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Currículo de Educación Secundaria Obligatoria

15/07/2022
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Decreto 82/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Secundaria Obligatoria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 14 de julio de 2022). Texto completo.

DECRETO 82/2022, DE 12 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN Y EL CURRÍCULO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Unión Europea y la Unesco establecen nuevos retos y desafíos para el siglo XXI cuyo desarrollo está previsto para la década 2020-2030. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, tras su modificación por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, contempla en su nueva redacción cambios derivados de este planteamiento, incluyendo, entre los principios y fines de la educación, el cumplimiento efectivo de los derechos de la infancia según lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, la inclusión educativa y la aplicación de los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje.

La finalidad de la Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, es la de que el alumnado adquiera los elementos básicos de la cultura, especialmente en sus aspectos humanístico, artístico, científico-tecnológico y motriz; desarrollar y consolidar en ellos los hábitos de estudio y de trabajo; así como hábitos de vida saludables, preparándoles para su incorporación a estudios posteriores, para su inserción laboral y formarles para el ejercicio de sus derechos y obligaciones de la vida como ciudadanos.

Una vez fijadas las enseñanzas mínimas por el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, corresponde al Consejo de Gobierno determinar el currículo que responda a los intereses, necesidades y rasgos específicos del contexto social y cultural de Castilla-La Mancha.

Según se indica en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, corresponde a las administraciones educativas el desarrollo del 40 por ciento del horario escolar indicando el porcentaje del mismo del que dispondrán los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía, para desarrollar y completar el currículo. De la misma forma deberán garantizar el desarrollo integrado de todas las competencias de la etapa y la incorporación de los contenidos de carácter transversal a todas las materias y, en su caso, a los ámbitos configurados.

Corresponde a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud de lo establecido en el artículo 37.1 del Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 19 de agosto, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y las leyes orgánicas que conforme al apartado1 del artículo 81 Vínculo a legislación de la misma lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado en el número 30 Vínculo a legislación del apartado 1 Vínculo a legislación del artículo 149 Vínculo a legislación y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.

Asimismo, la Ley 7/2010, de 20 de julio Vínculo a legislación, de Educación de Castilla-La Mancha regula en sus artículos 55 y 56, la estructura, materias y ámbitos de la Educación Secundaria Obligatoria. Por otro lado, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, indica en el artículo 22.4 que corresponde a la consejería competente en materia de educación de Castilla-La Mancha regular las medidas de atención a la diversidad, organizativas y curriculares, que permitan a los centros, en el ejercicio de su autonomía, una organización flexible de las enseñanzas. Por ello, se contemplarán adaptaciones del currículo, la integración de materias en ámbitos, además de agrupamientos flexibles, desdoblamientos de grupo, oferta de materias optativas, programas de refuerzo y medidas de apoyo personalizado para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Se pondrá especial atención en la potenciación del aprendizaje de carácter significativo para el desarrollo de las competencias que promuevan la autonomía y la reflexión, facilitando, por ello, el enfoque interdisciplinar del conocimiento y el enfoque competencial.

Es objeto de este decreto establecer el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria por parte de la consejería competente en materia de educación, así como determinar la responsabilidad de los centros docentes en su desarrollo específico para cada uno de los cursos, en el ejercicio de su autonomía pedagógica. Para ello, incorpora las intenciones educativas de Castilla-La Mancha, en relación con esta etapa, para que el alumnado alcance la competencia suficiente en el desarrollo de sus capacidades, entre las que se contempla afianzar su desarrollo personal y su propio bienestar.

La Educación Secundaria Obligatoria, con la nueva redacción de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, subraya la necesidad de propiciar el aprendizaje competencial, autónomo, significativo y reflexivo en todas las materias. En los tres primeros cursos, se fija cuáles habrán de ser estas materias, permitiendo su integración en ámbitos. En el último curso de la etapa, se prevé también la oferta de materias no obligatorias entre las que podrá optar el alumnado. Con objeto de facilitar esta elección y teniendo en cuenta el carácter orientador del cuarto curso, se establece que dichas materias podrán agruparse en distintas opciones, orientadas hacia las diferentes modalidades de Bachillerato y los diversos campos de la formación profesional. Los centros educativos, en el ejercicio de su autonomía, determinarán, si procede, dicho agrupamiento. Corresponde a la consejería competente en materia de educación de Castilla-La Mancha determinar el resto de materias optativas.

Por último, el alumnado deberá cursar Educación en Valores Cívicos y Éticos en algún curso de la Educación Secundaria Obligatoria, cuyos elementos curriculares han sido adaptados por la consejería competente en materia de educación de Castilla-La Mancha, en cumplimiento de la disposición final quinta de la Ley 4/2018, de 8 de octubre Vínculo a legislación, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.

El currículo desarrollado contempla aspectos como la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, la competencia digital, el emprendimiento, el fomento del espíritu crítico y científico, la educación emocional y en valores, la educación para la paz y no violencia y la creatividad que deben trabajarse desde todas las materias. Asimismo, prevé que la educación para la salud, incluida la afectivo-sexual, la igualdad entre hombres y mujeres, la formación estética y el respeto mutuo y la cooperación entre iguales, sean objeto de un tratamiento transversal.

Además, los centros educativos, en el ejercicio de su autonomía, podrán realizar proyectos interdisciplinares, significativos y relevantes, que fomenten el desarrollo de las competencias y que formarán parte de sus proyectos educativos.

En consonancia con lo establecido en el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo Vínculo a legislación, respecto a los principios de educación común y de atención a la diversidad del alumnado el presente decreto prevé la aplicación de diferentes medidas organizativas y curriculares de atención a la diversidad, orientadas a facilitar la consecución de los objetivos de la etapa a todo el alumnado. Entre estas medidas destaca la recuperación de los programas de diversificación curricular, previstos para alumnado que se estime que puede beneficiarse de una metodología específica para la consecución del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Por otra parte, se determina que los equipos docentes podrán proponer que el alumnado cuyo perfil académico así lo aconseje se incorpore a un ciclo formativo de grado básico, que garantizará a quienes lo cursen la adquisición de las competencias de la educación secundaria obligatoria en un entorno vinculado al mundo profesional, así como la obtención del título correspondiente si se superan dichas enseñanzas.

La evaluación desarrollada a lo largo de los cursos de Educación Secundaria Obligatoria servirá para medir el grado de consecución de los objetivos y de las competencias establecidas, siendo este el criterio que deberán tenerse en cuenta a la hora de decidir la promoción de un curso a otro. Asimismo, se señala que la permanencia en el mismo curso se considerará una medida de carácter excepcional, por lo que solo se podrá utilizar una vez en el mismo curso y dos veces como máximo a lo largo de la enseñanza obligatoria. Para la titulación será preciso que el alumnado alcance las competencias y los objetivos de la etapa. En cualquier caso, las decisiones serán adoptadas de manera colegiada por el equipo docente.

El currículo sigue manteniendo el enfoque competencial que aparecía ya en el texto original de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, y hace hincapié en el hecho de que la formación integral de los alumnos y alumnas debe centrarse en el desarrollo de las competencias.

La concreción en términos competenciales de los fines y principios de esta etapa se recoge en el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica, en el que se identifican las competencias clave y el grado de desarrollo de las mismas previsto al finalizar la Educación Secundaria Obligatoria. Por otro lado, para cada una de las materias, se fijan las competencias específicas previstas para la etapa, así como los criterios de evaluación y los contenidos enunciados en forma de saberes básicos, con carácter meramente orientativo y con el fin de facilitar al profesorado su propia práctica. Junto a esto se propone una definición de situación de aprendizaje y se establecen orientaciones para su diseño.

Los centros educativos realizarán la evaluación de diagnóstico en segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.

A través de ella, podrán determinar las competencias adquiridas por su alumnado. Esta evaluación, responsabilidad de la consejería competente en materia de educación de Castilla-La Mancha, tendrá carácter informativo, formativo y orientador para los centros, para los alumnos y las alumnas, para sus madres, padres o tutores y tutoras legales y para el conjunto de la comunidad educativa.

Conforme al Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo Vínculo a legislación, esta norma recoge, además, otras disposiciones referidas a aspectos esenciales de la ordenación de la etapa, como la tutoría, la orientación, la evaluación o los criterios para la promoción y la titulación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Se determinan también las condiciones en las que se puede realizar una modificación y adaptación del currículo para el alumnado que lo requiera, y se regulan otras vías de acceso al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

El decreto se estructura en cinco capítulos, que contienen 39 artículos, seis disposiciones adicionales, dos transitorias, una derogatoria y tres disposiciones finales. El primero contiene las disposiciones generales. El currículo se desarrolla en el segundo capítulo, que incluye la definición, estructura y organización de la Educación Secundaria Obligatoria, competencias, junto al horario escolar, la tutoría y orientación y autonomía de los centros. A continuación, el tercer capítulo desarrolla la evaluación, promoción, titulación en el proceso educativo, el derecho a la evaluación objetiva y a la información del proceso educativo, así como los diferentes informes y documentos de evaluación y su tratamiento. El cuarto recoge las medidas de inclusión educativa y flexibilización, los programas de diversificación curricular y los ciclos formativos de grado básico. En el capítulo quinto se incorporan medidas de apoyo al currículo.

Finalmente se añaden cuatro anexos: el anexo I, referido al Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica; anexo II, sobre las materias de educación secundaria obligatoria; el anexo III relativo a las Situaciones de aprendizaje; y anexo IV sobre el Horario.

El presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para la regulación de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria conforme a la nueva redacción de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad contiene la regulación imprescindible de la estructura de estas enseñanzas al no existir ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos. Conforme a los principios de seguridad jurídica y eficiencia resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública.

En el procedimiento de elaboración del decreto han intervenido el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha, mediante la emisión del preceptivo dictamen y la Mesa Sectorial de Personal Docente no universitario.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 12 de julio de 2022, Dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Este decreto tiene como objeto establecer y ordenar el currículo de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, y el artículo 13.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria.

2. Este decreto será de aplicación en todos los centros docentes que impartan estas enseñanzas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de este decreto, se entenderá por:

a) Objetivos: logros que se espera que el alumnado haya alcanzado al finalizar la etapa y cuya consecución está vinculada a la adquisición de las competencias clave y de las competencias específicas.

b) Competencias clave: desempeños que se consideran imprescindibles para que el alumnado pueda progresar con garantías de éxito en su itinerario formativo, y afrontar los principales retos y desafíos globales y locales. Son la adaptación al sistema educativo español de las competencias clave establecidas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 22 de mayo de 2018 relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente.

c) Competencias específicas: desempeños que el alumnado debe poder desplegar en actividades o en situaciones cuyo abordaje requiere de los saberes básicos de cada materia o ámbito. Las competencias específicas constituyen un elemento de conexión entre, por una parte, el Perfil de salida del alumnado, y por otra, los saberes básicos de las materias o ámbitos y los criterios de evaluación.

d) Criterios de evaluación: referentes que indican los niveles de desempeño esperados en el alumnado en las situaciones o actividades a las que se refieren las competencias específicas de cada materia en un momento determinado de su proceso de aprendizaje.

e) Saberes básicos: conocimientos, destrezas y actitudes que constituyen los contenidos propios de una materia o ámbito y cuyo aprendizaje es necesario para la adquisición de las competencias específicas.

f) Situaciones de aprendizaje: situaciones y actividades que implican el despliegue por parte del alumnado de actuaciones asociadas a competencias clave y competencias específicas, y que contribuyen a la adquisición y desarrollo de las mismas.

Artículo 3. La etapa de Educación Secundaria Obligatoria en el marco del sistema educativo.

1. La Educación Secundaria Obligatoria es una etapa educativa que constituye, junto con la Educación Primaria y los Ciclos Formativos de Grado Básico, la Educación Básica.

2. Esta etapa comprende cuatro cursos y se organiza en materias y en ámbitos.

3. El cuarto curso tiene carácter orientador, tanto para los estudios postobligatorios como para la incorporación a la vida laboral.

Artículo 4. Fines.

La finalidad de la Educación Secundaria Obligatoria consiste en lograr que el alumnado adquiera los elementos básicos de la cultura, especialmente en sus aspectos humanístico, artístico, científico-tecnológico y motriz; desarrollar y consolidar en ellos los hábitos de estudio y de trabajo, así como hábitos de vida saludables, preparándolos para su incorporación a estudios posteriores y para su inserción laboral; y formarlos para el ejercicio de sus derechos y obligaciones como ciudadanos y ciudadanas.

Artículo 5. Principios generales.

1. La Educación Secundaria Obligatoria tiene carácter obligatorio y gratuito y en régimen ordinario se cursará, con carácter general, entre los doce y los dieciséis años, si bien los alumnos y las alumnas tendrán derecho a permanecer en la etapa hasta los dieciocho años cumplidos en el año en que finalice el curso. Este límite de permanencia se podrá ampliar de manera excepcional en los supuestos a los que se refieren los artículos 18.8 y 29.3.

2. En esta etapa se prestará especial atención a la orientación educativa y profesional del alumnado. En este ámbito se incorporará, entre otros aspectos, la perspectiva de género. Asimismo, se tendrán en cuenta las necesidades educativas específicas del alumnado con discapacidad o que se encuentre en situación de vulnerabilidad.

3. La Educación Secundaria Obligatoria se organizará de acuerdo con los principios de educación común y de atención a la diversidad del alumnado. Corresponde a la consejería competente en materia de educación regular las medidas de atención a la diversidad, organizativas y curriculares que permitan a los centros, en el ejercicio de su autonomía, una organización flexible de las enseñanzas adecuada a las características de su alumnado.

4. Entre las medidas señaladas en el apartado anterior se contemplarán las adaptaciones del currículo, la integración de materias en ámbitos, los agrupamientos flexibles, los desdoblamientos de grupos, la oferta de materias optativas, los programas de refuerzo y las medidas de apoyo personalizado para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, que se regirán por los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje.

5. Asimismo, se pondrá especial atención en la potenciación del aprendizaje de carácter significativo para el desarrollo de las competencias, promoviendo la autonomía y la reflexión.

Artículo 6. Principios pedagógicos.

1. Los centros elaborarán sus propuestas pedagógicas para todo el alumnado de esta etapa atendiendo a su diversidad. Asimismo, arbitrarán métodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado, favorezcan la capacidad de aprender por sí mismos y promuevan el trabajo en equipo.

2. Los centros educativos podrán configurar una oferta organizada por ámbitos y dirigida a todo el alumnado para quienes se considere que su avance se puede ver beneficiado de este modo. Dicha oferta se elaborará en función de la situación específica del centro, dentro de su autonomía organizativa. El agrupamiento de las materias mantendrá el enfoque competencial y su organización formará parte del Proyecto educativo.

3. En esta etapa se prestará una atención especial a la adquisición y el desarrollo de las competencias establecidas en el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica y se fomentará la correcta expresión oral y escrita y el uso de las matemáticas. A fin de promover el hábito de la lectura, se dedicará un tiempo a la misma en la práctica docente de todas las materias, que se especificará en el correspondiente plan de fomento de la lectura del centro docente.

4. Para fomentar la integración de las competencias trabajadas, dedicara un tiempo del horario lectivo a la realización de proyectos significativos y relevantes y a la resolución colaborativa de problemas, reforzando la autoestima, la autonomía, la reflexión y la responsabilidad.

5. La comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, la competencia digital, el emprendimiento social y empresarial, el fomento del espíritu crítico y científico, la educación emocional y en valores, la igualdad de género y la creatividad se trabajarán en todas las materias, sin perjuicio del tratamiento específico que se pueda llevar a cabo. Igualmente se fomentarán dentro de las materias, de manera transversal, la educación para la salud, incluida la educación afectivo-sexual, la formación estética, la educación para la sostenibilidad y el consumo responsable, el respeto mutuo y la cooperación entre iguales.

6. Durante el aprendizaje de la lengua extranjera se priorizará el uso de la misma en el aula y específicamente el desarrollo de la comprensión, expresión y la interacción oral, utilizando la lengua castellana solo como apoyo en el proceso de enseñanza y aprendizaje.

7. La consejería competente en materia de educación establecerá las condiciones y orientaciones que permitan que, en los primeros cursos de la etapa, el profesorado con la debida cualificación imparta más de una materia al mismo grupo de alumnos y alumnas.

8. De igual modo, corresponde a los centros educativos proporcionar soluciones específicas para la atención de aquellos alumnos y alumnas que manifiesten dificultades especiales de aprendizaje o de integración en la actividad ordinaria de los centros, de los alumnos y alumnas de alta capacidad intelectual, así como de los alumnos y alumnas con discapacidad.

Artículo 7. Objetivos.

La Educación Secundaria Obligatoria contribuirá a desarrollar en los alumnos y las alumnas las capacidades que les permitan:

a) Asumir responsablemente sus deberes, conocer y ejercer sus derechos en el respeto a las demás personas, practicar la tolerancia, la cooperación y la solidaridad entre las personas y grupos, ejercitarse en el diálogo afianzando los derechos humanos como valores comunes de una sociedad plural y prepararse para el ejercicio de la ciudadanía democrática.

b) Desarrollar y consolidar hábitos de disciplina, estudio y trabajo individual y en equipo como condición necesaria para una realización eficaz de las tareas del aprendizaje y como medio de desarrollo personal.

c) Valorar y respetar la diferencia de sexos y la igualdad de derechos y oportunidades entre ellos. Rechazar los estereotipos que supongan discriminación entre hombres y mujeres.

d) Fortalecer sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con las demás personas, así como rechazar la violencia, los prejuicios de cualquier tipo, incluidos los derivados por razón de distintas etnias, los comportamientos sexistas y resolver pacíficamente los conflictos.

e) Desarrollar destrezas básicas en la utilización de las fuentes de información para, con sentido crítico, adquirir nuevos conocimientos. Desarrollar las competencias tecnológicas básicas y avanzar en una reflexión ética sobre su funcionamiento y utilización.

f) Concebir el conocimiento científico como un saber integrado, que se estructura en distintas disciplinas, así como conocer y aplicar los métodos para identificar los problemas en los diversos campos del conocimiento y de la experiencia.

g) Desarrollar el espíritu emprendedor y la confianza en sí mismo, la participación, el sentido crítico, la iniciativa personal y la capacidad para aprender a aprender, planificar, tomar decisiones y asumir responsabilidades.

h) Comprender y expresarse en la lengua castellana con corrección, tanto de forma oral, como escrita, utilizando textos y mensajes complejos, e iniciarse en el conocimiento, la lectura y el estudio de la literatura.

l) Comprender y expresarse en una o más lenguas extranjeras de manera apropiada, aproximándose a un nivel A2 del Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas.

j) Conocer, valorar y respetar los aspectos básicos de la cultura y la historia de España, y específicamente de Castilla-La Mancha, así como su patrimonio artístico y cultural. Este conocimiento, valoración y respeto se extenderá también al resto de comunidades autónomas, en un contexto europeo y como parte de un entorno global mundial.

k) Conocer y aceptar el funcionamiento del propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias, afianzar los hábitos de cuidado y salud corporales e incorporar la educación física y la práctica del deporte para favorecer el desarrollo personal y social. Conocer y valorar la dimensión humana de la sexualidad en toda su diversidad. Valorar críticamente los hábitos sociales relacionados con la salud, el consumo, el cuidado, la empatía y el respeto hacia los seres vivos, especialmente los animales, y el medio ambiente, contribuyendo a su conservación y mejora.

l) Conocer los límites del planeta en el que vivimos y los medios a su alcance para procurar que los recursos prevalezcan en el espacio el máximo tiempo posible, abandonando el modelo de economía lineal seguido hasta el momento y adquiriendo hábitos de conducta y conocimientos propios de una economía circular.

m) Apreciar la creación artística y comprender el lenguaje de las distintas manifestaciones artísticas, utilizando diversos medios de expresión y representación, conociendo y valorando las propias castellano-manchegas, los hitos y su personajes y representantes más destacados.

Capítulo II Currículo.

Artículo 8. Definición.

1. El currículo es el conjunto de objetivos, competencias, contenidos, métodos pedagógicos, y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas previstas en la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo Vínculo a legislación. El currículo de Educación Secundaria Obligatoria también está configurado, según se establece en el artículo 13 Vínculo a legislación del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el conjunto de objetivos, competencias, contenidos enunciados en forma de saberes básicos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación.

2. El currículo está orientado a facilitar el desarrollo educativo de los alumnos y alumnas, garantizando su formación integral, contribuyendo al total desarrollo de su personalidad y preparándolos para el ejercicio pleno de los derechos humanos, de una ciudadanía activa y la práctica de los valores cívicos y democráticos reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en la Constitución Vínculo a legislación y en el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha. En ningún caso, podrá suponer una barrera que genere abandono escolar o impida el acceso y disfrute del derecho a la educación.

3. Este decreto establece para la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha el currículo desarrollado a partir de las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria a los que se refiere el artículo 6.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Su desarrollo incluye el 40 por ciento de los horarios escolares atribuidos a esta administración educativa.

4. Los centros docentes, en el uso de su autonomía, desarrollarán y completarán el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria establecido en este decreto, concretando su desarrollo por cursos. Dicha concreción formará parte del proyecto educativo. Asimismo, para llevarlo a cabo se impulsarán y desarrollarán los principios, objetivos y metodología propios de un aprendizaje competencial orientado al ejercicio de una ciudadanía activa.

5. Se podrán establecer agrupaciones de materias en ámbitos. En caso de optar por dicha organización, su currículo incluirá las competencias específicas, los criterios de evaluación y los saberes básicos de las materias que los conforman y serán también integrados en sus proyectos educativos. A estos efectos, los centros docentes podrán determinar el número de ámbitos y las materias que los integran. Anualmente esta organización será supervisada por la Inspección de Educación.

Artículo 9. Estructura de los tres primeros cursos de la ESO.

1. Las materias de los tres primeros cursos serán las siguientes:

a) Biología y Geología.

b) Educación Física.

c) Educación Plástica, Visual y Audiovisual.

d) Física y Química.

e) Geografía e Historia.

f) Lengua Castellana y Literatura.

g) Lengua Extranjera.

h) Matemáticas.

i) Música.

j) Tecnología y Digitalización.

2. En cada uno de los tres cursos todos los alumnos y alumnas cursarán las materias siguientes:

a) Biología y Geología y/o Física y Química.

b) Educación Física.

c) Geografía e Historia.

d) Lengua Castellana y Literatura.

e) Lengua Extranjera.

f) Matemáticas.

g) Música y/o Educación Plástica, Visual y Audiovisual.

3. Todo el alumnado cursará la materia Tecnología y Digitalización en dos cursos.

4. En algún curso de la etapa todo el alumnado cursará la materia de Educación en Valores Cívicos y Éticos.

5. Además, en el conjunto de los tres cursos, los alumnos y alumnas cursarán tres materias optativas, que también podrán configurarse como un trabajo monográfico o un proyecto interdisciplinar o de colaboración con un servicio a la comunidad. La consejería competente en materia de educación ofrecerá obligatoriamente: Cultura Clásica; una materia para el desarrollo de la competencia digital, denominada Desarrollo Digital, en el curso en que no se ofrezca la materia Tecnología y Digitalización; y una segunda lengua extranjera, que se ofertará en todos los cursos.

Además de las materias mencionadas se ofrecerá entre los tres cursos:

a) Taller de Emprendimiento y Finanzas Personales.

b) Emprendimiento, Sostenibilidad y Consumo Responsable.

c) Proyectos de Artes Plásticas y Visuales, en el curso en que no se imparta Educación Plástica, Visual y Audiovisual.

d) Música Activa, Movimiento y Folclore, en el curso en que no se imparta Música.

6. Con objeto de reforzar la inclusión, la consejería competente en materia de educación podrá incorporar en estos cursos las lenguas de signos españolas, como materia optativa, en los centros y condiciones que se determine.

7. Para favorecer la transición entre la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria, en la organización de esta última, los alumnos y alumnas de primero y segundo cursarán un máximo de una materia más que las áreas que compongan el último ciclo de la Educación Primaria.

Artículo 10. Organización del cuarto curso de la ESO.

1. Las materias que todo el alumnado de cuarto curso cursará serán las siguientes:

a) Educación Física.

b) Geografía e Historia.

c) Lengua Castellana y Literatura.

d) Lengua Extranjera.

e) Matemáticas A o Matemáticas B, en función de la elección de cada alumno o alumna.

2. Además de las materias enumeradas en el apartado anterior, el alumnado cursará tres materias de entre las siguientes:

a) Biología y Geología b) Digitalización c) Economía y Emprendimiento d) Expresión Artística e) Física y Química f) Formación y Orientación Personal y Profesional g) Latín h) Música i) Segunda Lengua Extranjera j) Tecnología 3. Los alumnos y las alumnas cursarán una materia optativa más, a elegir entre las siguientes materias:

a) Filosofía b) Cultura Clásica c) Cultura Científica d) Proyectos de Robótica e) Artes Escénicas, Danza y Folclore 4. Se tendrá en cuenta la continuidad de las materias de este apartado y las mencionadas en el artículo 9.5. Estas materias también podrán configurarse como un trabajo monográfico, proyecto interdisciplinar o un proyecto de colaboración con un servicio a la comunidad.

5. Con objeto de reforzar la inclusión, la consejería competente en materia de educación podrá incorporar en este curso las lenguas de signos españolas, como materia optativa, en los centros y condiciones que se determine.

6. Este cuarto curso tendrá carácter orientador, tanto para los estudios postobligatorios como para la incorporación a la vida laboral. A fin de orientar la elección de los alumnos y alumnas, los centros educativos podrán establecer agrupaciones de las materias mencionadas en el apartado segundo en distintas opciones, orientadas hacia las diferentes modalidades de Bachillerato y los diversos campos de la formación profesional, fomentando la presencia equilibrada de ambos sexos en las diferentes ramas de estudio. En todo caso, el alumnado deberá poder alcanzar, por cualquiera de las opciones que se establezcan, el nivel de adquisición de las competencias establecido para la Educación Secundaria Obligatoria en el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica.

7. Los centros deberán ofrecer la totalidad de las materias citadas en el apartado segundo de este artículo. Solo se podrá limitar la elección del alumnado cuando haya un número insuficiente de alumnos y de alumnas para alguna de las materias u opciones, determinado a partir de criterios objetivos establecidos previamente por la consejería competente en materia de educación. En tal caso, la consejería competente en materia de educación podrá ofertar otras vías para cursar dichas materias.

Artículo 11. Competencias clave y Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica.

1. A efectos de este decreto, las competencias clave del currículo son las siguientes:

a) Competencia en comunicación lingüística b) Competencia plurilingüe c) Competencia matemática y competencia en ciencia, tecnología e ingeniería d) Competencia digital e) Competencia personal, social y de aprender a aprender f) Competencia ciudadana g) Competencia emprendedora h) Competencia en conciencia y expresión culturales 2. El Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica fija las competencias clave que el alumnado debe haber adquirido y desarrollado al finalizar la enseñanza básica. Constituye el referente último del desempeño competencial, tanto en la evaluación de las distintas etapas y modalidades de la formación básica, como para la titulación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Fundamenta el resto de decisiones curriculares, así como las estrategias y orientaciones metodológicas en la práctica lectiva.

3. En el anexo I se definen cada una de las competencias clave y el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica.

4. El currículo establecido en este decreto tiene como referente las competencias clave previstas en el perfil de salida. Los centros educativos concretarán y completarán el currículo en sus proyectos educativos teniendo en cuenta los referentes mencionados.

Artículo 12. Competencias específicas, criterios de evaluación y saberes básicos.

1. En el anexo II se fijan, para cada materia o ámbito, las competencias específicas para la etapa, así como los criterios de evaluación y los contenidos, enunciados en forma de saberes básicos.

2. Las agrupaciones por ámbitos que se establezcan deberán respetar las competencias específicas, los criterios de evaluación y los saberes básicos de las materias que se integren en estos.

3. Para la adquisición y desarrollo, tanto de las competencias clave como de las competencias específicas, el equipo docente planificará situaciones de aprendizaje en los términos que se disponen en el anexo III. Con el fin de facilitar al profesorado su propia práctica se enuncian en el mismo anexo orientaciones para su diseño.

Artículo 13. Horario escolar.

1. El horario lectivo general en la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria no podrá ser inferior a los treinta periodos semanales.

2. En el caso de que los centros educativos opten por agrupar materias en ámbitos, el horario escolar correspondiente será el resultante de la suma de las materias que se integran en dichos ámbitos.

3. Los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 120.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, podrán ampliar el horario escolar en los términos que establezca la consejería competente en materia de educación y sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones económicas a las familias ni exigencias para la Administración educativa regional.

4. Los centros educativos incluirán en cada uno de los cursos de Educación Secundaria Obligatoria una hora de tutoría semanal en cada uno de los cursos de la etapa educativa.

5. En el anexo IV se establecen los diferentes horarios para llevar a cabo la organización de las distintas materias y las correspondientes optativas en el ámbito de aplicación de Castilla-la Mancha con el fin de garantizar el desarrollo integrado de todas las competencias de la etapa y la incorporación de los contenidos de carácter transversal a todos los ámbitos y materias.

6. Para fomentar la realización de proyectos interdisciplinares, significativos y relevantes que fomenten el desarrollo de las competencias, los centros educativos podrán emplear dos sesiones del horario, detrayéndolo de las materias que consideren y en los cursos que establezcan, justificando y programando su desarrollo. El diseño de dichos proyectos interdisciplinares se incluirá en sus proyectos educativos anualmente, así como su temporalización y contarán con la autorización de la consejería competente en materia de educación.

Artículo 14. Tutoría y orientación.

1. La acción tutorial y la orientación acompañarán el proceso educativo individual y colectivo del alumnado en la Educación Secundaria Obligatoria.

2. El equipo directivo garantizará que el tutor o tutora imparta la docencia a todo el alumnado del grupo que tutoriza.

Todos los grupos de alumnos y alumnas contarán con una sesión de tutoría semanal en su horario lectivo.

3. Corresponde a los centros educativos promover las medidas necesarias para favorecer la orientación educativa, psicopedagógica y profesional del alumnado, a través de la Jefatura de Estudios y los Departamentos de Orientación.

Esta orientación educativa ha de ser un elemento fundamental en la ordenación de esta etapa.

4. Al finalizar el segundo curso se entregará a los padres, madres, tutoras o tutores legales de cada alumno o alumna un consejo orientador. Dicho consejo incluirá un informe sobre el grado de logro de los objetivos y de adquisición de las competencias correspondientes, así como una propuesta a padres, madres, tutoras o tutores legales o, en su caso, al alumno o alumna de la opción más adecuada para continuar su formación, que podrá incluir la incorporación a un Programa de diversificación curricular o, excepcionalmente, a un ciclo formativo de grado básico.

5. Asimismo, al finalizar la etapa o, en su caso, al concluir la escolarización obligatoria, el alumnado recibirá un consejo orientador individualizado que incluirá una propuesta sobre la opción u opciones académicas, formativas o profesionales que se consideran más convenientes. Este consejo orientador tendrá por objeto que todo el alumnado encuentre una opción adecuada para su futuro formativo.

6. Los centros deberán informar y orientar al alumnado, también en el tercer curso, con el fin de que la elección de las opciones y materias a las que se refiere el artículo 10.2 sea la más adecuada para sus intereses y su orientación formativa posterior, evitando condicionamientos derivados de estereotipos de género. A tal fin, se le podrá proporcionar un consejo orientador para facilitar su progreso académico o profesional.

7. Cuando el equipo docente estime conveniente proponer a padres, madres, tutores o tutoras legales y al propio alumno o alumna su incorporación a un ciclo formativo de grado básico al finalizar el tercer curso, dicha propuesta se formulará a través de un nuevo consejo orientador que se emitirá con esa única finalidad.

8. Desde primer curso se podrá también realizar una orientación específica a través del consejo orientador, siempre que se considere necesario para continuar su formación de la manera más adecuada.

9. La consejería competente en materia de educación establecerá las características de los consejos orientadores.

Incluirá las diversas opciones y recomendaciones que se contemplan en los apartados 4, 5, 6, 7 y 8.

Artículo 15. Autonomía de los centros.

1. La consejería competente en materia de educación, para establecer el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, facilitará a los centros docentes el ejercicio de su autonomía pedagógica, de organización y de gestión en los términos recogidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación y lo reflejará en las normas que desarrollan dicha autonomía. Asimismo, favorecerá el trabajo en equipo del profesorado y estimulará la actividad investigadora a partir de la práctica docente.

2. De la misma forma, la consejería competente en materia de educación contribuirá al desarrollo del currículo de la Educación Secundaria Obligatoria favoreciendo la elaboración de modelos abiertos de programación docente y de materiales didácticos que atiendan a las distintas necesidades de los alumnos y alumnas y del profesorado, bajo los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje.

3. Los centros educativos tendrán autonomía para adaptar el currículo, organizar los grupos y las materias de manera flexible y para adoptar las medidas organizativas o de atención a la diversidad más adecuadas a las características de su alumnado. Como parte de estas medidas, podrán establecer organizaciones didácticas que impliquen impartir conjuntamente diferentes materias de un mismo ámbito, de acuerdo con su proyecto educativo.

4. Los centros educativos, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.5, fijarán la concreción y desarrollo de los currículos establecidos por la consejería competente en materia de educación y la incorporación a su proyecto educativo. Dicho currículo contendrá, impulsará y desarrollará los principios, objetivos y metodología propios de un aprendizaje competencial orientado al ejercicio de una ciudadanía activa.

5. Igualmente, los centros educativos promoverán compromisos educativos con los padres, madres, tutores o tutoras legales de su alumnado, en los que se consignen las actividades que los integrantes de la comunidad educativa se comprometen a desarrollar para facilitar el progreso educativo del alumnado.

6. En el ejercicio de su autonomía, los centros educativos podrán adoptar experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia, ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de materias o ámbitos, en los términos que establezcan la consejería competente en materia de educación y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral. En ningún caso, estas actuaciones supondrán discriminación de ninguna clase, ni conllevarán la imposición de aportaciones a las madres, padres ni a las personas encargadas de la tutoría legal, ni exigencias para la consejería competente en materia de educación.

7. La consejería competente en materia de educación promoverá acciones destinadas a fomentar la calidad de los centros docentes, mediante el refuerzo de su autonomía. Dichas acciones comprenderán también medidas honoríficas tendentes al reconocimiento de los centros docentes destacados.

Capítulo III Evaluación, promoción y titulación.

Artículo 16. Evaluación.

1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria será continua, formativa e integradora.

2. En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o una alumna no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo que serán comunicadas a sus familias. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades, con especial seguimiento a la situación del alumnado con necesidades educativas especiales y estarán dirigidas a garantizar la adquisición del nivel competencial necesario para continuar el proceso educativo, con los apoyos que cada uno precise.

3. En la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado deberá tenerse en cuenta como referentes últimos, desde todas y cada una de las materias o ámbitos, la consecución de los objetivos establecidos para la etapa y el grado de adquisición de las competencias clave previstas en el Perfil de salida.

4. El carácter integrador de la evaluación no impedirá que el profesorado realice de manera diferenciada la evaluación de cada materia o ámbito teniendo en cuenta sus criterios de evaluación. Esta evaluación integradora implica que desde todas y cada una de las materias o ámbitos deberá tenerse en cuenta la consecución de los objetivos establecidos para la etapa, el desarrollo correspondiente de las competencias previsto en el Perfil de salida del alumnado.

5. Los alumnos y alumnas que cursen los programas de diversificación curricular a los que se refiere el artículo 33 serán evaluados de conformidad con los objetivos de la etapa y los criterios de evaluación fijados en cada uno de los respectivos programas.

6.En el caso del alumnado con adaptaciones curriculares, la evaluación se realizará tomando como referencia los criterios de evaluación establecidos en las mismas.

7. Con independencia del seguimiento realizado a lo largo del curso, el equipo docente, constituido en cada caso por los profesores o profesoras que imparten docencia al estudiante y coordinado por su tutor, llevará a cabo la evaluación final del alumnado de forma colegiada en una única sesión que tendrá lugar al finalizar el curso escolar.

8. El profesorado evaluará los aprendizajes del alumnado utilizando, de forma generalizada, instrumentos de evaluación variados, diversos, flexibles y adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje, que permitan la valoración objetiva de todo el alumnado, y que garanticen, asimismo, que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adaptan a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

9. De igual forma, el profesorado evaluará los procesos de enseñanza llevados a cabo y su propia práctica docente a fin de conseguir la mejora de los mismos. Los departamentos didácticos propondrán y elaborarán herramientas de evaluación que faciliten la labor individual y colectiva del profesorado, incluyendo estrategias para la autoevaluación y la coevaluación.

Artículo 17. Derecho del alumnado a una evaluación objetiva.

En todos los procedimientos de evaluación, los centros educativos garantizarán el derecho del alumnado a una evaluación objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, para lo que establecerán los oportunos procedimientos, que atenderán en todo caso, al carácter continuo, formativo e integrador de la evaluación en esta etapa.

Artículo 18. Promoción.

1. Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro como consecuencia del proceso de evaluación, serán adoptadas, de forma colegiada, por el equipo docente, atendiendo al grado de consecución de los objetivos y de adquisición de las competencias establecidas y a la valoración de las medidas que favorezcan el progreso del alumno o la alumna. En el caso de que no exista acuerdo, las decisiones se tomarán por mayoría cualificada de dos tercios con el voto de cada uno de los miembros del equipo de profesores y profesoras que imparte docencia al alumno o alumna sobre el que se toma la decisión.

2. Los alumnos y alumnas promocionarán de curso cuando el equipo docente considere que las materias o ámbitos que, en cada caso, pudieran no haber superado, no les impidan seguir con éxito el curso siguiente, estimándose que tienen expectativas favorables de recuperación, por lo que dicha promoción será beneficiosa para su evolución académica. En todo caso, promocionarán quienes hayan superado las materias o ámbitos cursados o tengan evaluación negativa en una o dos materias.

3. Quienes promocionen sin haber superado todas las materias o ámbitos seguirán los planes de refuerzo que establezca el equipo docente, que revisará periódicamente la aplicación personalizada de estos en diferentes momentos del curso académico y, en todo caso, al finalizar el mismo.

4. El alumnado que promocione con ámbitos o materias pendientes deberá superar las evaluaciones correspondientes a los planes de refuerzo establecidos por los equipos docentes de las materias o ámbitos afectados. Esta circunstancia será tenida en cuenta a los efectos de promoción y titulación previstos en este artículo.

5. Quienes se incorporen a un programa de diversificación curricular deberán asimismo seguir los planes de refuerzo establecidos por el equipo docente, y superar las evaluaciones correspondientes de aquellas materias de cursos anteriores que no hubiesen superado y que no estuviesen integradas en alguno de los ámbitos del programa. Las materias de cursos anteriores integradas en alguno de los ámbitos se considerarán superadas si se supera el ámbito correspondiente.

6. La permanencia en el mismo curso se considerará una medida de carácter excepcional y se tomará tras haber agotado las medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para solventar las dificultades de aprendizaje del alumno o la alumna. En todo caso, el alumno o la alumna podrá permanecer en el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo a lo largo de la enseñanza obligatoria.

7. En los programas de diversificación curricular, las decisiones sobre la permanencia un año más en los mismos se adoptarán exclusivamente a la finalización del segundo año del programa.

8. De forma excepcional se podrá permanecer un año más en el cuarto curso, aunque se haya agotado el máximo de permanencia, siempre que el equipo docente considere que esta medida favorece la adquisición de las competencias clave establecidas para la etapa. En este caso se podrá prolongar un año el límite de edad al que se refiere el artículo 5.1.

9. En todo caso, la permanencia en el mismo curso se planificará de manera que las condiciones curriculares se adapten a las necesidades del alumnado y estén orientadas a la superación de las dificultades detectadas, así como al avance y profundización en los aprendizajes ya adquiridos. Estas condiciones se recogerán en un plan específico personalizado con cuantas medidas se consideren adecuadas para este alumnado. Los centros educativos establecerán las orientaciones generales para estas medidas con el asesoramiento de los Departamentos de orientación y deberán incorporarlas en los documentos del centro.

Artículo 19. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

1. Obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria los alumnos y alumnas que, al terminar la Educación Secundaria Obligatoria, hayan adquirido, a juicio del equipo docente, las competencias clave establecidas en el Perfil de salida y alcanzado los objetivos de la etapa, sin perjuicio de lo establecido en el 29.2.

2. Las decisiones sobre la obtención del título serán adoptadas de forma colegiada por el profesorado del alumno o la alumna. Se tendrá en cuenta el esfuerzo, la implicación, la dedicación del alumnado, así como la regularidad de la asistencia y su participación en todas las pruebas o actividades de evaluación, incluidas las de los planes de refuerzo de las materias pendientes. En el caso de que exista discrepancia, la decisión de titulación se tomarán por mayoría cualificada de dos tercios con el voto de cada uno de los miembros del equipo de profesores y profesoras que imparte docencia al alumno o alumna sobre el que se toma la decisión, teniendo en cuenta si se considera adecuado el grado de adquisición de las competencias clave, tal y como están establecidas en el Perfil de salida y el logro de los objetivos de la etapa por parte del alumnado. De ninguna manera se fijará número ni tipología de materias no superadas para tomar la decisión de titulación.

3. El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria será único y se expedirá sin calificación.

4. En cualquier caso, todos los alumnos y alumnas recibirán, al concluir su escolarización en la Educación Secundaria Obligatoria, una certificación oficial en la que constará el número de años cursados y el nivel de adquisición de las competencias clave definidas en el Perfil de salida.

5. Quienes, una vez finalizado el proceso de evaluación de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, no hayan obtenido el título, y hayan superado los límites de edad establecidos en el artículo 5.1, teniendo en cuenta asimismo la prolongación excepcional de la permanencia en la etapa que se prevé en el artículo 18.8 podrán hacerlo en los dos cursos siguientes a través de la realización de pruebas o actividades personalizadas extraordinarias de las materias o ámbitos que no hayan superado, de acuerdo con el currículo establecido. Estas pruebas o actividades personalizadas serán organizadas por los centros educativos y se establecerá el procedimiento anualmente según las directrices que se establezcan por la consejería competente en materia de educación.

Artículo 20. Evaluación de diagnóstico.

1. Los centros educativos realizarán la evaluación de diagnóstico en segundo curso de Educación Secundaria.

A través de ella podrán determinar las competencias adquiridas por su alumnado. Esta evaluación, que será responsabilidad de la consejería competente en materia de educación que tendrá carácter informativo, formativo y orientador para los centros, para el profesorado, para el alumnado y sus familias o tutores legales y para el conjunto de la comunidad educativa. Esta evaluación, de carácter censal, tendrá como marco de referencia el establecido en el artículo 144.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

2. A partir de las pruebas de diagnóstico, y tal como se establece en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, los centros docentes elaborarán propuestas de actuación, dentro del marco de los planes de mejora referidos en el artículo 121 de la misma ley, que contribuirán a que el alumnado alcance las competencias establecidas, permitiendo adoptar medidas de mejora de la calidad y la equidad de la educación y que orienten la práctica docente.

Artículo 21. Documentos e informes de evaluación.

1. En la Educación Secundaria Obligatoria, los documentos oficiales de evaluación son las actas de evaluación, el expediente académico, el historial académico y, en su caso, el informe personal por traslado.

2. El historial académico, y en su caso el informe personal por traslado, se consideran documentos básicos para garantizar la movilidad del alumnado por todo el territorio nacional.

3. Los documentos oficiales de evaluación recogerán siempre la referencia al presente decreto, como norma reguladora del currículo correspondiente en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 22. Actas de evaluación.

1. Las actas de evaluación comprenderán la relación nominal del alumnado que compone el grupo junto con los resultados de la evaluación de las materias o ámbitos y las decisiones sobre promoción y permanencia, y se extenderán para cada uno de los cursos.

2. Los resultados de la evaluación se expresarán en los términos Insuficiente (IN) para las calificaciones negativas;

Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT), o Sobresaliente (SB) para las calificaciones positivas.

3. En el caso de los ámbitos que integren distintas materias, el resultado de la evaluación se expresará mediante una única calificación, sin perjuicio de los procedimientos que puedan establecerse para mantener informados de su evolución al alumno o a la alumna y a sus madres, padres, tutoras o tutores legales. Dicha calificación tampoco contendrá nota numérica.

4. Las actas de evaluación serán firmadas por todo el profesorado del grupo y llevarán el visto bueno del director del centro, para lo que se establecerá un procedimiento que utilice preferentemente medios electrónicos, informáticos o telemáticos. En tal caso, las actas se cerrarán tras la finalización del período lectivo en un plazo no superior a quince días.

Artículo 23. Expediente académico.

1. El expediente académico recogerá, junto con los datos de identificación del centro, los del alumno o alumna, así como la información relativa a su proceso de evaluación. Se abrirá en el momento de incorporación al centro y recogerá, al menos, los resultados de la evaluación de las materias o ámbitos, consignando las materias o ámbitos cursados en los proyectos bilingües y/o plurilingües. También incluirá las decisiones de promoción y titulación, las medidas de apoyo educativo, las adaptaciones curriculares que se hayan adoptado para el alumno o alumna, y, en su caso, la fecha de entrega de la certificación de haber concluido la escolarización obligatoria a la que se refiere el artículo 19.4 2. En el caso de que existan materias que hayan sido cursadas de forma integrada en un ámbito, en el expediente figurará, junto con la denominación de dicho ámbito, la indicación expresa de las materias integradas en el mismo.

3. La custodia y el archivo de los expedientes académicos corresponden a los centros docentes en que se hayan realizado los estudios de las enseñanzas correspondientes y serán supervisados por la Inspección de educación.

Artículo 24. Historial académico.

1. El historial académico llevará el visto bueno del director o directora y tendrá valor acreditativo de los estudios realizados. Como mínimo recogerá los datos identificativos del alumno o alumna, las materias o ámbitos cursados en cada uno de los años de escolarización, las medidas curriculares y organizativas aplicadas, los resultados de la evaluación, las decisiones sobre promoción y permanencia, la información relativa a los cambios de centro y las fechas en que se han producido los diferentes hitos. Deberá figurar, asimismo, la indicación de las materias que se han cursado con adaptaciones curriculares significativas y las materias o ámbitos que han formado parte de un programa bilingüe o plurilingüe.

2. Con objeto de garantizar la movilidad del alumnado, cuando varias materias hayan sido cursadas integradas en un ámbito, se hará constar, en el historial, la calificación obtenida en cada una de ellas. Esta calificación será la misma que figure en el expediente para el ámbito correspondiente.

3. Tras finalizar la etapa, el historial académico de Educación Secundaria Obligatoria se entregará a las madres, padres, tutoras o tutores legales del alumno o alumna, o al propio alumno o alumna en caso de que fuese mayor de edad, para lo que se podrá establecer un procedimiento en formato digital que permita su acceso y utilización a través de medios informáticos, electrónicos o telemáticos.

Artículo 25. Informe personal por traslado.

1. En el caso de que el alumno o la alumna se traslade a otro centro antes de finalizar la etapa, el centro de origen deberá remitir al de destino, y a petición de este, el informe personal por traslado, junto a una copia del historial académico. El centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico. La matriculación adquirirá carácter definitivo una vez recibida la copia del historial académico.

2. El informe personal por traslado contendrá los resultados de las evaluaciones que se hubieran realizado, la aplicación, en su caso, de medidas curriculares y organizativas, y todas aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca del progreso general del alumno o la alumna.

Artículo 26. Autenticidad, seguridad y confidencialidad.

1. La consejería competente en materia de educación establecerá los procedimientos oportunos para garantizar la autenticidad de los documentos oficiales de evaluación, la integridad de los datos recogidos en los mismos y su supervisión y custodia, así como su conservación y traslado en caso de supresión o extinción del centro.

2. En lo referente a la obtención de los datos personales del alumnado, a la cesión de los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de estos, se respetará lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación.

3. Los documentos oficiales de evaluación y sus procedimientos de validación descritos en los apartados anteriores serán sustituidos preferentemente por sus equivalentes realizados por medios electrónicos, informáticos o telemáticos siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad, conservación, y se cumplan las garantías y los requisitos establecidos por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los Derechos Digitales, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por la normativa que las desarrolla.

4. El expediente electrónico estará constituido, al menos, por los datos contenidos en los documentos oficiales de evaluación, y cumplirá con lo establecido en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

5. Los datos contenidos en los documentos oficiales de evaluación del expediente electrónico descrito en el presente capítulo estarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 111.bis y en el apartado 4 de la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, que junto con otros garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas de información utilizados en el sistema educativo español.

Artículo 27. Participación y derecho a la información de madres, padres, tutoras o tutores legales.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.2.e) Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, cuando el alumnado sea menor de edad, los padres, madres o tutores o tutoras legales deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos e hijas o tutelados y tuteladas, colaborando en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso.

2. Los padres, madres o tutoras o tutores legales tendrán, además, derecho a conocer las decisiones relativas a su evaluación y promoción, así como al acceso a los documentos oficiales de evaluación y a las pruebas y documentos de las evaluaciones que se realicen a sus hijos o tutelados, sin perjuicio del respeto a las garantías establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, junto con la restante normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal. A tal fin, el acceso a las actas de evaluación podrá sustituirse por un boletín individualizado con la información del acta referida al alumno o alumna de que se trate.

3. Asimismo, la consejería competente en materia de educación determinará el procedimiento por el que los responsables legales de los alumnos o alumnas puedan ejercer los derechos de reclamación ante el procedimiento de evaluación o sus resultados, si así fuera necesario.

Capítulo IV Medidas de inclusión educativa, programas y otras ofertas formativas.

Artículo 28. Atención a las diferencias individuales.

1. Con objeto de reforzar la inclusión y asegurar una educación de calidad, la consejería competente en materia de educación promoverá como medidas de inclusión todas aquellas actuaciones necesarias que permitan ofrecer una educación común de calidad a todo el alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y el acceso, permanencia, promoción y titulación en igualdad de oportunidades, y teniendo en cuenta sus circunstancias, con la finalidad de dar respuesta a los diferentes ritmos, estilos de aprendizaje y motivaciones del alumnado.

2. La consejería competente en materia de educación permitirá a los centros adoptar las medidas necesarias para responder a las necesidades educativas concretas de sus alumnos y alumnas, teniendo en cuenta sus diferentes ritmos y estilos de aprendizaje. Por ello, impulsará que los centros establezcan medidas de flexibilización en la organización de las áreas, las enseñanzas, los espacios y los tiempos y promuevan alternativas metodológicas, a fin de personalizar y mejorar la capacidad de aprendizaje y los resultados de todo el alumnado. La atención a este alumnado se regirá por los principios de normalización e inclusión.

3. Dichas medidas, que formarán parte del proyecto educativo de los centros, estarán orientadas a permitir a todo el alumnado el desarrollo de las competencias previsto en el Perfil de salida y la consecución de los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, por lo que en ningún caso podrán suponer una discriminación que impida a quienes se beneficien de ellas obtener la titulación correspondiente.

4. Para lograr este objetivo, se podrán realizar adaptaciones curriculares y organizativas, según se establezca en la normativa vigente de Castilla-La Mancha, con el fin de que el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo pueda alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades personales. En particular, se establecerán medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera y el uso de las TIC como instrumento para desarrollar todas aquellas medidas de atención a la diversidad, con un carácter inclusivo, para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que presenta dificultades en su comprensión y expresión. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.

Artículo 29. Alumnado con necesidades educativas especiales.

1. La consejería competente en materia de educación establecerá las condiciones de accesibilidad y diseño universal y los recursos de apoyo, humanos y materiales, que favorezcan el acceso al currículo del alumnado con necesidades educativas especiales, y adaptarán los instrumentos, y en su caso, los tiempos y apoyos que aseguren una correcta evaluación de este alumnado.

2. Con este propósito, los centros establecerán los procedimientos oportunos para realizar adaptaciones de los elementos del currículo que se aparten significativamente de los que determina este decreto cuando se precise de ellas para facilitar a este alumnado su accesibilidad al mismo. Dichas adaptaciones se realizarán buscando el máximo desarrollo posible de las competencias y contendrán los referentes que serán de aplicación en la evaluación de este alumnado, sin que este hecho pueda impedirles la promoción o la titulación.

3. Sin menoscabo de lo dispuesto en el artículo 18.6, 18.7 y 18.8, la escolarización de este alumnado en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en centros ordinarios podrá prolongarse un año más, siempre que ello favorezca adquisición de las competencias establecidas y la consecución de los objetivos de la etapa.

4. La identificación y la valoración de las necesidades educativas de este alumnado se realizarán, lo más tempranamente posible, por profesionales especialistas según está establezca en la normativa vigente de CastillaLa Mancha. En este proceso serán preceptivamente oídos e informados los padres, madres, tutores o tutoras legales del alumnado. Los centros educativos establecerán los procedimientos que permitan resolver las discrepancias que puedan surgir, siempre teniendo en cuenta el interés superior del menor y la voluntad de las familias que muestren su preferencia por el régimen más inclusivo.

Artículo 30. Alumnado con dificultades específicas de aprendizaje.

1. La consejería competente en materia de educación adoptará las medidas, según esté establecido en la normativa vigente de Castilla-La Mancha, para llevar a cabo la identificación del alumnado con dificultades específicas de aprendizaje, así como la valoración de dichas dificultades y la correspondiente intervención, que se realizará de la forma más temprana posible.

2. La escolarización de este alumnado se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo.

Artículo 31. Alumnado con integración tardía en el sistema educativo español.

1. La escolarización del alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo español se realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico. Cuando presenten graves carencias en la lengua castellana, recibirán una atención específica que será, en todo caso, simultánea a su escolarización en los grupos ordinarios, con los que compartirán el mayor tiempo posible del horario semanal.

2. Los alumnos o alumnas que presenten un desfase en su nivel de competencia curricular de dos o más cursos, podrán ser escolarizados en un curso inferior al que les correspondería por edad. Para este alumnado se adoptarán las medidas de refuerzo necesarias que faciliten su integración escolar y la recuperación de su desfase y le permitan continuar con aprovechamiento sus estudios. En el caso de superar dicho desfase, se incorporarán al grupo correspondiente a su edad.

Artículo 32. Alumnado con altas capacidades intelectuales.

La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales, una vez identificado por parte del Departamento de Orientación del centro educativo, se podrá flexibilizar de forma que pueda anticiparse un curso el inicio de la escolarización en la etapa o reducirse un curso la duración de la misma, cuando se prevea que son estas las medidas más adecuadas para el desarrollo de su equilibrio personal y su socialización.

Artículo 33. Programas de diversificación curricular.

1. Los programas de diversificación curricular estarán orientados a la consecución del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, por parte de quienes presenten dificultades relevantes de aprendizaje tras haber recibido, en su caso, medidas de apoyo en el primero o segundo curso de esta etapa, o a quienes esta medida de atención a la diversidad les sea favorable para la obtención del título.

2. La implantación de estos programas comportará la aplicación de una metodología específica a través de una organización del currículo en ámbitos de conocimiento, actividades prácticas y, en su caso, materias, diferente a la establecida con carácter general, para alcanzar los objetivos de la etapa y las competencias establecidas en el Perfil de salida.

3. Con carácter general, los programas de diversificación curricular se llevarán a cabo en dos años, desde tercer curso hasta el final de la etapa.

4. Podrá incorporarse a un programa de diversificación curricular el alumnado que, al finalizar segundo curso, no esté en condiciones de promocionar y el equipo docente considere que la permanencia un año más en ese mismo curso no va a suponer un beneficio en su evolución académica.

5. Asimismo, el alumnado que finalice tercero y se encuentre en la situación citada en el párrafo anterior podrá ser propuesto para su incorporación al primer año del programa.

6. Excepcionalmente, podrá ser propuesto para su incorporación el alumnado que, al finalizar cuarto curso, no esté en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, si el equipo docente considera que esta medida le permitirá obtener dicho título sin exceder los límites de permanencia previstos en los artículos 5.1 y 18.7. La incorporación del alumnado en las condiciones señaladas se realizará en el segundo curso del programa.

7. En todos los casos, la incorporación a estos programas requerirá, además de la evaluación académica, un informe de idoneidad de la medida, elaborados por el Departamento de Orientación de los centros educativos y se realizará una vez oído el propio alumno o alumna, y contando con la conformidad de sus madres, padres, tutoras o tutores legales.

8. La consejería competente en materia de educación establecerá el currículo de estos programas que deberán, en todo caso, garantizar el logro de las competencias establecidas en el Perfil de salida.

9. Estos programas incluirán dos ámbitos específicos, uno de ellos con elementos de carácter lingüístico y social, y otro con elementos de carácter científico-tecnológico y, al menos, tres materias de las establecidas para la etapa no contempladas en los ámbitos anteriores, que el alumnado cursará con carácter general en un grupo ordinario. Los centros educativos, en el ámbito de su autonomía, podrán establecer además un ámbito de carácter práctico.

10. El ámbito lingüístico y social incluirá, al menos, los aspectos básicos del currículo correspondientes a las materias de Geografía e Historia y Lengua Castellana y Literatura. El ámbito científico-tecnológico incluirá, al menos, los correspondientes a las materias de Matemáticas, Biología y Geología, Física y Química, y, en su caso, a la materia de Tecnología y Digitalización. Cuando la Lengua Extranjera no se incluya en el ámbito lingüístico y social deberá cursarse como una de las tres materias establecidas en el párrafo anterior. En el caso de incorporarse un ámbito de carácter práctico, este podrá incluir los aspectos básicos del currículo correspondiente a la materia de Tecnología y Digitalización.

11. Los centros podrán organizar los programas de diversificación curricular en el marco de lo establecido por la consejería competente en materia de educación, teniendo en cuenta las necesidades que el alumnado manifieste, y garantizando, en todo caso, los recursos de apoyo que, con carácter general, se prevean para al alumnado con necesidades educativas especiales que participe en el programa.

Artículo 34. Ciclos Formativos de Grado Básico.

1. Los equipos docentes podrán proponer a madres, padres, tutoras o tutores legales y al propio alumno o alumna, a través del correspondiente consejo orientador, su incorporación a un ciclo formativo de grado básico cuando el perfil académico y vocacional del alumno o alumna así lo aconseje, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que tengan cumplidos quince años, o los cumplan durante el año natural en curso.

b) Que hayan cursado el tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso.

Los centros docentes, con el asesoramiento del Departamento de Orientación, determinarán la intervención del propio alumnado y sus familias en el proceso.

2. Los Ciclos Formativos de Grado Básico irán dirigidos preferentemente a quienes presenten mayores posibilidades de aprendizaje y de alcanzar las competencias de Educación Secundaria Obligatoria en un entorno vinculado al mundo profesional, velando para evitar la segregación del alumnado por razones socioeconómicas o de otra naturaleza, con el objetivo de prepararlos para la continuación de su formación.

3. Los Ciclos Formativos de Grado Básico facilitarán la adquisición de las competencias establecidas en el Perfil de salida a través de enseñanzas organizadas en los siguientes ámbitos:

a) Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales, que incluirá las siguientes materias: 1.º Lengua Castellana. 2.º Lengua Extranjera de Iniciación profesional. 3.º Ciencias Sociales.

b) Ámbito de Ciencias Aplicadas, que incluirá las siguientes materias: 1.º Matemáticas Aplicadas. 2.º Ciencias Aplicadas.

c) Ámbito Profesional, que incluirá al menos la formación necesaria para obtener una cualificación de nivel 1 del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales a que se refiere la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo Vínculo a legislación, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

Asimismo, se podrán incluir otras materias o módulos que contribuyan al desarrollo de dichas competencias.

4. En el anexo V se fijan, para los ámbitos a los que se refieren los párrafos a) y b) del apartado anterior, las competencias específicas, así como los criterios de evaluación y los contenidos, enunciados en forma de saberes básicos.

5. En anexo VI se establecen las correspondencias entre los diferentes Ciclos de Formación Profesional Básica y los Ciclos Formativos de Grado Básico.

6. Los criterios pedagógicos con los que se desarrollarán los programas formativos de estos ciclos se adaptarán a las características específicas del alumnado, adoptando una organización del currículo desde una perspectiva aplicada, y fomentarán el desarrollo de habilidades sociales y emocionales, el trabajo en equipo y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación.

7. La tutoría y la orientación educativa y profesional tendrán una especial consideración, realizando un acompañamiento socioeducativo personalizado. Los centros educativos promoverán la cooperación y participación de agentes sociales del entorno, otras instituciones y entidades, especialmente las Corporaciones locales, las asociaciones profesionales, las organizaciones no gubernamentales y otras entidades empresariales y sindicales, para el desarrollo de estos programas.

8. La superación de la totalidad de los ámbitos incluidos en un ciclo de grado básico conducirá a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Para favorecer la justificación en el ámbito laboral de las competencias profesionales adquiridas, el alumnado al que se refiere este apartado recibirá asimismo el título de Técnico Básico en la especialidad correspondiente.

9. Los referentes de la evaluación, en el caso del alumnado con necesidades educativas especiales que cursa ofertas ordinarias de ciclos formativos de grado básico, serán los incluidos en las correspondientes adaptaciones del currículo, sin que este hecho pueda impedirles la promoción o titulación. Por ello, se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

10. La consejería competente en materia de educación organizará ofertas específicas de ciclos formativos de grado básico dirigidas al alumnado con necesidades educativas especiales, destinadas a aquellos casos en que no sea posible su inclusión en ofertas ordinarias y sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad, pudiendo escolarizarse al menos hasta los 21 años.

Capítulo V Medidas de apoyo al currículo.

Artículo 35. Coordinación entre las diferentes etapas.

1. Para garantizar la continuidad del proceso formativo y una transición y evolución positiva desde la Educación Primaria a la Educación Secundaria Obligatoria, y desde está a la Educación Secundaria Postobligatoria, los centros establecerán mecanismos para favorecer la coordinación entre las diferentes etapas, lo que requerirá de la estrecha colaboración entre el profesorado.

Artículo 36. Formación de la comunidad educativa.

1. La consejería competente en materia de educación garantizará el asesoramiento y apoyo a los centros educativos que realicen sus propios programas de formación, siempre que respondan a las intenciones del Proyecto Educativo y a las necesidades derivadas de la evaluación.

2. Asimismo, programará una oferta flexible de formación permanente del profesorado y de otros profesionales que intervengan directamente con este alumnado, para el desarrollo, entre otras finalidades, de su competencia personal y profesional en los campos científico, psicopedagógico y tecnológico. Dicha formación abordará, entre otros aspectos, la educación en valores, la salud laboral, el conocimiento de otras lenguas, el Diseño Universal de Aprendizaje y desarrollo de la competencia digital docente.

3. Los centros docentes desarrollarán junto con las asociaciones de madres y padres, acciones o actividades dirigidas a favorecer la participación y colaboración mutua en el ámbito educativo de cualquier índole.

Artículo 37. Innovación, investigación y experimentación educativas.

1. La consejería competente en materia de educación impulsará la investigación, la experimentación e innovación educativa a partir de la práctica docente. Estas iniciativas contribuirán, entre otras finalidades, a extender la cultura evaluadora de los centros sobre sus propias prácticas.

2. Se podrá establecer la enseñanza de algunas materias a distancia entre centros educativos, cuando el escaso número de alumnos y alumnas de los distintos centros impida de forma reiterada la impartición de dicha materia. En tal caso, se establecerán los cauces y la coordinación necesaria, previa autorización de la consejería competente en materia de educación.

3. También podrán impartirse materias a distancia, en situaciones debidamente justificadas y cuando las circunstancias lo aconsejen. Se requerirá la autorización previa de la consejería competente en materia de educación.

4. También se podrán establecer la coordinación entre conservatorios de música y danza e institutos de educación secundaria obligatoria que permitan cursar los estudios de forma simultánea en las mejores condiciones para el alumnado. El desarrollo de este tipo de organizaciones requerirá la elaboración de un proyecto por parte de los dos centros educativos y la autorización de la consejería competente en materia de educación.

5. De la misma forma, promoverá la elaboración de materiales curriculares y el desarrollo de buenas prácticas.

Asimismo, facilitará el intercambio de experiencias entre centros docentes.

6. La consejería competente en materia de educación podrá establecer programas y proyectos con los centros docentes y convenios específicos con organismos o instituciones, para el desarrollo de experiencias, iniciativas de innovación, planes de trabajo, formas de organización, de apertura de centros, o bien compromisos de participación y mejora con las familias, sin que ello suponga, en ningún caso, aportaciones económicas por parte de las mismas.

7. La consejería competente en materia de educación impulsará la investigación, la experimentación e innovación educativas mediante convocatorias de ayudas a proyectos específicos propios y en colaboración con otras instituciones.

Artículo 38. Desarrollo del Plan de Lectura.

1. La Consejería competente en materia educativa apoyará el fomento en Educación Secundaria Obligatoria de los objetivos y contenidos del Plan de lectura, que engloba el fomento de la lectura y el desarrollo de la competencia lectora. Su finalidad esencial será fomentar las habilidades necesarias para la comprensión de cualquier tipo de texto, escolar o no, en formato analógico y digital. Además, promoverá la lectura de textos literarios, como fuente de placer estético, impulsado el uso y disfrute de la lectura dentro de una comunidad educativa entendida también como comunidad de lectores.

2. Los centros educativos establecerán los cauces, dentro de su Plan de Lectura para que el plan se desarrolle en todas las materias o ámbitos, que quedarán recogidos en su Proyecto Educativo.

Artículo 39. Desarrollo del Plan Digital de centro.

La consejería competente en materia de educación promoverá la elaboración y puesta en marcha del Plan Digital de Centro, que tendrá la finalidad de favorecer e impulsar el uso de los medios digitales en los procesos de enseñanza y aprendizaje y en la gestión del centro. El plan debe incluir, al menos, los objetivos, líneas de actuación, estrategias de evaluación, de seguimiento y de revisión.

Disposición adicional primera. Enseñanzas de Religión.

1. Las enseñanzas de Religión se incluirán en la Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación.

2. Los centros educativos garantizarán que, al inicio del curso, los alumnos y alumnas mayores de edad y los padres, madres, tutores o tutoras del alumnado menor de edad puedan manifestar su voluntad de recibir o no recibir enseñanzas de religión.

3. Los centros docentes dispondrán las medidas organizativas para que los alumnos y las alumnas cuyos padres, madres, tutores o tutoras hayan optado porque no cursen enseñanzas de Religión reciban la debida atención educativa. Dicha atención se planificará y programará por los centros de modo que se dirijan al desarrollo de los elementos transversales de las competencias a través de la realización de proyectos significativos y relevantes y de la resolución colaborativa de problemas, reforzando la autoestima, la autonomía, la reflexión y la responsabilidad.

En todo caso las actividades propuestas irán dirigidas a reforzar los aspectos más transversales del currículo, favoreciendo la interdisciplinariedad y la conexión entre los diferentes saberes.

4. Las actividades a las que se refiere este apartado en ningún caso comportarán el aprendizaje de contenidos curriculares asociados al conocimiento del hecho religioso ni a ninguna otra materia de la etapa.

5. La evaluación de las enseñanzas de la Religión Católica se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que las otras materias de la etapa. La evaluación de las enseñanzas de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado haya suscrito acuerdos de cooperación se ajustará a lo establecido en los mismos.

6. Será competencia de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas, respectivamente, la determinación del currículo de la enseñanza de Religión Católica y de otras confesiones religiosas, según los acuerdos de cooperación, en materia educativa, suscritos por el Estado español.

7. Con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia, las calificaciones que se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas de Religión no se computarán en las convocatorias en las que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos, ni cuando hubiera que acudir a estos a efectos de admisión de alumnos y alumnas, para realizar una selección entre los solicitantes.

Disposición adicional segunda. Enseñanzas del sistema educativo español impartidas en lenguas extranjeras.

1. La consejería competente en materia de educación podrá autorizar que una parte de las materias del currículo se impartan mediante el uso de metodologías de aprendizaje integrado de contenidos y lenguas extranjeras, sin que ello suponga modificación del currículo establecido en este decreto, ni conlleve la imposición de aportaciones a las madres, padres ni a las personas encargadas de la tutoría legal. En este caso, se procurará a lo largo de la etapa que los alumnos y las alumnas adquieran la terminología propia de las materias en ambas lenguas: en la lengua castellana y en la lengua extranjera.

2. Los centros públicos y privados concertados que impartan una parte de las materias del currículo en lenguas extranjeras aplicarán, en todo caso, los criterios generales para la admisión del alumnado establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación. Entre tales criterios no se incluirán requisitos lingüísticos.

Disposición adicional tercera. Ciclos formativos de Grado Básico.

1. Hasta que se proceda al desarrollo reglamentario de lo previsto en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo Vínculo a legislación, de ordenación e integración de la Formación Profesional, el currículo de los ciclos formativos de grado básico estará compuesto por los mismos módulos profesionales que su correspondiente ciclo de formación profesional básica por el que se sustituye, según lo establecido en el anexo VI del presente Decreto y tendrán la misma distribución horaria y duración por curso.

2. Los módulos profesionales de Ciencias aplicadas I y Ciencias aplicadas II pasan a denominarse Ámbito de Ciencias aplicadas y el currículo completo de este ámbito es el establecido en el anexo V.

3. Los módulos profesionales de Comunicación y Sociedad I y Comunicación y Sociedad II, pasan a denominarse Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales, y el currículo completo para el mismo es el establecido en el anexo V.

4. La docencia de los Ámbitos de Ciencias Aplicadas y Comunicación y Ciencias Sociales será impartida preferentemente por profesorado adscrito a los ámbitos lingüístico y social, y científico-tecnológico. Cuando ello no sea posible por no existir profesorado que cumpla dicho requisito o porque existiendo, tenga ya cubierto su horario lectivo, podrá ser impartida por el profesorado de Educación Secundaria Obligatoria de los departamentos didácticos de cualquiera de las materias que se desarrollan en estos ámbitos.

Disposición adicional cuarta. Educación de Personas Adultas.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades, que se regirá por los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación, accesibilidad universal, movilidad y transparencia y podrá desarrollarse a través de la enseñanza presencial, semipresencial y también mediante la educación a distancia.

2. Con objeto de que el alumnado adquiera una visión integrada del saber que le permita desarrollar las competencias y afrontar con éxito los principales retos y desafíos globales del siglo XXI, las enseñanzas de esta etapa se organizarán de forma modular en tres ámbitos y dos niveles en cada uno de ellos:

a) Ámbito de comunicación, en el que se integrarán los currículos recogidos en el anexo II referidos a las materias Lengua Castellana y Literatura y Lengua Extranjera.

b) Ámbito social, en el que se integrarán los currículos recogidos en el anexo II relacionados con las materias Geografía e Historia y Educación en Valores Cívicos y Éticos.

c) Ámbito científico-tecnológico, en el que se integrarán los currículos recogidos en el anexo II relacionados con las materias Física y Química, Biología y Geología, Matemáticas y Tecnología y Digitalización.

3. La consejería competente en materia de educación incorporará a los correspondientes ámbitos, si así lo consideran conveniente, aspectos curriculares de las restantes materias a las que hacen referencia los artículos 9 y 10.

4. La organización de estas enseñanzas deberá permitir su realización en dos cursos, garantizando, en todo caso, el logro de las competencias establecidas en el Perfil de salida 5. Corresponde a la consejería competente en materia de educación de Castilla-La Mancha establecer los procedimientos para el reconocimiento de la formación del sistema educativo español que el alumnado acredite y la valoración de los conocimientos y experiencias previas adquiridos a través de la educación no formal, con objeto de proceder a su orientación y adscripción a un nivel determinado dentro de cada uno de los ámbitos de conocimiento.

6. La superación de alguno de los niveles correspondientes a cada uno de los tres ámbitos a los que hace referencia el apartado segundo tendrá validez en todo el Estado.

7. La superación de todos los ámbitos dará derecho a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo, el equipo docente podrá proponer para la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria a aquellas personas que, aun no habiendo superado alguno de los ámbitos, se considere que han conseguido globalmente los objetivos generales de la formación básica de las personas adultas. En esta decisión se tendrán en cuenta las posibilidades formativas y de integración en la actividad académica y laboral de cada alumno o alumna.

8. La consejería competente en materia de educación, organizará periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa. Estas pruebas se organizarán basándose en los tres ámbitos de conocimiento citados y corresponderá a la propia Administración Educativa determinar las partes de las mismas que se considerará que tienen superadas quienes concurran ellas, de acuerdo con su historia académica previa.

9. Igualmente, la consejería competente en materia de educación garantizará que las pruebas a las que se refiere el apartado anterior cuenten con las medidas de accesibilidad universal y las adaptaciones que precise todo el alumnado con necesidades educativas especiales.

Disposición adicional quinta. Simultaneidad de estudios.

La consejería competente en materia de educación facilitará la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas artísticas profesionales y educación secundaria obligatoria. Con este fin, se podrán adoptar las oportunas medidas de organización y de ordenación académica que incluirán, entre otras, las convalidaciones y la creación de centros integrados.

Disposición adicional sexta. Calendario.

El calendario escolar, que fijará anualmente la consejería competente en materia de educación, comprenderá un mínimo de 175 días lectivos para las enseñanzas obligatorias.

Disposición transitoria primera.

Aplicabilidad del Decreto 40/2015, de 15 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

1. Hasta la implantación de las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, en el currículo, la organización y los objetivos de Educación Secundaria Obligatoria, las enseñanzas de esta etapa se regirán por lo establecido en el Decreto 40/2015, de 15 de junio Vínculo a legislación. En todo caso, se tendrá en cuenta que los estándares de aprendizaje evaluables que figuran en los anexos de dicho decreto tienen carácter meramente orientativo.

2. Asimismo, las pruebas que hasta el final del curso 2023-2024 realicen las administraciones educativas para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria se organizarán basándose en la configuración curricular desarrollada a partir del citado decreto.

Disposición transitoria segunda.

Aplicabilidad del Decreto 8/2022, de 8 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional en Castilla-La Mancha.

En el curso escolar 2022-2023, para el segundo y cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria seguirá siendo de aplicación lo dispuesto el Decreto 8/2022, de 8 de febrero Vínculo a legislación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogado el capítulo II del Decreto 40/2015, de 15 de junio Vínculo a legislación, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria primera.

2. Asimismo, queda derogado el capítulo III del Decreto 8/2022, de 8 de febrero Vínculo a legislación, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda.

3. Quedan derogadas las demás normas de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición final primera. Calendario de implantación.

1. El currículo, la organización y los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria definidos en este decreto se implantarán para los cursos primero y tercero en el curso académico 2022-2023, y para los cursos segundo y cuarto en el curso 2023-2024.

2. Lo dispuesto en este decreto se implantará para el primer curso de los Ciclos Formativos de Grado Básico en el curso escolar 2022-2023 y para el segundo curso, en el curso escolar 2023-2024.

Disposición final segunda. Desarrollo normativo.

Se faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para el desarrollo del presente decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha Anexos Omitidos.

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