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Sistema Público Riojano de Servicios Sociales para personas con discapacidad con trastorno mental grave y persistente

18/07/2022
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Decreto 37/2022, de 13 de julio, por el que se regula el servicio de atención residencial del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales para personas con discapacidad con trastorno mental grave y persistente (BOR de 15 de julio de 2022) Texto completo.

DECRETO 37/2022, DE 13 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA EL SERVICIO DE ATENCIÓN RESIDENCIAL DEL SISTEMA PÚBLICO RIOJANO DE SERVICIOS SOCIALES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD CON TRASTORNO MENTAL GRAVE Y PERSISTENTE

El artículo 49 Vínculo a legislación de la Constitución Española viene a establecer como obligación de los poderes públicos realizar una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con dificultades físicas, sensoriales y psíquicas, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que el Título I del texto constitucional otorga a toda la ciudadanía.

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, en su artículo 8.uno.30 otorga competencia exclusiva en materia de asistencia y servicios sociales, y en el desarrollo de dicha competencia en materia de promoción e integración de las personas con discapacidad, emigrantes, tercera edad y demás grupos sociales necesitados de especial protección.

En el ejercicio de dichas competencias la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja, crea, regula y ordena el Sistema Riojano de Servicios Sociales que estará integrado por el conjunto de recursos, servicios y prestaciones destinados a favorecer la integración social y la autonomía de las personas, las familias, los grupos y la comunidad en que se integran, desarrollando un función promotora, preventiva, protectora y asistencial y que son proporcionados por las Administraciones Públicas de La Rioja.

En el marco del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales el presente Decreto tiene como objeto regular los requisitos y el procedimiento de acceso a las plazas públicas del servicio de atención residencial y de estancias temporales residenciales para las personas con discapacidad con trastorno mental grave y persistente.

El Gobierno de La Rioja ha incluido la atención a la salud mental como una prioridad de sus políticas públicas, desde un enfoque transversal, implementando acciones intersectoriales y generando recursos especializados de atención para la promoción de la salud mental, la prevención de los trastornos mentales y reducción del estigma, en conexión directa con la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de la Agenda 2030.

Las personas con discapacidad con trastorno mental, especialmente las que se ven afectadas por un trastorno grave y persistente, constituyen un colectivo prioritario de atención, que presenta unas necesidades específicas y variadas, especialmente complejas, y que requieren de un modelo de atención integral e intersectorial y coordinada entre recursos sanitarios y de servicios sociales.

Dentro de estas políticas públicas en el ámbito de los servicios sociales se están promoviendo servicios y recursos de salud mental accesibles, inclusivos y de calidad para la atención de salud de las personas con discapacidad con trastornos mentales graves y persistentes, basados en modelos de atención transversales e interdisciplinares, eficaces e integradores, en los que la atención a la salud mental debe girar, por ser una cuestión de derechos, hacia un enfoque de atención centrada en la persona, lo que implica dotar de protagonismo en su proceso de recuperación a la propia persona, respetando su dignidad, su bienestar social, sus derechos y promoviendo la conservación de sus capacidades individuales y de la relación con su entorno.

Por lo expuesto, a propuesta del Consejero de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, oído el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 13 de julio de 2022, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

CAPITULO I

Objeto, definición y modalidades

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular los requisitos y el procedimiento de acceso a las plazas públicas del servicio de atención residencial y de estancias temporales residenciales del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales, para las personas con discapacidad con trastorno mental grave y persistente.

Artículo 2. Definición, naturaleza y finalidad del servicio de atención residencial para personas con discapacidad con trastorno mental grave y persistente.

1. El servicio de atención residencial para personas con discapacidad con trastorno mental grave y persistente es una atención especializada de carácter social a través de prestaciones orientadas a mejorar sus capacidades y habilidades, personales y relacionales, con el fin de favorecer su desarrollo personal, su integración y participación en el entorno, y en general, mejorar su calidad de vida.

2. A través del servicio de atención residencial se proporciona con carácter permanente o temporal: alojamiento, manutención, cuidado, apoyo personal y social, rehabilitación y apoyo a la integración comunitaria, a las personas que no cuenten con apoyo familiar y social y/o debido a sus déficits de funcionamiento psicosocial requieran de este servicio mediante diferentes niveles de apoyo.

3. Los objetivos del servicio de atención residencial son:

a) Asegurar la cobertura de sus necesidades básicas de alojamiento, manutención y soporte.

b) Ofrecer el cuidado y apoyo personal que las personas usuarias necesiten para mejorar su situación y calidad de vida.

c) Favorecer la mejora de la autonomía personal y/o social de las personas usuarias residentes de tal forma que les permita un funcionamiento lo más normalizado posible.

d) Posibilitar el mantenimiento en la comunidad en las mejores condiciones posibles de dignidad y calidad de vida.

e) Favorecer la recuperación de su proyecto de vida y la progresiva integración social de las personas usuarias residentes.

Artículo 3. Modalidades de recursos para la prestación del servicio de atención residencial.

A los efectos del presente Decreto, el servicio residencial se podrá prestar en diferentes modalidades de recursos:

a) Residencias: centros que prestan un servicio residencial para personas que requieren de cuidado, apoyo personal y social para su mantenimiento, integración comunitaria y ayuda para realizar las actividades de la vida diaria y supervisión continua.

b) Pisos supervisados: son viviendas especializadas de carácter comunitario que ofrecen una alternativa estable y normalizada de alojamiento y soporte, completada con una supervisión y apoyo flexible y limitado ajustada a las necesidades de cada piso y sus personas usuarias.

c) Otros recursos de servicio de atención residencial: dispositivos o recursos de atención residencial alternativos que se puedan establecer, para ofrecer servicios de alojamiento y apoyo social a personas con un buen nivel de autonomía, pero con dificultades de funcionamiento psicosocial e integración y que por su problemática social y/o familiar necesiten de algún tipo de apoyo residencial.

CAPITULO II

Personas usuarias y requisitos

Artículo 4. Personas usuarias.

Podrán acceder al servicio de atención residencial del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales, en cualquiera de las modalidades reguladas en esta norma, las personas con discapacidad diagnosticadas de trastornos mentales graves y persistentes conforme a los grupos de diagnósticos incluidos en los sistemas de clasificación universal, que requieran de una atención residencial específica y supervisada, de mayor o menor duración e intensidad, debido a problemas de autonomía y déficit de funcionamiento psicológico y social que les impidan o dificulten para cubrir autónomamente sus necesidades de alojamiento y soporte, siempre que cumplan los requisitos señalados en la presente norma.

Artículo 5. Requisitos.

1. Para acceder a una plaza pública del servicio de atención residencial para personas con discapacidad con trastorno mental grave y persistente del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales será necesario cumplir los siguientes requisitos:

a) Residir legalmente en La Rioja y haber residido en territorio español durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, sin perjuicio de las excepciones que pudieran establecerse en convenios bilaterales con otras comunidades autónomas en virtud del principio de reciprocidad.

Se exime del requisito de residir legalmente en La Rioja a aquellos solicitantes que se encuentren, en el momento de formalizar la solicitud, residiendo por motivos de su discapacidad en un centro para personas con discapacidad fuera del territorio de la Comunidad Autónoma o que sean beneficiarios de una ayuda económica del Gobierno de La Rioja para alojamientos de personas con discapacidad, siempre que los dos años inmediatamente anteriores a dicho traslado residieran en La Rioja.

En estos supuestos, el informe médico y el informe social señalados en los apartados siguientes, procederán de los sistemas públicos sanitarios y sociales de la localidad en la que reside la persona solicitante.

Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero Vínculo a legislación, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los Tratados Internacionales y en los Convenios que se establezcan en el país de origen.

b) Tener 18 años o más en el momento de presentar la solicitud del servicio.

c) Tener valorada la situación de dependencia de conformidad con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia.

d) Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior a 33 por ciento, por alguno de los diagnósticos que engloba el trastorno mental grave y persistente.

e) Estar diagnosticado de alguna de las patologías de trastorno mental grave y persistente mediante informe de los servicios asistenciales de la Red de Salud Mental del Servicio Riojano de Salud.

f) Necesitar a causa de su problemática social y de integración y soporte sociocomunitario, así como por sus circunstancias personales, familiares y sociales de la atención en alguno de los recursos de la red de alojamientos especializados, acreditado a través del informe social de las Unidades de Trabajo Social correspondientes, según modelo de Anexo II.

g) Presentar una situación psicopatológica estable.

h) No presentar crisis en fase activa y alteraciones graves de conducta que puedan perturbar la normal convivencia en el servicio de atención residencial.

i) No presentar una situación de adicción en fase activa.

j) No presentar otras patologías que exijan una asistencia sanitaria especializada o cuidados de enfermería continuos.

k) Ser apto en aplicación del baremo de capacidad del Anexo IV.

2. Los requisitos anteriormente relacionados deberán ser cumplidos en el momento de la solicitud y en el momento de ocupación de la plaza adjudicada.

3. Con la solicitud de plaza del servicio de atención residencial de personas mayores de 60 años, en la valoración técnica y en el dictamen que determina la concesión o denegación de la plaza, se valorará por el Centro de Valoración de la Discapacidad y la Dependencia si la atención en un servicio para personas con discapacidad es la adecuada a su situación personal.

4. A partir de los 60 años, cuando se produzca una variación de las necesidades de atención de la persona usuaria de la plaza pública, por procesos de envejecimiento, se valorará por el Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia, si la continuidad de la atención en un servicio para personas con discapacidad es la adecuada a su situación personal.

Este proceso de valoración podrá iniciarse de oficio o por la propia persona usuaria o sus representantes, y previamente a la resolución del mismo deberá darse en su caso audiencia a la persona usuaria o su representante, así como al centro residencial en el que ocupa la plaza pública.

Cuando el dictamen del Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia determine que la atención más adecuada para el usuario será la prestada en un servicio para personas mayores, se deberá solicitar el ingreso en dicho servicio, que se instruirá y resolverá conforme a la normativa vigente en esta materia. La solicitud del servicio de atención residencial para personas mayores deberá presentarse en el plazo de tres meses, desde la notificación al interesado del dictamen del Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia. La persona usuaria podrá permanecer en el centro de personas con discapacidad hasta que le sea concedido el acceso al servicio de atención residencial de personas mayores.

Transcurridos tres meses sin presentar la oportuna solicitud, se tramitará el procedimiento de perdida de la condición de usuario conforme a lo previsto en el artículo 20.

CAPITULO III

Procedimiento de acceso al servicio de atención residencial

Artículo 6. Inicio del procedimiento.

1. El procedimiento se iniciará por solicitud de la persona interesada o por la persona que ejerza las medidas de apoyo o que le represente en su caso.

2. Para facilitar la solicitud de acceso a las plazas públicas de servicio de atención residencial se utilizará el modelo de solicitud que figura como Anexo I al presente Decreto. El modelo de solicitud estará disponible en la Dirección General competente en la materia, en el Servicio de Atención al ciudadano o en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org) en el apartado de Oficina electrónica, en el área temática de servicios sociales.

3. En la solicitud se podrá indicar la zona territorial de preferencia para la concesión de plaza, y el centro elegido de los señalados en el Anexo X.

4. La solicitud podrá presentarse en cualquiera de las Oficinas de Atención al ciudadano del Gobierno de La Rioja, en el registro auxiliar de la Secretaria General Técnica de la Consejería competente en la materia, así como cualquiera de los medios previstos en el artículo sexto del Decreto 58/2004, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos, y en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Igualmente podrá presentarse a través de medios electrónicos a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org) en el apartado oficina electrónica, de acuerdo con el artículo 14 Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2015.

Artículo 7. Documentación.

1. Las personas interesadas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.

2. En caso de que se oponga se deberá aportar de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la siguiente documentación:

a) Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento en el que resida el solicitante, sin perjuicio de la posibilidad de su acreditación de oficio o de forma telemática. En el caso de usuarios no nacionales, mediante la certificación de los períodos de residencia legal en España por el órgano competente para ello.

b) Cuando la solicitud se realice por la persona que ejerza las medidas de apoyo o que le represente, deberá acreditarse dicha representación a través de la documentación justificativa de dicha condición.

c) Informe de la Unidad de trabajo social comunitario correspondiente, conforme al Anexo II, junto con el Programa Individual de atención -PIA-, en caso de que la persona solicitante tenga reconocido un grado de dependencia.

d) Informe médico de los servicios asistenciales de la Red de Salud Mental del Servicio Riojano de Salud, comprensivo del diagnóstico de la persona solicitante, así como la recomendación de la necesidad del servicio de atención residencial en cualquiera de sus modalidades, conforme al Anexo III.

e) Justificación de ingresos netos anuales percibidos en el año anterior por el solicitante de la plaza, y del año en curso cuando se refieren a pensiones. Estos se documentarán con la fotocopia de la última declaración de la renta de las personas físicas y con información de los organismos emisores.

3. Para la tramitación de la solicitud, esta deberá acompañarse de la declaración responsable de ingresos, conforme al Anexo VIII.

4. Examinada la documentación, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días hábiles subsane la omisión de los requisitos exigidos en la solicitud o se acredite de la documentación preceptiva, con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición y se procederá al archivo de las actuaciones, previa resolución de la Dirección General competente.

Artículo 8. Instrucción.

1. El Servicio competente en materia de personas con discapacidad, dentro de la Dirección General con competencia en la materia, será el órgano encargado de la tramitación de las solicitudes.

2. Para la instrucción del procedimiento se podrán realizar de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución de concesión o denegación de plaza pública, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver.

3. En el supuesto de inactividad de los interesados en la cumplimentación de este trámite, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 9. Valoración técnica.

1. El Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia realizará la valoración técnica de las solicitudes.

2. Una vez valorado el cumplimiento de los requisitos señalados de los puntos de la c) a la j) del apartado 1 del artículo 5, ambos inclusive, se aplicará el Baremo de capacidades del Anexo IV para determinar si la persona cumple el requisito del apartado k) del mismo artículo.

3. El Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia podrá realizar cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos aportados, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para la elaboración del informe de valoración y del dictamen técnico, así como solicitar los informes que estime procedentes.

4. Tras la valoración, el Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia emitirá un informe de valoración, con un dictamen técnico que señalará la adecuación o no de la concesión de la plaza.

5. El Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia dará traslado del informe de valoración y del dictamen técnico, junto con el baremo de capacidades, a la Comisión permanente del servicio de atención residencial, regulada en el artículo siguiente.

Artículo 10. Comisión técnica permanente del servicio de atención residencial.

1. En virtud del presente Decreto se crea la Comisión técnica permanente del servicio de atención residencial para personas con trastorno mental grave y persistente como órgano colegiado consultivo, de participación y coordinación del que formarán parte, entre otros, representantes de la Administración de los ámbitos de Servicios Sociales y Salud.

2. Esta Comisión permanente se constituye de acuerdo con el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. La Comisión estará adscrita a la Consejería competente en materia de Servicios Sociales y dependerá orgánicamente de la Dirección General con competencia en discapacidad.

4. Estará compuesta por Presidente, y cuatro vocales, y uno de ellos desempeñará el puesto de Secretario.

a) El Jefe del Servicio de personas con discapacidad que ocupará la presidencia.

b) El Director del Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia.

c) Un técnico del Servicio de personas con discapacidad que ocupara el cargo de secretaria de la Comisión.

d) Un técnico de los servicios asistenciales de la Red de Salud Mental, nombrado por la dirección general competente en materia de salud mental del Servicio Riojano de Salud.

5. Se podrá delegar la asistencia de los miembros de la Comisión, con carácter previo previa comunicación expresa a la persona que ostente la Presidencia.

6. La Comisión establecerá el recurso adecuado en función de la puntuación obtenida de conformidad con los baremos que se recogen en los Anexos IV y V, y el orden de acceso al recurso del servicio de atención residencial en función de la fecha de registro de entrada de la solicitud.

7. La Comisión Técnica Permanente de atención residencial se reunirá siempre que sean necesario, y en el momento en el que existan solicitudes de acceso al servicio de atención residencial pendientes de resolver o plazas vacantes para asignar.

Las reuniones serán convocadas por quien ejerza la presidencia, pudiendo también convocar a personal técnico por razón de la materia o a representantes de instituciones públicas o privadas, cuando consideren necesarios por razón de los asuntos a tratar.

Las reuniones se podrán llevar a cabo por medios telemáticos.

8. Los miembros de la Comisión quedan expresamente obligados a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudieran conocer con ocasión de su participación en la misma, especialmente los de carácter personal, que no podrán copiar o utilizar con fines distintos de los que figuran en este decreto.

Igualmente deberán observar la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y cuantas disposiciones nacionales o europeas sean de aplicación en esta materia y, en especial, lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación.

Artículo 11. Propuesta de Resolución.

1. Una vez instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a las personas interesadas para que en un plazo de diez días hábiles formulen las alegaciones y presenten los documentos o justificaciones que estimen pertinentes.

2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando en la resolución no se vayan a tener en cuenta otros hechos o documentos que los recogidos en el expediente originario.

3. Realizado el trámite de audiencia, o de no ser necesario de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, e instruido el procedimiento, la Comisión formulará la propuesta de resolución concesión o denegación de la plaza pública del servicio de atención residencial para personas con trastorno mental grave y persistente, que elevará al órgano competente para resolver.

4. La propuesta de resolución en la que se deniegue la plaza pública del servicio de atención residencial para personas con discapacidad y con trastorno mental crónico y persistente, deberá estar suficientemente motivada.

Artículo 12. Resolución.

1. Una vez efectuada la propuesta de resolución, la Dirección general con competencia en la materia, dictará resolución acordando la concesión o denegación de la plaza pública del servicio de atención residencial para personas con discapacidad y con trastorno mental grave y persistente, condicionando su ingreso en un centro a la existencia o no de plaza vacante.

2. El plazo máximo para resolver será de seis meses desde que la solicitud tuvo su entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. Se entenderán estimadas las solicitudes de no haberse notificado la resolución expresamente en el plazo señalado para resolver.

Artículo 13. Lista de espera.

1. Si en el momento de emitir la resolución de concesión de la plaza no existiera plaza vacante tal como se señala en artículo anterior, se le incluirá en la lista de espera en la que ocupará el lugar que le corresponda a la fecha y número de registro de entrada de su solicitud.

2. En el momento en que exista una plaza vacante en cualquiera de los recursos regulados en este Decreto, la Comisión podrá valorar el mantenimiento de los requisitos exigidos en el artículo 5, de conformidad con los baremos recogidos en los Anexos IV y V y las características de la plaza vacante, pudiendo para ello volver a solicitar la documentación necesaria y determinará la procedencia o no del ingreso de la persona solicitante, que elevará al órgano competente para resolver. En el supuesto de que se determine la no procedencia del ingreso en ese momento, la persona solicitante mantendrá su puesto en la lista de espera.

3. El orden establecido en la lista de espera conforme a los criterios señalados en el apartado 1, podrá ser alterado en el supuesto de ingreso urgente conforme a lo establecido en el artículo 15 del presente Decreto.

4. En el supuesto de ampliación de la red de plazas públicas por incorporación de nuevos recursos al Sistema Público Riojano de Servicios Sociales, la Comisión, previa revisión de la aplicación de los baremos de los Anexos IV y V y de acuerdo a la puntuación obtenida, determinará el orden de entrada en las nuevas plazas generadas.

Artículo 14. Ingreso.

1. Una vez notificada a la persona interesada la existencia de plaza vacante, dispondrá de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la recepción de la comunicación, para presentar su aceptación expresa. En todo caso la aceptación de la plaza supone la sujeción a las normas de funcionamiento del centro en el que se preste el servicio de atención residencial.

2. Si comunicada al interesado la existencia de plaza vacante, se produjera la renuncia de la misma, por cualquier medio que permita su constancia, o bien no acepte expresamente la plaza en el plazo indicado en el apartado anterior, la Administración declarará concluso el procedimiento de ingreso, pudiendo la persona interesada mantener su puesto en la lista de espera.

3. Una vez aceptada por el interesado la plaza pública del servicio de atención residencial o del servicio de estancias temporales residenciales, se emitirá la correspondiente resolución de ingreso por la Dirección General con competencia en la materia, que se notificará al interesado.

4. La incorporación al recurso residencial deberá producirse dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de recepción de la notificación de la resolución de ingreso. Si no se produjese la ocupación de la plaza concedida, se entenderá que renuncia a la misma dando por concluso el procedimiento.

5. Las personas usuarias de plaza pública del servicio de atención residencial están obligadas al pago de un precio público por el coste de la plaza que ocupan, de conformidad con la normativa reguladora del precio público de plaza pública del servicio de atención residencial.

Artículo 15. Ingresos urgentes en casos de riesgo social acreditado.

1. En aquellos casos en que se acredite una situación de riesgo social o la extrema necesidad y urgencia social del ingreso, como consecuencia de la gravedad de la situación social del solicitante, se podrá dictar de forma excepcional resolución de concesión de plaza, en su caso, y de ingreso urgente, pasando el interesado a ocupar la primera plaza vacante por delante de cualquier otro tipo de ingreso ordinario, salvo que se trate de una situación de inestabilidad psicopatológica o crisis en fase activa en la que se requiera un ingreso en las unidades de hospitalización psiquiátrica de la red de Salud Mental, en cuyo caso se dictará Resolución denegatoria.

2. Cuando el ingreso sea ordenado por orden judicial, se dictará de forma excepcional resolución de concesión de plaza, en su caso y de ingreso urgente, en los términos previstos en el apartado 1.

3. Una vez constatado que la persona interesada reúne las condiciones y que existen circunstancias que justifican el ingreso de urgencia, la Dirección General con competencia en la materia dictará la resolución de concesión de plaza e ingreso de urgencia, conforme al procedimiento de acceso al servicio de atención residencial regulado en el artículo 7 y siguientes.

4. Se entenderán estimadas las solicitudes en las que transcurridos seis meses desde su entrada en cualquiera de las Oficinas de Registro del órgano administrativo competente para tramitar el procedimiento, no se haya notificado resolución expresa, siempre que concurra alguna de las circunstancias prevista en el punto 1 de este artículo, así como los requisitos exigidos en el artículo 5 del presente Decreto.

5. En el supuesto de que la resolución del órgano competente deniegue el ingreso de urgencia, la solicitud de acceso se tramitará de acuerdo al procedimiento ordinario establecido en los artículos 7 y siguientes.

Artículo 16. Reserva de plaza.

1. Las personas usuarias de plazas del servicio de atención residencial tendrán derecho a la reserva de plaza durante los periodos de ausencia forzosa por ingreso en un centro hospitalario u otras causas que deberán acreditarse ante la Dirección General con competencia en la materia, durante un periodo máximo de seis meses.

2. De igual forma tendrá derecho a la reserva de plaza en los supuestos de ausencia por sanción temporal por incumplimiento de las normas reguladoras de la organización y funcionamiento del centro, o como consecuencia de una infracción sancionada según lo previsto en la normativa vigente en materia de infracciones y sanciones en el ámbito de los Servicios Sociales, salvo que proceda la pérdida definitiva de la condición de usuario.

3. Sin perjuicio de lo anterior, la persona usuaria de plaza del servicio de atención residencial se podrá ausentar de forma voluntaria un máximo de 35 días naturales en un año natural, excluidos los fines de semana.

CAPITULO IV

Servicio de estancias temporales residenciales

Artículo 17. Servicio de estancias temporales residenciales.

1. El servicio de estancias temporales residenciales es el servicio de atención residencial prestado por un periodo máximo de tres meses en el año que se solicita, condicionado por la situación personal del solicitante o bien como consecuencia de eventos sobrevenidos en su entorno. Atenderá principalmente vacaciones, fines de semana y enfermedades o periodos de descanso de las personas cuidadoras.

2. Para la concesión de una plaza del servicio de estancias temporales residenciales el solicitante deberá reunir los requisitos exigidos en el artículo 5 del presente Decreto, y deberán existir plazas vacantes disponibles durante el periodo solicitado.

3. En el caso de solicitudes de estancia temporal para personas beneficiarias que hayan finalizado el periodo máximo establecido de disfrute en el año en curso, podrán ampliarse un mes más, cuando venga motivada por alguna de las siguientes causas que deberán estar además debidamente acreditadas a través del oportuno informe del servicio social comunitario correspondiente:

a) Fallecimiento de la persona cuidadora principal y necesidad de la familia de un periodo de tiempo para su reorganización en el cuidado de la persona con discapacidad.

b) Enfermedad aguda que requiera ingreso hospitalario o intervención quirúrgica de la persona cuidadora principal y su tiempo de recuperación extrahospitalaria.

c) Necesidad de la persona cuidadora principal de atender a otros familiares hasta el 2.º grado de consanguinidad o afinidad por enfermedad aguda de estos, que requiera ingreso hospitalario y su tiempo de recuperación extrahospitalaria.

d) Fallecimiento de familiares de la persona cuidadora principal hasta el 2.º grado de consanguinidad o afinidad.

e) Motivos laborales de la única persona cuidadora que precisen de un periodo de tiempo para su reorganización en el cuidado de la persona con discapacidad.

4. El procedimiento se iniciará por solicitud de la persona interesada o por la persona que ejerza las medidas de apoyo en su caso, de conformidad con el modelo de solicitud que figura como Anexo IX al presente decreto, y se tramitará conforme a lo establecido en los artículos 6 y siguientes de este decreto.

5. La solicitud de acceso al servicio de estancias temporales residenciales deberá presentarse con un máximo de dos meses y con un mínimo de un mes, de antelación a la fecha de inicio del periodo de estancia solicitado. Excepcionalmente y cuando esté suficientemente justificada la urgencia de la estancia temporal no será necesario el cumplimiento de estos plazos.

6. Una vez tramitado el expediente, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y siguientes del decreto, se dictará resolución de concesión o denegación de ingreso por la Dirección General con competencia en la materia, señalándose en la misma la fecha de inicio y fin de la estancia.

7. Para la tramitación de sucesivas estancias temporales por parte de un mismo solicitante, solo será necesario presentar la solicitud de acceso al servicio, en la que se detalle el periodo solicitado y la causa que justifica la necesidad de atención en una plaza del servicio de estancias temporales residenciales para personas con discapacidad.

8. La ocupación de una plaza de estancia temporal implica el abono del precio público conforme a la normativa de precios públicos aplicable, hasta la finalización de la estancia, admitiéndose prorrateos diarios en el supuesto de que la estancia a liquidar sea inferior a un mes.

9. Se entenderán estimadas las solicitudes de acceso a plaza del servicio de estancias temporales residenciales cuando transcurridos dos meses desde su entrada en cualquiera de las Oficinas de Registro del órgano administrativo competente para tramitar el procedimiento, o de un mes cuando se haya presentado de acuerdo al plazo mínimo previsto en el apartado 5 de este artículo, y no se haya notificado resolución expresa, siempre que cumplan los requisitos exigidos para acceder a una plaza de residencia para personas con discapacidad con trastorno mental grave y persistente y obtengan la puntuación necesaria en el baremo del Anexo IV, y exista una plaza vacante en las fechas solicitadas.

10. En los supuestos de concurrencia de solicitudes de acceso al servicio de estancias temporales residenciales, durante un mismo periodo, o cuando se trate de periodos vacacionales donde se prevé mayor demanda del servicio, se podrá resolver las solicitudes con una modificación de los días demandados, para que con las plazas vacantes disponibles en ese periodo pueda atenderse al mayor número posible de solicitantes.

CAPITULO V

Permutas y traslados

Artículo 18. Permutas.

1. Toda persona usuaria, que ocupe una plaza pública del servicio de atención residencial para personas con discapacidad con trastorno mental grave y persistente podrá solicitar permuta a una plaza pública de atención residencial para personas con discapacidad con trastorno mental grave y persistente, en otro centro de la red de recursos de atención a la salud mental del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.

2. Las permutas deberán producirse siempre entre el mismo tipo de plazas.

3. La solicitud de permuta podrá presentarse mediante el modelo señalado en el Anexo VI de conformidad a lo previsto en el artículo 6 y siguientes del presente Decreto, y dirigida a la Dirección General con competencia en la materia que dará traslado de la misma al centro residencial solicitado.

4. El centro receptor dará la máxima difusión entre las personas residentes, indicándoles que en el plazo de un mes las personas usuarias interesadas puedan formular las correspondientes solicitudes de permuta, y comunicará a la Dirección General con competencia en la materia la finalización de dicho plazo. Las personas usuarias interesadas deberán formular la correspondiente solicitud de respuesta a la permuta conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo.

5. La Dirección General con competencia en la materia, una vez transcurrido dicho plazo, resolverá de conformidad con lo previsto en los artículos 12 y siguientes del presente decreto, atendiendo al riguroso orden de antigüedad en la residencia en que se reside, y en el supuesto de coincidencia accediendo a la permuta el solicitante de mayor edad.

Artículo 19. Traslados entre residencias de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

1. Las personas usuarias podrán solicitar el traslado a otra plaza de atención residencial para personas con discapacidad con trastorno mental grave y persistente, en otro centro de la red de recursos de atención a la salud mental del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.

2. La solicitud de traslado podrá presentarse mediante el modelo señalado en el Anexo VII de conformidad a lo previsto en el artículo 6 del presente Decreto, dirigida a la Dirección General competente en la materia. La Dirección General acordará según el procedimiento establecido en el presente Decreto para la adjudicación de plazas y a través de la correspondiente resolución, la concesión o denegación del traslado a otra plaza pública del servicio de atención residencial condicionando su ingreso, a la existencia o no de plaza vacante en el centro que le corresponda.

3. El procedimiento de traslado podrá efectuarse también de oficio, por la Dirección general con competencia en la materia, cuando concurran circunstancias debidamente motivadas que obedezcan a las necesidades de atención del usuario en otro centro. La Dirección general acordará en su caso el traslado a otro centro o recurso, de conformidad con el procedimiento establecido en el presente Decreto para la adjudicación de plazas y a través de la correspondiente resolución de traslado, siempre que exista una plaza vacante. El plazo máximo para resolver será de seis meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, y transcurrido dicho plazo sin resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

4. En el supuesto de que no existiera una plaza vacante para el traslado, se incluirán en la lista de espera del servicio de atención residencial de acuerdo a la fecha de registro de su solicitud de traslado.

CAPÍTULO VI

Pérdida de la condición de persona usuaria de una plaza pública del servicio de atención residencial y del servicio de estancias temporales residenciales

Artículo 20. Pérdida de la condición de persona usuaria.

1. La condición de persona usuaria de plaza pública, se perderá por alguna de las siguientes causas:

a) Fallecimiento.

b) Renuncia expresa.

c) Pérdida de cualquiera de las condiciones y requisitos para ser persona usuaria, señaladas en el artículo 5.

d) La ausencia voluntaria, sin causa justificada, del centro por un periodo superior al previsto en el artículo 16.

e) Como consecuencia de cualquier otra sanción administrativa impuesta de conformidad con la normativa vigente en materia de infracciones y sanciones en el ámbito de los servicios sociales.

2. El procedimiento de perdida de la condición de persona usuaria se resolverá por la Dirección General con competencia en la materia, previo informe propuesta de la Comisión Técnica permanente y previa audiencia del interesado o su representante legal en su caso, de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. En los supuestos señalados en los apartados a) y b) del punto 1, respectivamente podrá resolverse el procedimiento por la Dirección General, previo informe propuesta del Servicio competente en materia de personas con discapacidad, de acuerdo al procedimiento previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. El plazo máximo para resolver el procedimiento, de conformidad con lo previsto en Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no podrá exceder de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se producirá la caducidad del expediente, sin perjuicio de la obligación legal de resolver de la Administración.

5. La pérdida de la condición de usuario de plaza del servicio de atención residencial o del servicio de estancias temporales residenciales implica la obligación de abandonar el centro en un plazo de diez días hábiles.

Disposición adicional primera. Plazas públicas del servicio de atención residencial vinculadas a plazas de atención diurna para personas con discapacidad.

1. Las plazas públicas del servicio de atención residencial para personas con discapacidad con trastorno mental grave y persistente del Sistema Público Riojano de Servicios sociales podrán ser compatibles con las plazas del servicio de centro de día y de centro ocupacional para personas con discapacidad.

2. En el supuesto de que la plaza concedida del servicio de atención residencial se asigne en una residencia y que el usuario requiera de plazas de atención diurna, para ofrecer una atención integral a las personas con discapacidad usuarias de la residencia, será condición necesaria para la adjudicación de la plaza de servicio de atención residencial, la disposición de plaza vacante adecuada de atención diurna del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales, debiendo tener formalizada y resuelta la oportuna solicitud de acceso al servicio de centro de día y de centro ocupacional. Esta condición será igualmente aplicable para el servicio de estancias temporales residenciales.

3. Cuando la persona solicitante sea usuaria de plaza de servicio de centro de día o de centro ocupacional, podrá ocupar con carácter preferente la plaza del servicio de atención residencial del mismo centro, entidad u organismo gestor, si hubiera disponibilidad de plaza y siguiendo el orden.

Disposición adicional segunda. Recursos residenciales con plazas públicas para personas con trastorno mental grave y persistente del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.

Se relaciona a través del Anexo X al presente Decreto, los recursos residenciales con plazas públicas para personas con trastorno mental grave y persistente del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.

Disposición adicional tercera. Actualización de los anexos.

Se habilita al titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales para que mediante Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, actualice los formularios anexos al presente decreto.

Disposición adicional cuarta. Personas usuarias con dependencia.

Las personas usuarias del servicio de atención residencial permanente o temporal para personas con discapacidad con trastorno mental grave y persistente, que tengan reconocida la situación de dependencia en grado II o III, accederán a las plazas públicas en los recursos residenciales en el marco del Catálogo de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales de la Ley 7/2009 Vínculo a legislación, de Servicios Sociales, y de la Cartera aprobada mediante Decreto 31/2011, de 29 de abril Vínculo a legislación.

Disposición adicional quinta. Lenguaje no sexista.

De conformidad con el artículo 14.11 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, todas las denominaciones que, en virtud del principio de economía del lenguaje, se hagan en género masculino inclusivo en este decreto y referidas a titulares o miembros de órganos o a colectivos de personas, se entenderán realizadas tanto en género femenino como en masculino

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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