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Subvenciones por el Instituto Andaluz de la Juventud a entidades locales andaluzas para la realización de actuaciones en materia de juventud

20/07/2022
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Orden de 13 de julio de 2022, por la que se modifica la Orden de 12 de abril de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud a entidades locales andaluzas para la realización de actuaciones en materia de juventud (BOJA de 19 de julio de 2022). Texto completo.

ORDEN DE 13 DE JULIO DE 2022, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 12 DE ABRIL DE 2021, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, POR EL INSTITUTO ANDALUZ DE LA JUVENTUD A ENTIDADES LOCALES ANDALUZAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES EN MATERIA DE JUVENTUD.

La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de juventud, en virtud de lo dispuesto en el artículo 74 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Asimismo, el artículo 10.3.7.º y 8.º del citado Estatuto de Autonomía señala que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes para la consecución de una serie de objetivos básicos, entre los que se encuentran la mejora de la calidad de vida de los andaluces y andaluzas y la superación de los desequilibrios económicos, sociales, culturales y de equiparación de la riqueza y el bienestar entre toda la ciudadanía. Por otra parte, el artículo 37.1 establece, entre los principios rectores que han de inspirar las políticas públicas, la integración de la juventud en la vida social y laboral, favoreciendo su autonomía personal.

El Instituto Andaluz de la Juventud, como agencia administrativa adscrita a la Consejería competente en materia de juventud, tiene encomendadas entre otras funciones, las de fomento de la participación, promoción, información y formación en materia de juventud, así como la colaboración con otras Administraciones Públicas y Entidades en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma.

La colaboración con las Entidades Locales en el desarrollo de actuaciones dirigidas a jóvenes que fomenten su participación y desarrollo en su ámbito territorial, constituye una premisa fundamental de la política de juventud, y tiene como objetivo la consecución real del principio de igualdad de oportunidades y de corregir los desequilibrios territoriales. Por ello apoyar y colaborar con las iniciativas y proyectos que llevan a cabo las Entidades Locales en materia de juventud es una línea de actuación que desde el Instituto Andaluz de la Juventud se ha consolidado desde sus inicios.

La norma actualmente vigente de esta línea de subvenciones viene determinada por la Orden de la Consejería de Empleo Vínculo a legislación, Formación y Trabajo Autónomo de 12 de abril de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud a Entidades Locales Andaluzas para la realización de actuaciones en materia de juventud. La modificación realizada en esa ocasión tuvo como objetivo adaptar la regulación a lo estipulado en la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, así como introducir algunas modificaciones dirigidas a mejorar la gestión de estos procedimientos administrativos.

La tramitación de la convocatoria correspondiente a 2021, ha puesto de manifiesto la necesidad ineludible de modificar o matizar ciertos aspectos de las bases necesarios para poder llevar a cabo una adecuada tramitación de la misma, así como cumplir con los objetivos que esta línea de subvención tiene, tras las modificaciones efectuadas durante el último año. Para hacer posibles ambos objetivos, se han realizado las siguientes modificaciones:

Con objeto de garantizar el acceso de los municipios de menor tamaño a esta línea de financiación para el desarrollo de actuaciones en materia de juventud, se establece una cuantía máxima de seis mil euros (6.000 €). En relación con ello, se modifica la forma de pago estableciéndose un sola forma de pago del cien por cien del importe de la subvención por ser de cuantía igual o inferior a seis mil euros.

Dada la naturaleza jurídica tanto de las subvenciones reguladas en esta orden, como de los sujetos beneficiarios a los que van dirigidos las mismas, entidades locales que necesitan apoyo en la implantación de políticas de juventud dentro del ámbito de sus competencias, se considera conveniente aumentar el límite permitido de subcontratación al 100% del presupuesto aceptado, con el objetivo de poder promocionar actividades para cuya ejecución las entidades beneficiarias no disponen de medios propios o recursos humanos adecuados.

En cuanto a la gestión del procedimiento de concesión, se han realizado modificaciones parciales tendentes a dar agilidad y calidad al mismo, entre las que se encuentra una nueva redacción del criterio de valoración consistente en la continuidad o innovación del proyecto, la inclusión de criterios de desempate complementarios al que ya existía, y la modificación de las funciones y composición de la Comisión Provincial de Valoración. En este sentido, y en consonancia con la naturaleza y finalidad de este órgano colegiado, se le asigna como competencia la evaluación de las solicitudes, siendo el órgano instructor el competente para la emisión de las propuestas provisional y definitiva de resolución.

En esta orden se ha establecido que el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento sea de cuatro meses: teniendo en cuenta la experiencia de la gestión de esta línea de subvenciones y el importante número de solicitudes presentadas, se considera necesario aumentar el plazo de resolución en un mes adicional, a efectos de evitar resoluciones extemporáneas, si bien se procurará su resolución en el menor plazo posible. Por otro lado y, en cuanto al plazo de justificación, se mantiene el plazo de tres meses pero se mejora el procedimiento referenciándolo a la finalización del plazo de ejecución, excepto cuando la materialización del pago se lleva a cabo en una fecha posterior a aquella. Por último, se mejora la redacción de los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos, a efectos de evitar dudas en su interpretación.

Esta orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, exigidos en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, así como los de transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente orden y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin.

Igualmente, se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Conforme al principio de proporcionalidad, contiene la regulación necesaria e imprescindible para establecer la adecuada concesión y tramitación de la línea de subvención contemplada, constatándose que no existen otras medidas menos restrictivas o que impongan menos obligaciones a las entidades destinatarias.

Asimismo, con la finalidad de garantizar el principio de seguridad jurídica, la elaboración de esta norma se ha realizado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, para generar un marco normativo estable.

Es evidente el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia en el interés general de las subvenciones que se regulan, siendo la orden que aprueba las bases reguladoras el instrumento normativo que puede garantizar su consecución.

En cuanto al principio de transparencia, se le dará la ordenada publicidad a través del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y mediante su publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Y respecto al principio de eficiencia, la norma sólo impone las cargas administrativas estrictamente necesarias para garantizar la idoneidad de su concesión.

Además de lo anterior, el procedimiento seguido para la elaboración de la presente norma ha cumplido con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

Tal como se establece en la Orden de 12 de abril Vínculo a legislación de 2021, de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, en atención a la naturaleza jurídica de las entidades solicitantes, al tener todas ellas la condición de personas jurídicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se ha establecido la obligatoriedad de relacionarse con la administración utilizando solo medios electrónicos para todos los trámites relativos a la tramitación de la concesión de las subvenciones.

Por todo lo expuesto, previos los informes legales preceptivos, oído el Consejo de la Juventud de Andalucía, a propuesta de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 44.2 Vínculo a legislación y 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normas de general aplicación,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 12 de abril Vínculo a legislación de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud a entidades locales andaluzas para la realización de actuaciones en materia de juventud.

El Cuadro Resumen de la Orden de 12 de abril Vínculo a legislación de 2021, queda modificado en los apartados: 2.a) “conceptos subvencionables”; 5 a) “cuantía”; 5.c) 1.º “gastos subvencionables”; 9.a) “posibilidad de subcontratación”; 9.b) (supresión casilla relativa a “supuesto de solicitudes de autorizaciones previstas en el apartado 3.b) del artículo 8 del Texto Articulado”); 12.a) “criterios de valoración”, 12.b) “priorización en caso de empate”, 13 “órganos competentes”, 16 “plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento”, 24 a) “forma/s de pago”, 26.b) “plazo máximo para la presentación de la justificación” y 27.b) “criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos, permaneciendo inalterados el resto de apartados del cuadro resumen. No obstante, a efectos de facilitar el conocimiento y compresión por parte de los destinatarios de la norma, el cuadro resumen se publica en su integridad.

Disposición adicional única. Facultades de cumplimiento y aplicación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud para cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento y aplicación de esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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