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Ayudas para la ejecución de tratamientos selvícolas

20/07/2022
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Orden 140/2022, de 11 de julio, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de tratamientos selvícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020 (DOCM de 19 de julio de 2022). Texto completo.

ORDEN 140/2022, DE 11 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA EJECUCIÓN DE TRATAMIENTOS SELVÍCOLAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLA-LA MANCHA 2014-2020.

El artículo 25 del Reglamento (UE) número 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo, establece ayudas de la Unión Europea cuyo objetivo es incrementar la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales.

De forma complementaria se han desarrollado el Reglamento delegado (UE) número 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y de la Comisión, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), e introduce disposiciones transitorias, y el Reglamento de Ejecución (UE) número 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1305/2013 del parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

Así mismo ha sido publicado el Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agraria Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) número 352/78, (CE) número 164/94, (CE) número 2799/98, (CE) 814/2000, (CE) número 1290/2005 y (CE) número 485/2008 del Consejo y las normativas que lo detallan en mayor profundidad: el Reglamento Delegado (UE) número 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad y el Reglamento de Ejecución (UE) número 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1306/2013 del parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

Los tratamientos selvícolas de las masas forestales son una herramienta fundamental para mejorar y poner en valor los servicios ecosistémicos de los montes. Una selvicultura adecuada en las masas forestales supone una mejora en su estructura, obteniendo como resultado un aumento de la capacidad de fijación de CO2 como sumidero de carbono, contribución a la conservación de la biodiversidad, mantenimiento de la capacidad de regulación hídrica y mejor conservación del suelo.

El conjunto de los servicios ecosistémicos que ofrecen las masas forestales, son recursos que disponen los montes de la región que deben contribuir al fomento y desarrollo de las zonas rurales.

La Ley 7/2019, de 29 de noviembre, de Economía Circular de Castilla-La Mancha atribuye a la Junta de Comunidades la responsabilidad de incentivar el cálculo de la huella de carbono, la huella hídrica y la huella ecológica en las actividades económicas, así como desarrollar métodos de cálculo del valor de los recursos naturales, sobre todo de aquellos atributos que suelen ser menos considerados en la economía como los servicios ecosistémicos, es decir el valor no tangible de la biodiversidad.

Asimismo, la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha establece que la Consejería competente en materia forestal promoverá la puesta en valor de las externalidades forestales, también denominadas servicios de los ecosistemas forestales, con el objetivo de incrementar el valor y la renta de los montes en el marco de las políticas internacionales y nacionales de lucha contra el cambio climático, conservación de la biodiversidad y de los compromisos de responsabilidad medioambiental y social corporativa del sector privado.

El objetivo principal de estas ayudas será el de aumentar la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales al mejorar su estructura forestal mediante actuaciones encaminadas a conservar y mejorar la biodiversidad existente, evitar la degradación del suelo forestal y mantener la regulación hídrica. Además, con estas acciones se favorece la captura de carbono y se mejora el paisaje, a la vez que se facilita la creación y el mantenimiento de pequeñas empresas en el medio rural.

Estas ayudas están recogidas en el Programa de Desarrollo Rural (PDR) de Castilla-La Mancha para el periodo 2014-2020, dentro de la submedida 8.5 “Inversiones para incrementar la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales”, desarrollándose mediante la Orden de 20 julio de 2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de tratamientos selvícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de CastillaLa Mancha 2014-2020, modificada por la Orden 98/2018, de 19 de junio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

Igualmente, estas ayudas se encuentran acogidas al artículo 35 del Reglamento 702/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Fueron notificadas como ayuda de estado a la Unión Europea por el Estado español con número SA. 43021.

Dado que era preciso una nueva modificación de la ayuda que afecta a varios de sus artículos, se ha considerado conveniente, para una mejor comprensión de la misma, aprobar una nueva orden de bases que incluya todas las modificaciones realizadas por la Orden 98/2018 de 19 de junio y las actualmente necesarias.

Por todo ello, en el ejercicio de las competencias establecidas en el Decreto 87/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, Dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas contempladas en los artículos 21.1.d) y 25 del Reglamento 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), submedida 8.5. Inversiones que aumenten la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales, del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020.

2. Las ayudas reguladas en esta orden tienen como finalidad principal satisfacer las demandas de la sociedad en lo relativo a bienes y servicios ambientales potenciando al mismo tiempo la cubierta forestal arbórea como medio para garantizar su funcionalidad social, protectora, productora y ecológica y que puedan permitir a sus titulares alguna renta económica compatible con los principios de sostenibilidad de las masas forestales.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de la presente orden se entenderá por:

“Ayuda”: de conformidad con el artículo 67, apartado 1, letra a) del Reglamento (UE) número 1303/2013, la ayuda adoptará la forma de reembolso de los costes subvencionables en que se haya efectivamente incurrido y hayan sido realmente abonados.

“Monte o terreno forestal“: son los terrenos definidos en el artículo 3 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.

“Especie forestal”: cualquier especie vegetal, ya sea arbórea, arbustiva, de matorral o herbácea que no es característica de forma exclusiva del cultivo agrícola.

“Explotación forestal”: conjunto de terrenos forestales de un término municipal, o terrenos continuos a éstos en términos municipales limítrofes correspondientes a una misma persona titular.

“Titular de explotación forestal”: Persona física o jurídica que ejerce la actividad forestal organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación forestal.

“Instrumento de gestión forestal sostenible”: son los instrumentos recogidos en el artículo 31 de la Ley 3/2008, de 12 de junio.

Se considera que el instrumento de gestión forestal sostenible estará en vigor mientras su apartado denominado Plan Especial no haya finalizado.

“Fuerza mayor o circunstancias excepcionales”: se establecen como casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, los siguientes casos:

a) fallecimiento de la persona beneficiaria;

b) incapacidad laboral de larga duración de la persona beneficiaria;

c) catástrofe natural que haya afectado gravemente a la explotación;

d) el incendio de los terrenos objeto de la subvención;

e) las enfermedades y plagas de difícil control o erradicación;

f) expropiación de la totalidad o de una parte importante de los terrenos objeto de los trabajos, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud de ayuda.

“Agrupaciones de titulares de explotaciones forestales”: asociaciones con NIF propio que tengan por objeto la gestión en común de terrenos forestales, concepto que incluye a Juntas Vecinales y Juntas Gestoras de Montes de socios.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

1. Las ayudas reguladas por la presente orden se encuentran acogidas al artículo 35 del Reglamento 702/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

2. Estas fueron notificadas como ayuda de estado a la Unión Europea por el Estado español con número SA.

43021.

3. Las ayudas reguladas por la presente orden serán de aplicación a los montes y superficies forestales que estén ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en terrenos calificados en el Sigpac (sistema de información geográfica de parcelas agrícolas) con las claves FO (forestal), PR (pasto arbustivo) y PA (pasto con arbolado).

Artículo 4. Personas beneficiarias. Requisitos.

1. Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas, las entidades locales, las personas físicas o personas jurídicas, públicas o privadas, o sus asociaciones ya sean titulares de derechos reales de propiedad, de posesión o de usufructo de los montes y superficies forestales incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden.

2. No podrán solicitar estas ayudas las comunidades de bienes, ni los organismos de la Administración General del Estado, ni de las Comunidades Autónomas, así como las sociedades participadas en al menos un 50% por alguno de los organismos de las Administraciones mencionadas.

3. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las ayudas reguladas en esta orden las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en concreto estar a o estén incursos en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, ni aquellas en las que la persona que ostente su representación se halle incursa en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. En concreto, las personas beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal y con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus obligaciones por reintegro de subvenciones y deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

4. En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, las personas beneficiarias deben disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

5. No haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha. El órgano competente en materia de igualdad deberá dar su conformidad a dichas medidas.

6. La acreditación de los requisitos y circunstancias referidas en los apartados anteriores que impiden obtener la condición de persona beneficiaria, se efectuará de acuerdo con lo establecido en cada convocatoria.

Artículo 5. Condiciones de admisibilidad.

Sin perjuicio de otros requisitos exigibles en virtud de lo dispuesto en esta orden, para que una solicitud de ayuda pueda ser admitida debe cumplir con lo siguiente:

a) Llevar a cabo actuaciones sobre una superficie viable de actuación igual o superior a 10 ha. Se considerará como tal aquella superficie que efectivamente pueda proponerse para su aprobación tras los controles de viabilidad efectuados por la Administración y teniendo en cuenta la limitación del importe máximo a subvencionar por persona beneficiaria y por ha.

b) Para el caso de explotaciones forestales con una superficie superior a 100 ha, disponer de instrumento de gestión forestal sostenible vigente o presentado ante la Administración Forestal competente antes de la publicación de la convocatoria de la ayuda debiendo estar aprobado antes de que el órgano instructor informe sobre el cumplimiento de los requisitos.

c) Para el caso de masas creadas con ayudas a la forestación de tierras agrarias o agrícolas, que hayan pasado al menos 15 años desde la última certificación de implantación hasta la publicación de la convocatoria de la ayuda.

En estos casos la densidad de pies deberá cumplir la normativa de ayudas a la forestación de tierras agrarias respetando el compromiso adquirido por la persona beneficiaria.

Artículo 6. Acción subvencionable. Costes elegibles.

1. Serán subvencionables los tratamientos silvícolas destinados a la mejora y a la conservación de las masas forestales en terrenos incluidos en el ámbito de aplicación de la orden, siempre que se realicen con posterioridad a la resolución de concesión y a la firma del acta de inicio prevista en el artículo 16.2 c) de esta orden.

2. Los costes elegibles de la acción subvencionable serán los trabajos de rozas, podas, cortas y gestión de residuos incluidos en el anexo I de esta orden. En el caso de explotaciones de más de 100 ha, serán objeto de ayuda los trabajos cuya naturaleza esté contemplada en el Plan Especial del Instrumento de Gestión Forestal sostenible indicado en el artículo 2 siempre que sean costes elegibles relacionados en el anexo I.

3. No serán objeto de ayuda:

a) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y cualquier otro tributo b) Los intereses de deuda.

c) Las contribuciones en especie en forma de provisión de obras, bienes, servicios, terrenos y bienes inmuebles.

d) Las memorias técnicas que acompañen a las solicitudes.

e) Aquellos trabajos que puedan suponer daños a especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas o hábitats o elementos geomorfológicos de protección especial.

f) Aquellas actuaciones que la administración considere técnicamente innecesarias, inviables o inapropiadas.

4. Todos los trabajos objeto de ayuda estarán sujetos a las condiciones del anexo II de esta orden y a los pliegos de condiciones técnicas que en cada resolución particularizada de ayuda se concreten, y se verán condicionados en su ejecución por las directrices que establezca la Consejería competente en materia forestal, para evitar o minimizar su impacto ambiental y/o conseguir su mayor funcionalidad y eficiencia.

Artículo 7. Tipo y cuantía.

1. Solo se podrán subvencionar los importes de ejecución material de los trabajos que se relacionan en el anexo I.

2. El cálculo del importe de las actuaciones subvencionables se realiza conforme a los módulos de cálculo incluidos en el anexo I, por lo que las personas solicitantes deberán basarse en los mismos para formalizar la solicitud de ayuda.

3. La intensidad de la ayuda será del 100% del coste total subvencionable.

4. El importe máximo subvencionable por hectárea de actuación será de 2.700 €.

5. Se establece una ayuda máxima de 40.000 € por persona beneficiaria.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el Director General con competencias en materia forestal y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, en la que se indicará la forma, plazo y lugar de presentación de solicitudes. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, estableciéndose el orden de prelación de las personas solicitantes de conformidad con los criterios que figuran en el artículo siguiente.

Artículo 9. Criterios de selección.

1. Las solicitudes de ayudas que cumplan los requisitos exigidos por la presente orden se valorarán teniendo en cuenta los criterios establecidos a continuación:

1.1 Por la clasificación del monte en el momento de la publicación de la convocatoria de la ayuda:

a) Si la actuación se ubica en un Monte de Utilidad Pública, Monte Protector o Singular: 10 puntos b) Si la actuación se realiza en cualquier monte: 0 puntos 1.2 Por la ubicación de la actuación en el momento de publicación de la convocatoria de la ayuda:

a) Si el 100% de la superficie de actuación se ubica en zonas de Red Natura 2000 u otros espacios protegidos: 10 puntos.

b) Si entre el 99% y el 60% de la superficie de actuación se ubica en zonas de Red Natura 2000 u otros espacios protegidos: 8 puntos.

c) Si entre el 59% y el 25% de la superficie de actuación se ubica en zonas de Red Natura 2000 u otros espacios protegidos: 5 puntos.

d) Si entre el 24% y el 1% de la superficie de actuación se ubica en zonas de Red Natura 2000 u otros espacios protegidos: 3 puntos.

e) Resto de solicitudes: 0 puntos 1.3 Por su gestión forestal sostenible:

a) Si la actuación está incluida en un monte menor de 100 ha que posea un Instrumento de Gestión Forestal Sostenible en vigor o presentado ante la Administración Forestal competente antes de la publicación de la convocatoria de la ayuda, y aprobado antes de que el órgano instructor informe sobre el cumplimiento de los requisitos: 10 puntos.

b) Resto de solicitudes: 0 puntos 1.4 Por la superficie de actuación viable; considerándose como tal, la definida en el apartado a) del artículo 5.

a) Si la superficie de actuación es mayor o igual a 50 ha: 10 puntos.

b) Si la superficie de actuación es menor a 50 ha y mayor o igual a 30 ha: 7 puntos.

c) Si la superficie de actuación es menor a 30 ha y mayor o igual a 20 ha: 5 puntos.

d) Si la superficie de actuación es menor a 20 ha y mayor o igual a 10 ha: 3 puntos.

1.5 Agrupaciones de titulares de explotaciones forestales, según los datos de constitución de la agrupación en el momento de la publicación de la convocatoria de la ayuda:

a) Solicitudes presentadas por agrupaciones constituidas por al menos 50 titulares de explotaciones forestales: 10 puntos.

b) Solicitudes presentadas por agrupaciones constituidas entre 49 y 25 titulares de explotaciones forestales: 7 puntos.

c) Solicitudes presentadas por agrupaciones constituidas entre 24 y 10 titulares de explotaciones forestales: 5 puntos.

d) Solicitudes presentadas por agrupaciones constituidas entre 9 y 2 titulares de explotaciones forestales: 2 puntos.

e) Resto de solicitudes: 0 puntos.

1.6 Por la ubicación de la actuación en zona ITI (Inversión Territorial Integrada) y zonas prioritarias en Castilla-La Mancha:

Por pertenencia del municipio donde se ubica la actuación, en todo o en parte, a zona ITI o zonas prioritarias en Castilla-La Mancha: 10 puntos.

1.7 Por aplicación de los criterios de despoblación:

a) Actuaciones que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación. Una puntuación adicional del 20 por ciento sobre el total de puntuación prevista: 12 puntos b) Actuaciones que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas en de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación. Una puntuación adicional del 30 por ciento sobre el total de puntuación prevista: 18 puntos c) Actuaciones que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas en de extrema despoblación. Una puntuación adicional del 40 por ciento: 24 puntos 2. La puntuación de las solicitudes se calculará como suma del valor resultante en cada uno de los criterios.

3. Para que una solicitud sea financiable deberá alcanzar una puntuación mínima de 10 puntos.

4. En caso de igualdad de puntuación, se priorizarán las operaciones que hayan obtenido una puntuación mayor en el criterio del punto 1.1, y en caso de persistir la igualdad se aplicarán sucesivamente las mayores puntuaciones en los criterios siguientes en orden ascendente al número del criterio.

5. En caso de persistir el empate se ordenarán en orden riguroso de entrada de la solicitud de ayuda en el Registro Único de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 10. Financiación.

1. La financiación de las ayudas contempladas en la presente orden se imputará al Feader, según lo previsto en el Reglamento (UE) número 1305/2013 de 17 de diciembre, a la Administración General del Estado, y a la Comunidad Autónoma y de acuerdo con lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo 2014-2020.

2. Las convocatorias fijarán la cuantía total máxima destinada a las subvenciones convocadas y los créditos presupuestarios a los que se imputa.

Artículo 11. Compatibilidad.

Los gastos subvencionables al amparo de esta orden no serán cofinanciados mediante la contribución de otros Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE), del Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento o fondo financiero comunitario, nacional o autonómico.

Artículo 12. Solicitudes.

1. Las solicitudes de las ayudas estarán dirigidas a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería con competencias en materia forestal conforme al modelo oficial que figure en la correspondiente convocatoria, y se presentarán de forma telemática mediante firma electrónica a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

2. Considerando que las personas físicas, teniendo en cuenta su capacidad económica resultante de la titularidad de las superficies forestales a que se refiere esta orden y que para la correcta gestión de estas superficies forestales ( redacción de instrumentos de gestión forestal sostenible, tramites tributarios etc) es necesario disponer de medios electrónicos adecuados y un conocimiento de su funcionamiento, de conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, se establece la obligación de presentación telemática de la solicitud.

3. El plazo de presentación de solicitudes, será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de la resolución por la que se realizará la convocatoria de la ayuda.

4. Sólo se admitirá una solicitud por instrumento de gestión forestal sostenible y persona beneficiaria. Si una explotación de menos de 100 ha no posee instrumento de gestión forestal sostenible, solo se admitirá una solicitud por explotación forestal.

En el supuesto de que para un mismo instrumento de gestión forestal o para una misma persona titular se haya presentado más de una solicitud, sólo se tramitará aquélla que haya sido presentada en último lugar.

Artículo 13. Documentación.

Junto con la solicitud de ayuda se presentará la documentación que se establezca en la correspondiente convocatoria de estas ayudas.

Artículo 14. Instrucción.

1. Corresponde a las respectivas Delegaciones Provinciales de la Consejería con competencias en materia forestal, la ordenación e instrucción de las solicitudes, relativas a terrenos ubicados en esa provincia, o, en el caso de solicitudes que afecte a más de una provincia, a aquella Delegación Provincial en cuyo territorio se solicite mayor superficie, examinando la documentación presentada así como la idoneidad de los trabajos solicitados, verificándose también que se reúnen los requisitos para la ejecución de los trabajos de cortas, podas, desbroces, resalveos o cualquier otro tratamiento selvícola a efectos de que la concesión de la ayuda lleve implícita la autorización administrativa correspondiente.

Asimismo, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

2. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos, o no se acompañase de los documentos preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, el órgano instructor requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe de los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución de archivo, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la persona titular de la Dirección General competente en materia forestal.

Asimismo, en el caso de desistimiento expreso de su solicitud de ayuda, se procederá al archivo del expediente previa resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia forestal.

3. El órgano instructor emitirá un informe propuesta sobre la concesión de la ayuda en el que se concrete la relación de personas interesadas que no cumplen los requisitos para ser personas beneficiarias de la ayuda, las causas de dicho incumplimiento, y la relación de aquellos otros que reúnen los requisitos para la admisibilidad de su solicitud y ser consideradas como personas beneficiarias, listado acompañado de la puntuación que les correspondería según los criterios de selección establecidos en la presente orden de los expedientes de su ámbito territorial.

4. A los efectos de evaluar todas las solicitudes, establecer una comparación y prelación conforme a los criterios de selección, recibidos los informes por provincias, en la Dirección General con competencias en materia forestal se constituirá una Comisión Técnica presidida por el titular del Servicio competente en estas ayudas y formado por:

- Al menos una persona técnica del Servicio responsable de las ayudas a nivel regional, que ejercerá de Secretario/a.

- Al menos una persona técnica de cada uno de los Servicios responsables de la gestión de las ayudas en cada provincia.

Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la Comisión Técnica emitirá un informe en el que se concretará su resultado, así como el importe de la ayuda asignada, todo ello mediante un listado priorizado de las solicitudes de ayuda.

5. El Servicio competente en ayudas de la Dirección General con competencias en materia forestal remitirá a cada Delegación Provincial el listado priorizado por la Comisión Técnica, en la que se relacionarán las personas titulares que se proponen como beneficiarias en su provincia correspondiente.

6. Las Delegaciones Provinciales, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Técnica, elaborarán las propuestas de resolución provisional que notificarán a las personas solicitantes de las ayudas, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia, cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas; en este caso las propuestas de resolución provisional tendrán el carácter de definitiva.

7. Después de estudiar las alegaciones que en su caso se presenten, y reunida si fuera necesario nuevamente la Comisión Técnica, las Delegaciones Provinciales, remitirán al Servicio competente en ayudas de la Dirección General con competencias en materia forestal, las propuestas provisionales de resolución, con informe sobre las alegaciones recibidas, de los expedientes de su ámbito territorial, comprobando que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, con la autonómica y frente a la Seguridad Social.

En cualquier caso, antes de emitir la propuesta de resolución, se incorporará a cada expediente un informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.

8. Recibidas las propuestas de resolución de las distintas Delegaciones Provinciales, el Servicio competente en ayudas forestales de la Dirección General formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de personas solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de selección seguidos para efectuarlo, la relación de personas interesadas que no cumplen y las causas de dicho incumplimiento.

9. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de la concesión.

Artículo 15. Resolución del procedimiento, plazo y efectos del silencio administrativo.

1. La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de ayudas forestales resolverá la concesión de la ayuda y notificará en el plazo máximo de 6 meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La resolución de concesión de ayudas contendrá los costes subvencionables, su cuantía, las condiciones técnicas y la fecha límite para su ejecución, que en ningún caso podrá ser superior a veinte meses contados desde la fecha de dicha resolución.

3. Si no se hubiese notificado la resolución expresa en el plazo mencionado en el apartado 1, las personas peticionarias podrán entender desestimadas sus solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76.5 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

4. Las notificaciones se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de forma telemática. Para ello será requisito previo que la persona solicitante esté dada de alta en la plataforma de notificaciones electrónicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://notifica.jccm.es/notifica), dándole de alta de oficio en caso de incumplir este requisito previo, de acuerdo con los datos incluidos en la solicitud de ayuda presentada.

5. Contra la resolución de concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia forestal conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 16. Obligaciones.

1. La persona beneficiaria deberá cumplir las obligaciones establecidas por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La persona beneficiaria estará obligados a suministrar toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones que se indiquen en esta Orden, según lo establecido en el artículo 6. b) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

3. Además, las personas beneficiarias, ya sean públicos o privados, tendrán que cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Las que ordene la legislación, la regulación específica para los lugares de la Red Natura 2000, en su caso, y los instrumentos de planificación que les afecten, particularmente los Planes de Defensa para las áreas de alto riesgo de incendio y cualesquiera otros planes derivados de la Estrategia Forestal de la Unión Europea y del Plan de Acción de la Unión Europea para los bosques.

b) Comunicar por escrito al departamento gestor de las subvenciones, en el plazo máximo de veinte días naturales desde su acaecimiento, cualquier eventualidad surgida en la ejecución de la actividad subvencionada que pudiera dar lugar al incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para su concesión.

c) En todos los casos se deberá comunicar el comienzo de los trabajos con al menos siete días de antelación de la fecha prevista de inicio a las Delegaciones Provinciales de la Consejería con competencias en materia forestal, levantándose acta de inicio de trabajos por personal adscrito a las mismas, momento a partir del cual se puede iniciar la ejecución de los trabajos.

d) Comunicar al departamento gestor de las subvenciones, al objeto de liberar fondos, la circunstancia de que, una vez dictada la resolución estimatoria, la persona beneficiaria ha decidido no realizar los trabajos subvencionados.

e) Aceptar y facilitar las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control por parte de la administración concedente.

f) Disponer de los justificantes de los gastos y pagos generados relacionados con la subvención, así como los libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil que resulten exigibles para justificar la autenticidad de los gastos subvencionados.

g) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien total o parcialmente las actividades subvencionadas.

h) Comunicar al órgano concedente la circunstancia de haberse operado una transmisión o traspaso de los terrenos forestales sobre los que recaigan los trabajos subvencionables y, de no existir voluntad de subrogación por parte de la nueva persona titular, proceder al reintegro de las cantidades percibidas y el abono del interés de demora correspondiente.

i) Colaborar en las inspecciones y controles, proporcionando los datos y documentos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a terrenos e instalaciones, al personal que realice la inspección.

Artículo 17. Modificación de la resolución de concesión de la ayuda.

1. A propuesta de las Delegaciones Provinciales de la Consejería con competencias en materia forestal, previa solicitud motivada de la persona beneficiaria según modelo que figure en la correspondiente convocatoria, la persona titular de la Dirección General competente en la materia resolverá la modificación de la resolución del expediente, sin que en ningún caso dicha modificación pueda suponer un incremento de la cuantía de la ayuda concedida ni la alteración de su finalidad, siempre y cuando, la solicitud de modificación se fundamente en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Alteración sobrevenida de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

b) Obtención concurrente de otras aportaciones en los supuestos afectados por incompatibilidades.

c) Errores materiales debidos a la administración.

2. Esta solicitud debe ser presentada al menos tres meses antes de que concluya el plazo de ejecución de la actividad subvencionada.

3. Todas las solicitudes de modificación que supongan una disminución de la puntuación obtenida en la fase de valoración para la concesión inicial no serán admitidas a trámite, salvo que la ayuda hubiera sido concedida en todo caso. No se recalculará la puntuación en los casos en que la modificación sea debida a causas de fuerza mayor.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la modificación de la resolución será de dos meses. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, implicará que la persona solicitante pueda entender desestimada su solicitud.

5. Como consecuencia de la resolución adoptada, las obligaciones y compromisos de aplicación a la ayuda inicialmente concedida se adaptarán a las que resulten de esta nueva resolución.

Artículo 18. Prorrogas No se concederá ninguna prórroga del plazo establecido para la ejecución de los trabajos.

Artículo 19. Transmisiones de las superficies objeto de la subvención.

1. Si los derechos reales sobre las superficies objeto de los trabajos subvencionados se transmitiesen, la persona transmitente está obligada a comunicarlo a la administración concedente en el plazo de 15 días, contado a partir de la fecha en que tuvo lugar la transmisión. Esta obligación se mantendrá desde la fecha de la solicitud hasta transcurridos cinco años de la fecha de pago de las ayudas.

Sólo se transmitirán expedientes completos, con sus derechos y obligaciones. Dicha transmisión solo se llevará a cabo si el nuevo titular lo acepta expresamente.

2. A efectos de la transmisión del expediente de ayudas, se deberá aportar la documentación que seguidamente se indica:

- Comunicación de cambio de titularidad y aceptación expresa por la nueva persona titular de las condiciones en las que se concedió la ayuda, conforme al modelo oficial que figure en la correspondiente convocatoria.

- En sociedades, certificación de su inscripción en el Registro Mercantil, y documento válido en derecho que acredite la representación legal de la persona representante.

- En su caso, certificado de defunción, así como declaración de herederos y asignación de herencia.

- Otros documentos que acrediten la transmisión de los derechos reales de posesión o de usufructo de los terrenos forestales.

Artículo 20. Justificación, comprobación y pago ayuda.

1. Una vez concluidas las acciones objeto de subvención o, en cualquier caso, dentro de los quince días siguientes al vencimiento del plazo de su ejecución que figure en la resolución de concesión de la ayuda, la persona beneficiaria deberá comunicar la finalización de las mismas y solicitar el pago de la ayuda a su correspondiente Delegación Provincial de la Consejería con competencias en materia forestal, mediante el modelo que figure en la convocatoria, adjuntando la justificación de las actuaciones subvencionadas y la acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones en los términos que a continuación se indican.

Todas las acciones subvencionables se justificarán mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, con el contenido previsto en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, documentando el pago conforme a la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, que regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones (DOCM de 23 de mayo de 2008).

Cuando la persona beneficiaria sea una administración local, el expediente de justificación de gasto deberá incluir un informe de la persona que ostente las funciones de Secretaría del ayuntamiento relativo al cumplimiento de la normativa de contratación pública, haciendo referencia a la norma aplicada, el procedimiento utilizado, la justificación del mismo, acompañado de los datos relativos a la publicación, en su caso, el documento de formalización del contrato y las diferentes propuestas sobre las que realizó la adjudicación definitiva.

Se considerará gasto realizado, el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

Asimismo, se aportará memoria sobre el estado de mediciones de los trabajos ejecutados suscrita por una persona técnica con titulación universitaria reglada en materia forestal al que se acompañará un plano descriptivo de las actuaciones sobre ortofoto Sigpac y una copia digital de las superficies de actuación (formato shape, proyección UTM, huso 30, sistema geodésico de referencia ETRS 89).

2. Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma se requerirá a la persona beneficiaria para que presente la documentación en el plazo improrrogable de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo llevará consigo la pérdida de la subvención.

3. Previo al pago, el personal de las Delegaciones Provinciales de la Consejería con competencias en materia forestal efectuará las correspondientes comprobaciones y realizará las certificaciones procedentes.

Las certificaciones serán comunicadas a las beneficiarias cuando no coincida el importe certificado con el importe solicitado, para que puedan formular cuantas alegaciones estimen pertinentes en el plazo de diez días. Transcurrido el mismo, sin alegaciones en contra, se entenderá que han otorgado su conformidad a las mismas, siendo entonces remitidas por las Delegaciones Provinciales, a la Dirección General con competencias en materia forestal.

El importe de estas certificaciones no podrá exceder del establecido en la resolución aprobatoria.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.

Artículo 21. Plan de Controles.

1. Los procedimientos de gestión y desarrollo de estas ayudas estarán sometidos a lo contemplado en el Manual de Procedimiento y Plan de Control elaborado por la Dirección General con competencias en materia forestal.

2. Los controles tendrán como finalidad dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento de ejecución (UE) número 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y condicionalidad.

3. Todos los compromisos y obligaciones de las personas beneficiarias estarán sometidos a control. Su expediente contendrá toda la información relativa a los resultados de los controles administrativos y sobre el terreno que permitan deducir que la concesión de estas ayudas se ha ajustado a la normativa que las regula.

4. En el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ésta realizará:

a) Controles administrativos sobre la totalidad de los expedientes aprobados en cada año, mediante controles sobre las solicitudes de ayuda para verificar la admisibilidad, cumplimiento de requisitos y elegibilidad de las mismas, previos a la concesión de la ayuda y, a través de controles de las solicitudes o peticiones de pago para comprobar la justificación de las inversiones auxiliadas y conformidad con lo solicitado, previos a la certificación de la ayuda.

b) Controles sobre el terreno, a realizar anualmente o de forma periódica, sobre una muestra de al menos el 5 % de los gastos mencionados en el artículo 46 del Reglamento 809/2014, que cofinancia el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y que se reclaman al organismo pagador cada año natural.

c) Control de supervisión o de calidad, a realizar anualmente o de forma periódica, sobre una muestra de al menos el 1% de los controles sobre el terreno realizados. Igualmente, estos controles se realizarán a los controles a posteriori.

d) Controles a posteriori, se controlará cada año natural al menos el 1% del gasto Feader en el caso de las operaciones de inversión que estén aún sujetas a los compromisos contemplados en el artículo 71 del Reglamento (UE) 1303/2013 o establecidos en el programa de desarrollo rural, y respecto de las que el Feader haya abonado el pago final.

Además, en los apartados b) y d) anteriores, la selección de la muestra a controlar dentro del universo de expedientes posibles, se realizará conforme a lo establecido en los artículos 50 y 52 Reglamento de ejecución (UE) número 809/2014, de la Comisión plasmándose en los correspondientes Planes de Control y Manuales de Procedimiento de gestión y seguimiento de estas líneas de ayudas.

No obstante lo anterior, la Consejería con competencias en materia forestal podrá realizar, en cualquier momento, los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda conforme con lo dispuesto en el Reglamento de ejecución (UE) número 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y condicionalidad.

Artículo 22. Reducciones, sanciones y exclusiones.

1. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería con competencias en materia forestal examinarán la solicitud de pago y comunicación de finalización de los trabajos presentada por las personas beneficiarias y determinarán los importes subvencionables de acuerdo con lo siguiente:

a) El menor importe entre el de la solicitud de pago y el de la resolución de concesión.

b) El importe que puede concederse a la persona beneficiaria tras los controles de la solicitud de pago.

El importe subvencionable será el menor entre los establecidos en virtud de las letras a) y b).

Si el importe establecido en virtud de la letra a) supera el importe establecido en virtud de la letra b) en más de un 10%, se aplicará, en los términos contemplados en el Reglamento 809/2014, de 17 de julio, de la Comisión de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, de las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, una sanción administrativa al importe establecido en virtud de la letra b).

El importe de la sanción será igual a la diferencia entre los dos importes citados, pero no irá más allá del importe solicitado.

2. Si se detectasen tras las comprobaciones y controles correspondientes, incumplimientos de los criterios de admisibilidad y compromisos u otras obligaciones como el condicionado técnico de obligado cumplimiento que acompaña a la resolución, se establecerá una sanción, aplicable sobre el importe determinado en el apartado 1 del presente artículo antes de la penalización derivada de superar el 10%.

Se establecen los siguientes incumplimientos, y sanciones a las que darán lugar:

a) La superficie por la que puede concederse ayuda a la persona beneficiaria tras los controles de la solicitud de pago, sea inferior a la establecida en el artículo 5.a) de la presente orden, pérdida del 100 % de la ayuda.

b) La ejecución de una superficie menor de la resuelta que supongan una disminución de la puntuación obtenida en la fase de valoración para la concesión inicial, de forma que no se alcance la puntuación mínima del artículo 9.3, pérdida del 100 % de la ayuda.

c) La no ejecución de una superficie superior al 75% de la superficie resuelta, reducción del 20% del importe.

d) La no ejecución de una superficie entre el 50% y el 75% de la superficie resuelta, reducción del 10% del importe.

e) La no ejecución o la ejecución sin cumplir el condicionado técnico, de al menos uno de los módulos establecidos en la resolución de concesión, en una superficie superior al 75 % de la superficie resuelta en el citado módulo, reducción del 10% del importe.

f) La no ejecución o la ejecución sin cumplir el condicionado técnico, de al menos uno de los módulos establecidos en la resolución de concesión en una superficie entre el 50% y el 75% de la superficie resuelta en el citado módulo, reducción del 5% del importe.

3. Si se comprueba que una persona beneficiaria ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, la operación de que se trate quedará excluida de la ayuda del Feader y se recuperarán todos los importes que se hayan abonado por dicha operación. Además, la persona beneficiaria quedará excluida de la ayuda para la medida en cuestión durante el año natural que se trate y durante el año siguiente.

4. No se aplicará ninguna reducción, sanción o exclusión en los siguientes supuestos:

a) Cuando el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor.

b) Cuando el incumplimiento obedezca a errores obvios.

c) Cuando el incumplimiento obedezca a un error de la autoridad competente o de otra autoridad, y si la persona afectada no hubiera podido razonablemente haber descubierto el error.

d) Cuando la persona interesada pueda demostrar de forma satisfactoria para la autoridad competente que no es responsable del incumplimiento de sus obligaciones o si la autoridad competente adquiere de otro modo la convicción de que la persona interesada no es responsable.

e) Cuando el beneficiario pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable de ello.

f) Cuando el incumplimiento sea de carácter menor, según defina la Comisión Europea.

Artículo 23. Pagos indebidos por causas debidas a la administración.

1. En el caso de pagos indebidos por causas debidas a la administración, la persona beneficiaria quedará obligada a reembolsar ese importe.

2. En caso que no se proceda a la recuperación o devolución del importe exigido dentro del periodo voluntario indicado en la resolución de petición de reintegro del pago indebido, la cantidad a reintegrar se incrementará con los intereses de demora correspondientes al tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago establecido y el reintegro o deducción, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 del Reglamento (UE) número 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto, importe que se exigirá a través de la emisión de la oportuna liquidación.

3. El tipo de interés aplicable se calculará de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente.

Artículo 24. Reintegro de la ayuda concedida.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los casos indicados en dicho artículo 37.1 de la Ley.

2. En caso que no se proceda a la recuperación o devolución del importe exigido dentro del periodo voluntario indicado en la resolución de petición de reintegro, la cantidad a reintegrar se incrementará con los intereses de demora correspondientes al tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago establecido y el reintegro o deducción, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 del Reglamento (UE) número 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto, importe que se exigirá a través de la emisión de la oportuna liquidación.

3. Corresponde iniciar y resolver el procedimiento de reintegro al órgano concedente de la subvención.

4. Los importes a reintegrar serán proporcionales al grado de incumplimiento en el desarrollo de la actividad para la que fue concedida la ayuda.

5. El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total del objeto que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

6. Los demás incumplimientos de obligaciones establecidas en la presente orden y demás disposiciones de aplicación, dará lugar a reintegros parciales, respetando el principio de proporcionalidad, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) La naturaleza y causas del incumplimiento teniendo en cuenta su incidencia en el objeto de la subvención.

b) La intencionalidad.

c) La reiteración.

Artículo 25. Ayudas no reintegrables.

1. No procederá el reintegro de las ayudas percibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos a la persona beneficiaria sea debido a casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales establecidos en el artículo 2 de la presente orden.

En estos supuestos se entenderá que el importe de las ayudas que corresponde percibir será asimilable a la percibida hasta la fecha del hecho causante.

2. En los casos en que la persona beneficiaria transmita la totalidad del expediente a otra persona, ésta podrá subrogarse en los compromisos del mismo durante el período pendiente de cumplimiento, siempre que la nueva persona titular reúna los requisitos para ser beneficiaria de las ayudas. En este caso, no procederá el reintegro de las ayudas percibidas.

Artículo 26. Infracciones y sanciones.

Las personas beneficiarias de las ayudas quedan sometidas al régimen de infracciones y sanciones establecidas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con los artículos 80 y 81 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

Artículo 27. Publicidad de las ayudas e información a las personas beneficiarias.

1. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad de conformidad con lo dispuesto en los Reglamentos (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, y el Reglamento (UE) número 908/2014 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia y en lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 1/2002 de 19 de noviembre (Decreto 21/2008, de 5 de febrero). No obstante, lo anterior, a efectos de la publicidad de las ayudas, se remitirá a la base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el Art. 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y con las excepciones contempladas en el apartado 8 de ese artículo. Esta información será remitida por la base de Datos Regional de Subvenciones a la base de datos Nacional.

2. También, conforme al Reglamento (UE) número 1306/2013, se informa que sus datos podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Comunidad Europea, Administración General del Estado y Administración Autonómica, para salvaguardar los intereses financieros de la Unión.

3. Por otra parte, las personas beneficiarias de las ayudas estarán obligados a cumplir las normas detalladas relativas a las responsabilidades en materia de información y publicidad establecidas en el Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

Artículo 28. Protección de Datos.

La información contenida en las solicitudes de subvención, o cualquier otra documentación, presentadas al amparo de lo establecido en la presente orden quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

Los datos personales comunicados por las personas interesadas, integrados en ficheros, se encuentran amparados por los correspondientes tratamientos en el Registro de Actividades de Tratamiento de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, pudiendo sus titulares ejercer los derechos reconocidos en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y sus normas de desarrollo.

Disposición adicional primera. Régimen Jurídico.

1. El régimen de estas subvenciones se adopta en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), el Reglamento de ejecución (UE) número 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1305/2013, el Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común y el Reglamento de Ejecución (UE) número 809/2014 de la Comisión de 17 de julio.

2. Tendrán carácter supletorio los procedimientos de concesión y control de las subvenciones regulados con carácter básico en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como en el título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (Decreto 21/2008, de 5 de febrero).

3. También serán de aplicación la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible, la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental y la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, así como la normativa que las desarrolla.

Disposición derogatoria.

Se deroga la Orden de 20/07/2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de tratamientos selvícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, si bien mantendrá su vigencia en relación con las solicitudes de ayuda presentadas al amparo de las citadas bases reguladoras.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia forestal para dictar las normas oportunas para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos Omitidos.

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