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Personal funcionario docente que desempeñe un puesto de trabajo en régimen de itinerancia

22/07/2022
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Decreto 53/2022, de 21 de junio, por el que se establece un complemento retributivo para el personal funcionario docente que desempeñe un puesto de trabajo en régimen de itinerancia entre centros de distintas localidades de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM de 21 de julio de 2022). Texto completo.

DECRETO 53/2022, DE 21 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECE UN COMPLEMENTO RETRIBUTIVO PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO DOCENTE QUE DESEMPEÑE UN PUESTO DE TRABAJO EN RÉGIMEN DE ITINERANCIA ENTRE CENTROS DE DISTINTAS LOCALIDADES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.

El personal funcionario docente de Castilla La Mancha que desarrollan su labor en régimen de Itinerancia entre centros de diferentes localidades viene sometido a una dificultad añadida en su puesto de trabajo, valiéndose para ello de sus propios vehículos de transporte, con el consiguiente riesgo y peligrosidad que conlleva.

Esta peculiaridad debe ser reconocida mediante la instauración de un complemento retributivo mensual, que compense económicamente las condiciones singulares en las que vienen prestando sus servicios.

Con fecha 8 de junio de 2001, se firmó entre la Consejería de Educación y Cultura y los sindicatos representativos de la Enseñanza en Castilla-La Mancha un acuerdo que establecía una serie de mejoras para los funcionarios docentes en régimen de itinerancia entre distintas localidades, destacando, entre otras, reducciones horarias y compensaciones económicas, como la que establecía una gratificación económica de 14 pesetas por kilómetro.

Posteriormente, mediante Acuerdo Marco de Legislatura entre la Consejería de Educación y Ciencia y las organizaciones sindicales representativas del personal docente no universitario de 13 de mayo de 2008, se estableció una compensación económica para aquellos funcionarios docentes que voluntariamente no hicieran uso del derecho a la reducción horaria por kilometraje.

Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de enero Vínculo a legislación de 2012, se modificó parcialmente el Acuerdo de Itinerancias de 2001 en el sentido de suprimir los 0,08€ por kilómetro, así como determinados desplazamientos entre los centros del ámbito de la itinerancia.

El 27 de septiembre de 2021 el Presidente de Castilla La Mancha hizo el anuncio de la necesidad de recuperar la retribución de la itinerancia, y como tal, ha sido incorporado como uno de los compromisos de la presente legislatura.

En consecuencia, siguiendo las directrices marcadas por esta Administración de ir recuperando paulatinamente los derechos que se han venido cercenando en años anteriores, se hace necesario recuperar de nuevo los derechos económicos suprimidos en el citado Acuerdo de 26 de enero Vínculo a legislación de 2012.

El presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para la regulación de un nuevo complemento retributivo que tenga en cuenta las peculiares circunstancias que concurren en el personal docente que presta sus servicios en régimen de itinerancia entre centros de distintas localidades. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible del nuevo complemento, al no existir ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, pues el rango de la norma debe revestir al menos la forma de decreto del Consejo de Gobierno. Conforme a los principios de seguridad jurídica y eficiencia, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y, durante el procedimiento de elaboración de la norma, se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios, a través de la consulta a los representantes del profesorado no universitario.

En la tramitación de este decreto ha intervenido la Mesa Sectorial de Educación no universitaria y ha emitido informe favorable la Dirección General de Presupuestos.

Por ello, en uso de las competencias atribuidas a este Consejo de Gobierno por el artículo 49.2.b) de la Ley 11/2020, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha para 2022 y a propuesta de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 21 de junio de 2022, Dispongo:

Artículo 1. Ámbito subjetivo.

El personal funcionario docente de Castilla-La Mancha nombrado en puestos de trabajo en régimen de Itinerancia y que preste sus servicios en centros educativos de distintas localidades, percibirá un complemento retributivo mensual que vendrá determinado por el encuadramiento en alguno de los tramos de kilometraje realizados semanalmente, según lo establecido en el artículo siguiente.

Artículo 2. Importes del complemento.

El importe mensual se fijará en función de los siguientes tramos de kilómetros efectuados semanalmente, según la siguiente tabla:

- De 0 a 50 km: 16 €/mes.

- De 51 a 100 km: 32 €/mes.

- De 101 a 150 km: 48 €/mes.

- De 151 a 200 km: 64 €/mes.

- De 201 a 250 km: 80 €/mes.

- De 251 a 300 km: 96 €/mes.

- De 301 a 350 km: 112 €/mes.

- De 351 a 400 km: 128 €/mes.

- De 401 a 450 km: 144 €/mes.

- De 451 km en adelante: 160 €/mes.

Artículo 3. Cómputo del kilometraje.

El cálculo de los kilómetros se realizará desde la localidad donde radica el centro de destino (centro cabecera) al que está adscrito el puesto de trabajo del funcionario docente; computándose desde el primero hasta el último desplazamiento de los realizados durante la jornada a cada uno de los centros dependientes del mismo y de estos entre sí.

En todo caso, quedan excluidos los desplazamientos entre diferentes centros de una misma localidad.

Artículo 4. Compatibilidad.

La percepción del presente complemento será compatible con la compensación económica establecida en el Acuerdo Marco de la Legislatura de 13 de mayo de 2008, para los funcionarios docentes en régimen de Itinerancia que voluntariamente se acojan a no hacer uso del derecho a reducción horaria por kilometraje.

Artículo 5. Tramitación.

Este Complemento quedará fijado mensualmente según los criterios indicados en los artículos anteriores para el curso correspondiente, emitiéndose para ello, las certificaciones acreditativas por parte de las Delegaciones Provinciales que se tendrán en cuenta durante la duración de cada curso académico para establecer el importe mensual asignado a cada uno de los beneficiarios.

Artículo 6. Sustituciones.

Los funcionarios docentes que tengan que hacer sustituciones en puestos de trabajo ocupados por funcionarios docentes en régimen de itinerancia, percibirán el mismo importe mensual del complemento que venía percibiendo el funcionario sustituido en proporción a los días que dure la sustitución.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la titular de la Consejera de Educación, Cultura y Deportes a dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación y sus efectos económicos el 1 de septiembre de 2022.

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