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Instrucciones para el desarrollo, la dirección y la coordinación del Plan General de Actuación de la Inspección Educativa

27/07/2022
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Resolución de 7 de julio de 2022, de la Viceconsejería, por la que se aprueban las Instrucciones para el desarrollo, la dirección y la coordinación del Plan General de Actuación de la Inspección Educativa y el Plan de Formación para el Perfeccionamiento y Actualización Profesional, para el curso escolar 2022-2023 (BOJA de 26 de julio de 2022). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 7 DE JULIO DE 2022, DE LA VICECONSEJERÍA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS INSTRUCCIONES PARA EL DESARROLLO, LA DIRECCIÓN Y LA COORDINACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN EDUCATIVA Y EL PLAN DE FORMACIÓN PARA EL PERFECCIONAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN PROFESIONAL, PARA EL CURSO ESCOLAR 2022-2023

El principio de planificación del trabajo recogido en el artículo 28 de la Orden de 13 de julio de 2007, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa de Andalucía, es una exigencia profesional y técnica que implica la definición de objetivos y tareas y permite dar coherencia, eficacia y eficiencia a todas las actuaciones inspectoras. En virtud de este principio se publicó la Orden de 19 de julio de 2019, por la que se establece el Plan General de Actuación de la Inspección Educativa de Andalucía para el período 2019-2023.

Anualmente el Plan General de Actuación se concreta con Instrucciones de la Viceconsejería de Educación y Deporte, dotando de singularidad al mismo y estableciendo su temporalidad al año escolar en curso, permitiendo su contextualización y desarrollo considerando las necesidades del sistema educativo y de la acción inspectora.

El curso 2022-2023 cierra un ciclo de cuatro años escolares donde el modelo de intervención basado en los principios de integración y flexibilidad, establecidos en el Plan General de Actuación, ha permitido dar respuesta a los cambios que se han producido en el Sistema Educativo, ajustando su desarrollo en función de la evolución de un contexto complejo, en continuo cambio, y estableciendo las bases para posteriores planes, desde una perspectiva sistémica con la integración y complementariedad de los ejes competenciales de supervisión y control, asesoramiento y evaluación.

Para la elaboración de las presentes Instrucciones se han considerado, entre otras, las aportaciones y líneas estratégicas de los órganos directivos de la Consejería de Educación y Deporte, centradas en la atención al alumnado con más dificultades de aprendizaje, reducción de las tasas de fracaso y abandono escolar, la innovación y digitalización de los centros, la Formación Profesional. A su vez, también se ha recogido las aportaciones y propuestas del Consejo de Inspección de Andalucía y de los Servicios Provinciales de Inspección, a través de las reuniones mantenidas con los mismos y del trabajo de las distintas áreas estructurales.

Esta Viceconsejería, en virtud y uso de las competencias que le confiere el artículo 4.4 Vínculo a legislación del Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera de la Orden de 19 de julio de 2019, por la que se establece el Plan General de Actuación de la Inspección Educativa de Andalucía para el período 2019-2023,

HA RESUELTO

Primero. Aprobar las Instrucciones anuales para el desarrollo, la dirección y coordinación del Plan General de Actuación de la Inspección Educativa para el curso académico 2022-2023, que se incluyen como Anexo I.

Segundo. Disponer la publicación de las mismas, para conocimiento de los centros docentes públicos, concertados y privados, servicios, programas y actividades del sistema educativo de Andalucía, así como el resto de elementos y aspectos del mismo, sobre los que tendrá incidencia su aplicación, y demás sectores de la comunidad educativa, a tenor de lo establecido en el artículo 147.2 Vínculo a legislación de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 98.5 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 2.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio Vínculo a legislación, de Transparencia Pública de Andalucía.

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