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Extinción del Concejo de Gollano

18/07/2022
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Decreto Foral 69/2022, de 22 de junio, por el que se procede a la extinción del Concejo de Gollano, perteneciente al Ayuntamiento de Améscoa Baja (BON de 15 de julio de 2022). Texto completo.

DECRETO FORAL 69/2022, DE 22 DE JUNIO, POR EL QUE SE PROCEDE A LA EXTINCIÓN DEL CONCEJO DE GOLLANO, PERTENECIENTE AL AYUNTAMIENTO DE AMÉSCOA BAJA.

Mediante documento presentado el 28 de junio de 2021 en el registro electrónico del Gobierno de Navarra, el presidente del Concejo de Gollano solicitó la incoación de un procedimiento de extinción de dicho concejo, de conformidad al artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. A dicha petición se acompañaban 16 firmas de vecinos censados en el concejo, autenticadas por la secretaria de la entidad local.

El artículo 44.1 Vínculo a legislación a) de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, establece que los concejos se extinguen por la petición escrita de la mayoría de los vecinos residentes, y previa audiencia del ayuntamiento.

En el Boletín Oficial de Navarra número 38, de 18 de febrero de 2021, se publicó la Orden Foral 16/2021, de 4 de febrero, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se declaran oficiales las cifras de población de los concejos de Navarra con referencia al 1 de enero de 2020. En dicha orden foral se fija en 30 habitantes la cifra oficial de población del Concejo de Gollano, suponiendo las 16 firmas que certifica la secretaria del mismo, la mayoría de los vecinos residentes.

Mediante Resolución 197/2021, de 8 de septiembre, del Director General de Administración Local y Despoblación, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 237, de 11 de octubre de 2021, se dispuso dar audiencia al Concejo de Gollano y al Ayuntamiento de Améscoa Baja, así como someter a información pública el expediente de extinción de dicho concejo.

El Ayuntamiento de Améscoa Baja, con fecha 20 de septiembre de 2021, acordó respetar la decisión de los vecinos del Concejo de Gollano.

Por lo tanto, dado que concurren las circunstancias previstas en el artículo 44.1. a) del referido cuerpo legal para proceder a la extinción del Concejo de Gollano, conforme al apartado 2 del mencionado artículo, corresponde al Gobierno de Navarra, previo informe de la Comisión de Delimitación Territorial, decretar la extinción del concejo.

La Comisión de Delimitación Territorial, con fecha 14 de junio de 2022, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.2 de la citada Ley Foral de la Administración Local de Navarra, ha emitido informe favorable a la extinción del Concejo de Gollano.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cohesión Territorial, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintidós de junio de dos mil veintidós,

DECRETO:

Artículo 1. Se procede a la extinción del Concejo de Gollano, perteneciente al municipio de Améscoa Baja, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 Vínculo a legislación 1.a) Vínculo a legislación de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 2. Regirán para esta extinción las siguientes normas de procedimiento:

1.ª Se formará un inventario de todos los bienes del Concejo de Gollano, a efectos de su incorporación al Ayuntamiento de Améscoa Baja. No obstante, el disfrute y aprovechamiento vecinal de los bienes comunales pertenecientes al Concejo de Gollano quedará limitado a la población residente en Gollano.

2.ª Se procederá a la liquidación de las cuentas del Concejo de Gollano, incorporándose a los presupuestos municipales del Ayuntamiento de Améscoa Baja las obligaciones pendientes de pago y los derechos pendientes de cobro, y a la tesorería municipal todos los recursos financieros correspondientes al concejo que se extingue.

3.ª Se levantará acta de la entrega de bienes, archivos y sellos al Ayuntamiento de Améscoa Baja.

Artículo 3. El presente decreto foral deberá ser comunicado a la Administración General del Estado a los efectos previstos en el artículo 44.2 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra. Se dispone la cancelación de la inscripción del Concejo de Gollano en el Registro de Entidades Locales de Navarra, conforme al artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto Foral 288/1990, de 25 de octubre.

Artículo 4. Este decreto foral deberá notificarse al Ayuntamiento de Améscoa Baja y al Concejo de Gollano, significándoles que contra el mismo pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL

Este decreto foral surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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