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Uso del fuego en suelo no urbanizable

26/07/2022
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Orden Foral 167E/2022, de 21 de julio, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la se modifica la Orden Foral 222/2016, de 16 de junio, de la consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, de regulación del uso del fuego en suelo no urbanizable para la prevención de incendios forestales (BON de 22 de julio de 2022). Texto completo.

ORDEN FORAL 167E/2022, DE 21 DE JULIO, DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE, POR LA SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 222/2016, DE 16 DE JUNIO, DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACIÓN LOCAL, DE REGULACIÓN DEL USO DEL FUEGO EN SUELO NO URBANIZABLE PARA LA PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES.

Mediante Orden Foral 152E/2022, de 1 de julio, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, se ha modificado la Orden Foral 222/2016, de 16 de junio Vínculo a legislación, de la consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, de regulación del uso del fuego en suelo no urbanizable para la prevención de incendios forestales.

Esta modificación ha tenido por objeto, entre otras cuestiones, regular las condiciones en las que deben desarrollarse algunas actividades forestales y agrícolas cuando se producen avisos de la Agencia Estatal de Meteorología por fenómenos meteorológicos adversos en una zona determinada, llegando incluso a prever la suspensión de la utilización de maquinaria pesada para la realización de dichas actividades cuando los avisos son de una determinada intensidad (aviso nivel naranja y rojo).

Desde la aprobación de la Orden Foral hasta la fecha, los avisos por fenómenos meteorológicos adversos emitidos para la Comunidad Foral de Navarra por la Agencia Estatal de Meteorología han sido constantes y se han mantenido durante días consecutivos, siendo las predicciones para la semana próxima similares.

De acuerdo a lo anterior, la Dirección General de Agricultura y Ganadería ha emitido informe justificando la necesidad de excepcionar las prohibiciones previstas en la Orden Foral 152E/2022 de 1 de julio, para poder acometer cuanto antes las labores agrícolas que en caso contrario ponen en serio riesgo la pérdida de las producciones y de la actividad de las industrias donde se procesan. La Dirección General de Agricultura y Ganadería ha informado que las limitaciones en la ejecución de determinadas actividades agrarias ordinarias fundamentalmente vinculadas a la recolección de cultivos durante un plazo prolongado, redundan en grave perjuicios para el sector agroindustrial, y comprometen incluso el abastecimiento alimentario, entre las más destacables están todas las recolecciones en verde que se llevan a cabo en cultivos con destino a las congeladoras, la producción de piensos a base de alfalfa, la recolección del cereal u otros cultivos herbáceos extensivos como colza, guisante grano y habas, así como los subproductos que generan (paja y otros restos de cosecha). Estas recolecciones y empacado de los subproductos, deben llevarse a cabo con la máxima urgencia dado que el riesgo de que se pierdan las producciones por una pérdida de humedad excesiva o por otros siniestros que pudieran afectarles como tormentas con pedriscos, o viento excesivo.

Además, se han advertido errores en la zonificación de varios municipios en el anexo 4 “Comarcas meteoalertas” por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 125 Vínculo a legislación de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral procede su rectificación.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1.g) Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

Artículo único. Modificación de la Orden Foral 222/2016, de 16 de junio Vínculo a legislación, de la consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, de regulación del uso del fuego en suelo no urbanizable para la prevención de incendios forestales.

Uno.-Se incluye un apartado 10 al artículo 10 que queda redactado del siguiente modo:

10. Podrán quedar sin efecto las prohibiciones relativas a la ejecución de labores agrícolas y forestales que impliquen el uso de la maquinaria pesada descrita en el apartado 5 del presente artículo, con las condiciones que se establezcan, previa autorización expresa, individualizada o generalizada de la Dirección General competente en materia de medio ambiente, dictada con carácter excepcional y de forma motivada en situaciones de meteoalerta “temperaturas máximas extremas” (Niveles de Aviso; Naranja o Rojo) emitida por la Agencia Estatal de Meteorología, cuando dichas prohibiciones puedan ocasionar efectos adversos de carácter grave a la actividad de los sectores afectados por las mismas, así como cuando resulte necesario por motivos medioambientales.

Dos.-Rectificar la designación de los siguientes municipios del anexo 4 “Comarcas meteoalertas”:

Tabla omitida.

Disposición final.-Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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