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Ayudas asociadas al contrato global de explotación

13/07/2022
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Orden ACC/167/2022, de 8 de julio, por la que se modifica la Orden ARP/33/2020, de 3 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas asociadas al contrato global de explotación (DOGC de 12 de julio de 2022). Texto completo.

ORDEN ACC/167/2022, DE 8 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ARP/33/2020, DE 3 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS ASOCIADAS AL CONTRATO GLOBAL DE EXPLOTACIÓN.

La Orden ARP/33/2020, de 27 de marzo, aprobó las bases reguladoras de las ayudas asociadas al contrato global de explotación (DOGC núm. 8101, de 1.4.2020).

Con el objetivo de ejecutar el máximo de fondos incluidos dentro del PDR 2014-2022, el artículo 21.2 de la Orden ARP/33/2020 regula una penalización por las desviaciones significativas en la certificación o la no ejecución de las ayudas de inversiones. Esta penalización no se encuentra en los mandamientos jurídicos de los reglamentos europeos que desarrollan el Fondo Europeo de Desarrollo Rural (FEADER).

En el contexto económico actual, la situación provocada por el conflicto bélico entre Rusia y Ucrania ha tenido como consecuencia una subida de precios de los bienes y servicios y, por tanto, un escenario económico muy diferente al que inspiró el establecimiento de algunas condiciones en estas ayudas y que está dificultando el normal funcionamiento de las explotaciones agrarias. Dicha crisis puede ser considerada una causa de fuerza mayor que impide la ejecución de las inversiones programadas por los solicitantes de estas ayudas, las cuales fueron planificadas en un contexto económico muy distinto. Por tanto, se considera oportuno suprimir la penalización en casos de renuncia de ayudas de inversiones del artículo 21.2 de dicha Orden.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar al sector agrario mediante la concesión de ayudas económicas, de acuerdo con los artículos 92 Vínculo a legislación y 93 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Secretaría de Agenda Rural y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Resuelvo:

Artículo único

Modificación del artículo 21.2 de la Orden ARP/33/2020, de 27 de marzo, que pasa a tener la siguiente redacción:

21.2 Para las ayudas a inversiones (anexo 2, 3 y 4), en el supuesto de que la inversión objeto de ayuda se realice con una desviación superior al 75% entre el valor de la inversión certificada y aquella para la que se concedió la ayuda, o no se realice, no podrá solicitarse la misma ayuda en las dos convocatorias siguientes, excepto en casos de renuncia total o parcial, fuerza mayor debidamente acreditada o causas imputables a una Administración.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

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