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Ayudas de minimis para la utilización del mosto concentrado

26/07/2022
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Orden ACC/179/2022, de 19 de julio, por la que se modifica la Orden ARP/34/2021, de 5 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis para la utilización del mosto concentrado rectificado en la elaboración de vinos espumosos de calidad (DOGC de 22 de julio de 2022). Texto completo.

ORDEN ACC/179/2022, DE 19 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ARP/34/2021, DE 5 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DE MINIMIS PARA LA UTILIZACIÓN DEL MOSTO CONCENTRADO RECTIFICADO EN LA ELABORACIÓN DE VINOS ESPUMOSOS DE CALIDAD.

La Orden ARP/34/2021, de 5 de febrero, aprueba las bases reguladoras de las ayudas de minimis para la utilización del mosto concentrado rectificado en la elaboración de vinos espumosos de calidad.

Estas bases fomentan el uso del mosto concentrado rectificado (MCR) por parte de los elaboradores de espumosos de calidad de Cataluña como ingrediente de la tirada y del licor de expedición, y especialmente el procedente de la producción agraria ecológica, en sustitución del azúcar, ya que, a diferencia del azúcar, el MCR es una materia prima obtenida de la misma uva que sirve para elaborar el vino espumoso y que procede de territorios más cercanos al lugar de su elaboración, con la consiguiente reducción de la utilización de azúcar que proviene de zonas lejanas.

Esta actuación es coherente con la orientación de la estrategia planteada por las instituciones europeas dirigida a obtener alimentos más sostenibles y también está incluida entre las actuaciones de fomento de la bioeconomía circular del Plan estratégico de la alimentación de Cataluña que impulsa el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

Tras dos años de convocar estas ayudas, se ha considerado necesario modificar el redactado de algunos de sus apartados para hacerlos más comprensibles e introducir en los criterios de valoración los sistemas de producción de vinos espumosos de calidad que se encuentran acogidos a una marca colectiva, así como actualizar el precio del kilogramo del MCR, para actualizarlo en función de los cambios que han experimentado últimamente los costes de los combustibles y la energía.

El régimen de estas ayudas es el que establece el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L-352, de 24.12.2013).

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar a los elaboradores de vinos espumosos de calidad en Cataluña mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y a propuesta de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo único

Se modifican los siguientes apartados del anexo 1 de la Orden ARP/34/2021, de 5 de febrero:

1. Se modifica el apartado 1 del anexo 1, que queda redactado como sigue:

“El objeto de las ayudas que establece esta Orden es fomentar la sostenibilidad en la actividad de elaboración de vinos espumosos de calidad mediante el uso de mosto concentrado rectificado (MCR) producido con mosto apto para la elaboración de vinos espumosos de calidad de una denominación de origen protegida (DOP) por parte de los elaboradores de espumosos de calidad que tengan sus instalaciones en Cataluña.”

2. Se modifica el apartado 2.b del anexo 1, que queda redactado como sigue:

“b) En el proceso de elaboración de vinos espumosos de calidad, deben utilizar MCR producido con mosto que:

- sea apto para la elaboración de espumosos de calidad de la DOP a la que pertenece la uva con la que está producido

- y cumpla con el pliego de condiciones de la DOP.”

3. Se modifica el apartado 4.3 del anexo 1, que queda redactado como sigue:

“El importe de la ayuda será de como máximo el 65% del coste de compra del MCR, con una cuantía máxima por persona beneficiaria de 100.000 euros. A efectos de aplicación del porcentaje de la ayuda, se tendrá en cuenta un precio máximo de adquisición de MCR de 3,75 €/kg.”

4. Se modifica el apartado 9.a) del anexo 1, que queda redactado como sigue:

“a) La compra es de MCR ecológico que proviene de mosto y uva apta para una DOP que tenga espumosos de calidad en su pliego de condiciones, y el espumoso de calidad a elaborar debe cumplir una de las siguientes opciones:

- estar amparado en la misma DOP de donde proviene la uva;

- estar acogido a una marca colectiva dentro del mismo ámbito geográfico de la DOP de donde proviene la uva.

Por otra parte, es necesario que todo el proceso (producción del mosto y del MCR) se haya producido en un radio inferior a los 200 km respecto de las instalaciones de la persona solicitante de la ayuda.”

5. Se modifica el apartado 9.b) del anexo 1, que queda redactado como sigue:

“b) La compra no es totalmente de MCR ecológico que proviene de mosto y uva apta para una DOP que tenga espumosos de calidad en su pliego de condiciones, y el espumoso de calidad a elaborar debe cumplir una de las siguientes opciones:

- estar amparado en la misma DOP de donde proviene la uva;

- estar acogido a una marca colectiva dentro del mismo ámbito geográfico de la DOP de donde proviene la uva.

Por otra parte, es necesario que todo el proceso (producción del mosto y del MCR) se haya producido en un radio inferior a los 200 km respecto de las instalaciones de la persona solicitante de la ayuda.”

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

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