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Subvenciones a la Red de ateneos cooperativos, proyectos singulares y proyectos transversales de apoyo a la economía social y solidaria, para la promoción, la difusión y el fomento de proyectos de economía social y cooperativa

22/07/2022
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Orden EMT/175/2022, de 18 de julio, de modificación de la Orden EMT/167/2021, de 2 de agosto, por la que se aprueban las bases que deben regir la convocatoria de subvenciones a la Red de ateneos cooperativos, proyectos singulares y proyectos transversales de apoyo a la economía social y solidaria, para la promoción, la difusión y el fomento de proyectos de economía social y cooperativa, modificada por la Orden EMT/203/2021, de 28 de octubre (DOGC de 21 de julio de 2022). Texto completo.

ORDEN EMT/175/2022, DE 18 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN EMT/167/2021, DE 2 DE AGOSTO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE DEBEN REGIR LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A LA RED DE ATENEOS COOPERATIVOS, PROYECTOS SINGULARES Y PROYECTOS TRANSVERSALES DE APOYO A LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA, PARA LA PROMOCIÓN, LA DIFUSIÓN Y EL FOMENTO DE PROYECTOS DE ECONOMÍA SOCIAL Y COOPERATIVA, MODIFICADA POR LA ORDEN EMT/203/2021, DE 28 DE OCTUBRE.

Dada la Orden EMT/167/2021, de 2 de agosto, por la que se aprueban las bases que deben regir la convocatoria de subvenciones a la Red de ateneos cooperativos, proyectos singulares y proyectos transversales de apoyo a la economía social y solidaria, para la promoción, difusión y fomento de proyectos de economía social y cooperativa (DOGC núm. 8473, de 5.8.2021);

Dada la Orden EMT/203/2021, de 28 de octubre, de modificación de la Orden EMT/167/2021, de 2 de agosto, por la que se aprueban las bases que deben regir la convocatoria de subvenciones a la Red de ateneos cooperativos, proyectos singulares y proyectos transversales de apoyo a la economía social y solidaria, para la promoción, difusión y fomento de economía social y cooperativa (DOGC núm. 8535, de 3.11.2021);

Dada la redacción actual de la Orden EMT/167/2021, de 2 de agosto, y su posterior modificación, una vez resuelta la primera convocatoria mediante la Resolución EMT/3327/2021, de 5 de noviembre, se ha constatado la necesidad de concretar conceptos normativos que son susceptibles de generar confusión, así como de encajar la terminología apropiada para ajustarla a la singularidad o especificidades de todo el colectivo perceptor;

Vistos los informes del Área Jurídica de Trabajo y de la Intervención Delegada, y en virtud de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya,

Ordeno:

Artículo 1

Esta Orden tiene por objeto modificar el título de la Orden EMT/167/2021, de 2 de agosto, por la que se aprueban las bases que deben regir la convocatoria de subvenciones a la Red de ateneos cooperativos, proyectos singulares y proyectos transversales de apoyo a la economía social y solidaria, para la promoción, difusión y fomento de proyectos de economía social y cooperativa; las bases 2, 4, 5, 6, 7, 8, 19, 20 y 21 del anexo 1, “Bases generales aplicables a todas las líneas”; las bases 7, 8 y 12 del anexo 2, línea 1, “Red de ateneos cooperativos”; el título de la línea 2 y las bases 1, 3, 5, 7 y 8 del anexo 3, línea 2, “Proyectos singulares de promoción de la economía social y solidaria, creación de cooperativas y proyectos de intercooperación”; los títulos de los programas y proyectos de la línea 3, y las bases 1, 2, 3 y 7 del anexo 4, línea 3, “Proyectos de apoyo al cooperativismo y a la economía social y solidaria”, de la mencionada Orden.

Artículo 2

Se modifica el título de la Orden EMT/167/2021, de 2 de agosto, que queda redactado de la siguiente forma:

Orden EMT/167/2021, de 2 de agosto, por la que se aprueban las bases de la convocatoria de subvenciones a la Red de ateneos cooperativos, proyectos singulares del cooperativismo y proyectos transversales de apoyo al cooperativismo y la economía social y solidaria, para la promoción, difusión y fomento de proyectos de economía social y solidaria.

Artículo 3

Se modifica el título de la base 2, “Entidades participantes en los proyectos”, del anexo 1 de la Orden EMT/167/2021, de 2 de agosto, que queda redactado de la siguiente forma:

-2 Tipología de entidades en los proyectos

A efectos de esta Orden se entiende por:

Entidad promotora: la entidad que junto a la entidad solicitante participa en el proyecto y forma parte del presupuesto (Línea 1). Deberá suscribirse un convenio de constitución de la agrupación de entidades que se adjuntará una vez otorgada la subvención y que incluirá los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación (que también tienen la consideración de beneficiarios), así como el importe de la subvención que debe aplicarse a cada uno. En todo caso, deberá nombrarse un representante de la agrupación, la cual no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción para la revocación de la subvención que prevén el artículo 100.4 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (TRLFPC) (DOGC núm. 3791, de 31.12.2002), y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, respecto de las infracciones y sanciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

Entidad solicitante: entidad que presenta el proyecto y actúa como representante de todas las entidades que forman parte del proyecto.

Entidad participante: entidad que apoya al proyecto en la Línea 1; participa de la asamblea, pero no participa del presupuesto del proyecto.

Entidad agrupada: entidad que junto con la entidad solicitante, participa en el proyecto y forma parte del presupuesto (líneas 2, 3 y 4). Deberá suscribirse un convenio de constitución de la agrupación de entidades, que se adjuntará una vez otorgada la subvención y que incluirá los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación (que también tendrán la consideración de beneficiarios), así como el importe de la subvención que debe aplicarse a cada uno. En todo caso, se nombrará a un representante de la agrupación, la cual no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción para la revocación de la subvención previstos en el artículo 100.4 del TRLFPC y en el artículo 65 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, respecto de las infracciones y sanciones.

Entidad colaboradora: entidad que apoya el proyecto, pero no participa en el presupuesto (líneas 2, 3 y 4).

Entidad beneficiaria: entidad o entidades que actúan como solicitantes y entidades promotoras o agrupadas que forman parte del proyecto, que participan en su presupuesto y que se posicionan como perceptoras de una parte del importe otorgado como subvención del proyecto presentado.

Todas las entidades que reúnan los requisitos del artículo 3 de la presente Orden pueden tener la condición de entidades beneficiarias.

Podrán acogerse a las subvenciones de esta Orden las entidades previstas en los anexos 2, 3, 4 y 5 de la presente Orden, para cada línea de subvención.

Artículo 4

Se modifica el apartado 3 de la base 4, “Cuantía”, del anexo 1 de la Orden EMT/167/2021, de 2 de agosto, que queda redactado de la siguiente forma:

El gasto mínimo, realizado y justificado de la acción subvencionada en coherencia con el presupuesto presentado y exigible para poder considerar cumplidos el objeto y la finalidad de la subvención, será del 70%.

En caso contrario, el incumplimiento de este gasto mínimo supondrá la revocación total de la subvención otorgada.

La falta de justificación del 100% del coste total del proyecto subvencionado, o el incumplimiento de la finalidad por la que se concedió la subvención, implicará la revocación parcial de la subvención otorgada. Se aplicará, en este caso, el porcentaje más alto de revocación entre la justificación técnica y económica del proyecto.

Artículo 5

Se modifica la base 5, “Ámbito temporal”, del anexo 1 de la Orden EMT/167/2021, de 2 de agosto, modificada por la Orden EMT/203/2021, de 28 de octubre, que queda redactada de la siguiente forma:

El periodo de ejecución de las acciones objeto de subvención será el siguiente:

Para la línea 1 (anexo 2), “Red de ateneos cooperativos”, un periodo de 3 años, a contar desde el 1 de noviembre del año en que se publique la convocatoria.

Para la línea 2 (anexo 3), “Proyectos singulares de promoción del cooperativismo y proyectos de intercooperación”, el ámbito temporal será de un año. La resolución de convocatoria establecerá la fecha de inicio del periodo de ejecución.

Para la línea 3 (anexo 4), “Proyectos de apoyo al cooperativismo y a la economía social y solidaria”, del 1 de noviembre del año de la publicación de la convocatoria hasta el 31 de octubre del año siguiente, excepto para el proyecto d) del Programa 1, “Formación en gobernanza democrática y consejos rectores”, y para los proyectos del Programa 2, “La economía social y solidaria en el mundo educativo y universitario”, que será del 1 de junio del año de la publicación de la convocatoria hasta el 31 de mayo del siguiente año.

Para la línea 4 (anexo 5), “Coordinación, promoción y difusión de proyectos de economía social y cooperativa”, desde el 1 de noviembre del año en que se publique la convocatoria hasta el 31 de octubre del siguiente año.

Artículo 6

Se modifica el apartado d) del punto 1 de la base 6, “Gastos subvencionables”, del anexo 1 de la Orden EMT/167/2021, de 2 de agosto, que queda redactado de la siguiente forma:

d) Los gastos relativos a las remuneraciones del personal que participe en los trabajos del proyecto, o que cumpla tareas en su elaboración, ejecución, desarrollo o seguimiento.

Artículo 7

Se modifica el apartado 4, punto i), de la base 6, “Gastos subvencionables”, del anexo 1 de la Orden EMT/167/2021, de 2 de agosto, que queda redactado de la siguiente forma:

No podrán ser gastos subvencionables los siguientes:

i) Los gastos relativos a los pagos en especie, las indemnizaciones por muerte y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contratos, y a la finalización de vínculo contractual o societario de la relación de trabajo sin posibilidad de haber disfrutado de las vacaciones, ni tampoco los conceptos salariales de productividad y los pluses, salvo que así lo determine el convenio colectivo aplicable, al no ser gastos directamente vinculados a las acciones subvencionables. Tampoco serán subvencionables los gastos relativos a las dietas de manutención y alojamiento.

No serán subvencionables los gastos relativos a las vacaciones para:

La línea 2, “Proyectos singulares de promoción de la economía social y solidaria, creación de cooperativas y proyectos de intercooperación”.

La línea 3, “Proyectos de apoyo a la economía social y solidaria y el cooperativismo”, proyectos a), b), c) y d), del Programa 1. Formación especializada en gestión de cooperativas y entidades de la economía social y solidaria.; proyecto g), “Reconocimiento de los mejores trabajos universitarios sobre la economía social y solidaria o para formar especialistas en gestión de cooperativas” del Programa 2, “La economía social y solidaria en el mundo educativo y universitario”, y los proyectos del Programa 3, “Apoyo a las cooperativas de segundo grado y a los ecosistemas de la economía social y solidaria”.

Estos gastos estarán sujetos a los límites y condiciones que establece la normativa que regula las indemnizaciones por razón del servicio en el ámbito de la Generalitat de Catalunya (Decreto 138/2008, de 8 de julio, de indemnizaciones por razón del servicio).

Artículo 8

Se modifica el apartado 2 de la base 7, “Solicitudes y plazo de presentación”, del anexo 1 de la Orden EMT/167/2021, de 2 de agosto, que queda redactado de la siguiente forma:

7.2 Para poder presentar la solicitud electrónicamente se admiten los sistemas de identificación y firma de las personas que se relacionan con la Administración, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica (DOGC núm. 8659, de 3.5.2022), y el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital (DOGC núm. 8195, de 6.8.2020).

Dado que la presente orden va dirigida exclusivamente a las personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica, se admiten los siguientes sistemas de identificación y de generación de firmas electrónicas:

Los certificados de sello electrónico cualificado emitidos a favor de una persona jurídica o un ente sin personalidad por prestadoras de servicios de certificación (PSC) incluidas en la TSL publicada por el órgano competente de cualquier país de la Unión Europea de acuerdo con lo que establece el ReIDAS.

Los mecanismos empleados para la identificación de personas físicas que autentiquen la identidad de un ciudadano o ciudadana que declara representar a una persona jurídica, se admiten los siguientes sistemas de identificación y firma:

Los certificados cualificados emitidos a favor de una persona jurídica o un ente sin personalidad jurídica (comúnmente denominados también certificados electrónicos de representante), con indicación expresa de la representación que ejerce la persona física titular del certificado.

Los certificados de sello electrónico cualificado emitidos a favor de una persona jurídica o un ente sin personalidad por prestadoras de servicios de certificación (PSC) incluidas en la TSL publicada por el órgano competente de cualquier país de la Unión Europea, de acuerdo con lo que establece el ReIDAS.

Los mecanismos empleados para la identificación de personas físicas que autentiquen la identidad de un ciudadano o ciudadana que representa a una persona física, jurídica o una entidad sin personalidad jurídica. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho, incluida la consulta en la plataforma de representación (Representa) del Consorcio AOC o en otras plataformas de representación habilitadas.

Artículo 9

Se modifica el apartado 1 de la base 8, “Documentación y declaraciones responsables”, del anexo 1 de la Orden EMT/167/2021, de 2 de agosto, que queda redactado de la siguiente forma:

8.1 En los formularios de solicitud, debidamente normalizados, será necesario adjuntar la documentación genérica siguiente, así como la documentación específica que establecen los anexos 2, 3, 4 y 5 de esta Orden:

a) Una ficha resumen del proyecto, según modelo normalizado.

b) Una memoria del proyecto, según modelo normalizado.

c) Las personas solicitantes que hayan negociado con la Administración una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial, deberán aportar la documentación que acredite esta prerrogativa especial.

d) Autorización expresa de las entidades agrupadas o promotoras conforme se presta el consentimiento a la Administración para realizar las consultas que sean oportunas para verificar o acreditar los requisitos necesarios para ser beneficiaria de la subvención solicitada. En caso de que alguna de las entidades agrupadas o promotoras no preste su consentimiento, deberá aportar la documentación que acredite que cumple los requisitos establecidos en la presente Orden.

Asimismo, en el formulario de solicitud deberán constar las declaraciones responsables que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en la base 3.1 de este anexo 1, además de las siguientes:

a) Que la documentación adjunta que se presenta es una copia idéntica del documento original, que también lo será la documentación que se presente en formato electrónico durante toda la convocatoria y que son ciertos los datos consignados en la solicitud.

b) Que se cumplen las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

c) Que se cumplen las obligaciones de respetar la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y que la entidad no ha sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por haber ejercido o tolerado prácticas laborales discriminatorias por razón de sexo o género, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

d) Que la persona firmante de la solicitud tiene poder suficiente en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante y asume todas las responsabilidades y obligaciones que pudieran derivarse de la solicitud.

e) Que la entidad cumple cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarla.

f) Que la entidad ha informado al personal de que su contratación está sujeta al proyecto subvencionado y que se hará cesión de sus datos al Departamento de Empresa y Trabajo con la finalidad de control.

g) Que la entidad, en el caso de entidades vinculadas con partidos políticos, no realiza donaciones, aportaciones o prestaciones de servicios a título gratuito en favor de partidos políticos, fundaciones o asociaciones con las que esté vinculada orgánicamente, desde la presentación de la solicitud hasta la finalización de la actividad subvencionada.

Por último, el formulario de solicitud deberá incluir una declaración conforme la entidad se adhiere a los principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias deben adecuar su actividad y que constan en las bases reguladoras de estas subvenciones, según el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio.

Artículo 10

Se modifica el apartado 1 de la base 19, “Renuncia”, del anexo 1 de la Orden EMT/167/2021, de 2 de agosto, que queda redactado de la siguiente forma:

19.1 Las entidades beneficiarias podrán renunciar de forma expresa, parcial o totalmente, a las subvenciones otorgadas, de acuerdo con lo que establece el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, mediante el formulario de aportación de documentación que estará disponible en el portal corporativo de Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat) o en el apartado “Trámites” de la web de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat) y, en su caso, devolver las cuantías correspondientes a través del procedimiento que establezca la resolución de aceptación de renuncia, con los intereses legales que correspondan.

Artículo 11

Se modifica la base 20, “Régimen de compatibilidad de las subvenciones”, del anexo 1 de la Orden EMT/167/2021, de 2 de agosto, y se añaden dos apartados. Todo ello queda redactado de la siguiente forma:

20.1 Las subvenciones que regulan estas bases serán incompatibles con cualquier otra subvención concedida con la misma finalidad, excepto cuando se trate de la financiación parcial del proyecto y se haya definido de forma precisa en la solicitud de subvención la parte subvencionada por el Departamento de Empresa y Trabajo.

20.2 También serán incompatibles con cualquier otra subvención o ayuda concedida con la misma finalidad financiada por otras administraciones o entes públicos o privados, ya sean de ámbito local, nacional, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

20.3 Las entidades activadoras de la Orden EMT/244/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban y se hacen públicas las bases generales y específicas que deben regir la convocatoria de subvenciones a las comunalidades urbanas, no podrán ser entidades promotoras de los ateneos cooperativos descritos en la presente Orden de bases.

20.4 Las entidades beneficiarias de la línea 2, “Oficina Técnica”, de la Orden EMT/244/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban y se hacen públicas las bases generales y específicas que deben regir la convocatoria de subvenciones en las comunalidades urbanas, no podrán ser entidades beneficiarias de la Oficina Técnica de los Ateneos descrita en la presente Orden de bases.

20.5 El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que desarrolla la entidad beneficiaria.

Artículo 12

Se añade un apartado a la base 21, “Revocaciones”, del anexo 1 de la Orden EMT/167/2021, de 2 de agosto:

El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, deberá revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte de la entidad beneficiaria de devolver el importe recibido con los intereses que correspondan, en los supuestos que prevé el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Se establece una desviación presupuestaria del 1% entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado de la actividad subvencionada, que no conllevará reducción de la cuantía de la subvención otorgada, salvo que esta supusiera una reducción de un importe superior a 1.000,00 euros.

El órgano competente solo podrá aplicar este supuesto si se garantiza que se han cumplido el objeto y la finalidad de la subvención.

Artículo 13

Se modifica la base 7, “Condiciones de los proyectos”, del anexo 2 de la Orden EMT/167/2021, de 2 de agosto, que queda redactada de la siguiente forma:

Para el conjunto de la Red de ateneos cooperativos, y para la mejora y adecuación de los objetivos de los proyectos, solo se subvencionarán para cada ámbito y demarcación territorial los ateneos cooperativos y los círculos cooperativos de acuerdo con la siguiente distribución:

1. Región Alt Pirineu i Aran, un ateneo cooperativo.

2. Barcelona Ciutat, un ateneo cooperativo y hasta cuatro círculos cooperativos.

3. Baix Llobregat, un ateneo cooperativo y hasta cuatro círculos cooperativos.

4. Barcelonès Nord, un máximo de un ateneo cooperativo y hasta dos círculos cooperativos.

5. Maresme, un máximo de un ateneo cooperativo y hasta un círculo cooperativo.

6. Vallès Occidental, un máximo de un ateneo cooperativo y hasta tres círculos cooperativos.

7. Vallès Oriental, un máximo de un ateneo cooperativo y hasta un círculo cooperativo.

8. L'Hospitalet de Llobregat, un máximo de un ateneo cooperativo y hasta un círculo cooperativo.

9. Región Catalunya Central, un máximo de un ateneo cooperativo y hasta tres círculos cooperativos.

10. Región Penedès, un máximo de un ateneo cooperativo.

11. Región Girona, un ateneo cooperativo y hasta cuatro círculos cooperativos.

12. Región Camp de Tarragona, un ateneo cooperativo y hasta cuatro círculos cooperativos.

13. Región Lleida-Ponent, un máximo de un ateneo cooperativo y hasta un círculo cooperativo.

14. Terres de l'Ebre, un máximo de un ateneo cooperativo.

En la convocatoria correspondiente se definirá, atendiendo al tejido cooperativo del territorio y la disponibilidad presupuestaria, el número exacto de círculos cooperativos que se convocarán por cada ateneo.

Las entidades beneficiarias de ateneos cooperativos deberán contribuir anualmente con la atención o la participación de un mínimo de 1.000 personas en cada ateneo cooperativo, excepto los de las demarcaciones territoriales de Alt Pirineu i Aran y Terres de l'Ebre, donde el número se establece en 500 personas.

Las entidades beneficiarias de círculos cooperativos deberán contribuir anualmente con la atención o la participación de un mínimo de 250 personas en cada círculo cooperativo, además de las personas atendidas por el ateneo cooperativo.

Asimismo, anualmente las entidades beneficiarias deberán realizar el acompañamiento de un mínimo de 35 proyectos de creación de empresas de economía social (38 en caso del Ateneo Cooperativo de Barcelona), preferentemente cooperativas, excepto los territorios de Alt Pirineu i Aran y de Terres de l'Ebre, donde deberán garantizar el acompañamiento de un mínimo de 20 proyectos en cada territorio. El número total de horas en el acompañamiento de proyectos se establece en un mínimo de 30 horas por proyecto.

Los círculos sectoriales deberán garantizar el seguimiento de 10 propuestas de crecimiento e innovación en su ámbito; y los de consumo deberán garantizar, al menos, la intercooperación de dos proyectos vinculados al consumo y al crecimiento de consumidores de un 10% como mínimo de ocho de los proyectos acompañados. El número total de horas en el acompañamiento de proyectos se estima en un mínimo de 30 horas para todos los proyectos. Todos estos requisitos se entenderán en términos anuales.

De los acompañamientos mencionados en los párrafos anteriores se tendrán que constituir un mínimo de cinco cooperativas.

Las entidades promotoras de los ateneos deberán garantizar un mínimo de inserción laboral, en el total de participantes, de un 5%. El porcentaje se calculará sobre el mínimo de personas atendidas en un ateneo, incluyendo los círculos, en relación con los acompañamientos u otras actividades que pueda generar inserciones. Estas inserciones deberán realizarse en empresas de economía social, prioritariamente en empresas cooperativas.

No se considerará como inserción laboral al personal técnico contratado por el ateneo para la realización de los proyectos subvencionados.

Los datos de las personas deberán ser recogidos y tratados por el ateneo cooperativo.

Respecto a los diferentes indicadores de cumplimiento de los objetivos de esta línea 1 de subvención (participantes, acompañamientos e inserciones laborales), a pesar de la consideración de anuales, podrán ser diferidos al final del periodo de ejecución para su consecución. En este caso, igualmente será necesario presentar las justificaciones parciales.

Las entidades beneficiarias deberán disponer del personal técnico necesario para llevar a cabo las actuaciones, que como mínimo será de tres personas en los territorios que deben atender a un mínimo de 1.000 personas, y de dos personas en el resto. En todos los supuestos deberá asegurarse que las personas técnicas disponen de experiencia en materia de economía social y cooperativa, de dinamización económica y social del territorio y de creación y constitución de empresas y emprendimiento. Una vez concedida la subvención, el Servicio de Fomento de la Dirección General de Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y las Cooperativas verificará la idoneidad de las personas técnicas propuestas para llevar a cabo el proyecto y, a tal efecto, la entidad deberá presentar una declaración responsable en la que conste la formación y la experiencia de estas personas en las tareas por desarrollar en el plan de trabajo.

Los círculos cooperativos deberán disponer del personal técnico necesario para llevar a cabo las actuaciones, que como mínimo será de una persona. En todos los supuestos deberá asegurarse que la persona o personas técnicas disponen de experiencia en materia de economía social y cooperativa, de dinamización económica y social del territorio y de creación y constitución de empresas y emprendimiento.

Las entidades deberán disponer de las instalaciones necesarias para llevar a cabo las actuaciones, preferentemente en un edificio accesible y que deberá identificarse claramente como ateneo cooperativo.

Las entidades solicitantes deberán presentar el proyecto de ateneo cooperativo o círculo cooperativo con el fin de poder ofrecer un servicio de proximidad en la promoción de la economía social, la creación de cooperativas y de puestos de trabajo.

En el supuesto de que un ateneo cooperativo cuente con la colaboración de un ayuntamiento, este deberá emitir un informe técnico en el que se especifique la valoración respecto de la vinculación del ateneo cooperativo al territorio.

Artículo 14

Se modifica la base 8, “Entidades beneficiarias”, del anexo 2 de la Orden EMT/167/2021, de 2 de agosto, que queda redactada de la siguiente forma:

Los proyectos que se presenten en esta línea 1 de subvención deberán ser agrupados.

Las subvenciones podrán ser solicitadas por las siguientes entidades de la economía social, constituidas legalmente y con establecimiento operativo en Cataluña:

a) Empresas cooperativas que tengan experiencia en el ámbito del proyecto.

b) Asociaciones, fundaciones, sociedades laborales y cofradías de pescadores que tengan experiencia en el ámbito del proyecto.

c) Mutualidades que tengan experiencia en el ámbito del proyecto.

d) Entes locales.

En caso de que las entidades que formen parte del proyecto sean las de los apartados b) y c), tendrán que disponer de un plan de implementación de la gobernanza democrática, que deberá incluir como mínimo:

Dos asambleas informativas con las personas trabajadoras, consumidores y usuarios: una asamblea sobre los planes de actuación y planes estratégicos, y otra, a final de año, donde se informe del estado de cuentas de la empresa.

Un programa de formación del que formarán parte los representantes de la empresa y los colectivos de personas trabajadoras, consumidos y usuarios.

En el segundo y tercer año de proyecto será necesario que la empresa tenga incorporados en su funcionamiento mecanismos reales de participación en las decisiones de la empresa, como encuestas y buzones de sugerencias, para recoger las necesidades de las personas trabajadoras, consumidoras y usuarios. Estos colectivos deberán ser convocados a las reuniones de los órganos de administración o patronato.

La entidad solicitante solo podrá participar en un único proyecto de ateneo cooperativo o círculo cooperativo y será la perceptora de la subvención; será la responsable de la coordinación del proyecto entre todas las entidades agrupadas, y deberá designar a una persona con poder suficiente para ejercer la representatividad del ateneo cooperativo o círculo y actuar en nombre de todas las entidades agrupadas.

El número mínimo de entidades promotoras por cada ateneo cooperativo será de cinco, incluyendo a la entidad solicitante. En caso de que el proyecto incluya un círculo cooperativo, el mínimo de entidades promotoras se incrementará en tres nuevas entidades por cada círculo cooperativo.

Asimismo, las entidades promotoras solo podrán formar parte de un único ateneo cooperativo por convocatoria.

La agrupación no podrá disolverse hasta que no haya finalizado el plazo de prescripción establecido en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

En los territorios donde se pueda implementar un círculo cooperativo, la solicitud será realizada por la propia entidad solicitante del ateneo cooperativo.

Una administración local podrá presentarse como entidad solicitante siempre que sea la administración de referencia de todo el territorio del ateneo cooperativo.

Igualmente, un ente local podrá participar en el ateneo cooperativo como entidad solicitante cuando tenga un acuerdo firmado con el 75% de los entes locales del territorio de referencia del ateneo que muestre su acuerdo sobre dicha participación.

Los entes locales que participen como entidad promotora tendrán que mostrar la predisposición a participar o colaborar con la Red de municipios de la ESS y lo deberán hacer constar en la propuesta técnica del ateneo cooperativo.

Las actuaciones que llevarán a cabo en el proyecto cada una de las entidades promotoras deberán reflejarse en un convenio de colaboración, en el que deberán establecerse los compromisos y obligaciones de cada entidad, las tareas que desarrollarán todas las entidades socias (entidad solicitante y promotoras), la contratación de los equipos y el reparto de la subvención. En el supuesto de que se subvencione un proyecto que incluya un círculo cooperativo, el convenio deberá incluir de forma específica las actividades, las actuaciones y la forma de organización del proyecto del círculo cooperativo.

Los proyectos también podrán contar con la figura de las entidades participantes, que colaboran y que no participan de forma directa en el proyecto y no reciben subvención, pero que aportan valor añadido al proyecto en cuanto a su capacidad de difusión o implementación en el territorio. En este caso, será necesario presentar, junto con la solicitud, un escrito de compromiso de la entidad participante, mediante el modelo normalizado, donde se identifiquen de forma detallada las actuaciones o acciones que llevarán a cabo.

Artículo 15

Se modifica la base 12, “Criterios de valoración”, del anexo 2 de la Orden EMT/167/2021, de 2 de agosto, apartados c.3) y c.4), y se añade un criterio de mínimos. Todo ello queda redactado de la siguiente forma:

c.3) Compromiso de proyectos de economía social asesorados: máximo 15 puntos.

Tanto por ciento de compromiso de acompañamiento a proyectos asesorados de economía social: máximo 15 puntos.

Mínimo que establece esta Orden más 2 proyectos de empresas: 0 puntos.

Mínimo que establece esta Orden más 3 proyectos de empresas: 2 puntos.

Mínimo establecido en esta Orden más entre 4 y 5 proyectos de empresas: máximo 4 puntos.

Mínimo que establece esta Orden más entre 6 y 7 proyectos de empresas: máximo 5 puntos.

Mínimo que establece esta Orden más entre 8 y 9 proyectos de empresas: máximo 6 puntos.

Mínimo que establece esta Orden más entre 10 y 11 proyectos de empresas: máximo 7 puntos.

Mínimo que establece esta Orden más entre 12 y 13 proyectos de empresas: máximo 8 puntos.

Mínimo que establece esta Orden más entre 14 y 15 proyectos de empresas: máximo 10 puntos.

Mínimo que establece esta Orden más entre 16 y 17 proyectos de empresas: máximo 12 puntos.

Mínimo que establece esta Orden más entre 18 y 19 proyectos de empresas: máximo 14 puntos.

Mínimo que establece esta Orden más 20 o más proyectos de empresas: 15 puntos.

c.4) Participantes del proyecto que se comprometen a insertar. El porcentaje adicional se calculará sobre el mínimo de participantes y personas atendidas en cada uno de los ateneos cooperativos o círculos cooperativos: máximo 15 puntos.

Tanto por ciento de compromiso de inserción: máximo 15 puntos.

Igual o inferior al mínimo establecido en esta Orden: 0 puntos.

Superior al mínimo establecido en esta Orden y hasta el 3% adicional: 5 puntos.

Superior en el 3% adicional y hasta el 5% adicional: 10 puntos.

Superior al 5% adicional: 15 puntos.

Artículo 16

Se modifica el título de la línea 2 del anexo 3 de la Orden EMT/167/2021, de 2 de agosto, que queda redactado de la siguiente forma:

Línea 2, “Proyectos singulares de intercooperación del cooperativismo, creación de cooperativas y proyectos de apoyo a las cooperativas y entidades de la economía social y solidaria”.

Artículo 17

Se modifica la base 1, “Descripción”, del anexo 3 de la Orden EMT/167/2021, de 2 de agosto, que queda redactada de la siguiente forma:

Se consideran proyectos singulares de intercooperación del cooperativismo los proyectos integrales dirigidos a fomentar el mantenimiento o crecimiento de la actividad económica, la competitividad de la economía y/o a dinamizar el empleo mediante la creación o consolidación de proyectos cooperativos. Los proyectos tendrán que incorporar nuevas líneas de negocio o abrirse a nuevos mercados -aprovechando oportunidades estratégicas del mismo sector de actividad o el territorio- para facilitar la reactivación del cooperativismo y la economía social y solidaria.

El objetivo es incentivar la realización de proyectos y actuaciones estratégicas, sectoriales y singulares innovadores, que estimulen y refuercen el empleo en las entidades de economía social y solidaria manteniendo o creando empleo estable. Son prioritarios los proyectos que profundicen en la digitalización e innovación tecnológica, la distribución de productos a los consumidores de forma ecológica, el consumo responsable, el reforzamiento del ámbito cultural y los proyectos en el ámbito de cuidados a las personas.

Los proyectos de la línea 2 que podrán ser objeto de ayuda son los siguientes:

a) Proyectos singulares de intercooperación del cooperativismo de reactivación económica (eje A).

Se consideran proyectos singulares de reactivación económica los nuevos proyectos de intercooperación o fusión para el mantenimiento y crecimiento de la actividad económica y de puestos de trabajo. La intercooperación deberá estar promovida como mínimo por dos empresas cooperativas que pueden constituir alianzas con otros tipos de personas jurídicas con actividad económica. Las empresas cooperativas promotoras del proyecto y, en su caso, las demás personas jurídicas participantes deberán tener una facturación conjunta superior a los 500.000,00 euros anuales según las últimas cuentas anuales depositadas.

b) Proyectos singulares de intercooperación del cooperativismo de reactivación económica integrales (eje B).

Se consideran proyectos singulares de reactivación económica integral los nuevos proyectos de intercooperación o fusión para el mantenimiento y crecimiento de la actividad económica y de puestos de trabajo. La intercooperación deberá estar promovida, como mínimo, por dos empresas cooperativas que podrán constituir alianzas con otros tipos de personas jurídicas con actividad económica. Las empresas cooperativas promotoras del proyecto y, en su caso, las demás personas jurídicas que participen deberán tener una facturación conjunta superior a los 2.000.000,00 euros anuales según las últimas cuentas anuales depositadas.

c) Proyectos singulares de intercooperación del cooperativismo de alto impacto estratégico (eje C).

Se consideran proyectos singulares de alto impacto estratégico los nuevos proyectos de crecimiento o de intercooperación o fusión que demuestren una relevancia estratégica de dimensionamiento y posicionamiento en el mercado de la economía social y el cooperativismo, así como los proyectos orientados a la transición energética. La intercooperación deberá estar promovida, como mínimo, por dos empresas cooperativas que podrán constituir alianzas con otros tipos de personas jurídicas con actividad económica. Las empresas cooperativas promotoras del proyecto y, en su caso, las demás personas jurídicas que participen tendrán una facturación conjunta superior a los 20.000.000,00 euros anuales según las últimas cuentas anuales depositadas.

Estos proyectos deberán estar cofinanciados como mínimo en un 25% por otras vías de financiación y las cooperativas participantes del proyecto deberán tener una facturación mínima de 2.500.000,00 euros anuales según las últimas cuentas anuales depositadas.

d) Grandes proyectos singulares estratégicos por el cooperativismo (eje D).

Se consideran grandes proyectos singulares estratégicos para el cooperativismo los nuevos proyectos de intercooperación que tengan incidencia en el posicionamiento del cooperativismo como modelo de consumo, producción, industrial y/o distribución, en cualquier ámbito o sector, que abarquen todo el territorio catalán. En el caso de proyectos de intercooperación en los que el consumo sea uno de los ejes u objetivos finales, la intercooperación deberá estar promovida al menos por dos empresas cooperativas, una de las cuales deberá ser de consumo. En la resolución de convocatoria se definirá el número mínimo de socios consumidores que deberá tener esta intercooperación. En el caso de proyectos de distribución logística, las cooperativas integrantes deberán disponer como mínimo de 14 espacios de distribución repartidos uno en cada una de las veguerías catalanas, como mínimo (creadas por la Ley 30/2010, de 3 de agosto, de veguerías, modificada por la Ley 2/2017, de 15 de febrero). De estos 14 espacios, como mínimo 10 deberán ser aportados por cooperativas bajo cualquier título (propiedad, alquiler, etc.) o bien a través de alianzas con el sector público. Esta propuesta deberá conceptualizarse como una logística de ámbito catalán, multisectorial y de apoyo al cooperativismo pequeño y mediano, que también puede apoyar a la pequeña y mediana empresa catalana.

Se entiende por multisectorial aquella propuesta que integra varias de las ramas con las que la Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas (DOGC núm. 6914, de 16.7.2015), define las diferentes clases de cooperativas.

En caso de cualquier otro proyecto de este punto, la intercooperación deberá estar conformada al menos por dos cooperativas. Estas cooperativas participantes deberán tener como mínimo una facturación de 5.000.000,00 euros anuales según las últimas cuentas depositadas.

En cualquiera de los casos de intercooperación, la propuesta deberá tener el apoyo explícito del sector cooperativo catalán. La facturación acumulada de estas alianzas intercooperativas deberá ser, como mínimo, superior a 35.000.000,00 euros anuales según las últimas cuentas anuales depositadas. Estos proyectos deberán presentar una cofinanciación de como mínimo el 35%. En la convocatoria, si el volumen de la subvención para cada uno de los proyectos supera los 5.000.000,00 euros, la cofinanciación aumentará hasta el 40% como mínimo.

La resolución de convocatoria establecerá el número de proyectos, la subvención máxima a la que pueden acceder cada uno de ellos y los ámbitos y sectores económicos de cada uno de los proyectos.

e) Proyectos de apoyo a la transformación y mejora de la sostenibilidad para entidades de economía social y solidaria (eje E).

Se consideran proyectos singulares de transformación y mejora los dirigidos a estimular y reforzar el empleo a través de la incorporación de nuevas líneas de negocio o la apertura de nuevos mercados -aprovechando oportunidades estratégicas del mismo sector de actividad o del territorio- para facilitar la reactivación de la economía social. Serán prioritarios los proyectos que profundicen en la digitalización y la innovación tecnológica, la distribución de productos a los consumidores de forma ecológica, el consumo responsable, el reforzamiento del ámbito cultural y los proyectos en el ámbito de cuidado de las personas.

Artículo 18

Se modifica el apartado 1 de la base 3, “Entidades beneficiarias”, del anexo 3 de la Orden EMT/167/2021, de 2 de agosto, que queda redactado de la siguiente forma:

-3 Entidades beneficiarias y solicitantes

3.1 Podrán ser beneficiarias las entidades constituidas legalmente, con establecimiento operativo en Cataluña y que tengan la siguiente tipología:

Para los ejes A, B, C y D, las empresas cooperativas y, en su caso, otras formas jurídicas que se presenten como entidades agrupadas o promotoras, con actividad económica.

La entidad solicitante deberán ser una cooperativa, y las demás formas jurídicas deberán estar formadas, como mínimo, por dos cooperativas, y solo podrán participar en el 20% del presupuesto, como máximo.

Las entidades solicitantes o agrupadas de los proyectos A, B, C y D solo podrán participar en un proyecto como entidad solicitante y en otro como entidad agrupada, en el conjunto de los cuatro ejes previstos en la presente Orden. Por lo que respecta a las entidades solicitantes del eje E, solo podrán participar en un único proyecto y de forma individual, y no podrán participar en proyectos de los ejes A, B, C y D.

Artículo 19

Se modifica el apartado e) y se suprime el apartado g) de la base 5, “Documentación específica que se debe presentar con la solicitud”, del anexo 3 de la Orden EMT/167/2021, de 2 de agosto, y queda redactado de la siguiente forma:

a) Una ficha resumen del proyecto, según modelo normalizado.

b) Una memoria del proyecto, según modelo normalizado.

c) Las personas solicitantes que hayan negociado con la Administración una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial deberán aportar la documentación que acredite esta prerrogativa especial.

d) Plan de viabilidad del proyecto objeto de subvención.

e) Compromiso de colaboración, que deberá convertirse en un convenio de colaboración de constitución de la intercooperación entre las entidades participantes, en lo que se refiere a los ejes A, B, C y D, una vez aceptada la subvención concedida.

f) En el caso del eje D, documento acreditativo conforme la propuesta de proyecto tiene el apoyo explícito del sector cooperativo catalán.

Artículo 20

Se modifica el apartado 2 de la base 7, “Procedimiento de concesión”, del anexo 3 de la Orden EMT/167/2021, de 2 de agosto, que queda redactado de la siguiente forma:

El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva y el plazo máximo para notificar y emitir la resolución será de tres meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Para los ejes A, B y E se otorgarán, en un primer término, hasta un máximo de tres subvenciones entre los proyectos que hayan obtenido la mayor puntuación y que se desarrollen en el ámbito de los territorios que dispongan de un ateneo cooperativo.

Para los ejes C y D se otorgarán, en un primer término, la subvención al proyecto que obtenga la mayor puntuación, según las posibilidades descritas en la convocatoria.

En caso de que, una vez concedidos el número máximo de proyectos de los ejes C y D, hubiera presupuesto disponible, se destinará a complementar los proyectos de los ejes A y B.

En caso de que, una vez concedidos el número máximo de proyectos de cada uno de los ejes A, B y E de acuerdo con la distribución anterior, hubiera presupuesto disponible, se destinará a subvencionar el resto de los proyectos para cada uno de los ejes A, B y E, teniendo en cuenta exclusivamente los que hayan obtenido la mayor puntuación.

Lo establecido en los párrafos anteriores se hará diferenciando el presupuesto de transferencia corriente, y por tanto gasto (capítulo 4), y el presupuesto de transferencia de capital, y por tanto inversión (capítulo 7).

Artículo 21

Se añade un párrafo en la base 8, “Justificación”, del anexo 3 de la citada Orden EMT/167/2021, de 2 de agosto, que queda redactado de la siguiente forma:

La entidad beneficiaria del proyecto deberá presentar, en el plazo indicado, la documentación que se prevé en la base 16 del anexo 1 de esta Orden, y se complementará con la siguiente documentación:

Una memoria técnica justificativa de la actuación, según el modelo normalizado, que deberá incluir, como mínimo:

Una lista de las actuaciones ejecutadas y materiales generados o elementos utilizados de acuerdo con el proyecto subvencionado.

Una lista de los puestos de trabajo mantenidos.

Una lista de los puestos de trabajo creados, donde constarán los datos de las personas incluidas (nombre y apellidos, NIF, etc.).

Una declaración conforme la entidad dispone de la autorización expresa de las personas que ocupan los puestos de trabajo creados, a fin de que la Dirección General de Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y las Cooperativas pueda verificar los datos de alta o modificación de la Seguridad Social del régimen que corresponda. Si no dispone de esta autorización expresa, será necesario que la entidad presente el documento justificativo de la Seguridad Social, donde se acredite la inclusión (DNI, nombre y apellidos, fecha de nacimiento, municipio, NIF de la empresa, fecha alta/baja en la Seguridad Social y tipos de contrato).

Una declaración responsable de la entidad del cumplimiento de los requisitos de la base 4.1 del anexo 3.

Artículo 22

Se modifica el título de la línea 3 del anexo 4 de la Orden EMT/167/2021, de 2 de agosto, que queda redactado de la siguiente forma:

Línea 3, “Proyectos transversales de apoyo al cooperativismo y la economía social y solidaria”.

Artículo 23

Se modifica la redacción del apartado 1 de la base 1, “Descripción”, se modifican los títulos del apartado 2, “Programas y proyectos”, de la misma base, del anexo 4 de la Orden EMT/167/2021, de 2 de agosto, y se suprime el último párrafo de la mencionada base, y que queda redactado de la siguiente manera:

Los proyectos de esta línea 3 de subvención tienen por objeto ampliar el fomento del cooperativismo y, en consecuencia, de la economía social y solidaria, fortalecer su posicionamiento en los diferentes ámbitos y renovar la visibilidad en el conjunto de la sociedad, con la integración de los distintos actores sociales y económicos.

El proyecto de cooperativas de alumnos tiene por objetivo potenciar los valores y competencias en el emprendimiento colectivo de los alumnos de primaria, secundaria y bachillerato mediante la simulación de la creación de una cooperativa.

Las cooperativas de alumnos refuerzan la actitud emprendedora, el liderazgo colectivo, la orientación en el mercado, la generación de valor y la gestión compartida. También desarrollan la curiosidad, la creatividad, la capacidad de innovación, el pensamiento crítico, el trabajo en equipo, la empatía y la generosidad, entre otras competencias. Este tipo de cooperativas de alumnos como proyectos abiertos e integradores en los que todos los miembros impulsores tienen los mismos derechos y deberes y la voluntad de trabajo y de futuro es ir sumando.

En cuanto al programa de apoyo a los ecosistemas cooperativos y de la economía social y solidaria para la generación de mercado social y estrategia económica sectorial, territorial o cooperativa y que también pueden denominarse polos cooperativos, grupos cooperativos o ecosistemas de la ESS, quiere apoyarse en las iniciativas agrupadas como cooperativas de segundo grado, cooperativas de servicios, asociaciones y fundaciones o algún otro tipo de organización con una forma cooperativa, que se agrupan democráticamente y con una organización horizontal territorial o sectorial, para poner en práctica una estrategia común y continuada de mutualización de servicios, de cooperación o de asociación al servicio de proyectos socioeconómicos innovadores, social y tecnológicamente.

Con estas iniciativas, las cooperativas y entidades de la economía social y solidaria se dotan de una dimensión que les permite desarrollar nuevas actividades económicas y sociales, o asumir contratos públicos importantes. Asimismo, se dotan de servicios internos especializados con el objetivo de hacer frente a inversiones relevantes, facilitar formación a socios y trabajadores, y gestionar colectivamente funciones socioempresariales sin tener que crecer verticalmente a partir de fusiones o adquisiciones, sino haciéndolo horizontalmente con estructuras societarias de segundo nivel.

Estas iniciativas se caracterizan, como mínimo, por cuatro de estos cinco elementos, siendo imprescindible el 3, el 4 y el 5:

1. La territorialidad o la sectorialidad, puesto que la agrupación está formada por organizaciones que operan en un área geográfica o sectorial definida.

2. La intersectorialidad, porque las organizaciones agregadas desarrollan actividades distintas y esta alianza evita asumir una caracterización especialista.

3. La experimentalidad, puesto que son espacios activadores y propulsores de nuevas actividades cooperativas en nuevos sectores o vectores de crecimiento en sectores concretos.

4. La solidaridad entre las organizaciones asociadas y también hacia la comunidad, impulsando un sistema de cooperación social que favorece la autoorganización y la ciudadanía activa.

5. La creación de actividad económica y social mediante la intercooperación para favorecer el crecimiento y la consolidación de las empresas y entidades agrupadas.

1.2 Programas y proyectos

En esta línea 3 se desarrollan cuatro programas dirigidos a apoyar la economía social y solidaria, así como el fomento del cooperativismo.

Programa 1, “Formación especializada en gestión de cooperativas y entidades de la economía social y solidaria”, con los siguientes proyectos:

Proyecto a), “Formación virtual de crecimiento y gestión de cooperativas, entidades de economía social y solidaria”.

Proyecto b), “Seminarios de mejora de competencias profesionales específicas en cooperativismo y en la economía social y solidaria”.

Proyecto c), “Sesiones de asesoramiento técnico, económico y jurídico sobre economía cooperativa”.

Proyecto d), “Formación en gobernanza democrática y consejos rectores de cooperativas”.

Programa 2, “El cooperativismo y la economía social y solidaria en el mundo educativo y universitario”, con los siguientes proyectos:

Proyecto e), “Cooperativas de alumnos”.

Proyecto f), “Actividades formativas universitarias en cooperativismo y economía social y solidaria”.

Proyecto g), “Reconocimiento de los mejores trabajos universitarios sobre cooperativismo y la economía social y solidaria”.

Programa 3, “Apoyo a los ecosistemas cooperativos y de la economía social y solidaria”.

Programa 4, “Promoción y difusión del cooperativismo y de la economía social y solidaria”, con los siguientes proyectos:

Proyecto h), “Presencia en los medios de comunicación”.

Proyecto i), “Debates territoriales, sectoriales y actas”.

Artículo 24

Se modifica el apartado 5 de la base 2, “Condiciones del proyecto”, del anexo 4 de la Orden EMT/167/2021, de 2 de agosto, que queda redactado de la siguiente forma:

2.5 Para el proyecto e), “Cooperativas de alumnos”. Realización: apoyo para la creación y funcionamiento de cooperativas de alumnos. Mantenimiento de las cooperativas de alumnos existentes y creación de nuevas en otros centros de enseñanza. La resolución de convocatoria establecerá el número de cooperativas de alumnos y las características de los centros que deben alcanzarlas. Apoyo a las actividades de las cooperativas de alumnos creadas a través de las escuelas y los institutos. Este apoyo podrá incluir los gastos por la adquisición de material para llevar a cabo las actividades de la cooperativa de alumnos.

La resolución de convocatoria establecerá el importe máximo subvencionable para el desarrollo del proyecto. Este importe se establecerá a través de tres importes, descritos a continuación:

a) Un importe máximo para el trabajo y apoyo a la creación y acompañamiento de las cooperativas de alumnos.

b) Un importe máximo para la adquisición de material para llevar a cabo las actividades de las cooperativas de alumnos. Este importe máximo se determinará en función del tipo de centro donde se desarrolle el proyecto:

Escuelas e institutos públicos que también participen en el itinerario educativo de economía social y las finanzas éticas de las materias de Economía de 4.º de ESO y de Emprendimiento en 3.º y 4.º de ESO.

Escuelas e institutos públicos. Escuelas e institutos concertados que también participen en el itinerario educativo de economía social y las finanzas éticas de las materias de Economía de 4.º de ESO y de Emprendimiento en 3.º y 4.º de ESO. Escuelas e institutos concertados.

c) Un importe máximo para el apoyo a la celebración de tres asambleas de alumnos al año por parte de las cooperativas de alumnos acompañadas, a la celebración de las reuniones de los consejos rectores y a la participación, por parte de las cooperativas de alumnos acompañadas, a la Federación de Cooperativas de Alumnos de Cataluña y a los actos que organice esta.

Resultados:

Lista de las cooperativas de alumnos creadas y de los centros educativos participantes y hoja de control de su participación en las actividades.

Lista de las cooperativas de alumnos ya existentes acompañadas y de los centros educativos participantes y hoja de control de su participación en las actividades.

Lista de las acciones de acompañamiento en las reuniones de consejos rectores y en las asambleas.

Lista de las acciones para la participación de las cooperativas de alumnos en la Federación de Cooperativas de Alumnos.

La resolución de convocatoria también establecerá el número mínimo de cooperativas de alumnos por ámbito territorial. Estos ámbitos territoriales serán los mismos que están descritos en la línea 1, “Red de ateneos cooperativos”.

Artículo 25

Se añade un último párrafo en la base 2, “Condiciones de los proyectos”, del anexo 4 de la Orden EMT/167/2021, de 2 de agosto, que queda redactado de la siguiente forma:

Para la ejecución de los proyectos de los programas de la presente línea, las entidades deberán llevar a cabo todas aquellas acciones que conduzcan al éxito de los proyectos en formación.

Artículo 26

Se modifica el octavo párrafo de la base 3, “Entidades beneficiarias”, del anexo 4 de la Orden EMT/167/2021, de 2 de agosto, para mejorar la definición de las entidades que deben formar parte de los proyectos del Programa 3, que queda redactado de la siguiente forma:

Para el Programa 3), “Cooperativas de segundo grado, asociaciones, cooperativas de servicios u otras fórmulas jurídicas de la economía social“, estas organizaciones, que se entienden como ecosistemas, deberán estar integradas por al menos 8 organizaciones de la economía social y solidaria pertenecientes a su mismo ecosistema, y de estas, como mínimo, el 50% de las personas jurídicas tendrán que ser cooperativas.

Artículo 27

Se modifica el punto 1) del proyecto a) del Programa 1 de la base 7, “Acciones subvencionables”, del anexo 4 de la Orden EMT/167/2021, de 2 de agosto, que queda redactado de la siguiente forma:

1) Diseño del taller virtual, elaboración de contenidos prácticos y materiales multimedia para su incorporación al aula virtual de la web del Programa de economía social. Realización y tutorización de un taller virtual en relación con la creación y la gestión de cooperativas, entidades de economía social o el tercer sector dirigido a un total de 60 participantes.

Disposición adicional

Se entenderá modificado todo lo relativo a las modificaciones de títulos de las líneas, programas y proyectos de la presente Orden.

Disposición transitoria

Las convocatorias de subvenciones que hayan sido otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden se regirán por la normativa vigente en el momento de la solicitud.

Disposición final

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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