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Red de Carreteras del País Vasco

21/07/2022
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Orden de 12 de julio de 2022, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, por la que se aprueba el texto revisado y ampliado de la Norma para el dimensionamiento de firmes de la Red de Carreteras del País Vasco (BOPV de 20 de julio de 2022). Texto completo.

ORDEN DE 12 DE JULIO DE 2022, DEL CONSEJERO DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, VIVIENDA Y TRANSPORTES, POR LA QUE SE APRUEBA EL TEXTO REVISADO Y AMPLIADO DE LA NORMA PARA EL DIMENSIONAMIENTO DE FIRMES DE LA RED DE CARRETERAS DEL PAÍS VASCO.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 10.34 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, en relación con el artículo 7.a.8 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos y con el artículo 7.1 de la Ley 2/1989, de 30 de mayo, reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco, corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma la aprobación del Plan General de Carreteras del País Vasco, documento que establece las normas técnicas y de señalización que las Administraciones públicas vascas pondrán en vigor en sus redes de carreteras.

Las normas técnicas contenidas en el Plan General de Carreteras del País Vasco comprenden el conjunto de reglas o instrucciones de obligado cumplimiento vigentes para la ejecución de las obras de carreteras de titularidad de las administraciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco, al objeto de asegurar la coordinación técnica de estas (artículos 7.1 y 11.2 de la Ley 2/1989, de 30 de mayo, reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco).

Corresponde al Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes la redacción del Plan General de Carreteras del País Vasco, y la elaboración y aprobación de las modificaciones ordinarias, que son, entre otras, las relativas a normas o instrucciones técnicas sobre construcción y materiales que rigen la ejecución de cualquier obra de carreteras en el ámbito del País Vasco (artículo 4 y 8.3 de la Ley 2/1989, de 30 de mayo, reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco y artículo 5 del Decreto 63/2020, de 19 de mayo, por el que se aprueba el tercer Plan General de Carreteras del País Vasco, correspondiente al período 2017-2028).

Mediante Orden de 13 de noviembre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, se aprobó el texto revisado y ampliado de la Norma para el dimensionamiento de firmes de la Red de Carreteras del País Vasco.

Mediante Orden de 10 de noviembre de 2015, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, se aprobó la primera modificación de la Norma para el dimensionamiento de firmes de la Red de Carreteras del País Vasco, con el objetivo de incorporar al texto de Norma el Anejo 7: áridos para mezclas bituminosas a utilizar en capas de rodadura.

Mediante Orden de 19 de octubre de 2017, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, se aprobó la segunda modificación de la Norma para el dimensionamiento de firmes de la Red de Carreteras del País Vasco, con el objetivo de incorporar al texto de Norma el Anejo 8: materiales tratados con cemento (suelocemento y gravacemento).

La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y las tres Diputaciones Forales, como miembros de la Comisión del Plan General de Carreteras del País Vasco, han acordado la modificación ordinaria del Plan, consistente en la revisión de la Norma para el dimensionamiento de firmes de la Red de Carreteras del País Vasco vigente, con el objetivo de incorporar al texto de Norma el Anejo 9: mezclas bituminosas templadas con emulsión tipo hormigón bituminoso, el Anejo 10: mezclas bituminosas abiertas en frío, el Anejo 11: material Bituminoso recuperado de Fresados (RA) y el Anejo 12: mezclas Bituminosas fabricadas con material bituminoso recuperado de Fresados (RA) en Central en caliente o semicaliente. Así como modificar los Anejos 5, 6 y 7 y los capítulos 1, 7 y 9 de la Norma para adaptarlos a los nuevos anejos y a la introducción de mejores prácticas, fundamentalmente en materia medioambiental.

El artículo 14 de la Ley 2/1989, de 30 de mayo, reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco, establece que las modificaciones ordinarias del citado Plan se aprobarán mediante Orden del Consejero titular del Departamento competente por razón de la materia.

Este Departamento es competente para la aprobación de las citadas modificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1.h) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

En su virtud, vistos los antecedentes mencionados, y de conformidad con las previsiones del artículo 14 de la Ley 2/1989, de 30 de mayo, reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco,

DISPONGO:

Aprobar la modificación ordinaria del Plan General de Carreteras del País Vasco que se recoge en el anexo de la presente Orden, consistente en la Norma para el dimensionamiento de firmes de la Red de Carreteras del País Vasco, texto revisado y ampliado.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

- La Orden de 13 de noviembre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, por la que se aprueba el texto revisado y ampliado de la Norma para el dimensionamiento de firmes de la Red de Carreteras del País Vasco.

- La Orden de 10 de noviembre de 2015, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se aprueba la primera modificación de la Norma para el dimensionamiento de firmes de la Red de Carreteras del País Vasco, con el objetivo de incorporar al texto de Norma el Anejo 7: Áridos para mezclas bituminosas a utilizar en capas de rodadura.

- La Orden de 19 de octubre de 2017, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se aprueba la segunda modificación de la Norma para el dimensionamiento de firmes de la Red de Carreteras del País Vasco, con el objetivo de incorporar al texto de Norma el Anejo 8: Materiales tratados con cemento (suelocemento y gravacemento).

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

ANEXO

NORMA PARA EL DIMENSIONAMIENTO DE FIRMES DE LA RED DE CARRETERAS DEL PAÍS VASCO. TEXTO REVISADO Y AMPLIADO

Omitido.

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