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Refuerzo de la conectividad en polígonos industriales

22/07/2022
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Orden DEA/45/2022, de 19 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 21 de julio de 2022) Texto completo.

ORDEN DEA/45/2022, DE 19 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA LA EJECUCIÓN DE DIVERSAS ACCIONES DE REFUERZO DE LA CONECTIVIDAD EN POLÍGONOS INDUSTRIALES Y CENTROS LOGÍSTICOS, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

PREÁMBULO

La Agenda España Digital 2025 recoge un conjunto de medidas, reformas e inversiones, articuladas en diez ejes estratégicos alineados con las políticas digitales marcadas por la Comisión Europea. Las acciones de la Agenda están orientadas a impulsar un crecimiento más sostenible e inclusivo, impulsado por las sinergias de las transiciones digital y ecológica, que llegue al conjunto de la sociedad, marcándose como uno de sus objetivos el de garantizar una conectividad digital adecuada para el 100 por ciento de la población, promoviendo la desaparición de la brecha digital entre zonas rurales y urbanas (meta 2025: 100 por ciento de la población con cobertura 100 Mbps).

Como parte del esfuerzo de la Agenda España Digital 2025, el Plan para la Conectividad y las Infraestructuras Digitales de la sociedad, la economía y los territorios (en adelante, Plan para la Conectividad), aprobado por el Consejo de Ministros el día 1 de diciembre de 2020, contiene como medida número 6 el refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, dado que un número relevante de estos puntos con alta concentración empresarial no dispone de una conectividad de banda ancha adecuada para el desarrollo de su actividad.

La magnitud de la crisis económica, social y sanitaria provocada por la pandemia COVID-19 ha exigido una respuesta común a escala europea que se ha materializado con la puesta en marcha del nuevo Fondo de Recuperación “Next Generation EU”, cuyo objeto es contribuir al proceso de recuperación de las economías de la Unión a partir de 2021. Dentro de este Fondo, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 (Reglamento del MRR), permitirá a España movilizar un volumen de inversión sin precedentes.

Con el fin de canalizar estas inversiones, contribuyendo a una recuperación sólida y sostenible de la economía española, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), informado favorablemente por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021 y aprobado por el Consejo de la Unión Europea el 6 de julio de 2021, traza la agenda para la modernización de la economía española haciendo uso de los recursos económicos que provendrán de este Fondo.

Dentro de las diez políticas palanca que contempla el PRTR, una de las treinta líneas de acción que se identifican es la componente 15 (Conectividad digital, impulso a la ciberseguridad y despliegue del 5G), que tiene entre sus objetivos el impulso a la trasformación digital, apostando porque el 100 por ciento de la población disponga de una conectividad adecuada, promoviendo así la desaparición de la brecha digital entre zonas rurales y urbanas.

De acuerdo con lo anterior, el Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tiene por objeto la puesta en marcha de un programa de ayudas para potenciar la conectividad y el despliegue de infraestructuras de red en polígonos industriales y centros logísticos así como en otras áreas de alta concentración empresarial, especialmente en ámbitos rurales y zonas afectadas por el reto demográfico, con el fin de impulsar la sociedad del Gigabit y ofrecer soluciones de conectividad a proyectos de carácter innovador de digitalización sectoriales.

La presente Orden tiene por objeto, siguiendo lo establecido en el citado Real Decreto, establecer las bases de las subvenciones para la ejecución de actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en polígonos industriales, centros logísticos y áreas de concentración empresarial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y no competitiva para la ejecución de actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en polígonos industriales, centros logísticos y áreas de alta concentración empresarial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Esta Orden tiene como finalidad establecer en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la línea de subvención regulada en el Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En concreto, con esta Orden se pretende ejecutar, en este ámbito territorial, la inversión 2 “Acciones de refuerzo de conectividad en centros de referencia, motores socioeconómicos y proyectos tractores de digitalización sectorial” del componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Programa UNICO - Industria y Empresas).

3. Con estas ayudas, se pretende contribuir a alcanzar el objetivo total cuantitativo del CID de la inversión C15.I2 que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, implica la finalización de 11 actuaciones; teniendo una asignación económica inicial de 684.750 euros.

4. De acuerdo con el PRTR, el plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda es el 31 de diciembre de 2023. Todo ello sin perjuicio de que, de conformidad con esta Orden, se establezcan otros plazos para la ejecución y justificación de las actuaciones subvencionadas.

Artículo 2. Ámbito territorial.

1. El ámbito territorial de aplicación de la presente Orden es el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. El ámbito material se circunscribe a los polígonos industriales y centros logísticos de la Comunidad Autónoma de La Rioja; así como a otras áreas de alta concentración empresarial que, aun no siendo polígonos industriales, albergan empresas que no dispongan de conectividad NGA aun cuando el municipio en el que están incardinados sí dispongan de conectividad de banda ancha de alta velocidad

Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.

El presente programa se regulará, además de por lo dispuesto en la presente Orden, por las siguientes normas:

a) Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

b) Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

c) Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

d) Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

e) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de desarrollo.

f) Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

g) Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda de La Rioja.

h) Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Artículo 4. Líneas de actuación subvencionables.

1. Las líneas de actuación subvencionables con cargo a la subvención regulada en la presente Orden serán las siguientes:

a) Línea de actuación 1: proporcionar conectividad de redes de banda ancha de muy alta velocidad, capaces de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, en los ámbitos de actuación material a que hace referencia el artículo 2 de esta Orden.

b) Línea de actuación 2: instalar una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, capaz de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, que abarque el conjunto del ámbito de actuación material, así como, en su caso, sus zonas industriales adyacentes, a fin de interconectar cada uno de los centros, unidades, instalaciones y dependencias que lo conforman.

Dentro de esta línea de actuación se distingue entre:

i) ámbitos materiales de actuación ubicados en terrenos cuya gestión corresponde a una entidad de derecho público, y

ii) ámbitos materiales de actuación ubicados en terrenos cuya gestión corresponde a una entidad de derecho privado.

c) Línea de actuación 3: instalar una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, capaz de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, en cada una de las fábricas, centros y dependencias que formen parte del ámbito de actuación material.

2. En las líneas de actuación 1 y 2, a que hacen referencia los apartados a) y b) anteriores, las ayudas se podrán otorgar en aquellas zonas geográficas descritas en el apartado a) y b) 'en este último supuesto cuando la cobertura o previsiones de cobertura en los próximos tres años sea proporcionada por un solo operador' del artículo 52.3 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, modificado por el Reglamento (UE) 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021 (tradicionalmente conocidas como zonas blancas y grises NGA, respectivamente). Además, en el supuesto ii) del apartado b) anterior, sólo se otorgarán ayudas en los límites del Reglamento de minimis.

En la línea de actuación 3 a que se refiere el apartado c) anterior, las ayudas sólo se podrán otorgar en aquellas zonas geográficas descritas en el apartado a) del artículo 52.3 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado modificado por el Reglamento (UE) 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021 (tradicionalmente conocidas como zonas blancas NGA) y, además, dentro de los límites previstos en el Reglamento de minimis.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar y, en su caso, obtener la condición de beneficiario-destinatarios últimos de las ayudas para cada una de las líneas de actuación subvencionable previstas en la Orden:

a) Para la línea de actuación 1: las personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

Los solicitantes deberán acreditar la solvencia económica y financiera, así como la solvencia técnica o profesional, de la siguiente manera:

- Respecto de la solvencia económica y financiera, deberán aportar una declaración responsable en el que indiquen que el volumen anual de negocios del candidato, referido al mayor volumen de negocios de los tres últimos años, debe ser de, al menos, el importe del proyecto para el que se solicita la subvención (IVA excluido).

- Respecto de la solvencia técnica o profesional, deberá aportarse una declaración responsable indicando el personal técnico encargado de la ejecución de la actividad subvencionada, con indicación de su titulación y experiencia profesional. El equipo técnico deberá contar con un director técnico del proyecto y un responsable económico para la justificación de la subvención recibida.

b) Para la línea de actuación 2: cabe distinguir, conforme a lo previsto en el artículo 4.1.b, apartados i) y ii), anterior:

i) En el supuesto de ámbitos de actuación material ubicados en terrenos cuya gestión corresponde a una entidad de derecho público: las personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

Los solicitantes deberán acreditar la solvencia económica y financiera, así como la solvencia técnica o profesional, de la siguiente manera:

- Respecto de la solvencia económica y financiera, deberán aportar una declaración responsable en el que indiquen que el volumen anual de negocios del candidato, referido al mayor volumen de negocios de los tres últimos años, debe ser de, al menos, el importe del proyecto para el que se solicita la subvención (IVA excluido).

- Respecto de la solvencia técnica o profesional, deberá aportarse una declaración responsable indicando el personal técnico encargado de la ejecución de la actividad subvencionada, con indicación de su titulación y experiencia profesional. El equipo técnico deberá contar con un director técnico del proyecto y un responsable económico para la justificación de la subvención recibida.

ii) En el supuesto de ámbitos de actuación material ubicados en terrenos cuya gestión corresponde a una entidad de derecho privado: las comunidades de propietarios sujetas al régimen de propiedad horizontal, las agrupaciones de propietarios y las personas jurídicas o entidades vinculadas a la gestión, funcionamiento o dinamización de un polígono industrial o centro logístico, incluidas las entidades urbanísticas colaboradoras de conservación previstas en el artículo 24 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, así como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan beneficiarse de esta actuación.

En el caso de que estos destinatarios realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, las ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

c) Para la línea de actuación 3: las personas físicas y jurídicas titulares de bienes inmuebles situados en un ámbito material de actuación o, en su caso, en sus zonas industriales adyacentes, así como las comunidades de propietarios sujetos al régimen de propiedad horizontal, establecido en el artículo 396 del Código Civil, así como en los correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.

En el caso de que estos destinatarios realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, las ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

2. La condición de beneficiario destinatario último de la ayuda se obtiene por estar en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o por concurrir las circunstancias determinadas en las bases reguladoras y en la convocatoria.

3. Los destinatarios últimos no podrán estar incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o las empresas que se encuentren en situación de crisis con arreglo a lo que establecen el artículo 1.4.c) y 2.18 del Reglamento general de exención por categorías y las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

A tal efecto, y sin perjuicio de su eventual comprobación por la Administración concedente, junto con la solicitud de ayuda, se suscribirá una declaración responsable que acredite no tener pendiente obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas o, en su caso, el cumplimiento de las mismas. Asimismo, junto a la solicitud, se autorizará al órgano administrativo concedente la consulta a la información de la Administración tributaria o de la Seguridad Social en relación con el cumplimiento de las obligaciones correspondientes.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden tendrán con carácter general las obligaciones establecidas en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y las derivadas de las presentes bases reguladoras. En concreto, son obligaciones del beneficiario:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Destinar el importe íntegro de la ayuda que reciban al pago de las correspondientes actuaciones subvencionables. El incumplimiento de esta obligación podrá ser causa de la pérdida de derecho al cobro o del reintegro de la ayuda concedida según la fase procedimental en que se halle la tramitación del expediente.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso. Los beneficiarios deberán mantener un sistema de contabilidad separada, o un código contable diferenciado que recoja adecuadamente todas las transacciones. Asimismo, deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de los beneficiarios y deberá conservarse durante un plazo mínimo de diez años. El incumplimiento de esta obligación podrá ser causa de la pérdida de derecho al cobro o del reintegro de la ayuda concedida según la fase procedimental en que se halle la tramitación del expediente

g) Conservar los documentos justificativos originales de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante un plazo de 5 años a partir de la finalización de la operación.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 18 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Así mismo, los beneficiarios deben de mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Asimismo, será también de aplicación lo dispuesto en la normativa asociada a los fondos de Next Generation EU.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

j) Aportar los datos que sean necesarios para la elaboración de indicadores y los que, a efectos estadísticos, estén relacionados con la actividad subvencionada.

k) Asegurarse de que los gastos son conformes con las normas aplicables sobre ayudas de Estado y que no existe doble financiación del gasto con otras ayudas comunitarias o nacionales en los términos previstos en el artículo 12 de esta Orden.

l) Facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta ejecución de la operación, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida en su procedimiento de verificación tanto administrativa como sobre el terreno. En concreto, como beneficiarios de esta línea de ayudas el beneficiario se compromete a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

m) Colaborar en la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, evitar doble financiación, falsificaciones de documentos, etc., así como proporcionar información para la detección de posibles riesgos.

n) Asegurar que las infraestructuras y equipos que sean objeto de ayuda deberán permanecer afectos al fin concreto del proyecto durante un periodo mínimo de cinco años, contados a partir de la finalización del mismo, o hasta el final de su vida útil si esta fuera menor de 5 años.

ñ) Ejecutarla con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional, bien se trate de prestaciones ejecutadas por el beneficiario directamente o por la empresa subcontratada.

o) Contribuir a los objetivos de autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

p) Garantizar el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado climático y digital, con un porcentaje del 0 por ciento y del 100 por ciento respectivamente, de acuerdo con lo previsto en el PRTR y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

q) Cumplir con las obligaciones derivadas de la aplicación del principio de “no causar daño significativo”, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación, teniendo en cuenta la “Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio así como la “Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente” publicada por del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como las previsiones incorporadas en el Anexo V de esta Orden.

r) Remitir en el plazo de diez días durante la fase de ejecución, cuando así lo solicite el órgano competente, informe de seguimiento sobre el avance técnico y económico del proyecto o, en su caso, del cumplimiento del principio de Do not significative harm (DNSH).

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en los apartados anteriores, podrá ser causa de la pérdida de derecho al cobro o del reintegro de la ayuda concedida según la fase procedimental en que se halle la tramitación del expediente.

Artículo 7. Condiciones de elegibilidad en la ejecución de las actuaciones.

1. Para poder obtener la subvención, las actuaciones a que se refiere el artículo 4.1.a) deberán llevarse a cabo por un operador de telecomunicaciones debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

Los proyectos se referirán a redes de acceso, concepto bajo el que se consideran incluidos los enlaces de transmisión con la red de agregación (“backhaul”), con expresión y motivación de la solución tecnológica más adecuada sin que quepa condicionar las ayudas a una solución tecnológica concreta. De acuerdo con lo previsto en el artículo 52.5 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, el proyecto incluirá inversiones significativas en infraestructura pasiva más allá de las inversiones marginales relacionadas simplemente con la mejora de los elementos activos de la red.

Al objeto de facilitar la reutilización de las infraestructuras existentes, todo operador que posea o controle una infraestructura susceptible de ser reutilizada en el ámbito material de actuación y que desee presentarse a alguna convocatoria, deberá informar y dar acceso a la misma a terceros operadores, de acuerdo con lo previsto en los artículos 4 y 5 del Real Decreto 330/2016, de 9 de septiembre, relativo a medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, que traspone la Directiva 2014/61/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.

2. Las actuaciones a que se refiere el artículo 4.1.b) deberán llevarse a cabo, cuando las actuaciones se ejecuten en terrenos cuya gestión corresponde a una entidad de derecho público, por un operador de telecomunicaciones debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones o, cuando las actuaciones se ejecuten en terrenos cuya gestión corresponde a una entidad de derecho privado, por empresa instaladora inscrita en el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación al que se refiere el artículo 3 del Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación, aprobado por el Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo, inscritas en el tipo “B” o “F” del Registro de empresas instaladoras de telecomunicación, según lo establecido en la Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril, por la que se desarrolla el citado Reglamento.

Para las actuaciones a realizar por un operador de telecomunicaciones serán de aplicación las previsiones contenidas en el apartado 1 anterior.

3. Las actuaciones a que se refiere el artículo 4.1.c) deberán llevarse a cabo por empresas instaladoras inscritas en el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación al que se refiere el artículo 3 del Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación, aprobado por el Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo, inscritas en el tipo “B” o “F” del Registro de empresas instaladoras de telecomunicación, según lo establecido en la Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril, por la que se desarrolla el citado Reglamento.

4. Las actuaciones objeto de ayuda deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que las mismas lo requieran. Además, deberán cumplir con las condiciones específicas para la ejecución de la inversión C15.I2 que se establecen en el anexo II.

Artículo 8. Gastos subvencionables.

1. Las ayudas se destinarán a financiar inversiones y gastos que estén directamente relacionados y sean necesarios para la realización de los proyectos, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 83 del Reglamento de dicha Ley, y que se materialicen en el período que va desde la presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización del proyecto. No obstante, lo previsto en los apartados anteriores y de conformidad con el artículo 17.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, las medidas iniciadas a partir del 1 de febrero de 2020 podrán optar a financiación siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el citado Reglamento.

2. Se consideran inversiones y gastos elegibles los siguientes conceptos asociados al proyecto:

a) Infraestructuras y obra civil.

b) Equipamiento y otros materiales.

c) Gastos de personal propio.

d) Otros costes generales o indirectos imputables al proyecto, como la realización del correspondiente informe técnico, según se determinen en las respectivas bases reguladoras autonómicas y en las correspondientes convocatorias.

En el caso de la línea de actuación subvencionable prevista en el artículo 4.1.a) y el supuesto previsto en el apartado i) de la línea de actuación subvencionable referida en el artículo 4.1.b), los costes elegibles se limitarán a los necesarios para la creación o adaptación de las infraestructuras de red que sean susceptibles de ser utilizadas por los demás operadores a través del acceso mayorista a que se refiere el artículo siguiente. No serán elegibles las partidas de gasto asociadas a infraestructuras no relacionadas con el acceso mayorista, destinadas a su uso exclusivo por el operador beneficiario de la ayuda.

3. Dentro de los gastos subvencionables, conforme el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se admitirán los impuestos indirectos aplicables cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación por el beneficiario. No obstante lo anterior, se excluye expresamente de los gastos subvencionables al impuesto sobre el valor añadido (IVA).

4. Sólo se admitirán inversiones y gastos que se hubieran comprometido o realizado con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda. La elaboración de proyectos técnicos o informes técnicos sí podrá ser considerada como gasto subvencionable, aun cuando hubiera sido facturada con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud, siempre que la fecha de la factura sea posterior a la fecha de entrada en vigor de este programa de ayudas.

5. No se considerarán, en ningún caso, subvencionables los siguientes gastos:

a) Intereses deudores de las cuentas bancarias

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales

c) Gastos de procedimientos judiciales;

d) El impuesto sobre el valor añadido

e) Los impuestos personales sobre la renta

f) Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado.

6. Para que el gasto sea subvencionable, será necesario acreditar que el gasto justificado se corresponde con la operación subvencionada y está integrado en el proyecto contenido en la solicitud presentada por el interesado o, en su caso, en la modificación posterior del proyecto. Adicionalmente, se exigirá que el gasto responde de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y que los gastos resulten estrictamente necesarios para la ejecución del proyecto o actividad subvencionada.

Artículo 9. Acceso mayorista.

1. Los operadores destinatarios últimos de las ayudas de la línea de actuación subvencionable prevista en el artículo 4.1.a) y el supuesto previsto en el apartado i) de la línea de actuación subvencionable referida en el artículo 4.1.b) quedarán obligados a ofrecer a los demás operadores que lo soliciten acceso mayorista, activo y pasivo, efectivo a las infraestructuras subvencionadas durante un periodo mínimo de siete años a partir de la fecha de entrada en servicio del proyecto del que se trate, de forma abierta, no discriminatoria y respetando el principio de no discriminación tecnológica. Para permitir un acceso efectivo, se aplicarán las mismas condiciones de acceso a la totalidad de la red subvencionada, incluidas las partes de dicha red en las que se hayan usado infraestructuras existentes.

En caso de que el proyecto contemple despliegues de fibra óptica, dicho acceso incluirá también la posibilidad de acceder a la fibra oscura, con una desagregación total y efectiva, así como a los conductos, postes, armarios, arquetas y demás elementos de obra civil. El acceso a estos últimos no debe ser limitado en el tiempo. En el caso de las ayudas a la construcción de conducciones, estas serán lo suficientemente grandes para dar cabida a varias redes de cable y diferentes topologías de red.

Además de la desagregación y el acceso a la línea física, en función de la opción tecnológica seleccionada para el despliegue de la red NGA, si existiera una demanda real, debería prestarse, en condiciones equitativas y no discriminatorias, un acceso mayorista de desagregación virtual, que consistirá en un acceso activo con una interconexión de las redes en la propia central de cabecera de la red de acceso, al poder ser una opción preferida por terceros operadores distintos del receptor de la ayuda.

La velocidad de acceso ofrecida será, como mínimo, la establecida en el objetivo del proyecto y, en todo caso, deberá permitir la replicabilidad de los servicios minoristas ofrecidos por el operador beneficiario.

En el caso de redes “backhaul”, se deberá también incluir el servicio mayorista de líneas alquiladas o circuitos punto a punto, en función de la tecnología empleada para la implementación de dicha red.

Las obligaciones de acceso serán ejecutadas con independencia de cualquier cambio en la propiedad, la gestión o el funcionamiento de la red subvencionada. En el caso de las ayudas a la construcción de conducciones, éstas serán lo suficientemente grandes para dar cabida al menos a tres redes y diferentes topologías de red.

2. Los precios de este acceso mayorista efectivo se basarán en los principios de fijación de precios establecidos por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) o en los precios mayoristas fijados por dicha Comisión al operador con Poder Significativo de Mercado para servicios similares que serán considerados como precios máximos. En caso de no existir una oferta de referencia equivalente, la referencia será la de los precios medios existentes en España y, en caso de no existir tampoco esta referencia, se aplicará el criterio de orientación a costes, todo ello teniendo en cuenta las ayudas recibidas por el operador de la red. En cualquiera de los casos cuando se trate de un operador integrado verticalmente, los precios definidos deberán permitir la replicabilidad de las ofertas minoristas y que no se produzca una discriminación con la rama minorista del operador beneficiario.

La CNMC podrá asesorar a la autoridad concedente de la ayuda en materia de precios y condiciones de acceso mayorista. Además, resolverá los conflictos entre operadores solicitantes de acceso y operadores destinatarios últimos de las ayudas, dictando instrucciones para el efectivo cumplimiento de la obligación de acceso mayorista a la que se refiere este apartado, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, teniendo en cuenta las condiciones de mercado y la ayuda recibida.

3. El detalle de la oferta mayorista deberá estar disponible para los terceros operadores interesados con un tiempo de antelación suficiente al inicio de la explotación minorista de la red NGA por el operador destinatario último de la ayuda. Cuando el destinatario último de la ayuda sea un operador integrado verticalmente, el acceso debe poder ser concedido al menos 6 meses antes de iniciar la prestación de los servicios minoristas.

Artículo 10. Financiación.

1. Las ayudas reguladas en esta Orden tendrán su aplicación en los conceptos presupuestarios que se determinen en las correspondientes convocatorias anuales de ayudas. No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en la convocatoria sin que previamente se realice una nueva convocatoria salvo en el supuesto de que proceda la ampliación de la cuantía de la subvención en los términos previstos en el artículo 23.bis del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Las subvenciones aprobadas y concedidas cada año no podrán superar las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio. No obstante, se podrá comprometer el gasto con cargo al ejercicio siguiente al de la resolución de concesión de las ayudas, de acuerdo a los porcentajes y normas referidas a los gastos de carácter plurianual.

Artículo 11. Subvenciones: tipo, cuantía y límite de las ayudas.

1. La intensidad máxima de la ayuda no podrá superar el 80 por ciento de la suma del coste de todos los conceptos subvencionables. La ayuda máxima que se podrá solicitar por proyecto no podrá superar ni la intensidad máxima de la ayuda ni las dotaciones asignadas para cada tipo de actuación en las respectivas bases reguladoras autonómicas y en la convocatoria.

En las convocatorias, podrán establecerse importes máximos de ayuda en alguna o todas las líneas de actuación de la que es objeto esta Orden.

2. El importe de las subvenciones, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 12. Compatibilidad.

1. Las subvenciones otorgadas al amparo de la presente Orden serán incompatibles con la percepción de otras subvenciones o fondos europeos que recaigan sobre los mismos costes subvencionados con ellas.

2. Fuera de los casos previstos en el apartado anterior, las subvenciones serán compatibles con cualquier otra aportación en tanto que el importe de las subvenciones no pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad o proyecto subvencionado.

3. Además, en el caso de las ayudas correspondientes a la línea de actuación subvencionable prevista en el artículo 4.1.c) y al supuesto previsto en el apartado ii) de la línea de actuación subvencionable referida en el artículo 4.1.b), serán compatibles cuando, de forma acumulada, no se superen los límites establecidos por el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, para aquellos destinatarios finales que sean empresas o realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

Artículo 13. Solicitud de la ayuda: documentación a presentar.

1. Las solicitudes, así como la documentación anexa o información requerida durante la tramitación del expediente, se presentará por medios electrónicos, cumpliendo lo indicado en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. La solicitud normalizada según Anexo I, firmada electrónicamente por el representante legal de la entidad interesada, y que deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Declaración responsable firmada por representante legal del solicitante donde conste detallado que el solicitante o solicitantes de la actuación:

i. No se encuentran en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, haciendo mención expresa respecto a la inexistencia o fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

ii. Se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

iii. No han recibido otras ayudas sobre los mismos costes para los que solicita estas ayudas. En caso de haber solicitado o recibido otras ayudas para la misma actuación o finalidad, con diferentes costes subvencionados, deberá indicar qué otras ayudas ha solicitado y/o se le han concedido.

b) Ficha de alta de terceros (Anexo II).

c) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación (Anexo VI).

d) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Anexo VII).

e) Para las actuaciones 1 y 2.i), declaraciones responsables de la empresa referidas a contar con suficiente solvencia económico y financiera; y técnica y profesional (Anexo VIII).

f) Para la línea de actuación 1 y 2.ii), acreditación de que la solicitante tiene la condición de operador debidamente habilitado aportando certificación de estar inscrito en el correspondiente Registro de Operadores regulado en la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

g) Memoria del proyecto con el siguiente contenido mínimo:

1. Resumen ejecutivo.

2. Presupuesto detallado y desglosado por los conceptos subvencionables previstos en la presente Orden.

3. Indicación del porcentaje solicitado de ayuda (con dos decimales) sobre el presupuesto subvencionable.

4. Proyecto técnico con los siguientes apartados, como mínimo:

4.1. Descripción general de la red.

Se deberá exponer el diseño general de la red propuesta valorando que esté orientado a la consecución de unos parámetros adecuados de calidad de servicio. La exposición del diseño general de la red incluirá la topología general y las tecnologías empleadas.

4.2. Descripción detallada de la red.

Se considera que la descripción detallada de la misma debe incluir, al menos, los siguientes apartados debidamente separados y desarrollados:

4.2.1. Topología y estructura.

4.2.2. Interoperabilidad.

4.2.3. Servicios soportados.

4.2.4. Escalabilidad.

4.2.5. Flexibilidad para soportar diferentes servicios.

4.2.6. Detalle de solución tecnológica.

4.2.7. Valor añadido presente.

4.2.8. Valor añadido futuro.

4.2.9. Capacidad efectiva de las conexiones.

4.2.10. Disponibilidad de las conexiones.

4.2.11. Situación y características de los puntos de interconexión.

4.2.12. Número y situación de los puntos de presencia de la red de transporte, incluyendo su localización geográfica y los puntos de concentración.

4.2.13. Metodología de gestión de tráfico.

4.2.14. Compromiso, justificado con argumentos técnicos de no condicionar tecnológicamente las redes más allá de entregar tráfico IP.

4.3. Servicios Mayoristas.

La solicitud incluirá una descripción de los servicios mayoristas de transporte ofertados, sus niveles de servicio y las tarifas detalladas.

5. Plan de ejecución, señalando las fases e hitos en que se divide, indicando las actividades a realizar en cada fase, como obtención de permisos, realización de la obra civil, adquisición de equipos, instalación, puesta en servicio, etc., los recursos utilizados y la duración de cada fase, así como el plazo para la puesta en servicio final.

6. Estudio de viabilidad económica y financiera.

7. Titularidad de las infraestructuras de red empleadas y acuerdos comerciales asociados en el caso de no ser de titularidad propia. Aprovechamiento de infraestructuras existentes.

Artículo 14. Para las líneas de actuación del artículo 4.1.a) y 4.1.b) i) de concurrencia competitiva.

1. El procedimiento de concesión para las ayudas correspondientes a la línea de actuación subvencionable prevista en el artículo 4.1.a) y al supuesto previsto en el apartado i) de la línea de actuación subvencionable referida en el artículo 4.1.b) será el de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, respetando el principio de neutralidad tecnológica, y se iniciará de oficio por el órgano competente para convocar las ayudas.

En la convocatoria se indicará el ámbito material de la ayuda para estas líneas de actuación, mediante un listado de los polígonos industriales, centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial que alberguen empresas que no disponen de conectividad NGA o sólo hay un operador que da servicio a menos de 100 Mbps (zonas blancas NGA y grises NGA de 100 Mbps, respectivamente).

Los criterios de valoración para el otorgamiento de la subvención y, en su caso, la ponderación de los mismos, así como el importe individualizado de la subvención o el criterio para su determinación, serán los siguientes:

Los criterios para evaluar las ofertas serán los siguientes:

Concepto Puntuación:

a) Inversión: 60

b) Características técnicas de la solución propuesta: 20

c) Calidad del proyecto técnico: 5

d) Plan de ejecución: 5

e) Viabilidad económica y financiera: 5

f) Aprovechamiento de infraestructuras: 5

Total: 100

a) La propuesta que solicite el menor importe total de ayuda se le asignarán 60 puntos. Para el resto de propuestas se le asignarán puntos de acuerdo a la siguiente fórmula:

puntuación (x) = 60 * importe total de la ayuda más baja / importe total de la ayuda (x)

b) Características técnicas de la solución propuesta en relación al alcance objeto de la subvención: se evaluarán las características de la red propuesta por el solicitante (hasta 13 puntos) y los servicios mayoristas (hasta 7 puntos).

Características de la red propuesta por el solicitante (hasta 13 puntos): Se hará especial hincapié en su topología y estructura (1 punto), interoperabilidad (1 punto), servicios soportados (1 punto), escalabilidad de la solución propuesta (1 punto), flexibilidad para soportar diferentes servicios (1 punto), solución tecnológica propuesta (1 punto), así como su valor añadido presente (1 punto) y futuro (1 punto), capacidad efectiva (1 punto) y disponibilidad (1 punto) de las conexiones, situación y características de los puntos de interconexión (1 punto), número y situación de los puntos de presencia de la red de transporte (1 punto) y metodología de gestión de tráfico (1 punto). Se otorgará el punto a la mejor o mejores propuestas de cada apartado y cero al resto o a quién no aporte información al respecto.

Servicios mayoristas (hasta 7 puntos): se valorará las características, condiciones y precios de los servicios mayoristas ofertados. Se otorgarán 7 puntos a los que incluyan un compromiso de oferta de servicios mayoristas que merezca la consideración de completo en cuanto a servicios y de excelente en cuanto a condiciones de prestación. El resto de ofertas serán calificadas como muy buenas, buenas, regulares o deficientes, otorgando respectivamente 6, 4, 2 ó cero puntos.

c) Calidad del proyecto técnico (hasta 5 puntos): se evaluará el grado de definición y adecuación del proyecto a la solución tecnológica elegida, el detalle de actividades y recursos involucrados y la identificación y gestión de riesgos asociados. Se valorará la claridad y concreción técnica del proyecto como excelente, muy buena, buena, regular, deficiente o malo, asignándole respectivamente 5, 4, 3, 2, 1 o cero puntos.

d) Plan de ejecución (hasta 5 puntos): se valorará la identificación de fases e hitos, el detalle de actividades y recursos involucrados y la duración de la fase de despliegue (y que sea inferior a la duración máxima exigida en la convocatoria). Se valorará el plan de ejecución como excelente, muy bueno, bueno, regular, deficiente o malo, asignándole respectivamente 5, 4, 3, 2, 1 o cero puntos.

e) Viabilidad económica y financiera (hasta 5 puntos): se valorará la concreción del plan de negocio, el análisis de sensibilidad de las estimaciones de demanda y la justificación de la necesidad de la ayuda. Se valorará el plan de ejecución como excelente, muy bueno, bueno, regular, deficiente o malo, asignándole respectivamente 5, 4, 3, 2, 1 o cero puntos.

f) Aprovechamiento de infraestructuras (hasta 5 puntos). Se valorará el ahorro de costes por aprovechamiento de infraestructuras públicas, propias o de terceros operadores. Se valorará como excelente, muy buena, buena, regular, deficiente o muy deficiente el grado de aprovechamiento de las infraestructuras existentes (canalizaciones, postes u otras) que tengan como objeto mejorar la eficiencia económica y minimizar el impacto medioambiental, asignándole respectivamente 5, 4, 3, 2, 1 o cero puntos.

En todo caso, conforme al Reglamento general de exención por categorías en condiciones de calidad similares se concederá la ayuda al solicitante que haya solicitado el importe de ayuda más bajo.

Se constituirá una comisión de evaluación para la valoración de las solicitudes presentadas, constituida en función de criterios de paridad, cuya composición será la siguiente:

Presidente: Director General para el Avance Digital

Secretaria: Jefa de Área de Apoyo a la Gestión

Vocal: Jefe de Área de Infraestructuras Tecnológicas

Vocal: Jefa de Sección de Ordenación de las Telecomunicaciones

La Comisión de evaluación se regirá por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Corresponde a la comisión de evaluación, una vez superada la fase de pre-evaluación para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención, elaborar un informe concretando el resultado de la evaluación efectuada.

2. La tramitación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General con competencias en materia de telecomunicaciones, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

3. Recibidas las solicitudes, si se advirtieran defectos o resultaran incompletas, el órgano instructor requerirá a los interesados mediante notificación electrónica para que en un plazo de 10 días hábiles subsanen la omisión de requisitos exigidos en la solicitud o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, de conformidad con lo establecido el artículo 68 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que será notificada al coordinador de la agrupación.

4. Por otra parte, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución, pudiendo requerir a los interesados mediante notificación electrónica las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 73.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuando la solicitud se presentase fuera de plazo, se solicitasen ayudas no incluidas en la convocatoria o el solicitante no reuniese los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiario, el instructor propondrá la inadmisión de la solicitud al órgano competente para resolver.

En particular, las actividades de instrucción comprenderán la petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o sean exigidos por la normativa aplicable y la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración que se determinan en esta Orden.

5. El órgano instructor, a la vista de las solicitudes presentadas, elaborará una propuesta de resolución provisional, que se notificará al interesado abriendo un periodo de 10 días hábiles para presentar alegaciones:

a) Si no presentara alegaciones, la propuesta provisional se considerará aceptada y la propuesta de resolución pasará a ser definitiva.

b) Si presentara alegaciones, el órgano instructor estudiará las mismas y formulará la propuesta de resolución definitiva.

6. Cuando el importe de la subvención propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, dentro del plazo anteriormente señalado, podrá producirse la reformulación de solicitudes, debiendo procederse a la reevaluación de la misma con carácter previo a que se dicte la resolución de concesión. En cualquier caso, la reformulación debe respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la beneficiaria propuesta frente a la administración mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

La propuesta de resolución definitiva será publicada en la Sede Electrónica de la página web del Gobierno de la Rioja, área temática Telecomunicaciones.

7. Finalizado el periodo de instrucción, la propuesta de resolución y notificación la realizará el órgano instructor quien propondrá al órgano concedente, en función de las disponibilidades presupuestarias, la estimación o desestimación de cada solicitud de ayuda.

El órgano concedente será el Consejero competente en materia de telecomunicaciones, sin perjuicio de delegación expresa en la materia.

8. La resolución de concesión o denegación de las ayudas corresponde al órgano concedente y se dictará a la vista del informe propuesta emitido por el órgano instructor.

La resolución, además de contener a la solicitante a la que se concede la ayuda y la desestimación expresa de las solicitudes a las que no se concede la ayuda, incluirá la relación de solicitudes decaídas y desistidas.

9. La resolución de concesión o denegación se notificará antes de que transcurran 6 meses desde la fecha de presentación de cada solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud.

10. Las resoluciones de concesión de las ayudas establecerán, de forma individualizada, el gasto del proyecto que resulte aprobado, los porcentajes y cuantías de subvención aplicables así como la financiación de la misma.

Artículo 15. Para las líneas de actuación del artículo 4.1.b).ii) y 4.1.c) de concurrencia no competitiva.

1. El procedimiento de concesión para las ayudas correspondientes al supuesto previsto en el apartado ii) de la línea de actuación subvencionable referida en el artículo 4.1.b) y a la línea de actuación subvencionable prevista en el artículo 4.1.c), se efectuará en régimen de concurrencia no competitiva, previa convocatoria pública. De acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y teniendo en cuenta que las ayudas previstas por este Real Decreto se destinan a financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, se podrán dictar las resoluciones de concesión correspondientes por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en las convocatorias.

2. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe asignado a esta comunidad autónoma. En caso de que se agote el presupuesto asignado, y siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional que serán atendidas por riguroso orden de entrada, cuestión que deberá ser notificada al destinatario último afectado para su conocimiento, y estarán supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto, o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para el solicitante hasta que no se valide la solicitud.

3. La tramitación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General con competencias en materia de telecomunicaciones, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

4. Recibidas las solicitudes, si se advirtieran defectos o resultaran incompletas, el órgano instructor requerirá a los interesados mediante notificación electrónica para que en un plazo de 10 días hábiles subsanen la omisión de requisitos exigidos en la solicitud o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, de conformidad con lo establecido el artículo 68 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que será notificada al coordinador de la agrupación.

5. Por otra parte, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución, pudiendo requerir a los interesados mediante notificación electrónica las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 73.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. El órgano instructor, a la vista de las solicitudes presentadas elaborará una propuesta de resolución provisional, que se notificará al interesado abriendo un periodo de 10 días hábiles para presentar alegaciones.

a) Si no presentara alegaciones, la propuesta provisional se considerará aceptada y la propuesta de resolución pasará a ser definitiva.

b) Si presentara alegaciones, el órgano instructor estudiará las mismas y formulará la propuesta de resolución definitiva.

7. Cuando el importe de la subvención propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, dentro del plazo anteriormente señalado, podrá producirse la reformulación de solicitudes, debiendo procederse a la reevaluación de la misma con carácter previo a que se dicte la resolución de concesión. En cualquier caso, la reformulación debe respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

8. Finalizado el periodo de instrucción, la propuesta de resolución y notificación la realizará el órgano instructor quien propondrá al órgano concedente, en función de las disponibilidades presupuestarias, la estimación o desestimación de cada solicitud de ayuda.

El órgano concedente será el Consejero competente en materia de telecomunicaciones, sin perjuicio de delegación expresa en la materia.

9. La resolución de concesión o denegación de las ayudas corresponderá al órgano concedente y se dictará a la vista del informe propuesta emitido por el órgano instructor.

10. La resolución de concesión o denegación se notificará antes de que transcurran 6 meses desde la fecha de presentación de cada solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud.

11. Las resoluciones de concesión de las ayudas establecerán, de forma individualizada, el gasto del proyecto que resulte aprobado, los porcentajes y las cuantías de subvención aplicables, así como la financiación de la misma.

Artículo 16. Anticipo.

1. Una vez dictada la resolución de concesión de la ayuda y tras haberse acreditado por el beneficiario el cumplimiento de los requisitos exigidos para el pago, el beneficiario podrá solicitar el abono del anticipo de la misma en los términos previstos en el presente artículo y según modelo previsto en el Anexo III.

En este caso, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no se considerará que el pago anticipado de la ayuda genere ingresos financieros que deban ser contabilizados como un incremento del importe de la ayuda concedida debido a la tipología de proyectos que involucran actuaciones en múltiples zonas requiriendo importantes inversiones desde el inicio del plazo de ejecución del proyecto.

2. Los anticipos, que no podrán superar el cien por ciento del importe total de la ayuda que se vaya a conceder al beneficiario, se destinarán exclusivamente a cubrir gastos del proyecto objeto de subvención que se justifiquen adecuadamente.

3. La solicitud de anticipo deberá estar acompañada de:

a) Documento OCCI expedido por la Consejería competente en materia de hacienda del Gobierno de La Rioja.

b) Certificado que demuestre que se encuentran al corriente del pago de obligaciones tributarias y frente a la seguridad social o autorización a la Administración para la obtención del mismo.

c) Declaración de que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado, a cuyo efecto la solicitud de anticipo incluye una declaración responsable.

4. El documento OCCI a que se refiere el apartado anterior reflejará la garantía otorgada por un banco u otra entidad financiera que esté establecida en España, conforme a lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, o bien de una línea de crédito que ofrezcan como garantía cualquier organismo o administración pública española. La garantía deberá cubrir el 100% de la cantidad solicitada como anticipo.

5. La garantía se liberará cuando mediante Resolución del Consejero competente en materia de telecomunicaciones se haya determinado la adecuada justificación de la subvención recibida.

6. La garantía se ejecutará total o parcialmente, según proceda, en caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en esta Orden.

7. Además, y únicamente para la línea de actuación subvencionable prevista en el artículo 4.1.a) y para el supuesto previsto en el apartado i) de la línea de actuación subvencionable referida en el artículo 4.1.b) de esta Orden, durante la fase de ejecución, los destinatarios últimos de las ayudas presentarán informes de seguimiento sobre el avance técnico y económico del proyecto, con el calendario y contenido que se especifique en la resolución de concesión. Asimismo, deberán facilitar cuanta información adicional sobre el desarrollo del proyecto le sea expresamente solicitada por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas.

Artículo 17. Plazo de ejecución.

Los proyectos deberán ejecutarse y acreditarse mediante cuenta justificativa del gasto en un plazo de 6 meses desde que se dicte la resolución de concesión de la subvención y, en todo caso, antes del 31 de octubre de 2023.

Artículo 18. Justificación de la subvención.

1. Las actuaciones previstas deberán realizarse y acreditarse mediante cuenta justificativa del gasto.

2. La cuenta justificativa deberá contener:

- Memoria que incluya la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención (incluido el cumplimiento del principio de Do not significative Harm), con indicación de las actividades realizadas, así como una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

i) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

ii) Un soporte documental del gasto a justificar, lo cual deberá efectuarse a través de uno o varios de los siguientes medios:

- Facturas, que cumplan los requisitos exigidos por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

- En su caso, mediante otros documentos de valor probatorio equivalente y validez en el tráfico mercantil

iii) La documentación acreditativa del pago, considerando las siguientes normas:

- La efectividad del pago se acreditará con justificantes bancarios. No se admitirán, en ningún caso, los pagos en efectivo.

- Para que un gasto se considere subvencionable deberá acreditarse que el pago se ha producido dentro del período de justificación.

- Así mismo, debe acreditarse que el pago lo ha efectuado el beneficiario de la ayuda.

iv) Una declaración responsable de no haber recibido otros ingresos o subvenciones derivados de la actividad subvencionada o, en su caso, una declaración responsable indicando otras ayudas, subvenciones o aportaciones efectuadas para financiar la actividad subvencionada.

v) Los tres presupuestos en los casos en que sean exigibles según el artículo 21 de esta Orden. Cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, el beneficiario deberá indicar los criterios de elección.

Artículo 19. Constatación de la ejecución de la operación y pago de la subvención.

1. El reconocimiento de la obligación y, en su caso, la autorización del pago de las ayudas serán competencia del Consejero competente en materia de telecomunicaciones, sin perjuicio de delegación expresa en la materia. Se dictará, visto el informe propuesta, emitido por el órgano instructor.

2. Salvo en los supuestos en que se hubiera solicitado y abonado anticipo, el abono de la subvención se hará de una sola vez tras la realización de la actividad y justificación del gasto.

3. Cuando se hubiera abonado el anticipo, analizada la documentación justificativa, deberá dictarse Resolución del Consejero competente en materia de telecomunicaciones resolviendo sobre si se ha justificado convenientemente los fondos y pronunciándose sobre la procedencia o no de devolución de la garantía.

4. Una vez que se haya presentado la justificación de la subvención mediante la aportación de la documentación completa, el órgano instructor emitirá un informe propuesta de resolución provisional en el que conste el gasto justificado, el gasto subvencionable y la cuantía a abonar.

5. La propuesta de resolución, cuando implique una disminución de la subvención concedida o de la justificada por parte del beneficiario, se notificará al interesado, abriendo un periodo de 10 días hábiles para presentar alegaciones.

a) Si no presentara alegaciones, la propuesta provisional se considerará aceptada y la propuesta de resolución pasará a ser definitiva.

b) Si presentara alegaciones, el órgano instructor estudiará las mismas y formulará la propuesta de resolución definitiva.

Artículo 20. Subcontratación.

1. A los efectos previstos en la presente Orden, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2. Con carácter general, la actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no excederá del 50% del importe total de la actividad subvencionada.

Toda subcontratación estará sujeta a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a lo previsto en este apartado. Asimismo, se aplicará la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta ley.

Cuando la subcontratación exceda del 20 % del importe de la ayuda y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes

b) La celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente. Se entenderá autorizada por el órgano concedente de la ayuda, cuando se publique la resolución de la concesión.

En cualquier caso, en los contratos se mencionará si existe o no vinculación entre las partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo, para salvaguardar el efecto incentivador, el contrato no podrá haber sido firmado antes de la presentación de la solicitud.

Cuando la subcontratación no vaya a iniciarse en el año de concesión de la ayuda y en el momento de aceptación de la misma el destinatario último no haya seleccionado el contratista, la resolución de concesión condicionará la autorización de la subcontratación que supere las cifras señaladas en el apartado anterior a que en el contrato a firmar se respete lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. A tal efecto, el destinatario último presentará una declaración responsable en el momento de aceptación de la ayuda propuesta. El contrato y las ofertas preceptivas se remitirán en el momento de la justificación de la ayuda.

El subcontratista deberá cumplir los mismos requisitos que se exigen para ser beneficiario de la ayuda. No podrá realizarse la subcontratación del proyecto con personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 29.7 de la referida Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Queda prohibida la subcontratación de actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

4. En todo caso, queda prohibida la concertación total o parcial de las actividades subvencionadas, incluidos los contratos a que se refiere el apartado 2.a) del presente artículo, con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario (considerando como tales las previstas en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones), salvo que concurran las siguientes circunstancias, que deberán comprobarse en el expediente:

1. Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.

2. Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

5. A efectos de lo previsto en el apartado 3.d) del presente artículo, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

c) Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que, conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales, tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.

Artículo 21. Moderación de costes.

1. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse conjuntamente a la solicitud de ayuda, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

3. A efectos del cálculo de la cantidad anteriormente indicada, queda prohibido el fraccionamiento del objeto del contrato.

4. Las tres ofertas deberán cumplir las siguientes especificaciones:

a) Identificar claramente que el documento es una oferta o factura proforma.

b) Identificar claramente al oferente y al solicitante, indicando razón social, DNI/NIF, domicilio, etc., así como estar debidamente fechadas.

5. El beneficiario deberá velar porque las tres ofertas cumplan las siguientes exigencias:

a) Las ofertas deben recaer sobre prestaciones equivalentes; lo cual exige que sean económicamente comparables en características, capacidades y funcionalidades de los productos y/o servicios ofertados en ellas; sin perjuicio de posibles mejoras técnicas que oferten los proveedores. A tal efecto, las ofertas deben estar suficientemente detalladas considerando el producto o servicio o adquirir, exigiéndose un similar nivel de detalle para la solicitud de oferta.

b) Las ofertas deberán presentarse por proveedores independientes no vinculados. A tal efecto, se consideran como proveedores vinculados los supuestos previstos en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de Subvenciones, así como diferentes supuestos previstos en el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

c) Deberá evitarse que se trate de ofertas coordinadas, aunque se presenten por proveedores independientes. A tal efecto, se considerará que existe coordinación si se constata que se trata de ofertas de simple complacencia o ficticias (contenido idéntico, errores idénticos, apariencia sencilla, poco formal, etc.), de proveedores reales e independientes y entre los que no exista vinculación.

6. No serán exigibles las tres ofertas cuando por las especiales características de prestación contratada no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. Dicha circunstancia deberá ser acreditada por el beneficiario en la justificación de la ayuda.

Artículo 22. Reducciones en la liquidación de las ayudas por insuficiente justificación. Criterios de graduación de incumplimientos.

1. Los pagos se calcularán en función del gasto correctamente justificado. El órgano instructor examinará la solicitud de pago y la justificación presentada por el beneficiario y determinará los importes que resulten subvencionables tras la realización de los controles administrativos, sin perjuicio de la aplicación de alguna de las dos reducciones previstas en el presente artículo, cuando proceda.

2. El incumplimiento de los compromisos y de los requisitos exigidos para la concesión de las ayudas reguladas en esta Orden dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas, incrementadas con el interés de demora legalmente establecido desde el momento de su abono. En lo relativo a la cuantía a reintegrar y su procedimiento, se estará a lo dispuesto en el Título II del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. Procederá el reintegro total de la ayuda, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación principal de ejecución de la actuación subvencionada.

b) Presentación de documentación falsa por parte del beneficiario para obtener o justificar la ayuda recibida indebidamente. Se equiparará a este supuesto la creación artificial de condiciones para obtener o justificar la ayuda, eludiendo los criterios de admisibilidad o justificación establecidos.

c) Incumplimiento del principio de DNSH.

d) No someterse a los controles que lleve a cabo la Administración u otros entes habilitados para su ejercicio según lo previsto en la presente Orden.

f) Inexactitud de datos presentados referidos a la obtención de otras ayudas o subvenciones para la ejecución de la actuación subvencionada.

g) El incumplimiento de la obligación de asegurar que las infraestructuras y equipos que sean objeto de ayuda deberán permanecer afectos al fin concreto del proyecto durante un periodo mínimo de 5 años, contados a partir de la finalización del mismo, o hasta el final de su vida útil si esta fuera menor de 5 años.

4. En cualquier otro caso, el incumplimiento parcial del objetivo o de actividades concretas, o cualquier otra irregularidad que únicamente afecte a elementos no esenciales del proyecto, conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a los mismos y, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

Artículo 23. Controles administrativos y sobre el terreno.

1. Previamente a considerar debidamente justificada la subvención, el órgano instructor deberá realizar las oportunas verificaciones administrativas de la totalidad de las operaciones con objeto de garantizar la regularidad del gasto, la realidad de los pagos y su adecuación a las condiciones de las ayudas.

2. Así mismo, se realizarán controles sobre el terreno de operaciones concretas seleccionadas a través de un método de muestreo que garantice su representatividad.

Artículo 24. Competencia en caso de conflicto.

La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para dirimir los conflictos que puedan surgir en aplicación de esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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