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Agentes del Medio Natural

20/07/2022
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Decreto 92/2022, de 13 de julio, por el que se regulan los medios de acreditación e identificación del personal funcionario de la especialidad Agentes del Medio Natural en Extremadura y se crea y regula el Registro de Agentes del Medio Natural de Extremadura (DOE de 19 de julio de 2022). Texto completo.

DECRETO 92/2022, DE 13 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULAN LOS MEDIOS DE ACREDITACIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE LA ESPECIALIDAD AGENTES DEL MEDIO NATURAL EN EXTREMADURA Y SE CREA Y REGULA EL REGISTRO DE AGENTES DEL MEDIO NATURAL DE EXTREMADURA.

La Administración autonómica cuenta con personal que desempeña las funciones de guardería forestal, sin perjuicio de la existencia de otros cuerpos o personal de la misma u otras Administraciones que desempeñen funciones recogidas en el articulado de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, norma que atribuye en su artículo 277, las labores de guardería forestal de la Consejería con competencias en esta materia a los Agentes del Medio Natural.

Antes de la aprobación de la ley citada, el Decreto 268/2005, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, reestructuró el colectivo de Agentes Forestales y Agentes de Medio Ambiente, de la entonces Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, para integrarlos en el Cuerpo Administrativo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la especialidad Agentes del Medio Natural.

Posteriormente, la Orden de 17 de julio Vínculo a legislación de 2009, reguló su sistema de acreditación así como las condiciones y requisitos de su uso. Esta orden fue dictada en desarrollo del Decreto 269/2005 Vínculo a legislación, 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Agentes del Medio Natural de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Dado el tiempo transcurrido desde la aprobación de la orden indicada, se considera necesario proceder a una mejora en el sistema y medios de acreditación e identificación del personal integrado dentro del colectivo, así como de su uso, que permita no sólo su inequívoca identificación sino al mismo tiempo garantizar la necesaria confidencialidad en la identificación del mismo, a través de la creación del Registro de Agentes del Medio Natural.

De acuerdo con lo anterior, la naturaleza organizativa de este decreto no impone obligaciones a los ciudadanos ni afecta a sus derechos e intereses legítimos, teniendo por objeto el establecimiento del nuevo sistema de acreditación de los Agentes del Medio Natural de Extremadura dependientes actualmente de la Consejería con competencias en materia forestal, en virtud de lo dispuesto mediante el Decreto 164/2019, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como establecer los requisitos y condiciones para su uso en el ejercicio de sus funciones y crear el nuevo Registro de Agentes del Medio Natural.

La norma se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en lo que se refiere a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública.

Este decreto integra los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como de la Ley 8/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, y en especial de los artículos 3, sobre principios generales; 21, de transversalidad de género; 22, de desarrollo del principio de interseccionalidad y 27, de lenguaje e imagen no sexista.

En virtud de lo anterior, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 13 de julio de 2022,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular los elementos oficiales de acreditación del personal de la especialidad Agentes del Medio Natural que prestan servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como los requisitos y condiciones para su uso. De igual modo, este decreto crea y regula el Registro de Agentes del Medio Natural de Extremadura.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El presente decreto será de aplicación al personal de la especialidad Agentes del Medio Natural de la Junta de Extremadura.

CAPÍTULO II

Elementos oficiales de acreditación

Artículo 3. Elementos oficiales de acreditación de Agentes del Medio Natural.

La correcta acreditación como Agentes del Medio Natural de la Comunidad Autónoma de Extremadura se configura por la concurrencia de determinados signos externos y documentales que permitan su adecuada e inequívoca identificación. Siempre que se hallen en servicio activo portarán los siguientes elementos oficiales de acreditación en su condición de Agentes de la autoridad:

- Escudo, insignias y otros elementos identificativos de la especialidad Agentes del Medio Natural, de conformidad con su puesto de trabajo, Agente Coordinador/a de Unidad (ACU), Agente Coordinador/a Adjunto/a de Unidad (ACA), Agente del Medio Natural (AMN).

- Tarjeta de Identificación Personal (en adelante, TIP) de su condición de Agente de la autoridad y Número de Identificación Profesional (en adelante, NIP).

- Placa y cartera.

- El vestuario, que se compondrá de elementos de uniformidad y distintivos necesarios para el desempeño de su actividad.

Artículo 4. Escudo e insignia identificativa.

1. Las características y contenido del escudo y las insignias de identificación serán las previstas en los ANEXOs de este decreto.

2. El escudo deberá estar unido a la camisa o prenda de abrigo externa del uniforme en la parte superior del brazo izquierdo, así como en la pernera superior derecha del pantalón.

3. Las insignias, que contienen el puesto de trabajo y el NIP, se incluirán en el frontal del uniforme, de forma visible para cualquier persona.

4. El escudo y las insignias identificativas del personal de la especialidad Agentes del Medio Natural serán entregados en el momento del acto de toma de posesión o nombramiento en su caso, como personal funcionario.

Artículo 5. Tarjeta de Identificación Personal (TIP).

1. Todas las personas funcionarias pertenecientes a la especialidad Agentes del Medio Natural de la Junta de Extremadura estarán obligadas a llevar consigo, siempre que se hallen en servicio activo, la TIP en su condición de documento de acreditación profesional expedido por el órgano de adscripción, siendo personal e intransferible.

2. La TIP contendrá necesariamente:

- Denominación de la especialidad: Agentes del Medio Natural.

- Denominación del puesto de trabajo: Coordinador / Coordinadora, Coordinadora Adjunta / Coordinador Adjunto, Agente o cualquier otro que pudiera establecerse.

- Carácter de Agente de la autoridad y la correspondiente referencia normativa prevista en la legislación básica.

- NIP.

- Fotografía actualizada del rostro y parte superior del cuerpo con uniforme.

- Código QR con acceso a información pública de la persona que porta la TIP.

3. El personal de la Especialidad Agentes del Medio Natural recibirá su documento de acreditación profesional en el plazo máximo de 3 meses, a contar desde el día siguiente al de la toma de posesión o nombramiento en su caso, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria primera.

4. Las características y contenido de la TIP se detallan en el ANEXO III de este decreto.

Artículo 6. Placa insignia.

1. La placa insignia será la representada en el ANEXO IV de este decreto

2. Irá colocada en la cartera junto con la Tarjeta de Identificación Personal (TIP).

Artículo 7. Cartera.

1. Tanto la placa insignia como la TIP se portarán en una cartera cuyas características se recogen en el ANEXO IV de este decreto.

2. La estructura de la cartera permitirá que, una vez cerrada, proteja ambos elementos identificativos en su interior y que, estando abierta completamente, permita introducir la hoja superior en un bolsillo mostrando por el exterior la hoja inferior con la placa a la vista.

Artículo 8. El Número de Identificación Profesional (NIP).

1. El NIP consiste en un código compuesto por 4 números aleatorios en su orden, precedidos de la letra A y finalizados con la letra V, personal e intransferible, que se asignará con carácter único y por tiempo indefinido a cada agente en activo a la entrada en vigor de este decreto.

La referida identificación, se asignará al personal de la especialidad Agentes del Medio Natural en el momento de toma de posesión o nombramiento en su caso, como personal funcionario de la Junta de Extremadura y figurará en el expediente de dicho personal.

2. La utilización de la documentación acreditativa corresponde en exclusiva a quien tenga asignado el NIP. Su uso será, en todo momento, correcto y acorde a su condición y funciones como agente de la autoridad.

3. Al ser requerida su identificación, durante su jornada de trabajo y en ejercicio de sus funciones, por parte de una persona física o funcionaria pública de cualquier Administración, con la salvedad de lo previsto para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, será obligatorio mostrar su documentación (TIP) a la vez que identificarse verbalmente como Agente del Medio Natural, Agente Coordinador/a de Unidad o “Agente Coordinador/a Adjunto/a” o cualquier otro que pudiera establecerse, de la Junta de Extremadura en todos los casos.

4. En aquellas circunstancias en las que actúen en su condición de agentes de la autoridad, las actas, informes y demás documentos deberán expedirse convenientemente rubricados, haciendo constar el NIP de quienes las suscriban como medio de identificación.

5. Salvo excepciones, por extravío, sustracción, desvelado de los datos personales o similar, debidamente justificadas, para un mejor desempeño de su actuación como agentes de la autoridad, apreciadas por la Secretaría General de la Consejería de adscripción, en la salvaguarda de su identidad y en aras a garantizar su seguridad, el NIP será el mismo durante toda la trayectoria profesional dentro de la misma especialidad.

6. El personal integrante de la especialidad Agentes del Medio Natural dispondrá, para sus comunicaciones como agente de la autoridad y con el fin de preservar su identidad, de una cuenta oficial de correo electrónico con el siguiente formato: [email protected].

Artículo 9. Reserva de uso de la TIP e insignias en la condición de Agente de la Autoridad.

1. La utilización de cada insignia, de la TIP y de la placa corresponde en exclusiva al personal de la especialidad Agentes del Medio Natural, pudiendo hacer uso de ella siempre que lo estime necesario, debiendo ser este uso correcto y acorde a su condición y funciones de agente de la autoridad.

2. El uso indebido de la TIP, escudos, insignias o placa estará sujeto a las correspondientes responsabilidades disciplinarias, administrativas o penales que, en su caso, procedan.

3. Queda prohibida la fabricación y el uso de placas o distintivos que imiten los definidos en este decreto. Así mismo, queda prohibida la fabricación y el uso de aquellos otros que, por sus características, puedan confundirse con los elementos oficiales de acreditación descritos en este decreto.

Artículo 10. Entrega de la credencial acreditativa.

1. Todo el personal, en su condición de Agentes del Medio Natural, deberá disponer de sus elementos oficiales de acreditación en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de su toma de posesión. Hasta tanto no se les faciliten dichos elementos, se les proporcionará de manera inmediata, por el órgano de adscripción, una acreditación provisional, en la que deberá constar su condición de Agentes del Medio Natural, puesto de trabajo ACU, ACA, AMN o cualquier otro que pudiera establecerse, condición de agente de la autoridad y NIP.

2. Producido el cese como Agentes del Medio Natural, entregarán su TIP, escudos, insignias, y cartera, así como el resto de elementos distintivos y cualquier otro material que la Administración haya podido poner a su disposición para el ejercicio de sus funciones. No obstante, podrá conservar la placa debidamente invalidada.

3. Cuando el cambio en las funciones asignadas implique el cambio de puesto de trabajo, se procederá a la sustitución de la TIP por otra de acuerdo con su nuevo puesto de trabajo.

Artículo 11. Pérdida, sustracción, deterioro o destrucción.

En el caso de pérdida, sustracción, deterioro o destrucción de la TIP, escudos, insignias, placa insignia o cartera, su titular deberá comunicarlo, de inmediato y por escrito, al órgano de adscripción a los efectos de restituir los elementos de acreditación que sean necesarios.

Artículo 12. Renovación de la TIP.

Las TIP se renovarán, con carácter general, por reposición, debido a deterioro, pérdida, sustracción u otras causas como el cambio de puesto de trabajo o cambio del NIP de acuerdo con el artículo 8, debidamente justificadas. Simultáneamente al momento de procederse a la entrega de la nueva tarjeta de identificación, se efectuará la entrega, en su caso, de la anterior TIP para su destrucción por la Administración.

Artículo 13. Actas, informes y documentos.

1. Todas las actas, denuncias, informes y demás documentos expedidos respecto a hechos conocidos y verificados en su condición de agentes de autoridad, deberán ir convenientemente rubricadas y hacerse constar el NIP como elemento de identificación de quien las suscribe, con independencia del formato en papel o electrónico en el que se emitan.

2. Gozarán de veracidad, salvo prueba en contrario, las actas de inspección y denuncias que formulen, en el desempeño de funciones de policía administrativa por atribución legal o por delegación, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos e intereses puedan aportar las personas interesadas y sin perjuicio de las actuaciones auxiliares que desarrollen de forma coordinada con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

CAPÍTULO III

Del Registro de Agentes del Medio Natural de Extremadura

Artículo 14. Creación, adscripción y carácter del Registro de Agentes del Medio Natural.

1. Dependiente de la Consejería con competencias en materia de agentes del medio natural, se crea el Registro de Agentes del Medio Natural de Extremadura (en adelante, RAMNE).

2. El RAMNE es un registro único, de carácter no público, oficial, protocolizado y permanentemente actualizado de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El uso de los datos contenidos en el mismo se hará de conformidad con la legislación en materia de protección de datos y con las debidas garantías establecidas en la legislación vigente.

Artículo 15. Finalidad y contenido del Registro.

1. El RAMNE tiene por finalidad disponer a efectos informativos, de una base de datos relativa de todo el personal integrante de la especialidad Agentes del Medio Natural que prestan servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el que constarán todos aquellos datos personales, profesionales, incidencias y resoluciones de trascendencia administrativa que les afecten en el ejercicio de sus funciones.

Igualmente, el citado registro, se constituye en un instrumento de referencia y apoyo en la toma de decisiones y adecuado ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma en dicha materia.

2. El RAMNE, en todo caso y como mínimo, deberá contener:

a) Datos personales: nombre y apellidos, así como el sexo, Documento Nacional de Identidad, dirección, y correo electrónico oficial asociado al nombre que permitan contactar con el personal fuera de la jornada de trabajo

b) Datos profesionales: Consejería y órgano de adscripción; destino y localidad de trabajo; Sección de organización de dependencia, número de puesto en la Relación de Puestos de Trabajo, puesto de trabajo, tipo de personal, NIP asignado, Unidad Territorial de Vigilancia (UTV), oficina de trabajo, vehículos asignados y emisoras personales; material y dirección a efecto de notificaciones, correo electrónico asociado al NIP y teléfonos oficiales.

c) Incidencias: Situación administrativa, condición de agentes de guardia de incendios, liberación sindical u otras situaciones que incidan en prestación de los servicios.

d) Datos asociados al NIP y que figurarán en el código QR: NIP, oficina y Unidad Territorial de Vigilancia (UTV) de referencia, correo electrónico asociado al NIP y dirección postal a efectos de notificaciones.

3. Los datos que figuran en el Registro deberán desagregarse por sexo.

4. El contenido mínimo del RAMNE podrá modificarse por resolución del órgano de adscripción de los Agentes del Medio Natural.

Artículo 16. Procedimiento de inscripción y actualización.

La inscripción de los datos y anotaciones en el RAMNE, se realizará de oficio por el responsable del registro, quien procederá en el plazo de diez días hábiles a la inscripción de todos aquellos datos o comunicaciones susceptibles de inscripción. De igual modo, en mismo plazo, procederá a efectuar la actualización o en su caso cancelación, de aquellos datos que le sean comunicados.

Artículo 17. Gestión y responsable del Registro.

1. La gestión y tratamiento de las base de datos que integra el RAMNE corresponderá en exclusiva a la Consejería con competencias en materia de agentes del medio natural, quien se encargará, a través de la figura del responsable del registro, de su gestión y organización, así como de cuantas medidas resulten necesarias para asegurar el correcto funcionamiento, veracidad, confidencialidad e integridad de las inscripciones, actualizaciones y cancelación de los datos contenidos en el mismo.

2. A los efectos anteriores, el órgano de adscripción designará al personal responsable del registro, tratamiento, contenido, actualización, acceso y cancelación, así como de la emisión y certificación de los datos que obren en dicho registro.

Igualmente, con el objetivo básico de garantizar la privacidad y confidencialidad de los datos personales de los Agentes del Medio Natural, serán determinadas aquellas personas u órganos administrativos que en el ejercicio exclusivo de sus funciones, podrán solicitar información al responsable del registro y en todo caso, no se certificarán de manera conjunta los datos profesionales y personales salvo orden judicial o por necesidades que deben ser valoradas por el titular del órgano de adscripción del personal Agentes del Medio Natural.

3. Todas certificaciones de las inscripciones y actualizaciones que figuren en el RAMNE se expedirán de conformidad y con la legislación vigente en materia de protección de datos y garantías reguladas en la misma.

4. En ningún caso, podrán utilizarse los datos contenidos en el RAMNE para una finalidad distinta a la amparada por el mismo o incompatible con aquella para la que los datos hubieran sido recogidos.

5. La comunicación y recepción de los datos se efectuará a través de medios electrónicos conforme a lo establecido en el artículo 3.2 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6. Las personas responsables del RAMNE serán las encargadas del envío al Ministerio correspondiente y de manera actualizada de los datos relativos a los NIP de Agentes del Medio Natural al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 18. Deber de confidencialidad y protección de datos.

1. La gestión del registro y las actividades de tratamiento de los datos obrantes en el mismo se realizarán de conformidad con lo preceptuado en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en la Política de Privacidad y Seguridad de la Información vigente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las personas responsables y encargadas del tratamiento de los datos obrantes en el registro estarán sujetas al deber de confidencialidad de los datos que obren en el mismo, sin perjuicio de los deberes de secreto profesional exigibles de conformidad con la normativa aplicable.

3. El deber de confidencialidad establecido en el apartado anterior se mantendrá aun cuando hubiese finalizado la responsabilidad sobre la gestión del registro o tratamiento de los datos incorporados en el mismo.

Disposición transitoria primera. Sistema de Acreditación.

Todo el personal perteneciente a la especialidad Agentes del Medio Natural que a la entrada en vigor de este decreto vengan prestando sus servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispondrán de su Tarjeta de Identificación Personal (TIP), de conformidad con las disposiciones contenidas en este decreto, en el plazo de 3 meses a contar desde el día siguiente al de la entrada en vigor del mismo.

Las credenciales a las que se refiere el presente decreto se irán incorporando al uniforme oficial de los Agentes del Medio Natural a medida que se vayan reponiendo las diferentes prendas que conforman el mismo.

Disposición transitoria segunda. Aplicación.

Este decreto será igualmente de aplicación al personal que a la entrada en vigor del mismo pertenezcan a la especialidad Agente del Medio Ambiente y Agente Forestal actualmente en la situación a extinguir, debiendo constar la denominación de dicha especialidad en la TIP, de acuerdo con las características y contenido recogidos en el ANEXO III.

Disposición derogatoria única. Derogatoria normativa.

Queda derogada la Orden de 17 de julio Vínculo a legislación de 2009, por la que se regula el sistema de acreditación profesional de Agentes del Medio Natural de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 22 de julio)

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de agentes del medio natural para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este decreto. El contenido de los ANEXOs del mismo podrá ser modificado mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de agentes del medio natural.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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