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Reestructuración de Consejerías

27/07/2022
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Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías (BOJA de 26 de julio de 2022). Texto completo.

DECRETO DEL PRESIDENTE 10/2022, DE 25 DE JULIO, SOBRE REESTRUCTURACIÓN DE CONSEJERÍAS

El artículo 10.1.h) Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que corresponde al Presidente o Presidenta de la Junta de Andalucía, en su condición de titular de la Presidencia del Consejo de Gobierno, dictar decretos que supongan la creación de Consejerías, la modificación en la denominación de las existentes, en su distribución de competencias o su orden de prelación, así como la supresión de las mismas.

La necesidad de acompasar la actividad de la Administración de la Junta de Andalucía con la ejecución del conjunto de políticas públicas que conforman el programa político del Gobierno hace preciso proceder a la redistribución de las competencias de las Consejerías, buscando siempre la máxima eficiencia posible en el empleo de los recursos públicos para hacer frente a las circunstancias de orden político, económico y social en las que se encuentra inmersa en el momento actual la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1.h) Vínculo a legislación y 19.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre,

D I S P O N G O

Artículo 1. Consejerías.

1. La Administración de la Junta de Andalucía se organiza en las siguientes Consejerías:

Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

Consejería de Empleo, Empresas y Trabajadores Autónomos.

Consejería de Salud y Consumo.

Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural.

Consejería de Universidad, Investigación e Innovación.

Consejería de Turismo, Cultura y Deporte.

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.

Consejería de Integración Social, Juventud, Familias e Igualdad.

Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.

Consejería de Política Industrial y Energía.

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.

2. El orden de prelación será el establecido en el apartado anterior.

Artículo 2. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.

1. Corresponden a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa las competencias que actualmente tiene atribuidas la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, salvo las relativas a Administración Pública y coordinación de políticas migratorias.

Asimismo, se mantienen las competencias en materia de comunicación social y se le asignan a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa la coordinación del diálogo con los agentes económicos y sociales, la simplificación administrativa, la gestión de las ayudas y coordinación de la cooperación internacional para el desarrollo, las relacionadas con el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la Agenda 2030, y las relaciones entre el Consejo de Gobierno y el Parlamento de Andalucía. Se le asignan asimismo las competencias en materia de transparencia que actualmente estaban asignadas a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

2. Se mantienen adscritas a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.

3. Se mantienen en la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa las entidades actualmente adscritas a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, incluidas la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA) y la Agencia Digital de Andalucía. Se le adscribe asimismo la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AACID) y la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (Trade), que estará adscrita igualmente a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.

El Instituto Andaluz de Administración Pública, la Agencia Andaluza de la Energía y las Fundaciones Públicas Andaluzas Barenboim-Said y El Legado Andalusí se adscriben a las Consejerías que se indican en los artículos siguientes.

Artículo 3. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.

1. Corresponden a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos las competencias que actualmente venía ejerciendo la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, salvo las competencias en materia de energía.

Asimismo, le corresponden las competencias en materia de economía, que actualmente estaban atribuidas a la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades.

2. Además de las entidades actualmente adscritas a la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, se adscriben a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos las entidades actualmente adscritas a la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, salvo la Agencia Andaluza del Conocimiento, el Consorcio Palacio de Congresos y Exposiciones de Granada, la empresa Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. (Veiasa), y Cetursa Sierra Nevada, S.A. Asimismo, se adscribe la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (Trade), que estará adscrita igualmente a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.

Artículo 4. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

1. Corresponden a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional las competencias que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Educación y Deporte, salvo las competencias en materia de deporte.

2. Se mantienen en la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional las entidades actualmente adscritas a la Consejería de Educación y Deporte, salvo el Instituto Andaluz del Deporte, el Centro Andaluz de Medicina del Deporte, la Fundación Andalucía Olímpica y el Tribunal Administrativo del Deporte.

Artículo 5. Consejería de Empleo, Empresas y Trabajadores Autónomos.

1. Corresponde a la Consejería de Empleo, Empresas y Trabajadores Autónomos las competencias actualmente atribuidas a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, incluyendo la formación profesional para el empleo como principal política activa de empleo existente, salvo las competencias en materia de juventud. Igualmente, se le atribuyen las competencias hasta ahora asignadas a la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en materia de comercio y artesanía.

Así mismo, será competencia de esta Consejería el fomento de las capacidades de las empresas andaluzas, contribuyendo a la mejora de su competitividad y de su capacidad de crecimiento mediante la gestión de las correspondientes ayudas de carácter transversal, actualmente atribuidas a la actual Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, sin perjuicio de las competencias de la nueva Consejería de Universidad, Investigación e Innovación.

2. Se mantienen las entidades adscritas actualmente a la Consejería de Empleo, Empresas y Trabajadores Autónomos, salvo el Instituto Andaluz de la Juventud y la Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. (Inturjoven).

Artículo 6. Consejería de Salud y Consumo.

1. Corresponden a la Consejería de Salud y Consumo las competencias que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Salud y Familias, salvo las competencias en materia de familias. Se mantienen en la Consejería de Salud y Consumo las competencias en materia de atención temprana.

2. Se mantienen las entidades actualmente adscritas a la Consejería de Salud y Familias en la nueva Consejería de Salud y Consumo.

Artículo 7. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural.

1. Corresponden a la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural las competencias que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, salvo las competencias en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible.

2. Se mantienen en la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural las entidades actualmente adscritas a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, incluida la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, que también se adscribe a la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, y salvo la Fundación para el Desarrollo Sostenible de Doñana y su entorno-Doñana 21, que queda adscrita a la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.

Artículo 8. Consejería de Universidad, Investigación e Innovación.

1. Corresponden a la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación las competencias actualmente adscritas a la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en materia de Universidad, Investigación e Innovación. Asimismo, le corresponden las competencias en materia de emprendimiento.

2. Se adscribe a la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) y las entidades que se determinen en el decreto que regule su estructura orgánica.

Artículo 9. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte.

1. Corresponden a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte las competencias en materia de turismo actualmente adscritas a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, las que actualmente venía ejerciendo la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico y las competencias en materia de deporte que actualmente tenía asignadas la Consejería de Educación y Deporte.

2. Se asignan a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte las entidades Empresa para la Gestión del Turismo y el Deporte de Andalucía, S.A., la Real Escuela Andaluza de Arte Ecuestre, la Red de Villas Turísticas de Andalucía, el Instituto Andaluz del Deporte, el Centro Andaluz de Medicina del Deporte, la Fundación Andalucía Olímpica y el Tribunal Administrativo del Deporte. Asimismo, se asignan a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte las Fundaciones Públicas Andaluzas Barenboim-Said y El Legado Andalusí y las entidades que actualmente tenía adscritas la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.

Artículo 10. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.

1. Corresponden a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda las competencias que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, salvo las competencias en materia de puertos.

2. Se mantienen en la Consejería Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda las entidades adscritas actualmente a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, salvo la Agencia Pública de Puertos de Andalucía. Asimismo, se le adscriben Cetursa Sierra Nevada, S.A., y el Consorcio Palacio de Exposiciones y Congresos de Granada.

Artículo 11. Consejería de Integración Social, Juventud, Familias e Igualdad.

1. Corresponden a la Consejería de Integración Social, Juventud, Familias e Igualdad las competencias actualmente asignadas a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, salvo las que se asignan en este decreto a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa en materia de gestión de las ayudas y coordinación de la cooperación internacional para el desarrollo, las relacionadas con el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la Agenda 2030. Asimismo, se le adscriben las competencias en materia de juventud que actualmente venía ejerciendo la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, las competencias en materia de familias actualmente adscritas a la Consejería de Salud y Familias, la coordinación de las políticas migratorias y las relativas a los centros residenciales de personas mayores.

2. Se adscriben a la Consejería de Integración Social, Juventud, Familias e Igualdad las entidades actualmente adscritas a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, salvo la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Igualmente, se le adscribe el Instituto Andaluz de la Juventud y la Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. (INTURJOVEN).

Artículo 12. Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.

1. Corresponden a la Consejería de Sostenibilidad Medio Ambiente y Economía Azul las competencias en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible que actualmente venía ejerciendo la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, así como las relativas al uso, gestión y conservación sostenible de los recursos marinos.

2. Se adscriben a la Consejería de Sostenibilidad Medio Ambiente y Economía Azul la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, asimismo adscrita a la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, la Agencia Pública de Puertos de Andalucía y la Fundación para el Desarrollo Sostenible de Doñana y su entorno-Doñana 21.

Artículo 13. Consejería de Política Industrial y Energía.

1. Corresponden a la Consejería para la Industria y la Energía las competencias actualmente asignadas a la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en materia de industria y las que en materia de energía venían siendo ejercidas por las Consejerías de la Presidencia, Administración Pública e Interior y de Hacienda y Financiación Europea.

2. Se adscriben a la Consejería de Política Industrial y Energía la empresa Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. (VEIASA), y la Agencia Andaluza de la Energía.

Artículo 14. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.

1. Corresponden a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública las competencias en materia de justicia, regeneración, entes instrumentales y Administración Local que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local y las que en materia de Administración Pública venía ejerciendo la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.

2. Se adscribe a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública el Instituto Andaluz de Administración Pública.

Disposición transitoria única. Subsistencia de estructuras vigentes.

Subsistirán, hasta la aplicación de los decretos de estructura orgánica de las Consejerías, los órganos directivos, unidades y puestos de trabajo de las Consejerías objeto de supresión o de reestructuración.

Disposición derogatoria primera. Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición transitoria segunda. Entidades en proceso de transformación.

Las entidades que actualmente se encuentran en proceso de transformación quedarán adscritas a las Consejerías que se determinen en los decretos que regulen las respectivas estructuras orgánicas.

Disposición final primera. Supresión de órganos.

Quedan suprimidas las siguientes Consejerías:

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

Consejería de Hacienda y Financiación Europea.

Consejería de Educación y Deporte.

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades.

Consejería de Salud y Familias.

Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.

Disposición final segunda. Referencias a los órganos suprimidos.

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos que, por este decreto, se suprimen se entenderán realizadas a los que, por esta misma norma, se crean y los sustituyen o asumen sus competencias.

Disposición final tercera. Adscripción de entidades públicas.

Las entidades públicas no mencionadas expresamente quedarán adscritas a las Consejerías de acuerdo con la distribución de competencias establecida en este decreto, y en los términos que se determinen en los decretos por los que se aprueben las correspondientes estructuras orgánicas.

Disposición final cuarta. Modificaciones presupuestarias.

Se faculta a la Consejería competente en materia de hacienda para realizar las supresiones, transferencias y modificaciones de créditos necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este decreto.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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