Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 22/07/2022
 
 

Departamento de Igualdad y Feminismos

22/07/2022
Compartir: 

Decreto 134/2022, de 19 de julio, de reestructuración del Departamento de Igualdad y Feminismos (DOGC de 21 de julio de 2022). Texto completo.

DECRETO 134/2022, DE 19 DE JULIO, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE IGUALDAD Y FEMINISMOS.

El Decreto 21/2021, de 25 de mayo Vínculo a legislación, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, creó y estableció las competencias del Departamento de Igualdad y Feminismos.

Mediante el Decreto 249/2021, de 22 de junio Vínculo a legislación, de estructuración del Departamento de Igualdad y Feminismos, se establecieron los elementos organizativos imprescindibles para construir la estructura del nuevo Departamento de Igualdad y Feminismos, y se derogaron todas las disposiciones de rango igual o inferior que contradigan este Decreto o que se opongan a él.

Dado que hay que completar esta primera fase de establecimiento de la estructura, se ha optado por redactar un nuevo texto sobre la estructura departamental y las funciones de las unidades que la componen, para garantizar más seguridad jurídica.

La potestad reglamentaria se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se deroga el Decreto 249/2021, de 22 de junio Vínculo a legislación, de estructuración del Departamento de Igualdad y Feminismos, para regular en una única norma esta materia, con la finalidad de disponer de un marco normativo estable, predictible, integrado, claro y de certeza. Asimismo, el Decreto 289/2016, de 30 de agosto Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, actualmente vigente, regula en el capítulo 5 la Secretaría de Igualdad, Migraciones y Ciudadanía, así como los órganos que dependen de ella, los cuales hay que adaptar también a la nueva estructura, por lo que se derogan de forma específica los artículos 156 a 161 de dicha norma.

Asimismo, este Decreto delimita la naturaleza jurídica del Organismo de Protección y Promoción de la Igualdad de Trato y la No-discriminación, que queda integrado en la estructura de la Secretaría de Igualdades, con rango orgánico de dirección general, y adecua su denominación a esta realidad, de manera que a partir de ahora se denominará Oficina de Igualdad de Trato y No discriminación. Con el fin de dar cumplimiento al artículo 33 y al apartado 2 de la disposición final segunda de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de igualdad de trato y no discriminación, es voluntad del Gobierno desarrollar la estructura y regulación de la Oficina mediante un decreto específico, al margen del presente Decreto de reestructuración.

Este Decreto se ajusta a los principios de buena regulación del artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, según los cuales las administraciones públicas, en el ejercicio de la potestad reglamentaria, deben actuar conforme a los principios de necesidad y eficacia, tal como se ha justificado en este caso, y a los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, las medidas que se incorporan en este Decreto contienen la regulación imprescindible para atender la necesidad que se debe cubrir con la norma, es decir, modificar la estructura del Departamento de Igualdad y Feminismos para adecuar las funciones orgánicas a los objetivos del Departamento.

En aplicación del principio de transparencia, la Administración de la Generalitat posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios de su proceso de elaboración mediante el portal de la transparencia.

Y, en aplicación del principio de eficiencia, este Decreto no crea cargas administrativas para la ciudadanía y permitirá mejorar el funcionamiento del Departamento de Igualdad y Feminismos.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 23.4 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

A propuesta de la consejera de Igualdad y Feminismos, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo I

Organización general

Artículo 1

Órganos departamentales

1.1 El Departamento de Igualdad y Feminismos, bajo la dirección de la consejera o del consejero, se estructura en los siguientes órganos:

a) La Secretaría General.

b) La Secretaría de Igualdades.

c) La Secretaría de Feminismos.

1.2 Quedan adscritos al Departamento de Igualdad y Feminismos los siguientes organismos:

a) El Instituto Catalán de las Mujeres, mediante la Secretaría de Feminismos.

b) La Agencia de Migraciones de Cataluña, en los términos previstos legalmente, mediante la Secretaría de Igualdades.

1.3 El Consejo de Dirección es el órgano que asiste a la persona titular del Departamento en las funciones de coordinación general y en la elaboración de la política de este, y hace el seguimiento de su ejecución. Está integrado por la persona titular del Departamento, que lo preside; por las personas titulares de las unidades directivas con rango orgánico mínimo de director o directora general; por la persona titular del Gabinete de la Consejera o del Consejero, y por otras personas que designe el o la titular del Departamento.

Capítulo II

Órgano de asistencia y apoyo a la consejera o al consejero

Artículo 2

Gabinete de la Consejera o del Consejero

2.1 La unidad de asistencia y apoyo a la persona titular del Departamento es el Gabinete de la Consejera o del Consejero.

2.2 El Gabinete de la Consejera o del Consejero tiene las siguientes funciones:

a) Dar apoyo y asistencia a las actividades de la persona titular del Departamento.

b) Coordinar las unidades que dependen de ella o de él.

c) Cualquier otra función que le encomiende la persona titular del Departamento.

2.3 Del Gabinete de la Consejera o del Consejero dependen las siguientes unidades:

a) La Oficina de Relaciones Institucionales.

b) La Oficina de la Secretaría de la Consejera o del Consejero.

c) La Oficina de Comunicación.

d) La Oficina de Relaciones Externas y Protocolo.

2.4 La Oficina de Relaciones Institucionales tiene las siguientes funciones:

a) Asesorar a la consejera o al consejero en materia de relaciones institucionales.

b) Hacer el seguimiento de las iniciativas parlamentarias relativas a las competencias del Departamento y elaborar la información para la respuesta o el informe.

c) Dar apoyo a la persona titular del Departamento en su asistencia y actividad en el Parlamento.

d) Elaborar la información y preparar la documentación necesaria para las intervenciones de la persona titular del Departamento en el Parlamento.

e) Dar apoyo a los cargos del Departamento en su asistencia o comparecencias en el Parlamento.

f) Preparar la información solicitada por el Síndic de Greuges y velar por el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en resoluciones e informes emitidos por esta institución en relación con las materias que sean competencia del Departamento.

g) Hacer el seguimiento de los informes de fiscalización de la Sindicatura de Cuentas, velar por las recomendaciones y observaciones, y preparar informes relativos a las materias propias del Departamento.

h) Gestionar las consultas del Parlamento sobre las propuestas legislativas europeas.

i) Hacer el seguimiento de la actividad parlamentaria de las Cortes Generales y del Parlamento Europeo con respecto a los asuntos de interés para el Departamento.

2.5 La Oficina de la Secretaría de la Consejera o del Consejero tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar y realizar las tareas administrativas de apoyo a la persona titular del Departamento.

b) Asistir a la persona titular del Departamento en la organización de su agenda de actividades.

c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

2.6 La Oficina de Comunicación tiene las siguientes funciones:

a) Dar apoyo y asistencia a la persona titular del Departamento en el ejercicio de sus funciones en materia de medios de comunicación.

b) Diseñar la política de comunicación del Departamento.

c) Coordinar las relaciones de los órganos del Departamento con los medios de comunicación.

d) Hacer el análisis y la difusión interna del contenido informativo de los medios de comunicación.

e) Enviar notas de prensa y comunicados, y preparar entrevistas, reportajes y ruedas de prensa.

f) Elaborar los informes que le sean encargados sobre este ámbito de actuación.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

2.7 La Oficina de Relaciones Externas y Protocolo tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar la estrategia, asesorar, promover y mantener las relaciones externas del Departamento con otras instituciones, entidades y empresas, velando por la imagen institucional del Departamento, sin perjuicio de las funciones que en materia de relaciones institucionales puedan tener otras unidades.

b) Velar por la aplicación correcta de la normativa, los usos y las costumbres en materia de protocolo y relaciones públicas.

c) Diseñar, organizar y coordinar los acontecimientos, los actos y las acciones de representación institucional y la participación de la persona titular y de los altos cargos del Departamento en los actos organizados por este u otras instituciones, entidades y empresas.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

2.8 Las personas titulares de las unidades previstas en este artículo son personal eventual, de acuerdo con el Decreto 2/2005, de 11 de enero, sobre el régimen jurídico del personal eventual al servicio de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Capítulo III

Secretaría General

Artículo 3

Secretaría General

3.1 La persona titular de la Secretaría General ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, así como las otras que le asigne la normativa vigente.

3.2 Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General se estructura en:

a) La Dirección de Servicios.

b) La Asesoría Jurídica, en los términos previstos por el Decreto 57/2002, de 19 de febrero, de modificación del Decreto 257/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

c) El Gabinete Técnico.

d) Los Servicios Territoriales.

Artículo 4

Dirección de Servicios

4.1 La Dirección de Servicios tiene las siguientes funciones:

a) Desarrollar, dentro del Departamento, las políticas impulsadas por el Gobierno en los ámbitos de gestión económica, patrimonio, prevención de riesgos, organización, calidad, recursos humanos, tecnologías de la información y telecomunicaciones.

b) Dirigir y coordinar la administración, el régimen interior y la gestión de los servicios generales del Departamento, bajo la dirección de la persona titular de la Secretaría General, y también coordinar el resto de servicios administrativos de las unidades directivas y orgánicas del Departamento.

c) Impulsar, coordinar y supervisar la simplificación administrativa y la mejora continuada de la atención a la ciudadanía y de la prestación de los servicios en el ámbito reglamentario, sea en la atención presencial o mediante herramientas multicanal.

d) Dirigir proyectos de mejora organizativa de acuerdo con los programas y los objetivos del Departamento y los criterios y planes interdepartamentales.

e) Iniciar los procedimientos de responsabilidad patrimonial y nombrar al instructor o a la instructora del procedimiento, en el ámbito de la Secretaría General.

f) Dirigir las tecnologías de la información y comunicación en el Departamento y alinearlas con las políticas corporativas.

g) Asumir las funciones de información y coordinación entre la Comisión del Sector Público Institucional, el Departamento y las entidades dependientes, al efecto de operativizar las decisiones corporativas en el ámbito de la gobernanza del sector público institucional de la Administración.

h) Impulsar las medidas de ejecución de los procesos de racionalización del sector público vinculado al Departamento.

i) Inspeccionar y evaluar el funcionamiento de los servicios a mujeres en situación de violencias machistas y a sus hijos e hijas, así como iniciar y tramitar los procedimientos sancionadores que se deriven de ello, en coordinación con la Inspección de Servicios Sociales.

j) Garantizar, a requerimiento del órgano convocante, la disponibilidad de personas candidatas adecuadas para formar parte de los órganos de selección o provisión que correspondan en cada caso, de acuerdo con la normativa vigente.

k) Cualquier otra función que le sea encomendada por la persona titular del Departamento y por la persona titular de la Secretaría General.

4.2 La Dirección de Servicios se estructura en:

a) La Subdirección General de Recursos Humanos, Prevención de Riesgos y Servicios Generales.

b) La Subdirección General de Recursos Económicos.

c) La Subdirección General de Organización y Administración Digital.

d) El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Artículo 5

Subdirección General de Recursos Humanos, Prevención de Riesgos y Servicios Generales

5.1 La Subdirección General de Recursos Humanos Prevención de Riesgos y Servicios Generales tiene las siguientes funciones:

a) Planificar y coordinar la aplicación de las políticas públicas en materia de recursos humanos del Departamento.

b) Diseñar e impulsar los programas de actuación en materia de personal para optimizar los recursos humanos.

c) Coordinar y supervisar la gestión de los recursos humanos.

d) Impulsar y coordinar la política de formación y la detección de necesidades formativas del personal del Departamento.

e) Coordinar la interlocución con los agentes sociales y organizaciones sindicales dentro del ámbito departamental, así como analizar, planificar y evaluar el impacto de las medidas y actuaciones que resulten necesarias para implantar acuerdos y mejoras en el ámbito de las relaciones laborales.

f) Estudiar y supervisar el anteproyecto de presupuesto de gastos de personal.

g) Impulsar la evaluación de los riesgos existentes en cuanto a seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras, y la programación y la ejecución de la acción preventiva correspondiente, así como promocionar actividades de formación, información, investigación y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales, incorporando la perspectiva de género, la igualdad de trato y la no discriminación.

h) Dirigir, supervisar y controlar las actividades correspondientes al régimen interno y los servicios administrativos del Departamento.

i) Dirigir y supervisar la logística y los asuntos generales de la sede central del Departamento.

j) Promover la formación en igualdad de trato y no discriminación y con perspectiva de género interseccional con el apoyo de los recursos formativos especializados que ofrecen el Instituto Catalán de las Mujeres y la Oficina de Igualdad de Trato y No discriminación para los altos cargos, consejos de dirección, línea de mando, subdirecciones, servicios y secciones del Departamento.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

5.2 De la Subdirección General de Recursos Humanos, Prevención de Riesgos y Servicios Generales depende el Servicio de Recursos Humanos.

Artículo 6

Servicio de Recursos Humanos

Al Servicio de Recursos Humanos le corresponden las siguientes funciones:

a) Estudiar, planificar y elaborar propuestas de optimización de plantillas que permitan una asignación eficiente de los recursos disponibles.

b) Proponer medidas que permitan adecuar los efectivos del Departamento a las necesidades en materia de personal.

c) Gestionar y administrar al personal del Departamento, de acuerdo con la normativa vigente.

d) Planificar la formación del personal del Departamento, el asesoramiento y la coordinación de la detección de las necesidades formativas del personal de las unidades, y el control y la coordinación de la realización de los cursos.

e) Elaborar el capítulo I del anteproyecto de presupuesto y el control del gasto correspondiente.

f) Confeccionar la nómina y mantener el sistema de información de personal y gestión de los seguros sociales del personal y de las indemnizaciones por razón de servicio.

g) Elaborar estudios, circulares internas e informes en materia de personal.

h) Emitir informes y propuestas de resolución de los recursos administrativos.

i) Hacer el seguimiento de la negociación laboral en que participe al Departamento y la aplicación de los convenios suscritos, sin perjuicio de las funciones que en esta materia correspondan a la dirección general competente en materia de función pública.

j) Ejercer la interlocución con los agentes sociales y las organizaciones sindicales.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 7

Subdirección General de Recursos Económicos

7.1 La Subdirección General de Recursos Económicos tiene las siguientes funciones:

a) Impulsar los objetivos del Departamento en materia económica, hacer la planificación, el seguimiento y controlar la ejecución.

b) Impulsar y desarrollar los instrumentos de planificación del Departamento en materia económica y presupuestaria, sin perjuicio de las funciones del Gabinete Técnico.

c) Coordinar la preparación y la elaboración de las propuestas de anteproyecto de presupuesto del Departamento y tramitar las modificaciones.

d) Supervisar y controlar la gestión económica, presupuestaria y contable del Departamento.

e) Supervisar la tramitación de los expedientes de contratación de obras, servicios y suministros del Departamento.

f) Supervisar la contabilidad interna y la habilitación del Departamento y el control de las modificaciones presupuestarias.

g) Asesorar, en materia presupuestaria y contable, a todas las unidades directivas del Departamento.

h) Estudiar las propuestas y normas internas sobre la gestión económica.

i) Supervisar los expedientes patrimoniales y coordinar el inventario de los bienes inmuebles del Departamento, y controlar el seguimiento de los convenios, las transferencias, subvenciones y ayudas que otorga el Departamento.

j) Coordinar las actuaciones en materia de seguros, coberturas de responsabilidad patrimonial de personas, bienes, riesgos y garantías a cubrir, y tramitar los expedientes que se deriven de ellas.

k) Garantizar que se incorporan cláusulas sociales de igualdad en la contratación pública del Departamento, en los términos del artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

l) Garantizar que las bases reguladoras de subvenciones, becas y cualquier otro tipo de ayuda pública que convoque el Departamento incluyan la valoración del medio más adecuado para conseguir la incorporación de la perspectiva de género, en los términos del artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

m) Garantizar que se incorpore el impacto de género en las memorias de los programas presupuestarios del Departamento, así como llevar a cabo auditorías de género sobre el cumplimiento de los objetivos incorporados en materia de igualdad de cada ejercicio presupuestario, en los términos del artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

n) Elaborar estudios e informes económicos en relación con sus competencias.

o) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

7.2 La Subdirección General de Recursos Económicos se estructura en los siguientes órganos:

a) El Servicio de Gestión Económica.

b) El Servicio de Contratación y Patrimonio.

c) El Servicio de Transferencias, Subvenciones y Convenios.

Artículo 8

Servicio de Gestión Económica

El Servicio de Gestión Económica tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Departamento. En esta función, se impulsa la planificación de los mecanismos necesarios para avanzar con la perspectiva de género.

b) Hacer el seguimiento, el control y el análisis de la ejecución presupuestaria y la preparación de las propuestas de modificaciones presupuestarias.

c) Impulsar y hacer el seguimiento de la programación, la planificación y el cumplimiento de los objetivos del Departamento en materia presupuestaria y contable.

d) Contabilizar los registros contables de los expedientes de gasto y hacer el control de la ejecución contable.

e) Gestionar y tramitar los ingresos del Departamento, y tramitar los expedientes de aplazamiento y fraccionamiento, de devolución de ingresos y de inicio de la vía ejecutiva.

f) Controlar y hacer el seguimiento del fondo de habilitación del Departamento, y aprobar el gasto y el pago a terceros.

g) Certificar el volumen de operaciones realizadas y los datos contables con motivo de las auditorías de las cuentas anuales de las entidades que se relacionan con el Departamento.

h) Hacer el mantenimiento, la extracción, la validación y la emisión de los certificados del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) correspondientes a los acreedores del Departamento.

i) Dar apoyo a los órganos del Departamento en materia de gestión económica.

j) Elaborar estudios e informes económicos en relación con sus competencias.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 9

Servicio de Contratación y Patrimonio

El Servicio de Contratación y Patrimonio tiene las siguientes funciones:

a) Tramitar y coordinar los expedientes de contratación administrativa del Departamento.

b) Prestar apoyo y asesoramiento técnico, en materia de contratación administrativa, a todas las unidades del Departamento y a las entidades adscritas al Departamento.

c) Coordinar la tramitación de los expedientes de devolución de fianzas, de liquidación, de revisión de precios, de resolución de contratos y cualquier otra cuestión derivada de la contratación administrativa.

d) Participar en órganos consultivos y grupos de trabajo interdepartamentales en materia de contratación administrativa.

e) Formar parte de la Mesa de Contratación del Departamento o asistir al órgano de contratación en los procedimientos en los que no intervenga la Mesa.

f) Tramitar y gestionar los expedientes patrimoniales.

g) Gestionar el inventario de los bienes inmuebles y de los bienes inmateriales adscritos al Departamento.

h) Gestionar los expedientes relativos a la adquisición y arrendamiento de los edificios y dependencias para la instalación de servicios del Departamento.

i) Tramitar y gestionar los expedientes de seguros.

j) Prestar apoyo y asesoramiento técnico en las materias y ámbitos gestionados por el Servicio de Contratación y Patrimonio a todas las unidades del Departamento y a su sector público.

k) Elaborar los informes y cuadros de seguimiento relativos a su ámbito de competencia y los informes y cuadros de seguimiento que les pidan sus superiores, y atender los requerimientos de otros órganos de control externo, como la Sindicatura de Cuentas, la Oficina Antifraude y otros, en coordinación con las unidades competentes en la materia.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 10

Servicio de Transferencias, Subvenciones y Convenios

El Servicio de Transferencias, Subvenciones y Convenios tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar con las unidades directivas el proceso de preparación y redacción de la documentación necesaria para tramitar las resoluciones de transferencia de crédito a entidades y dar el asesoramiento oportuno a dichas unidades.

b) Coordinar con las unidades directivas el proceso de tramitación de provisión de los servicios del Departamento.

c) Coordinar con las unidades el proceso de tramitación de los premios y galardones del Departamento, asegurando el correcto funcionamiento del circuito de premios y galardones, desde la creación, la convocatoria y hasta la concesión y, en su caso, tramitación del pago.

d) Hacer el seguimiento de los expedientes de subvenciones (convocatorias de concurrencia pública y excluidas), de las ayudas y de los convenios subvencionadores del Departamento.

e) Coordinar los expedientes derivados de los convenios interadministrativos del Departamento con los entes locales.

f) Examinar los expedientes que den lugar a la firma de convenios, protocolos y encargos de gestión que sean competencia del Departamento, en coordinación con las unidades directivas u orgánicas, y llevar a cabo su tramitación.

g) Elaborar informes y cuadros de seguimiento relativos a su ámbito de competencia y los informes y cuadros de seguimiento que les pidan a sus superiores, y atender los requerimientos de otros órganos de control externo, como la Sindicatura de Cuentas, la Oficina Antifraude y otros, en coordinación con las unidades competentes en la materia.

h) Coordinar, con las unidades directivas, la elaboración y publicación del Plan estratégico de subvenciones del Departamento.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 11

Subdirección General de Organización y Administración Digital

La Subdirección General de Organización y Administración Digital tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar, hacer el seguimiento y evaluar los planes de actuación departamentales en materia de organización y administración digital, así como coordinar y hacer el seguimiento en su sector público.

b) Elaborar propuestas de creación, modificación y optimización de las estructuras orgánicas del Departamento y, en su caso, de su sector público institucional.

c) Coordinar los proyectos de racionalización, simplificación e implementación de servicios digitales, procesos, circuitos administrativos y técnicas de gestión, de acuerdo con el modelo corporativo de Administración digital y en coordinación con las unidades transversales competentes.

d) Implementar proyectos de Administración digital en el Departamento, en coordinación con el Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y dar apoyo técnico en este ámbito a su sector público, de acuerdo con los criterios corporativos.

e) Impulsar y gestionar proyectos de implantación de sistemas de mejora y gestión de la calidad de los servicios y velar por su mantenimiento.

f) Impulsar y facilitar la implementación de las políticas corporativas de fomento de la innovación en el ámbito del diseño de los servicios y de la Administración digital en coordinación con el órgano transversal competente en la materia.

g) Proponer la realización de actividades formativas, de información, de divulgación en materia de organización y para la capacitación digital, y colaborar en su desarrollo.

h) Impulsar y coordinar las medidas organizativas necesarias para adecuar el Departamento y su sector público institucional a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y de seguridad de la información.

i) Desplegar el modelo corporativo de gobierno de los datos, en coordinación con el Gabinete Técnico.

j) Implementar y mantener el sistema de gestión documental y el archivo del Departamento, así como llevar a cabo todas las funciones que la normativa vigente asigna a los archivos centrales administrativos.

k) Supervisar y coordinar el funcionamiento de los registros de entrada y salida de documentos y el sistema de información y atención a la ciudadanía en relación con los servicios y trámites del Departamento.

l) Impulsar y promover herramientas de comunicación interna y de gestión del conocimiento, y gestionar la intranet del Departamento.

m) Supervisar las actuaciones de difusión e información interna y externa del Departamento por los medios, telemáticos o presenciales, disponibles.

n) Dar asistencia técnica y asesoramiento en materia de protección de datos.

o) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 12

Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

12.1 El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Área TIC) tiene las siguientes funciones:

a) Garantizar el alineamiento de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y las actuaciones en transformación digital con los objetivos del Departamento y su sector público en el marco de la estrategia corporativa de la Administración de la Generalitat.

b) Participar en la definición de la hoja de ruta de la transformación digital del Departamento y su sector público y elaborar un plan director de transformación digital alineado con los objetivos estratégicos departamentales, conjuntamente con las unidades responsables del Departamento.

c) Participar en la consolidación y compartición del conocimiento estratégico y funcional generado en la transformación digital del Departamento y su sector público, a fin de que devenga en un activo principal de conocimiento, conjuntamente con las unidades responsables en materia de información, formación y organización del Departamento.

d) Colaborar con la unidad responsable en materia de organización para detectar oportunidades de transformación de procesos de negocio sobre la base de los ejes del Plan de Gobierno.

e) Coordinar y gestionar los recursos humanos, técnicos y económicos del Área para asegurar que el presupuesto TIC del Departamento y su sector público se planifica y se ejecuta eficientemente.

f) Desplegar y coordinar, conjuntamente con la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña, las actuaciones del ámbito TIC establecidas en el Programa de ciberseguridad anual del Departamento, en coordinación con la unidad responsable de este ámbito en el Departamento.

g) Acompañar al Departamento en el proceso de transformación digital, proponiendo medidas para innovar y transformar los procesos de negocio, la aplicación efectiva del modelo de gobierno del dato, y la implantación de las nuevas formas de trabajo, de acuerdo con la normativa vigente en materia de Administración digital.

h) Construir y evolucionar las soluciones TIC que den respuesta a las necesidades funcionales del Departamento en colaboración con la unidad responsable de la función organizativa, asegurando la coherencia transversal y la evolución del conjunto de las soluciones departamentales.

i) Promover la utilización de soluciones corporativas, componentes y plataformas tecnológicas de uso común, agilizando los procesos de construcción, entrega y operación, y aportando eficiencia y eficacia al Departamento y su sector público.

j) Orientar al Departamento y su sector público en la aplicación, en su caso, de tecnologías emergentes y disruptivas que puedan aportar un valor diferencial en la consecución de los objetivos del Plan de Gobierno.

k) Ejecutar, desplegar y entregar el servicio derivado de la implantación de actuaciones TIC del Departamento fruto de la estrategia de transformación digital del Departamento, así como supervisar y dar apoyo a la gestión TIC de su sector público.

l) Garantizar la prestación de los servicios TIC que el Departamento y su sector público requieren, tanto de los servicios básicos como del mantenimiento evolutivo y correctivo de los sistemas de información, y velar por que se implante adecuadamente promoviendo el acompañamiento al usuario, la facilidad de uso de los servicios TIC, y la mejora tecnológica, con la calidad, la seguridad y la disponibilidad requerida.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

12.2 El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones está dirigida por la persona titular del Área TIC del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, que depende funcionalmente de la Dirección de Servicios del Departamento en todo lo que afecta a las tecnologías de la información y las comunicaciones del Departamento, y del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información en todo lo que afecta a las tecnologías de la información y comunicaciones corporativas de la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público, en los términos que establece el Gobierno.

Artículo 13

Asesoría Jurídica

La Asesoría Jurídica, con rango orgánico de subdirección general, se configura de acuerdo con el artículo 14 del Decreto 57/2002, de 19 de febrero, de modificación del Decreto 257/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y le corresponden las funciones que prevé la normativa sobre los servicios jurídicos de la Administración de la Generalitat.

La Asesoría Jurídica coordina el asesoramiento jurídico que se presta a las unidades del Departamento y a las entidades y organismos adscritos.

Artículo 14

Gabinete Técnico

El Gabinete Técnico, con rango orgánico de subdirección general, tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar, bajo la dirección de la persona titular de la Secretaría General, las actuaciones necesarias para definir la planificación estratégica de las políticas del Departamento y de las entidades adscritas.

b) Elaborar instrumentos y estudios para planificar y evaluar los objetivos del Departamento y para definir las prioridades en las políticas departamentales.

c) Formular propuestas para facilitar la coordinación de las políticas departamentales.

d) Participar en la formulación y el despliegue de las políticas transversales y de los planes y programas interdepartamentales aprobados por el Gobierno.

e) Ejercer como unidad de información en materia de transparencia e información pública del Departamento y unidades dependientes, de acuerdo con el Decreto 8/2021, de 9 de febrero Vínculo a legislación, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública.

f) Planificar, elaborar y coordinar los informes, estudios y estadísticas en las materias que sean competencia del Departamento, y canalizar las relaciones en materia estadística objeto de las competencias del Departamento con el Instituto de Estadística de Cataluña.

g) Coordinar las medidas y actuaciones destinadas a garantizar la coherencia interna y externa de la imagen corporativa del Departamento.

h) Supervisar las actuaciones del Departamento en materia de identidad visual y diseño gráfico, publicidad, información y difusión.

i) Actuar como referente departamental en materia de participación ciudadana y datos abiertos, y coordinar las actuaciones del Departamento y su sector público en este ámbito.

j) Dirigir y supervisar la política editorial del Departamento y coordinar la elaboración y ejecución del Plan de publicaciones.

k) Planificar, elaborar y ejecutar los programas de normalización lingüística y promover los planes de acción que se deriven de ellos.

l) Coordinar y dar apoyo en la programación de proyectos y de actuaciones del Departamento susceptibles de recibir financiación europea.

m) Coordinar las actuaciones en relación con la perspectiva de género interseccional, la igualdad de trato y la no discriminación en la organización y el funcionamiento del Departamento, garantizando que todas las unidades, órganos y entidades del Departamento ejerzan sus funciones con estas perspectivas.

n) Garantizar un uso no sexista ni estereotipado del lenguaje en toda la documentación escrita, gráfica y audiovisual, interna y externa, que genere el Departamento.

o) Actuar como órgano responsable de la aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación, la gestión y la evaluación de las políticas departamentales, mediante el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 8.2 Vínculo a legislación de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

p) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 15

Servicios Territoriales

15.1 Los Servicios Territoriales en Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona, Les Terres de l'Ebre, la Cataluña Central, Alto Pirineo y Arán, y El Penedès tienen las siguientes funciones:

a) Representar al Departamento en su ámbito territorial.

b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes relativas a las competencias del Departamento.

c) Ejercer el mando del personal a su cargo, sin perjuicio de las funciones que en cada ámbito tengan las unidades directivas del Departamento.

d) Ejecutar las funciones que sean competencia del Departamento en su ámbito territorial.

e) Coordinar las actuaciones en el territorio de las unidades directivas del Departamento y de los organismos públicos adscritos.

f) Todas las funciones de naturaleza análoga que les sean encomendadas o que les atribuya la normativa vigente.

15.2 Los Servicios Territoriales, con rango orgánico de subdirección general, dependen orgánicamente de la Secretaría General y funcionalmente de ella y del resto de unidades directivas del Departamento y de los organismos públicos adscritos, en el ámbito competencial correspondiente.

15.3 Los ámbitos territoriales de los Servicios Territoriales coinciden con los ámbitos territoriales de las correspondientes delegaciones territoriales del Gobierno.

15.4 Al frente de los Servicios Territoriales hay un director o una directora.

15.5 De los Servicios Territoriales de Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona y Les Terres de l'Ebre depende la correspondiente Área de Coordinación y Gestión Económico-administrativa.

Artículo 16

El Área de Coordinación y Gestión Económico-administrativa

El Área de Coordinación y Gestión Económico-administrativa, configurada como área funcional, tiene las siguientes funciones:

a) Supervisar y coordinar la organización y el funcionamiento administrativo de los Servicios Territoriales, los asuntos relacionados con la gestión económica del presupuesto, la gestión del patrimonio, la organización, el personal, la intendencia y la contratación administrativa.

b) Hacer el seguimiento y el control de la gestión presupuestaria y económica de los Servicios Territoriales y de la elaboración de los proyectos de inversión.

c) Supervisar las cuestiones relativas al personal adscrito a los Servicios Territoriales.

d) Coordinar las propuestas de necesidades informáticas y aplicar un sistema de indicadores de gestión, y elaborar estadísticas relativas a competencias de los Servicios Territoriales.

e) Coordinar las actuaciones relacionadas con la información y la atención ciudadana, así como el registro de entradas y salidas de los Servicios Territoriales.

f) Dar apoyo a la planificación y la realización de actuaciones en los ámbitos competenciales del Departamento.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Capítulo IV

Secretaría de Igualdades

Artículo 17

Secretaría de Igualdades

17.1 La Secretaría de Igualdades, con rango orgánico de secretaría general en los términos que prevé el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, tiene las siguientes funciones:

a) Liderar la planificación, la implementación y la evaluación de la ejecución de las políticas públicas que desplieguen la Ley 11/2014, de 10 de octubre Vínculo a legislación, para garantizar los derechos de las lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia, y la Ley 19/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de igualdad de trato y no discriminación.

b) Impulsar la incorporación de la perspectiva de la igualdad de trato y la no discriminación, el antirracismo y los derechos humanos en todas las políticas del Gobierno de la Generalitat.

c) Liderar y supervisar el diseño y la ejecución de los planes estratégicos y los programas interdepartamentales de políticas de promoción de la igualdad de trato y la no discriminación, los derechos humanos y el antirracismo, incluyendo las estrategias de sensibilización y de prevención, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos.

d) Planificar e implementar las políticas públicas en materia de migraciones y refugio.

e) Velar por la calidad y la sostenibilidad de los servicios de atención a las personas LGBTI+ y de los servicios de atención a las víctimas de discriminación, y de los servicios de acogida a las personas migradas, poniendo a las personas en el centro y con un enfoque interseccional.

f) Colaborar, con otros departamentos, instituciones, organismos públicos y privados, agentes sociales y económicos o entidades, en programas, proyectos o iniciativas que tengan como objetivo la garantía de los derechos humanos, la igualdad de trato y la no discriminación.

g) Impulsar y velar por la participación de las personas LGBTI+, las personas migradas y las personas racializadas, en toda su diversidad, en todos los ámbitos, y por el reconocimiento del movimiento LGBTI+ y del movimiento antirracista en la consecución de los derechos humanos.

h) Establecer y mantener relaciones de trabajo estables con la Unión Europea y otros organismos internacionales que promueven los derechos humanos, la igualdad de trato y la no discriminación, y los derechos de las personas LGBTI+, las personas migradas y las personas racializadas, sin perjuicio de las competencias del departamento en materia de acción exterior.

i) Coordinar las actuaciones de las unidades directivas de la Secretaría de Igualdades y de la Oficina de Igualdad de Trato y No discriminación.

17.2 La Secretaría de Igualdades se estructura en:

a) La Dirección General de Políticas Públicas LGBTI+.

b) La Dirección General para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos.

c) La Dirección General de Migraciones, Refugio y Antirracismo.

d) La Oficina de Igualdad de Trato y No discriminación.

Artículo 18

Dirección General de Políticas Públicas LGBTI+

18.1 La Dirección General de Políticas Públicas LGBTI+ tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar las políticas públicas LGBTI+ y el seguimiento de los planes interdepartamentales en esta materia.

b) Llevar a cabo actuaciones para la igualdad de trato y la no discriminación de lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales, para contribuir a alcanzar la plena equiparación legal y social y evitar cualquier actuación, regulación y actitud discriminatoria.

c) Impulsar el despliegue y evaluar la implementación y el cumplimiento de la Ley 11/2014, de 10 de octubre Vínculo a legislación, para garantizar los derechos de las lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.

d) Llevar a cabo actuaciones para garantizar los derechos de las personas trans*.

e) Impulsar y supervisar la ejecución de las políticas públicas LGBTI+ del Gobierno de la Generalitat, y establecer las relaciones oportunas con los diferentes departamentos y con otros organismos públicos y privados, agentes sociales y económicos y entidades para su despliegue efectivo.

f) Impulsar las políticas de gobernanza compartida y de apoyo a los entes locales, en el marco de las competencias fijadas por la Ley 11/2014, de 10 de octubre Vínculo a legislación, para garantizar la corresponsabilidad y la estabilidad de los servicios de atención integral LGBTI+ y de sus equipos de profesionales.

g) Coordinar la Red de Servicios de Atención Integral LGBTI+ desplegados en el territorio.

h) Impulsar el Plan de formación en materia de la Ley 11/2014, de 10 de octubre Vínculo a legislación, y del Protocolo del deber de intervención de las empleadas y empleados de la función pública.

i) Valorar los proyectos de subvenciones solicitados al Departamento en el ámbito de las políticas públicas LGTBI+.

j) Impulsar y dar apoyo al Consejo Nacional de Lesbianas, Gais, Bisexuales, Trans* e Intersexuales.

k) Participar, en representación del Departamento de Igualdad y Feminismos y del Gobierno de la Generalitat, en los organismos y los espacios interdepartamentales, interinstitucionales e internacionales que trabajen en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de las competencias del departamento en materia de acción exterior.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

18.2 De la Dirección General de Políticas Públicas LGBTI+ depende el Área de Planificación y Despliegue Territorial.

Artículo 19

Área de Planificación y Despliegue Territorial

El Área de Planificación y Despliegue Territorial, configurada como área funcional, tiene las siguientes funciones:

a) Desplegar territorialmente la Red de Servicios de Atención Integral LGBTI+.

b) Planificar, asesorar y evaluar la formación en derechos de las personas LGBTI+ en el sector público, las empresas y el tercer sector.

c) Dar apoyo al Consejo Nacional de Lesbianas, Gais, Bisexuales, Trans* e Intersexuales.

d) Coordinar los recursos humanos y administrar el régimen interior y la gestión de los servicios generales de la Dirección General, en coordinación con la Dirección de Servicios.

e) Coordinar la elaboración del presupuesto de la Dirección General y controlar que la ejecución presupuestaria sea la adecuada.

f) Coordinar la iniciativa, la justificación y el seguimiento de la ejecución de las propuestas de contratación administrativa, transferencias, ayudas, subvenciones y convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Dirección General, en coordinación con la Dirección de Servicios.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 20

Dirección General para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos

La Dirección General para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar las políticas del Gobierno relacionadas con los derechos humanos, incluyendo los derechos civiles y políticos, que se lleven a cabo en Cataluña y establecer una estrategia de actuación transversal que garantice el ejercicio de los derechos humanos en cada una de las políticas públicas del Gobierno.

b) Promover los programas y los proyectos que tengan como objetivo la igualdad jurídica de todas las personas que viven en Cataluña, sea cual sea su experiencia migratoria, su nacionalidad o su situación administrativa, incluyendo el derecho al voto, el derecho al padrón, el derecho a la residencia reconocida, el derecho al trabajo o el derecho de acceso a la función pública, entre otros.

c) Asesorar y dar formación y apoyo a los organismos y unidades de la Administración de la Generalitat y al conjunto de las administraciones públicas de Cataluña en materia de derechos humanos, promoviendo acciones con un enfoque feminista interseccional desde todos los departamentos.

d) Planificar y supervisar la ejecución de las medidas, iniciativas y acciones formativas dentro del Gobierno en todos los ámbitos sectoriales que se incluyen en los derechos civiles y políticos, con el objetivo de detectar y erradicar situaciones de vulneración de estos derechos por parte del sector público.

e) Establecer sinergias y vías de colaboración con las entidades y colectivos de la sociedad civil que trabajan en la defensa de los derechos humanos, y promover y supervisar las ayudas económicas que se otorguen a tal fin.

f) Impulsar, ejecutar y hacer seguimiento de la política de fomento, subvenciones y ayudas en su ámbito de competencias, en coordinación con la Dirección de Servicios.

g) Velar por la prevención de las vulneraciones de derechos que se produzcan contra las personas defensoras de derechos humanos y contra las que denuncian vulneraciones, y promover acciones de apoyo y reparación de las víctimas.

h) Impulsar acciones de denuncia y prevención de las nuevas formas de discriminación y odio

-como las que ocurren a través de las nuevas tecnologías de la comunicación-, los falsos rumores y las noticias falsas, el uso discriminatorio de la inteligencia artificial, o la implementación disuasiva del ejercicio de los derechos humanos en las normas o en su aplicación.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 21

Dirección General de Migraciones, Refugio y Antirracismo

21.1 La Dirección General de Migraciones, Refugio y Antirracismo tiene las siguientes funciones:

a) Impulsar los planes, el despliegue normativo y la planificación estratégica de las políticas de migraciones, refugio y antirracismo.

b) Elaborar las directrices y programar y evaluar las actuaciones en materia de apoyo a las personas migradas y de prevención del racismo en todas sus formas y expresiones.

c) Velar por la implementación de las iniciativas del Gobierno de la Generalitat destinadas a dar apoyo y protección a las personas migradas y, consiguientemente, por la actuación coordinada y con un enfoque interseccional de los departamentos de la Administración de la Generalitat, entes locales, agentes sociales y económicos y entidades.

d) Promover el asociacionismo en el ámbito migratorio y dar apoyo a las entidades que actúan en el ámbito de la acogida y el ejercicio de los derechos humanos de las personas migradas.

e) Colaborar con la Administración local para garantizar y fomentar una actuación coordinada y eficaz en materia de acogida y apoyo a las personas migradas y de prevención del racismo.

f) Programar, proponer, ejecutar, evaluar y supervisar las decisiones en materia de apoyo al retorno de las personas catalanas emigradas y sus descendientes, así como al retorno voluntario de las personas inmigradas a sus países de origen.

g) Establecer instrumentos de coordinación entre las actuaciones de las administraciones públicas y las de las entidades que actúen en el ámbito de la acogida de las personas demandantes de protección internacional o refugiadas en Cataluña.

h) Impulsar y dar apoyo al Comité para la Acogida de las Personas Refugiadas.

i) Velar por la garantía de igualdad de oportunidades de todas las personas migradas y racializadas en todas las políticas y servicios públicos.

j) Participar, en representación del Departamento de Igualdad y Feminismos y del Gobierno de la Generalitat, en los organismos y los espacios interdepartamentales, interinstitucionales e internacionales que trabajen en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de las competencias del departamento en materia de acción exterior.

k) Implementar proyectos, servicios y programas financiados total o parcialmente por el Estado español o la Unión Europea en materia de violencias machistas en su ámbito competencial. 

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

21.2 De la Dirección General de Migraciones, Refugio y Antirracismo depende la Subdirección General de Coordinación de Migraciones, Refugio y Antirracismo.

Artículo 22

Subdirección General de Coordinación Migraciones, Refugio y Antirracismo

22.1 La Subdirección General de Coordinación de Migraciones, Refugio y Antirracismo tiene las siguientes funciones:

a) Dar apoyo a la persona titular de la Dirección General, con la información y la documentación oportuna para la toma de decisiones, la planificación y el diseño de las políticas de migraciones, refugio y antirracismo.

b) Hacer el seguimiento de las relaciones interdepartamentales y las relaciones institucionales y con la ciudadanía para garantizar el avance, la transversalización, y la difusión y participación de las políticas y actuaciones estratégicas de la Dirección General.

c) Gestionar los recursos humanos y administrar el régimen interior y la gestión de los servicios generales de la Dirección General, en coordinación con la Dirección de Servicios.

d) Hacer la propuesta de presupuesto de la Dirección General y controlar que la ejecución presupuestaria sea la adecuada.

e) Impulsar y supervisar la iniciativa, la justificación y el seguimiento de la ejecución de las propuestas de contratación administrativa, transferencias, ayudas, subvenciones y convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Dirección General, en coordinación con la Dirección de Servicios.

f) Impulsar y supervisar la gestión de los fondos europeos, los fondos estatales y cualquier otro ingreso, dentro del ámbito de competencias de la Dirección General, sin perjuicio de las competencias del departamento responsable en la materia.

g) Estudiar, evaluar y diseñar nuevos proyectos, en ámbitos del sector público, tercer sector, asociativos o de partenariado en el marco competencial de la Dirección General.

h) Hacer el seguimiento, de manera coordinada con las direcciones de los Servicios Territoriales y la Dirección de Servicios, de las políticas financiadas con recursos del Departamento con los entes locales y las entidades sin ánimo de lucro.

i) Participar, en representación de la Dirección General, en las reuniones técnicas y en los grupos de trabajo en el ámbito de sus competencias.

j) Dar apoyo al Comité para la Acogida de las Personas Refugiadas.

k) Supervisar administrativa y económicamente los servicios de gestión externa o compartida.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

22.2 De la Subdirección General de Planificación de Migraciones, Refugio y Antirracismo depende la Sección de Informes de Extranjería.

Artículo 23

Sección de Informes de Extranjería

La Sección de Informes de Extranjería tiene las siguientes funciones:

a) Gestionar la tramitación de los informes de extranjería que sean competencia de la Generalitat de Catalunya en el marco del Real decreto 557/2011, de 20 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

b) Tramitar los expedientes de devolución de tasa por la emisión de informes de extranjería.

c) Revisar y elaborar propuestas de actualización de los criterios generales para la elaboración de los informes de extranjería que sean competencia de la Generalitat de Catalunya.

d) Tramitar las reclamaciones que en materia de informes de extranjería se interpongan ante el Departamento.

e) Mantener las relaciones externas con los entes locales que elaboran las propuestas de informes y con otras instituciones o entidades implicadas en los expedientes de informes de extranjería y de integración para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.

f) Comunicar a las oficinas de extranjería de la Administración del Estado los informes emitidos y las incidencias relacionadas con estos expedientes.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 24

Oficina de Igualdad de Trato y No discriminación

La Oficina de Igualdad de Trato y No discriminación, con rango orgánico de dirección general, tiene las siguientes funciones:

a) Liderar la elaboración de la planificación estratégica del Gobierno de la Generalitat por la igualdad de trato y la no discriminación, y dirigir la coordinación de los instrumentos legalmente establecidos para esta finalidad.

b) Prevenir y corregir la discriminación ofreciendo formación, información, sensibilización, asesoramiento, orientación y apoyo a las administraciones públicas, entes locales, entidades sin ánimo de lucro y tercer sector, empresas y personas físicas.

c) Prestar apoyo y asesoramiento jurídico a las personas que hayan podido sufrir discriminación en la tramitación de sus quejas o reclamaciones, y velar por la reparación efectiva de las víctimas de discriminación.

d) Constituirse, con el consentimiento expreso de las partes, en organismo de mediación o conciliación entre ellas con relación a casos de violación del derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación, salvo los casos con contenido penal o laboral y los casos de violencia machista.

e) Iniciar, de oficio o a instancia de terceros, investigaciones sobre la existencia de posibles situaciones de discriminación que revistan una gravedad o relevancia especiales, fuera de las que tengan carácter de infracción penal.

f) Ejercer las potestades de incoación, inspección, instrucción y sanción, de acuerdo con el régimen de infracciones y sanciones legalmente establecido en el ámbito de la garantía de los derechos y la no discriminación de las personas, con la excepción del orden social.

g) Diseñar y supervisar las políticas públicas de igualdad de trato, de garantías de derechos y no discriminación en el ámbito local, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos.

h) Promover la adopción, en entidades públicas y privadas, de códigos de buenas prácticas, planes de igualdad y de no discriminación, y protocolos internos de intervención en materia de lucha contra la discriminación, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos.

i) Impulsar, ejecutar y hacer el seguimiento de la política de fomento, subvenciones y ayudas en su ámbito de competencias, en coordinación con la Dirección de Servicios.

j) Formular recomendaciones e instrucciones vinculantes en caso de infracciones en las administraciones públicas o del sector público.

k) Emitir el dictamen, con carácter preceptivo, sobre los proyectos de disposiciones de carácter general que tengan un impacto en ámbitos vinculados a la garantía de los derechos y la no discriminación de las personas.

l) Elaborar, en coordinación con los órganos competentes en materia estadística, informes estadísticos de carácter periódico, promover estudios sobre la igualdad de trato y la no discriminación, y recopilar datos desagregados sobre la situación de las minorías étnicas, religiosas y personas migrantes.

m) Informar, con carácter preceptivo, sobre el Plan para la igualdad de trato y la no discriminación, y sobre los planes y programas de relevancia especial en la materia.

n) Colaborar y establecer relaciones de trabajo con otros organismos y organizaciones en materia de igualdad de trato y no discriminación de ámbito nacional, estatal, europeo e internacional, sin perjuicio de las competencias del departamento en materia de acción exterior.

o) Colaborar con el Síndic de Greuges, con el Ministerio Fiscal y con las instituciones y organismos públicos.

p) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Capítulo V

Secretaría de Feminismos

Artículo 25

Secretaría de Feminismos

25.1 La Secretaría de Feminismos, con rango orgánico de secretaría general en los términos que prevé el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, tiene las siguientes funciones:

a) Liderar la planificación, la implementación y la evaluación de la ejecución de las políticas públicas que desplieguen la Ley 17/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Ley 17/2020, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

b) Impulsar la incorporación de la perspectiva de género interseccional, de derechos humanos y de los objetivos de desarrollo sostenible relacionados con los ámbitos mencionados en todas las políticas del Gobierno de la Generalitat, y velar por el funcionamiento adecuado de los mecanismos e instrumentos de la transversalidad de género.

c) Liderar y supervisar, de manera consensuada con los otros departamentos de la Generalitat, el diseño y la ejecución de los planes estratégicos y los programas interdepartamentales de políticas de promoción de la equidad de género, la corresponsabilidad pública de los cuidados y la erradicación de las violencias machistas, incluyendo las estrategias de sensibilización y de prevención.

d) Velar por la calidad y la sostenibilidad de los servicios de información y atención a las mujeres, así como de los servicios de detección, atención, recuperación y reparación de las violencias machistas, con un enfoque interseccional.

e) Colaborar con otros departamentos, instituciones, organismos públicos y privados, agentes sociales y económicos o entidades, en programas, proyectos o iniciativas que tengan por objetivo la garantía de los derechos de las mujeres, la equidad de género y la erradicación de las violencias machistas.

f) Establecer las relaciones con los otros departamentos de la Administración de la Generalitat y otros organismos privados y públicos para garantizar el despliegue del Plan estratégico de políticas de igualdad de género.

g) Impulsar y velar por la participación de las mujeres, en toda su diversidad, en todos los ámbitos, y por el reconocimiento del movimiento feminista y de los feminismos en la consecución de los derechos de las mujeres.

h) Establecer y mantener relaciones de trabajo estables con la Unión Europea y otros organismos internacionales que promueven los derechos de las mujeres, la equidad de género y el desarrollo y el fortalecimiento de la transversalidad de género, sin perjuicio de las competencias del departamento en materia de acción exterior.

i) Coordinar las actuaciones de las unidades directivas de la Secretaría de Feminismos.

25.2 La Secretaría de Feminismos se estructura en:

a) La Dirección General para la Erradicación de las Violencias Machistas.

b) La Dirección General de Cuidados, Organización del Tiempo y Equidad en los Trabajos.

Artículo 26

Dirección General para la Erradicación de las Violencias Machistas

26.1 La Dirección General para la Erradicación de las Violencias Machistas tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar el diseño, la implementación y la evaluación de las políticas del Gobierno de la Generalitat para la erradicación de las violencias machistas.

b) Coordinar y velar por la gestión integrada y armonizada de infraestructuras, programas, servicios y medios materiales en el abordaje de las violencias machistas.

c) Velar por la aplicación de la perspectiva de género interseccional y de derechos humanos en el abordaje de las violencias machistas, impulsando programas específicos para colectivos que sufren estas violencias.

d) Impulsar el trabajo en red y la creación de circuitos y protocolos, en su caso, para los ámbitos y formas previstos en la Ley 17/2020, de 22 de diciembre, que modifica la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, y dicha Ley 5/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del derecho de las mujeres a la erradicación de la violencia machista, a partir de la Comisión Nacional para una Intervención Coordinada contra las Violencias Machistas, como principal órgano coordinador.

e) Realizar proyecciones económicas y de gestión de nuevos proyectos, servicios y programas en el ámbito de las violencias machistas. 

f) Implementar proyectos, servicios y programas financiados total o parcialmente por el Estado español o la Unión Europea en materia de violencias machistas en su ámbito competencial. 

g) Llevar a cabo la acreditación y la provisión de las entidades proveedoras en el ámbito de las violencias machistas.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

26.2 Para el ejercicio de sus funciones, la Dirección General para la Erradicación de las Violencias Machistas se estructura en:

a) La Subdirección General de Sensibilización y Prevención.

b) La Subdirección General de Gestión de Servicios y Recursos de Atención a las Violencias Machistas.

Artículo 27

Subdirección General de Sensibilización y Prevención

La Subdirección General de Sensibilización y Prevención tiene las siguientes funciones:

a) Dar apoyo a la persona titular de la Dirección General, con la información y la documentación oportuna para la toma de decisiones, la planificación y el diseño de las políticas de sensibilización y prevención.

b) Hacer el seguimiento de las relaciones interdepartamentales, las relaciones institucionales y con la ciudadanía para garantizar el avance, la transversalización, la difusión y la participación de las políticas y actuaciones estratégicas de la Subdirección General.

c) Gestionar los recursos humanos, administrar el régimen interior y la gestión de los servicios generales de la Subdirección General, en coordinación con la Dirección de Servicios.

d) Hacer la propuesta de presupuesto de la Subdirección General y controlar que la ejecución presupuestaria sea la adecuada.

e) Impulsar y supervisar la iniciativa, la justificación y el seguimiento de la ejecución de las propuestas de contratación administrativa, transferencias, ayudas, subvenciones y convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Subdirección General, en coordinación con la Dirección de Servicios.

f) Impulsar y supervisar la gestión de los fondos europeos, los fondos estatales y cualquier otro ingreso, dentro del ámbito de competencias de la Subdirección General, sin perjuicio de las competencias del departamento responsable en la materia.

g) Diseñar, implementar y evaluar las actuaciones de prevención de las violencias machistas, incluida una estrategia nacional de prevención.

h) Fomentar la aplicación de las recomendaciones internacionales y nacionales de tratamiento de las violencias machistas en ámbitos específicos, incluyendo los medios de comunicación.

i) Diseñar, implementar y evaluar las actuaciones de detección de las violencias machistas, de manera transversal.

j) Diseñar actuaciones dirigidas a los hombres y a otros grupos poblacionales específicos.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 28

Subdirección General de Gestión de Servicios y Recursos de Atención a las Violencias Machistas

28.1 La Subdirección General de Gestión de Servicios y Recursos de Atención a las Violencias Machistas tiene las siguientes funciones:

a) Dar apoyo a la persona titular de la Dirección General, con la información y la documentación oportuna para la toma de decisiones, la planificación y el diseño de las políticas de gestión de servicios y recursos de atención a las violencias machistas.

b) Hacer el seguimiento de las relaciones interdepartamentales, las relaciones institucionales y las relaciones con la ciudadanía para garantizar el avance, la transversalización, la difusión y la participación de las políticas y actuaciones estratégicas de la Subdirección General.

c) Gestionar los recursos humanos, y administrar el régimen interior y la gestión de los servicios generales de la Subdirección General, en coordinación con la Dirección de Servicios.

d) Hacer la propuesta de presupuesto de la Subdirección General y controlar que la ejecución presupuestaria sea la adecuada.

e) Impulsar y supervisar la iniciativa, la justificación y el seguimiento de la ejecución de las propuestas de contratación administrativa, transferencias, acreditación y provisión de servicios, ayudas, subvenciones y convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Subdirección General, en coordinación con la Dirección de Servicios.

f) Impulsar y supervisar la gestión de los fondos europeos, los fondos estatales y cualquier otro ingreso, dentro del ámbito de competencias de la Subdirección General, sin perjuicio de las competencias del departamento responsable en la materia.

g) Coordinar los servicios y programas de atención de urgencia de mujeres en situación de violencia machista en colaboración con los entes locales.

h) Coordinar las situaciones de emergencia y aplicación del Protocolo de feminicidios en colaboración con los entes locales, dentro del ámbito de actuación del Departamento. 

i) Coordinar y supervisar la gestión de infraestructuras, programas, servicios y medios materiales en la recuperación y la reparación de las mujeres que han sufrido violencias machistas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos en esta materia, y con la adecuada coordinación y trabajo en red.

j) Velar por la aplicación de la estrategia de supervisión, apoyo y cuidado de los equipos.

k) Diseñar, monitorizar y evaluar los planes estratégicos y normativos en materia de violencias machistas.

l) Estudiar, evaluar y diseñar nuevos proyectos, en ámbitos del sector público, tercer sector, asociativos o de partenariado, en materia de violencias machistas.

m) Elaborar informes, argumentarios y material de difusión en materia de violencias machistas.

n) Atender, de manera coordinada con las direcciones de los Servicios Territoriales, las urgencias o incidencias en materia de violencias machistas que pueda haber en el territorio, dentro del ámbito de actuación del Departamento.

o) Hacer el seguimiento de los planes estratégicos departamentales en el ámbito de las violencias machistas.

p) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

28.2 De la Subdirección General de Gestión de Servicios y Recursos de Atención a las Violencias Machistas depende la Sección de Gestión Económico-administrativa.

Artículo 29

Sección de Gestión Económico-administrativa

La Sección de Gestión Económico-administrativa tiene las siguientes funciones:

a) Gestionar la contratación de proveedores vinculados a los servicios que sean competencia del Departamento.

b) Hacer el seguimiento de la ejecución presupuestaria.

c) Gestionar la ejecución y el seguimiento de las líneas de subvenciones, ayudas y prestaciones de la unidad, de manera coordinada con las unidades del Departamento que correspondan en cada caso.

d) Administrar bases de datos, aplicaciones y repositorios del ámbito competencial de la unidad.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 30

Dirección General de Cuidados, Organización del Tiempo y Equidad en los Trabajos

30.1 La Dirección General de Cuidados, Organización del Tiempo y Equidad en los Trabajos tiene las siguientes funciones:

a) Impulsar y evaluar las políticas de igualdad efectiva en materia de acceso, equidad en las condiciones laborales y promoción de las mujeres en el trabajo remunerado.

b) Coordinar el seguimiento y la implantación de los planes y acciones de apoyo a las empresas y entidades públicas y privadas -incluyendo la creación de herramientas, la sensibilización y la formación- destinados a incorporar la equidad de género, la igualdad de trato y la igualdad de oportunidades en sus organizaciones.

c) Promover actuaciones para garantizar el acceso de las mujeres a los cargos de dirección y de decisión a las empresas y a las organizaciones públicas y privadas.

d) Impulsar programas y actuaciones que tengan por objetivo cerrar la brecha salarial de género, la segregación vertical y horizontal y cualquier otra desigualdad y discriminación directa, indirecta o múltiple que afecte a las mujeres en las empresas, los organismos públicos, o las organizaciones privadas.

e) Definir y diseñar herramientas formativas y metodologías sobre la equidad de género y la igualdad de oportunidades en el trabajo remunerado.

f) Diseñar políticas públicas que democraticen la provisión y la recepción de los cuidados, que mejoren el marco regulador de la estructura delegada en torno al cuidado y que desarrollen la corresponsabilidad de los hombres en los trabajos domésticos y de cuidados, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos en esta materia.

g) Impulsar políticas públicas para hacer efectivo el derecho al tiempo, velando en especial por acabar con la pobreza de tiempo de las mujeres.

h) Impulsar políticas de organización del tiempo y reforma horaria que permitan la conciliación de la vida personal, familiar, laboral, comunitaria, asociativa y de ciudadanía.

i) Participar, en representación del Departamento de Igualdad y Feminismos y del Gobierno de la Generalitat, en los organismos y los espacios interdepartamentales, interinstitucionales e internacionales que trabajen en el ámbito de sus competencias.

j) Implementar proyectos, servicios y programas financiados total o parcialmente por el Estado español o la Unión Europea en materia de cuidados, organización del tiempo y equidad en los trabajos en su ámbito competencial. 

k) Generar una estrategia de cuidados con el objetivo de reducir las desigualdades que se dan en la calidad, tiempo y gestión del cuidado, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos en esta materia.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

30.2 De la Dirección General de Cuidados, Organización del Tiempo y Equidad en los Trabajos depende la Subdirección General de Planificación y Despliegue de Políticas de Equidad y Corresponsabilidad.

Artículo 31

Subdirección General de Planificación y Despliegue de Políticas de Equidad y Corresponsabilidad

31.1 La Subdirección General de Planificación y Despliegue de Políticas de Equidad y Corresponsabilidad tiene las funciones siguientes:

a) Dar apoyo a la persona titular de la Dirección General, con la información y la documentación oportuna para la toma de decisiones, la planificación y el diseño de las políticas de equidad y corresponsabilidad.

b) Hacer el seguimiento en las relaciones interdepartamentales, las relaciones institucionales y con la ciudadanía para garantizar el avance, la transversalización, la difusión y la participación de las políticas y actuaciones estratégicas de la Dirección General.

c) Gestionar los recursos humanos, administrar el régimen interior y la gestión de los servicios generales de la Subdirección General, en coordinación con la Dirección de Servicios.

d) Hacer la propuesta de presupuesto de la Dirección General y controlar que la ejecución presupuestaria sea la adecuada.

e) Impulsar y supervisar la iniciativa, la justificación y el seguimiento de la ejecución de las propuestas de contratación administrativa, transferencias, ayudas, subvenciones y convenios necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Subdirección General, en coordinación con la Dirección de Servicios.

f) Impulsar y supervisar la gestión de los fondos europeos, los fondos estatales y cualquier otro ingreso, dentro del ámbito de competencias de la Subdirección General, sin perjuicio de las competencias del departamento responsable en la materia.

g) Coordinar la planificación, el diseño, la implantación y la evaluación de las actuaciones destinadas al fomento de los cuidados, la reorganización del tiempo y la equidad en los trabajos.

h) Organizar la implantación y el seguimiento de los planes estratégicos y normativos de su ámbito de competencias, dentro del Departamento, en ámbitos interdepartamentales e interinstitucionales.

i) Coordinar y fomentar la aplicación de las recomendaciones internacionales y nacionales en materia de equidad en los trabajos, de organización del tiempo y democratización de los cuidados, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos en esta materia.

j) Coordinar investigaciones, formaciones, acciones de divulgación de información y sensibilización en materia de cuidados, conciliación, usos del tiempo y equidad en los trabajos con perspectiva de género.

k) Planificar y diseñar actuaciones para democratizar la provisión y la recepción de los cuidados, y para desarrollar la corresponsabilidad de los hombres en los trabajos del hogar y de los cuidados, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos en esta materia.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

31.2 Para el ejercicio de sus funciones, la Subdirección General de Planificación y Despliegue de Políticas de Equidad y Corresponsabilidad se estructura en:

a) La Sección de Gestión Económico-administrativa.

b) El Área de Políticas de Igualdad.

Artículo 32

Sección de Gestión Económico-administrativa

La Sección de Gestión Económico-administrativa tiene las siguientes funciones:

a) Gestionar la contratación de proveedores vinculados a los servicios.

b) Hacer el seguimiento de la ejecución presupuestaria.

c) Ejecutar y hacer el seguimiento de las líneas de subvenciones, ayudas y prestaciones de la unidad, de manera coordinada con las unidades del Departamento que correspondan en cada caso.

d) Administrar bases de datos, aplicaciones y repositorios del ámbito competencial de la unidad.

e) Participar, en representación de la unidad, en las reuniones técnicas y grupos de trabajo en el ámbito de sus competencias.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Artículo 33

Área de Políticas de Igualdad

El Área de Políticas de Igualdad, configurada como área funcional, tiene las siguientes funciones:

a) Diseñar, monitorizar y evaluar los planes estratégicos y normativos en materia de igualdad en el trabajo.

b) Estudiar, evaluar y diseñar nuevos proyectos en el ámbito de sus competencias.

c) Elaborar informes, argumentarios y material de difusión.

d) Gestionar y hacer el seguimiento, de manera coordinada con las direcciones de los Servicios Territoriales y la Dirección de Servicios, de las políticas financiadas con recursos del Departamento con los entes locales y las entidades sin ánimo de lucro.

e) Asesorar a las empresas, administraciones y organismos públicos y privados en la elaboración e implantación de planes y medidas de igualdad, cuidados y de organización del tiempo.

f) Gestionar la implementación, el seguimiento y la evaluación de las acciones formativas de la unidad.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Disposiciones adicionales

Primera

Supresión de órganos y áreas

Se suprimen los órganos y las áreas siguientes:

El Área de Organización y Administración Digital.

El Área de Igualdad de Oportunidades.

El Servicio de Políticas de Igualdad.

El Área para la Igualdad de Trato y No discriminación de las Personas Lesbianas, Gais, Bisexuales, Transgéneros e Intersexuales.

La Sección de Programas de Fomento de la Igualdad.

Segunda

Cambio de denominación

La Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio pasa a denominarse Subdirección General de Recursos Económicos.

El Organismo de Protección y Promoción de la Igualdad de Trato y la No discriminación pasa a denominarse Oficina de Igualdad de Trato y No discriminación.

Disposiciones transitorias

Primera

Puestos de mando y unidades administrativas afectadas

Las personas titulares de los órganos activos y las unidades administrativas afectadas por este Decreto siguen ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten los nombramientos o se provean, en su caso, los puestos de trabajo correspondientes de acuerdo con la nueva estructura regulada.

Segunda

Retribuciones de las personas afectadas por las modificaciones orgánicas

Las personas que resulten afectadas por las modificaciones orgánicas de este Decreto siguen percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los cuales se estaban imputando, hasta que no se provean los puestos de trabajo correspondientes de acuerdo con la nueva estructura.

Tercera

Servicios Territoriales

Mientras no sean operativos los Servicios Territoriales del Departamento en el Alto Pirineo y Arán sus funciones serán ejercidas por los Servicios Territoriales del Departamento en Lleida, excepto en la comarca de La Cerdanya cuyas funciones serán ejercidas por los Servicios Territoriales del Departamento en Girona.

Mientras no sean operativos los Servicios Territoriales del Departamento en El Penedès, sus funciones serán ejercidas por los Servicios Territoriales que corresponda según la comarca: con respecto a L'Alt Penedès, El Garraf y los municipios de la comarca de L'Anoia integrados en la demarcación veguerial de El Penedès, los Servicios Territoriales del Departamento en Barcelona, y con respecto a El Baix Penedès, por los Servicios Territoriales del Departamento en Tarragona.

Mientras no sean operativos los Servicios Territoriales del Departamento en la Cataluña Central sus funciones serán ejercidas por los Servicios Territoriales del Departamento en Barcelona.

Disposición derogatoria

Se deroga el Decreto 249/2021, de 22 de junio Vínculo a legislación, de estructuración del Departamento de Igualdad y Feminismos.

Se derogan los artículos 156 Vínculo a legislación a 161 Vínculo a legislación del Decreto 289/2016, de 30 de agosto, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

Se derogan todas las disposiciones de rango igual o inferior que contradigan este Decreto o que se opongan a él.

Disposiciones finales

Primera

Autorización para desplegar este Decreto

Se faculta a la persona titular del Departamento de Igualdad y Feminismos a dictar las disposiciones necesarias para desplegar este Decreto, y a la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda a llevar a cabo las adaptaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a este Decreto.

Segunda

Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor al día siguiente al de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana