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Reglamento Orgánico de los Centros de Educación Obligatoria

01/08/2022
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Decreto 45/2022, de 27 de julio, por el que se modifica el Decreto 1/2011, de 14 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros de Educación Obligatoria en la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 29 de julio de 2022) Texto completo.

DECRETO 45/2022, DE 27 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 1/2011, DE 14 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS CENTROS DE EDUCACIÓN OBLIGATORIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El artículo 10.Uno del Estatuto de Autonomía de La Rioja establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, determina en su artículo 111.1, la tipología de los centros docentes públicos en función de las enseñanzas que ofrecen. En el apartado 5 del mismo artículo se establece que corresponde a las Administraciones educativas determinar la denominación de aquellos centros públicos que ofrezcan enseñanzas agrupadas de manera distinta a las definidas en los puntos anteriores del artículo.

El desarrollo autonómico de estas previsiones se regula por el Decreto 1/2011, de 14 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el reglamento orgánico de los Centros de Educación Obligatoria en la Comunidad Autónoma de La Rioja. En su artículo 1 define los mismos como centros docentes públicos que, ubicados en ámbitos rurales o en poblaciones con peculiares características escolares o sociodemográficas, imparten las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

Asimismo, contempla la existencia de la figura del Jefe de Estudios y del Jefe de Estudios adjunto que, según el artículo 15.3 del mencionado Decreto, este último ostenta las competencias que en él delegue el Jefe de Estudios, previa autorización del Director, disponiendo, además, en su apartado cinco que, en los centros en los que la Jefatura de Estudios esté desempeñada por un profesor de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, el Jefe de Estudios adjunto será el de la etapa de Educación Primaria y viceversa.

No obstante, al tratarse de enseñanzas totalmente diferenciadas, resulta, por tanto, necesario contemplar la figura del Jefe de Estudios de Infantil y Primaria y del Jefe de Estudios de Secundaria con el objetivo de regular su régimen de actuación y competencias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y previa deliberación de sus miembros, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de julio de 2022, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo único. Modificación del Decreto 1/2011, de 14 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el reglamento orgánico de los Centros de Educación Obligatoria en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Uno. Se modifica el párrafo a) del artículo 5, que queda redactado de la siguiente manera:

'a) Órganos unipersonales de gobierno: Director, Jefe de Estudios de Infantil y Primaria, Jefe de Estudios de Secundaria y Secretario.'

Dos. Se modifican los apartados 1, 4, 5 y 7 del artículo 12, así como el párrafo d) del apartado 7, que quedan redactados de la siguiente manera:

'1. El Jefe de Estudios de Infantil y Primaria, el Jefe de Estudios de Secundaria y el Secretario serán profesores funcionarios de carrera en situación de servicio activo, con destino definitivo en el centro, nombrados por la Dirección General competente, a propuesta del Director, previa información al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro en sesiones extraordinarias convocadas al efecto.

4. En el caso de centros de nueva creación, el Jefe de Estudios de Infantil y Primaria, el Jefe de Estudios de Secundaria y el Secretario serán nombrados directamente por el Director General competente.

5. La duración del mandato del Jefe de Estudios de Infantil y Primaria, del Jefe de Estudios de Secundaria y del Secretario será la que corresponda al Director que les hubiera propuesto.

7. Los titulares de las jefaturas de estudios y de la Secretaría cesarán en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las circunstancias siguientes:

d) El Director General competente cesará a los titulares de las Jefaturas de Estudios y al Secretario a propuesta del Director mediante escrito razonado, previa comunicación al Claustro de profesores y al Consejo Escolar.'

Tres. Se modifican la denominación del artículo 13, así como el párrafo primero y los párrafos a) y d), que quedan redactados de la siguiente manera:

'Artículo 13. Competencias de los titulares de las Jefaturas de Estudios.'

'Los titulares de las Jefaturas de Estudios son los miembros del equipo directivo encargados de apoyar al Director en la organización y funcionamiento de las actividades académicas del centro. Son competencias de los mismos, con carácter general y para cada una de las etapas educativas correspondientes:

a) Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad. Para ello, el Director designará al titular de la Jefatura de Estudios que ejercerá esta competencia.

d) Confeccionar los respectivos horarios académicos del alumnado y del profesorado, de acuerdo con los criterios pedagógicos aprobados por el Claustro de profesores y con el horario general del Centro, incluido en la Programación General Anual, y velar por su cumplimiento.'

Cuatro. Se modifica el párrafo l) del artículo 14, que queda redactado de la siguiente manera:

'l) Coordinar, junto con los titulares de la Jefatura de Estudios, la utilización de la biblioteca escolar, los medios audiovisuales y demás recursos didácticos.'

Cinco. Se suprime el artículo 15.

Seis. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 16, que quedan redactados de la siguiente manera:

'1. En caso de ausencia o enfermedad del Director será suplido temporalmente por el Jefe de Estudios que designe aquel.

2. En caso de ausencia, cese o enfermedad de cualquiera de los titulares de las Jefaturas de Estudios será suplido temporalmente por la otra Jefatura de Estudios. En ausencia de ambos, se hará cargo provisionalmente de sus funciones el profesor que designe el Director, que informará de su decisión al Consejo Escolar y al Claustro de profesores.'

Siete. Se modifica el párrafo b) del apartado 2 del artículo 17, que queda redactado de la siguiente manera:

'b) El Jefe de Estudios de Infantil y Primaria y el Jefe de Estudios de Secundaria.'

Ocho. Se suprime el apartado 3 del artículo 17.

Nueve. Se sustituye en el apartado 1 del artículo 22:

- El Jefe de Estudios por:

'- El Jefe de Estudios de Infantil y Primaria y el Jefe de Estudios de Secundaria.'

Diez. Se modifica el apartado 1 del artículo 23, que queda redactado de la siguiente manera:

'1. La Comisión de Absentismo Escolar estará compuesta por el Director del centro o el titular de una de las Jefaturas de Estudio designado por la Dirección del centro, que actuará de presidente; el representante del profesorado en la Comisión de Convivencia, un representante de los padres del centro y el representante del Ayuntamiento. En esta Comisión participarán también los responsables de orientación en el centro.'

Once. Se modifica el apartado 2 del artículo 27, que queda redactado de la siguiente manera:

'2. Los Equipos de ciclo son órganos básicos encargados de organizar y desarrollar, bajo la supervisión del Jefe de Estudios de Infantil y Primaria, las enseñanzas propias del ciclo.'

Doce. Se modifica párrafo e) del artículo 30, que queda redactado de la siguiente manera:

'e) Coordinar las funciones de tutoría de los alumnos del ciclo e informar al Jefe de Estudios de Infantil y Primaria de las incidencias más importantes en la convivencia escolar del ciclo.'

Trece. Se modifica el apartado 4 del artículo 33, que queda redactado de la siguiente manera:

'4. Además de las reuniones mencionadas, se podrán establecer reuniones entre distintos departamentos, o entre departamentos y equipos de ciclo, previa petición justificada de uno de ellos y con el visto bueno del Jefe de Estudios de Secundaria.'

Catorce. Se modifican el párrafo i) y el párrafo p) del artículo 35, que quedan redactados de la siguiente manera:

'i) Elaborar los informes relacionados con las reclamaciones de la evaluación final de curso que afecten a su departamento, de acuerdo con las deliberaciones de sus miembros, y comunicar por escrito al Jefe de Estudios de Secundaria las decisiones adoptadas, para su posterior traslado al interesado.

p) Trasladar al Jefe de Estudios de Secundaria las propuestas de actividades complementarias y extraescolares aprobadas por el departamento para su consecuente remisión a la Comisión de Coordinación Pedagógica.'

Quince. Se modifica el apartado 2 del artículo 37, que queda redactado de la siguiente manera:

'2. El Jefe del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares actuará bajo la dependencia directa del titular de la Jefatura de Estudios de cada etapa y en estrecha colaboración con el Equipo Directivo.'

Dieciséis. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 40, que quedan redactados de la siguiente manera:

'3. La Comisión de Coordinación Pedagógica estará integrada por los siguientes miembros:

a) El Director que será su presidente.

b) Los titulares de las Jefaturas de Estudios.

c) Los coordinadores de ciclo.

d) Los Jefes de departamento.

e) El Orientador del centro.

f) El Secretario del centro.

g) El Coordinador de Tecnologías de la Información y de la Comunicación.

4. La Comisión de Coordinación Pedagógica será convocada por el Director y presidida por él o, en su caso, por el titular de la Jefatura de Estudios que él designe y se reunirá, ordinariamente, al menos una vez al trimestre, siendo función del Secretario la de levantar acta de cada una de las sesiones que celebre este órgano. Todos sus miembros tienen la obligación de participar en las reuniones que se realicen. Las sesiones de la Comisión de Coordinación Pedagógica requerirán al menos la presencia de dos tercios de sus miembros. Las decisiones deberán ser aprobadas por mayoría simple.'

Diecisiete. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 42, que quedan redactados de la siguiente manera:

'2. Cada grupo de alumnos tendrá un profesor tutor, designado por el Director, a propuesta del Jefe de Estudios de la etapa correspondiente, elegido preferentemente entre el profesorado que imparta más horas de docencia al grupo.

3. La Jefatura de Estudios de cada etapa se encargará de la coordinación de los tutores, manteniendo con ellos las reuniones periódicas necesarias.'

Dieciocho. Se modifica el párrafo h) del artículo 43, que queda redactado de la siguiente manera:

'Controlar las faltas de asistencia y puntualidad de los alumnos de su tutoría y comunicar éstas y otras incidencias a sus padres o tutores legales, así como al Jefe de Estudios de la etapa respectiva y facilitar la necesaria cooperación educativa entre el profesorado y los padres del alumno.'

Diecinueve. Se modifican los apartados 1, 2 y 4 del artículo 47, que quedan redactados de la siguiente manera:

'1. El Coordinador de Tecnologías de la Información y de la Comunicación será un profesor del centro, designado por el Director del centro a propuesta del Jefe de Estudios de Secundaria y desempeñará su cargo durante el tiempo que, con carácter general se establezca para el Director.

2. El Coordinador de Tecnologías de la Información y de la Comunicación actuará bajo la dependencia directa del Jefe de Estudios de Secundaria.

4. El Director del centro podrá cesar al Coordinador de Tecnologías de la Información y de la Comunicación antes de terminar su mandato, a propuesta del Jefe de Estudios de Secundaria, y con audiencia del interesado.'

Veinte. Se modifican los apartados 1, 2 y 3 del artículo 50, que quedan redactados de la siguiente manera:

'1. El Plan de Acción Tutorial es un documento específico de planificación de las actuaciones que corresponde desarrollar a los tutores, bajo la supervisión de los titulares de la Jefatura de Estudios de cada etapa.

2. Los titulares de las Jefaturas de Estudios, en colaboración con los profesionales de la orientación del centro, elaborarán el Plan de Acción Tutorial de acuerdo con los criterios fijados por la Comisión de Coordinación Pedagógica y con aquellos criterios de carácter general definidos en el Proyecto Educativo que afectan al desarrollo de la función tutorial.

3. Los titulares de las Jefaturas de Estudios elaborarán el Plan de Orientación Académica y Profesional, de acuerdo con los criterios generales fijados en la Comisión de Coordinación Pedagógica y en el Claustro de profesores y, de acuerdo con los criterios de carácter general definidos en los documentos de planificación que por su naturaleza les conciernen.'

Veintiuno. Se modifica el apartado 3 del artículo 60, que queda redactado de la siguiente manera:

'3. La Junta de Delegados elaborará sus propias normas de funcionamiento. Entrarán en vigor tras ser aprobadas de mutuo acuerdo por los titulares de las Jefaturas de Estudios, que sólo podrán desautorizarlas en caso de que se opongan a alguna norma legal, a los preceptos de este Reglamento, o a los derechos y deberes de los alumnos y de los demás miembros de la comunidad educativa.'

Veintidós. Se modifica el apartado 2 del artículo 62, que queda redactado de la siguiente manera:

'2. Las elecciones de Delegados serán organizadas y convocadas por los titulares de las Jefaturas de Estudio, en colaboración con los tutores de los grupos y los representantes del alumnado en el Consejo Escolar, durante el mes de octubre de cada curso.'

Disposición adicional única. Igualdad de género en el lenguaje.

En los casos en que esta orden utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos de trabajo, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión y que se utilizan de forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

Se faculta al Consejero con competencias en materia de educación a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la aplicación de lo establecido en este decreto.

Disposición final segunda. Calendario de implantación.

Lo dispuesto en este Decreto se implantará para el curso escolar 2022-2023.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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