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  • EDICIÓN DE 26/07/2022
 
 

Ayudas destinadas a inversiones productivas en la acuicultura

26/07/2022
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Orden de 11 de julio de 2022, por la que se realiza segunda convocatoria para el año 2022 de las ayudas destinadas a inversiones productivas en la acuicultura (artículo 48.1, letras a) a d) y f) a h), del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca), previstas en la orden que se cita (BOJA de 22 de julio de 2022). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE JULIO DE 2022, POR LA QUE SE REALIZA SEGUNDA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2022 DE LAS AYUDAS DESTINADAS A INVERSIONES PRODUCTIVAS EN LA ACUICULTURA (ARTÍCULO 48.1, LETRAS A) A D) Y F) A H), DEL REGLAMENTO (UE) NÚM. 508/2014, DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 15 DE MAYO DE 2014, RELATIVO AL FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y DE PESCA), PREVISTAS EN LA ORDEN QUE SE CITA.

Mediante Orden de 30 de enero Vínculo a legislación de 2017, modificada por la Orden de 28 de septiembre Vínculo a legislación de 2020 y por la Orden de 29 de junio Vínculo a legislación de 2021, se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para el Desarrollo Sostenible de la Acuicultura Marina en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020).

Las ayudas contempladas en la Orden de 30 de enero Vínculo a legislación de 2017 se encuentran incluidas entre las medidas de fomento de una acuicultura sostenible, correspondientes a la Prioridad 2 “Fomentar una acuicultura sostenible desde el punto de vista medioambiental, eficiente en el uso de los recursos, innovadora, competitiva y basada en el conocimiento” del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (en adelante Reglamento FEMP), contribuyendo con ello al logro de objetivos específicos tales como el apoyo a la consolidación del desarrollo tecnológico, la innovación y la transferencia de conocimientos, el fomento de la competitividad y la viabilidad de las empresas acuícolas incluida la mejora de seguridad y de las condiciones de trabajo en particular de la PYME, la protección y la recuperación de la biodiversidad acuática y la potenciación de los ecosistemas relacionados con la acuicultura y fomento de una acuicultura eficiente en el uso de los recursos, el fomento de la acuicultura con un elevado nivel de protección del medio ambiente y la promoción de la salud y el bienestar de los animales, y de la salud y protección públicas; el desarrollo de la formación profesional, de nuevas competencias profesionales y de la formación permanente.

Entre las líneas de ayudas contempladas en la referida orden se encuentran las ayudas a inversiones productivas en la acuicultura en Andalucía, amparadas en el artículo 48.1, letras a) a d) y f) a h), del Reglamento FEMP Vínculo a legislación.

Mediante Orden de 29 de marzo Vínculo a legislación de 2022 (BOJA 65, de 5 de abril), se han convocado para el año 2022 las ayudas destinadas a inversiones productivas en la acuicultura (artículo 48.1, letras a) a d) y f) a h), del Reglamento del FEMP, previstas en la Orden de 30 de enero Vínculo a legislación de 2017, con un crédito convocado de:

Tabla omitida.

Una vez tramitadas y resueltas las solicitudes presentadas en esa convocatoria se calcula un importe sobrante de, al menos, 6.507.821,10 euros, considerándose oportuno proceder a realizar una segunda convocatoria para el año 2022.

Por otra parte, y al amparo de lo recogido en el apartado 1 del artículo 6 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se declara la aplicación de urgencia en la tramitación de las ayudas recogidas en esta orden de convocatoria, en los términos previstos en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a realizar la segunda convocatoria de estas subvenciones para el año 2022 y en virtud de la competencia que me confiere el Decreto 103/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se realiza segunda convocatoria para el año 2022 de las ayudas destinadas a inversiones productivas en acuicultura, tanto marina como continental (artículo 48.1, letras a) a d) y f) a h), del Reglamento FEMP), previstas en la Orden de 30 de enero Vínculo a legislación de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para el Desarrollo Sostenible de la Acuicultura Marina en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020), modificada por la Orden de 28 de septiembre Vínculo a legislación de 2020 y por la Orden de 29 de junio Vínculo a legislación de 2021 en la cuantía total máxima que se especifica y con arreglo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican:

Tabla omitida.

2. Se adquieren compromisos de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

3. Además del crédito disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional máxima de 1.600.000 euros, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento de crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

La declaración del aumento de crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio de ésta, sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente.

No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

4. La información asociada al procedimiento de estas ayudas está disponible en el código de procedimiento 9624 en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/9624

Segundo. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.

1. Las solicitudes de ayudas se presentarán ajustándose al modelo de formulario que figura como Anexo I en la Orden de 29 de marzo Vínculo a legislación de 2022, por la que se convocan para el año 2022, las ayudas destinadas a inversiones productivas en en la acuicultura (artículo 48.1 a) a d) y f) a h) del Reglamento (UE) num 508/2015, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca), publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 65, de 5 de abril de 2022, y que podrá encontrarse en los siguientes lugares:

a) Las personas o entidades obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán encontrar el formulario de solicitud que figura como Anexo I en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/9624

b) Las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, además de en el lugar recogido en el párrafo anterior, podrán encontrar el formulario de solicitud que figura como Anexo I:

b.1. En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 65, de 5 de abril de 2022, en el que se publica la Orden de 29 de marzo Vínculo a legislación de 2022, adjunto a la misma.

b.2. En las sedes de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y de sus órganos periféricos.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Pesca y Acuicultura y el formulario de solicitud que figura como Anexo I en la Orden de 29 de marzo Vínculo a legislación de 2022 podrá presentarse de las siguientes formas:

a) Las personas o entidades obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar el formulario de solicitud que figura como Anexo I en la Orden de 29 de marzo Vínculo a legislación de 2022, en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía a través del siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/9624

b) Las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, además de en la forma recogida en el párrafo anterior, podrán presentarlo en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Las personas o entidades que estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán disponer de un sistema de identificación y firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la referida ley.

Tercero. Trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentos y aceptación.

A los efectos del trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentos y aceptación, previstos en el artículo 17 Vínculo a legislación del texto articulado de la Orden de 30 de enero de 2017, la persona o entidad solicitante deberá cumplimentar el modelo de formulario que figura como Anexo II en la Orden de 29 de marzo Vínculo a legislación de 2022, y que podrá encontrase en los lugares a los que hace referencia el Resuelvo Segundo.

Este formulario Anexo II junto con la correspondiente documentación deberá presentarse en la forma prevista en el Resuelvo Segundo.

Cuarto. Resolución.

1. La persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, resolverá y publicará la resolución en un plazo de máximo de seis meses, computándose dicho plazo a partir del día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

2. La resolución de la ayuda estará publicada en el siguiente enlace de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/9624

Quinto. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.

2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.

3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.

Sexto. Prevención del fraude.

En cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado por dicho servicio en la dirección electrónica:

http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx

Séptimo. Eficacia.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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