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Tasas y Precios Públicos

26/07/2022
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Ley 10/2022, de 20 de julio, por la que se establece la modificación de la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 22 de julio de 2022) Texto completo.

LEY 10/2022, DE 20 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECE LA MODIFICACIÓN DE LA LEY 6/2002, DE 18 DE OCTUBRE, DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 8.21 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, establece que corresponden a la Comunidad Autónoma de La Rioja las competencias exclusivas en 'pesca fluvial y lacustre, acuicultura y caza'.

A día de hoy, y según el Decreto 55/2021, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se atribuye a la Dirección General de Biodiversidad la protección, conservación, fomento y aprovechamiento de las riquezas piscícola y cinegética, así como la gestión y administración de la Reserva Regional de Caza, cotos sociales de caza y cotos de pesca.

Además, la Ley 6/2002, de 18 de octubre Vínculo a legislación, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, define las tasas como tributos que se establecen por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, así como por la prestación de servicios públicos o realización de actividades de su competencia, en régimen de derecho público, que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a sujetos pasivos.

Siendo conscientes y conocedores de las necesidades surgidas en relación con la prevención, lucha, control y erradicación de la tuberculosis animal, consideramos necesaria la modificación de los importes de las tarifas de dos tasas, en concreto, de la tasa 4.41 'Servicios en materia de caza' y la tasa 4.42 'Permisos de caza en terrenos cinegéticos administrados por la Comunidad Autónoma de La Rioja'.

La enfermedad citada anteriormente es una de las más compartidas entre el ganado, la fauna silvestre y, esporádicamente, la especie humana, en la que en los últimos años se ha evidenciado el importante papel que en la transmisión y mantenimiento de la enfermedad están jugando ciertos reservorios silvestres como los jabalíes.

A través de este texto legal se articula la reducción de una serie de tarifas con el objetivo de fomentar la caza de las especies cinegéticas que actúan como reservorio de dicha enfermedad, contribuyendo positivamente a su erradicación y a la disminución de posibles daños a la agricultura por parte de ciertas especies cinegéticas.

Artículo único. Modificación de la Ley 6/2002, de 18 de octubre Vínculo a legislación, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Uno. Se modifica el anexo en lo referido a la tasa 4.41: 'Servicios en materia de caza' en los siguientes términos:

Se suprime el apartado 3.1.4 y se modifican los apartados 3.1.1, 3.1.2 y 3.1.3 de la tarifa 3.1. Caza mayor en batida, que queda redactada como sigue:

'3.1. Caza mayor en batida.

3.1.1. Por cada montería: 57,13 euros.

3.1.2. Por cada batida: 32,36 euros.

3.1.3. Por cada gancho: 15,56 euros'.

Se modifica el apartado Exenciones, que queda redactado como sigue:

'Quedan exentas del pago de la tarifa 3.2 las personas físicas o jurídicas y los entes comprendidos en el artículo 17.2 de esta ley que soliciten autorizaciones de caza mayor como consecuencia de la adopción de medidas extraordinarias por daños producidos en fincas agrícolas en las modalidades de rececho, aguardo o espera. Además, quedan exentos de dicha tarifa los recechos de corzo hembra incluidos dentro de los planes técnicos de caza de todos los cotos'.

Dos. Se modifica el anexo en lo referido a la tasa 4.42: 'Permisos en terrenos cinegéticos administrados por la Comunidad Autónoma de La Rioja', en los siguientes términos:

Se modifican la tarifa 1.1 y la tarifa 3.2.1, que quedan redactadas en los siguientes términos:

'1.1. Ciervo en rececho: Cuota de entrada para cazadores españoles, nacionales de otros países de la Unión Europea y otros cazadores extranjeros residentes: 233,69 euros'.

'3.2.1. Cuota de entrada para cuadrillas de cazadores españoles, nacionales de otros países de la Unión Europea y otros cazadores extranjeros residentes: 11,68 euros'.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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