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Premios de Cultura

29/07/2022
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Decreto 62 /2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 56/2012, de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los Premios de Cultura de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 28 de julio de 2022). Texto completo.

DECRETO 62 /2022, DE 20 DE JULIO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 56/2012, DE 22 DE MARZO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE REGULAN LOS PREMIOS DE CULTURA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El artículo 148.1.17.a Vínculo a legislación de la Constitución establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencia en materia de fomento de la cultura.

Dentro de este marco, la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 26.1.20 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero Vínculo a legislación, tiene competencia exclusiva en materia del fomento de la cultura.

La Comunidad de Madrid, a través de la consejería competente en materia de cultura, viene concediendo unos premios que tienen por objeto el reconocimiento de la trayectoria y la obra de intelectuales y artistas, cuya labor incida de manera relevante en la realidad sociocultural madrileña.

Estos galardones, denominados “Premios de Cultura de la Comunidad de Madrid”, se regulan en la actualidad en el Decreto 56/2012, de 22 de marzo Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los Premios de Cultura de la Comunidad de Madrid, estableciéndose doce modalidades de premios, dotada cada una de ellas con 18.000 euros.

El Gobierno de la Comunidad de Madrid, consciente de la necesidad de estimular la iniciativa privada en la realización de actividades de interés general, ha considerado conveniente reconocer este hecho mediante la creación de una nueva modalidad en los premios, denominada mecenazgo, que reconozca las aportaciones desinteresadas de personas físicas o entidades jurídicas al engrandecimiento del acervo cultural de la región.

Asimismo, en consonancia con la concepción altruista de participación social, se estima preciso modificar el carácter de los premios acentuando su naturaleza de reconocimiento de méritos, mediante la supresión de la dotación económica que llevaba aparejada su concesión con la finalidad de destinar su importe a otros proyectos de fomento de la cultura en el ámbito regional.

Igualmente, estos cambios introducidos suponen su homogeneización con otros reconocimientos otorgados por la Comunidad de Madrid, en especial, la “Medalla de la Comunidad de Madrid” o la “Orden del Dos de mayo Vínculo a legislación ”.

Los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid, se han observado en el contenido y la tramitación seguidos por este decreto.

Conforme a los principios de necesidad y eficacia, la norma responde al interés general de apoyar las diferentes disciplinas artísticas y culturales, que deben ser fomentadas desde las administraciones públicas por su papel dinamizador de la sociedad, y establecer su carácter honorífico.

La inclusión del mecenazgo entre las categorías de estos premios implica el reconocimiento de actuaciones que nacen del altruismo y son fruto del compromiso social de quien las realiza, por lo que debe carecer de contraprestación económica para no desvirtuar su esencia; en coherencia con ello se considera que debe existir consonancia en la totalidad de los galardones y, por tanto, debe carecer de contraprestación económica. Además, con estos recursos se podrán implementar otras medidas necesarias para la recuperación y consolidación del tejido cultural de la Comunidad de Madrid en la actual coyuntura socioeconómica.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, el decreto contiene la regulación imprescindible para determinar las modalidades de los premios e instituir su carácter honorífico.

Conforme al principio de seguridad jurídica se adecua a la legislación estatal básica y autonómica sobre la materia.

Se cumple, también, el principio de transparencia en su tramitación, puesto que, por sus características, se trata de una norma que carece de impacto significativo en la actividad económica, por lo que no sería exigible el trámite de consulta pública de conformidad con el artículo 5.4 Vínculo a legislación del Decreto 52/2021, de 24 de marzo.

Paralelamente, dado su alcance y proyección externas, se ha procedido a dar curso al trámite de audiencia e información públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1 Vínculo a legislación del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, en relación con lo establecido en el artículo 60.2 Vínculo a legislación de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, una vez aprobada la propuesta, será objeto de publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

Finalmente, en cuanto al principio de eficiencia, se verifica también su cumplimiento, ya que esta norma no conlleva cargas administrativas innecesarias o accesorias, al tratarse de unos reconocimientos de carácter honorifico, que no llevan aparejado contraprestaciones de carácter económico y racionaliza la gestión de los recursos públicos en relación con las competencias de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

En el procedimiento de elaboración de este decreto, se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de las secretarías generales técnicas de las consejerías, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, los informes de impacto social de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con el artículo 21.g) Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno ejercer en general la potestad reglamentaria cuando no esté específicamente atribuida al Presidente o a los Consejeros.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 20 de julio de 2022,

DISPONE

Artículo único

Modificación del Decreto 56/2012, de 22 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regulan los Premios de Cultura de la Comunidad de Madrid

El Decreto 56/2012, de 22 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regulan los Premios de Cultura de la Comunidad de Madrid, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 1

Objeto

El objeto del presente decreto es regular los Premios de Cultura de la Comunidad de Madrid, que se concederán en las siguientes modalidades:

a) Teatro.

b) Danza.

c) Música clásica.

d) Música popular.

e) Literatura.

f) Artes Plásticas.

g) Fotografía.

h) Artes Cinematográficas y Audiovisuales.

i) Patrimonio Histórico.

j) Tauromaquia.

k) Gastronomía.

l) Moda.

m) Mecenazgo”.

Dos. El artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 2

Finalidad

Los Premios de Cultura de la Comunidad de Madrid tendrán como finalidad el reconocimiento de la trayectoria teatral, coreográfica, musical, literaria, plástica, fotográfica, cinematográfica y audiovisual, así como de las actuaciones referidas al patrimonio histórico, a la tauromaquia, a la gastronomía, la moda y el mecenazgo de aquellas personas, entidades o equipos de trabajo que hayan contribuido al desarrollo sociocultural de la Comunidad de Madrid en las áreas descritas. Asimismo, los premios podrán reconocer a quienes se hubieran destacado de manera singular en estas artes el año anterior a la convocatoria de los mismos”.

Tres. El artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 3

Carácter honorífico

Los premios tendrán carácter meramente honorífico”.

Cuatro. El artículo 7 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 7

Jurado

La composición del jurado será la siguiente:

a) Presidente: El titular de la presidencia de la Comunidad de Madrid.

b) Vocales:

1.o El titular de la consejería competente en materia de cultura.

2.o El titular de la Viceconsejería competente en materia de cultura.

3.o El titular de la dirección general competente en materia de promoción cultural.

4.o El titular de la dirección general competente en materia de patrimonio cultural.

5.o El titular de la dirección general competente en materia de turismo.

6.o El titular del órgano competente en materia de promoción de la fiesta de los toros.

7.o Trece vocales de designación directa por el titular de la consejería competente en materia de cultura. Los citados vocales serán propuestos por los titulares de las direcciones generales competentes en materia de promoción cultural; patrimonio cultural; turismo y del órgano competente en materia de promoción de la fiesta de los toros, elegidos entre personalidades de reconocido prestigio en el mundo de la cultura y representantes de Reales Academias o instituciones análogas.

c) Secretario: Como secretario actuará, con voz y voto, el titular de la secretaría general técnica de la consejería competente en materia de cultura”.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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