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Unidad de Control Oficial de Triquina

20/07/2022
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Orden de 7 de julio de 2022 por la que se constituye la Unidad de Control Oficial de Triquina de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se regula el procedimiento de integración en la misma de los laboratorios satélites que lo soliciten (DOE de 19 de julio de 2022). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE JULIO DE 2022 POR LA QUE SE CONSTITUYE LA UNIDAD DE CONTROL OFICIAL DE TRIQUINA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE INTEGRACIÓN EN LA MISMA DE LOS LABORATORIOS SATÉLITES QUE LO SOLICITEN.

En la Comunidad Autónoma de Extremadura es significativo el consumo de carne de cerdo y de otras especies que pueden estar infestadas por nematodos del género Trichinella. Por este motivo, el establecimiento de medidas preventivas resulta necesario no solo por evidentes razones de salud pública sino también por la aplicación de la normativa comunitaria.

El Reglamento (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales, establecía que las autoridades competentes podían designar únicamente laboratorios que funcionasen y estuviesen evaluados y acreditados conforme a normas europeas.

La fecha de entrada en vigor de esta obligación fue prorrogada en sucesivas ocasiones, siendo la última la contemplada en el Reglamento de ejecución 2016/1843 de la Comisión, de 18 de octubre de 2016, por el que se establecían medidas transitorias de aplicación del Reglamento 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a la acreditación de los laboratorios oficiales que realizan ensayos oficiales de Trichinella, abriéndose un período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020.

El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 de la Comisión de 15 de marzo de 2019, por el que se establecen disposiciones prácticas uniformes para la realización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano determina la obligación de examinar las canales de Suidae, solípedos y otras especies sensibles a Trichinella a fin de detectar la presencia de triquinas, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, cuyo artículo 40 exceptúa la condición de acreditación obligatoria para determinados laboratorios oficiales; concretamente:

- Aquellos cuya única actividad consista en la detección de triquinas en la carne;

- Que solo utilicen para la detección de triquinas los métodos a los que se refiere el artículo 6 del Reglamento de ejecución (UE) 2015/1375 de la Comisión, de 10 de agosto de 2015;

- Que efectúen la detección de triquinas bajo la supervisión de las autoridades competentes o de un laboratorio oficial designado por la autoridad competente y acreditado de acuerdo con la norma EN ISO/IEC 17025 para la utilización de los métodos de referencia;

- Que participen regularmente y con resultados satisfactorios en los ensayos interlaboratorios comparados o en los ensayos de aptitud organizados por los laboratorios nacionales de referencia para los métodos que los laboratorios oficiales utilicen para la detección de triquinas.

Teniendo en cuenta la excepción de la condición de acreditación obligatoria para determinados laboratorios oficiales introducida por el artículo 40 del Reglamento (UE) 2017/625, antes citado, la presente orden creará una Unidad de Control Oficial de Triquina, en la que podrán integrarse los distintos laboratorios de diagnóstico de triquina de la Comunidad Autónoma de Extremadura bajo la supervisión del Laboratorio de Salud Pública de Badajoz, dependiente de la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud, que actuará como laboratorio oficial supervisor.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente orden se ajusta a los principios de buena regulación. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa se encuentra justificada por una razón de interés general, habiéndose identificado los fines perseguidos y entendiéndose que es la orden el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Por otra parte, las medidas contenidas en la misma son adecuadas y proporcionadas a las necesidades que exigen su dictado.

La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para lograr los objetivos perseguidos y no supone restricciones de derechos de las personas y entidades afectadas por la misma.

Igualmente, en virtud del principio de seguridad jurídica, la iniciativa resulta coherente con el marco normativo en el que se integra, de forma tal que facilita su conocimiento y compren­sión.

En cuanto al principio de transparencia, se han llevado a cabo los trámites de consulta pública previa previsto en el artículo 133 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de presentación de sugerencias a que se refieren los artículos 7 y 40 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como los de audiencia e información pública previstos en el artículo 66.3 de la Ley 1/2002, incluyendo un trámite específico de audiencia a la Asociación de Mataderos de Extremadura (ASOMAEX).

Respecto al principio de eficiencia, no se imponen más cargas que las estrictamente necesarias.

Esta orden se adecúa a lo dispuesto en la Ley 8/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, en la que se establecen como principios generales la integración de la perspectiva de género en línea con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Por todo lo anterior, y en el uso de las facultades que me confieren los artículos 36.f) Vínculo a legislación y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto la constitución de la Unidad de Control Oficial de Triquina de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la regulación del procedimiento de integración en la misma por parte de laboratorios satélites.

Artículo 2. Definiciones.

Laboratorio central supervisor: laboratorio oficial acreditado para el análisis de triquina, designado por la autoridad competente de conformidad con el artículo 37, apartado 1 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2017.

Laboratorio satélite: laboratorio designado por la autoridad competente que cumple los requisitos necesarios para acogerse a la excepción respecto a la condición de acreditación obligatoria de los laboratorios oficiales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40, apartado 1.a, del Reglamento (UE) 2017/625, que efectúa la detección de triquinas bajo la supervisión del laboratorio central supervisor.

Responsable técnico o técnica: veterinario o veterinaria del Servicio Extremeño de Salud que realiza actividades de control oficial en un laboratorio satélite y dispone de la cualificación técnica establecida.

Dirección Técnica: unidad responsable del laboratorio central supervisor que actúa de acuerdo con las directrices marcadas por la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud, con la participación de los departamentos con competencias en materia de calidad y detección de triquina.

Equipo auditor: personal responsable de la realización de las auditorías de los laboratorios satélites integrados en la Unidad de Control Oficial de Triquina. Estará integrado por al menos un veterinario o una veterinaria del Servicio Extremeño de Salud, previa designación por parte de la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud, así como por personal del laboratorio central supervisor con competencia técnica en la materia.

Artículo 3. Estructura de la Unidad de Control Oficial de Triquina.

La Unidad de Control Oficial de Triquina de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de naturaleza científico-técnica y dependiente de la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud, estará integrada por:

- El Laboratorio de Salud Pública de Badajoz, acreditado con carácter oficial para el control de triquina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que funcionará como laboratorio central supervisor de la Unidad.

- El equipo auditor.

- Los laboratorios satélites cuya actividad consista en la realización de controles oficiales de triquina en carnes procedentes de mataderos o establecimientos de manipulación de caza.

Artículo 4. Laboratorio central supervisor y equipo auditor.

1. El laboratorio central supervisor y el equipo auditor asumen la responsabilidad de coordinar y supervisar el funcionamiento de los diferentes laboratorios satélites que se integren en la Unidad, a efectos de garantizar el cumplimiento de los requisitos exigidos para su incorporación, así como el mantenimiento de los mismos.

2. Las funciones del laboratorio central supervisor son las siguientes:

a) Coordinar y supervisar el funcionamiento de los diferentes laboratorios satélites que se integren en la Unidad.

b) Supervisar el cumplimiento de los requisitos que se señalan en el apartado 9 del artículo 5 de esta orden por parte de los laboratorios satélites.

c) Adoptar las medidas oportunas para mantener el procedimiento de implantación del sistema de calidad en los diferentes laboratorios satélites integrados.

d) Prestar asistencia técnica y científica a los laboratorios satélites integrados.

e) Organizar la participación de los laboratorios satélites integrados en el desarrollo de los ejercicios de intercomparación, de acuerdo con las instrucciones de la autoridad sanitaria.

f) Otras funciones que le sean encomendadas por las autoridades sanitarias.

El laboratorio central supervisor cuenta con una Dirección técnica que desempeña los siguientes cometidos:

a) Establecer las directrices y aspectos organizativos de la Unidad.

b) Informar del cumplimiento de los requisitos exigidos para la integración en la Unidad de los laboratorios satélites que lo soliciten, así como proponer la exclusión de aquellos que los incumplan.

3. Por su parte, el equipo auditor asumirá las siguientes funciones:

a) Realizar las auditorías de los laboratorios satélites integrados en la Unidad de control oficial de triquina y, respecto de los resultados que se obtengan, adoptar las medidas necesarias.

b) Emitir los informes correspondientes en las auditorías realizadas y llevar a cabo un seguimiento de las desviaciones detectadas, proponiendo en último caso el cese del funcionamiento del laboratorio.

c) Facilitar la información que se requiera por parte de la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud o por el laboratorio central supervisor.

Artículo 5. Laboratorios satélites.

1. Las funciones de los laboratorios satélites integrados son las siguientes:

a) Realizar las actividades analíticas para la detección de triquina en carne utilizando un método para el que se encuentre acreditado el laboratorio central de la Unidad y esté supervisado por el mismo.

b) Efectuar los ensayos interlaboratorios comparados o los ensayos de aptitud organizados por el Laboratorio central de la Unidad para los métodos que estos laboratorios satélites utilicen para la detección de triquinas.

c) Cumplimentar la documentación necesaria para el mantenimiento del sistema de calidad, así como cualquier documentación e informes necesarios que deriven de su actividad.

d) Colaborar en todo momento con el equipo auditor durante la realización de la auditoría.

e) Otras funciones que le sean asignadas o encomendadas por las autoridades sanitarias.

2. Los laboratorios satélites que se integren en la Unidad cumplirán las directrices y los requerimientos técnicos que se mencionan en la presente orden, así como los procedimientos del sistema de garantía de calidad que les sean de aplicación.

3. Su única actividad analítica consistirá en la detección de triquinas en la carne, mediante los métodos a los que se refiere el artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375 de la Comisión, y para el que se encuentre acreditado el Laboratorio central supervisor de la Unidad.

4. Efectuarán la detección de triquinas bajo la supervisión del laboratorio central supervisor, acreditado de acuerdo con la norma EN ISO/IEC 17025 para la utilización de los métodos antes indicados.

5. Participarán regularmente, y con resultados satisfactorios, en los ensayos interlaboratorios comparados o en los ensayos de aptitud organizados por los laboratorios nacionales de referencia para los métodos que los laboratorios oficiales utilicen para la detección de triquinas.

6. El veterinario o la veterinaria oficial de un laboratorio satélite integrado en la Unidad ejercerá, a todos los efectos, las funciones de responsable técnico o técnica del mismo.

7. Los controles realizados en los laboratorios satélites formarán parte del control oficial de los productos y podrán hacer mención en sus informes a su condición de laboratorios satélites integrados en la Unidad de Control Oficial de Triquina de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

8. Cuando un laboratorio satélite de análisis esté ubicado en las instalaciones de un establecimiento, su personal podrá realizar funciones específicas de muestreo y ensayo bajo la responsabilidad y la supervisión del veterinario o de la veterinaria oficial, de acuerdo con lo establecido en la normativa de la Unión Europea. Dicho personal deberá haber recibido una formación específica bajo la supervisión del veterinario o de la veterinaria oficial.

9. Durante la vigencia de la integración del laboratorio satélite en la Unidad quedará obligado a la observancia de los siguientes requisitos:

1. Requisitos operativos y de calidad:

- Realizar las actuaciones necesarias para el cumplimiento de los requisitos técnicos y de calidad establecidos por el laboratorio central supervisor del que van a depender;

- Llevar a cabo el adecuado mantenimiento de los equipos e instalaciones;

- Colaborar en el desarrollo de los procedimientos del sistema de garantía de calidad que sean de aplicación.

2. Requisitos estructurales:

- Disponer de un local con las instalaciones y condiciones ambientales adecuadas para la realización de la técnica conforme a la norma UNE/EN ISO 17025;

- Disponer de los equipos, reactivos y materiales fungibles necesarios para la realización de la técnica conforme al Reglamento (UE) n.º 2015/1375, de 10 de agosto, por el que se establecen normas específicas para los controles oficiales de presencia de triquinas en la carne;

- Realizar las operaciones necesarias de mantenimiento de los equipos, así como las calibraciones requeridas por el laboratorio central supervisor.

3. Requisitos de personal:

- Disponer de los medios humanos necesarios y con formación adecuada para la realización de la técnica empleada en el laboratorio satélite;

- En los casos en los que el personal del establecimiento realice funciones de muestreo y ensayo, adoptar las medidas necesarias para que dicho personal actúe bajo la dirección del responsable técnico o de la responsable técnica del laboratorio. Dicho personal quedará obligado al cumplimiento de las directrices establecidas por el laboratorio central supervisor, realizando las siguientes tareas que le sean encomendadas: gestión del almacén de material fungible, preparación de los ensayos, manejo de las muestras y cumplimentación de los documentos de registro derivados del sistema de calidad;

- Asignar personal para la limpieza de las instalaciones y equipos que sean necesarios para el adecuado mantenimiento del laboratorio.

4. Requisitos económicos:

Cada laboratorio satélite será responsable de su financiación con relación al personal auxiliar, equipos y material fungibles necesarios, mantenimiento y calibración de equipos y otros costes que se puedan derivar de la implantación del sistema de calidad, de la acreditación y de su mantenimiento.

Artículo 6. Procedimiento de integración de los laboratorios satélites en la Unidad de Control Oficial de Triquina.

1. El procedimiento de integración de un laboratorio satélite en la Unidad de Control Oficial de Triquina se iniciará con la presentación de una solicitud dirigida a la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud, de acuerdo con el modelo establecido en el ANEXO I de la presente orden, igualmente disponible en la sede electrónica de la Junta de Extremadura, en el que la entidad o persona interesada declarará:

- Que cumple con los requisitos establecidos en la presente orden.

- Que conoce y se obliga a mantener los requisitos técnicos y de calidad establecidos por el laboratorio central supervisor, así como que cumplirá con los protocolos, directrices y líneas de actuación emanados de este en el ejercicio de las funciones encomendadas durante la vigencia de la actividad.

- Que se compromete a comunicar cualquier variación en las condiciones manifestadas, así como cualquier incidencia que pudiese afectar a la calidad de las funciones que se van a desarrollar.

- Que conoce que el incumplimiento de los requisitos establecidos legalmente puede comportar la exclusión del laboratorio satélite de la Unidad de Control Oficial de Triquina.

- Que todos los datos contenidos en la declaración son ciertos.

La solicitud se acompañará de la siguiente documentación, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de esta Administración, en cuyo caso se podrá acoger a lo establecido en el apartado 3 del artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre:

a) Documento que acredite la identidad de la entidad o persona solicitante, así como de la que actúa en su nombre y representación, cuando se oponga a que la comprobación se realice de oficio por la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud.

b) Escritura pública de constitución de la entidad y los correspondientes estatutos.

c) Documento que acredite el poder de representación ante la Administración, cuando se oponga a que la comprobación se realice de oficio por la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud.

No hay obligación de presentar documentos originales y, en todo caso, se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

El plazo de presentación de solicitudes estará abierto a lo largo de todo el año, con la salvedad establecida en la disposición transitoria única de esta orden.

2. En el caso de que la entidad o persona interesada se encuentre en uno de los supuestos contemplados en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud se hará obligatoriamente por medios electrónicos a través de formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE), de acuerdo con lo establecido en el Decreto 225/2014, de 14 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

No obstante, en el caso de que a la fecha de inicio de presentación de solicitudes no estén habilitados los medios electrónicos necesarios, la solicitud deberá presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Admi­nistrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas o entidades solicitantes podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de los medios que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad, según lo dispuesto en el artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en el artículo 10.2 Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. La acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma, utilizando cualquiera de los sistemas de firmas menciona­dos. La persona representante de la entidad o persona jurídica solicitante deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica. El uso de certificado digital o DNI electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica.

Una vez recibida la solicitud, si presentara defectos, resultara incompleta y/o incumpliera los requisitos previstos en el artículo 66 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá a la entidad o persona solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe la do­cumentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se acordará el desistimiento de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 Vínculo a legislación de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en este procedimiento se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto. La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de con­formidad con lo establecido en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Pro­cedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante la comparecencia en sede electrónica de la Junta de Extremadura, entendiéndose practicadas las notificaciones desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior, y únicamente con efectos informativos, la entidad o la persona solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la Junta de Extremadura.

Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas, podrá rea­lizarse la notificación a través de medios no electrónicos.

En todo caso, la gestión y operativa de la sede electrónica se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

3. De igual modo, y considerando que las personas físicas potenciales solicitantes presentan unas características, derivadas de su dedicación profesional, que permiten acreditar que tienen disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, se establece la obligatoriedad de que las relaciones que aquellas mantengan con esta Administración, en el marco de este procedimiento, sean igualmente a través de medios electrónicos, de conformidad con el artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para lo que deberán disponer para la firma electrónica de la solicitud de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor. En el caso de que la persona interesada no dispusiera de ninguno de los anteriores podrá obtenerlos en las direcciones web https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF Vínculo a legislación _009 y http://www.cert.fnmt.es/

4. La Unidad de Control Oficial de Triquina realizará las actuaciones de comprobación necesarias con relación a la solicitud recibida, emitiendo informe a la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud sobre el cumplimiento, por dicha entidad o por la persona interesada, de los requisitos establecidos en el artículo 5 de la presente norma.

5. La Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud dictará la correspondiente resolución, en el plazo máximo de seis meses, acordando la integración o no en la Unidad de Control Oficial de Triquina.

Finalizado dicho plazo sin que el órgano competente hubiese dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse estimada. No obstante lo anterior, pesa sobre la persona interesada la responsabilidad jurídica por el inicio de la actividad, sin atender al cumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden. El silencio positivo tendrá como límite lo establecido en el artículo 47.1.f) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en el sentido de que dispone la nulidad de pleno derecho para los actos presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

6. La Unidad de Control Oficial de Triquina verificará, en cualquier momento, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5. Cuando se constate que un laboratorio satélite integrado incumple los requisitos, los procedimientos del sistema de garantía de calidad, las directrices o los requerimientos técnicos establecidos por la Unidad de Control Oficial de Triquina, la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud podrá, previa audiencia de la persona titular del laboratorio satélite, acordar la exclusión de este de la Unidad. La exclusión de la Unidad se podrá realizar, asimismo, previa renuncia voluntaria del laboratorio satélite.

7. Las resoluciones dictadas en el seno del presente procedimiento no ponen fin a la vía administrativa y frente a las mismas cabe interponer recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico en la forma y plazos establecidos en la Ley 39/2015 Vínculo a legislación, del 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición transitoria única. Periodo de adaptación.

Los laboratorios que vinieren realizando controles oficiales de presencia de triquina en las carnes procedentes de mataderos o establecimientos de manipulación de caza, con anterioridad a esta orden, disponen de un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la misma para presentar la solicitud de integración en la Unidad de Control Oficial de Triquina.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza a la persona titular de la dirección general competente en materia de salud pública del Servicio Extremeño de Salud para que dicte cuantas disposiciones y actos resulten necesarios para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor,

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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