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Creación de las Unidades de Coordinación Jurídico-Administrativa, Planificación Estratégica, Igualdad y Acompañamiento a las personas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca

28/07/2022
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Orden de 12 de julio de 2022, por la que se crean la Unidades de Coordinación Jurídico-Administrativa, Planificación Estratégica, Igualdad y Acompañamiento a las personas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (BOC de 27 de julio de 2022). Texto completo.

ORDEN DE 12 DE JULIO DE 2022, POR LA QUE SE CREAN LA UNIDADES DE COORDINACIÓN JURÍDICO-ADMINISTRATIVA, PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, IGUALDAD Y ACOMPAÑAMIENTO A LAS PERSONAS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Las Administraciones Públicas se encuentran realizando en los últimos años un considerable esfuerzo para modernizar su gestión administrativa, mejorar la calidad en la prestación de los servicios públicos y ajustar sus actuaciones a principios como los de transparencia, participación, eficacia, eficiencia, economía, calidad, celeridad y responsabilidad.

El Gobierno de Canarias, en sus últimas legislaturas, ha apostado por sumarse a este proceso de modernización y mejora administrativa, que incluye la adopción de las nuevas tecnologías en orden a simplificar su gestión, con la finalidad de ofrecer servicios de calidad que den respuesta a las necesidades de la ciudadanía.

En este contexto, y con la finalidad de establecer un compromiso permanente con la innovación y mejora continua de los servicios públicos, integrando desde un enfoque integral todas las líneas y acciones reales de actuación dirigidas a la consolidación de este proceso, se aprobó el Decreto 68/2015, de 30 de abril Vínculo a legislación, por el que se establece el marco general para la innovación y mejora de los servicios públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuya finalidad es, en definitiva, garantizar que la actuación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se oriente a la adecuada atención de la demanda de la ciudadanía y a la prestación de unos servicios públicos de calidad que satisfagan sus necesidades y expectativas, en el marco del interés público. Este texto normativo recoge una vocación modernizadora de la administración, traducida en un compromiso permanente, que se manifiesta a través de un proceso continuo y una apuesta real de acciones que aboga por la participación activa de todos los actores implicados.

Dicho Decreto establece un marco general para la innovación y mejora de los servicios públicos Vínculo a legislación, basado en principios como los de la orientación a la ciudadanía, eficacia, eficiencia y economía, simplicidad, mejora continua, anticipación o proactividad, responsabilidad, innovación de la gestión pública, gestión por objetivos, colaboración y cooperación interna e interadministrativa, coordinación, y humanización de la actividad administrativa, e integrado por seis líneas de actuación: calidad de los servicios públicos, simplificación administrativa, administración electrónica, gestión del conocimiento, gestión por objetivos y capital humano.

Más recientemente, y con el mismo objetivo de mejorar en eficacia y eficiencia en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Gobierno de Canarias ha aprobado el Decreto 65/2019, de 6 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establece el modelo de referencia para la coordinación, asistencia y transmisión del conocimiento de la actividad administrativa de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos vinculados o dependientes, acordando también la implantación de un sistema simplificado de Dirección por Objetivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, en sesión celebrada los días 3 y 4 de septiembre de 2020.

Teniendo en consideración el marco descrito, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca ha asumido un compromiso permanente con la incorporación de nuevas formas de gestión pública a sus estructuras y procedimientos, poniendo en marcha iniciativas orientadas a una mejora de actividad y procesos internos con el fin último de mejorar la calidad de los servicios públicos que se ofrecen a las personas que ejercen su actividad en el sector primario. Así, tanto el Plan de Modernización 2017-2018, como los vigentes Plan Estratégico de Innovación y Mejora Continua de esta Consejería para el periodo 2019-2022 y el Desarrollo del Sistema Simplificado de Programación y Dirección por Objetivos para los ejercicios 2021, 2022 y 2023, aprobados ambos en el seno de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, se han convertido en las herramientas que han servido de impulso y dinamización de la modernización administrativa en este Departamento.

Por los motivos antes señalados, y al objeto de impulsar las actuaciones modernizadoras en el marco de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca que permita la consecución de los objetivos estratégicos, específicos y operativos descritos en los vigentes instrumentos de planificación, al tiempo que se profundiza en el desarrollo de la implantación de un sistema de trabajo basado en la dirección por objetivos ya implantada en nuestra Comunidad Autónoma de una manera sólida y eficaz, interesa la constitución de las Unidades de Coordinación Jurídico-Administrativa, Planificación Estratégica, Igualdad y Acompañamiento a las personas, que permitirán ejecutar, de forma coordinada y conjunta entre todos los órganos superiores del departamento y organismos autónomos adscritos, los proyectos vinculados a la mejora de la actividad administrativa, planificación, perspectiva de género, así como la gestión, transmisión del conocimiento y acompañamiento a las personas en el cambio.

Asimismo, cabe señalar que, en lo relativo a la Unidad de Igualdad, se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la precitada Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre mujeres y hombres.

En el texto normativo se han respetado los principios de buena regulación en el ejercicio de la potestad reglamentaria recogidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. En efecto:

El principio de necesidad y eficacia se justifica con la finalidad de ejecutar objetivos y proyectos incluidos en la planificación estratégica de la Consejería de forma coordinada y conjunta entre todos los órganos superiores y organismos autónomos adscritos al departamento.

El principio de seguridad jurídica se respeta por cuanto que el texto es acorde con el resto del ordenamiento jurídico autonómico.

El principio de transparencia, conforme a lo que dispone el artículo 133 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información públicas previstos en este artículo en el caso de normas presupuestarias u organizativas de la Administración General del Estado, la Administración autonómica, la Administración local o de las organizaciones dependientes o vinculadas a estas, o cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen. Tratándose de una norma de carácter organizativa, es claro que no procede efectuar el trámite de consulta.

En cuanto a su accesibilidad, esta Orden por la que se crean las Unidades Administrativas de Coordinación Jurídico-Administrativa, Planificación Estratégica, Igualdad y Acompañamiento a las personas, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Por último, en relación al principio de eficiencia cabe señalar que no se han previsto cargas administrativas para las personas interesadas, antes al contrario, se trata de poner en marcha iniciativas orientadas a una mejora de actividad y procesos internos con el fin último de simplificar la actividad administrativa y mejorar la calidad de los servicios públicos que se ofrecen a las personas que ejercen su actividad en el sector primario.

Por todo lo expuesto, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 32 Vínculo a legislación, letra c), de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y por el artículo 29.3 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias,

DISPONGO:

Artículo 1.- Creación y naturaleza jurídica.

Se crean, como órganos colegiados adscritos a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, bajo la forma de comisiones de trabajo, las siguientes unidades administrativas:

a) Unidad de Coordinación Jurídico-Administrativa (UCA).

b) Unidad de Planificación Estratégica (UPE).

c) Unidad de Igualdad (UI).

d) Unidad de Acompañamiento a las personas (UA).

Artículo 2.- Funciones.

1. Las Unidades ejercerán, en el ámbito competencial del departamento y de sus organismos autónomos, de acuerdo con el instrumento de planificación estratégica vigente, las siguientes funciones:

a) La Unidad de Coordinación Jurídico-Administrativa: impulsar, coordinar, planificar y adoptar directrices en relación con la actividad jurídica-administrativa del Departamento.

b) La Unidad de Planificación Estratégica: efectuar el seguimiento, control y evaluación del sistema de dirección por objetivos en la actividad de la Consejería, de acuerdo con las directrices marcadas por la Unidad de Mejora Continua e Innovación (UMCI).

c) La Unidad de Igualdad: impulsar, coordinar e implementar la perspectiva de género en todas las actuaciones, garantizando el cumplimiento de las normas en materia de igualdad.

d) La Unidad de Acompañamiento: garantizar la gestión y transmisión del conocimiento, el acompañamiento en el cambio, proponer acciones formativas en esta materia concreta a la UMCI, así como también la difusión continua de las acciones desarrolladas.

2. Además de las funciones anteriores, la persona titular de la Secretaría General Técnica podrá asignar a las Unidades otras funciones distintas que guarden relación con las respectivas áreas.

Artículo 3.- Composición.

1. Las Unidades tendrán la siguiente composición:

a) Presidencia: la persona titular de la Secretaría General Técnica o la persona que esta designe entre el personal que tenga adscrito, que deberá ser personal funcionario del Cuerpo A1, con experiencia en las respectivas materias.

Ejercerá la suplencia en caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada, la persona designada como responsable de la unidad de que se trate.

b) Vocalías: se designará por la persona titular de la Secretaría General Técnica, una persona titular y otra suplente por cada uno de los centros directivos y organismos autónomos del departamento, con responsabilidad en las respectivas áreas, a propuesta de sus titulares. Se procurará, en la medida de lo posible, la representación equilibrada de hombres y mujeres, en los términos previstos en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Una de las vocalías será designada como responsable de la Unidad.

Las vocalías solo podrán ser suplidas en caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada.

c) Secretaría: se designará por la persona titular de la Secretaría General Técnica preferentemente entre las personas que ejerzan las vocalías, o en su defecto entre personas adscritas a dicho centro directivo.

2. A las reuniones de las diferentes unidades administrativas podrán asistir, a requerimiento de la Presidencia, otras personas, con responsabilidades en determinadas áreas, cuando se traten asuntos que les afecten por razón de la materia.

Artículo 4.- Funcionamiento.

1. Las Unidades se reunirán una vez al mes y cuantas veces sea necesario para el cumplimiento de sus funciones, previa convocatoria efectuada por la Secretaría y ordenada por la Presidencia.

2. Su régimen de funcionamiento, se regirá por lo establecido en la normativa aplicable a los órganos colegiados de la Administración Pública.

3. Las Unidades se constituirán válidamente cuando estén presentes las personas que ejerzan la Presidencia y la Secretaría, o en su caso quienes les suplan, y la mitad de las personas miembros de la misma, en primera convocatoria. En segunda convocatoria, a celebrar media hora más tarde, bastará la asistencia de las personas que ejerzan la Presidencia y Secretaría y la de dos vocales.

4. Las reuniones deberán celebrarse íntegramente dentro de la jornada de trabajo reglamentariamente establecida, pudiendo hacerse uso de la videoconferencia, siempre que se garantice la unidad de acto y el quórum.

Disposición adicional primera. Constitución.

Las Unidades Administrativas deberán quedar válidamente constituida en el plazo de dos meses contados a partir de la entrada en vigor de esta Orden.

Disposición adicional segunda. Designación de las personas propuestas por los centros directivos y organismos autónomos de la Consejería en las distintas Unidades.

Los centros directivos de los Departamentos y los organismos autónomos adscritos a este propondrán a sus representantes en las diferentes Unidades, a los efectos establecidos en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 de esta Orden, en el plazo de un mes contado a partir de su entrada en vigor.

Disposición adicional tercera. Medios materiales y personales.

La constitución y funcionamiento de las distintas Unidades no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendida con los medios personales y materiales existentes en la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Disposición adicional cuarta. Sistema de coordinación interna.

Cada centro directivo u organismo autónomo adscrito a esta Consejería, podrá implantar, dentro de su ámbito competencial, un sistema de coordinación entre sus servicios o unidades administrativas que permita la unificación de criterios de actuación ante las unidades administrativas que se crean mediante la presente Orden.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General Técnica para dictar las instrucciones y directrices que resulten necesarias para la constitución, el funcionamiento y ejercicio de las funciones atribuidas a las distintas Unidades.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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