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Presupuestos Generales

21/07/2022
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Ley 5/2022, de 14 de julio, de modificación de la Ley 1/2022, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2022 (BORM de 20 de julio de 2022). Texto completo.

LEY 5/2022, DE 14 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 1/2022, DE 24 DE ENERO, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA PARA EL EJERCICIO 2022.

Preámbulo

Con fecha 27 de enero de 2022 se publicó en el Boletín Oficial de la Región de Murcia la Ley 1/2022, de 24 de enero Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2022.

El Anexo II de dicha ley recoge el importe de los módulos económicos por unidad escolar o programa en los centros privados sostenidos total o parcialmente con fondos públicos de los distintos niveles y modalidades educativas, en cumplimiento del artículo 117 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con efectos de 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2022, en los términos previstos en el artículo 51 Vínculo a legislación de la Ley 1/2022, de 24 de enero.

Dado que en el desglose de los módulos económicos del citado Anexo II, en concreto en los apartados 6, 7, 8.4 y 8.5, se establecen cuantías inferiores a las fijadas en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, de conformidad con el artículo 117.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, procede modificar tales apartados, a fin de adaptar los importes a los consignados en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

Artículo único. Modificación de la Ley 1/2022, de 24 de enero Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2022.

Se modifican los apartados 6, 7, 8.4 y 8.5 del Anexo II, que quedan redactados como sigue:

Tabla omitida.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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