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Subvenciones para movilidades de aprendizaje en el extranjero para las personas participantes en el Programa Erasmus+ ITER Mobility

01/08/2022
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Orden EMT/188/2022, de 26 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para movilidades de aprendizaje en el extranjero para las personas participantes en el Programa Erasmus+ ITER Mobility (SOC-ERASMUS ITER) (DOGC de 29 de julio de 2022). Texto completo.

ORDEN EMT/188/2022, DE 26 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA MOVILIDADES DE APRENDIZAJE EN EL EXTRANJERO PARA LAS PERSONAS PARTICIPANTES EN EL PROGRAMA ERASMUS+ ITER MOBILITY (SOC-ERASMUS ITER).

El Reglamento (UE) 2021/817 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2021 establece el Programa de la Unión Europea para la educación y la formación, la juventud y el deporte (en adelante “Erasmus+”), como sucesor del programa 2014-2020.

El objetivo general del programa es apoyar, mediante el aprendizaje permanente, el desarrollo educativo, profesional y personal de personas en el ámbito de la educación y la formación, la juventud y el deporte, tanto dentro como fuera de Europa, con el fin de contribuir al crecimiento sostenible, el empleo de calidad, a la cohesión social, a impulsar la innovación y a reforzar la identidad europea y la ciudadanía activa.

El Servicio Público de Empleo de Cataluña (SOC) ha sido acreditado por el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE) para ejecutar movilidades de aprendizaje en el extranjero a través del programa Erasmus+ 2021-2027, en el ámbito de la formación profesional, con la acreditación 2020-1-ES01-KA120-VETO-095715. Esta acreditación se ha obtenido mediante una convocatoria pública a la cual pueden optar centros y organismos vinculados a la formación profesional. El SEPIE define las características que deben cumplir las instituciones que pueden solicitar financiación en su página web http://sepie.es/doc/convocatoria/2022/FP/05_organizaciones_admisibles_fp_ka122_vet.pdf

A través de los proyectos que se aprueben dentro del marco de la acreditación 2020-1-ES01-KA120-VETO-095715, el Programa Erasmus+ ITER Mobility ofrece oportunidades de mejora de la empleabilidad de las personas que obtengan un certificado de profesionalidad y de sus competencias personales y profesionales a través de la participación en movilidades para estancias de prácticas en centros de trabajo del extranjero, con la movilidad de aprendizaje por observación de personal de los centros de formación, y con el intercambio de buenas prácticas entre centros de formación continua y formación para el empleo a nivel europeo e internacional.

Para la ejecución de este programa, anualmente se determina la composición del Consorcio de Movilidad, entendiendo como consorcio según la Guía Erasmus+ como “dos o más organizaciones participantes que colaboran en la preparación, la ejecución y el seguimiento de un proyecto o de una actividad enmarcada en un proyecto”, y estará integrado por instituciones reconocidas que imparten formación para el empleo, tal como establece la normativa Erasmus+. La acreditación 2020-1-ES01-KA120-VETO-095715 autoriza al Servicio Público de Empleo de Cataluña a solicitar financiación anualmente al SEPIE, en nombre de la misma institución y de otros centros asociados, para las finalidades que se establecen en esta Orden.

En este marco, el Consorcio que recibe el nombre de ITER Mobility es la agrupación de centros y organismos que presentan la solicitud de los proyectos de manera conjunta y que se comprometen en la participación, en caso de ser aprobados. La convocatoria de estos proyectos también está abierta a la participación de todos los centros y organismos vinculados con la formación profesional, tal y como recoge la Guía del Programa Erasmus+ y a la web del SEPIE http://sepie.es/formacion-profesional/convocatoria.html#KA120VET

Anualmente, la resolución de convocatoria concretará los centros de formación continua y formación ocupacional que formarán parte del Consorcio ITER Mobility coordinado por el Servicio Público de Empleo de Cataluña. Esta concreción se realiza en base a las directrices que recoja la Guía Erasmus+ vigente en el momento de la convocatoria, que prevé el apartado de Proyectos acreditados para la movilidad de estudiantes y personal de educación y formación profesionales.

Sólo las personas vinculadas a los centros que forman parte del Consorcio pueden participar en el programa Erasmus+ ITER Mobility: las personas que hayan obtenido un Certificado de Profesionalidad en uno de los centros miembros del Consorcio y también las personas con una vinculación laboral con los centros.

Las actuaciones subvencionables para alcanzar los objetivos del programa Erasmus+ son la movilidad en el extranjero para el aprendizaje y la formación lingüística. La concreción de estas se ajustará a las necesidades de la persona beneficiaria:

Para los alumnos que hayan finalizado un Certificado de Profesionalidad, es subvencionable, en todos los casos, la movilidad para hacer un periodo de prácticas laborales en centros de trabajo en el extranjero. Complementariamente, en caso de ser necesario, se puede acceder a formación lingüística en la lengua vehicular de la empresa de destino, con el fin de garantizar el éxito de la práctica laboral.

En el caso del personal profesional vinculado al centro de formación, se subvenciona también la movilidad en el extranjero, con el objetivo de una experiencia de aprendizaje por observación en centros de formación o centros de trabajo, para compartir buenas prácticas y métodos pedagógicos diferentes o innovadores, y potenciar así la calidad de la educación y formación ocupacional y continua.

Finalmente, también pueden acceder a las ayudas a la movilidad las personas acompañantes de los y las alumnas que realizan la práctica en centros de trabajo en el extranjero, cuando estas tengan escasa experiencia previa fuera del país, se trate de alumnos con menos oportunidades, se trate de un país de destino sobre el cual no ha habido ninguna experiencia previa o cualquier otra situación excepcional que pueda requerir este acompañamiento, siempre y cuando esté debidamente fundamentado.

El programa también prevé, en casos debidamente motivados, la financiación de aquellos gastos extraordinarios derivados de la lejanía u obstáculos geográficos del destino, visados, permisos de residencia, vacunas y certificados médicos cuando sean requeridos por el país de acogida.

La Guía del Programa Erasmus + se elabora de acuerdo con el programa de trabajo anual de Erasmus +, adoptado por la Comisión Europea, donde se recogen las características técnicas que determinan las condiciones de ejecución del programa, así como los importes de la subvención vinculadas a las diferentes actuaciones.

La resolución de convocatoria debe recoger las condiciones específicas de ejecución y pago que se prevé anualmente en el convenio entre el SEPIE y el Servicio Público de Empleo de Cataluña.

Una de ellas, con el fin de garantizar el compromiso de la persona beneficiaria de las ayudas, prevé que ésta acepte expresamente la subvención, mediante la firma de un convenio donde se recogen las condiciones de ejecución, que acompaña la resolución de otorgamiento.

Visto el Reglamento (UE) 2021/817 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2021 por el que se establece Erasmus+, el Programa de acción de la Unión en los ámbitos de la educación y la formación, la juventud y el deporte, para el periodo del marco financiero plurianual 2021-2027.

Considerando la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno;

Considerando 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública;

Considerando la Ley 13/2015, de 9 de julio Vínculo a legislación, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Considerando la Ley 17/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, de igualdad efectiva de mujeres y hombres;

Considerando la Ley 19/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de igualdad de trato y no discriminación;

Considerando la Ley 11/2014, de 10 de octubre Vínculo a legislación, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia;

Considerando la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones;

Vistos los informes del Área Jurídica de Trabajo y de la Intervención Delegada, habiendo informado previamente al Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, a propuesta de la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 27.e.bis) Vínculo a legislación de la Ley 13/2015, del 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña y el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya;

Por todo eso,

Ordeno

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para movilidades de aprendizaje en el extranjero para las personas participantes en el marco del Programa Erasmus+ ITER Mobility. Las bases reguladoras se detallan en el anexo 1 de esta Orden.

Disposición adicional primera

Esta Orden se entiende automáticamente modificada por la normativa comunitaria, estatal o autonómica que se pueda promulgar después de que haya entrado en vigor.

Las referencias a la normativa concreta que se aplica se entenderán hechas por remisión a la normativa que las pueda sustituir en el futuro.

Disposición adicional segunda

Se autoriza a la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña para que dicte las resoluciones de convocatoria correspondientes y las disposiciones que considere oportunas para el despliegue de esta Orden.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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