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Oferta de Empleo Público del personal estatutario del Servicio Riojano de Salud

01/08/2022
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Decreto 44/2022, de 27 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del personal estatutario del Servicio Riojano de Salud para el año 2022 (BOR de 29 de julio de 2022) Texto completo.

DECRETO 44/2022, DE 27 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL PERSONAL ESTATUTARIO DEL SERVICIO RIOJANO DE SALUD PARA EL AÑO 2022

El artículo 70 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los artículos 18 Vínculo a legislación y 19 Vínculo a legislación de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja; el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 2/2011, de 14 de enero, de selección de personal estatutario y provisión de plazas y puestos del Servicio Riojano de Salud; los artículos 7 Vínculo a legislación a 9 Vínculo a legislación del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado; y el artículo 10 del Acuerdo suscrito con fecha 27 de julio de 2006, que regula las condiciones de trabajo del personal del Servicio Riojano de Salud; establecen, junto con la normativa presupuestaria aplicable, el marco legal general de la oferta de empleo público.

El marco normativo general se ve condicionado por los criterios que anualmente se establecen, para la aprobación de las ofertas de empleo público de las distintas Administraciones Públicas, en la normativa presupuestaria básica estatal y autonómica. En este sentido la oferta de empleo público del personal estatutario del Servicio Riojano de Salud para el año 2022, objeto del decreto que se propone, debe atender a lo dispuesto en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y en el artículo 57 Vínculo a legislación de la Ley 6/2021, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2022.

Por razones de urgencia sanitaria, de la misma forma que en el pasado año, se vuelve a plantear en el presente la necesidad de tramitar de forma separada la oferta de empleo público del personal estatutario del SERIS, a la de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Así, la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del organismo autónomo ha remitido a la Dirección General de Función Pública su propuesta de oferta de empleo público para el año 2022, que incluye un conjunto de 247 plazas distribuidas entre las distintas categorías de personal estatutario, la cual ha sido aprobada por unanimidad de todas las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Salud, en su reunión celebrada el pasado 29 de junio de 2022.

Las circunstancias que se aprecian para esta tramitación separada, continúan relacionadas con la conveniencia de agilizar lo máximo posible la aprobación del instrumento de planificación preceptivo para la gestión de la provisión de las necesidades de personal estatutario del Servicio Riojano de Salud, que constituye la oferta de empleo público, con la finalidad de que su ejecución pueda realizarse y desarrollarse en el espacio temporal más corto posible.

Para el presente año, esta normativa básica se recoge en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, cuyo apartado uno.1 dispone que la incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público se sujetará a una tasa de reposición de efectivos del 120 por cien en los sectores prioritarios y del 110 por cien en los demás sectores, sin perjuicio de los procesos de estabilización derivados del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio Vínculo a legislación, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (posteriormente sustituido por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre Vínculo a legislación ).

Según se acredita en certificado de fecha 30 de junio de 2022, emitido por la Dirección General de Función Pública, en reunión celebrada el día 30 de junio de 2021, en la Mesa General de Negociación prevista en el artículo 36 del Estatuto Básico del Empleado Público, se ratificó por unanimidad, con el voto favorable de la organizaciones sindicales CSIF, STAR, UGT-FeSP, CCOO y FSES, la oferta de empleo público del Servicio Riojano de Salud para el año 2022 aprobada en Mesa Sectorial del Servicio Riojano de Salud del día 29 de junio.

En su virtud, el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 27 de julio de 2022, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1. Aprobación de la Oferta de Empleo Público.

1. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 18 Vínculo a legislación y 19 Vínculo a legislación de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 2/2011, de 14 de enero, de selección de personal estatutario y provisión de plazas y puestos del Servicio Riojano de Salud y el artículo 57 Vínculo a legislación de la Ley 6/2021, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2022, se aprueba la oferta de empleo público del personal estatutario del Servicio Riojano de Salud para el año 2022, en los términos que se establecen en este decreto.

Se incluyen las plazas que se autorizan con el desglose de categorías de personal estatutario, y distribución entre turno libre, promoción interna y reserva discapacitados, según se recoge en el Anexo del presente decreto.

2. La convocatoria de las plazas previstas en la oferta de empleo público 2022 deberá efectuarse a través del Boletín Oficial de La Rioja en el plazo improrrogable de tres años, a contar desde la fecha de publicación del presente decreto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.Dos Vínculo a legislación de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 y en el apartado 1 del artículo 70 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

A su vez, de acuerdo con el último párrafo del citado artículo 20.Dos, las plazas no cubiertas tras la ejecución de una convocatoria podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la oferta. La nueva convocatoria deberá identificar las plazas que proceden de convocatorias anteriores y la oferta a la que corresponden. Esta previsión será aplicable a las convocatorias de procesos selectivos derivados de ofertas de ejercicios anteriores a 2022, incluidas las que ya hayan sido publicadas.

Artículo 2. Cuantificación de las plazas aprobadas.

1. En la oferta de empleo público del personal estatutario del Servicio Riojano de Salud para el año 2022 se incluyen las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, debiendo proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso. La planificación de los recursos humanos en el organismo autónomo, se orientará a la atención de los sectores y áreas prioritarios, al correcto dimensionamiento del volumen de efectivos, a la mejora en la distribución y capacitación de los efectivos para una más eficaz prestación de los servicios y a potenciar la estabilidad en el empleo.

2. En cumplimiento de las previsiones normativas, en el Anexo de este decreto se recoge la oferta de empleo público con un total de 172 plazas, lo que supone un 120 por ciento de una tasa de reposición de efectivos de 144 en el ejercicio 2021; distribuidas en 153 para el turno libre, 7 para la promoción interna, y 12 para el cupo de reserva de discapacidad.

Además, en la oferta se incluyen 75 plazas previstas para promoción interna en el grupo administrativo de la función administrativa que no computan para la tasa de reposición.

El conjunto de plazas incluidas en la oferta de empleo público asciende a 247.

Artículo 3. Convocatoria de los procesos selectivos.

1. En la selección de su personal, el Servicio Riojano de Salud garantizará, además de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, los principios de:

a) Publicidad de las convocatorias y sus bases.

b) Transparencia.

c) Imparcialidad de los órganos de selección y sus miembros.

d) Independencia y discrecionalidad técnica de los Órganos de Selección.

e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.

f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad en los procesos selectivos.

2. Los procesos selectivos que no sean de promoción interna tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia.

Artículo 4. Promoción interna.

1. Con el objetivo de fomentar la promoción interna, se convocarán hasta 82 plazas para las distintas categorías de personal estatutario del Servicio Riojano de Salud, con la distribución que se detalla en el Anexo del presente decreto.

2. La promoción interna se realizará mediante procesos selectivos que garanticen el cumplimiento de los principios contemplados en el anterior artículo, y conforme con lo dispuesto en el Capítulo II del Título II (artículos 34 Vínculo a legislación a 38) Vínculo a legislación del Decreto 2/2011, de 14 de enero, de selección de personal estatutario y provisión de plazas y puestos de trabajo del Servicio Riojano de Salud.

3. Las 75 plazas correspondientes a la promoción interna del grupo administrativo de la función administrativa serán objeto de convocatoria específica, de acuerdo con el artículo 34.3 Vínculo a legislación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el artículo 36.1 Vínculo a legislación del Decreto 2/2011, de 14 de enero, y el acuerdo alcanzado en el proceso de negociación colectiva en el ámbito de la Mesa Sectorial de Salud.

Las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de promoción interna permanecerán en los mismos puestos de trabajo ocupados mediante adjudicación definitiva, con las adecuaciones que exijan la Plantilla y las Relaciones de Puestos de Trabajo.

Para el resto de plazas previstas, los procesos selectivos de promoción interna podrán ser convocados conjuntamente con las convocatorias ordinarias de nuevo ingreso o mediante convocatoria independiente; y las plazas que no se provean por el sistema de promoción interna se acumularán a las convocadas por el sistema general de acceso libre.

4. Serán las bases específicas de cada convocatoria las que determinarán los colectivos que podrán participar en cada proceso y las características y condiciones del mismo.

Artículo 5. Personas con discapacidad.

1. La oferta de empleo público incluye la reserva de un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 33 por ciento, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional duodécima de la Ley 3/1990, de 29 de junio Vínculo a legislación, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el artículo 59 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el artículo 4.2 Vínculo a legislación del Decreto 2/2011, de 14 de enero, de selección de personal estatutario y provisión de plazas y puestos del Servicio Riojano de Salud, y en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 51/2008, de 5 de septiembre, para el acceso al empleo público de las personas con discapacidad.

2. En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos de formación o períodos de prácticas, se establecerán, para las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, para asegurar su participación en condiciones de igualdad.

3. A los efectos de este artículo, corresponderá a los órganos competentes de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública la acreditación de la condición de persona con discapacidad.

Disposición adicional primera. Publicidad en portales web.

Con el objeto de alcanzar una mayor difusión de las distintas convocatorias de pruebas selectivas derivadas de la oferta de empleo público del personal estatutario del Servicio Riojano de Salud para el año 2022 aprobadas en este decreto, dentro del portal de internet de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja (www.larioja.org), en la página web del Servicio Riojano de Salud (www.riojasalud.es), se incluirá una dirección denominada Recursos Humanos, oferta de empleo público, dedicada a procesos selectivos, en la que se recogerán, a efectos exclusivamente informativos, cada una de las convocatorias y los actos que se deriven de ellas, incorporando, cuando ello sea posible la relaciones de aprobados en cada uno de los ejercicios.

Disposición adicional segunda. Órganos competentes para aprobar las convocatorias.

La convocatoria de pruebas de selección de personal estatutario a que se refiere la presente oferta de empleo público, se aprobarán por el Presidente del Servicio Riojano de Salud u Órgano en quien delegue de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 2/2011, de 14 de enero, de selección de personal estatutario y provisión de plazas y puestos del Servicio Riojano de Salud.

Disposición adicional tercera. Acumulación de plazas en convocatorias únicas.

Podrán acumularse plazas autorizadas en distintas normas para su tramitación en una única convocatoria.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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