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Concierto social para el servicio de plazas residenciales

01/08/2022
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Orden 147/2022, de 26 de julio, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases y se convoca el concierto social para el servicio de plazas residenciales en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha vinculadas a la construcción de residencias para personas mayores (DOCM de 29 de julio de 2022). Texto completo.

ORDEN 147/2022, DE 26 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES Y SE CONVOCA EL CONCIERTO SOCIAL PARA EL SERVICIO DE PLAZAS RESIDENCIALES EN LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA VINCULADAS A LA CONSTRUCCIÓN DE RESIDENCIAS PARA PERSONAS MAYORES.

La Ley 14/2010, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, en el artículo 42.1, establece que las Administraciones públicas competentes en materia de servicios sociales podrán encomendar a entidades de la Administración local o a entidades privadas, prioritariamente las de la iniciativa social, la provisión o gestión de prestaciones previstas en el catálogo mediante concierto social, convenio o contrato, ajustándose la pertinencia de su aplicación al carácter de la actividad a contratar o a la provisión de servicios de que se trate, siempre que, en el caso de entidades privadas, cuenten con la oportuna autorización y figuren inscritas en el Registro de Servicios Sociales. Al amparo de esta ley se han venido celebrando conciertos, convenios y contratos con entidades del sector privado, con y sin ánimo de lucro, para coadyuvar en la prestación de servicios sociales de plazas residenciales, plazas de estancias diurnas y estancias temporales para personas mayores en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Tras la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, determinados servicios relacionados con la atención a las personas pueden ser prestados a través de procedimientos no contractuales, siempre que las comunidades autónomas aprueben instrumentos normativos para ello, tal como prevé la disposición adicional cuadragésima novena de esta ley.

La Ley 1/2020, de 3 de febrero Vínculo a legislación, del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha, en su disposición final segunda.2.c), habilita al Consejo de Gobierno para el desarrollo reglamentario del concierto social, de conformidad con lo establecido en la Ley 14/2010, de 16 de diciembre Vínculo a legislación. Dicho mandato se ha llevado a cabo mediante la aprobación del Decreto 52/2021, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula el concierto social para la gestión de servicios sociales y atención a las personas en situación de dependencia en Castilla-La Mancha.

El Decreto 52/2021, de 4 de mayo Vínculo a legislación, en su artículo 10.3, dispone que las bases de convocatoria para las prestaciones objeto del concierto social se aprobarán por orden de la persona titular de la consejería competente en materia de servicios sociales, cuyo contenido viene delimitado por el artículo 11.

También son de aplicación a esta convocatoria el Decreto 2/2022, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se establecen las condiciones básicas de los centros de servicios sociales de atención especializada destinados a las personas mayores en Castilla-La Mancha y el Decreto 45/2022, de 1 de junio, del régimen de autorización administrativa y comunicación, acreditación, registro e inspección de los servicios sociales en Castilla-La Mancha.

La demanda de plazas públicas en residencias de mayores es creciente, debido al envejecimiento de la población, y supera ampliamente las posibilidades de atención con recursos propios de la Administración pública, por lo cual mediante esta orden se convoca el concierto social para plazas en residencias de mayores que se pretendan construir incorporando las prescripciones del Decreto 2/2022, de 18 de enero Vínculo a legislación. Constituyen criterios de valoración la disposición en el centro de unidades de convivencia, la previsión de espacios para prestar servicios de proximidad o el porcentaje de habitaciones individuales sobre el total de plazas autorizadas de que dispondrá la residencia. Asimismo, se incorporan criterios relacionados con la necesidad de optimizar los recursos sanitarios existentes en los municipios y el acercamiento de recursos sociales a zonas afectadas por la despoblación, en cumplimiento del artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.

Mediante informe-propuesta de fecha 10 de marzo de 2022, la Directora General de Mayores procedió a justificar la necesidad de convocar la concertación de plazas residenciales vinculadas a la construcción de residencias para personas mayores para la Red Pública de Residencias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por un periodo de duración de diez años, prorrogable hasta veinte años en periodos de cinco años; asimismo, consta en el expediente el estudio de costes con el cálculo del importe económico del concierto, el detalle de las partidas y los créditos correspondientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 52/2021, de 4 de mayo.

En consecuencia con todo lo expresado y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla- La Mancha; en el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 86/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Bienestar Social, y en los artículos 10.3 Vínculo a legislación y 11 Vínculo a legislación del Decreto 52/2021, de 4 de mayo, previo informe del Servicio de Desarrollo Normativo e Igualdad de Género de la Secretaría General de la Consejería, Dispongo:

Artículo 1. Objeto del concierto y entidades destinatarias.

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases y convocar el concierto social para la ocupación de 400 plazas residenciales por la modalidad de concierto social vinculado a la construcción de residencias de mayores, en municipios de Castilla-La Mancha. Las obras de construcción del centro se deberán iniciar con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Esta modalidad de concierto social se convoca al amparo del artículo 9.b) Vínculo a legislación del Decreto 52/2021, de 4 de mayo, por el que se regula el concierto social para la gestión de servicios sociales y atención a las personas en situación de dependencia en Castilla-La Mancha.

3. Podrán concurrir las entidades privadas, con y sin ánimo de lucro que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 3 y en el pliego técnico del anexo, deseen construir residencias de mayores y contar con plazas públicas, dentro de las plazas autorizadas en el Registro de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha tras la construcción y puesta en funcionamiento del centro.

4. Las plazas de las residencias que se concierten se incorporarán al Sistema Público de Servicios Sociales.

Artículo 2. Contenido de la prestación que se concierta.

1. La entidad concertada se obliga a prestar a las personas mayores atendidas en virtud del concierto social los servicios siguientes:

a) El cuidado personal, apoyo, protección y supervisión de la persona mayor.

b) El alojamiento, lavado, repasado y planchado de la ropa personal y útiles de aseo.

c) La comida y atención a las necesidades dietéticas y nutricionales de las personas usuarias.

d) Los cuidados y servicios de higiene personal.

e) La ropa de cama, mesa y aseo.

f) La cooperación con el sistema sanitario de Castilla-La Mancha para garantizar la atención sanitaria necesaria.

g) La asistencia farmacéutica y material de incontinencia cubierta por el sistema sanitario público.

h) Los tratamientos rehabilitadores, de fisioterapia y terapia ocupacional necesarios para la prevención, mantenimiento y recuperación de las habilidades básicas para la vida diaria.

i) La gestión del traslado y el acompañamiento a los Centros sanitarios cuando precisen atención hospitalaria, sin perjuicio de las obligaciones que correspondan al sistema sanitario de Castilla-La Mancha o, en su caso, a los familiares directos de la persona atendida.

j) Los trámites en caso de fallecimiento y enterramiento de aquellas personas sin familia o abandonadas de hecho por la misma.

k) La realización de actividades participativas y de convivencia que favorezcan el ocio, las relaciones personales, el desarrollo sociocultural y el fomento de la atención centrada en la persona, así como los servicios religiosos, de esparcimiento y recreo.

l) La colaboración con los servicios sociales de atención primaria correspondientes.

m) La información a los familiares de las personas residentes sobre su situación y los procesos de atención que se realizan, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, así como facilitar su presencia y participación en las actividades del centro.

n) En general, la prestación de cualquier servicio que se estime necesario para la debida atención de las personas usuarias.

2. En todo caso, serán de aplicación a los servicios que se presten en virtud de los acuerdos de acción concertada suscritos, todos los requisitos, criterios y estándares de calidad que, en cada momento, se establezcan por la normativa vigente sobre condiciones básicas de los Centros de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha y en el pliego técnico que complementa esta convocatoria.

Artículo 3. Requisitos que deben cumplir las entidades.

1. Las entidades que deseen concertar en la presente convocatoria deberán cumplir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos generales del artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 52/2021, de 4 de mayo, en concreto:

a) Estar inscritas en el Registro de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.

b) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales.

c) Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

d) Disponer de estructura y capacidad suficientes para garantizar el desarrollo de la actividad concertada mediante la construcción de una residencia a la cual se vincula la concertación de las plazas.

e) Cumplir los requisitos en materia de igualdad y conciliación establecidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en la Ley 12/2010, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha.

2. Asimismo, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, las entidades deberán presentar el compromiso de cumplir en la fecha en que deban surtir efectos los acuerdos de acción concertada que se suscriban, los siguientes requisitos específicos:

a) Tener implantado y certificado un sistema homologado de calidad en el centro que se pretende concertar, como máximo al año del inicio de la actividad del centro.

b) Tener contratada una póliza de seguro de responsabilidad civil, con una cobertura por siniestro no inferior a 200.000 euros en las residencias cuya ocupación sea inferior o igual a 45 plazas, 250.000 euros en las residencias con una ocupación entre 46 y 80 plazas y 300.000 euros en las residencias con una ocupación igual o superior a 81 plazas, para garantizar la obligación de indemnizar a las personas usuarias por los daños que se les puedan ocasionar como consecuencia de la ejecución del concierto.

c) Disponer de los medios profesionales y materiales para llevar a cabo la prestación, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2/2022, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se establecen las condiciones básicas de los centros de servicios sociales de atención especializada, destinados a las personas mayores en Castilla-La Mancha; en el artículo 15 y en el pliego técnico del anexo de esta orden.

d) Dotarse de un plan de contingencias en materia sanitaria.

3. La entidad no podrá estar incursa en las prohibiciones que establece el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 52/2021, de 4 de mayo.

4. Todos los requisitos se acreditarán en los términos establecidos en el artículo 4.

Artículo 4. Plazo, solicitudes, forma y documentación necesaria para su presentación.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. Las entidades presentarán una solicitud por cada centro que desean concertar. Las solicitudes, firmadas electrónicamente por el representante de la entidad, se presentarán únicamente de forma telemática mediante el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: http://www.jccm.es/. En la misma dirección estará disponible el modelo de solicitud de inicio de efectividad del acuerdo de acción concertada suscrito. Los documentos que puedan resultar necesarios para el expediente se digitalizarán y se presentarán como anexos a través de la citada sede electrónica.

3. Para facilitar la tramitación electrónica del expediente, la persona solicitante se dará de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https:// notifica.jccm.es/notifica.

4. A la solicitud se debe adjuntar la documentación siguiente:

a) Documento que acredite que el terreno sobre el que se pretende realizar la construcción para la que se solicita la concertación de plazas reúne las condiciones necesarias para la ubicación de una residencia de mayores.

b) Memoria valorada, realizada por persona con la titulación exigida según la Ley 38/1999, de 5 de noviembre Vínculo a legislación, de Ordenación de la Edificación, que incluya condiciones técnicas particulares para la ejecución de la residencia de mayores, tipo y calidad de los materiales, metros cuadrados afectados, instalaciones fijas y sus características, planos y documentación gráfica características sustanciales del proyecto o inversión a financiar.

c) Declaración de que se compromete a disponer de un plan de prevención de riesgos laborales en el centro para el que desea concertar plazas.

d) Declaración de que, en iguales términos del párrafo a), se compromete a disponer de un plan de contingencias en materia sanitaria.

e) Declaración de que la entidad dispondrá de los medios mínimos materiales y profesionales necesarios, según el detalle del pliego técnico del anexo, para llevar a cabo la prestación en la fecha en que el acuerdo de acción concertada deba comenzar a surtir efectos.

f) Certificado de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con la Administración estatal y con la autonómica, del impuesto de actividades económicas con la Administración local, y de las obligaciones con la Seguridad Social, en el caso de que no se haya autorizado la consulta al órgano instructor.

g) Compromiso de la entidad de implantación en el centro que pretende concertar de un sistema de calidad homologado (EFQM, UNE 158101 para residencias, UNE-EN ISO 9001, o similares) en un plazo máximo de un año desde la fecha de inicio de la actividad.

h) Compromiso de tener suscrita una póliza de seguro de responsabilidad civil, con detalle de cobertura del centro que se desea concertar, a la fecha de comienzo de la efectividad del acuerdo de acción concertada.

i) Poder acreditativo de la representación en el supuesto de que la firma del representante no sea firma de empresa.

La documentación de los párrafos a), b) y, en su caso, i) se digitalizará y se presentará junto a la solicitud. La documentación de los párrafos c) a h) se podrá acreditar mediante la declaración responsable que figura en la solicitud.

5. En el supuesto de que la Administración requiera recabar documentos y consultar datos podrá hacerlo, salvo que conste la oposición expresa de la entidad interesada, en cuyo caso deberá aportar la documentación acreditativa. No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 95.1.k) Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se requiere que se autorice expresamente para la cesión de datos de naturaleza tributaria entre Administraciones públicas.

6. Una vez esté construida la residencia, tras su autorización y puesta en funcionamiento, la entidad presentará a la Administración la solicitud de inicio de efectividad del acuerdo de acción concertada suscrito, mediante el modelo que se encontrará habilitado al efecto en la sede electrónica tal como se indica en el apartado 2, adjuntando la siguiente documentación:

a) Acreditación de que dispone de un plan de prevención de riesgos laborales en el centro construido, autorizado y en funcionamiento.

b) Declaración de que dispone de un plan de contingencias en materia sanitaria.

c) Declaración de la titularidad de las plazas autorizadas y, en su caso, identificación de la entidad gestora en el caso de que la gestión no sea llevada a cabo por la entidad titular. En este caso, la entidad gestora deberá acreditar que reúne las condiciones exigidas.

d) Declaración de que la entidad posee los medios mínimos materiales y profesionales necesarios, según se detalla en esta orden y en su anexo, para llevar a cabo la prestación.

e) Certificado de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con la Administración estatal y la autonómica, del impuesto de actividades económicas con la Administración local, y de las obligaciones con la Seguridad Social, en el caso de que no se haya autorizado la consulta al órgano instructor.

f) Justificante de pago de la póliza de seguro de responsabilidad civil suscrita, con detalle de coberturas para el centro.

7. Para la tramitación de los expedientes de prórrogas, el representante de la entidad deberá aportar una declaración responsable relativa al mantenimiento de la documentación señalada en este artículo, si bien la Administración comprobará de oficio los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Artículo 5. Criterios de valoración y preferencia de las entidades y centros.

1. La valoración de las solicitudes se efectuará según una escala de 0 a 100 puntos, considerando los siguientes criterios:

a) Previsión de disponer en la residencia a construir de unidades de convivencia de 16 o menos personas residentes, otorgándose 5 puntos por disponer de una unidad y 10 puntos por disponer de 2 o más.

b) Previsión de disponibilidad para la adaptación o implantación, a requerimiento de la Administración concertante, de nuevos servicios adecuados para atender las necesidades específicas de las personas mayores no usuarias del centro, que viven en municipios de población inferior a 5.001 habitantes, o afectados por la despoblación, según la tipología de las zonas rurales establecida en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, y en el Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021, de 7 de mayo: tales como comedor en el centro, cáterin a domicilio, lavandería semanal, peluquería, podología u otros que pueda ofrecer la entidad, hasta 10 puntos, adjudicándose 2 puntos por cada servicio hasta completar el total de puntos.

c) Porcentaje de habitaciones individuales por encima del 50 % del total de plazas previstas, hasta 10 puntos, con el siguiente desglose:

1.º Del 51 % al 60 %: 2 puntos.

2.º Del 61 % al 70 %: 4 puntos.

3.º Del 71 % al 80 %: 6 puntos.

4.º Del 81 % al 90 %: 8 puntos.

5.º Del 91 % en adelante: 10 puntos.

d) Distancia desde la residencia a construir al centro de salud de cabecera de la zona básica de salud a la que pertenece, con un máximo de 10 puntos, distribuidos de la siguiente manera:

1.º Menos de 2 kilómetros por carretera: 10 puntos.

2.º Entre 2,1 y 4 kilómetros por carretera: 5 puntos.

3.º Entre 4,1 y 6 kilómetros por carretera: 2 puntos.

e) Ubicación del centro que se pretende construir en municipios de intensa o extrema despoblación, con un máximo de 20 puntos, distribuidos de la siguiente manera:

1.º Intensa despoblación: 15 puntos.

2.º Extrema despoblación: 20 puntos.

f) Ratio de plazas autorizadas en la provincia donde se ubica el proyecto, inferior a la media regional: 10 puntos.

g) Tasa de paro superior a la media regional según los datos de personas paradas registradas en el SEPE en 2021 y los datos sobre la población entre 16 y 66 años registrados en el Padrón en el municipio donde se pretende ubicar la residencia, hasta 10 puntos con la siguiente distribución de puntuación:

1.º De 13,4 % a 22 %: 5 puntos.

2.º De 22,1 % en adelante: 10 puntos.

h) Lista de espera de más de 100 personas con derecho reconocido al acceso a plaza pública en los municipios ubicados en un radio de 40 kilómetros por carretera del municipio donde se prevé construir la residencia: 20 puntos.

2. Se establecerá la correspondiente propuesta de concierto con aquellas entidades que resulten con mayor puntuación, hasta cubrir el número de plazas convocadas y el importe de la consignación presupuestaria existente.

3. A igualdad de puntuación, cuando existan análogas condiciones de eficacia, calidad y costes, tendrán preferencia las entidades privadas que tengan reconocida la condición de entidades del tercer sector social, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2020, de 3 de febrero Vínculo a legislación, del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha.

Artículo 6. Comisión de valoración.

La comisión de valoración tendrá las funciones que le encomienda el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 52/2021, de 4 de mayo, será designada por el órgano competente para resolver y tendrá la siguiente composición:

a) La presidencia será desempeñada por la persona titular de la jefatura del servicio competente en materia de gestión de residencias y recursos para mayores.

b) Las dos vocalías serán desempeñadas por personal técnico adscritos a la dirección general competente en materia de mayores.

c) La secretaría corresponderá a una persona que desempeñe una jefatura de sección del servicio instructor.

Artículo 7. Instrucción del procedimiento.

1. La comisión de valoración examinará las solicitudes y la documentación adjunta, para determinar si la entidad y el centro a construir, según detalle de la documentación aportada, cumplen los requisitos establecidos en esta convocatoria.

2. La entidad puede ofertar en su solicitud como máximo el 50 % del número de plazas residenciales que prevé para el centro.

3. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos legales, o los que exige esta convocatoria, o no incorpore la documentación mencionada en el apartado correspondiente, se requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La comisión emitirá un informe de valoración que elevará al órgano instructor.

4. El servicio competente en materia de gestión de residencias y recursos para mayores será el instructor del procedimiento para la concertación social. A la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, que elevará a la dirección general competente en materia de mayores para su resolución.

5. En dicha propuesta deberá determinarse el número de plazas a concertar en cada centro, haciéndose constar el número de plazas ofertadas por la respectiva entidad, que delimitarán las posibilidades de concertación a lo largo de la vigencia del concierto.

6. La propuesta de resolución deberá recoger, asimismo, las ofertas de concertación denegadas a las entidades que se presentaron a la concertación, haciendo constar si fue por incumplimiento de requisitos, hallarse en supuesto de prohibición para concertar, falta de consignación presupuestaria, o cualquier otra causa.

7. La propuesta de resolución se notificará a las entidades concediéndoles un plazo de 10 días hábiles para que presenten sus alegaciones. Transcurrido dicho plazo y resueltas, en su caso, las mismas la propuesta resultante se elevará al órgano competente para resolver.

Artículo 8. Resolución de concesión.

1. La persona titular de la dirección general competente en materia de mayores, teniendo en cuenta el número de plazas convocadas y las disponibilidades presupuestarias existentes, resolverá sobre la concesión o denegación de las plazas residenciales vinculadas a la construcción de residencias solicitadas para cada centro, en un plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Dicha resolución será única y contendrá la decisión adoptada respecto de todas las solicitudes presentadas para la concertación de plazas.

2. Transcurrido el plazo establecido en el apartado 1 sin haberse dictado y publicado la resolución expresa, se entenderán desestimadas por silencio administrativo las solicitudes presentadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.1 Vínculo a legislación del Decreto 52/2021, de 4 de mayo, sin perjuicio de la obligación que tiene la Administración convocante de resolver expresamente.

3. Las plazas concertadas que recoja la resolución de concesión condicionadas a la construcción del centro, se pondrán a disposición de la consejería competente en materia de servicios sociales (en adelante la consejería) tras la autorización y puesta en marcha de la residencia construida.

4. La resolución de concesión recogerá los siguientes extremos:

a) Número de autorización de la entidad en el Registro de Servicios Sociales y denominación que se pretende dar a la residencia.

b) Dirección, localidad y provincia donde estará ubicada.

c) Número de plazas previstas en la construcción y número de plazas que se conciertan.

d) NIF y razón social de la entidad titular que concierta y, en el caso de que no sea la entidad titular, NIF y razón social de la entidad gestora.

e) Periodo de construcción previsto.

f) Periodo de concierto.

g) Importe del mismo.

Artículo 9. Notificación, publicación y recursos.

1. La resolución de concesión del concierto social se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y tendrá los efectos de la notificación, conforme al artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la consejería, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 10. Formalización de los acuerdos de acción concertada.

1. Se formalizará un acuerdo de acción concertada por cada centro que se prevé construir, mediante la suscripción de un documento administrativo, dentro del plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación de la resolución de concesión.

2. El documento hará referencia al pliego técnico del anexo y tendrá el siguiente contenido mínimo:

a) Datos del órgano administrativo y los de la entidad que lo suscriben, haciendo constar la capacidad que ambas partes se reconocen.

b) Fecha de entrada en vigor y condiciones para la misma.

c) Datos de la residencia que se prevé construir y número de plazas concertadas.

d) Derechos y obligaciones de cada una de las partes. Referencia al sistema de calidad comprometido.

e) Normativa reguladora del sistema para el acceso de las personas usuarias a las plazas y garantía de sus derechos.

f) Contenido de las prestaciones que se conciertan y referencia a las condiciones técnicas de ejecución.

g) Régimen económico del acuerdo, incluyendo partida presupuestaria, anualidades, importe total y el desglose del precio unitario (euros/plaza) con detalle de importe neto e impuesto sobre el valor añadido (IVA), en su caso.

Únicamente se abonarán los importes correspondientes a las plazas efectivamente ocupadas.

h) Fórmula de pago por la Administración en contraprestación por los servicios, así como la forma de facturación electrónica por la entidad y detalle de los documentos que deberá acompañar a la factura, entre los cuales se encontrará el detalle de personas usuarias y las fechas de atención, así como la gestión de la participación económica de las mismas.

i) Duración prevista, posibilidad de prórroga y causas de extinción y resolución.

j) Supuestos de modificación del acuerdo.

k) Referencia al sistema sancionador aplicable en caso de incumplimiento de las condiciones del acuerdo.

3. Una vez cumplidas las condiciones para la efectividad de los acuerdos de acción concertada de plazas vinculadas a la construcción, se diligenciarán los acuerdos de acción concertada mediante adenda firmada por el órgano administrativo y las entidades que los suscribieron adquiriendo toda su eficacia.

Artículo 11. Financiación del concierto. Contraprestaciones a satisfacer por la Administración.

1. La cuantía total máxima destinada a esta convocatoria asciende a un total de 77.846.032,00 euros (IVA incluido) y se financiará, con carácter plurianual para los ejercicios 2022 a 2034, con cargo al Fondo Finalista de la Dependencia, con la siguiente distribución entre anualidades:

Tabla omitida.

Las resoluciones de concesión de esta convocatoria quedan condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para los ejercicios 2024 a 2034.

2. El precio de referencia máximo por plaza y persona usuaria, de acuerdo con el estudio de costes emitido por la dirección general competente en materia de mayores que consta en el expediente, es el siguiente:

a) Plazas residenciales grado III (PGIII): 53,29 euros plaza/día por persona usuaria (4 % IVA incluido). Este precio se descompone en los siguientes conceptos y cuantías:

1.º Precio neto plaza/día por persona usuaria (IVA excluido): 51,24 euros.

2.º IVA que debe soportar la Administración al 4 %: 2,05 euros.

b) Plazas residenciales grado II (PGII): 52,00 euros plaza/día por persona usuaria (4 % IVA incluido). Este precio se descompone en los siguientes conceptos y cuantías:

1.º Precio neto plaza/día por persona usuaria (IVA excluido): 50,00 euros.

2.º IVA que debe soportar la Administración al 4 %: 2,00 euros.

c) Plazas residenciales grado I (PGI): 43,00 euros plaza/día por persona usuaria (4 % IVA incluido). Este precio se descompone en los siguientes conceptos y cuantías:

1.º Precio neto plaza/día por persona usuaria (IVA excluido): 41,35 euros.

2.º IVA que debe soportar la Administración al 4 %: 1,65 euros.

d) Plazas residenciales sin grado (no valoradas o con resolución que determina la inexistencia de grado (PSG): 34,76 euros plaza/día por persona usuaria (4 % IVA incluido). Este precio se descompone en los siguientes conceptos y cuantías:

1.º Precio neto plaza/día por persona usuaria (IVA excluido): 33,42 euros.

2.º IVA que debe soportar la Administración al 4 %: 1,34 euros.

3. Las contraprestaciones a satisfacer por la Administración a las entidades concertadas vendrán determinadas por el número total de plazas efectivamente ocupadas, abonando la Administración la diferencia entre el precio de referencia máximo correspondiente a cada plaza establecido en el apartado 2 y la cuantía pagada por la persona usuaria.

Artículo 12. Aportación de las personas usuarias y de la Administración. Forma y periodicidad de pago.

1. El importe por las plazas concertadas en las residencias se abonará conforme a las normas y procedimientos siguientes:

a) Las personas mayores atendidas participarán en la financiación del precio de las plazas mediante la entrega al Centro de las cantidades mensuales que les corresponda abonar, de conformidad con el régimen de participación económica establecido por la Administración para las personas usuarias de los servicios, sin que en ningún caso su aportación supere la cantidad fijada como precio de la plaza o por día en los correspondientes acuerdos de acción concertada. El centro deberá cobrar mensualmente a las personas usuarias la cantidad establecida y no podrá cobrar cantidad suplementaria alguna por cualquier servicio o prestación que deba ser atendida en virtud del concierto suscrito.

b) La consejería abonará el importe correspondiente a las plazas ocupadas una vez que las entidades concertadas hayan presentado las facturas que corresponden a las personas atendidas en el centro en cada mes natural. En las facturas se hará constar la cantidad abonada previamente por las personas usuarias, abonando la Administración la diferencia entre el precio de la plaza y lo pagado por la persona usuaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.3.

2. La entidad emitirá electrónicamente y presentará las facturas dentro de los diez primeros días naturales del mes siguiente al que corresponden los servicios prestados, acompañando certificado mensual donde la entidad hará constar las personas atendidas, el número de estancias realizadas y la aportación correspondiente de cada una de las personas usuarias de las plazas concertadas. Asimismo, el certificado debe contener las incidencias relativas a las ausencias, voluntarias u obligadas, de las personas usuarias respecto de las plazas concertadas.

3. Para proceder al pago de la factura presentada ésta deberá conformarse por el órgano competente de la delegación provincial correspondiente de la consejería (en adelante la delegación provincial). Asimismo, la persona titular de la delegación provincial emitirá certificación sobre la corrección de la factura presentada por la entidad concertada en relación con los servicios prestados.

Artículo 13. Duración y prórrogas de los acuerdos de acción concertada, y supuestos de modificación.

1. El plazo previsto para la construcción del centro será como máximo de dos años, contado a partir de la suscripción del acuerdo de acción concertada. Los acuerdos de acción concertada que se suscriban para esta modalidad tendrán una duración máxima de diez años, contados desde la autorización y puesta en funcionamiento de la residencia, y podrán ser prorrogados por periodos sucesivos de hasta cinco años con carácter previo a la finalización del correspondiente periodo, hasta un máximo de veinte años, debiendo existir acuerdo entre ambas partes.

2. La posibilidad de prórroga de los acuerdos de acción concertada estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los correspondientes presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. Los acuerdos de acción concertada que se suscriban podrán ser modificados, previo acuerdo de ambas partes, cuando varíen las condiciones iniciales de suscripción o por circunstancias sobrevenidas debidamente motivadas.

La modificación se formalizará mediante adenda y podrá contemplar actuaciones técnicas o económicas, así como aumento o disminución de plazas sin que se pueda desvirtuar lo establecido en esta convocatoria.

Artículo 14. Causas de extinción y resolución.

1. Los acuerdos de acción concertada vinculados a la construcción de residencias derivados de la presente convocatoria se extinguirán y resolverán por las causas establecidas en el artículo 20 Vínculo a legislación del Decreto 52/2021, de 4 de mayo.

2. Extinguido o resuelto el acuerdo, la Administración que realizó la acción concertada garantizará a las personas usuarias la continuidad del servicio, debiendo la entidad seguir prestándolo hasta la reubicación de las mismas.

Artículo 15. Obligaciones específicas de las entidades concertadas.

El acuerdo de acción concertada obliga a la entidad que concierta a:

a) Construir y poner en funcionamiento la residencia en las condiciones establecidas en la solicitud presentada.

b) Incorporar a las personas derivadas por el órgano concertante a las prestaciones asignadas.

c) Proveer las prestaciones en las condiciones establecidas en la normativa aplicable, en esta orden y en su anexo.

d) Ajustar el funcionamiento de la acción concertada a las directrices que dicte la dirección general competente en materia de mayores.

e) Garantizar en todo momento a las personas usuarias de la prestación todos los derechos recogidos en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre.

f) Cumplir sus obligaciones legales con el personal del centro concertado.

g) Conservar los documentos justificativos de los pagos percibidos, incluidos los soportes electrónicos, durante un plazo mínimo de cuatro años para facilitar las actuaciones de comprobación y control por parte de las Administraciones públicas competentes.

h) Disponer de un sistema de contabilidad o una codificación contable adecuada que permita identificar claramente la operación concertada.

i) Someterse al control financiero, técnico y a las funciones inspectoras y sancionadoras que se exijan al amparo de la normativa en la materia, facilitando cuanta documentación le sea requerida en el ejercicio de dichas funciones de control.

j) Realizar la auditoría técnica y económica externa derivada del sistema de calidad implantado, y remitir el informe de certificado anual a la Administración concertante que permita valorar el debido cumplimiento de los derechos de las personas usuarias y la aplicación de los fondos percibidos en concepto de compensación de costes.

k) Adaptar su prestación a los requerimientos de esta orden y de su anexo.

l) Identificar y garantizar la visibilidad de los símbolos o anagramas sobre la financiación del centro por la Administración concertante, debiendo figurar asimismo dichos símbolos en los documentos que la entidad utilice para el desarrollo de la prestación.

m) Gestionar el cobro de las aportaciones de las personas usuarias de la prestación, en aplicación de la normativa sobre precios públicos, tasas o tarifas aplicables al caso.

n) Mantener la confidencialidad de los datos de carácter personal que conozca con ocasión de la ejecución del concierto social, en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás disposiciones en vigor en materia de protección de datos personales.

ñ) Asumir los gastos y la gestión de enterramiento de las personas sin recursos y sin familia que carezcan de la correspondiente póliza personal o de medios económicos suficientes.

o) Aquellas otras obligaciones que se deriven del pliego técnico de este concierto social y de la normativa que resulte de aplicación, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad, como por el tipo de servicio objeto de concertación.

Artículo 16. Medios mínimos materiales y profesionales necesarios para llevar a cabo la prestación.

1. La documentación presentada sobre las residencias que las entidades pretenden construir, aportará detalle sobre los medios materiales y profesionales que deberán ser suficientes para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente sobre condiciones de los centros destinados a las personas mayores en Castilla-La Mancha y, además, las entidades estarán obligadas a lo siguiente:

a) Especificar, con carácter previo a suscribir el acuerdo de acción concertada, el personal de que prevé dotarse el centro para el desarrollo del concierto y la cualificación del mismo.

b) Aportar el organigrama previsto del centro, con detalle de quien asumirá la supervisión en caso de ausencia de la dirección.

c) La ratio global del personal de la residencia de mayores será como mínimo de 0,47 profesionales por persona usuaria.

Se considerará como ratio mínima para el personal técnico, en el día concreto de cálculo, el número de contratos de personas trabajadoras en cómputo de jornadas completas, que resulte de multiplicar la ocupación de personas usuarias del centro por el factor 0,050 (esto es 1 técnico por cada 20 personas usuarias), teniendo en cuenta solo los contratos vigentes de las personas trabajadoras en situación de alta laboral.

Las residencias contarán con el personal adecuado para la atención directa y continuada de las personas residentes durante las 24 horas del día, en función de los turnos que se establezcan. Contarán con, al menos, 40 horas semanales de la categoría de personal auxiliar/gerocultor por cada 5 residentes o fracción.

2. En el pliego técnico se complementa el contenido de este artículo.

Artículo 17. Organización, funcionamiento y actividades que han de conformar la prestación.

1. Con carácter previo al comienzo de la efectividad del acuerdo de acción concertada, la residencia comunicará a la Administración concertante cuál es su estructura organizativa y los órganos de coordinación y participación de que prevé dotarse. Asimismo, dispondrá un reglamento de régimen interior que entregará a su ingreso a las personas designadas para ocupar las plazas públicas concertadas. En relación con éstas, asume la obligación de comunicar a la dirección general competente en materia de mayores, y a los servicios de inspección de las delegaciones provinciales las variaciones de las circunstancias que puedan conllevar una modificación de su grado de dependencia.

2. El centro dispondrá para su funcionamiento de un sistema de gestión, en formato electrónico, que permita:

a) El control y horarios de sus actividades.

b) La gestión de los expedientes de las personas usuarias, así como el registro de las mismas.

c) El seguimiento de los protocolos que se desarrollan en el centro.

d) La planificación del personal.

e) La comunicación con las familias.

3. El centro contará con programas de actividades, de ocio y tiempo libre que incluirán las relacionadas con la actividad física y con la participación en actividades culturales y sociales del entorno y las familias, así como con un programa de comunicación con las familias y allegados.

4. En el pliego técnico de este concierto social se incluyen especificaciones sobre el contenido de este artículo.

Artículo 18. Estándares y parámetros de calidad exigibles.

1. Las entidades gestoras deberán implantar y mantener en las residencias un sistema normalizado de medición de calidad que asegure la misma, para ello las entidades deberán tener sus centros acreditados por entidad certificadora externa, manteniendo la vigencia de las acreditaciones y promoviendo que el sistema de atención a mayores ofrezca garantías y seguridad.

2. Las entidades que deseen concertar plazas residenciales vinculadas a la construcción de centros deberán expresar su compromiso de tener implantado un sistema normalizado en el plazo máximo de un año desde la efectividad del acuerdo de acción concertada.

Artículo 19. Cláusulas sociales.

1. Las residencias propuestas con plazas concertadas vinculadas a la construcción deberán dotarse de los siguientes instrumentos de carácter social:

a) Plan de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras, dotado con indicadores que permitan valorar la efectividad de la implantación de las mismas.

b) Plan de gestión de residuos, respetuoso con el medioambiente.

c) Plan de eficiencia energética.

2. La entidad se compromete a dotarse de ellos con carácter previo a la efectividad del acuerdo de acción concertada.

Artículo 20. Seguimiento y evaluación del concierto social.

Los servicios de la dirección general competente en materia de mayores son los responsables del seguimiento y evaluación de los acuerdos de acción concertada suscritos, de conformidad con lo establecido en el pliego técnico del anexo. Se realizará una evaluación cada dos años y una al final del concierto social, incluidas las prórrogas suscritas.

Artículo 21. Cesión y subcontratación.

1. En los casos de cambio de entidad titular o gestora del centro con el que se haya suscrito un acuerdo de acción concertada, la cesión de dicho acuerdo deberá contar con la autorización previa y expresa de la dirección general competente en materia de mayores, que adoptará en su resolución las medidas necesarias para garantizar la continuidad y calidad del servicio. La nueva entidad cesionaria deberá acreditar, con carácter previo a la autorización de la cesión, que cumple los requisitos establecidos para las entidades que concurrieron al concierto social vigente, así como su capacidad para prestar los servicios concertados en las mismas condiciones que le fueron exigidas a la entidad cedente.

2. La entidad que suscribe el acuerdo de acción concertada podrá subcontratar partes no fundamentales de la prestación, siempre que dicho extremo no incida en la atención personalizada de las personas destinatarias, no pudiendo subcontratar el personal auxiliar/gerocultor, ni el personal de dirección. La entidad que desea subcontratar debe obtener previamente autorización expresa de la Administración concertante.

Artículo 22. Sanciones.

A las entidades que suscriban los acuerdos de acción concertada les será de aplicación el régimen sancionador previsto en el artículo 28 Vínculo a legislación del Decreto 52/2021, de 4 de mayo.

Artículo 23. Publicidad.

1. Las entidades acogidas al concierto social, junto con su denominación, tienen que hacer constar en la documentación, en todas las comunicaciones externas (informes, documentos, trípticos de difusión, webs, inserciones en prensa) y en la publicidad, la condición de entidad concertada, según las indicaciones del Manual de identidad corporativa que se facilitará desde la Administración, siempre con el visto bueno de la consejería.

2. Las entidades acogidas al régimen de concierto social tienen que colocar en un lugar visible de sus instalaciones la indicación “Servicio de plazas residenciales y/o de centro de día concertado con el Gobierno de Castilla-La Mancha” con el logotipo correspondiente, que le proporcionará la consejería.

3. Toda la publicidad, la documentación escrita, los anuncios o la señalización exterior, como también cualquier tipo de información en apoyo electrónico, informático o telemático que se derive de esta actividad, tiene que utilizar un lenguaje inclusivo de hombres y mujeres.

4. Las entidades beneficiarias tienen la obligación de reseñar en la Memoria anual de funcionamiento, toda la publicidad, la documentación escrita, los anuncios o la señalización que hayan utilizado, en la que conste que existe financiación de la consejería.

Artículo 24. Régimen de recursos.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la persona titular de la consejería, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, contados uno y otro plazo desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos

Omitidos.

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