Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 01/08/2022
 
 

Ayudas a los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

01/08/2022
Compartir: 

Decreto 88/2022, de 7 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, y primera convocatoria para el ejercicio 2022 (DOE de 29 de julio de 2022). Texto completo.

DECRETO 88/2022, DE 7 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LOS REGÍMENES DE CALIDAD DE LOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y ALIMENTICIOS EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE EXTREMADURA 2014-2020, Y PRIMERA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2022.

En el escenario actual de mercados agrarios, cada vez resulta más difícil la mejora de la competitividad de nuestras explotaciones por la vía de la reducción de costes, por ello, una de las alternativas a esta situación es la implementación de programas de calidad, obteniendo productos diferenciados objetivamente por su calidad, certificando esa calidad ante el consumidor y siendo capaces de informar y promocionar dicha diferencia ante el mismo. El fomento de los regímenes de calidad contribuye al logro de una mejor organización de la cadena alimentaria, incluyendo la transformación y comercialización de los productos agrarios, y posibilita una mejor adecuación a las características de la demanda actual de estos productos, al dotar a los agentes de herramientas de aseguramiento de la calidad. Además, los regímenes de calidad ponen en valor productos tradicionales o de características específicas, vinculados a menudo a una región o comarca, posibilitando la creación de pequeñas industrias agroalimentarias, que gracias a estos regímenes pueden mejorar sus expectativas de negocio.

El Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, incluye las medidas de regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, Medida 03 Regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, en concreto en la Submedida 3.1 Apoyo a la nueva participación en regímenes de calidad” y Submedida 3.2 Apoyo a actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior”. Con el objetivo de mejorar la competitividad de los productores primarios integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria a través de regímenes de calidad, añadir valor a los productos agrícolas, promoción en mercados locales y en circuitos de distribución cortos, agrupaciones y organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales.

A pesar de que Extremadura cuenta con productos diferenciados (Denominaciones de Origen, Indicaciones Geográficas Protegidas), así como con un importante desarrollo de la producción ecológica, es necesario seguir avanzando en la diferenciación de la producción buscando productos de máxima calidad para satisfacer una demanda cada vez más exigente en este aspecto. Los regímenes de calidad de productos agroalimentarios, aseguran, mediante controles rigurosos, que el producto final es el resultado del cumplimiento de obligaciones precisas relacionadas con los sistemas de producción, y que a menudo suponen una exigencia superior a los estándares, en lo que respecta a los aspectos sanitarios, bienestar de los animales y respeto al medio ambiente.

La utilización de sistemas de calidad certificada otorga una ventaja competitiva a los agentes agroalimentarios ya que los consumidores demandan cada vez más, alimentos de calidad y con un control del proceso de producción transparente y verificable.

En este sentido, es de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), modificado por el Reglamento UE n.º 2017/2393 del PE y del Consejo de 13 de diciembre de 2017. En concreto es en su artículo 16 donde se recoge la medida relativa a los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios que son objeto de desarrollo en la presente norma. El Reglamento (UE) n.º 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013, (UE) n.º 1306/2013 y (UE) n.º 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se publicó el Decreto 36/2016, de 15 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecieron las bases reguladoras de las ayudas a los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020. Este decreto fue modificado por el Decreto 103/2016, de 12 de julio, y por el Decreto 65/2018, de 22 de mayo.

Con la promulgación del presente decreto, se pretende, por una parte, adecuar el listado de programas de calidad elegibles, a los que figuran en la actual versión del PDR Extremadura 2014-2020, e introducir algunas precisiones que afectan al procedimiento de gestión y concretan el sistema para realizar una correcta moderación de costes, y por otra parte integrar en un único texto las bases reguladoras, incorporando todas las modificaciones anteriores. Todo ello teniendo en cuenta la necesaria adecuación a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Con el fin de alcanzar estos objetivos, resulta necesario y oportuno la publicación de unas nuevas bases reguladoras de subvenciones que incluyan la primera convocatoria de ayudas, tal y como permite, en el presente caso, el artículo 24 Vínculo a legislación del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En este contexto, y como medida de agilización, estas bases reguladoras introducen como novedad, la tramitación electrónica del procedimiento, acorde con las pres­cripciones impuestas tanto por la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Publico.

Además, debido a que estas subvenciones están cofinanciadas, por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en aplicación del artículo 24 Vínculo a legislación del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (DOE núm. 45, de 8 de marzo), las presentes bases reguladoras incorporarán la primera convocatoria de las mismas y se aprobarán por decreto del Consejo de Gobierno.

Para la elaboración de estas bases reguladoras se han tenido en cuenta las disposiciones de la Ley 8/2011 Vínculo a legislación, 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura y de la Ley Orgánica 31/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Por lo expuesto, en virtud de lo previsto en artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por la Ley 8/2019, de 5 de abril Vínculo a legislación, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de conformidad con lo establecido en los artículos 23.h) Vínculo a legislación y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con el artículo 24 Vínculo a legislación del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 7 de julio de 2022,

DISPONGO

CAPITULO I

Disposiciones generales comunes

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas dirigidas a fomentar la producción y comercialización de productos agroalimentarios de calidad diferenciada, previstas en el artículo 16 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, que a continuación se relacionan:

a) Ayudas a agricultores y sus agrupaciones que participen por primera vez o hayan participado durante los cinco años anteriores en regímenes de calidad de los alimentos.

b) Ayudas a grupos de productores que realicen actividades de información y promoción en el mercado interior de los productos amparados por un régimen de calidad de los alimentos elegible.

2. Asimismo, mediante la disposición adicional única se establece la primera convocatoria de estas ayudas para el año 2022.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de este decreto se entiende por:

1. Regímenes de calidad de los alimentos: Aquellos establecidos en el marco normativo siguiente:

- Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

- Reglamento (UE) n.º 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo.

- Reglamento (UE) n.º 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la definición, designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas, la utilización de los nombres de las bebidas espirituosas en la presentación y etiquetado de otros productos alimenticios, la protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas y la utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola en las bebidas alcohólicas, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 110/2008.

- Reglamento (UE) n.º 251/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 1601/91 del Consejo.

- Reglamento (UE) n.º 1308/2013, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, (Parte II, Título II, Capítulo I, Sección 2: vino).

- Real Decreto 4/2014, de 10 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba la norma de calidad de la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico.

2. Agricultor/a: Toda persona física o jurídica, así como las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado (herencias yacentes, comunidades de bienes etc.), que sean titulares de explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y que tengan inscritas sus explotaciones en alguno de los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios recogidos en el artículo 16.1 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

3. Grupo de productores/as: Entidades que, independientemente de su forma jurídica, agrupen a agentes económicos que participen en un régimen de calidad de productos agrícolas, algodón o productos alimenticios, contemplados en el artículo 16.1 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, cubierto por uno de esos regímenes y que estén establecidos en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura para el periodo 2014-2020.

4. Actividades de información y promoción: En virtud del artículo 16.2 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, las actuaciones destinadas a inducir al consumidor a adquirir los productos cubiertos por un régimen de calidad de productos agrícolas, algodón o productos alimenticios, contemplados en el artículo 16.1 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, que resaltarán las características o ventajas específicas de los productos en cuestión, especialmente la calidad, los métodos de producción específicos, las rigurosas normas de bienestar de los animales y el respeto del medio ambiente vinculados al programa de calidad en cuestión y puede incluir la difusión de conocimientos científicos y técnicos sobre esos productos.

Artículo 3. Del régimen jurídico.

Las ayudas reguladas en el presente decreto se regirán directamente por esta norma, por las convocatorias respectivas, por la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por la Ley 8/2019, de 5 de abril Vínculo a legislación, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las normas de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás disposiciones básicas del Estado.

Artículo 4. Financiación.

Las ayudas a las que se refiere el presente decreto serán cofinanciadas en un 80% por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, Medida 03 Regímenes de calidad de los productos agrícolas o alimenticios, en concreto en la Submedida 3.1 Apoyo a la nueva participación en regímenes de calidad”, y Submedida 3.2 Apoyo a actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior”, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, (FEADER), en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020. El resto será cofinanciado por la Junta de Extremadura en un 16,28% y por la Administración General del Estado en un 3,72%.

Estas ayudas se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias y proyectos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se publicarán en las correspondientes convocatorias de las ayudas.

Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrá incrementarse la cuantía asignada a la convocatoria, hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

Artículo 5. Ordenación e instrucción.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución. En virtud de lo dispuesto en el artículo 22.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá declararse suspenso el plazo máximo para resolver, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, por el del plazo concedido.

2. El órgano instructor preevaluará todas las solicitudes a efectos de verificar las condiciones o requisitos necesarios para recibir la ayuda, establecidos en el artículo 12 para las ayudas reguladas en el capítulo II, y en el artículo 22, para las ayudas reguladas en el capítulo III, y ajustar la fase de evaluación únicamente a aquellos solicitantes que hayan cumplido dichos requisitos.

3. En esta fase se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiaria de la subvención.

Artículo 6. Comisión de Valoración.

1. Será presidida por la persona titular del Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria e integrada por dos vocales que serán la persona titular de la Sección de Incentivos Comerciales que actuará como Secretaria y una persona funcionaria del Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria con la titulación en Ingeniería Técnica Agrícola. Su designación corresponderá a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen del Sector Público y a lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Se garantiza la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de la Comisión de Valoración conforme al artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 8/2011, de 23 de marzo; siendo este mismo criterio de representación para la designación en casos de suplencia.

La composición definitiva de la Comisión deberá publicarse con anterioridad a su constitución, en el Diario Oficial de Extremadura, y a través de internet en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio:

http://www.juntaex.es/con03/ayudas-a-los-regimenes-de-calidad-de-los-productos-agricolas-y-alimenticios

3. Si los créditos consignados en la convocatoria fueran suficientes para atender a todas las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos, y alcancen el umbral mínimo establecido en el artículo 18.2 para las ayudas reguladas en el capítulo II, y en el artículo 28.1, para las ayudas reguladas en el capítulo III, no será necesario establecer un orden de prelación. En ese caso, la comisión emitirá informe vinculante en el que se concretará el resultado y la determinación de la cuantía de la ayuda, proponiendo la concesión para las solicitudes que cumpliendo los requisitos establecidos, alcancen los umbrales mínimos citados.

4. En caso contrario, la comisión emitirá informe vinculante en el que apreciará la necesidad de aplicar la concurrencia competitiva procediendo con la valoración y a establecer un or­den de prelación de las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos.

El resultado de la evaluación deberá plasmarse en un nuevo informe que tendrá carácter vinculante y que concretará el resultado de la evaluación, la prelación de solicitudes y la cuantía de la ayuda a conceder. Este informe deberá remitirse al órgano instructor.

Artículo 7. Resolución.

1. Una vez ordenado e instruido el procedimiento y vista la propuesta formulada por la per­sona responsable de la Jefatura de Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria, la resolución del procedimiento compete, a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, que dictará y notificará resolución que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 25.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y por la que se concederá o denegará la ayuda, determinando expresamente en su caso, la subvención concedida para cada una de las actividades subvencionables re­cogidas en este decreto, en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de fina­lización del plazo de presentación de solicitudes.

La resolución del procedimiento será notificada a los interesados dentro del plazo máximo y por cualquiera de los medios legalmente establecidos, de acuerdo con los artículos 40 Vínculo a legislación a 46 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello conforme establece el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. No obstante, el vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa legitima al interesado o interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo en virtud de lo previsto en el artículo 22.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

En la resolución que otorgue la subvención quedará constancia de que el importe de los fondos procede en un 80% del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, FEADER, dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020.

2. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recur­so de alzada ante el órgano que dicta el acto o ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, de conformidad con el artículo 101.3 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en conexión con lo establecido en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime pertinente. Contra la resolución de recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Los datos referentes a estas ayudas podrán aparecer en un listado de acceso público de acuerdo a lo establecido en el artículo 111 del Reglamento n.º 1306/2013. La concesión de la ayuda conllevará el consentimiento para que tanto los datos de carácter personal como el importe de la ayuda percibida puedan hacerse públicos; así como a ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión y del Estado de conformidad a los Reglamentos n.º 1306/2013 y 908/2014.

4. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (sede corporativa, http://sede.juntaex.es/) y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Asimismo, serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subven­ciones de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 8. Publicidad.

1. Las personas beneficiarias vendrán obligados a dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la subvención concedida, teniendo en cuenta las consideraciones de información y publicidad establecidas en el artículo 13 y Anexo III del Reglamento (UE) n.º 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE), n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER):

a) En el caso de operaciones no comprendidas en la letra c) del apartado 2.2 parte 1 del Anexo III del anterior Reglamento (UE) n.º 808/2014, los beneficiarios que reciban una ayuda pública total superior a 50.000 €, y en función de la operación financiada, deben colocar al menos un panel con información acerca de la operación (de un tamaño mínimo A3), donde se destaque la ayuda financiera recibida de la Unión, en un lugar bien visible para el público, como la entrada de un edificio.

En las placas y paneles figurará una descripción del proyecto, o de la operación, así como de los elementos relacionados con el lema y logotipo, a los que se refiere el punto 1 de la parte 2 del citado Reglamento(UE) n.º 808/2014: Todas las actividades de información y publicidad incorporarán los siguientes elementos: el emblema de la Unión de acuerdo con las normas gráficas presentadas en la página http://europa.eu/abc/symbols/emblem/download_es.htm, junto con una explicación del papel de la Unión, por medio de la declaración siguiente: Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales.

Esta información ocupará como mínimo el 25% de la placa o panel.

b) En cuanto al material de información y comunicación, las publicaciones y los paneles que versen sobre medidas y actividades cofinanciadas por el FEADER indicarán claramente en la página de portada la participación de la Unión e incorporarán el emblema de ésta en caso de que también se utilice algún emblema nacional o regional. Las publicaciones incluirán referencias al organismo responsable del contenido y a la autoridad de gestión encargada de la aplicación de la ayuda del FEADER y/o nacional correspondiente.

En caso de que la información se ofrezca por medios electrónicos (como en sitios web o bases de datos para los posibles beneficiarios) o como material audiovisual, el párrafo primero se aplicará por analogía. Los sitios web relacionados con el FEADER deberán mencionar la contribución del FEADER al menos en la página de portada.

2. Los beneficiarios deberán dar adecuada publicidad a la participación de la Junta de Extremadura en la financiación de la ayuda recibida, dejando constancia en el cartel informativo al que se alude en el punto anterior, de dicha participación, de acuerdo con las normas establecidas en el Manual de Identidad Gráfica de los Fondos Europeos en Extremadura 2014-2020, disponible en la siguiente dirección de internet http://www.juntaex.es/ddgg002/68

Artículo 9. Incumplimientos, criterios de graduación y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro, en los casos establecidos en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

2. Siempre que se justifique la aplicación de la subvención concedida a las acciones subvencionables en un porcentaje mínimo del 60 % de la inversión inicialmente aprobada, se procederá a la reducción proporcional de la ayuda. De no alcanzarse dicho porcentaje procederá la pérdida del derecho al cobro o el reintegro total de la subvención concedida.

Artículo 10. Control de las ayudas.

La Dirección General de Agricultura y Ganadería llevará a cabo los controles administrativos y sobre el terreno en la forma y número establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad; en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural y las que se desarrollen por la normativa nacional, así como las reducciones y exclusiones que se deriven de ellos según lo establecido en dicho reglamento, con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión y pago de la ayuda, debiendo los beneficiarios facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a los órganos competentes de la administración autonómica.

Artículo 11. Compatibilidad de la ayuda.

El importe de las subvenciones reguladas en este decreto, en ningún caso podrá superar aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones públicas o por entidades privadas, destinadas para el mismo fin, los límites previstos en el Anexo del Reglamento UE n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)

CAPITULO II.

Ayudas a la participación en regímenes de calidad

Artículo 12. Personas beneficiarias.

1. Tendrán la condición de beneficiarias de estas ayudas aquellos agricultores/as y agrupacio­nes de agricultores/as que sean titulares de explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio que participen por primera vez o hayan participado durante los cinco años anteriores, en uno de los regímenes de calidad elegibles y reconocidos a nivel comunitario o a nivel nacional que se relacionan a continuación:

1.1. Denominaciones de Origen o Indicaciones Geográficas Protegidas:

a) DOP Dehesa de Extremadura.

b) DOP Queso de la Serena.

c) DOP Queso Ibores.

d) DOP Torta del Casar

e) DOP Aceite Monterrubio.

f) DOP Gata Hurdes.

g) DOP Pimentón de la Vera.

h) DOP Ribera del Guadiana.

i) DOP Cereza del Jerte.

j) DOP Cava.

k) DOP Miel Villuerca-Ibores.

l) DOP Guijuelo.

m) DOP Jabugo.

n) IGP Ternera de Extremadura.

o) IGP Carne de Ávila.

p) IGP Cordero de Extremadura.

1.2. Producción Ecológica.

1.3. Norma de Calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico.

1.4. Logotipo de raza autóctona

2. Las personas beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser titular de una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural Población y Territorio. La acreditación de este requisito se realizará mediante declaración responsable que se incluye en el modelo de solicitud del ANEXO I.

b) Ser agricultor/a en activo, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento UE n.º 1307/2013 del Parlamento y del Consejo de 17 de diciembre (DOUEL 20 de diciembre de 2013). La acreditación de este requisito se realizará mediante declaración responsable que se incluye en el modelo de solicitud del ANEXO I.

c) En el caso de que las explotaciones agrarias no estén inscritas y actualizadas en el Registro de Explotaciones de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio en la fecha de entrada en vigor de este decreto, las personas beneficiarias deberán haber solicitado dicha inscripción o actualización con antelación a la fecha límite de presentación de la solicitud de la ayuda. La acreditación de este requisito se realizará conforme se establece en el apartado 5 del artículo 16 de este decreto.

d) Las personas beneficiarias deberán someterse a los reglamentos y normas técnicas que fijen los regímenes de calidad subvencionables a los que se inscriban, así como en su caso, en los registros de productores asociados a dichos regímenes.

e) En caso de que las personas beneficiarias sean entidades carentes de personalidad ju­rídica, deberá hacerse constar en documento unido a la solicitud:

- Compromisos de ejecución asumidos por cada persona perteneciente a la agrupación.

- Importe de la subvención a aplicar a cada una de ellas.

- Nombramiento de la persona que actuará como representante o apoderada único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir obligaciones que, como personas beneficiarias, corresponden a la agrupación.

- Compromiso de no disolver la misma hasta transcurrido el plazo de prescripción de los artículos 45 Vínculo a legislación y 70 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Las personas beneficiarias deberán no hallarse incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiaria a que se refiere el apartado 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La justificación por parte de las personas interesadas de no estar incursos en las prohibi­ciones para obtener la condición de beneficiaria será realizada mediante declaración res­ponsable que se incluye en el modelo de solicitud del ANEXO I.

4. Las personas beneficiarias deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia estatal y frente a la Seguridad Social impuestas por disposiciones vigentes y no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma. La acreditación del cumplimiento de estas obligaciones será en la forma prevista en el artículo 16 punto 5 del presente decreto.

Artículo 13. Obligaciones de las beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias están obligadas a cumplir las normas establecidas en los dife­rentes programas de calidad en los que estén inscritos, así como las establecidas en el artículo 13.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Serán exigibles, en particular, las siguientes obligaciones:

a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determi­nen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Ha­cienda estatal y frente a la Seguridad Social, y no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, debiendo acreditarse tal circunstancia al momento previo al pago de las ayudas, siendo suficiente la declaración responsable que obra en el ANEXO I en el momento de la solicitud.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debi­damente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso. Determinación, en su caso y sin perjuicio de la contabilidad nacional, de los libros y registros contables separados o códigos conta­bles específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, in­cluidos los documentos electrónicos, al menos durante los cinco años siguientes al úl­timo pago en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actividades en los términos establecidos en el artículo 8 del presente decreto.

i) Cumplir con las demás obligaciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo no previsto en este decreto.

2. Las personas beneficiarias deberán cumplir, además de las obligaciones establecidas en este decreto, las que se establezcan en la normativa legal y reglamentaria aplicable a las subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Para obtener la condición de personas beneficiarias tendrán que cumplir la condición de participar por primera vez o haber participado durante los cinco años anteriores en cualquiera de los regímenes de calidad citados en el apartado 1 del artículo 12 de este decreto.

4. Las personas beneficiarias y/o destinatarias de ayudas deberán aportar los datos necesarios a efectos de seguimiento y evaluación del programa, así como la colaboración necesaria en la confección de los indicadores correspondientes, incluidos estudios y encuestas que se precisen realizar a posteriori, cuando dicha colaboración les sea requerida.

Artículo 14. Gastos subvencionables y no subvencionables.

1. Se considerarán subvencionables los siguientes costes fijos en los que incurra el agricultor/a y/o la agrupación de agricultores y agricultoras por participar por primera vez o por haber participado durante los cinco años anteriores en alguno de los regímenes de calidad elegi­bles, relacionados en el artículo 12, apartado 1, de este decreto:

a) Costes de inscripción en el programa de calidad correspondiente.

b) Costes de la cuota anual de participación en dicho régimen.

c) Costes de los controles requeridos para verificar el cumplimiento de las especificacio­nes de dicho régimen de calidad.

2. No se considerará gasto subvencionable el IVA.

Artículo 15. Cuantía de la subvención.

1. La ayuda será el 100% de los gastos subvencionables establecidos en el apartado 1 del artículo 14. La ayuda total otorgada no podrá superar la cuantía máxima de 3.000,00 euros por explotación y año, por un máximo de 5 años.

En el caso de una primera participación anterior a la presentación de una solicitud de ayu­da, la duración máxima de cinco años se reducirá en el número de años transcurridos entre la primera participación en un régimen de calidad y la fecha de la solicitud de la ayuda.

2. Las ayudas anuales no podrán superar el límite de los costes de cada programa de calidad que puedan documentar cada persona beneficiaria.

3. No se admitirán a trámite las solicitudes de ayudas iguales o inferiores a 30 € sin IVA.

4. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes de agricultores/as que, habiendo estado inscri­tos en alguno de los regímenes de calidad relacionados en el artículo 16.1 Vínculo a legislación del Reglamento 1305/2013, hayan causado baja en el mismo o se les hubiera retirado la calificación por no cumplir las condiciones exigidas.

Artículo 16. Solicitudes, documentación y plazos de solicitud de ayuda.

1. La solicitud de la subvención, será conforme al modelo normalizado que obra en el ANEXO I del presente decreto y se dirigirán a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, Avda. de Luis Ramallo, s/n, 06800 Mérida.

2. Las solicitudes serán cumplimentadas preferentemente a tra­vés de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, a través de la plataforma ARADO: https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login, en virtud de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio proporcionará a las personas interesadas las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presen­tación de solicitudes, e igualmente a través de las Oficinas Comarcales Agrarias se facilitará la acreditación informática a los representantes de las personas destinatarias de estas ayu­das que van a colaborar con las mismas en la formulación de la solicitud.

Una vez cumplimentada, para el registro de la solicitud por vía telemática se deberá disponer de firma electrónica, la cual podrá obtenerse, tanto en la direc­ción

https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF Vínculo a legislación _009,

como en la dirección http://www.cert.fnmt.es/.

3. Podrá ser presentada, una vez cumplimentada la solicitud, a través de cualquiera de los registros de entrada de documentos, Oficina de Respuesta Personalizada, Centros de Aten­ción Administrativa o en los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. En todo caso, las personas jurídicas y las agrupaciones sin personalidad jurídica estarán obligadas a presentar por registro telemático la solicitud a través del portal oficial de la Con­sejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login (aplicación informática ARADO ).

5. Las solicitudes de ayuda deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) En el caso de tratarse de persona jurídicas, deberán presentar certificado, original o copia compulsada, actualizado por el que se acredite la inscripción de la entidad en el Registro correspondiente. Cuando el registro oficial en el que se encuentre inscrita la entidad beneficiaria sea gestionado por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, podrá la interesada autorizar al servicio gestor, para que pueda consultar de oficio los datos relativos a dicha inscrip­ción.

b) En el caso de que la solicitud se haga a través de representación, ésta deberá aportar el documento que lo acredite como tal, mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.

c) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se incluye en el modelo de solicitud del ANEXO I.

Asimismo, los certificados de estar al corriente con la Hacienda autonómica y con la Seguridad Social, en el caso de que la persona interesada se oponga expresamente en la solicitud de la subvención a que el órgano gestor los recabe de oficio de conformidad con el artículo 12.8 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Au­tónoma de Extremadura.

Y el certificado de estar al corriente con la Hacienda estatal, en el caso de que la persona interesada no autorice expresamente en la solicitud de la subvención para que el órgano gestor lo recabe de oficio, de conformidad con el artículo 95.1, Vínculo a legislación k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En el caso de que las personas solicitantes se opongan o no autoricen las consultas refe­ridas en los párrafos anteriores, deberán aportar con la solicitud las certificaciones acredi­tativas de estar al corriente correspondientes.

6. Conforme a lo establecido en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Proce­dimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la redacción dada por la disposición final duodécima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la consulta de los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier Administración Pública se realizará de oficio por el órgano gestor, salvo que la persona interesada se opusiera a ello, marcando la casilla correspondiente en el ANEXO de solicitud de ayuda.

7. Se consultarán de oficio los datos siguientes. No obstante, si la persona solicitante se opu­siera a ello, deberá adjuntar a la solicitud, la documentación que se relaciona:

a) Datos de identidad personal (DNI o documento acreditativo de la identidad o NIF).

b) Poder de quien actúe en representación que lo acredite como tal, mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, en los casos en que la soli­citud se haga a través del mismo.

c) En el caso de tratarse de persona jurídicas, cuando el registro oficial en el que se en­cuentre inscrita la entidad beneficiaria sea gestionado por la Consejería de Agricultu­ra, Desarrollo Rural, Población y Territorio, se consultara de oficio los datos relativos a dicha inscripción. Si se opusiera a ello, será suficiente la presentación del certificado actualizado emitido por el Registro correspondiente por el que se acredite su inscripción.

d) Datos de inscripción y/o actualización de las explotaciones agrarias, en el Registro de Explotaciones de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Terri­torio. Si se opusiera a ello, será suficiente la presentación del certificado actualizado emitido por el Registro de Explotaciones por el que se acredite la fecha de su ins­cripción, o bien, la presentación de una copia de la solicitud de inscripción en el Re­gistro de Explotaciones, en los casos en que haya sido presentada inmediatamente antes de la presentación de la solicitud de esta ayuda, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

e) La comprobación de que la persona solicitante participa por primera vez en un régi­men de calidad o ha participado durante los cinco años anteriores en un régimen de calidad, se acreditará mediante la consulta de datos que obren en poder de la Admi­nistración o bien, mediante los datos facilitados por los órganos de gestión y titulares de pliegos de condiciones de los regímenes de calidad, en aplicación de lo establecido en el artículo 56 Vínculo a legislación del Reglamento de Ejecución UE 809/2014 de 17 de julio.

8. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles partir del día siguien­te al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura y el extracto previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Sub­venciones.

No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria, procediéndose a su archivo, previa resolu­ción expresa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documen­tación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la interesada para que, en un plazo improrrogable de diez días hábiles, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma.

10. De conformidad con lo establecido en el artículo 53.1.d) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octu­bre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 23.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, no será necesario presentar los do­cumentos que ya se encuentren en poder de cualquier Administración, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron entregados, y no hayan transcu­rrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

Artículo 17. Procedimiento de concesión de la subvención.

1. El procedimiento de concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva me­diante convocatoria periódica, conforme a los criterios de otorgamiento de la subvención que se establecen en el artículo 18 de este decreto, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación. No será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente.

2. El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante resolución de convocatoria de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, que se ajustará a las bases regulado­ras establecidas en el presente decreto, y se publicará junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura. Asimismo, se publicará, en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura y a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en virtud de lo establecido en la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

3. No obstante, en aplicación del artículo 24.1 Vínculo a legislación del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medi­das urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (DOE núm. 45, de 8 de marzo), la primera convocatoria se incorpora, mediante disposición adicional, al presente decreto.

Artículo 18. Criterios de otorgamiento de la subvención.

1. Las solicitudes de ayuda se clasificarán conforme a la puntuación resultante de aplicar los criterios de preferencia y puntos asignados a los mismos que a continuación se establecen:

a) Agricultores/as y titulares de explotaciones ganaderas inscritos en el Registro de Ex­plotaciones que pertenezcan a una agrupación de productores, con personalidad jurídica propia. 3 puntos.

b) Agricultores/as y titulares de explotaciones ganaderas inscritos en el Registro de Explo­taciones Agrarias que pertenezcan a ADS o ATESVE.2 puntos.

c) Tener suscrito en la explotación algún seguro agrario incluido en el Sistema de Segu­ros Agrarios Combinados.1 punto.

La comprobación del cumplimiento de alguna de estas circunstancias se realizará del siguiente modo:

- La pertenencia a una agrupación de productores deberá ser acreditada por el solicitante, mediante la presentación de un certificado acreditativo de dicha pertenencia.

- La pertenencia a ADS o ATESVE, se realizará mediante la consulta de oficio de datos de que disponga la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.

- La suscripción de un seguro agrario incluido en el Sistema de Seguros Agrarios Combinados, se realizará mediante la comprobación, en los datos de que dispone la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de la vigencia de un seguro de este tipo en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda o, dependiendo de la tipología del cultivo o cobertura, en algún momento de la última campaña dentro del año natural anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Para obtener la condición de persona beneficiaria de la ayuda se requiere alcanzar un nivel mínimo de 2 puntos.

3. En caso de igualdad de puntuación se priorizarán a quienes su inscripción en el programa de calidad sea más reciente.

Artículo 19. Periodo de admisibilidad de gastos.

Con carácter general el periodo de admisibilidad de gastos será el comprendido desde el 1 de agosto del año en que se publique la convocatoria hasta el 31 de julio del año siguiente a la misma. No serán admisibles gastos realizados de forma previa a la presentación de la solicitud de ayuda.

La presentación de los gastos y justificación de los mismos, se realizará en el plazo comprendido del 1 al 31 de agosto del año natural siguiente al de la publicación de la convocatoria.

Artículo 20. Justificación y pago de la ayuda.

1. El abono de la ayuda se efectuará tras la justificación por cada persona beneficiaria de la totalidad de gastos admisibles, en un solo pago.

Dicho pago se realizará en la cuenta bancaria indicada en la solicitud, que deberá estar dada de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En caso de no estarlo, la persona beneficiaria deberá aportar el correspondiente Alta de Terceros junto con la documentación justificativa de los gastos a la que se hace referencia en el apartado 3 de este artículo.

2. Las ayudas a las que se refiere el presente decreto se imputarán con cargo al ejercicio presupuestario del año natural siguiente a aquel en que se publique la correspondiente convocatoria.

3. La justificación de la subvención concedida se realizará en el periodo comprendido del 1 al 31 de agosto del año natural siguiente a aquel en que se publique la correspondiente convocatoria, presentando solicitud de pago que obra en el ANEXO III de esta resolución, ante la Dirección General de Agricultura y Ganadería. Dicha solicitud incluirá una declaración de las actividades realizadas que obra en el anexo IV, que han sido finan­ciadas con la subvención y su coste con desglose de cada uno de los gastos.

Además, deberá adjuntar a la solicitud de pago la documentación justificativa tanto de la realización del gasto (facturas y demás documentos de valor probatorio con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa incluidas las facturas electrónicas) como del pago de dichos servicios (justificantes emitidos por la entidad bancaria).

Cuando las personas beneficiarias de estas ayudas sean agricultores/as que sean titulares de explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio que participen por primera vez o hayan participado durante los cinco años anteriores, en uno de los regímenes de calidad elegibles y reconocidos a nivel comunitario o a nivel nacional de las Denominaciones de Origen o Indicaciones Geográficas Protegidas, o bien producción ecológica, la justificación del cum­plimiento de los compromisos derivados de la concesión de la subvención se podrá realizar de oficio, mediante la consulta de los datos de que dispongan los organismos de gestión y control del régimen de calidad, los cuales emitirán el correspondiente certificado, a solici­tud del órgano gestor, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 Vínculo a legislación del Reglamento de Ejecución UE 809/2014 de 17 de julio. No debiendo presentar la persona beneficiaria, en estos casos, justificante alguno de gasto o pago.

Artículo 21. Moderación de costes.

La evaluación de los costes deberán ser realizada por el servicio gestor, aplicando lo establecido en el artículo 48.2.e) del Reglamento de Ejecución n.º 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014, para lo cual, en su caso, dicho servicio gestor podrá recabar los datos necesarios, bien de los órganos gestores de los programas de calidad, o de los propios interesados, en función de la naturaleza y características del gasto.

CAPITULO III

Ayudas a las actividades de información y promoción llevadas a cabo por grupos de productores en el mercado interior en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos

Artículo 22. Personas beneficiarias.

1. Tendrán la condición de beneficiarias de estas ayudas entidades, cualquiera que sea su forma jurídica, en las que entre sus integrantes se encuentren agentes económicos que participen en un régimen de calidad de productos agrícolas o productos alimenticios, con­siderados elegibles, en concreto:

a) Consejos reguladores de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas, los cuales, como entidades de gestión de las denominaciones de origen e indica­ciones geográficas, integran a operadores económicos de los distintos sectores que participan en las mismas, y son entidades que gozan de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.

b) Cooperativas y SAT.

c) Otro tipo de agrupaciones, cualquiera que sea su forma jurídica, en las que entre sus integrantes se encuentren agentes económicos que participen en un régimen de calidad de productos agrícolas o productos alimenticios, considerados elegibles.

2. Regímenes de calidad elegibles:

a) D.O.P. Ribera del Guadiana.

b) D.O.P. Dehesa de Extremadura.

c) D.O.P. Queso de la Serena.

d) D.O.P. Queso de Ibores.

e) D.O.P. Torta del Casar.

f) D.O.P. Aceite de Monterrubio.

g) D.O.P. Gata Hurdes.

h) D.O.P. Pimentón de la Vera.

i) D.O.P. Cereza del Jerte.

j) D.O.P. Miel Villuercas -Ibores.

k) I.G.P. Ternera de Extremadura.

l) I. G.P. Cordero de Extremadura.

m) Producción ecológica.

3. Las personas beneficiarias deberán no hallarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de personas beneficiarias a que se refiere el apartado 2 y 3 del artí­culo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La justificación por parte de las personas interesadas de no estar incursas en las prohibi­ciones para obtener la condición de personas beneficiaria será realizada mediante declara­ción responsable que se incluye en el modelo de solicitud del ANEXO II.

4. Las personas beneficiarias deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia estatal y frente a la Seguridad Social impuestas por disposiciones vigentes y no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma. La acreditación del cumplimiento de estas obligaciones será la forma prevista en el artículo 26 punto 5 del presente decreto.

Artículo 23. Obligaciones de las beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias están obligadas a cumplir las normas establecidas en los dife­rentes programas de calidad en los que estén inscritas, así como las establecidas en el artí­culo 13.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Serán exigibles, en particular, las siguientes obligaciones:

a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determi­nen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano conceden­te, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingre­sos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modifica­ción de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias, con la Hacienda estatal y auto­nómica, así como no tener deudas y frente a la Seguridad, debiendo acreditarse tal circunstancia al momento previo al pago de las ayudas, siendo suficiente la declaración responsable que obra en el ANEXO II, en el momento de la solicitud.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debida­mente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial apli­cable a la persona beneficiaria en cada caso. Determinación, en su caso y sin perjuicio de la contabilidad nacional, de los libros y registros contables separados o códigos contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, in­cluidos los documentos electrónicos, al menos durante los cinco años siguientes al úl­timo pago en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actividades en los términos establecidos en el artículo 8 del presente decreto.

i) Cumplir con las demás obligaciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo no previsto expresamente en este artículo.

2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además las obligaciones establecidas en este decreto las que se establezcan en la normativa legal y reglamentaria aplicable a las sub­venciones públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Las personas beneficiarias y/o destinatarias de ayudas deberán aportar los datos necesarios a efectos de seguimiento y evaluación del programa, así como la colaboración necesaria en la confección de los indicadores correspondientes, incluidos estudios y encuestas que se precisen realizar a posteriori, cuando dicha colaboración les sea requerida.

Artículo 24. Gastos subvencionables y no subvencionables.

1. Gastos subvencionables:

1.1. Se considerarán subvencionables los gastos derivados del apoyo a los grupos de pro­ductores y productoras, definidos en el artículo 2 de este decreto, en materia de desarrollo de actividades de información y promoción de productos en el marco de los regímenes de calidad establecidos en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura para el periodo 2014-2020.

1.2. Las acciones de información y promoción consistirán en:

a) Elaboración y distribución de material promocional y muestras:

- Diseño, elaboración y distribución de objetos promocionales y material audiovi­sual. Muestras de producto. Así como su envío a prescriptores y profesionales.

b) Edición de material gráfico divulgativo:

- Diseño y elaboración de material gráfico en distintos soportes, tales como folletos, trípticos, calendarios, carteles, rollers, etc.

c) Campañas publicitarias de naturaleza diversa: prensa, radio, televisión, internet, patrocinios etc.:

- Campañas de difusión y publicidad a través de medios tradicionales (prensa escrita y medios audiovisuales), incluyendo emplazamientos publicitarios, publirreportajes, microespacios, y acciones en formato de noticia o entrevista.

- Acciones de comunicación y promoción en soportes de nuevas tecnologías: redes sociales, blogs, inserciones publicitarias mediante banners o similares, etc.

- Patrocinio de eventos.

- Publicidad en lugares públicos a través de vallas, carteles, rótulos en medios de transporte, etc.

- Servicios de gabinete de prensa y gestión de la comunicación.

d) Presentaciones, degustaciones, promoción en puntos de venta, y otros eventos de carácter promocional y divulgativo:

- Presentaciones de producto.

- Degustaciones populares, realizadas en el marco de acontecimientos de relevancia social o mediática.

- Catas comentadas.

- Acciones promocionales en punto de venta.

- Acciones de sensibilización de la sociedad (escolares, consumidores, prescriptores ) sobre los productos alimenticios de calidad.

- Acciones de comunicación y promoción con prescriptores.

e) Organización y participación en ferias y exposiciones:

- Gastos derivados de la organización y participación en ferias y exposiciones, tales como alquiler de espacios, cuotas de participación, diseño y montaje de stands, contratación de personal auxiliar, y cualquier otro relacionado directamente con la organización y participación en este tipo de eventos.

f) Jornadas, seminarios y otras acciones divulgativas de conocimientos científicos y técnicos sobre los productos en cuestión:

- Organización de actividades formativas y divulgativas dirigidas fundamentalmen­te a profesionales y prescriptores, con el fin de difundir conocimientos científicos y técnicos sobre las características de los productos acogidos a un régimen de calidad alimentaria, sus métodos de producción específicos y los sistemas de cer­tificación.

g) Portales y páginas web:

- Creación y actualización de páginas web. No serán subvencionables los gastos de mantenimiento.

h) Desarrollo de elementos de imagen y calidad promocional:

- Diseño de elementos de identidad corporativa e identidad visual, y elaboración de manuales.

Los productos aportados por quienes pertenezcan a la agrupación y empleados en las ac­tividades de promoción podrán ser considerados como gastos subvencionables integrantes de las mismas, valorándose a precios de mercado en origen.

En cuanto a las actividades de información y promoción de los vinos, se debe hacer una clara referencia a los requisitos legales y reglamentarios aplicables en relación con el con­sumo responsable de estas bebidas alcohólicas y con el riesgo de abuso de alcohol.

Sólo podrán optar a la ayuda las actividades de información y promoción realizadas en el mercado interior.

2. Gastos no subvencionables. Exclusiones:

a) Se excluirán los programas que únicamente consistan en garantizar un control más estricto del cumplimiento de las normas obligatorias, según la normativa comunitaria o nacional.

b) No se concederá ninguna ayuda a las acciones de información y promoción relacio­nadas con nombres de marcas comerciales, tal como establece el apartado 4 del artículo 4 Vínculo a legislación del Reglamento Delegado UE 807/2014 de la Comisión.

c) Promoción y publicidad realizadas fuera del marco del mercado interior.

d) Las actividades de información y promoción subvencionadas al amparo del Reglamento (UE) n.º 1144/2014.

e) Aquellas actividades de información y/o promoción que induzcan al consumidor a comprar un producto por su origen particular, excepto en los casos regulados de los productos incluidos en los regímenes de calidad instituidos por el título II del Regla­mento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, el capítulo III del Reglamento (CE) n.º 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, el capítulo III del Reglamento (UE) n.º 251/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y la parte II, título II, capítulo I, sección 2, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto al vino. Podrá indicarse el origen de un producto siempre que esta mención quede subordinada al mensaje principal.

f) No se considerará gasto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido.

g) Los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento.

Artículo 25. Cuantía de la subvención.

La ayuda será el 70% de los gastos subvencionables establecidos en el apartado 1 del artículo 24 de este decreto. La ayuda total otorgada no podrá superar la cuantía máxima de 130.000,00 euros por persona beneficiaria y convocatoria.

Artículo 26. Solicitudes, documentación y plazos de solicitud de ayuda.

1. La solicitud de la subvención, será conforme al modelo normalizado que obra en el ANEXO II del presente decreto y se dirigirán a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, Avda. de Luis Ramallo, s/n, 06800 Mérida.

2. Las solicitudes serán cumplimentadas preferentemente a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, a través de la plataforma ARADO: https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login, en virtud de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio proporcionará a las personas interesadas las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes, e igualmente a través de las Oficinas Comarcales Agrarias se facilitará la acreditación informática a los representantes de las personas destinatarias de estas ayudas que van a colaborar con las mismas en la formulación de la solicitud.

Una vez cumplimentada, para el registro de la solicitud por vía telemática se deberá disponer de firma electrónica, la cual podrá obtenerse, tanto en la direc­ción

https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF Vínculo a legislación _009,

como en la dirección http://www.cert.fnmt.es/.

3. Una vez cumplimentada la solicitud, podrá ser presentada a través de cualquiera de los registros de entrada de documentos, Oficina de Respuesta Personalizada, Centros de Aten­ción Administrativa o en los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Adminis­traciones Públicas.

4. En todo caso, las personas jurídicas y las agrupaciones sin personalidad jurídica estarán obligadas a presentar por registro telemático la solicitud a través del portal oficial de la Con­sejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login (aplicación informática ARADO ).

5. Las solicitudes de ayuda deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Autorización, que se incluye en el modelo de solicitud del ANEXO II, al servicio gestor, para que pueda consultar de oficio los datos relativos a la inscripción de la entidad en el Registro correspondiente.

No obstante, si la solicitante denegara expresamente su consentimiento deberá ad­juntar original o copia compulsada del certificado, actualizado, por el que se acredite la inscripción de la entidad en el Registro correspondiente.

b) Certificado actualizado del órgano de gestión del programa de calidad correspondiente, en el que se acredite que los miembros de la agrupación de productores participan en dicho programa.

c) Memoria detallada de las actividades promocionales a realizar, las cuales deberán estar claramente definidas, especificando el mercado al que se dirigen, calendario previsible, y coste estimado de cada una de ellas.

d) Dicha memoria se estructurará, agrupando las actividades de acuerdo con las ca­tegorías de acciones establecidas en el artículo 24, apartado 1 de este decreto.

e) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se incluye en el modelo de solicitud del ANEXO II.

f) Declaración responsable de no haber solicitado ni recibido ninguna otra subvención de ninguna otra Administración pública, por ninguno de los conceptos referidos en esta solicitud de ayuda, así como compromiso de no solicitarlo, salvo resolución denegatoria de la ayuda, en el ejercicio correspondiente al de la convocatoria de la ayuda, que se incluye en el modelo de solicitud del ANEXO II.

g) Declaración responsable de quien actúa en representación de la agrupación, de que la misma no está integrada en una agrupación de ámbito superior, ni a su vez per­tenecen a ella otras de ámbito inferior, que hayan solicitado ayudas amparadas por este decreto, que se incluye en el modelo de solicitud del ANEXO II.

h) Declaración responsable de quien actúa en representación de la agrupación de que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 2 del presente decreto, que se incluye en el modelo de solicitud del ANEXO II.

Asimismo, los certificados de estar al corriente con la Hacienda autonómica y con la Seguridad Social, en el caso de que la persona interesada se oponga expresamente en la solicitud de la subvención a que el órgano gestor los recabe de oficio de conformidad con el artículo 12.8 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Y el certificado de estar al corriente con la Hacienda estatal, en el caso de que la persona interesada no autorice expresamente en la solicitud de la subvención para que el órgano gestor lo recabe de oficio, de conformidad con el artículo 95.1, Vínculo a legislación k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En el caso de que las personas solicitantes se opongan o no autoricen las consultas referidas en los párrafos anteriores, deberán aportar con la solicitud las certificaciones acreditativas de estar al corriente correspondientes.

6. Conforme a lo establecido en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Proce­dimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la redacción dada por la disposición final duodécima de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la consulta de los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier Administración Pública se realizará de oficio por el órgano gestor, salvo que la persona interesada se opusiera a ello, marcando la casilla correspondiente en el ANEXO de solicitud de ayuda.

7. Se consultarán de oficio los datos siguientes. No obstante, si la persona solicitante se opu­siera a ello, deberá adjuntar a la solicitud, la documentación que se relaciona:

a) Datos de identidad personal (DNI o documento acreditativo de la identidad o NIF).

b) Poder de quien actúe como representante que lo acredite como tal, mediante cual­quier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, en los casos en que la solicitud se haga a través del mismo.

c) Datos relativos a la inscripción de la entidad en el registro correspondiente. Si se opusiera a ello, será suficiente la presentación del certificado actualizado de inscripción de la entidad en el Registro correspondiente, emitido por el mismo.

8. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles partir del día siguien­te al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura y el extracto previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Sub­venciones.

No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria, procediéndose a su archivo, previa resolu­ción expresa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documen­tación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo improrrogable de diez días hábiles, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma.

10. De conformidad con lo establecido en el artículo 53.1.d) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 23.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, no será necesario presentar los do­cumentos que ya se encuentren en poder de cualquier Administración, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron entregados, y no hayan transcu­rrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

Artículo 27. Procedimiento de la concesión de la subvención.

1. El procedimiento de concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva y con­vocatoria periódica, conforme a los criterios de otorgamiento de la subvención que se es­tablecen en el artículo 28 de este decreto, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. De conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo ru­ral a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), la resolución de la concesión de estas ayudas, se realizará una vez se haya resuelto previamente el régimen de ayuda a la participación en regímenes de calidad de esta resolución, destinada a cubrir los costes fijos de la participación en regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

3. El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante resolución de convocatoria de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, que se ajustará a las bases reguladoras establecidas en el presente decreto, y se publicará junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura. Asimismo, se publicará, en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura y a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en virtud de lo establecido en la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

4. No obstante, en aplicación del artículo 24.1 Vínculo a legislación del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (DOE núm. 45, de 8 de marzo), la primera convocatoria se incorpora al presente decreto.

Artículo 28. Criterios de otorgamiento de la subvención.

1. Se realizará una preselección en la que se evaluará el adecuado nivel de calidad y concre­ción de la memoria de actividades de información y promoción de los mismos, valorándose cada uno de los siguientes aspectos:

Descripción precisa de cada una de las actividades, con indicación de los medios a utilizar, público objetivo, ámbito geográfico y justificación de costes:

- No se efectúa: 0 puntos.

- Se efectúa de forma incompleta: 1 punto.

- Se efectúa de forma completa: 2 puntos.

Número de acciones propuestas:

- “ 10 acciones: 2 puntos.

- Entre 5 y 10 acciones: 1 punto.

- “ 5 acciones: 0 puntos.

Ámbito territorial del programa:

- Regional: 0 puntos.

- Nacional: 1 punto.

- Internacional: 2 puntos.

Se considerarán preseleccionados los programas que obtengan en esta fase un nivel míni­mo de 2 puntos en total.

Con independencia del crédito presupuestario disponible, serán valoradas la totalidad de las solicitudes presentadas con el fin de aplicar el umbral mínimo fijado en el párrafo an­terior, excluyéndose las solicitudes que no lo alcancen.

2. Se realizará una segunda valoración de los programas preseleccionados y de las acciones promocionales que los integran.

En primer lugar, se evaluarán las propuestas de acciones relativas a regímenes de calidad en los que haya sido seleccionado al menos uno de sus participantes como beneficiario/a de las ayudas correspondientes a la submedida 3.1 del PDR Extremadura 2014-2020, las cua­les serán valoradas de acuerdo con los criterios que a continuación se indican, aplicándose el régimen de concurrencia competitiva.

En caso de existir crédito suficiente, se valorarán las acciones relativas al resto de regíme­nes de calidad, aplicándose los mismos criterios.

3. Criterios de valoración:

3.1. Tipo de beneficiaria:

- Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen Protegidas o Indicaciones Geográficas Protegidas: 5 puntos.

- Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación: 3 puntos.

- Otro tipo de agrupaciones: 1 punto.

3.2. Tipo de acciones:

- Organización y participación en ferias y exposiciones: 10 puntos.

- Campañas publicitarias de naturaleza diversa: prensa, radio, televisión, internet, patrocinios, etc.: 9 puntos.

- Portales y páginas web: 8 puntos.

- Presentaciones, degustaciones, promoción en puntos de venta, y otros eventos de carácter promocional y divulgativo: 7 puntos.

- Elaboración y distribución de material promocional y muestras: 6 puntos.

- Jornadas, seminarios y otras acciones divulgativas de conocimientos científicos y técnicos sobre los productos en cuestión: 5 puntos.

- Desarrollo de elementos de imagen y calidad promocional: 4 puntos.

- Edición de material gráfico: 3 puntos.

3.3. Ámbito geográfico:

- Acciones específicamente dirigidas a otros países de la Unión Europea distintos de España. Se considerarán como tales las acciones realizadas en un país o grupo de países de la UE distintos de España, o destinadas a ellos de forma específica. En el caso de material gráfico, deberá estar redactado en el idioma del país de destino: 10 puntos.

- Acciones de ámbito nacional. Se considerarán como tales las acciones realizadas o dirigidas fundamentalmente a otras Comunidades Autónomas distintas de Extrema­dura, o a todo el territorio nacional. En el caso de material promocional, muestras y material gráfico deberá justificarse su destino mayoritario a otras Comunidades Autónomas distintas de Extremadura. 5 puntos.

- Acciones de ámbito regional. Serán aquellas no incluidas en los apartados anteriores: 1 punto.

4. En caso de empate se tendrá en cuenta la participación previa de los solicitantes en ante­riores convocatorias de ayudas para el mismo fin (información y promoción de productos cubiertos por regímenes de calidad de productos agroalimentarios) convocadas por la Junta de Extremadura. Otorgándose prioridad a las acciones presentadas por los solicitantes, del siguiente modo:

1.º Quienes no hayan recibido ayuda en la última convocatoria resuelta.

2.º Quienes habiendo recibido ayuda en la última convocatoria, no la hayan recibido en la anterior.

3.º Quienes hayan justificado un porcentaje mayor de subvención con respecto a la ayuda concedida (ayuda pagada x 100/ayuda concedida), en la última convocatoria pagada.

Se tomará como referencia la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Como resultado se elaborará una lista de acciones promocionales, adjudicándose, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los anteriores criterios.

La valoración se realizará por acciones subvencionables, estableciéndose el orden de pre­lación entre las mismas. De tal modo que se aplicará el régimen de concurrencia competitiva entre acciones, denegándose, en su caso, las que hayan obtenido menor puntuación, sin que se vean afectadas el resto de las acciones de la misma solicitante.

Artículo 29. Periodo de admisibilidad de gastos.

Con carácter general el periodo de admisibilidad de gastos será el comprendido desde el 1 de agosto del año en que se publique la convocatoria hasta el 31 de julio del año siguiente a la misma. No serán admisibles gastos realizados de forma previa a la presentación de la solicitud de ayuda.

La presentación de los gastos y justificación de los mismos, se realizará en el plazo comprendido del 1 al 31 de agosto del año natural siguiente al de la publicación de la convocatoria.

Artículo 30. Modificaciones en los programas a ejecutar.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, la beneficiaria podrá, excepcionalmente, solicitar por escrito la modificación de su contenido, en los siguientes supuestos:

a) Como consecuencia de cambios introducidos en el programa de promoción presentado inicialmente, siempre y cuando dichas modificaciones estén debidamente justificadas, y no se altere el objeto de la subvención, ni se dañen derechos de terceros. Será competente para resolver dichas modificaciones el órgano competente para la concesión de ayudas, sin perjuicio de los informes favorables emitidos por el órgano gestor, si se comprueba que cumplen las condiciones de elegibilidad, si no se altera la finalidad que dio lugar a la subvención y si la puntuación obtenida aplicando los criterios del artículo 28 no altera el régimen de concurrencia competitiva.

b) En los casos en que los cambios supongan la introducción de nuevas acciones no contempladas en el programa inicialmente presentado, así como la sustitución de unas acciones por otras, deberán solicitarse por escrito al órgano gestor de forma previa a su realización, al menos 20 días antes del inicio de la acción. Sólo podrán ser autorizadas por el órgano competente para la concesión de ayudas, si se comprueba que cumplen las condiciones de elegibilidad y que la puntuación obtenida aplicando los criterios del artículo 28 no altera el régimen de concurrencia competitiva.

No se podrán autorizar modificaciones que alteren el régimen de concurrencia competitiva aprobada inicialmente.

No se podrán autorizar modificaciones que en su conjunto afecten a más del cuarenta por ciento de la inversión aprobada inicialmente.

No se podrán autorizar modificaciones que supongan un incremento de la subvención inicial concedida al beneficiario.

2. Se dictarán resoluciones de modificación de las resoluciones de concesión inicial en los casos en que las modificaciones supongan cambios en el importe de subvención concedida para alguna de las acciones subvencionables del artículo 24 de este decreto.

Artículo 31. Justificación y pago de la ayuda.

1. El abono de la ayuda se efectuará tras la justificación por cada persona beneficiaria de la totalidad de los gastos admisibles, en un solo pago.

Dicho pago se realizará en la cuenta bancaria indicada en la solicitud, que deberá estar dada de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En caso de no estarlo, se deberá aportar el correspondiente Alta de Terceros junto con la documentación justificativa de los gastos a la que se hace referencia en el apartado 3 de este artículo.

2. Las ayudas a las que se refiere el presente decreto se imputarán con cargo al ejercicio presupuestario del año natural siguiente a aquel en que se publique la correspondiente convocatoria.

3. La justificación de la subvención concedida se realizará en el periodo comprendido del 1 al 31 de agosto del año natural siguiente a aquel en que se publique la correspondiente convocatoria, presentando solicitud de pago que obra en el ANEXO V de este decreto, ante la Dirección General de Agricultura y Ganadería, a la que se acompañará la siguiente documentación justificativa:

a) Memoria justificativa de los gastos subvencionables junto con una declaración res­ponsable en la que se indique, de forma detallada, la adecuada ejecución de la tota­lidad de los mismos en los plazos establecidos.

b) Original, copia auténtica o duplicados, de las facturas o documentos justificativos de los gastos presentados.

c) Justificante bancario (extracto), en original o copia auténtica, de los pagos realiza­dos, en el que se refleje el adeudo correspondiente en la cuenta bancaria de la per­sona beneficiaria.

d) Justificación de la efectiva realización de las acciones subvencionadas, se aportarán suficientes medios de prueba que acrediten la realización de las acciones informati­vas o promocionales, tales como: originales del material divulgativo, inserciones en prensa, carteles, muestras u objetos promocionales, así como fotografías en el caso de vallas o carteles publicitarios, asistencias a ferias y otros eventos, certificados de asistencia a ferias y exposiciones, certificados de emisión y copias de los espacios emitidos en medios audiovisuales, notas o reseñas de prensa, impresión en pdf de páginas web, y cualquier otro documento que demuestre la efectiva realización de la actividad subvencionada.

Artículo 32. Moderación de costes.

Con carácter general, y con el objetivo de que se pueda efectuar una evaluación de los costes subvencionables, el solicitante deberá aportar, para todos los gastos solicitados, tres ofertas de diferentes proveedores, los cuales deberán ser independientes y tener capacidad técnica para la prestación del servicio o la entrega del bien. Las ofertas deberán ser comparables y suficientemente precisas y detalladas. La elección entre ellas se realizará conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

En los casos en que no sea posible la presentación de las citadas tres ofertas, el solicitante deberá justificar adecuadamente tal imposibilidad, aportando todos los datos necesarios para que se pueda realizar una evaluación de costes, de acuerdo con lo establecido en el artículo. 48.2.e) del Reglamento de Ejecución n.º 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014.

Disposición adicional única. Primera convocatoria de las ayudas para el ejercicio de 2022.

En base a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 24 Vínculo a legislación del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se incorpora la convocatoria corres­pondiente al ejercicio de 2022:

1. Objeto.

Esta disposición adicional tiene por objeto la aprobación de la convocatoria para el ejercicio de 2022 de las ayudas a los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios en el marco del Programa de Desarrollo rural de Extremadura 2014-2020. Medida 03 Regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios que a continuación se relacionan:

a) Ayudas a agricultores y sus agrupaciones que participen por primera vez o hayan participado durante los cinco años anteriores en regímenes de calidad de los alimentos.

b) Ayudas a grupos de productores que realicen actividades de información y promoción en el mercado interior de los productos amparados por un régimen de calidad de los alimentos elegible.

2. Procedimiento de concesión y de convocatoria.

1. El procedimiento de concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva me­diante convocatoria periódica, conforme a los criterios de otorgamiento de la subvención que se establecen en el artículo 18 (Submedida 3.1) y artículo 27 (Submedida 3.2) de las bases reguladoras, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación. No será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente.

2. El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante resolución de convocatoria de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, que se ajustará a las bases regulado­ras establecidas en el presente decreto, y se publicará junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura. Asimismo, se publicará, en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura y a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en virtud de lo establecido en la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

3. No obstante, en aplicación del artículo 24.1 Vínculo a legislación del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medi­das urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (DOE núm. 45, de 8 de marzo), la primera convocatoria se incorpora, mediante esta disposición adicional, al presente decreto.

3. Ordenación e instrucción.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución. En virtud de lo dispuesto en el artículo 22.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá declararse suspenso el plazo máximo para resolver, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, por el del plazo concedido.

2. El órgano instructor preevaluará todas las solicitudes a efectos de verificar la totalidad de las condiciones o requisitos necesarios para recibir la ayuda, y ajustar la fase de evaluación únicamente a aquellos solicitantes que hayan cumplido dichos requisitos.

3. En esta fase se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiaria de la subvención.

4. Comisión de Valoración.

1. Será presidida por la persona titular del Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria e integrada por dos vocales que serán la persona titular de la Sección de Incentivos Comerciales que actuará como Secretaria y una persona funcionaria del Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria con la titulación en Ingeniería Técnica Agrícola. Su designación corresponderá a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen del Sector Público y a lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Se garantiza la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de la Comisión de Valoración conforme al artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 8/2011, de 23 de marzo; siendo este mismo criterio de representación para la designación en casos de suplencia. La composición definitiva de la Comisión deberá publicarse con anterioridad a su constitución, en el Diario Oficial de Extremadura, y a través de internet en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio:

http://www.juntaex.es/con03/ayudas-a-los-regimenes-de-calidad-de-los-productos-agricolas-y-alimenticios

3. Si los créditos consignados en la convocatoria fueran suficientes para atender a todas las solicitudes, no será necesario establecer un orden de prelación. En ese caso, la comisión emitirá informe vinculante en el que se concretará el resultado y la determinación de la cuantía de ayuda a conceder, proponiendo la adjudicación a medida que se vaya verificando el cumplimiento de los requisitos exigidos a las solicitantes.

4. En caso contrario, la comisión emitirá informe vinculante en el que apreciará la necesidad de aplicar la concurrencia competitiva procediendo con la valoración y a establecer un or­den de prelación de las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos. El resultado de la evaluación deberá plasmarse en un nuevo informe que tendrá carácter vinculante y que concretará el resultado de la evaluación, la prelación de solicitudes y la cuantía de la ayuda a conceder. Este informe deberá remitirse al órgano instructor.

5. La Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen del Sector Público y a lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. Resolución.

1. Una vez ordenado e instruido el procedimiento y vista la propuesta formulada por la persona responsable de la Jefatura de Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria, la resolución del procedimiento compete, a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, que dictará y notificará resolución que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 25.3 de la Ley 6/2011, y por la que se concederá o denegará la ayuda, determinando expresamente en su caso, la subvención concedida para cada una de las actividades subvencionables re­cogidas en las bases reguladoras, en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de fina­lización del plazo de presentación de solicitudes.

La resolución del procedimiento será notificada a los interesados dentro del plazo máximo y por cualquiera de los medios legalmente establecidos, de acuerdo con los artículos 40 Vínculo a legislación a 46 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administra­tivo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello conforme establece el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. No obstante, el vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa legitima al interesado o interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo en virtud de lo previsto en el artículo 22.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

En la resolución que otorgue la subvención quedará constancia de que el importe de los fondos procede en un 80% del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, FEADER, den­tro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020.

2. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recur­so de alzada ante el órgano que dicta el acto o ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, de conformidad con el artículo 101.3 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en conexión con lo establecido en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime pertinente. Contra la resolución de recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Los datos referentes a estas ayudas podrán aparecer en un listado de acceso público de acuerdo a lo establecido en el artículo 111 Vínculo a legislación del Reglamento 1306/2013. La concesión de la ayuda conllevará el consentimiento para que tanto los datos de carácter personal como el importe de la ayuda percibida puedan hacerse públicos; así como a ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión y del Estado de conformidad a los Reglamentos 1306/2013 y 908/2014.

4. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (sede corporativa, http://sede.juntaex.es/) y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Asimismo, serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subven­ciones de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Personas beneficiarias de las ayudas a la participación en regímenes de calidad. (Submedida 3.1).

1. Tendrán la condición de beneficiarias de estas ayudas aquellos agricultores/as y agrupacio­nes de agricultores/as que sean titulares de explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio que participen por primera vez o hayan participado durante los cinco años anteriores, en uno de los regímenes de calidad elegibles y reconocidos a nivel comunitario o a nivel nacional que se relacionan a continuación:

1.1. Denominaciones de Origen o Indicaciones Geográficas Protegidas:

a) DOP Dehesa de Extremadura.

b) DOP Queso de la Serena.

c) DOP Queso Ibores.

d) DOP Torta del Casar.

e) DOP Aceite Monterrubio.

f) DOP Gata Hurdes.

g) DOP Pimentón de la Vera.

h) DOP Ribera del Guadiana.

i) DOP Cereza del Jerte.

j) DOP Cava.

k) DOP Miel Villuerca-Ibores.

l) DOP Guijuelo.

m) DOP Jabugo.

n) IGP Ternera de Extremadura.

o) IGP Carne de Ávila.

p) IGP Cordero de Extremadura.

1.2. Producción Ecológica.

1.3. Norma de Calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico.

1.4. Logotipo de raza autóctona.

2. Las personas beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser titular de una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones de la Con­sejería de Agricultura, Desarrollo Rural Población y Territorio. La acreditación de este requisito se realizará mediante declaración responsable que se incluye en el modelo de solicitud del ANEXO I.

b) Ser agricultor/a en activo, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento UE n.º 1307/2013 del Parlamento y del Consejo de 17 de diciembre (DOUEL 20 de diciembre de 2013). La acreditación de este requisito se realizará mediante declaración responsable que se incluye en el modelo de solicitud del ANEXO I.

c) En el caso de que las explotaciones agrarias no estén inscritas y actualizadas en el Registro de Explotaciones de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio en la fecha de entrada en vigor de este decreto, las personas beneficiarias deberán haber solicitado dicha inscripción o actualización con antelación a la fecha límite de presentación de la solicitud de la ayuda. La acreditación de este requisito se realizará conforme se establece en el apartado 5 del punto 9 de esta convocatoria.

d) Las personas beneficiarias deberán someterse a los reglamentos y normas técnicas que fijen los regímenes de calidad subvencionables a los que se inscriban, así como en su caso, en los registros de productores asociados a dichos regímenes.

e) En caso de que las personas beneficiarias sean entidades carentes de personalidad ju­rídica, deberá hacerse constar en documento unido a la solicitud:

- Compromisos de ejecución asumidos por cada persona perteneciente a la agrupación.

- Importe de la subvención a aplicar a cada una de ellas.

- Nombramiento de la persona que actuará como representante o apoderada único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir obligaciones que, como personas beneficiarias, corresponden a la agrupación.

- Compromiso de no disolver la misma hasta transcurrido el plazo de prescripción de los artículos 45 Vínculo a legislación y 70 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Las personas beneficiarias deberán no hallarse incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiaria a que se refiere el apartado 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La justificación por parte de las personas interesadas de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria será realizada mediante declaración responsable que se incluye en el modelo de solicitud del ANEXO I.

4. Las personas beneficiarias deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia estatal y frente a la Seguridad Social impuestas por disposiciones vigentes y no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma. La acreditación del cumplimiento de estas obligaciones será en la forma prevista en el apartado 5 punto 8 de la presente convocatoria.

7. Obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas a la participación en regímenes de calidad (Submedida 3.1).

Las personas beneficiarias están obligadas a cumplir las normas establecidas en los dife­rentes programas de calidad en los que estén inscritos, así como las establecidas en el artí­culo 13.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Serán exigibles, en particular, las siguientes obligaciones establecidas en el artículo 13 de las bases reguladoras de estas ayudas.

8. Solicitudes, documentación y plazos de solicitud de las ayudas a la participación en regímenes de calidad (Submedida 3.1).

1. La solicitud de la subvención, será conforme al modelo normalizado que obra en el ANEXO I del presente decreto y se dirigirán a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, Avda. de Luis Ramallo, s/n, 06800 Mérida.

2. Las solicitudes serán cumplimentadas preferentemente a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, a través de la plataforma ARADO: https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login, en virtud de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio proporcionará a las personas interesadas las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes, e igualmente a través de las Oficinas Comarcales Agrarias se facilitará la acreditación informática a los representantes de las personas destinatarias de estas ayudas que van a colaborar con las mismas en la formulación de la solicitud.

Una vez cumplimentada, para el registro de la solicitud por vía telemática se deberá disponer de firma electrónica, la cual podrá obtenerse, tanto en la direc­ción

https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009,

como en la dirección http://www.cert.fnmt.es/.

3. Podrá ser presentada, una vez cumplimentada la solicitud, a través de cualquiera de los registros de entrada de documentos, Oficina de Respuesta Personalizada, Centros de Aten­ción Administrativa o en los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. En todo caso, las personas jurídicas y las agrupaciones sin personalidad jurídica estarán obligadas a presentar por registro telemático la solicitud a través del portal oficial de la Con­sejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login (aplicación informática ARADO ).

5. Las solicitudes de ayuda deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) En el caso de tratarse de persona jurídicas, deberán presentar certificado, original o copia compulsada, actualizado por el que se acredite la inscripción de la entidad en el Registro correspondiente. Cuando el registro oficial en el que se encuentre inscrita la entidad beneficiaria sea gestionado por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, podrá la interesada autorizar al servicio gestor, para que pueda consultar de oficio los datos relativos a dicha inscripción.

b) En el caso de que la solicitud se haga a través de representación, ésta deberá aportar el documento que lo acredite como tal, mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.

c) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se incluye en el modelo de solicitud del ANEXO I.

Asimismo, los certificados de estar al corriente con la Hacienda autonómica y con la Seguridad Social, en el caso de que la persona interesada se oponga expresamente en la solicitud de la subvención a que el órgano gestor los recabe de oficio de conformidad con el artículo 12.8 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Y el certificado de estar al corriente con la Hacienda estatal, en el caso de que la persona interesada no autorice expresamente en la solicitud de la subvención para que el órgano gestor lo recabe de oficio, de conformidad con el artículo 95.1, Vínculo a legislación k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En el caso de que las personas solicitantes se opongan o no autoricen las consultas refe­ridas en los párrafos anteriores, deberán aportar con la solicitud las certificaciones acredi­tativas de estar al corriente correspondientes.

6. Conforme a lo establecido en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Proce­dimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la redacción dada por la disposición final duodécima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la consulta de los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier Administración Pública se realizará de oficio por el órgano gestor, salvo que la persona interesada se opusiera a ello, marcando la casilla correspondiente en el ANEXO de solicitud de ayuda.

7. Se consultarán de oficio los datos siguientes. No obstante, si la persona solicitante se opu­siera a ello, deberá adjuntar a la solicitud, la documentación que se relaciona:

a) Datos de identidad personal (DNI o documento acreditativo de la identidad o NIF).

b) Poder de quien actúe en representación que lo acredite como tal, mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, en los casos en que la soli­citud se haga a través del mismo.

c) En el caso de tratarse de persona jurídicas, cuando el registro oficial en el que se en­cuentre inscrita la entidad beneficiaria sea gestionado por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, se consultara de oficio los datos relativos a dicha inscripción. Si se opusiera a ello, será suficiente la presentación del certificado actualizado emitido por el Registro correspondiente por el que se acredite su inscripción.

d) Datos de inscripción y/o actualización de las explotaciones agrarias, en el Registro de Explotaciones de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio. Si se opusiera a ello, será suficiente la presentación del certificado actualizado emitido por el Registro de Explotaciones por el que se acredite la fecha de su ins­cripción, o bien, la presentación de una copia de la solicitud de inscripción en el Re­gistro de Explotaciones, en los casos en que haya sido presentada inmediatamente antes de la presentación de la solicitud de esta ayuda, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

e) La comprobación de que la persona solicitante participa por primera vez en un régi­men de calidad o ha participado durante los cinco años anteriores en un régimen de calidad, se acreditará mediante la consulta de datos que obren en poder de la Admi­nistración o bien, mediante los datos facilitados por los órganos de gestión y titulares de pliegos de condiciones de los regímenes de calidad, en aplicación de lo establecido en el artículo 56 del Reglamento de Ejecución UE n.º 809/2014 de 17 de julio.

8. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles partir del día siguien­te al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura y el extracto previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria, procediéndose a su archivo, previa resolución expresa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documen­tación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la interesada para que, en un plazo improrrogable de diez días hábiles, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma.

10. De conformidad con lo establecido en el artículo 53.1.d) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octu­bre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 23.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, no será necesario presentar los documentos que ya se encuentren en poder de cualquier Administración, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron entregados, y no hayan transcu­rrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

9. Criterios de valoración y ponderación de las ayudas a la participación en regímenes de calidad (Submedida 3.1).

1. Las solicitudes de ayuda se clasificarán conforme a la puntuación resultante de aplicar los criterios de preferencia y puntos asignados a los mismos que a continuación se establecen:

a) Agricultores/as y titulares de explotaciones ganaderas inscritos en el Registro de Ex­plotaciones que pertenezcan a una agrupación de productores, con personalidad jurídica propia. 3 puntos.

b) Agricultores/as y titulares de explotaciones ganaderas inscritos en el Registro de Explo­taciones Agrarias que pertenezcan a ADS o ATESVE.2 puntos.

c) Tener suscrito en la explotación algún seguro agrario incluido en el Sistema de Segu­ros Agrarios Combinados.1 punto.

La comprobación del cumplimiento de alguna de estas circunstancias se realizará del siguiente modo:

- La pertenencia a una agrupación de productores deberá ser acreditada por el solicitante, mediante la presentación de un certificado acreditativo de dicha pertenencia.

- La pertenencia a ADS o ATESVE, se realizará mediante la consulta de oficio de datos de que disponga la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.

- La suscripción de un seguro agrario incluido en el Sistema de Seguros Agrarios Combinados, se realizará mediante la comprobación, en los datos de que dispone la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de la vigencia de un seguro de este tipo en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda o, dependiendo de la tipología del cultivo o cobertura, en algún momento de la última campaña dentro del año natural anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Para obtener la condición de persona beneficiaria de la ayuda se requiere alcanzar un nivel mínimo de 2 puntos.

3. En caso de igualdad de puntuación se priorizarán a quienes su inscripción en el programa de calidad sea más reciente.

10. Financiación de las ayudas a la participación en regímenes de calidad (Submedida 3.1).

1. Estas ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 120020000/G/312B/47000/ FR14030100/20160150, con una dotación presupuestaria disponible inicial para hacer frente al pago de las ayudas de cuarenta mil euros (40.000,00 €) que serán a cargo de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura del ejercicio 2023.

2. El gasto correspondiente a estas ayudas está cofinanciado en un 80% por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, Medida 03 Regímenes de calidad de los productos agrícolas o alimenticios, en concreto en la Submedida 3.1 Apoyo a la nueva participación en regímenes de calidad”, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, (FEADER), en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020. El resto será cofinanciado por la Junta de Extremadura en un 16,28% y por la Administración General del Estado en un 3,72%.

3. Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrá incrementarse hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

11. Justificación y pago de la ayuda de las ayudas a la participación en regímenes de calidad. (Submedida 3.1).

1. El abono de la ayuda se efectuará tras la justificación por cada persona beneficiaria de la totalidad de gastos admisibles, en un solo pago.

Dicho pago se realizará en la cuenta bancaria indicada en la solicitud, que deberá estar dada de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En caso de no estarlo, la persona beneficiaria deberá aportar el correspondiente Alta de Terceros junto con la documentación justificativa de los gastos a la que se hace referencia en el apartado 3 de este punto.

2. Las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria se imputarán con cargo al ejercicio presupuestario del año 2023.

3. La justificación de la subvención concedida se realizará en el periodo comprendido del 1 al 31 de agosto del año 2023, presentando solicitud de pago que obra en el ANEXO III de esta resolución, ante la Dirección General de Agricultura y Ganadería. Dicha solicitud incluirá una declaración de las actividades realizadas que obra en el anexo IV, que han sido financiadas con la subvención y su coste con desglose de cada uno de los gastos.

Además, deberá adjuntar a la solicitud de pago la documentación justificativa tanto de la realización del gasto (facturas y demás documentos de valor probatorio con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa incluidas las facturas electrónicas) como del pago de dichos servicios (justificantes emitidos por la entidad bancaria).

Cuando las personas beneficiarias de estas ayudas sean agricultores/as que sean titulares de explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio que participen por primera vez o hayan participado durante los cinco años anteriores, en uno de los regímenes de calidad elegibles y reconocidos a nivel comunitario o a nivel nacional de las Denominaciones de Origen o Indicaciones Geográficas Protegidas, o bien producción ecológica, la justificación del cumplimiento de los compromisos derivados de la concesión de la subvención se podrá realizar de oficio, mediante la consulta de los datos de que dispongan los organismos de gestión y control del régimen de calidad, los cuales emitirán el correspondiente certificado, a solicitud del órgano gestor, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 Vínculo a legislación del Reglamento de Ejecución UE 809/2014 de 17 de julio. No debiendo presentar la persona beneficiaria, en estos casos, justificante alguno de gasto o pago.

12. Personas beneficiarias de las ayudas a las actividades de información y promoción llevadas a cabo por grupos de productores y productoras en el mercado inte­rior en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos. (Submedida 3.2).

1. Tendrán la condición de beneficiarias de estas ayudas entidades, cualquiera que sea su forma jurídica, en las que entre sus integrantes se encuentren agentes económicos que participen en un régimen de calidad de productos agrícolas o productos alimenticios, con­siderados elegibles, en concreto:

a) Consejos reguladores de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas, los cuales, como entidades de gestión de las denominaciones de origen e indica­ciones geográficas, integran a operadores económicos de los distintos sectores que participan en las mismas, y son entidades que gozan de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.

b) Cooperativas y SAT.

c) Otro tipo de agrupaciones, cualquiera que sea su forma jurídica, en las que entre sus integrantes se encuentren agentes económicos que participen en un régimen de calidad de productos agrícolas o productos alimenticios, considerados elegibles.

2. Regímenes de calidad elegibles:

a) D.O.P. Ribera del Guadiana.

b) D.O.P. Dehesa de Extremadura.

c) D.O.P. Queso de la Serena.

d) D.O.P. Queso de Ibores.

e) D.O.P. Torta del Casar.

f) D.O.P. Aceite de Monterrubio.

g) D.O.P. Gata Hurdes.

h) D.O.P. Pimentón de la Vera.

i) D.O.P. Cereza del Jerte.

j) D.O.P. Miel Villuercas -Ibores.

k) I.G.P. Ternera de Extremadura.

l) I.G.P. Cordero de Extremadura.

m) Producción ecológica.

3. Las personas beneficiarias deberán no hallarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de personas beneficiarias a que se refiere el apartado 2 y 3 del artí­culo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La justificación por parte de las personas interesadas de no estar incursas en las prohibi­ciones para obtener la condición de personas beneficiaria será realizada mediante declara­ción responsable que se incluye en el modelo de solicitud del ANEXO II.

4. Las personas beneficiarias deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal y frente a la Seguridad Social impuestas por disposiciones vigentes y no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma. La acreditación del cumplimiento de estas obligaciones será la forma prevista en el apartado 5 del punto 14 de esta convocatoria.

13. Obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas a las acti­vidades de información y promoción llevadas a cabo por grupos de productores y productoras en el mercado interior en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos. (Submedida 3.2).

Las personas beneficiarias están obligadas a cumplir las normas establecidas en los dife­rentes programas de calidad en los que estén inscritos, así como las establecidas en el artí­culo 13.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Serán exigibles, en particular, las siguientes obligaciones establecidas en el artículo 23 de las bases reguladoras de estas ayudas.

14. Solicitudes, documentación y plazos de solicitud de las ayudas a las actividades de información y promoción llevadas a cabo por grupos de productores y productoras en el mercado interior en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos. (Submedida 3.2)

1. La solicitud de la subvención, será conforme al modelo normalizado que obra en el ANEXO II del presente decreto y se dirigirán a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, Avda. de Luis Ramallo, s/n, 06800 Mérida.

2. Las solicitudes serán cumplimentadas preferentemente a tra­vés de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Ex­tremadura, a través de la plataforma ARADO: https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login, en virtud de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio proporcionará a las personas interesadas las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presen­tación de solicitudes, e igualmente a través de las Oficinas Comarcales Agrarias se facilitará la acreditación informática a los representantes de las personas destinatarias de estas ayudas que van a colaborar con las mismas en la formulación de la solicitud.

Una vez cumplimentada, para el registro de la solicitud por vía telemática se deberá disponer de firma electrónica, la cual podrá obtenerse, tanto en la direc­ción

https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009,

como en la dirección http://www.cert.fnmt.es/.

3. Una vez cumplimentada la solicitud, podrá ser presentada a través de cualquiera de los registros de entrada de documentos, Oficina de Respuesta Personalizada, Centros de Aten­ción Administrativa o en los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Adminis­traciones Públicas.

4. En todo caso, las personas jurídicas y las agrupaciones sin personalidad jurídica estarán obligadas a presentar por registro telemático la solicitud a través del portal oficial de la Con­sejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login (aplicación informática ARADO ).

5. Las solicitudes de ayuda deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Autorización, que se incluye en el modelo de solicitud del ANEXO II, al servicio gestor, para que pueda consultar de oficio los datos relativos a la inscripción de la entidad en el Registro correspondiente.

No obstante, si la solicitante denegara expresamente su consentimiento deberá ad­juntar original o copia compulsada del certificado, actualizado, por el que se acredite la inscripción de la entidad en el Registro correspondiente.

b) Certificado actualizado del órgano de gestión del programa de calidad correspondien­te, en el que se acredite que los miembros de la agrupación de productores partici­pan en dicho programa.

c) Memoria detallada de las actividades promocionales a realizar, las cuales deberán estar claramente definidas, especificando el mercado al que se dirigen, calendario previsible, y coste estimado de cada una de ellas.

d) Dicha memoria se estructurará, agrupando las actividades de acuerdo con las ca­tegorías de acciones establecidas en el artículo 23, apartado 1 de este decreto.

e) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se incluye en el modelo de solicitud del ANEXO II.

f) Declaración responsable de no haber solicitado ni recibido ninguna otra subvención de ninguna otra Administración pública, por ninguno de los conceptos referidos en esta solicitud de ayuda, así como compromiso de no solicitarlo, salvo resolución denegatoria de la ayuda, en el ejercicio correspondiente al de la convocatoria de la ayuda, que se incluye en el modelo de solicitud del ANEXO II.

g) Declaración responsable de quien actúa en representación de la agrupación, de que la misma no está integrada en una agrupación de ámbito superior, ni a su vez per­tenecen a ella otras de ámbito inferior, que hayan solicitado ayudas amparadas por este decreto, que se incluye en el modelo de solicitud del ANEXO II.

h) Declaración responsable de quien actúa en representación de la agrupación de que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 2 del presente decreto, que se incluye en el modelo de solicitud del ANEXO II.

Asimismo, los certificados de estar al corriente con la Hacienda autonómica y con la Se­guridad Social, en el caso de que la persona interesada se oponga expresamente en la solicitud de la subvención a que el órgano gestor los recabe de oficio de conformidad con el artículo 12.8 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Au­tónoma de Extremadura.

Y el certificado de estar al corriente con la Hacienda estatal, en el caso de que la persona interesada no autorice expresamente en la solicitud de la subvención para que el órgano gestor lo recabe de oficio, de conformidad con el artículo 95.1 Vínculo a legislación k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En el caso de que las personas solicitantes se opongan o no autoricen las consultas refe­ridas en los párrafos anteriores, deberán aportar con la solicitud las certificaciones acredi­tativas de estar al corriente correspondientes.

6. Conforme a lo establecido en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Proce­dimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la redacción dada por la disposición final duodécima de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la consulta de los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier Administración Pública se realizará de oficio por el órgano gestor, salvo que la persona interesada se opusiera a ello, marcando la casilla correspondiente en el ANEXO de solicitud de ayuda.

7. Se consultarán de oficio los datos siguientes. No obstante, si la persona solicitante se opu­siera a ello, deberá adjuntar a la solicitud, la documentación que se relaciona:

a) Datos de identidad personal (DNI o documento acreditativo de la identidad o NIF).

b) Poder de quien actúe como representante que lo acredite como tal, mediante cual­quier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, en los casos en que la solicitud se haga a través del mismo.

c) Datos relativos a la inscripción de la entidad en el registro correspondiente. Si se opusiera a ello, será suficiente la presentación del certificado actualizado de inscripción de la entidad en el Registro correspondiente, emitido por el mismo.

8. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles partir del día siguien­te al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura y el extracto previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria, procediéndose a su archivo, previa resolución expresa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documen­tación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo improrrogable de diez días hábiles, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma.

10. De conformidad con lo establecido en el artículo 53.1.d) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 23.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, no será necesario presentar los documentos que ya se encuentren en poder de cualquier Administración, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron entregados, y no hayan transcu­rrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

15. Criterios de otorgamiento de las ayudas a las actividades de in­formación y promoción llevadas a cabo por grupos de productores y productoras en el mercado interior en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos. (Submedida 3.2).

1. Se realizará una preselección en la que se evaluará el adecuado nivel de calidad y concre­ción de la memoria de actividades de información y promoción de los mismos, valorándose cada uno de los siguientes aspectos:

Descripción precisa de cada una de las actividades, con indicación de los medios a utilizar, público objetivo, ámbito geográfico y justificación de costes:

- No se efectúa: 0 puntos.

- Se efectúa de forma incompleta: 1 punto.

- Se efectúa de forma completa: 2 puntos.

Número de acciones propuestas:

- “ 10 acciones: 2 puntos.

- Entre 5 y 10 acciones: 1 punto.

- “ 5 acciones: 0 puntos.

Ámbito territorial del programa:

- Regional: 0 puntos.

- Nacional: 1 punto.

- Internacional: 2 puntos.

Se considerarán preseleccionados los programas que obtengan en esta fase un nivel míni­mo de 2 puntos en total.

Con independencia del crédito presupuestario disponible, serán valoradas la totalidad de las solicitudes presentadas con el fin de aplicar el umbral mínimo fijado en el párrafo an­terior, excluyéndose las solicitudes que no lo alcancen.

2. Se realizará una segunda valoración de los programas preseleccionados y de las acciones promocionales que los integran.

En primer lugar, se evaluarán las propuestas de acciones relativas a regímenes de calidad en los que haya sido seleccionado al menos uno de sus participantes como beneficiario/a de las ayudas correspondientes a la submedida 3.1 del PDR Extremadura 2014-2020, las cua­les serán valoradas de acuerdo con los criterios que a continuación se indican, aplicándose el régimen de concurrencia competitiva.

En caso de existir crédito suficiente, se valorarán las acciones relativas al resto de regíme­nes de calidad, aplicándose los mismos criterios.

3. Criterios de valoración:

3.1. Tipo de beneficiaria:

- Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen Protegidas o Indicaciones Geo­gráficas Protegidas: 5 puntos.

- Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación: 3 puntos.

- Otro tipo de agrupaciones: 1 punto.

3.2. Tipo de acciones:

- Organización y participación en ferias y exposiciones: 10 puntos.

- Campañas publicitarias de naturaleza diversa: prensa, radio, televisión, internet, patrocinios, etc.: 9 puntos.

- Portales y páginas web: 8 puntos.

- Presentaciones, degustaciones, promoción en puntos de venta, y otros eventos de carácter promocional y divulgativo: 7 puntos.

- Elaboración y distribución de material promocional y muestras: 6 puntos.

- Jornadas, seminarios y otras acciones divulgativas de conocimientos científicos y técnicos sobre los productos en cuestión: 5 puntos.

- Desarrollo de elementos de imagen y calidad promocional: 4 puntos.

- Edición de material gráfico: 3 puntos.

3.3. Ámbito geográfico:

- Acciones específicamente dirigidas a otros países de la Unión Europea distintos de España. Se considerarán como tales las acciones realizadas en un país o grupo de países de la UE distintos de España, o destinadas a ellos de forma específica. En el caso de material gráfico, deberá estar redactado en el idioma del país de destino: 10 puntos.

- Acciones de ámbito nacional. Se considerarán como tales las acciones realizadas o dirigidas fundamentalmente a otras Comunidades Autónomas distintas de Extremadura, o a todo el territorio nacional. En el caso de material promocional, muestras y material gráfico deberá justificarse su destino mayoritario a otras Comunidades Autónomas distintas de Extremadura. 5 puntos.

- Acciones de ámbito regional. Serán aquellas no incluidas en los apartados anteriores: 1 punto.

4. En caso de empate se tendrá en cuenta la participación previa de los solicitantes en ante­riores convocatorias de ayudas para el mismo fin (información y promoción de productos cubiertos por regímenes de calidad de productos agroalimentarios) convocadas por la Junta de Extremadura. Otorgándose prioridad a las acciones presentadas por los solicitantes, del siguiente modo:

1.º Quienes no hayan recibido ayuda en la última convocatoria resuelta.

2.º Quienes habiendo recibido ayuda en la última convocatoria, no la hayan recibido en la anterior.

3.º Quienes hayan justificado un porcentaje mayor de subvención con respecto a la ayuda concedida (ayuda pagada x 100/ayuda concedida), en la última convocatoria pagada.

Se tomará como referencia la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Como resultado se elaborará una lista de acciones promocionales, adjudicándose, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los anteriores criterios.

La valoración se realizará por acciones subvencionables, estableciéndose el orden de pre­lación entre las mismas. De tal modo que se aplicará el régimen de concurrencia competi­tiva entre acciones, denegándose, en su caso, las que hayan obtenido menor puntuación, sin que se vean afectadas el resto de las acciones de la misma solicitante.

16. Financiación de las ayudas a las actividades de información y promo­ción llevadas a cabo por grupos de productores y productoras en el mercado interior en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos. (Submedida 3.2).

1. Estas ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 120020000/G/34 1A/47000/ FR14030200/20160153, con una dotación presupuestaria disponible inicial para hacer frente al pago de las ayudas de seiscientos mil euros (600.000,00 €), que serán a cargo de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura del ejercicio 2023.

2. El gasto correspondiente a estas ayudas está cofinanciado en un 80% por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, Medida 03 Regímenes de calidad de los productos agrícolas o alimenticios, en concreto en la Submedida 3.2 Apoyo a actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, (FEADER), en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020. El resto será cofinanciado por la Junta de Extremadura en un 16,28% y por la Administración General del Estado en un 3,72%.

3. Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrá incrementarse hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

17. Justificación y pago de la ayuda a las actividades de información y pro­moción llevadas a cabo por grupos de productores y productoras en el mercado interior en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos. (Submedida 3.2).

1. El abono de la ayuda se efectuará tras la justificación por cada persona beneficiaria de la totalidad de los gastos admisibles, en un solo pago.

Dicho pago se realizará en la cuenta bancaria indicada en la solicitud, que deberá estar dada de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En caso de no estarlo, se deberá aportar el correspondiente Alta de Terceros junto con la documentación justificativa de los gastos a la que se hace referencia en el apartado 3 de este punto.

2. Las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria se imputarán con cargo al ejercicio presupuestario del año 2023.

3. La justificación de la subvención concedida se realizará en el periodo comprendido del 1 al 31 de agosto del año 2023, presentando solicitud de pago que obra en el ANEXO V de este decreto, ante la Dirección General de Agricultura y Ganadería, a la que se acompañará la siguiente documentación justificativa:

a) Memoria justificativa de los gastos subvencionables junto con una declaración res­ponsable en la que se indique, de forma detallada, la adecuada ejecución de la tota­lidad de los mismos en los plazos establecidos.

b) Original, copia auténtica o duplicados, de las facturas o documentos justificativos de los gastos presentados.

c) Justificante bancario (extracto), en original o copia auténtica, de los pagos realiza­dos, en el que se refleje el adeudo correspondiente en la cuenta bancaria de la per­sona beneficiaria.

d) Justificación de la efectiva realización de las acciones subvencionadas, se aportarán suficientes medios de prueba que acrediten la realización de las acciones informati­vas o promocionales, tales como: originales del material divulgativo, inserciones en prensa, carteles, muestras u objetos promocionales, así como fotografías en el caso de vallas o carteles publicitarios, asistencias a ferias y otros eventos, certificados de asistencia a ferias y exposiciones, certificados de emisión y copias de los espacios emitidos en medios audiovisuales, notas o reseñas de prensa, impresión en pdf de páginas web, y cualquier otro documento que demuestre la efectiva realización de la actividad subvencionada.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legisla­ción de contratos del sector público para los contratos menores, se deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención, de conformidad con el artículo 36.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y eco­nomía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa

18. Eficacia y recursos.

La presente convocatoria será eficaz el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 36/2016, de 15 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, y sus posteriores modificaciones por Decreto 103/2016 de 12 de julio y Decreto 65/2018 de 22 de mayo.

Disposición transitoria única. Procedimientos ya iniciados.

El presente decreto sólo será aplicable a los procedimientos de concesión de subvenciones que se inicien después de su entrada en vigor. Las solicitudes de ayudas presentadas al am­paro de la normativa anterior continuarán rigiéndose por la misma.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al titular de la Secretaría de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, para dictar cuantas disposiciones y actos que sean necesarios para el cumplimiento y desarrollo del contenido de estas bases reguladoras.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana