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Actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios

21/07/2022
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Orden DEA/43/2022, de 14 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la ejecución de actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 20 de julio de 2022) Texto completo.

ORDEN DEA/43/2022, DE 14 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DE MEJORA DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIONES EN EDIFICIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

PREÁMBULO

La Agenda España Digital 2025 recoge un conjunto de medidas, reformas e inversiones, articuladas en diez ejes estratégicos alineados con las políticas digitales marcadas por la Comisión Europea. Las acciones de la Agenda están orientadas a impulsar un crecimiento más sostenible e inclusivo, impulsado por las sinergias de las transiciones digital y ecológica, que llegue al conjunto de la sociedad.

Como parte del esfuerzo de la Agenda España Digital 2025, el Plan para la Conectividad y las Infraestructuras Digitales de la sociedad, la economía y los territorios, aprobado por el Consejo de Ministros el día 1 de diciembre de 2020, contiene como Medida 14 de su eje transversal 5, 'Mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios'.

La magnitud de la crisis económica, social y sanitaria provocada por la pandemia COVID-19 ha exigido una respuesta común a escala europea que se ha materializado con la puesta en marcha del nuevo Fondo de Recuperación “Next Generation EU”, cuyo objeto es contribuir al proceso de recuperación de las economías de la Unión a partir de 2021. Dentro de este Fondo, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 (Reglamento del MRR), permitirá a España movilizar un volumen de inversión sin precedentes.

Con el fin de canalizar estas inversiones, contribuyendo a una recuperación sólida y sostenible de la economía española, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), informado favorablemente por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021 y aprobado por el Consejo de la Unión Europea el 6 de julio de 2021, traza la agenda para la modernización de la economía española haciendo uso de los recursos económicos que provendrán de este Fondo.

En el marco del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital participa de forma relevante en el Componente 15 'Conectividad digital, impulso a la ciberseguridad y despliegue 5G', encuadrado en el área política V 'Modernización y digitalización del ecosistema de nuestras empresas' que tiene entre sus objetivos el impulso a la trasformación digital, apostando porque el 100 por ciento de la población disponga de una conectividad adecuada, promoviendo así la desaparición de la brecha digital entre zonas rurales y urbanas.

Dentro de esta componente 15 del PRTR se contempla la inversión C15.I4 “Renovación y sostenibilidad de infraestructuras. Mejora del equipamiento que permite alojar las infraestructuras de telecomunicaciones situadas en los edificios para optimizar el despliegue de redes y lograr un menor consumo de energía”.

De acuerdo con lo anterior, el Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tiene por objeto la puesta en marcha de un programa de ayudas destinadas a compensar los costes derivados de la mejora de las instalaciones de telecomunicaciones en las edificaciones sujetas al régimen de propiedad horizontal que no dispongan de una infraestructura común de telecomunicaciones (ICT)

La presente Orden tiene por objeto, siguiendo lo establecido en el citado Real Decreto, establecer las bases de las subvenciones para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para la ejecución de actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR)

2. Esta Orden tiene como finalidad establecer en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la línea de subvención regulada en el Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas actuaciones de mejoras de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios en el marco del PRTR.

En concreto, con esta Orden se pretende ejecutar, en este ámbito territorial, la inversión 4 “Renovación y sostenibilidad de infraestructuras. Mejora del equipamiento que permite alojar las infraestructuras de telecomunicaciones situadas en los edificios para optimizar el despliegue de redes y lograr un menor consumo de energía” del componente 15 del PRTR (Programa UNICO - Edificios)

3. Con estas ayudas, se pretende contribuir a alcanzar el objetivo total cuantitativo del CID de la inversión C15.I4, que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, implica la finalización de 103 edificios, teniendo una asignación económica inicial de 607.200 euros.

4. De acuerdo con el PRTR, el plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda es el 31 de diciembre de 2023. Todo ello sin perjuicio de que, de conformidad con esta Orden, se establezcan otros plazos para la ejecución y justificación de las actuaciones subvencionadas.

Artículo 2. Ámbito territorial.

1. El ámbito territorial de aplicación de la presente Orden es el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. El inmueble o conjunto de inmuebles sobre el que se ejecute las actuaciones subvencionables deben encontrarse ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.

El presente programa se regulará, además de por lo dispuesto en la presente Orden, por las siguientes normas:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de esta Ley 38/2003 Vínculo a legislación.

b) Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas actuaciones de mejoras de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios en el marco del PRTR.

c) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

d) Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

e) Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

f) Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

g) Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

h) Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda de La Rioja.

i) Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las comunidades de propietarios, de un edificio o conjunto de edificaciones, sujetos al régimen de propiedad horizontal, establecido en el artículo 396 Vínculo a legislación del Código Civil, así como en los correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio Vínculo a legislación, de Propiedad Horizontal, y que precisen adaptar sus instalaciones de telecomunicaciones en el interior del edificio o conjunto de edificaciones.

2. La condición de beneficiario de la ayuda se obtiene por estar en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o por concurrir las circunstancias determinadas en las bases reguladoras y en la convocatoria.

3. No podrán resultar destinatarios últimos de las ayudas las comunidades de propietarios en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuanto les resulten de aplicación.

Artículo 5. Proyectos subvencionables.

Los proyectos subvencionables con cargo a la subvención regulada en la presente Orden serán los siguientes:

a) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación completa):

Actuación, en los edificios concluidos antes del 1 de enero de 2000, para la adaptación completa de los equipos y sistemas de Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y de Banda Ancha Ultrarrápida hasta la ubicación equivalente al Punto de Acceso al Usuario (PAU) del que se disponga o se deba instalar, con sus correspondientes canalizaciones en caso necesario.

Se renovarán con esta línea del programa:

i. Los elementos de captación, adaptación, distribución, dispersión, con el cableado imprescindible, para asegurar la correcta captación, distribución y entrega, al menos, de los servicios radiodifundidos. A tal efecto, se tomarán como referencia las características técnicas previstas en el anexo I del Reglamento aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo Vínculo a legislación. Asimismo, previa consulta a los operadores de comunicaciones electrónicas se desplegará en la edificación una red de Banda Ancha Ultrarrápida desde un punto de interconexión que se deberá instalar en el inmueble y hasta cada PAU. A tal efecto, se tomarán como referencia las características técnicas previstas en el anexo II del reglamento aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo Vínculo a legislación.

ii. Y, en su caso, se procederá a la desinstalación y retirada de los equipos y sistemas de telecomunicaciones externos en desuso, una vez realizadas las actuaciones anteriores; tales como: aparamenta, cables, antenas, incluidos los eléctricos o electrónicos que tengan asociados y se procederá a su correcta gestión medioambiental en cumplimiento de la normativa vigente y aplicable a los residuos generados.

b) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación parcial, al no incluir para Radiodifusión Sonora y Televisión Digital ni los elementos de captación 'antenas' ni de adaptación 'equipamiento de cabecera'):

Actuación, en los edificios concluidos antes del 1 de enero de 2000, para la adaptación de los equipos y sistemas de Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y de Banda Ancha Ultrarrápida hasta la ubicación equivalente al Punto de Acceso al Usuario (PAU) del que se disponga o se deba instalar, con sus correspondientes canalizaciones en caso necesario.

Se renovarán con esta línea del programa:

i. Los elementos de distribución y dispersión, con el cableado imprescindible, para asegurar la correcta distribución y entrega, al menos, de los servicios radiodifundidos. A tal efecto, se tomarán como referencia las características técnicas previstas en el anexo I del Reglamento aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo Vínculo a legislación. Asimismo, previa consulta a los operadores de comunicaciones electrónicas, se desplegará en la edificación una red de Banda Ancha Ultrarrápida desde un punto de interconexión que se deberá instalar en el inmueble y hasta cada PAU, en los términos antes citados. A tal efecto, se tomarán como referencia las características técnicas previstas en el anexo II del Reglamento aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo Vínculo a legislación.

ii. Y, en su caso, se procederá a la desinstalación y retirada de los equipos y sistemas de telecomunicaciones externos en desuso, una vez realizadas las actuaciones anteriores; tales como: aparamenta, cables, antenas, incluidos los eléctricos o electrónicos que tengan asociados y se procederá a su correcta gestión medioambiental en cumplimiento de la normativa vigente y aplicable a los residuos generados.

c) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada, exclusivamente, para Banda Ancha Ultrarrápida:

Actuación, en los edificios concluidos antes del 1 de enero de 2000 para la adaptación de los equipos y sistemas de Banda Ancha Ultrarrápida hasta la ubicación equivalente al PAU del que se disponga o se deba instalar, con sus correspondientes canalizaciones en caso necesario.

Se renovarán con esta línea del programa:

i. Previa consulta a los operadores de comunicaciones electrónicas se desplegará en la edificación una red de Banda Ancha Ultrarrápida desde un punto de interconexión que se deberá instalar en el inmueble y hasta cada PAU, en los términos antes citados. A tal efecto, se tomarán como referencia las características técnicas previstas en el anexo II del Reglamento aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo Vínculo a legislación.

ii. Y, en su caso, se procederá a la desinstalación y retirada de los equipos y sistemas de telecomunicaciones externos en desuso, una vez realizadas las actuaciones anteriores; tales como: cables, incluidos los eléctricos o electrónicos que tengan asociados y se procederá a su correcta gestión medioambiental en cumplimiento de la normativa vigente y aplicable a los residuos generados.

Artículo 6. Condiciones de elegibilidad en la ejecución de las actuaciones.

Para poder obtener la subvención, las actuaciones a que se refiere el artículo anterior deberán cumplir las condiciones específicas para la ejecución de la inversión C15.I4 del PRTR establecidos en el anexo V de la presente Orden y, además:

1. Realizarse por empresas instaladoras inscritas en el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación al que se refiere el artículo 3 del Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación, aprobado por el Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo Vínculo a legislación. En concreto, por el tipo de actividad “F”, según lo establecido en la Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril Vínculo a legislación, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación.

2. Contar con el correspondiente proyecto técnico suscrito por titulado o titulada competente en materia de infraestructuras comunes de telecomunicaciones (ICT)

3. Las actuaciones objeto de ayuda deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que las mismas lo requieran.

4. A efectos de la ejecución de las actuaciones descritas en el artículo anterior que incluyan el despliegue de una infraestructura de Banda Ancha Ultrarrápida en los edificios o conjunto de edificaciones, los operadores interesados en ser consultados sobre el tipo de portadores a utilizar, habilitarán un punto de información donde podrán dirigirse los proyectistas, e informarán de los correspondientes enlaces de Internet a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, para que los publique en su página web.

5. Si no existiese respuesta de ningún operador en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la fecha de la consulta realizada, o en ausencia de operadores interesados en ser consultados, el proyecto técnico incorporará, únicamente como portador, el cableado de fibra óptica.

6. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales podrá habilitar, si fuese necesario, un procedimiento de consulta e intercambio de información alternativo al descrito en este artículo.

7. Además, para cada una de las tres actuaciones citadas en el artículo anterior, el proyecto técnico, boletín de instalación de telecomunicaciones, protocolo de pruebas específico y certificación final de obra y, en su caso, acta de replanteo, se presentarán y tramitarán cumpliendo el procedimiento previsto en la Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo Vínculo a legislación Vínculo a legislación.

8. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales ha publicado, en su página web, los modelos de documentos antes referidos y que se adapten, a cada una de las actuaciones recogidas en el artículo anterior, con el fin de normalizar sus contenidos y aspectos técnicos a cumplimentar en cada caso. Igualmente, se ha publicado el modelo de Informe Técnico de Renovación que suscribirá el proyectista seleccionado por la propiedad y que adjuntamos a esta Orden como anexo VIII y el modelo de Presupuesto desglosado que entregará a la propiedad, la empresa instaladora registrada encargada por esta de la realización de los trabajos, que adjuntamos como anexo IX.

Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden tendrán con carácter general las obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y las derivadas de las presentes bases reguladoras. En concreto, son obligaciones del beneficiario:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Los beneficiarios destinarán el importe íntegro de la ayuda que reciban al pago de las correspondientes actuaciones subvencionables. El incumplimiento de esta obligación podrá ser causa de la pérdida de derecho al cobro o del reintegro de la ayuda concedida según la fase procedimental en que se halle la tramitación del expediente.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso. Los beneficiarios deberán mantener un sistema de contabilidad separada, o un código contable diferenciado que recoja adecuadamente todas las transacciones. Asimismo, deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de los beneficiarios y deberá conservarse durante un plazo mínimo de diez años. El incumplimiento de esta obligación podrá ser causa de la pérdida de derecho al cobro o del reintegro de la ayuda concedida según la fase procedimental en que se halle la tramitación del expediente.

g) Conservar los documentos justificativos originales de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante un plazo de 5 años a contar desde la finalización de la operación.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 18 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. En especial, será necesario la colocación de un cartel publicitario de la actuación en el inmueble donde se haya ejecutado la actuación, cuyo diseño y distribución será realizado a través de la página web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

j) Aportar los datos que sean necesarios para la elaboración de indicadores y los que, a efectos estadísticos relacionados con la actividad subvencionada.

k) Asegurarse de que los gastos son conformes con las normas aplicables sobre ayudas de Estado y que no existe doble financiación del gasto con otras ayudas comunitarias o nacionales, así como con otros períodos de programación del FEDER.

l) Facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta ejecución de la operación, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida en su procedimiento de verificación tanto administrativa como sobre el terreno. En concreto, como beneficiarios de esta línea de ayudas el beneficiario se compromete a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

m) Colaborar en la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, evitar doble financiación, falsificaciones de documentos, etc., así como proporcionar información para la detección de posibles riesgos.

n) Asegurar que las infraestructuras y equipos que sean objeto de ayuda deberán permanecer afectos al fin concreto del proyecto durante un periodo mínimo de cinco años, contados a partir de la finalización del mismo, o hasta el final de su vida útil si esta fuera menor de 5 años.

o) Respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente (“DNSH” por sus siglas en inglés “do no significant harm”) y prever los mecanismos que aseguren el cumplimiento en todas las fases del diseño y ejecución del proyecto de las condiciones específicas indicadas en el anexo VII de esta Orden.

Artículo 8. Gastos subvencionables.

1. Las ayudas se destinarán a financiar inversiones y gastos que estén directamente relacionados y sean necesarios para la realización de los proyectos, en los términos previstos en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 83 del Reglamento de dicha Ley, y que se materialicen en el período que va desde la presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización del proyecto. No obstante, lo previsto en los apartados anteriores y de conformidad con el artículo 17.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, las medidas iniciadas a partir del 1 de febrero de 2020 podrán optar a financiación siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el citado Reglamento.

2. Serán gastos subvencionables, los siguientes:

a) Los trabajos vinculados a la actividad del titulado o titulada competente en materia de telecomunicaciones: elaboración del correspondiente proyecto técnico, dirección de obra y certificación final, así como los informes técnicos de renovación y memorias que fuesen necesarios y, en su caso, la consulta a los operadores de telecomunicaciones y la verificación voluntaria del proyecto y del certificado.

b) Los trabajos vinculados a la actividad de la empresa instaladora: elaboración del presupuesto de obra, ejecuciones materiales (equipamiento de todo tipo que se precise, la realización de las medidas de comprobación y su correspondiente mano de obra), realización del boletín de instalación de telecomunicaciones y del protocolo de pruebas asociado y, en su caso, los costes de la desinstalación y la retirada de los equipos y sistemas de telecomunicaciones externos en desuso, una vez realizadas las actuaciones subvencionables y de su correcta gestión medioambiental en cumplimiento de la normativa vigente y aplicable a los residuos generados, siempre que no se trate de sistemas o equipos para los que se haya regulado el régimen de responsabilidad ampliada del productor del producto.

3. Dentro de los gastos subvencionables, conforme el artículo 31.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se admitirán los impuestos indirectos aplicables cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación por el beneficiario. No obstante, se excluye expresamente de los gastos subvencionables al impuesto sobre el valor añadido (IVA)

4. No se consideran en ningún caso subvencionables los siguientes gastos:

a) intereses deudores de las cuentas bancarias

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales

c) Gastos de procedimientos judiciales;

d) El impuesto sobre el valor añadido

e) Los impuestos personales sobre la renta

f) Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado.

5. Para que el gasto sea subvencionable, será necesario acreditar que el gasto justificado se corresponde con la operación subvencionada y que está integrado en el proyecto contenido en la solicitud presentada por el interesado o, en su caso, en la modificación posterior del proyecto. Adicionalmente, se exigirá que el gasto responde de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y que los gastos resulten estrictamente necesarios para la ejecución del proyecto o actividad subvencionada.

Artículo 9. Financiación.

1. Las ayudas reguladas en esta Orden tendrán su aplicación en los conceptos presupuestarios que se determinen en las correspondientes convocatorias anuales de ayudas. No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en la convocatoria sin que, previamente, se realice una nueva convocatoria salvo en el supuesto de que proceda la ampliación de la cuantía de la subvención en los términos previstos en el artículo 23 Vínculo a legislación bis del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Las subvenciones aprobadas y concedidas cada año no podrán superar las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio. No obstante, se podrá comprometer el gasto con cargo al ejercicio siguiente al de la resolución de concesión de las ayudas, de acuerdo a los porcentajes y normas referidas a los gastos de carácter plurianual.

Artículo 10. Subvenciones: tipo, cuantía y límite de las ayudas.

1. La cuantía máxima de subvención a aportar por la Consejería competente en materia de telecomunicaciones será del 70 por ciento de los costes elegibles aprobados, con un máximo subvencionable de hasta 35 viviendas por destinatario, entendidas como unidades inmobiliarias del edificio o conjunto de edificaciones.

2. La cuantía máxima de la subvención para cada uno de los supuestos de ayuda previstos en el artículo 12.1 es la siguiente:

a) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación completa):

i. Importe máximo de la ayuda: 16.660 euros, existiendo además un importe máximo por vivienda de 476 euros y un máximo de 35 viviendas.

ii. La fórmula de cálculo aplicable es: (680 euros de coste unitario * 35 viviendas) * máximo 70 por ciento de intensidad de la ayuda.

b) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación parcial, al no incluir para Radiodifusión Sonora y Televisión Digital ni los elementos de captación 'antenas' ni de adaptación 'equipamiento de cabecera'):

i. Importe máximo de la ayuda: 14.700 euros, existiendo además un importe máximo por vivienda de 420 euros y un máximo de 35 viviendas.

ii. La fórmula de cálculo aplicable es: (600 euros de coste unitario * 35 viviendas) * máximo 70 por ciento de intensidad de la ayuda.

c) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada, exclusivamente, para Banda Ancha Ultrarrápida:

i. Importe máximo de la ayuda: 11.882,50 euros, existiendo además un importe máximo por vivienda de 339,50 euros y un máximo de 35 viviendas.

ii. La fórmula de cálculo aplicable es: (485 euros de coste unitario * 35 viviendas) * máximo 70 por ciento de intensidad de la ayuda.

3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 11. Compatibilidad.

1. Las subvenciones otorgadas al amparo de la presente Orden serán incompatibles con la percepción de otras subvenciones o fondos europeos que recaigan sobre los mismos costes subvencionados con ellas.

2. Fuera de los casos previstos en el apartado anterior, las subvenciones serán compatibles con cualquier otra aportación en tanto que el importe de las subvenciones no pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad o proyecto subvencionado.

Artículo 12. Solicitud de la ayuda: documentación a presentar.

1. Las solicitudes, así como la documentación anexa o información requerida durante la tramitación del expediente, se presentará por medios electrónicos, cumpliendo lo indicado en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La solicitud normalizada según anexo I, firmada electrónicamente por el representante legal de la entidad interesada, y que deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Certificado del acuerdo de la junta de propietarios del inmueble, emitido y firmado por el secretario o secretario-administrador de la comunidad con el visto bueno del presidente, en el que se apruebe la realización de la actuación objeto de la petición de ayuda.

b) Copia del documento de identificación fiscal de la comunidad de propietarios (NIF).

c) Autorización a un representante legal o voluntario para realizar las gestiones de tramitación y justificación de la ayuda.

d) Informe Técnico de Renovación, según el modelo normalizado por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, suscrito por titulado o titulada competente en materia de infraestructuras comunes de telecomunicaciones (ICT), en el que se indicará la tipología de actuación en la que se encuadra la ayuda solicitada, descripción de la actuación subvencionable, y cuantía máxima de la ayuda solicitada, el presupuesto aprobado de sus honorarios profesionales.

e) Presupuesto desglosado, según el modelo normalizado por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, aprobado por la propiedad a la empresa instaladora de telecomunicaciones registrada para la ejecución de la actuación acordada; presupuesto que será realizado en base a lo previsto en el Informe Técnico de Renovación, antes citado.

f) Declaración responsable firmada por representante legal de la propiedad, donde conste detallado que el solicitante o solicitantes de la actuación:

i. No se encuentran en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, haciendo mención expresa respecto a la inexistencia o fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

ii. Se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

iii. No han solicitado o recibido otras ayudas para la misma actuación o finalidad.

g) Consulta descriptiva y gráfica de datos catastrales del inmueble en el que se van a llevar a cabo las actuaciones, que acredite el uso y su año de conclusión.

h) Alta de terceros: justificante de haber solicitado el alta de terceros mediante procedimiento telemático en (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es'web=000&proc=11908) o copia de la ficha de alta de terceros, según Anexo II, sellada por la entidad bancaria, cuyo original declaro que se ha enviado al Servicio de Tesorería y Política Financiera de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

i) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones públicas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación (anexo VI)

j) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (anexo VII)

Artículo 13. Procedimiento de concesión en régimen de concurrencia no competitiva.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en la presente Orden se efectuará en régimen de concurrencia no competitiva, previa convocatoria pública. De acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y teniendo en cuenta que las ayudas establecidas en el mismo se destinarán a financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieran de valoración comparativa con otras propuestas, se podrán dictar las resoluciones de concesión correspondientes por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y del cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en las convocatorias.

2. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre y el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 6/2021, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2022.

3. Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe asignado a esta Comunidad Autónoma. En caso de que se agote el presupuesto asignado, y siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional que serán atendidas por riguroso orden de entrada, cuestión que deberá ser notificada al destinatario último afectado para su conocimiento, y estarán supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto, o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para el solicitante hasta que no se valide la solicitud.

Artículo 14. Tramitación e instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General con competencias en materia de telecomunicaciones, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

2. Recibidas las solicitudes, si se advirtieran defectos o resultaran incompletas, el órgano instructor requerirá a los interesados mediante notificación electrónica para que en un plazo de 10 días hábiles subsanen la omisión de requisitos exigidos en la solicitud o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que será notificada al coordinador de la agrupación.

3. Por otra parte, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución, pudiendo requerir a los interesados mediante notificación electrónica las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 73.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. El órgano instructor, a la vista de las solicitudes, elaborará una propuesta de resolución provisional, que se notificará al interesado abriendo un periodo de 10 días para presentar alegaciones:

a) Si no presenta alegaciones, la propuesta provisional se considerará aceptada y la propuesta de resolución pasará a ser definitiva.

b) Si presenta alegaciones, el órgano instructor estudiará las mismas y formulará la propuesta de resolución definitiva.

Cuando el importe de la subvención propuesta en la resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, dentro del plazo anteriormente señalado, podrá producirse la reformulación de solicitudes, debiendo procederse a la reevaluación de la misma con carácter previo a que se dicte la resolución de concesión. En cualquier caso, la reformulación debe respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

Artículo 15. Resolución y notificación.

1. Finalizado el periodo de instrucción, el órgano instructor propondrá al órgano concedente, en función de las disponibilidades presupuestarias, la estimación o desestimación de cada solicitud de ayuda.

El órgano concedente será el Consejero competente en materia de telecomunicaciones, sin perjuicio de delegación expresa en la materia.

2. La resolución de concesión o denegación de las ayudas corresponde al órgano concedente y se dictará a la vista del informe propuesta emitido por el órgano instructor.

3. La resolución de concesión o denegación se notificará antes de que transcurran 6 meses desde la fecha de presentación de cada solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa el interesado podrá entender desestimada su solicitud.

4. Las resoluciones de concesión de las ayudas establecerán, de forma individualizada, el gasto del proyecto que resulta aprobado, los porcentajes y cuantías de subvención aplicables, así como la financiación de la misma.

Artículo 16. Anticipo.

1. Una vez dictada la resolución de concesión de la ayuda, el beneficiario podrá solicitar el abono del anticipo de la misma en los términos previstos en el presente artículo y según modelo previsto en el anexo III.

2. Los anticipos podrán cubrir el importe total de la ayuda concedida al beneficiario. Y deberán destinarse exclusivamente a cubrir gastos del proyecto objeto de subvención.

3. La solicitud de anticipo deberá estar acompañada de:

a) Documento OCCI expedido por la Consejería competente en materia de Hacienda del Gobierno de La Rioja.

b) Certificado que demuestre que se encuentran al corriente del pago de obligaciones tributarias y frente a la seguridad social o autorización a la Administración para la obtención del mismo.

c) Declaración de que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado, a cuyo efecto la solicitud de anticipo incluye una declaración responsable.

4. El documento OCCI a que se refiere el apartado anterior reflejará la garantía otorgada por un banco u otra entidad financiera que esté establecida en España, conforme a lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, o bien de una línea de crédito que ofrezcan como garantía cualquier organismo o administración pública española. La garantía deberá cubrir el 100 por ciento de la cantidad solicitada como anticipo.

5. La garantía se liberará cuando mediante Resolución del Consejero competente en materia de telecomunicaciones se haya determinado la adecuada justificación de la subvención recibida.

6. La garantía se ejecutará total o parcialmente, según proceda, en caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en esta orden.

Artículo 17. Plazo de ejecución.

1. Los proyectos deberán ejecutarse y acreditarse mediante cuenta justificativa del gasto en un plazo de seis meses desde que se dicte la resolución de concesión de la subvención y, en todo caso, antes del 30 de septiembre de 2023, si bien las convocatorias podrán adelantar esta fecha límite.

2. El órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la ejecución de la actividad subvencionada que no excederá de la mitad del plazo inicialmente concedido, y que, en ningún caso, podrá exceder del plazo máximo de duración del programa tal y como se regula en el Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre. En la resolución de concesión, podrá establecerse el plazo para la justificación de la actividad subvencionada

Artículo 18. Justificación de la subvención.

1. Las actuaciones previstas deberán realizarse y acreditarse mediante cuenta justificativa del gasto según modelo que se definirá en convocatoria antes del plazo concedido en cada resolución de concesión.

2. La cuenta justificativa deberá contener:

a) Memoria que incluya la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, así como una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

i) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

ii) Soporte documental del gasto a justificar, lo cual deberá efectuarse a través de uno o varios de los siguientes medios:

- Facturas, que cumplan los requisitos exigidos por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

- En su caso, mediante otros documentos de valor probatorio equivalente y validez en el tráfico mercantil.

iii) La documentación acreditativa del pago, considerando las siguientes normas:

- La efectividad del pago se acreditará con justificantes bancarios. No se admitirán, en ningún caso, los pagos en efectivo.

- Para que un gasto se considere subvencionable deberá acreditarse que el pago se ha producido dentro del período de justificación.

- Así mismo, debe acreditarse que el pago lo ha efectuado el beneficiario de la ayuda.

iv) Una declaración responsable de no haber recibido otros ingresos o subvenciones derivados de la actividad subvencionada o, en su caso, una declaración responsable indicando otras ayudas, subvenciones o aportaciones efectuadas para financiar la actividad subvencionada.

v) Los tres presupuestos en los casos en que sean exigibles según el artículo 21 de esta Orden. Cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, el beneficiario deberá indicar los criterios de elección.

b) Copia del Proyecto técnico suscrito por titulado o titulada competente en materia de infraestructuras comunes de telecomunicaciones (ICT) cuya estructura y contenido se adaptarán, para cada tipología de actuación, a los que se publiquen en la página web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e infraestructuras Digitales, por el que se regirán las actuaciones realizadas por la empresa instaladora de telecomunicaciones registrada encargada la ejecución de la actuación.

c) Copia del boletín de instalación emitido por la empresa instaladora de telecomunicación que ejecutó las actuaciones. Dicho boletín deberá ajustarse al modelo normalizado incluido como anexo III a la Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación, aprobado por el Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo, identificando en el apartado de “descripción de la instalación o intervención” el detalle de los trabajos realizados, dicho contenido se ajustará para cada tipología de actuación, a los modelos que se publiquen en la página web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e infraestructuras Digitales.

d) Copia del Protocolo de Pruebas de ICT, exclusivamente cumplimentado en los apartados que correspondan al tipo de actuación realizada, emitido por la empresa instaladora de telecomunicación que haya ejecutado las actuaciones. Su estructura y contenido se adaptarán, para cada tipología de actuación, a los que se publiquen como documentos normalizados en la página web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e infraestructuras Digitales.

e) Copia del Certificado de fin de obra suscrito por titulado o titulada competente en materia de ICT. Su estructura y contenido se adaptarán, para cada tipología de actuación, a los que se publiquen en la página web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e infraestructuras Digitales

f) Copia de la certificación otorgada por la presentación y tramitación telemática realizada de los documentos correspondientes, en cumplimiento de lo previsto en la Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo; que incluya el número de expediente asignado, de conformidad con el procedimiento de presentación telemática habilitado, a tal fin, en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

g) En los casos en los que se realice la desinstalación y retirada de los equipos y sistemas de telecomunicaciones externos en desuso, tales como aparamenta, cables, antenas, incluidos los eléctricos o electrónicos que tengan asociados, se dispondrá de los medios necesarios para la correcta gestión de estos, disponiendo de los certificados correspondientes de su correcto tratamiento en las plantas autorizadas de gestión de residuos.

Esta gestión deberá realizarse, en todo caso, en cumplimiento de lo previsto en la normativa aplicable a los residuos generados, y cuando se trate de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, conforme al Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero Vínculo a legislación, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos para su gestión ambiental.

Para garantizar la correcta gestión y facilitar el cumplimiento de la normativa vigente, las empresas instaladoras de telecomunicaciones encargadas de los trabajos de desinstalación y retirada podrán alcanzar acuerdos con los Sistemas Colectivos de Responsabilidad Ampliada del Productor 'SCRAP' autorizados, para las diferentes tipologías de residuos, que les deberán aportar el oportuno justificante de su entrega.

La empresa instaladora facilitará a la destinataria última de las ayudas copia de dicho justificante para ser aportado en la tramitación de la justificación final de la solicitud.

h) Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la situación del edificio o conjunto de edificios antes y después de las actuaciones y, en su caso, de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda, y donde se muestre el cartel publicitario de la actuación colocado en el inmueble, cuyo diseño y distribución será realizado a través de la página web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

Las fotografías de la situación del edificio antes de las actuaciones se asociarán al Proyecto técnico y las correspondientes al resultado final de las actuaciones al Certificado de fin de obra.

3. Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. Transcurrido el plazo sin que el interesado haya subsanado, se le considerará que ha decaído su derecho mediante resolución que debe notificarse al interesado, de conformidad con los artículos 68 Vínculo a legislación y 73 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea aportada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, correspondan.

Artículo 19. Constatación de la ejecución de la operación y pago de la subvención.

1. El reconocimiento de la obligación y, en su caso, la autorización del pago de las ayudas serán competencia del Consejero competente en materia de telecomunicaciones, sin perjuicio de delegación expresa en la materia. Se dictará, visto el informe propuesta, emitido por el órgano instructor.

2. Salvo en los supuestos en que se hubiera solicitado y abonado anticipo, el abono de la subvención se hará de una sola vez tras la realización de la actividad y justificación del gasto.

3. Cuando se hubiera abonado el anticipo, analizada la documentación justificativa, deberá dictarse Resolución del Consejero competente en materia de telecomunicaciones resolviendo sobre si se ha justificado convenientemente los fondos y pronunciándose sobre la procedencia o no de devolución de la garantía

4. Una vez que se haya presentado la justificación de la subvención mediante la aportación de la documentación completa, el órgano instructor emitirá un informe propuesta de resolución provisional en la que conste el gasto justificado, el gasto subvencionable y la cuantía a abonar.

5. La propuesta de resolución, cuando implique una disminución de la subvención concedida o de la justificada por parte del beneficiario, se notificará al interesado, abriendo un periodo de 10 días para presentar alegaciones.

a) Si no presenta alegaciones, la propuesta provisional se considerará aceptada y la propuesta de resolución pasará a ser definitiva.

b) Si presenta alegaciones, el órgano instructor estudiará las mismas y formulará la propuesta de resolución definitiva.

Artículo 20. Subcontratación.

1. A los efectos previstos en la presente Orden, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2. Con carácter general, la actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no excederá del 50 por ciento del importe total de la actividad subvencionada.

3. Queda prohibida la subcontratación de actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

4. En todo caso, queda prohibida la concertación total o parcial de las actividades subvencionadas, incluidos los contratos a que se refiere el apartado 2 del presente artículo, con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario (considerando como tales las previstas en el artículo 68.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones), salvo que concurran las siguientes circunstancias, que deberán comprobarse en el expediente:

1.ª Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.

2.ª Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada.

La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

5. A efectos de lo previsto en el apartado 4.d) del presente artículo, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

b) Personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

c) Miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

d) Sociedades y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

e) Sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

f) Personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

g) Personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que, conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.

Artículo 21. Moderación de costes.

1. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse conjuntamente a la solicitud de ayuda, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

2. A efectos del cálculo de la cantidad anteriormente indicada, queda prohibido el fraccionamiento del objeto del contrato.

3. Las tres ofertas deberán cumplir las siguientes especificaciones:

a) Deberá identificarse claramente que el documento es una oferta o factura proforma.

b) Deberá identificarse claramente al oferente y al solicitante, indicando razón social, NIF, domicilio, etc., así como estar debidamente fechadas.

4. El beneficiario deberá velar porque las tres ofertas cumplan las siguientes exigencias:

a) Las ofertas deben recaer sobre prestaciones equivalentes; lo cual exige que sean económicamente comparables en características, capacidades y funcionalidades de los productos y/o servicios ofertados en ellas; sin perjuicio de posibles mejoras técnicas que oferten los proveedores. A tal efecto, las ofertas deben estar suficientemente detalladas considerando el producto o servicio o adquirir, exigiéndose un similar nivel de detalle para la solicitud de oferta.

b) Las ofertas deberán presentarse por proveedores independientes no vinculados. A tal efecto, se consideran como proveedores vinculados los supuestos previstos en el artículo 68.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como diferentes supuestos previstos en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

c) Deberá evitarse que se trate de ofertas coordinadas, aunque se presenten por proveedores independientes. A tal efecto, se considerará que existe coordinación si se constata que se trata de ofertas de simple complacencia o ficticias (contenido idéntico, errores idénticos, apariencia sencilla, poco formal, etc.), de proveedores reales e independientes y entre los que no exista vinculación.

5. No serán exigibles las tres ofertas cuando por las especiales características de prestación contratada no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. Dicha circunstancia deberá ser acreditada por el beneficiario en la justificación de la ayuda.

Artículo 22. Reducciones en la liquidación de las ayudas por insuficiente justificación.

1. Los pagos se calcularán en función del gasto correctamente justificado. El órgano instructor examinará la solicitud de pago y la justificación presentada por el beneficiario y determinará los importes que resulten subvencionables tras la realización de los controles administrativos, sin perjuicio de la aplicación de alguna de las dos reducciones previstas en el presente artículo, cuando proceda.

2. El incumplimiento de los compromisos y de los requisitos exigidos para la concesión de las ayudas reguladas en esta Orden dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas, incrementadas con el interés de demora legalmente establecido desde el momento de su abono. En lo relativo a la cuantía a reintegrar y su procedimiento, se estará a lo dispuesto en el Título II del Decreto 14/2006.

3. Procederá el reintegro total de la ayuda, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación principal de ejecución de la actuación subvencionada.

b) Presentación de documentación falsa por parte del beneficiario para obtener o justificar la ayuda recibida indebidamente. Se equiparará a este supuesto la creación artificial de condiciones para obtener o justificar la ayuda, eludiendo los criterios de admisibilidad o justificación establecidos.

c) Cumplimiento del principio de DNSH.

d) Incumplimiento de las condiciones previstas en el anexo V o en el artículo 6 de la presente Orden.

e) No someterse a los controles que lleve a cabo la Administración u otros entes habilitados para su ejercicio según lo previsto en la presente Orden.

f) Inexactitud de datos presentados referidos a la obtención de otras ayudas o subvenciones para la ejecución de la actuación subvencionada.

g) Incumplimiento de la obligación de asegurar que las infraestructuras y equipos que sean objeto de ayuda deberán permanecer afectos al fin concreto del proyecto durante un periodo mínimo de cinco años, contados a partir de la finalización del mismo, o hasta el final de su vida útil si esta fuera menor de 5 años.

4. El incumplimiento del resto de las obligaciones no contempladas en los apartados anteriores conllevará una reducción del 10 por ciento del importe de la ayuda o del importe afectado por la irregularidad. Apreciada la naturaleza del incumplimiento, y en aplicación del principio de proporcionalidad, podrá reducirse al 5 por ciento de forma motivada.

Artículo 23. Cumplimiento del DNSH.

Con el objeto de asegurar el cumplimiento del principio de no causar daño significativo (DNSH) al medioambiente, la empresa instaladora deberá cumplir con las siguientes instrucciones:

Para la instalación de las infraestructuras IT, se tendrán en cuenta las recomendaciones y mejores prácticas contenidas en la versión más reciente del Código de conducta europeo sobre consumo energético de equipos de banda ancha, y/o el proyecto técnico demuestra que se han realizado los mayores esfuerzos para implementar prácticas relevantes sobre eficiencia energética en los equipos e instalaciones.

En relación con las instalaciones de infraestructuras comunes de telecomunicaciones en edificios para proyectos de despliegue de banda ancha ultrarrápida y, en su caso, de infraestructuras de telecomunicaciones adaptadas a radiodifusión sonora y televisión digital, se ha identificado como riesgo climático físico que podría ser pertinente para esta medida el riesgo de inundaciones (pluviales y, en su caso, fluviales o costeras) Para este riesgo climático, se incorporarán, en el momento del diseño y la construcción, las soluciones de adaptación que reduzcan dicho riesgo y se aplicarán antes del inicio de las operaciones.

Los equipos no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE Vínculo a legislación, excepto cuando los valores de concentración en peso de dichas sustancias en materiales homogéneos no superen los límites máximos enumerados en dicho anexo.

Para actuaciones que incluyan la retirada de los equipos y sistemas de telecomunicaciones externos en desuso, incluidos los eléctricos y electrónicos asociados, será requisito para la concesión de la subvención la inclusión en el proyecto técnico preceptivo de un capítulo de gestión de residuos que garantice el máximo reciclaje, al final de su vida útil, de los equipos eléctricos y electrónicos. Al final de su vida útil, el equipo se someterá a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE Vínculo a legislación.

Los agentes encargados de la construcción de las infraestructuras IT, seguirán el principio de jerarquía de los residuos, dando prioridad a la prevención, preparación para la reutilización, reciclado, valorización energética y, por último, eliminación, siempre que sea posible desde el punto de vista medioambiental.

Se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente en cuanto a la posible contaminación de suelos y agua.

Artículo 24. Recursos.

Las resoluciones de concesión y/o denegación del otorgamiento y reconocimiento de la obligación derivada de la subvención ponen fin a la vía administrativa. Contra ellas, se podrán interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en virtud de lo establecido en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, o con carácter potestativo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, recurso de reposición ante el órgano administrativo que haya dictado la Resolución, según el artículo 53 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 1 de junio.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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