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Organización y funcionamiento del Instituto de Estadística de Cataluña

29/07/2022
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Decreto 140/2022, de 26 de julio, de modificación del Decreto 24/2014, de 25 de febrero, de organización y funcionamiento del Instituto de Estadística de Cataluña (DOGC de 28 de julio de 2022). Texto completo.

DECRETO 140/2022, DE 26 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 24/2014, DE 25 DE FEBRERO, DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO DE ESTADÍSTICA DE CATALUÑA.

El artículo 135 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalitat de Catalunya la competencia exclusiva sobre estadística de interés de la Generalitat, que incluye en todo caso la planificación estadística, la organización administrativa y la creación de un sistema estadístico oficial propio de la Generalitat y la Ley 23/1998, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de estadística de Cataluña desarrolla dicha competencia.

El Decreto 24/2014, de 25 de febrero Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento del Instituto de Estadística de Cataluña definió una estructura orientada a la consecución de los retos que en materia de producción y difusión estadística planteaba el Reglamento Europeo (UE) n.º 99/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo al Programa estadístico europeo 2013-2017 y al Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas, revisado por el Comité del Sistema estadístico europeo el 28 de septiembre de 2011.

Entre los elementos de esta estructura organizativa, el Área de Comunicación y Difusión, adscrita a la Subdirección General de Información y Comunicación, con funciones de difusión y accesibilidad a los resultados de las actividades estadísticas, tenía la función de vehicular y potenciar esta difusión mediante el portal web, que ha constituido hasta ahora el instrumento central de comunicación de la estadística oficial catalana.

El acceso a internet, las mejoras en las telecomunicaciones y la extensión del uso de la informática en los hogares han posibilitado un auge comunicativo a través de dichos canales y han cambiado el mundo de las comunicaciones tal y como se conocía hasta ahora. Estos hechos han permitido compartir por canales digitales elementos diversos, como vídeos, textos, imágenes, música o voz, facilitando una comunicación bidireccional instantánea, segura y eficaz.

Estos cambios exigen modificaciones en la estrategia comunicativa de las organizaciones para potenciar la comunicación digital, encaminándose hacia esta finalidad este Decreto.

Por otro lado, además de las funciones de difusión y accesibilidad a los resultados de las actividades estadísticas, el artículo 22.5 del Decreto 24/2014 antes mencionado atribuye al Área de Comunicación y Difusión un conjunto de funciones diversas y heterogéneas que conviene ordenar con una sistemática distinta, a fin de evitar algunas disfunciones que el paso del tiempo ha evidenciado.

Todos estos cambios aconsejan modificar la estructura de la Subdirección General de Información y Comunicación con la creación de una nueva Área de Servicios y Contenidos Digitales y la redefinición y redimensión del Área de Comunicación y Difusión, que pasa a denominarse Área de Comunicación.

Este decreto se ha elaborado de conformidad con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno. De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, este decreto se justifica por la necesidad de potenciar la comunicación y los servicios digitales, y con una mejor sistemática de distribución de funciones que permita un funcionamiento más coordinado y engrasado entre las áreas adscritas a la Subdirección General.

En aplicación del principio de eficiencia, este decreto no crea cargas administrativas para la ciudadanía y según el principio de proporcionalidad, la regulación contenida en esta norma es la imprescindible para atender las exigencias que desea satisfacer. Atendiendo al principio de seguridad jurídica, la potestad reglamentaria se ejerce de forma coherente con el resto del ordenamiento jurídico, por lo que este decreto se integra en un marco normativo estable y coherente.

A propuesta del consejero de Economía y Hacienda, y de acuerdo con el Gobierno

Decreto:

Artículo único

Modificación del Decreto 24/2014, de 25 de febrero Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento del Instituto de Estadística de Cataluña.

1. Se modifica el artículo 20.3, que queda redactado de la siguiente forma:

“20.3 La Subdirección General de Información y Comunicación se organiza en las siguientes áreas:

a) Área de Comunicación.

b) Área de Servicios y Contenidos Digitales.

c) Área de Tecnologías de la Información”.

2. Se modifica el artículo 22.5, que queda redactado de la siguiente forma:

“22.5 Al Área de Comunicación le corresponden las siguientes funciones específicas:

a) Coordinar la comunicación de los resultados estadísticos y las novedades institucionales en la web, las redes sociales u otros canales en que participe el Instituto de Estadística de Cataluña, garantizando en todo caso el uso de un lenguaje inclusivo, no sexista ni androcéntrico.

b) Diseñar y gestionar los servicios de atención a las persones usuarias, presenciales y virtuales.

c) Coordinar la atención a los medios de comunicación en el ámbito de competencias del Idescat.

d) Gestionar la biblioteca del Idescat como centro de documentación de la estadística oficial de Cataluña y preservar su fondo histórico.

e) Coordinar y gestionar los servicios lingüísticos y de edición, con el objetivo de garantizar una difusión de la información estadística e institucional de calidad.

f) Promocionar el uso de la estadística oficial entre los diferentes colectivos de usuarios ofreciendo visitas y sesiones monográficas en el Idescat”.

3. Se añade un artículo 22.5 bis, con el siguiente texto:

“Al Área de Servicios y Contenidos Digitales le corresponden las siguientes funciones específicas:

a) Coordinar la programación, el diseño y el mantenimiento de la web del Idescat.

b) Coordinar el desarrollo de aplicaciones e interfaces web de difusión estadística.

c) Diseñar y mantener productos que permitan redifundir los resultados más destacados de las estadísticas oficiales, con el objetivo de satisfacer los distintos niveles de información que requiere cada tipología de usuarios.

d) Ofrecer apoyo técnico para garantizar una óptima difusión digital de los resultados estadísticos del Instituto de Estadística de Cataluña y del conjunto del Sistema estadístico de Cataluña.

e) Promover soluciones que faciliten la reutilización de la información estadística, según las necesidades y recursos de los diferentes colectivos.

f) Garantizar la usabilidad de todos los servicios web del Instituto de Estadística de Cataluña cumpliendo los estándares de accesibilidad en un contexto multiplataforma”.

Disposición adicional

Cambios de denominación

Se modifica la denominación del Área de Comunicación y Difusión, que pasa a ser el Área de Comunicación.

Disposición transitoria

Personal de las unidades afectadas

El personal funcionario y el resto de personal de la Administración de la Generalitat que resulten afectados por las modificaciones orgánicas de este Decreto deben continuar ejerciendo sus funciones mientras no se adapten o provean, si procede, los correspondientes puestos de trabajo de acuerdo con la estructura regulada. Asimismo, tienen que seguir percibiendo la totalidad de sus retribuciones, con cargo a los créditos a los que se imputaban, hasta que se adopten las disposiciones de desarrollo según la normativa vigente y se lleven a cabo las correspondientes adaptaciones presupuestarias y de relaciones de puestos de trabajo.

Disposición final

Entrada en vigor

Este decreto entra en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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