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Subvenciones destinadas a las entidades sin ánimo de lucro para la realización del Programa de medidas activas de inserción para personas destinatarias de la renta mínima de inserción

14/07/2022
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Orden EMT/169/2022, de 11 de julio, de modificación de la Orden TSF/128/2017, de 19 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a las entidades sin ánimo de lucro para la realización del Programa de medidas activas de inserción para personas destinatarias de la renta mínima de inserción (DOGC núm. 7830, de 14.3.2019) (DOGC de 13 de julio de 2022). Texto completo.

ORDEN EMT/169/2022, DE 11 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN TSF/128/2017, DE 19 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA REALIZACIÓN DEL PROGRAMA DE MEDIDAS ACTIVAS DE INSERCIÓN PARA PERSONAS DESTINATARIAS DE LA RENTA MÍNIMA DE INSERCIÓN (DOGC NÚM. 7830, DE 14.3.2019).

El 22 de junio de 2017 se publica en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya la Orden TSF/128/2017, de 19 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a las entidades sin ánimo de lucro para la realización del Programa de medidas activas de inserción para personas destinatarias de la renta mínima de inserción (DOGC núm. 7396, de 22.6.2017).

El 14 de marzo de 2019 se publica en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya la Orden TSF/46/2019, de 11 de marzo, de modificación de las bases de la Orden TSF/128/2017, de 19 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a las entidades sin ánimo de lucro para la realización del Programa de medidas activas de inserción para personas destinatarias de la renta mínima de inserción (DOGC núm. 7830, de 14.3.2019).

Dado que es necesario realizar algunas adaptaciones de las bases publicadas por las órdenes mencionadas en los párrafos anteriores, para adecuarlas a los requerimientos del Fondo Social Europeo, al contexto social actual y a las competencias que tiene atribuidas el Departamento de Empresa y Trabajo, de acuerdo con Decreto 35/2022, de 1 de marzo Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo (DOGC núm. 8618, de 3.3.2022);

Dado el Reglamento (UE, Euratom) núm. 1046/2018 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión Europea, por el que se modifican, entre otros, los reglamentos 1303/2013 (UE) y 1304/2013 (UE);

Dado el Reglamento (UE) núm.2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa, y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura; y dadas las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior, y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados;

Dado el Reglamento (UE) núm. 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm..1296/2013 del Consejo;

Dado el Reglamento (UE, Euratom) núm. 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el periodo 2021-2027;

Dada toda aquella otra regulación del periodo 2021-2027 que se establezca en el marco del Programa del FSE Plus 2021-2027 de Cataluña que se apruebe;

Dada la Ley 11/2014, de 10 de octubre Vínculo a legislación, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia;

Dada la Ley 19/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de igualdad de trato y no-discriminación;

Dado lo que dispone el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación ; y los preceptos declarados básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ;

Dados el Decreto 21/2021, de 25 de mayo Vínculo a legislación, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya (DOGC núm. 8418, de 26.5.2021); y el Decreto 35/2022, de 1 de marzo Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo (DOGC núm. 8618, de 3.3.2022);

A propuesta de la Dirección General de Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y las Cooperativas; previos informes del Área Jurídica de Trabajo y de la Intervención Delegada del Departamento de Empresa y Trabajo, y en uso de las facultades que me son atribuidas,

Por todo ello,

Ordeno:

Artículo 1

El objeto de la presente Orden es modificar las bases 2, 3, 5, 8, 9, 12, 13, 17, 20, 24, 25, 26 i 27 de la Orden TSF/128/2017, de 19 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a las entidades sin ánimo de lucro para la realización del Programa de medidas activas de inserción para personas destinatarias de la renta mínima de inserción (DOGC núm.7396, de 22.6.2017).

Artículo 2

Se modifica la base 2.2 de la Orden TSF/128/2017, de 19 de junio, que queda redactada de la siguiente manera:

“2.2 Las personas destinatarias últimas de la subvención serán:

Los perceptores/as a la renta garantizada de ciudadanía (RGC).

Las personas en riesgo o en situación de exclusión social, acreditada mediante el correspondiente certificado, de los siguientes colectivos:

a) Personas desempleadas de larga duración mayores de cuarenta y cinco años en situación de riesgo o exclusión social.

b) Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en proceso de rehabilitación y reinserción social.

c) Jóvenes mayores de dieciséis años y menores de treinta provenientes de instituciones de protección de menores.

d) Internos de centros penitenciarios cuya situación les permita acceder a una ocupación, personas en libertad condicional y exreclusos.

e) Personas perceptoras del ingreso mínimo vital (IMV).

f) Personas que no puedan acceder a la renta garantizada de ciudadanía o al ingreso mínimo vital, pero que se encuentren, a juicio de los servicios sociales competentes, en situación de riesgo de exclusión.

Para los destinatarios/as de los apartados a) y f), será necesario acreditar la situación de riesgo o exclusión social de los participantes mediante un certificado emitido por los servicios sociales especializados o por el correspondiente servicio de atención primaria.

Los destinatarios/as deben estar inscritos en las oficinas del Servicio Público de Empleo de Cataluña como demandantes de empleo desempleado o como demandantes de mejora de empleo.

El número de destinatarios/as de la RGC deberá ser, como mínimo, el 40% del total de plazas por cada grupo de 30.

Tendrán carácter preferente las personas que reúnan alguna las siguientes características:

Aquellas cuyo grado de empleabilidad puede verse incrementado si participan en medidas activas de inserción.

Las que tengan una edad entre 31 y 60 años.

Las mujeres, con especial atención a las víctimas de violencia machista.

Aquellas que tengan cargas familiares.”

Artículo 3

Se añaden el apartado w) y el apartado x) a la base 3.1 del anexo 1 de la Orden TSF/128/2017, de 19 de junio, que quedan redactados de la manera siguiente:

“w) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y la no-discriminación de las personas, de conformidad con lo establecido en la Ley 19/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de igualdad de trato y no-discriminación, y a tal fin adoptar medidas destinadas a evitar cualquier tipo de actuación o de comportamiento que puedan atentar contra la dignidad de las personas y contra el libre desarrollo y la libre expresión, sin que se dé ningún tipo de discriminación de la propia personalidad y de las capacidades personales.

x) Respetar el derecho de accesibilidad para las personas con discapacidad, de acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de octubre Vínculo a legislación, de accesibilidad.”

Artículo 4

Se modifica la base 5.6 de la Orden TSF/128/2017, de 19 de junio, que queda redactada de la siguiente manera:

“5.6 Los proyectos deben garantizar un porcentaje de inserción laboral de un mínimo del 10% al 25%, de acuerdo con el anexo 1 de la Orden TSF/128/2017, de 19 de junio, sobre el total de plazas otorgadas por cada punto de actuación. Este porcentaje se concretará en la resolución de la correspondiente convocatoria.”

Artículo 5

Se modifica el último párrafo de la base 8.2.d) de la Orden TSF/128/2017, de 19 de junio, que queda redactado de la siguiente manera:

“Si continúan los empates, se dará prioridad a las entidades que obtengan más puntuación en el criterio a.3 de la base 9.1 de la presente Orden.”

Artículo 6

Se modifica la base 9.1 de la Orden TSF/128/2017, de 19 de junio, que queda redactada de la siguiente manera:

“9.1 Los criterios de valoración de las solicitudes son los siguientes:

Criterio a), Experiencia de la Entidad, puntuación máxima 30 puntos.

a.1 Experiencia de la entidad en la ejecución del Programa de medidas activas de inserción para personas destinatarias del RGC (en adelante, Programa MAIS) o en programas de inserción laboral para personas en riesgo de exclusión social. Puntuación máxima, 10 puntos.

No dispone de experiencia en el Programa MAIS o en programas de inserción laboral para personas en riesgo de exclusión social (0 puntos).

Experiencia en la ejecución de programas de inserción laboral para personas en riesgo de exclusión social en los últimos 4 años (5 puntos).

Experiencia en la ejecución del Programa MAIS en los últimos 4 años (10 puntos).

a.2 Experiencia de la entidad en la ejecución del Programa MAIS o en programas de inserción laboral para personas en riesgo de exclusión social en la comarca solicitada. Puntuación máxima, 5 puntos.

La entidad no dispone de experiencia en la comarca solicitada (0 puntos).

La entidad ha desarrollado módulos de técnicas de búsqueda de empleo (3 puntos).

La entidad ha desarrollado itinerarios de inserción laboral (5 puntos).

a.3 Valoración del porcentaje de inserción laboral obtenido en la comarca solicitada en la última convocatoria del Programa MAIS. Para las entidades que no participaron en el Programa MAIS, se valorará el porcentaje de inserción obtenido en los programas de inserción laboral para personas en riesgo de exclusión que han llevado a cabo (se entiende por inserción laboral lo establecido en el apartado Inserción laboral del anexo 1 de la Orden TSF/128/2017, de 19 de junio, modificada por la Orden TSF/46/2019, de 11 de marzo). Puntuación máxima 10 puntos.

No ha obtenido ninguna inserción laboral (0 puntos).

El porcentaje de inserción es inferior al 10% (3 puntos).

El porcentaje de inserción es superior o igual al 10% e inferior al 20% (5 puntos).

El porcentaje de inserción es superior al 20% (10 puntos).

a.4 Valoración del número de convenios de prácticas realizados en la comarca solicitada. Porcentaje de participantes que han llevado a cabo prácticas profesionales en la última convocatoria del Programa MAIS o en programas de inserción laboral para personas en riesgo de exclusión social, para las entidades que no participaron en el Programa MAIS. Puntuación máxima 5 puntos.

No han llevado a cabo convenios de prácticas profesionales (0 puntos).

Porcentaje inferior al 10% (2 puntos).

Porcentaje igual o superior al 10% e inferior al 20% (3 puntos).

Porcentaje igual o superior al 20% e inferior al 30% (4 puntos).

Porcentaje igual o superior al 30% (5 puntos).

Criterio b), Valoración del equipo profesional en la comarca solicitada, puntuación máxima 5 puntos.

b.1 Titulación y formación de los técnicos/as orientadoras a contratar. Puntuación máxima, 2 puntos.

Los técnicos/as mayoritariamente no tienen la titulación preferente establecida en la Orden de bases Vínculo a legislación, pero tienen formación y experiencia en el ámbito de la orientación e inserción profesional (1 punto).

Los técnicos/as disponen mayoritariamente del grado universitario en psicología, pedagogía o psicopedagogía (2 puntos).

b.2 Experiencia en programas de inserción laboral del personal técnico orientador y prospector a contratar. Puntuación máxima, 3 puntos.

Los técnicos/as disponen mayoritariamente de experiencia en módulos de técnicas de búsqueda de empleo (1 punto).

Los técnicos/as disponen mayoritariamente de experiencia en programas de itinerarios de inserción laboral para personas en riesgo de exclusión social (2 puntos).

Los técnicos/as disponen mayoritariamente de experiencia en el Programa MAIS (3 puntos).

Criterio c), Conocimiento de los perfiles de los destinatarios/as, puntuación máxima 15 puntos.

c.1 La entidad identifica los perfiles y las diferentes dificultades y necesidades específicas de orientación de las personas objeto de intervención en la comarca solicitada. Puntuación máxima 10 puntos.

La entidad define menos de 2 tipos de perfiles diferenciados (0 puntos).

La entidad define 2 tipos de perfiles diferenciados (máximo 3 puntos).

La entidad define 3 tipos de perfiles diferenciados (máximo 5 puntos).

La entidad define 4 tipos de perfiles diferenciados (máximo 7 puntos).

La entidad define 5 tipos de perfiles diferenciados (máximo 10 puntos).

c.2 Porcentaje de participantes de la bolsa propia de la entidad en la comarca solicitada. Puntuación máxima, 5 puntos.

No dispone de participantes en la comarca solicitada (0 puntos).

Dispone de un porcentaje inferior al 50% (2 puntos).

Dispone de un porcentaje igual o superior al 50% (5 puntos).

Criterio d), Calidad técnica del proyecto, puntuación máxima 40 puntos.

d.1 Descripción de la adaptación metodológica de los bloques establecidos en el anexo 1 de la Orden TSF/128/2017, de 19 de junio, en los perfiles de los participantes identificados por la entidad. Puntuación máxima, 10 puntos.

La entidad no define la adaptación metodológica para los tipos de perfiles diferenciados (0 puntos).

La entidad define la adaptación metodológica para 2 tipos de perfiles diferenciados (máximo 3 puntos).

La entidad define la adaptación metodológica para 3 tipos de perfiles diferenciados (máximo 5 puntos).

La entidad define la adaptación metodológica para 4 tipos de perfiles diferenciados (máximo 7 puntos).

La entidad define la adaptación metodológica para 5 tipos de perfiles diferenciados (máximo 10 puntos).

d.2 Incorporación de medidas transversales. Se valorará la incorporación de medidas transversales relacionadas con el medio ambiente, en la prevención de riesgos laborales y psicosociales, el acceso a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, y el uso de las metodologías necesarias para incorporar la perspectiva de género en el acceso, diseño, desarrollo y valoración de las actuaciones. Puntuación máxima, 3 puntos.

La entidad no incorpora las medidas transversales en las actuaciones (0 puntos).

La entidad incorpora y especifica parcialmente las medidas transversales (máximo 2 puntos).

La entidad incorpora y especifica en detalle las medidas transversales (máximo 3 puntos).

d.3 Descripción de las acciones de prospección del mercado laboral en la comarca solicitada. Puntuación máxima, 10 puntos.

La entidad no especifica las fases de prospección inicial e investigación; difusión; contacto, y negociación y colaboración (0 puntos).

La entidad describe parcialmente las fases de prospección inicial e investigación; difusión; contacto, y negociación y colaboración (máximo 5 puntos).

La entidad describe en detalle las fases de prospección inicial e investigación; difusión; contacto, y negociación y colaboración (máximo 10 puntos).

d.4 Acuerdos alcanzados con empresas de la comarca solicitada. Puntuación máxima, 5 puntos.

La entidad presenta un listado de empresas que muestran colaboración en la inserción laboral de los participantes en el Programa MAIS (2 puntos)

La entidad aporta hasta 5 cartas de apoyo de empresas en el territorio solicitado. Estas cartas tienen una validez de 3 meses anteriores a su presentación (3 puntos)

La entidad aporta más de 5 cartas de apoyo de empresas en el territorio solicitado. Estas cartas tienen una validez de 3 meses anteriores a su presentación (5 puntos)

d.5 Identificación y descripción de indicadores de realización y de resultados. Puntuación máxima, 8 puntos.

La entidad no identifica los indicadores (0 puntos).

La entidad identifica y describe 2 indicadores de realización y 2 indicadores de resultados (máximo 2 puntos).

La entidad identifica y describe 3 indicadores de realización y 3 indicadores de resultados (máximo 4 puntos).

La entidad identifica y describe 4 indicadores de realización y 4 indicadores de resultados (máximo 6 puntos).

La entidad identifica y describe 5 indicadores de realización y 5 indicadores de resultados (máximo 8 puntos).

d.6 Descripción de las herramientas de evaluación del grado de satisfacción de los participantes e implementación de los resultados. Puntuación máxima, 4 puntos.

La entidad no especifica las herramientas de evaluación (0 puntos).

La entidad describe parcialmente las herramientas para evaluar el funcionamiento interno del programa, el grado de utilidad y satisfacción de las personas participantes y el grado de satisfacción y utilidad de las empresas (máximo 2 puntos).

La entidad describe las herramientas para evaluar el funcionamiento interno del programa, el grado de utilidad y satisfacción de las personas participantes y el grado de satisfacción y utilidad de las empresas (máximo 4 puntos).

e) Trabajo en red: se valorará el conocimiento de los recursos y servicios establecidos en la comarca que faciliten los itinerarios de inserción laboral de los participantes. Puntuación máxima, 5 puntos.

La entidad desconoce los recursos y servicios establecidos en la comarca (0 puntos). La entidad menciona los recursos y servicios establecidos en la comarca (máximo 3 puntos).

La entidad describe las acciones que lleva a cabo en red con otros recursos y servicios de la comarca (máximo 5 puntos).

f) Presentación de un proyecto en comarcas, sin otorgamiento en la convocatoria anterior del Programa MAIS, que tengan asignación presupuestaria. Puntuación máxima, 5 puntos”.

Artículo 7

Se modifica el primer párrafo de la base 12 de la Orden TSF/128/2017, de 19 de junio, que queda redactado de la siguiente manera:

“La entidad beneficiaria debe presentar electrónicamente, como máximo en los 10 días hábiles posteriores al inicio del programa, a través del Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat) o por medio del apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat), la siguiente documentación:”.

Artículo 8

Se modifica la base 13.3 de la Orden TSF/128/2017, de 19 de junio, que queda redactada de la manera siguiente:

“13.3 En el supuesto de actuaciones cofinanciadas por el FSE, y de acuerdo con el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, se informa de que la lista de beneficiarios se publicará en un portal de internet único, con los datos de las operaciones cofinanciadas.

En el supuesto de actuaciones cofinanciadas por el FSE+, la lista de beneficiarios será publicada de acuerdo con el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.”

Artículo 9

Se añade un tercer párrafo a la base 17.1, de la Orden TSF/128/2017, de 19 de junio, que queda redactado de la manera siguiente:

“En el caso de las actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), la documentación justificativa debe cumplir los requisitos que regule la normativa que se apruebe sobre los gastos subvencionables por el FSE+ durante el periodo de programación 2021-2027. También será de aplicación lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y el artículo 16 del Reglamento (UE) núm. 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, que determinan los costes no subvencionables para el periodo de programación 2021-2027.”

Artículo 10

Se modifica el primer párrafo de la base 17.2, de la Orden TSF/128/2017, de 19 de junio, que queda redactado de la manera siguiente:

“La justificación económica de las actuaciones que prevé la base 5 de la presente Orden comprende los gastos directos de personal (personal orientador y prospector) más un tanto fijo del 25% de los costes directos de personal que cubrirán el resto de gastos del programa, de los que no será necesario aportar justificantes. Esta opción de simplificación está prevista en el artículo 14.2 del Reglamento (UE) núm. 1304/2013 para el periodo de programación 2014-2020, y en el artículo 56.1 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 para el periodo de programación 2021-2027.”

Artículo 11

Se modifica la base 17.3 de la Orden TSF/128/2017, de 19 de junio, que queda redactada de la manera siguiente:

“17.3 Los justificantes originales se marcarán con un sello, indicando la subvención que se justifica, la cofinanciación del FSE o del FSE+ y, si procede, el importe o el porcentaje que se imputa. No se sellarán los justificantes de los gastos de personal en nómina de la entidad beneficiaria imputados mediante horas de dedicación y coste por hora (nóminas y boletines de cotización (TC's)), ni las facturas electrónicas.”

Artículo 12

Se modifica la base 20.3 de la Orden TSF/128/201, de 19 de junio, que queda redactada de la siguiente manera:

“20.3 Los criterios que se deben aplicar para calcular los importes a revocar y las causas de revocación parcial son los siguientes:

En el supuesto de que la entidad beneficiaria no disponga de los técnicos/as orientadores subvencionados durante un periodo determinado, comportará la revocación parcial de la subvención otorgada por el siguiente importe: la parte subvencionada de la retribución del técnico/a orientador por el periodo incluido entre el día siguiente al de la fecha de su baja y la fecha en la que se incorpore el nuevo técnico/a contratado o la fecha de finalización del programa.

En el supuesto de que el número de destinatarios/as de la RGC no llegue al mínimo del 40% del total de plazas por cada grupo de 30, de acuerdo con la base 2.2 de la Orden TSF/128/2017, de 19 de junio, se procederá a la minoración de la subvención concedida de acuerdo con los siguientes intervalos:

Tabla omitida.

En el supuesto de incumplimiento de la obligación mínima del porcentaje de inserción establecido en la convocatoria, de acuerdo con la base 5.6 de la Orden TSF/128/2017, de 19 de junio, se procederá a la minoración de la subvención concedida de acuerdo con los porcentajes publicados en la correspondiente resolución de convocatoria.

Por el incumplimiento de la obligación de programar prácticas profesionales: si no se ha firmado ningún convenio de prácticas profesional, se revocará un porcentaje del 5% del importe concedido.

Por incumplimiento de la obligación que el técnico/a orientador dedique un porcentaje mínimo del 60% de su jornada laboral a la realización de acciones directas con los participantes: si no se cumple este porcentaje, se reducirá la subvención en función de los intervalos siguientes:

Tabla omitida.

Artículo 13

Se modifica la base 24.3 de la Orden TSF/128/2017, de 19 de junio, que queda redactada de la manera siguiente:

“24.3 En caso de cofinanciación del Fondo Social Europeo mediante el Programa operativo de Cataluña 2014-2020, la persona beneficiaria incluirá, en todas las medidas de información y comunicación que realice, el emblema de la Unión Europea, una referencia a la Unión Europea, una referencia al Fondo Social Europeo y el lema “El Fondo Social Europeo invierte en tu futuro”. Durante la realización de la operación deberá informar al público sobre la cofinanciación de la actuación, en su espacio web, si dispone del mismo, y mediante un cartel visible al público (de medida A3, como mínimo). También es preciso hacer constar la cofinanciación del FSE en los convenios de colaboración firmados para realizar las prácticas profesionales.

Del mismo modo, la persona beneficiaria deberá asegurarse de que las personas destinatarias de la actuación han sido informadas de la cofinanciación del Fondo Social Europeo. Concretamente, hará constar la cofinanciación del FSE en cualquier documento que se libre a las personas participantes o que forme parte del expediente de la actuación cofinanciada.

En caso de cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus mediante el Programa de Cataluña 2021-2027, pendiente de aprobación, la entidad beneficiaria debe adoptar las medidas de publicidad e información siguientes:

En todas las actuaciones de información y comunicación que realice, debe incluir el emblema de la Unión, acompañado de la expresión “Cofinanciado por la Unión Europea”. El uso y las características técnicas del emblema de la Unión están regulados en el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio (DOUE núm. L 231 de 30 de junio de 2021).

También debe realizar una breve descripción de la actuación en su sitio web oficial y en sus cuentas en los medios sociales, que indique los objetivos y resultados de la misma, destacando la ayuda financiera de la Unión Europea.

Durante la realización de la operación debe informar al público sobre la cofinanciación de la actuación mediante un cartel visible de medida A3 como mínimo.

Se debe asegurar que las personas destinatarias de la actuación han sido informadas de la cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus. Concretamente, debe hacer constar la cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus en cualquier documento que se libre a los participantes o que forme parte del expediente de la actuación cofinanciada.

En el cumplimiento de los requisitos anteriores se seguirán las indicaciones difusión de actuaciones cofinanciadas del periodo 2021-2027 disponibles en https://serveiocupacio.gencat.cat/web/.content/01_soc/servei-public-docupacio-de-catalunya-soc/imatge-corporativa/Documents_logos_2021/00_INDICACIONS_FONS-EUROPEUS_2021-2027.pdf

El incumplimiento de tales medidas puede comportar la revocación parcial de hasta un 3% del importe otorgado, al amparo de lo dispuesto por el artículo 50.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio (DOUE núm. L 231 de 30 de junio de 2021).”

Artículo 14

Se modifican los apartados c), k), l), n), o), p) y z) de la base 25 de la Orden TSF/128/2017, de 19 de junio, que quedan redactados de la manera siguiente:

“c) Conservar los justificantes originales (originales en papel u originales electrónicos), y demás documentación relacionada con la subvención otorgada, durante un periodo mínimo de cinco años, sin perjuicio de lo que establece el siguiente párrafo. En el caso de cofinanciación por parte del Fondo Social Europeo, deberán conservarse todos los documentos justificativos de los gastos cofinanciados por el FSE durante un plazo de dos años, contados a partir del 31 de diciembre del año siguiente a la presentación a la Comisión Europea de las cuentas donde se hayan incluido los gastos. El SOC informará a los beneficiarios de la fecha de inicio de este periodo.

En caso de cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus mediante el Programa de Cataluña 2021-2027, pendiente de aprobación, la entidad beneficiaria debe conservar todos los documentos justificativos de los gastos cofinanciados durante el plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la Autoridad de Gestión realice el último pago al beneficiario. El órgano concedente informará de la fecha de inicio del periodo de conservación. Los documentos deben conservarse en forma de original o copia compulsada del original, o en versión electrónica de documentos originales.”

“k) Mantener la trazabilidad de toda la documentación técnica y económica que permita verificar, por un lado, la realización correcta de las actividades objeto de esta subvención y, por otro, la adecuación entre los registros contables y los documentos acreditativos de los gastos derivados de la realización de estas actividades, con los importes que se presentarán a cofinanciación del Fondo Social Europeo o del Fondo Social Europeo Plus.”

“l) Identificar expresamente en su contabilidad los gastos imputados a cada una de las acciones, de forma separada o por cualquier otro medio que permita verificar la cofinanciación del gasto con el Fondo Social Europeo o con el Fondo Social Europeo Plus.”.

“n) En el caso de cofinanciación del Fondo Social Europeo mediante el Programa operativo de Cataluña 2014-2020, aceptar ser incluido/a en la lista de beneficiarios publicada de acuerdo con el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

En caso de cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus mediante el Programa de Cataluña 2021-2027, pendiente de aprobación, aceptar ser incluido/a en la lista de beneficiarios publicada de acuerdo con el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.”

“o) Informar de los indicadores de realización y de los resultados correspondientes a la actuación cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus de la manera que establezca el órgano competente.”

“p) Los solicitantes, los contratistas y otros terceros relacionados con el objeto de los proyectos subvencionados deben colaborar y facilitar toda la documentación que les sea requerida durante el ejercicio de las funciones de control y verificación de la Autoridad de Auditoría del Programa Operativo, de la Autoridad de Gestión y de Certificación (la Unidad Administradora del FSE) de la Comisión Europea y otros órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones financieras y de control de las ayudas financiadas por el FSE o por el FSE+.”

“z) Informar a los destinatarios de la cofinanciación por el Fondo Social Europeo por medio del programa operativo en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y ocupación para el periodo 2014-2020 o de la cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus por medio del Programa de Cataluña 2021-2027, pendiente de aprobación.”

Artículo 15

Se añade un párrafo a la base 26 de la Orden TSF/128/2017, de 19 de junio, que queda redactada de la manera siguiente:

“Las entidades beneficiarias deben cumplir la normativa de protección de datos de carácter personal, y adoptar e implementar lo indicado en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y también el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos Vínculo a legislación ). Las entidades deben establecer las medidas organizativas y técnicas necesarias para garantizar la seguridad de los datos a los que accedan a consecuencia de las actuaciones que son objeto de la presente Orden. En especial, deben adoptar las medidas adecuadas para evitar la alteración, la pérdida, el tratamiento o el acceso no autorizado de los datos mencionados.

Así mismo se tendrán en cuenta los límites legales aplicables a la publicidad de datos de personas físicas en los términos que establece el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 8/2021, de 9 de febrero.”

Artículo 16

Se modifica la base 27.3 de la Orden TSF/128/2017, de 19 de junio, que queda redactada de la manera siguiente:

“27.3 En caso de cofinanciación del Fondo Social Europeo, todos los datos personales deben disponerse desagregados por sexos para facilitar los estudios estadísticos e informes de género, de acuerdo con la normativa vigente sobre esta materia, y respetando, en todo caso, la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación.

En actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus, los datos personales deberán desglosarse por género (“masculino”, “femenino” o “no binario”).”

Artículo 17

Se modifica el apartado Inserción laboral del anexo 1 de la Orden TSF/128/2017, de 19 de junio, que queda redactado de la manera siguiente:

“Inserción laboral

”A los efectos únicamente de la presente Orden, se entiende por persona insertada la inscrita como participante en las medidas activas de inserción que haya trabajado al menos 90 días durante el periodo de ejecución de la actuación, con una jornada de trabajo del 50% como mínimo.

Para contabilizar el tanto por ciento de inserción laboral obtenido por cada entidad se tendrán en cuenta todas las personas insertadas durante el periodo de ejecución del programa y hasta los 6 meses posteriores siguientes (contados a partir de la finalización de la actuación).”

Disposición transitoria

Las subvenciones otorgadas antes de la entrada en vigor de la presente Orden se regirán de acuerdo con la normativa vigente en la fecha de su presentación.

Disposición final

Entrada en vigor

La presente Orden entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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