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Chantaje al presidente; por Alfonso Trallero, abogado

28/07/2022
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El día 28 de julio de 2022 se ha publicado, en el diario ABC, un artículo de Alfonso Trallero en el cual el autor sobre el ataque al móvil del presidente Sánchez a través del programa Pegasus.

CHANTAJE AL PRESIDENTE

Desde que conociéramos el ataque al móvil del presidente Sánchez a través del programa Pegasus, diversos acontecimientos han añadido nuevos interrogantes sobre el alcance del mismo. Desde el primer momento, se apuntó a Marruecos como origen del ‘hackeo’ del teléfono de Sánchez, del que el propio Gobierno reconoció que los atacantes extrajeron casi tres ‘gigas’ de información en dos intromisiones en mayo de 2021. Por supuesto que nadie, salvo los atacantes y el presidente del Gobierno, conoce qué contenía esa vasta información. Podrían ser, desde luego, centenares de fotografías, miles de mensajes, decenas de miles de folios de documentación perfectamente reservada y de alta sensibilidad para España, su Gobierno y/o su presidente. La Audiencia Nacional lo investiga, pero, como es de suyo, el procedimiento está declarado secreto y es de esperar que se mantenga así.

La especulación, sin embargo, está servida y ha llevado a muchos (incluidos medios de comunicación españoles y extranjeros) a plantear una hipótesis que, con la información disponible hasta la fecha, no puede entenderse por completo descabellada. A saber, que Marruecos hubiera conseguido información comprometedora para Sánchez con la que le estuviera chantajeando. Quienes defienden esta posibilidad, arguyen con lógica que solo eso permitiría explicar el muy sorprendente giro de la política del Gobierno respecto al Sahara, al reconocer, por primera vez tras casi 50 años de la salida de España como potencia colonial de aquel territorio, la legitimidad de las aspiraciones soberanistas marroquíes sobre el mismo. Giro de 180 grados éste, que resulta aún más elocuente si se tiene en cuenta que, hace menos de un año, ese mismo Gobierno no habría dudado en provocar una gravísima crisis con Marruecos al permitir que el presidente de la proclamada República Árabe del Sahara Occidental entrara en nuestro país para ser tratado hospitalariamente. O sea, que de acoger al máximo representante de las aspiraciones independentistas saharauis hemos pasado a reconocer el derecho de Marruecos sobre ese territorio. Todo ello, con el consecuente monumental enfado de Argelia, nuestro principal proveedor de gas, justo en un momento de crisis energética sin precedentes. Y así, como en un juego de la oca de los despropósitos, hemos logrado saltar del enfado de Marruecos al de Argelia.

Si a lo anterior se une el vergonzoso y explícito apoyo prestado por Sánchez y Grande-Marlaska a las autoridades marroquíes tras los gravísimos sucesos de hace unas semanas, cuando fallecieron al menos 23 inmigrantes en circunstancias aparentemente intolerables, se comprenderá que se hayan incrementado exponencialmente los partidarios de la teoría del chantaje al actual presidente del Gobierno.

Desde luego, a la fecha no hay pruebas objetivas y suficientes de que dicho chantaje sea cierto, ni de que Sánchez se haya plegado a favorecer los intereses de Marruecos para evitar que salgan a la luz datos o informaciones que puedan comprometerle y que el país vecino tuviera en su poder gracias a Pegasus. Pero, desde un punto de vista estrictamente jurídico, la pregunta que ahora tratamos de responder es sencilla: si fuera cierta esa hipótesis, ¿cabría hablar de responsabilidad penal en el presidente del Gobierno? Y, en caso de respuesta afirmativa, ¿cuál sería?

Al respecto, resulta fácil de entender que un presidente de Gobierno no puede tomar como tal decisiones que no obedezcan al mandato recibido de los ciudadanos. Y desde luego, que no puede anteponer su interés personal al de la nación (artículos 97 y 98 de la Constitución). Y que, por eso mismo, no puede acceder a chantaje alguno, venga de donde venga y se halle o no justificado, que le lleve a apartarse ni un milímetro del interés general de España y de los españoles.

Pero dicho lo anterior, la pregunta sigue siendo la misma. Porque una cosa son las responsabilidades políticas (y también las legales en los ámbitos patrimonial y administrativo) y otra, la posible sanción por el Código Penal de ese hipotético comportamiento. Y ello, en la medida en que, primero, no todo comportamiento reprobable es ni debe ser penalmente relevante, so pena de convertir al Estado en una gigantesca prisión y a los jueces en un ‘gran hermano’ orwelliano; dos, solo los comportamientos expresamente contemplados en la ley pueden ser objeto de sanción penal, por lo que, y en definitiva, tercero, si el legislador no ha tipificado con carácter previo a su comisión un hecho, por muy evidente que nos parezca que merece un castigo penal, no cabe la condena, y sí la incorporación de ese comportamiento al catálogo de conductas sancionables a futuro.

Y he aquí la cuestión. Tal vez por -hasta ahora al menos- inimaginable, lo cierto es que a nadie se le ha ocurrido incluir en el Código Penal un comportamiento como el de la hipótesis. No existe un delito de sumisión a chantaje por el presidente del Gobierno o cualquiera de los miembros del mismo que les lleven a apartarse de sus deberes como tales. Pero, en cambio, sí contempla y castiga nuestro Código diferentes acciones (prevaricación, malversación, etcétera) de quebranto de tales deberes por cualesquiera autoridades o funcionarios públicos, con independencia de las razones para tal apartamiento. Y también se establecen específicas sanciones para supuestos de revelación de información reservada relativa a la seguridad o defensa nacional (artículos 584 o 598 del Código Penal) o de cualquier otro tipo de secretos de que conozca la autoridad o funcionario por razón de su cargo (arts. 415 o 417); aunque en todos estos supuestos se exige un comportamiento doloso, por lo que no se aplicarían en principio a quienes hubieran visto revelados esos secretos por haber descuidado su protección, que es lo que habría ocurrido con la información robada del móvil del presidente. Todo ello, salvo que concurriera el supuesto del artículo 601, que sí contempla y castiga a quien, por imprudencia grave, dé lugar a que sean conocidos los objetos o información legalmente calificada como reservada o secreta o de interés militar, relativa a la seguridad o la defensa nacional, que tenga en su poder por razón de su cargo. O que, siempre en la pura hipótesis de trabajo que ahora se analiza, pueda plantearse la concurrencia del delito contemplado en el artículo 592, que castiga con penas de prisión de 4 a 8 años a quienes, con el fin de perjudicar la autoridad del Estado o comprometer la dignidad o los intereses vitales de España, mantuvieran inteligencia o relación de cualquier género con Gobiernos extranjeros, con sus agentes o con grupos, organismos o asociaciones internacionales o extranjeras.

Confiemos en que, por el bien de España y de la dignidad de sus instituciones, nunca se halle el Tribunal Supremo en el trance de tener que enjuiciar la realidad de un comportamiento así en la segunda máxima autoridad del Estado.

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

Citar uan resolucion injusta a sabiendas de que es injusta es un delito de prevaricación. Que se haya cometido bajo chantaje o no sigue diendo un delitio de prevaricación.
El art. 591 CP dice: "El que, durante una guerra en que no intervenga España, ejecutare cualquier acto que comprometa la neutralidad del Estado". Así que dejémonoso de marear la perdiz con la excusa de que no hay un delito tipififcado. Todo ello sin perjuicio de que el chantaje, al reducir o eliminar la libertar, pueda ser una atenuante o aun eximente.
De todos modos, yo me inclino más por la repeticion de la juzgada del chantaje de los EEUU con JCI cuando le obligó a entrega un Sahara, que estaba perfectamente defendido; pero no a los saharauis, sino a Marruecos. Lo que no entiendo es que hicieron los dos convidados de piedra: Argelia y Mauritaria.

Escrito el 28/07/2022 16:11:11 por Alfonso J. Vázquez Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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