OVIEDO, 24 (EUROPA PRESS)
En este sentido, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, se absuelve a Celestino G.V. del delito de homicidio en comisión por omisión y se le impone una pena como autor de un delito de lesiones con arma del art. 148.1º CP con la agravante de parentesco del art. 23 en concurso ideal del art. 77.1 y 2 CP con un delito de homicidio imprudente del art. 142.1º.
Asimismo, se mantiene lo relativo a las costas e indemnizaciones y a la prohibición de acercamiento a la familia de la víctima, si bien la duración de esta se reduce a diez años.
De esta forma se estima el recurso contra la sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias dictada en fecha 22 de junio de 2020, resolviendo en grado de apelación la causa seguida en la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Gijón, cuya sentencia ahora queda anulada.
"La prueba pericial impide afirmar que la falta de atención posterior sea imputable en exclusiva del acusado y no permite sostener que este aceptase como posibilidad el fallecimiento", se indica en el fallo del Supremo.
Cabe recordar que el juicio por la muerte de Silvia Hernández tuvo que ser repetido, tras anularse el primero al no darse lectura en este al acta completa del jurado, entre otros motivos.
El gijonés se mantiene en libertad desde la celebración de aquel primer juicio, si bien había permanecido en prisión durante dos años y tres meses. Un tiempo que ahora habrá que descontar de la condena de cinco años.
Anteriormente, la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias había confirmado íntegramente la sentencia del Tribunal del Jurado de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Oviedo con sede en Gijón, que en noviembre de 2019 había condenado a Celestino G. V. a 12 años y siete meses de prisión por el homicidio por omisión de la que entonces era su pareja, Silvia Hernández.
En aquella ocasión, se desestimaron todos los motivos argumentados en el recurso presentado por la defensa del condenado correspondientes, entre otros, a la insuficiente motivación del veredicto, la falta de motivación general de la sentencia dictada por la magistrada presidenta del Tribunal del Jurado, una concurrencia de motivos para haber devuelto el veredicto, parcialidad en las instrucciones dadas al Jurado o la vulneración del derecho a la presunción de inocencia.
HECHOS PROBADOS
De acuerdo a la sentencia, los hechos tuvieron lugar la madrugada del 13 de marzo de 2016, aproximadamente hacia las 4.00 horas, cuando se produjo junto a la entrada de la vivienda un incidente violento entre la pareja.
En un momento dado, el procesado causó dos pinchazos con un cuchillo a Silvia, uno de los cuales le llegó a perforar el pulmón izquierdo y el otro le llegó a perforar el estómago.
Desde el momento de producirse las heridas a Silvia, él se desentendió de ella y no le prestó asistencia ni le procuró atención médica durante todas las horas que pasaron, a lo largo de las cuales Silvia fue empeorando hasta que finalmente murió.
La muerte de Silvia se produjo por los efectos de la herida punzante que llegó a perforarle el estómago y tuvo lugar entre las 19.30 horas del domingo 13 de marzo y las 1.30 horas del lunes 14.
Asimismo, Silvia Hernández Álvarez tenía reconocido un grado total de discapacidad psíquica del 70 por ciento por Resolución de la Consejería de Vivienda y Bienestar Social del Principado de Asturias, de fecha 31/09/2006, dado que la misma tenía diagnosticado un trastorno límite de la personalidad, siendo una situación sobradamente conocida por su pareja.