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Ampliación del periodo de aplicación de la Orden de 25 de marzo de 2022 y Modificación de la Orden de 28 de mayo de 2015

27/07/2022
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Orden de 14 de julio de 2022, por el que se amplia el periodo de aplicación de la Orden de 25 de marzo de 2022, que incrementa temporalmente el importe de la devolución parcial del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo a agricultores y transportistas, y se modifica la Orden de 28 de mayo de 2015, por la que se establece la domiciliación bancaria como forma de pago de determinadas autoliquidaciones periódicas cuya presentación se realiza telemáticamente y se regulan los plazos de presentación de las autoliquidaciones (BOC de 25 de julio de 2022). Texto completo.

ORDEN DE 14 DE JULIO DE 2022, POR EL QUE SE AMPLIA EL PERIODO DE APLICACIÓN DE LA ORDEN DE 25 DE MARZO DE 2022, QUE INCREMENTA TEMPORALMENTE EL IMPORTE DE LA DEVOLUCIÓN PARCIAL DEL IMPUESTO ESPECIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS SOBRE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO A AGRICULTORES Y TRANSPORTISTAS, Y SE MODIFICA LA ORDEN DE 28 DE MAYO DE 2015, POR LA QUE SE ESTABLECE LA DOMICILIACIÓN BANCARIA COMO FORMA DE PAGO DE DETERMINADAS AUTOLIQUIDACIONES PERIÓDICAS CUYA PRESENTACIÓN SE REALIZA TELEMÁTICAMENTE Y SE REGULAN LOS PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE LAS AUTOLIQUIDACIONES

El artículo 12.bis Vínculo a legislación de la Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, dispone que los agricultores y transportistas tendrán derecho a la devolución parcial del impuesto que grava:

- La gasolina profesional utilizada en vehículos híbridos eléctricos y vehículos bicombustibles que se hallen afectos al desarrollo de las actividades de agricultura y transporte y cuyos datos estén debidamente inscritos en el Censo de Agricultores y Transportistas.

- El gasóleo profesional utilizado en maquinaria, artefactos y vehículos que se hallen afectos al desarrollo de las actividades agricultura y transporte y cuyos datos estén debidamente inscritos en el Censo de Agricultores y Transportistas.

De acuerdo con el apartado 3 del citado artículo 12 bis, la base para determinar la devolución del Impuesto a transportistas y agricultores estará constituida por el consumo medio de la gasolina profesional y del gasóleo profesional. Este consumo medio será establecido por orden de la persona titular de la consejería competente en materia tributaria, habiéndose aprobado la Orden de 2 de diciembre Vínculo a legislación de 2008, por la que se establecen las condiciones, los requisitos, el procedimiento y los módulos de consumo medio para la práctica de la devolución parcial de la cuota del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo.

Conforme, respectivamente, a los artículos 7, segundo párrafo, y 8.Uno de la Orden de 2 de diciembre de 2008, la solicitud de devolución se ejercitará una sola vez con la declaración de alta en el Censo de Agricultores y Transportistas, sin que sea precisa su reiteración periódica, siendo el periodo de devolución el mes natural.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 8.Tres de la Orden de 2 de diciembre de 2008, la presentación de la solicitud de devolución implicará el inicio del procedimiento de devolución en los términos expresados en el artículo 124 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

El apartado cuatro del citado artículo 8 dispone que, con base en los datos incluidos en el Censo de Agricultores y Transportistas y en los módulos de consumo medio, la Agencia Tributaria Canaria determinará de oficio el importe mensual de la devolución parcial del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo que grava el gasóleo y la gasolina profesional utilizado por los agricultores o transportistas en su actividad económica; expresando el apartado cinco que, si bien la solicitud de devolución es única, el procedimiento de devolución es independiente por cada periodo de devolución, comenzando el plazo de devolución el día primero de cada mes.

Los módulos de consumo medio se encuentran recogidos en los Anexos I y II de la citada Orden de 2 de diciembre de 2008.

La Orden de 25 de marzo de 2022, por la que se incrementa temporalmente el importe de la devolución parcial del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo a agricultores y transportistas, dispuso en su artículo único que, excepcionalmente durante los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2022, el importe de la devolución calculado de acuerdo con la Orden de 2 de diciembre de 2008, por la que se establecen las condiciones, los requisitos, el procedimiento y los módulos de consumo medio para la práctica de la devolución parcial de la cuota del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, se incrementará hasta alcanzar el 99,9 por ciento de la cuota resultante de aplicar el tipo impositivo del epígrafe 1.1 de la tarifa primera y el tipo impositivo de la tarifa segunda del artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, sobre la base de la devolución.

Se exponía en el preámbulo de la citada Orden de 25 de marzo de 2022, como justificación de la aprobación de la misma, que se estaba “ante un escenario económico marcado por dos importantes factores. Por una parte, si bien existe un incremento del empleo y la producción, superando el proceso de la pandemia, en los últimos meses se vienen produciendo presiones inflacionistas en las principales economías avanzadas del planeta, de las que España no era una excepción, y Canarias tampoco, aunque hay que señalar que en menor medida que la media estatal, producido por la restricción de la oferta de productos petrolíferos y deficiencias en los distintos eslabones de suministros de bienes o servicios; y, por otra parte, el conflicto bélico de Ucrania agrava la situación comentada. Todo ello ha provocado que determinadas materias primas, entre ellas los cereales y el petróleo y los productos derivados de su refino, escaseen y consecuentemente se produzca un incremento de los precios de adquisición. La subida de los precios de los carburantes supone que los costes del gasóleo y la gasolina en los sectores de transporte y agropecuario hayan experimentado un notable crecimiento con la consiguiente repercusión en el índice de precios al consumo.

La devolución parcial del 99,9 por ciento para los agricultores, ganaderos y transportistas del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo prevista en el artículo 12 Vínculo a legislación bis de la Ley 5/1986, de 28 de julio, constituye un elemento que técnicamente debe tener una repercusión positiva en los precios al consumo, por ello, en la situación actual hay que potenciarlo de forma temporal a través de un incremento de su cuantía. Por ello, esta medida, que supone una merma en los ingresos de esta Comunidad Autónoma, debe venir acompañada de una contención de los precios en los sectores beneficiados, siendo este hecho el objetivo básico de la presente Orden.

Por otra parte, el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, y se modifica el Reglamento (CE) n.º 924/2009, relativo a la accesibilidad de los pagos, dispone que “Todo beneficiario que acepte una transferencia o utilice un adeudo domiciliado para cobrar fondos de un ordenante titular de una cuenta de pago radicada en la Unión no especificará en qué Estado miembro está radicada dicha cuenta de pago, siempre que la cuenta de pago sea accesible según lo establecido en el artículo 3”. Por otra parte, el mencionado artículo 3, en su apartado 2, dispone que “El proveedor de servicios de pago de un ordenante que sea accesible para la realización de adeudos domiciliados de ámbito nacional con arreglo a un régimen de pago deberá ser accesible, de conformidad con las disposiciones de un régimen de pago del ámbito de la Unión, para la realización de adeudos domiciliados iniciados por un beneficiario a través de un proveedor de servicios de pago radicado en cualquiera de los Estados miembros”.

La Orden de 28 de mayo de 2015, por la que se establece la domiciliación bancaria como forma de pago de determinadas autoliquidaciones periódicas cuya presentación se realiza telemáticamente y se regulan los plazos de presentación de las autoliquidaciones, establece el sistema de domiciliación exclusivamente aplicable para los obligados tributarios que opten por la domiciliación de los pagos en cuentas abiertas en entidades de crédito autorizadas para actuar como colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Con el objeto de ampliar el ámbito de las cuentas en las que se pueden domiciliar los pagos de las deudas gestionadas por la Agencia Tributaria Canaria, incorporando las cuentas abiertas en entidades no colaboradoras dentro de la zona SEPA, se modifica la citada Orden de 28 de mayo de 2015, añadiendo una disposición adicional con tal previsión, en la que además se habilita a la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria a dictar el procedimiento e instrucciones necesarias.

Cabe señalar que en la presente Orden se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, que ha quedado plenamente justificado en párrafos anteriores, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se consigue el fin perseguido, cual es, por una parte, compensar a determinados sectores el incremento del precio de la gasolina y del gasóleo con el objetivo de contener el precio al consumo; y, por otra parte, permitir la domiciliación bancaria en cuentas abiertas en entidades no colaboradoras dentro de la zona SEPA, sin que, en ningún caso, se trate de una norma restrictiva de derechos, conteniendo la regulación necesaria e imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados.

Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico tanto nacional como de la Unión Europea; sus objetivos se encuentran claramente definidos, cumpliendo así el principio de seguridad jurídica. En cuanto al principio de eficiencia, no se imponen más cargas que las estrictamente necesarias.

En virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 8.2.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda, aprobado por el Decreto 86/2016, de 11 de julio Vínculo a legislación, en relación con el artículo 32.c) Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

DISPONGO:

Artículo 1. Ampliación del periodo de aplicación de la devolución parcial del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo a agricultores y transportistas.

Se amplía durante los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022 la aplicación del artículo único Vínculo a legislación de la Orden de 25 de marzo de 2022, por la que se incrementa temporalmente el importe de la devolución parcial del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo a agricultores y transportistas.

Artículo 2. Modificación de la Orden de 28 de mayo Vínculo a legislación de 2015, por la que se establece la domiciliación bancaria como forma de pago de determinadas autoliquidaciones periódicas cuya presentación se realiza telemáticamente y se regulan los plazos de presentación de las autoliquidaciones.

Se añade una disposición adicional segunda, pasando la disposición adicional única a ser la primera, con la siguiente redacción:

“Disposición adicional segunda.- Domiciliaciones ordenadas para el pago de deudas gestionadas por la Agencia Tributaria Canaria en cuentas abiertas en entidades no colaboradoras dentro de la zona SEPA.

Las entidades de crédito autorizadas para actuar como colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma de Canarias podrán llevar a cabo la gestión de las domiciliaciones ordenadas para el pago de deudas gestionadas por la Agencia Tributaria Canaria en cuentas abiertas en entidades no colaboradoras dentro de la zona SEPA, de acuerdo con el procedimiento e instrucciones establecidas mediante Resolución de la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria.”

Disposición final primera.- Habilitación.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el artículo 1 de la presente Orden.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. No obstante, lo previsto en el artículo 1 tendrá efectos desde el día 1 de agosto de 2022.

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