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Impuesto sobre sucesiones y donaciones

26/07/2022
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Orden ECO/177/2022, de 11 de julio, por la que se modifican los modelos 660 y 650, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, aprobados por la Orden ECO/330/2011, de 30 de noviembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación de los tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña (DOGC de 22 de julio de 2022). Texto completo.

ORDEN ECO/177/2022, DE 11 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICAN LOS MODELOS 660 Y 650, DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES, APROBADOS POR LA ORDEN ECO/330/2011, DE 30 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE AUTOLIQUIDACIÓN DE LOS TRIBUTOS GESTIONADOS POR LA AGENCIA TRIBUTARIA DE CATALUÑA.

El artículo 12.1 de la Orden ECO/330/2011, de 30 de noviembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación de los tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña, entre otros, aprueba el modelo 660, declaración de sucesiones, y el modelo 650, autoliquidación de sucesiones, del impuesto sobre sucesiones y donaciones. Posteriormente, el modelo 650 fue modificado por la Orden VEH/30/2021, de 2 de febrero.

La Sentencia 342/2020, de 10 de marzo, de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, así como las sentencias 490/2020, de 19 de mayo, 499/2020, de 19 de mayo y 744/2020, de 11 de junio de 2020, interpretaron el artículo 15 Vínculo a legislación, relativo al ajuar doméstico, de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

La doctrina del Tribunal Supremo estableció que en la base del cálculo para determinar el ajuar presunto no se tiene que incluir en el caudal relicto el valor de los bienes no afectos al servicio de la vivienda familiar o al uso personal del causante (valor neto de las actividades empresariales o profesionales, depósitos en cuenta corriente o de ahorros y otras imposiciones, valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, valores representativos de la participación en fondos propios de entidades, bienes inmuebles alquilados o en oferta de alquiler, bienes inmuebles cedidos gratuitamente, bienes inmuebles en construcción o en estado ruinoso, bienes inmuebles rústicos sin vivienda, solares, etc.).

La exclusión de determinados bienes del caudal hereditario de la base de cálculo para determinar el valor calculado del ajuar doméstico implica tener que modificar el modelo 660, declaración de sucesiones, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, con el fin de que en la base de cálculo para calcular el ajuar doméstico presunto se incluyan únicamente los bienes afectos al servicio de la vivienda familiar o al uso personal del causante.

El artículo 9 Vínculo a legislación, relativo a la base imponible, de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se modificó por la Ley 11/2021, de 9 de julio Vínculo a legislación, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, que estableció, al efecto de determinar la base imponible, que los bienes inmuebles se tienen que valorar por el valor de referencia determinado por la normativa del Catastro Inmobiliario en la fecha de devengo del impuesto, cuando el valor declarado no es superior al valor de referencia. El cambio normativo hace necesario modificar el modelo 660, declaración de sucesiones, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, e introducir, entre los elementos identificadores de los bienes inmuebles, el valor de referencia.

El modelo 660, declaración de sucesiones, y el modelo 650, autoliquidación de sucesiones, contienen, entre los datos personales, el código de identificación CIF, inexistente en la actualidad, y el término minusvalidez, que tiene que ser sustituido por el término discapacidad, por lo que se tienen que hacer las correspondientes modificaciones en ambos modelos.

Esta disposición resulta totalmente necesaria, eficaz y proporcionada a sus objetivos, ofrece seguridad jurídica, cumple con los principios de transparencia y eficiencia, y su contenido responde a los principios de buena regulación.

Por todo ello,

Ordeno:

Artículo único

Se modifican el modelo 660, declaración de sucesiones, y el modelo 650 autoliquidación de sucesiones, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, aprobados por el artículo 12 de la Orden ECO/330/2011, de 30 de noviembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación de los tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña.

Los nuevos modelos 660, declaración de sucesiones, y 650, autoliquidación de sucesiones, del impuesto sobre sucesiones y donaciones constan como anexos 1 y 2 de esta Orden, respectivamente.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Omitido.

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