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Transferencia bancaria como medio de pago en la gestión recaudatoria de los tributos

29/07/2022
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Orden ECO/186/2022, de 25 de julio, por la que se autoriza la utilización de la transferencia bancaria como medio de pago en la gestión recaudatoria de los tributos (DOGC de 28 de julio de 2022). Texto completo.

ORDEN ECO/186/2022, DE 25 DE JULIO, POR LA QUE SE AUTORIZA LA UTILIZACIÓN DE LA TRANSFERENCIA BANCARIA COMO MEDIO DE PAGO EN LA GESTIÓN RECAUDATORIA DE LOS TRIBUTOS.

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, general tributaria, en el artículo 60, establece que el pago en efectivo de las deudas tributarias puede realizarse por los medios y en la forma que reglamentariamente se establezcan, y añade que la normativa tributaria regulará los requisitos y condiciones para que el pago se pueda efectuar utilizando técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos. En la misma línea, en el artículo 96.2 dispone, que, cuando sea compatible con los medios técnicos de que disponga la Administración tributaria, los ciudadanos se pueden relacionar con ésta para ejercer sus derechos y cumplir sus deberes a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos con las garantías y los requisitos previstos en cada procedimiento.

Asimismo, la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, pone énfasis en la necesidad de fomentar las nuevas tecnologías aplicadas a los procedimientos gestores de tributos, como un instrumento idóneo para conjugar los principios de eficacia de la Administración tributaria y la limitación de los costes indirectos a las personas contribuyentes.

En la misma línea, el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, establece que los ciudadanos tienen el derecho a relacionarse con las administraciones públicas de Cataluña utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos que establece la legislación básica, y también para obtener informaciones, realizar consultas y alegaciones, obtener una copia de la información publicada en la sede electrónica, formular solicitudes, manifestar consentimiento, entablar pretensiones, efectuar pagos, realizar transacciones y oponerse a las resoluciones y a los actos administrativos. Para hacer efectivo este derecho, las administraciones públicas deben habilitar, de la manera que consideren adecuada, diferentes canales o medios para la prestación de los servicios electrónicos.

Asimismo, el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, establece, en el artículo 58, que los ingresos en la Tesorería pueden hacerse mediante dinero efectivo, giros, transferencias, cheques y otros medios o documentos de pago autorizados por reglamento.

En el ámbito reglamentario, el Reglamento general de recaudación, aprobado por el Real decreto 939/2005, de 29 de julio Vínculo a legislación, establece, entre otras materias, las líneas básicas de actuación de las entidades de crédito que actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Hacienda pública, en particular, la operación de ingreso en el Tesoro de las cantidades recaudadas y el envío a la Administración tributaria de la información necesaria para la gestión y el seguimiento de los ingresos.

En este sentido, el Reglamento general de recaudación regula también la gestión recaudatoria de los recursos de naturaleza pública en desarrollo de la Ley general tributaria, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, general presupuestaria, y de las otras leyes que los establezcan. En el artículo 34, el Reglamento general de recaudación establece que el pago de las deudas y sanciones tributarias que se deba hacer en efectivo se puede hacer siempre en dinero de curso legal. Asimismo, se puede realizar por alguno de los medios siguientes: cheque, tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, domiciliación bancaria o cualesquiera otros que autorice el Ministerio de Economía y Hacienda, con los requisitos y las condiciones que se establecen para cada uno en este reglamento y siguiendo los procedimientos que se dispongan en cada caso. Será admisible el pago por tarjeta, transferencia o domiciliación bancaria en los casos en que así se establezca expresamente en una norma tributaria. El pago en efectivo de las deudas no tributarias se efectúa por los medios que autorice su propia normativa. Si no se ha dispuesto una regla especial, hay que realizar el pago por los medios mencionados, excepto mediante tarjeta, transferencia y domiciliación bancaria, que requieren regulación expresa.

Con el objetivo de ampliar las posibilidades de pago de que disponen las personas contribuyentes, mediante esta Orden se autoriza la utilización de la transferencia bancaria como medio de pago con el objetivo de reducir costes para las partes interesadas y facilitar al máximo a la ciudadanía el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Asimismo, se habilita a la Agencia Tributaria de Cataluña, encargada de la gestión recaudatoria de los tributos, para que dicte las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo que dispone esta Orden.

Por todo lo anterior,

Ordeno:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Esta Orden tiene como objeto autorizar la utilización de la transferencia bancaria como medio de pago de deudas gestionadas por la Agencia Tributaria de Cataluña, así como establecer el alcance y las condiciones que habrá que cumplir y el momento en que se producirá la extinción de la deuda.

Artículo 2. Pago mediante transferencia bancaria

1. El pago de las deudas tributarias y otros ingresos de derecho público que, de acuerdo con la normativa vigente, pueda ser efectuado a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña se puede hacer mediante transferencia bancaria en la cuenta restringida de recaudación designada a este efecto en alguna de las entidades de crédito autorizadas para actuar como colaboradoras en la gestión recaudatoria en los términos que se establezcan por resolución de la persona titular de la dirección de la Agencia Tributaria de Cataluña.

2. Este procedimiento únicamente puede ser utilizado por aquellas personas obligadas al pago que opten por hacer el ingreso de forma no presencial y no dispongan de cuenta de su titularidad en ninguna entidad colaboradora en la recaudación con la Agencia Tributaria de Cataluña.

3. A todos los efectos recaudatorios, se considerará efectuado el pago en la fecha en que haya tenido entrada el importe correspondiente en la cuenta restringida de recaudación designado a este efecto en alguna de las entidades de crédito autorizadas para actuar como colaboradoras en la gestión recaudatoria, y quedará liberada, desde aquel momento, la persona obligada al pago ante la Hacienda de la Generalitat de Catalunya por la cantidad ingresada.

Disposición transitoria

Mientras no se efectúen las operaciones técnicas necesarias para la implementación de lo que dispone esta Orden, los pagos por canales electrónicos de deudas que recaude la Agencia Tributaria de Cataluña se deben realizar por los medios de pago actualmente admitidos.

Disposiciones finales

Primera. Habilitación

Se habilita a la persona titular de la dirección de la Agencia Tributaria de Cataluña para dictar, en el ámbito de la gestión recaudatoria, las resoluciones y las instrucciones que sean necesarias para la ejecución de lo que dispone esta Orden.

Segunda. Efectividad de la transferencia bancaria como medio de pago

Una vez efectuadas las operaciones técnicas necesarias para la implementación de lo que dispone esta Orden, la persona titular de la dirección de la Agencia Tributaria de Cataluña tiene que dictar y publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya una resolución por la que se disponga la efectividad de la utilización de la transferencia bancaria como medio de pago de deudas gestionadas por la Agencia Tributaria de Cataluña.

Tercera. Entrada en vigor

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, sin perjuicio de lo que se establece en la disposición final segunda.

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