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Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias

26/07/2022
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Orden REU/178/2022, de 19 de julio, por la que se aprueba la tramitación electrónica obligatoria de los procedimientos de ayudas y de subvenciones de concurrencia pública de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (DOGC de 22 de julio de 2022). Texto completo.

ORDEN REU/178/2022, DE 19 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBA LA TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA OBLIGATORIA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE AYUDAS Y DE SUBVENCIONES DE CONCURRENCIA PÚBLICA DE LA AGENCIA DE GESTIÓN DE AYUDAS UNIVERSITARIAS Y DE INVESTIGACIÓN.

La Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (en adelante, AGAUR) fue creada bajo los siguientes principios de gestión: eficacia, eficiencia y calidad; autonomía funcional; voluntad descentralizadora; plena responsabilidad; evaluación de resultados y adaptación constante; información y atención al público; y gestión basada en el uso de las tecnologías más avanzadas. Así, sus Estatutos establecen la necesidad de impulsar el uso de las herramientas que permitan llevar a cabo una gestión más fácil y eficaz de las ayudas. En este sentido, desde sus orígenes, la AGAUR ha impulsado proyectos para alcanzar estos principios. Por ejemplo, en un momento en que todavía predominaba el papel para las tramitaciones, se implementaron sistemas de presentación digital de solicitudes que fueron utilizados mayoritariamente por las personas solicitantes.

La evolución de los sistemas corporativos y las constantes adaptaciones que ha llevado a cabo la AGAUR para conseguir una gestión más ágil y eficiente, tanto desde el punto de vista de las personas usuarias como de la gestión, han permitido que, actualmente, haya la posibilidad de dar un salto cualitativo y unificar los canales, priorizando el canal digital, de acuerdo con la normativa vigente.

Esta estrategia reduce la confusión que comporta, para las personas usuarias, encontrarse con muchas vías diferentes de comunicación, facilita que se llegue a todo el territorio de forma fácil, permite realizar gestiones cómodamente desde dispositivos móviles y hace posible agilizar la gestión interna.

El impulso definitivo de la Administración digital llega con la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, que asumen plenamente el funcionamiento electrónico de la Administración pública. Concretamente, el artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, regula el derecho y la obligación de los ciudadanos de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, sobre la base de la libertad de las personas físicas por elegir si se comunican a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a hacerlo. El apartado 3 del mismo artículo señala que, reglamentariamente, las administraciones pueden establecer la obligación de relacionarse con ellos a través de los medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, en razón de la su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso a los medios electrónicos necesarios y que pueden disponer de ellos.

Del mismo modo, el Decreto 76/2020, de 4 de agosto Vínculo a legislación, de Administración digital, establece el régimen jurídico de la Administración digital de la Administración de la Generalitat de Catalunya, define la estructura organizativa correspondiente, y prevé en el artículo 73.3 la posibilidad de establecer que, por causas objetivas justificadas, determinados colectivos de personas físicas estén obligados a relacionarse por medios electrónicos con los sujetos previstos en el apartado 1 del artículo 2 del citado Decreto siempre que, por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados, tengan garantizado el acceso a los medios electrónicos necesarios y que puedan disponer de ellos.

Teniendo en cuenta lo expuesto, se considera que las personas que solicitan las ayudas y las subvenciones que gestiona la AGAUR pertenecen al colectivo de personas físicas que, por razón de su capacidad técnica y dedicación profesional, deben relacionarse electrónicamente con la AGAUR, a través de los sistemas habilitados por la Administración de la Generalitat de Catalunya, para la identificación y firma electrónica de la ciudadanía. Se trata de personas que están totalmente inmersas en el mundo digital y que disponen de la capacidad suficiente para relacionarse con la administración exclusivamente por medios digitales. Los datos son claros, un 98 % de la documentación presentada en la AGAUR, en el marco de la gestión de convocatorias de becas y ayudas durante el año 2021, se presentaron por medios electrónicos.

Uno de los instrumentos que ha motivado el incremento en el uso de los medios electrónicos, ha sido la implantación de sistemas alternativos al certificado digital que facilitan el acceso de los ciudadanos a los servicios digitales, como el idCAT Móbil. Este sistema de identificación y firma electrónica ha permitido un uso generalizado y sencillo para realizar trámites con las administraciones, como la presentación de solicitudes y otros documentos en cualquiera de los procedimientos gestionados por la AGAUR.

Así pues, la AGAUR y el Departamento de Investigación y Universidades consideran adecuado impulsar la tramitación electrónica íntegra para los procedimientos de concesión, justificación, modificación, interposición de recursos administrativos y revocación de ayudas y subvenciones de concurrencia pública que convoca la AGAUR.

Por todo ello, de acuerdo con lo que establece el artículo 73.3 Vínculo a legislación del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital, y en uso de las facultades que me otorga el artículo 39.3 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

1.1 El objeto de esta Orden es establecer la obligación del uso de los medios electrónicos en los procedimientos de ayudas y subvenciones de concurrencia pública que convoca la AGAUR. Dentro de estos procedimientos se consideran incluidos todos los trámites que conforman el procedimiento relativo a la tramitación de las subvenciones, como la solicitud, la concesión, la justificación, la revocación, la presentación de alegaciones o la interposición de recursos administrativos.

1.2 Las convocatorias de ayudas y de subvenciones pueden exceptuar de la aplicación de esta Orden cuando las circunstancias de las personas solicitantes, o de otros motivos, así lo aconsejen.

Artículo 2

Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones

2.1 Las solicitudes y los otros trámites asociados a cualquier procedimiento de la AGAUR, incluido el procedimiento de concesión de las ayudas y su justificación, deben realizarse exclusivamente por medios electrónicos, mediante el apartado correspondiente de la web Trámites de la Generalitat de Catalunya (Trámites Gencat) u otros portales habilitados a tal efecto.

En aquellos supuestos en los que se hayan establecido otros canales de presentación o acceso, de forma alternativa o sustitutoria a la plataforma mencionada, la convocatoria de ayudas o la normativa que regula el procedimiento debe especificar el sitio web, portal o dirección de acceso.

2.2 Las solicitudes, los escritos y las comunicaciones efectuados por medios electrónicos mediante el apartado correspondiente de la web Trámites de la Generalitat de Catalunya (Trámites Gencat) se consideran presentados ante la AGAUR cuando se registran en el Registro general electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

2.3 Si la persona interesada presenta la solicitud, el escrito y la comunicación presencialmente, se le requerirá que la subsane mediante la presentación electrónica. A estos efectos, se considera como fecha de presentación aquella en la que se haya llevado a cabo la enmienda.

2.4 La persona interesada puede acreditar la presentación de la solicitud, el escrito o la comunicación, aportando la confirmación de su recepción, que debe incorporar el número de registro asignado y la fecha y la hora de presentación.

2.5 El único registro electrónico habilitado para el envío y recepción de solicitudes, escritos y documentación por medios telemáticos es el Registro general electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, en el que se registra la solicitud realizada mediante el apartado correspondiente de la web Trámites de la Generalitat de Catalunya (Trámites Gencat).

2.6 Las convocatorias de ayudas o la normativa que regula los procedimientos que gestiona la AGAUR, pueden habilitar otros registros electrónicos para los casos en los que se produzca alguna incidencia técnica.

2.7 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento del portal Trámites Gencat, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda a ella debe visualizar un mensaje en el que se comunique dicha circunstancia, que indicará los registros electrónicos donde se puede presentar la documentación alternativamente e informará de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de plazos. Sin embargo, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar el mensaje mencionado, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles posteriores a la puesta en funcionamiento del servicio. Esta ampliación se informa en el acceso al trámite correspondiente.

Artículo 3

Formularios específicos

En el supuesto de que, para la comunicación de las solicitudes o para la realización de otros trámites, se habiliten formularios específicos, estos serán de uso obligatorio. Los formularios específicos se regulan mediante la normativa del procedimiento correspondiente y, en todo caso, se ponen a disposición de los interesados en la Sede electrónica de la Administración de la Generalitat (Sede electrónica).

En el supuesto de que se presente la solicitud o se realice algún trámite mediante otros formularios no autorizados, estos se tendrán por no presentados.

Artículo 4

Identificación y firma electrónica

Los sistemas de identificación y firma que las personas interesadas pueden utilizar en la tramitación de las ayudas y las subvenciones son, con carácter general, los que establece el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica de la Administración de la Generalitat, publicados en la Sede electrónica de la Administración de la Generalitat (Sede electrónica) y en la ficha del trámite publicada en el portal o portales web establecidos en cada convocatoria.

Artículo 5

Representación digital

En el supuesto de que la persona interesada actúe mediante una persona representante, esta podrá acreditar la representación mediante certificado electrónico calificado de representación o asiento en el Registro electrónico de representación de la Administración de la Generalitat (Representa).

Asimismo, la representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

Artículo 6

Cómputo de plazos

6.1 La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones mediante el Registro general electrónico de la Administración de la Generalitat debe hacerse de acuerdo con lo que disponga la convocatoria de ayudas o de subvenciones correspondiente o la normativa que regule el procedimiento concreto.

6.2 A efectos del cómputo de los plazos, la recepción en el Registro general electrónico de la Administración de la Generalitat en un día inhábil se considera efectuada en la primera hora del primer día hábil siguiente.

6.3 En caso de que se produzca una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para realizar el trámite correspondiente y siempre que esta esté publicada en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, el órgano competente puede ampliar el plazo de presentación de solicitudes mediante una resolución que debe publicarse en el Tablón de anuncios de la Generalitat de Catalunya (e-tablón) y en la Sede electrónica.

Artículo 7

Sistema de consulta y seguimiento de la tramitación

7.1 Una vez presentada la solicitud que inicia cualquiera de los procedimientos que prevé el artículo 1, la persona interesada puede consultar y realizar el seguimiento de su expediente administrativo a través del Área privada de la web Trámites de la Generalitat de Catalunya (Trámites Gencat).

7.2 La persona interesada puede obtener a través de este servicio información sobre el estado de tramitación del procedimiento. Esta información debe incluir la relación de los actos de trámite realizados e indicar su contenido y la fecha en que fueron dictados.

7.3 La habilitación del sistema de consulta y seguimiento de la tramitación no exime a la AGAUR de efectuar las comunicaciones y las notificaciones expresas que establece la normativa.

Artículo 8

Notificaciones

8.1 Las notificaciones electrónicas individuales se realizan mediante la puesta a disposición en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya de los actos del procedimiento y debe hacerse utilizando el sistema corporativo de notificación electrónica de la Generalitat de Catalunya.

8.2 El acceso de los interesados a sus notificaciones se realiza mediante el acceso al Área privada de la Sede electrónica (Área Privada). En este espacio, se pone a disposición de la persona interesada el recibo donde se acredita la práctica de la notificación, dejando constancia de la recepción, acceso o rechazo de la notificación por parte de la persona interesada o quien la represente, las fechas y horas, el contenido íntegro y la identidad fidedigna de la persona remitente y de la persona destinataria.

Disposición transitoria

Los procedimientos de ayudas y de subvenciones de la AGAUR convocados antes de la entrada en vigor de esta Orden se siguen rigiendo por su normativa, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan optar por la presentación telemática de los escritos y las comunicaciones de acuerdo con lo que dispone esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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