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“Oyez!, oyez!, oyez!”; por Jorge Rodríguez-Zapata, Magistrado emérito del Tribunal Constitucional

20/07/2022
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El día 20 de julio de 2022 se ha publicado, en el diario ABC, un artículo de Jorge Rodríguez-Zapata en el cual el autor opina que debe ser la Ley, como se dice en el fallo ‘Dobbs v. Jackson’, la que haga una ponderación caso por caso de las circunstancias graves que justifican que exista una regulación del aborto.

“OYEZ!, OYEZ!, OYEZ!”

El Tribunal Supremo de Estados Unidos ha dictado una sentencia pionera el pasado 24 de junio: ‘Dobbs versus Jackson Women’s Health Organization’. El Tribunal afirma que la Constitución norteamericana no confiere el derecho constitucional a obtener un aborto y explica con detalle que no existe esa figura en ninguna disposición constitucional, y no ha sido nunca un derecho arraigado en la historia ni en la tradición de la nación americana. La Constitución tampoco prohíbe que los ciudadanos de cada Estado puedan regular o prohibir el aborto, lo que sin embargo les fue arrebatado en la sentencia ‘Roe v. Wade’, que data del año 1973. Por esos motivos anula ‘overrules’ la doctrina escandalosamente errónea que se estableció en el fallo ‘Roe v. Wade’, y su confirmación en el caso ‘Planned Parenthoodof Pa. versus Casey’, de 1992, y ordena devolver al pueblo de los Estados miembros y a sus representantes legítimos la autoridad para regular o prohibir el aborto.

“Oyez!, oyez!, oyez!” son tres exclamaciones imperativas del francés medieval que se remontan al siglo XI y a los tiempos de la invasión normanda de Inglaterra por Guillermo el Conquistador. ¡Oíd!, ¡oíd, ¡oíd! son interjecciones en el francés propio de las clases altas normandas, que se empleaban después de la invasión para llamar la atención del público cuando entraban en sesión los tribunales del nuevo Rey, ante los que se empleó el francés durante muchos siglos.

Este uso viajó a Norteamérica en el siglo XVIII, con el sistema del ‘common-law’ y aunque ya ha desaparecido en Gran Bretaña, está en vigor todavía en los Estados Unidos. En su Tribunal Supremo se usa al comienzo de cada sesión pública. Su ‘marshall’ vocea con toda solemnidad “oyez!, oyez!, oyez!” antes de invocar acierto para el Tribunal Supremo de los Estados Unidos de América, y que los presentes, y quienes tengan alguna relación con él, le guarden el debido respeto. Alguien dentro del propio Tribunal faltó a ese respeto y cometió “la mayor traición posible al mismo”, en expresión de su presidente, John Roberts, cuando filtró a un diario de Washington el primer borrador de la sentencia Dobbs contra la clínica abortista de Mississippi Jackson, el pasado 2 de mayo.

Jamás se había producido en toda la historia del Tribunal Supremo la filtración de una sentencia completa, pero este hecho −gravísimo− apenas despertó críticas fuera del Tribunal. No fue algo inocente porque abrió el paso al ataque más grave que ha sufrido el Tribunal Supremo en sus 233 años de historia. Se concentraron de inmediato masas de manifestantes contrarios al proyecto de sentencia a las puertas del Tribunal Supremo y frente a los domicilios particulares −previamente filtrados− del ponente, Samuel Alito, o de quienes habían apoyado una sentencia que tardaría casi dos meses en ser definitiva. En una espiral lógica y previsible los escraches culminaron en un intento de asesinato del juez Brett Kavanaugh que, aunque minimizado en la prensa dominante, ha llevado a la incriminación formal del responsable.

La retórica de amenazas, violencia y presiones al Tribunal Supremo no procedió solo de activistas. El mismo presidente, Joe Biden, se proclamó a favor del fallo ‘Roe contra Wade’ de 1973 que consagraba el aborto como un derecho, y afirmó que el Tribunal Supremo no debía cambiar su jurisprudencia. La presidenta de la Cámara de Representantes, la demócrata Nancy Pelosi, y la vicepresidenta de los Estados Unidos, Kamala Harris, se sumaron a esa carrera de descalificaciones. Pero vistas en un contexto general, las declaraciones de la sentencia ‘Dobbs v. Jackson’son sólidas y están muy bien fundamentadas.

Se comprenden si atendemos a la propuesta insólita formulada por el presidente francés, Emmanuel Macron, en el Parlamento europeo, en la que pidió introducir un supuesto ‘derecho al aborto’ en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión

Europea. Si esa tesis hubiera prosperado, habría provocado un estropicio similar al que hizo el fallo ‘Roe v. Wade’ en los Estados Unidos de su época porque todos los estados de la Unión Europea habríamos visto guillotinadas nuestras Constituciones e impedida nuestra capacidad para legislar y regular el problema del aborto sin contradecir el derecho primario de la Unión, que en el fondo es un derecho federal superior.

Es indiscutible que ni la Constitución americana de 1787, ni sus enmiendas, han reconocido nunca el derecho a procurarse un aborto antes de la innovación inopinada que se inventó en el ‘Roe v. Wade’ de 1973, convirtiendo en federal lo que compete a los Estados con el subterfugio de afirmar un derecho constitucional que no existe. Este dato hace que ‘Dobbs v. Jackson’ sea una sentencia pionera, que tendrá un impacto internacional futuro indudable.

Al corregir el fallo ‘Roe v. Wade’, la nueva sentencia aproxima los Estados Unidos a la sensibilidad constitucional europea, expresada en forma paradigmática en la sentencia del Tribunal Constitucional alemán de 23 de febrero de 1975, casi contemporánea del ‘Roe v. Wade’ americano. Los alemanes no calificaron al no nacido como “una vida potencial”, como se atrevió a hacer el ‘Roe v. Wade’, sino que partieron del repudio a la doctrina nacionalsocialista de las “vidas indignas de ser vividas” antes de afirmar que la dignidad humana y la protección constitucional cubren desde el primer momento la vida prenatal que se desarrolla en el seno de la madre. La sentencia del mismo Tribunal Constitucional alemán de 28 de mayo de 1993 −casi contemporánea de la americana ‘Casey’− sigue el mismo camino, que nos ha inspirado en España y al que ahora se sumarán los estados miembros de los Estados Unidos a través de sus representantes legítimos.

Debe ser la Ley, como se dice en el ‘Dobbs v. Jackson’, la que haga una ponderación caso por caso de las circunstancias graves que justifican que exista una regulación del aborto. Eso es algo que está en los antípodas de un supuesto ‘derecho constitucional a abortar’. Esa extraña figura colapsa, como un absurdo lógico, desde el momento mismo en que se afirma que el no nacido tiene dignidad humana y que el feto es un bien jurídico que está cubierto por la protección constitucional del derecho a la vida. La sentencia del Tribunal Supremo de los Estados Unidos enriquecerá el debate.

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