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Subvenciones a la artesanía

20/07/2022
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Orden DEA/42/2022, de 14 de julio, por la que se modifica la Orden DEA/2/2021, de 11 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la artesanía (BOR de 19 de julio de 2022) Texto completo.

ORDEN DEA/42/2022, DE 14 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DEA/2/2021, DE 11 DE ENERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LA ARTESANÍA

PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, y modificado por Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, en su artículo 8.1.8 atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en materia de Artesanía, con el ejercicio de la potestad legislativa y reglamentaria y la función ejecutiva.

La Ley 2/1994, de 24 de mayo Vínculo a legislación, de Artesanía de La Rioja creó el marco legal necesario para la ordenación y desarrollo del sector artesano y los instrumentos necesarios para su fomento.

El Decreto 46/2020, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, determinó la estructura orgánica y funcional de la Consejería de Desarrollo Autonómico, atribuyendo a su titular, en el artículo 5.1.1 h), la competencia para establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

En 2008 y mediante Orden número 25/2008, de 31 de octubre, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 144, de 7 de noviembre, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la artesanía, con el fin de promover en cada ejercicio presupuestario la consignación de crédito para financiar gastos corrientes y de inversión del sector artesano. La gestión de las distintas convocatorias de ayudas al sector artesano así como la necesidad de actualizar diferentes aspectos del procedimiento administrativo seguido para la concesión de subvenciones, pusieron de manifiesto la necesidad de publicar unas nuevas bases reguladoras, que fueron aprobadas por Orden DEA/2/2021, de 11 de enero (Boletín Oficial del Estado número 10, de 15 de enero).

Teniendo en cuenta los resultados de la convocatoria de 2021 y, en particular, las propuestas recibidas en este centro gestor por parte de las propias empresas artesanas, se ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir ciertas modificaciones en las bases reguladoras.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el Decreto 46/2020, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Autonómico y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Universidad y Política Científica, previos los trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias atribuidas, se aprueba la siguiente,

ORDEN

Artículo único. Modificación de la Orden DEA/2/2021, de 11 de enero, de la Consejería de Desarrollo Autonómico, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la artesanía.

La Orden DEA/2/2021, de 11 de enero, de la Consejería de Desarrollo Autonómico, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la artesanía, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 4.1 se modifica de la siguiente manera:

"1. Para el Eje 1, Implantación, desarrollo y consolidación del sector artesano:

- Asistencia a ferias, mercados y eventos artesanos.

- Promoción y comercialización de productos artesanos.

- Participación en actividades de formación.

- Implantación, ampliación o reforma, traslado y modernización de talleres artesanos.

En relación a la asistencia a ferias mercados y eventos, en todo caso, todos ellos deberán tener una duración mínima en los términos que establezca la convocatoria.

Para que la implantación, ampliación o reforma, traslado y modernización de talleres artesanos tenga consideración de subvencionable, los talleres deberán contar con la comunicación previa de inicio de actividad, comunicación previa de obras o, en su caso, licencia de obras o de inicio de actividad."

Dos. El apartado a) del artículo 5.2 queda redactado como sigue:

"a) Asistencia a ferias y eventos artesanales

Los que se correspondan con la inscripción en eventos artesanales y ferias, la reserva de espacios, el montaje del stand, el alquiler del mobiliario y la presencia en medios y materiales promocionales, pudiendo establecerse condiciones particulares en la resolución de convocatoria.

En caso de que las condiciones de participación de la feria requieran una inscripción previa de reserva de espacio, anterior al periodo de tiempo contemplado en la convocatoria para el desarrollo de las actuaciones y siempre que la feria tenga lugar en el citado periodo, será objeto de subvención.

Se considerarán asimismo gastos subvencionables los ocasionados por el desplazamiento, alojamiento y transporte del producto a ferias artesanales, con las condiciones establecidas en la correspondiente convocatoria."

Tres. El apartado c) del artículo 5.2 queda redactado como sigue:

"c) Participación en actividades de formación.

Se subvencionarán los costes de matrícula, el alojamiento y el desplazamiento por la asistencia a actividades de formación y capacitación tanto del titular de la empresa como de los empleados de la misma, siempre y cuando estén directamente relacionados con el oficio o actividad. Justificadamente, deberán repercutir en la mejora de la actividad empresarial incluyendo aquellos relacionados con la promoción, comercialización, gestión del negocio, uso de herramientas tecnológicas y materias similares. Las actividades se agruparán en programas formativos, que para poder ser subvencionables tendrán una duración mínima en los términos establecidos en la convocatoria. Los gastos computables en concepto de alojamiento y desplazamiento se concretarán en la Resolución de convocatoria."

Cuatro. Se modifica el artículo 5.2 d), quedando de la siguiente manera:

"d) Implantación, ampliación o reforma, traslado y modernización de talleres artesanos.

Se considerará gasto subvencionable:

1.º Consultoría externa para la mejora de la gestión, comercialización o viabilidad de la empresa. Deberá tratarse de un trabajo concreto que redunde en la mejora de la gestión, del modelo de negocio o en un análisis de la viabilidad de la misma.

2.º Maquinaria, bancos de trabajo, utillaje y equipos informáticos. Adquisición, montaje e instalación de maquinaria específica para el desarrollo de la actividad, equipamiento informático o tecnológico y software relacionado todo ello con el diseño o la producción artesanal y la gestión empresarial. Los bienes adquiridos deberán permanecer en el activo de la empresa un mínimo de dos años a contar desde el momento de adquisición entendiéndose satisfecha dicha condición si fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar dicho periodo, siempre que la sustitución haya sido autorizada por el órgano que concedió la subvención.

3.º Arrendamiento de locales para la nueva instalación o por traslado del taller artesano durante el periodo subvencionable, en los términos previstos en la convocatoria.

4.º. Obras y actuaciones de acondicionamiento de talleres artesanos.

Serán subvencionables, en los términos previstos en la resolución de convocatoria, la realización de obras y actuaciones de acondicionamiento de talleres artesanos, ya existentes o de nuevos locales donde ubicar este tipo de talleres, que sean necesarias para el desarrollo de la actividad productiva artesanal.

Además, se admitirán estas actuaciones cuando se ejecuten en locales destinados por las empresas artesanas a la venta y comercialización de sus productos, se realice o no en dichos locales la actividad productiva artesanal."

Cinco. El artículo 5.6 queda redactado como sigue:

"6. No se considerarán subvencionables los siguientes:

1.º Los gastos financieros como consecuencia de la inversión.

2.º Las inversiones en equipos usados.

3.º Los que tengan la consideración de gastos generales o corrientes del titular.

4.º Los gastos de adquisición de terrenos.

5.º Los gastos de manutención ocasionados por la asistencia a ferias y cursos de formación.

6.º Los gastos de arrendamiento de inmuebles, salvo que su uso específico sea el de taller artesano y el taller sea de nueva implantación o se haya trasladado a uno nuevo durante el período subvencionable. No serán subvencionables dichos gastos, cuando se hubieran percibido subvenciones para el arrendamiento de inmuebles con el uso descrito, en los cinco ejercicios anteriores al de la convocatoria.

7.º Queda expresamente excluido todo tipo de material publicitario o promocional no referido al producto o al taller artesano.

8.º Teléfonos móviles, smartphones, tablets, televisores, cámaras fotográficas, teléfonos fijos, impresoras.

9.º Los gastos de adquisición de embalajes, cajas, bolsas, estuches o similares, necesarios para la venta exposición de los productos, y los correspondientes al diseño y producción de tarjetas de visita o similares.

10.º La adquisición de materiales destinados a la realización con medios propios de las obras o instalaciones.

La Resolución de convocatoria podrá, adicionalmente, considerar como no subvencionables otro tipo de gastos."

Seis. El artículo 7.1 queda redactado de la siguiente forma:

"1. En cada convocatoria se establecerá la cuantía de la subvención y/o la intensidad de ayuda aplicable para cada una de las actuaciones subvencionables o los criterios para su determinación. Las subvenciones tendrán la consideración de transferencias corrientes o de capital en función del tipo de actuación y gasto subvencionado y se imputarán a los créditos presupuestarios que se determinen en la correspondiente convocatoria. En ningún caso el porcentaje máximo de subvención superará el 70% del gasto subvencionable."

Siete. Se modifica el artículo 8.1.1 b) 3.º de la siguiente manera:

"3.º. Participación en actividades de formación.

Se otorgarán 10 puntos por cada programa de actividades formativas de 20 horas, otorgando un punto adicional por cada dos horas más hasta un máximo de 20 puntos.

La puntuación máxima a obtener por este criterio no excederá de 20 puntos."

Ocho. El artículo 8.1.1 b) 4.º queda modificado de la siguiente manera:

"4.º Inversión en nueva instalación, ampliación o reforma, traslado y modernización de talleres artesanos.

Inversión realizada:

- Se valorará en función del volumen de gasto subvencionable.

- Se otorgará 1 punto por cada 400 euros de gasto subvencionable, hasta un máximo de 20 puntos.

- La puntuación máxima a obtener por este criterio no excederá de 20 puntos."

Nueve. El artículo 8.1.2.1 b.2) se modifica como sigue:

"b.2) Organización de programas de actividades formativas dirigidos a empresas artesanas.

La puntuación máxima a obtener por este criterio no excederá de 40 puntos que se distribuirán en función de su duración.

Se otorgarán 10 puntos por cada programa de actividades formativas organizado de 20 horas, otorgando un punto adicional por cada dos horas más hasta un máximo de 40 puntos."

Diez. Se modifica el artículo 8.1.2.2.b.2) que queda redactado como sigue:

"b.2) Organización de programas de actividades formativas dirigidos a empresas artesanas.

La puntuación máxima a obtener por este criterio no excederá de 20 puntos que se distribuirán en función de su duración.

Se otorgarán 10 puntos por cada programa de actividades formativas organizado de 20 horas, otorgando un punto adicional por cada dos horas más hasta un máximo de 20 puntos."

Once. El artículo 11.7 EJE 1- 4.º queda redactado de la siguiente manera:

"4.º Implantación, ampliación o reforma, traslado y modernización de talleres artesanos.

a) En el caso de la consultoría externa para la mejora de la gestión o viabilidad de la empresa, se presentará el presupuesto detallado y breve memoria del alcance del trabajo previsto.

b) Maquinaria, bancos de trabajo, utillaje y equipos informáticos. Se presentará una memoria descriptiva que incluya de manera pormenorizada la justificación de la finalidad y el uso previsto. Se aportará un presupuesto detallado de la inversión.

c) Arrendamiento de locales para la nueva instalación o por traslado del taller artesano. Se aportará copia del contrato de arrendamiento del local, en el que se especificará claramente que su uso es el de taller artesano.

d) Obras y actuaciones de acondicionamiento de talleres artesanos

Memoria descriptiva que especifique de manera pormenorizada la obra o actuación a realizar, junto con el presupuesto detallado de la inversión."

Doce. El artículo 21.2 queda redactado como sigue:

"2. Dichos criterios, que responden al principio de proporcionalidad, resultarán de aplicación para determinar el importe que finalmente haya de percibir el beneficiario. La Resolución de convocatoria fijará las condiciones particulares para los supuestos en que la ejecución sea inferior al 100% del gasto o inversión aprobado."

Trece. Se modifican los Anexos I a), II a) y V a) con el fin de adaptarlos a los cambios citados anteriormente.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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