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Incentivos de mejora energética

26/07/2022
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Resolución de 18 de julio de 2022, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se modifica la Resolución de 7 de julio de 2021, por la que se convocan los incentivos de mejora energética del transporte en Andalucía acogidos al Real Decreto 266/2021, de 13 de abril (BOJA de 22 de julio de 2022). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 18 DE JULIO DE 2022, DE LA AGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGÍA, POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE 7 DE JULIO DE 2021, POR LA QUE SE CONVOCAN LOS INCENTIVOS DE MEJORA ENERGÉTICA DEL TRANSPORTE EN ANDALUCÍA ACOGIDOS AL REAL DECRETO 266/2021, DE 13 DE ABRIL.

Mediante Resolución de 7 de julio de 2021 de la Agencia Andaluza de la Energía se convocaron para el periodo 2021-2023 los incentivos de mejora energética del transporte en Andalucía acogidos al Real Decreto 266/2021, de 13 de abril (BOJA núm. 133, de 13 de julio de 2021). Dicha convocatoria fue desarrollada mediante las resoluciones de fechas 12 de agosto, 2 de septiembre, y 20 de diciembre de 2021.

Los referidos incentivos se agrupan en dos programas: el Programa 1 de “Adquisición de vehículos eléctricos ‟enchufables” y pila de combustible”, con un presupuesto de 33.784.668,00 euros, y el Programa 2 de “Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos”, con un presupuesto de 33.784.668,00, ambos financiados con fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Estos programas se enmarcan, a su vez, dentro de la Componente 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la cual tiene por objeto el Plan de choque de movilidad sostenible, segura y conectada en entornos urbanos y metropolitanos que incluye entre sus inversiones el Plan de incentivos a la instalación de puntos de recarga públicos y privados, a la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible.

El artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establece que, al ejecutar el Mecanismo, los Estados miembros, en su condición beneficiarios de fondos en el Marco del Mecanismo, adoptarán todas las medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la Unión y para velar porque la utilización de los fondos en relación con las medidas financiadas por el Mecanismo se ajuste al Derecho aplicable de la Unión y nacional, en particular en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. A tal efecto los Estados miembros, establecerán un sistema de control interno eficaz y eficiente y recuperarán los importes abonados erróneamente o utilizados de modo incorrecto.

En este contexto, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por su parte, establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

Entre las previsiones de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, destaca la obligación que impone y desarrolla el artículo 6 que, con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero impone a España en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión como persona beneficiaria de los fondos del MRR, toda Entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un “Plan de medidas antifraude” que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción, los conflictos de intereses y la doble financiación. Asimismo, el artículo 8, por su parte, regula la obligación de identificar al perceptor final de los fondos, ya sean beneficiarios de las ayudas, contratistas o subcontratistas con el fin de dar un adecuado cumplimiento a lo dispuesto en la letra d) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero, en relación con la incorporación de información específica sobre los referidos perceptores finales.

En relación con lo anterior, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó el 27 de abril de 2022 el Plan de medidas antifraude para la gestión de fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, publicado en el Portal de la Transparencia de la Junta de Andalucía, al que se puede acceder a través del siguiente enlace

https://juntadeandalucia.es/organismos/transparencia/planificacion-evaluacion-estadistica/planes/detalle/243709.html

y a través de la página web de la Agencia Andaluza de la Energía en el siguiente enlace https://www.agenciaandaluzadelaenergia.es/es/la-agencia/transparencia

En el Anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, así como en los Anexos IX y X del Plan de medidas antifraude para la gestión de fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se prevén los modelos de declaraciones responsables que corresponde cumplimentar a las personas y entidades beneficiarias de los incentivos financiados con los citados fondos, así como a los contratistas y subcontratistas que resulten adjudicatarios de los contratos públicos que se financien con dichos incentivos, a la vista de lo cual, se hace necesario desarrollar la convocatoria de los incentivos de mejora energética del transporte en Andalucía acogidos al Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, con objeto de incorporar, en la fase de justificación de los incentivos, la aportación de las referidas declaraciones responsables, así como la información específica requerida en aplicación de las referidas disposiciones en materia de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción, los conflictos de intereses y la doble financiación.

En su virtud, y al amparo de las competencias atribuidas en el artículo 3.2.q) Vínculo a legislación de la Ley 4/2003, de 23 de septiembre, de creación de la Agencia Andaluza de la Energía, y el artículo 5.1.q) Vínculo a legislación del Decreto 21/2005, de 1 de febrero, por el que se aprueban sus Estatutos, en relación con el artículo 115.1 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, esta Dirección Gerencia

RESUELVE

Primero. Modificar el resuelve decimoquinto de la Resolución de 7 de julio de 2021, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convocan para el periodo 2021-2023 los incentivos de mejora energética del transporte en Andalucía acogidos al Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, en los siguientes términos:

Uno. Se introduce una nueva letra l) dentro del apartado 3.1, en los siguientes términos:

l) Las declaraciones responsables en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), suscritas por las personas o entidades beneficiarias, conforme a los modelos previstos en los Anexos IX y X del Plan de medidas antifraude para la gestión de fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Anexo IV de la Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que se relacionan a continuación y que estarán disponibles en el tramitador electrónico de los incentivos:

- Declaración de cesión y tratamiento de datos.

- Declaración de compromiso de cumplimiento de los principios transversales.

- Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

En relación con las medidas en materia de conflicto de intereses, en el caso de que concurra cualquier situación que pudiera dar lugar a un conflicto de intereses de las que se encuentran descritas en el modelo del Anexo IX del citado Plan de medidas antifraude, debe comunicarse sin dilación a la Agencia Andaluza de la Energía. Dicha obligación subsiste incluso con posterioridad a la firma de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, y durante toda la vigencia de las obligaciones que conlleva el incentivo.

En el caso de que se trate de una entidad beneficiaria sujeta a la legislación de contratos del sector público, además de suscribir y aportar las referidas declaraciones responsables, deberá identificar el NIF, razón social y domicilio fiscal del contratista que resulte adjudicatario del contrato público correspondiente a la actuación incentivada, así como, en su caso, del subcontratista de dicho contrato, adjuntando, asimismo, la acreditación de la inscripción del contratista en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que refleje la actividad efectivamente desarrollada por el mismo en la fecha de participación en el procedimiento de licitación, así como las tres declaraciones responsables antes relacionadas, suscritas por el contratista y, en su caso, por el subcontratista del referido contrato público.

Dos. Se introduce una nueva letra l) dentro del apartado 3.2, en los siguientes términos:

l) Las declaraciones responsables en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), suscritas por las personas o entidades beneficiarias, conforme a los modelos previstos en los Anexos IX y X del Plan de medidas antifraude para la gestión de fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Anexo IV de la Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que se relacionan a continuación y que estarán disponibles en el tramitador electrónico de los incentivos:

- Declaración de cesión y tratamiento de datos.

- Declaración de compromiso de cumplimiento de los principios transversales.

- Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

En relación con las medidas en materia de conflicto de intereses, en el caso de que concurra cualquier situación que pudiera dar lugar a un conflicto de intereses de las que se encuentran descritas en el modelo del Anexo IX del citado Plan de medidas antifraude, debe comunicarse sin dilación a la Agencia Andaluza de la Energía. Dicha obligación subsiste incluso con posterioridad a la firma de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, y durante toda la vigencia de las obligaciones que conlleva el incentivo.

En el caso de que se trate de una entidad beneficiaria sujeta a la legislación de contratos del sector público, además de suscribir y aportar las referidas declaraciones responsables, deberá identificar el NIF, razón social y domicilio fiscal del contratista que resulte adjudicatario del contrato público correspondiente a la actuación incentivada, así como, en su caso, del subcontratista de dicho contrato, adjuntando, asimismo, la acreditación de la inscripción del contratista en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que refleje la actividad efectivamente desarrollada por el mismo en la fecha de participación en el procedimiento de licitación, así como las tres declaraciones responsables antes relacionadas, suscritas por el contratista y, en su caso, por el subcontratista del referido contrato público.

Segundo. Efectos.

La presente resolución tendrá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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