Diario del Derecho. Edición de 16/06/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 18/07/2022
 
 

Extinción del Concejo de Gollano

18/07/2022
Compartir: 

Decreto Foral 69/2022, de 22 de junio, por el que se procede a la extinción del Concejo de Gollano, perteneciente al Ayuntamiento de Améscoa Baja (BON de 15 de julio de 2022). Texto completo.

DECRETO FORAL 69/2022, DE 22 DE JUNIO, POR EL QUE SE PROCEDE A LA EXTINCIÓN DEL CONCEJO DE GOLLANO, PERTENECIENTE AL AYUNTAMIENTO DE AMÉSCOA BAJA.

Mediante documento presentado el 28 de junio de 2021 en el registro electrónico del Gobierno de Navarra, el presidente del Concejo de Gollano solicitó la incoación de un procedimiento de extinción de dicho concejo, de conformidad al artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. A dicha petición se acompañaban 16 firmas de vecinos censados en el concejo, autenticadas por la secretaria de la entidad local.

El artículo 44.1 Vínculo a legislación a) de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, establece que los concejos se extinguen por la petición escrita de la mayoría de los vecinos residentes, y previa audiencia del ayuntamiento.

En el Boletín Oficial de Navarra número 38, de 18 de febrero de 2021, se publicó la Orden Foral 16/2021, de 4 de febrero, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se declaran oficiales las cifras de población de los concejos de Navarra con referencia al 1 de enero de 2020. En dicha orden foral se fija en 30 habitantes la cifra oficial de población del Concejo de Gollano, suponiendo las 16 firmas que certifica la secretaria del mismo, la mayoría de los vecinos residentes.

Mediante Resolución 197/2021, de 8 de septiembre, del Director General de Administración Local y Despoblación, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 237, de 11 de octubre de 2021, se dispuso dar audiencia al Concejo de Gollano y al Ayuntamiento de Améscoa Baja, así como someter a información pública el expediente de extinción de dicho concejo.

El Ayuntamiento de Améscoa Baja, con fecha 20 de septiembre de 2021, acordó respetar la decisión de los vecinos del Concejo de Gollano.

Por lo tanto, dado que concurren las circunstancias previstas en el artículo 44.1. a) del referido cuerpo legal para proceder a la extinción del Concejo de Gollano, conforme al apartado 2 del mencionado artículo, corresponde al Gobierno de Navarra, previo informe de la Comisión de Delimitación Territorial, decretar la extinción del concejo.

La Comisión de Delimitación Territorial, con fecha 14 de junio de 2022, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.2 de la citada Ley Foral de la Administración Local de Navarra, ha emitido informe favorable a la extinción del Concejo de Gollano.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cohesión Territorial, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintidós de junio de dos mil veintidós,

DECRETO:

Artículo 1. Se procede a la extinción del Concejo de Gollano, perteneciente al municipio de Améscoa Baja, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 Vínculo a legislación 1.a) Vínculo a legislación de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 2. Regirán para esta extinción las siguientes normas de procedimiento:

1.ª Se formará un inventario de todos los bienes del Concejo de Gollano, a efectos de su incorporación al Ayuntamiento de Améscoa Baja. No obstante, el disfrute y aprovechamiento vecinal de los bienes comunales pertenecientes al Concejo de Gollano quedará limitado a la población residente en Gollano.

2.ª Se procederá a la liquidación de las cuentas del Concejo de Gollano, incorporándose a los presupuestos municipales del Ayuntamiento de Améscoa Baja las obligaciones pendientes de pago y los derechos pendientes de cobro, y a la tesorería municipal todos los recursos financieros correspondientes al concejo que se extingue.

3.ª Se levantará acta de la entrega de bienes, archivos y sellos al Ayuntamiento de Améscoa Baja.

Artículo 3. El presente decreto foral deberá ser comunicado a la Administración General del Estado a los efectos previstos en el artículo 44.2 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra. Se dispone la cancelación de la inscripción del Concejo de Gollano en el Registro de Entidades Locales de Navarra, conforme al artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto Foral 288/1990, de 25 de octubre.

Artículo 4. Este decreto foral deberá notificarse al Ayuntamiento de Améscoa Baja y al Concejo de Gollano, significándoles que contra el mismo pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL

Este decreto foral surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: Condenan a 28 años de cárcel al hombre que asesinó a su pareja en Piedrabuena (Ciudad Real) tras años de maltrato
  2. Estudios y Comentarios: Nota breve sobre una ponencia de sentencia constitucional; por Ramón Trillo; Ex presidente de Sala del Tribunal Supremo
  3. Estudios y Comentarios: Agonizante europeísmo del Gobierno; por Araceli Mangas Martín, académica de Número de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas y catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad Complutense de Madrid
  4. Legislación: Tasas por tramitación de autorizaciones administrativas y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería
  5. Estudios y Comentarios: La ley electoral cumple 40 años; por Enrique Arnaldo Alcubilla, magistrado del Tribunal Constitucional
  6. Tribunal Supremo: Se examina por la Sala los requisitos que han de concurrir para apreciar la responsabilidad civil subsidiaria del titular de un establecimiento de ocio en el que se comete un delito
  7. Tribunal Supremo: Analiza la Sala los efectos de la prórroga ordinaria de un Convenio Colectivo con relación a la cláusula de revisión salarial contenida en el mismo
  8. Estudios y Comentarios: La urgente necesidad de reducir la complejidad del Derecho digital europeo; por Moisés Barrio Andrés, Letrado del Consejo de Estado
  9. Actualidad: Cinco condenados por colaborar en estafar 112.000 euros a una mujer con un falso novio militar
  10. Legislación: Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a entidades sin ánimo de lucro que fomenten la cultura emprendedora

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana