persistiese, podrá dar lugar a la exigencia total de reintegro de la subvención percibida.

3. En todo caso, cuando los retrasos en la presentación de las justificaciones o de las solicitudes de anticipos den lugar a la imposibilidad material de aplicar las cuantías a conceder al presupuesto del año en curso, por cierre del mismo, el Instituto Aragonés de Empleo podrá proceder a declarar la pérdida del derecho a la subvención en la parte correspondiente al ejercicio presupuestario en el que debían haberse imputado.

4. En el procedimiento de reintegro se aplicará lo dispuesto en el Capítulo II, del Título III de la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 39. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación, así como a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón.

Disposición adicional primera. Indicadores, información y publicidad de los proyectos cofinanciados por el Fondo Social Europeo Plus.

1. Las subvenciones contempladas en la presente Orden contribuyen a la consecución de las misiones del Fondo Social Europeo que, conforme establece el Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013, promoverá unos niveles elevados de empleo y de calidad del empleo, mejorará el acceso al mercado laboral, auspiciará la inclusión social y fomentará la no discriminación y la igualdad de oportunidades, contribuyendo de esta forma a dar respuesta a las prioridades de la Unión en materia de mejora de la cohesión económica, social y territorial. Por ello, las subvenciones previstas en esta Orden podrán contar con la cofinanciación del Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Aragón FSE+ para el período de programación 2021-2027.

2. En los proyectos financiados por el Fondo Social Europeo Plus, deberá disponerse de los datos de realización que se determinen a efectos del registro de indicadores comunes de realización y de resultados y de resultados establecidos en los anexos I y II del Reglamento (UE) n.º 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, así como los datos correspondientes a los indicadores de publicidad que se señalen en la correspondiente estrategia de comunicación.

3. Las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo deberán ser objeto de la adecuada información y publicidad, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados. Todo ello, de acuerdo con la correspondiente estrategia de comunicación e instrucciones de creación y uso del emblema, placas y carteles publicitarios.

4. La participación en las acciones subvencionadas al amparo de esta Orden supone la aceptación de las entidades beneficiarias a ser incluidas en la lista pública de operaciones a que se refiere el artículo 49, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

A efectos de garantizar la transparencia hacia las personas participantes y la información acerca de su participación en una medida financiada por la Unión Europea, se presentará ante el Instituto Aragonés de Empleo, documento acreditativo del conocimiento por el personal y el alumnado trabajador del proyecto, de la cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus a través del correspondiente Programa Operativo, conforme a lo previsto en el artículo 36.1.g) de esta Orden.

Disposición adicional segunda. Protección de datos.

1. En materia de protección de datos de carácter personal, el Instituto Aragonés de Empleo sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. Los datos personales recabados formarán parte de la actividad de tratamiento a la actividad de tratamiento "Subvenciones para formación para el empleo", que tiene la finalidad de realizar la "Gestión de las subvenciones para cursos, acciones y programas de formación profesional para el empleo. Elaboración de encuestas, informes y estadísticas sobre políticas activas de empleo e intermediación laboral".

3. Los datos recabados son necesarios para el ejercicio de poderes públicos conferidos al Instituto Aragonés de Empleo y el cumplimiento de obligaciones legales y podrán ser comunicados a las Administraciones Públicas con competencias en la materia en los casos previstos por la Ley.

4. La personas titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación, portabilidad, oposición de su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individualizadas, preferentemente por medios telemáticos conforme al modelo específico del ejercicio del derecho concreto disponible en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites.)

5. Se podrá consultar la información adicional y detallada sobre esta actividad de tratamiento en el Registro de actividades de tratamiento de datos personales del Gobierno de Aragón https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=499

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden EIE/985/2017, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, de los Programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo.

Disposición final primera. Modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Aragonés de Empleo 2020-2023.

Se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Aragonés de Empleo para el periodo 2020-2023, aprobado por Orden de 25 de octubre de 2019, de la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, incorporando al mismo una nueva línea de ayuda denominada: "Programas Experienciales de Empleo y Formación", con el contenido que se determina en la ficha anexa a esta Orden.

Disposición final segunda. Facultad interpretativa y de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente Orden, así como para la adecuada aplicación y desarrollo de lo dispuesto en relación con la tramitación electrónica y con todas las incidencias que en torno a dicha tramitación pudiesen surgir.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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