Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 15/07/2022
 
 

Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la ejecución por las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera de los Programas Nacionales de Erradicación, Vigilancia y Control de Enfermedades Animales

15/07/2022
Compartir: 

Orden de 5 de julio de 2022, por la que se convocan, para el año 2022, las ayudas previstas en la Orden de 27 de octubre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la ejecución por las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera de los Programas Nacionales de Erradicación, Vigilancia y Control de Enfermedades Animales que cuentan con financiación comunitaria (BOJA de 14 de julio de 2022). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE JULIO DE 2022, POR LA QUE SE CONVOCAN, PARA EL AÑO 2022, LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 27 DE OCTUBRE DE 2017, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA DIRIGIDAS A LA EJECUCIÓN POR LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA GANADERA DE LOS PROGRAMAS NACIONALES DE ERRADICACIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE ENFERMEDADES ANIMALES QUE CUENTAN CON FINANCIACIÓN COMUNITARIA.

El Reglamento 2021/690 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se establece un programa para el mercado interior, la competitividad de las empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, el ámbito de los vegetales, animales, alimentos y piensos, y las estadísticas europeas (Programa para el Mercado Único), y se derogan los Reglamentos 99/2013, 1287/2013, 254/2014 y (UE) 652/2014, recoge, entre otros, la participación financiera de la UE en determinados programas ejecutados por los EE.MM. aprobados por la Comisión referentes al control, vigilancia y erradicación de enfermedades animales. Así mismo, el Acuerdo de subvención de Programas veterinarios de enfermedades animales y zoonosis 2021-2022 (Grant Agreement VP/2021-2022/ES/ SI2.869406) establece, para este periodo, los conceptos subvencionables y las cuantías de los mismos en el marco de las actuaciones llevadas a cabo en programas nacionales de lucha, control, vigilancia y erradicación de enfermedades de los animales que cuentan con financiación comunitaria.

Sobre la base de este marco regulador se dicta la Orden de la Consejería de Agricultura Vínculo a legislación, Pesca y Desarrollo Rural, de 27 de octubre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la ejecución por las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera de los Programas Nacionales de Erradicación, Vigilancia y Control de Enfermedades Animales que cuentan con financiación comunitaria.

Por otro lado, con la presente orden se publican para su cumplimentación los Anexos I y II.

Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para el año 2022, y en su virtud y en ejercicio de la competencia que me confiere el Decreto 103/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Efectuar convocatoria, para el año 2022, para la concesión de las ayudas previstas en la Orden de 27 de octubre Vínculo a legislación de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la ejecución por las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (en adelante ADSG) de los Programas Nacionales de Erradicación, Vigilancia y Control de Enfermedades Animales que cuentan con financiación comunitaria. Las ayudas están condicionadas a la aprobación de los Programas Nacionales de Erradicación, Vigilancia y Control de Enfermedades Animales y consistirán en una subvención para las actuaciones sanitarias realizadas por las ADSG en explotaciones ganaderas como consecuencia de la ejecución de los siguientes programas sanitarios en el periodo que comprende de desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2021:

a) Programa Nacional de Erradicación de la Tuberculosis Bovina.

b) Programa Nacional de Erradicación de la Brucelosis Bovina.

c) Programa Nacional de Erradicación de la Brucelosis Ovina/Caprina.

d) Programa Nacional de Vigilancia y Control de Serotipos de Salmonella de Importancia para la Salud Pública en Explotaciones Avícolas.

e) Programa de Vigilancia, Control y Erradicación de la Fiebre Catarral Ovina o Lengua Azul, en comarcas que siendo libres han sido incluidas como zonas restringidas por lengua azul y por ende de vacunación obligatoria a partir del 1 de septiembre de 2021.

2. La información asociada al procedimiento de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la ejecución por las ADSG de los Programas Nacionales de Erradicación, Vigilancia y Control de Enfermedades Animales, que cuentan con financiación comunitaria está disponible en el código de procedimiento 11283, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/11283.html

Segundo. Financiación.

1. La financiación de estas ayudas se realizará con cargo a los presupuestos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y se hará efectiva con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:

- 1300130000 G/71B/78204/00 CP30010316 2012001201 cuya asignación asciende a 3.000.000 euros.

- 1300010000 G/71B/78204/00 01 2007000656 cuya asignación asciende a 500.000 euros.

Las resoluciones por las que se autoricen los gastos deberán contener la prevención expresa de que el gasto que se proyecta queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto que ha de aprobar el Parlamento para el ejercicio siguiente, en el momento de dictarse la resolución de adquisición del compromiso.

2. No obstante, eventuales aumentos sobrevenidos del crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria a la de concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, conforme al artículo 10.e) Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. Gastos subvencionables.

El plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables será el comprendido desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2021. Para cada programa serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Programa Nacional de Erradicación de la Tuberculosis Bovina:

Serán subvencionables los gastos de personal veterinario autorizado de la ADSG y material necesario para la realización de la prueba de intradermotuberculinización, hasta un máximo de 3,50 euros por prueba realizada y grabada en SIGGAN de acuerdo a lo establecido en el Programa Nacional. Se incluye las pruebas realizadas en explotaciones caprinas que entren en el ámbito de aplicación del Programa Nacional de Erradicación de Tuberculosis Bovina.

b) Programa Nacional de Erradicación de la Brucelosis Bovina:

Serán subvencionables los gastos de personal veterinario autorizado de la ADSG y material necesario para la realización de la toma de muestra, hasta un máximo de 2,00 euros por prueba realizada y grabada en SIGGAN de acuerdo a lo establecido en el Programa Nacional.

c) Programa Nacional de Erradicación de la Brucelosis Ovina-Caprina:

Serán subvencionables los gastos de personal veterinario autorizado de la ADSG y material necesario para la realización de la toma de muestra, hasta un máximo de 1,00 euro por prueba realizada y grabada en SIGGAN de acuerdo a lo establecido en el Programa Nacional.

d) Programa de Vigilancia y Control de Serotipos de Salmonella de Importancia para la Salud Pública en Explotaciones Avícolas:

Serán subvencionables los gastos de adquisición de vacunas frente a la Salmonella para vacunaciones en el marco del Programa Nacional, hasta un máximo de 0,05 euros por vacuna aplicada.

e) Programa de Vigilancia, Control y Erradicación de la Fiebre Catarral Ovina o Lengua Azul.

Para las actuaciones de las ADSG en explotaciones de comarcas que siendo libres han sido incluidas como zonas restringidas por lengua azul y por ende de vacunación obligatoria a partir del 1 de septiembre de 2021 de acuerdo a la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul, serán subvencionables los gastos del personal veterinario autorizado de la ADSG para la aplicación de las vacunas frente a Lengua Azul, hasta un máximo de 0,20 euros por dosis de vacuna aplicada y grabada en SIGGAN en ovino y un máximo de 0,30 euros por dosis de vacuna aplicada y grabada en SIGGAN en bovino, que se apliquen en las citadas zonas.

Cuarto. Solicitudes, lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de ayuda irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, y se presentarán conforme al modelo establecido en el Anexo I que se publica conjuntamente con la presente Orden, a través del Registro Electrónico Único de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/11283.html

2. El plazo de presentación de solicitudes para esta convocatoria será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el articulo 20.8.a), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

3. Este formulario podrá obtenerse en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/11283.html

Quinto. Trámite de audiencia, aportación de documentos y aceptación.

1. A efectos del trámite de audiencia, aportación de documentos y aceptación, previsto en el artículo 17 Vínculo a legislación del texto articulado de la Orden de 27 de octubre de 2017, la entidad solicitante deberá cumplimentar el modelo que figura como Anexo II, que se publica con la presente Orden, y se presentará junto con la correspondiente documentación, a través del Registro Electrónico Único de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/11283.html

2. Este formulario podrá obtenerse en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/11283.html

Sexto. Resolución.

La persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, resolverá y notificará la resolución en un plazo de tres meses desde que la solicitud ha tenido entrada en el registro.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

Séptimo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.

2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.

3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.

Octavo. Anexos.

1. Se incluyen en la convocatoria los formularios siguientes:

Anexo I: Formulario de solicitud.

Anexo II: Formulario de alegaciones, aceptación y presentación de documentos.

2. Así mismo, podrán obtenerse en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/11283.html

Noveno. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana