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Colegio Oficial de Aparejadores y Aparejadoras, Arquitectos Técnicos y Arquitectas Técnicas de Valencia

13/07/2022
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Decreto 87/2022. de 1 de julio, del Consell, de cambio de denominación del Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de la Edificación de Valencia, por la de Colegio Oficial de Aparejadores y Aparejadoras, Arquitectos Técnicos y Arquitectas Técnicas de Valencia (DOCV de 12 de julio de 2022). Texto completo.

DECRETO 87/2022. DE 1 DE JULIO, DEL CONSELL, DE CAMBIO DE DENOMINACIÓN DEL COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES, ARQUITECTOS TÉCNICOS E INGENIEROS DE LA EDIFICACIÓN DE VALENCIA, POR LA DE COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES Y APAREJADORAS, ARQUITECTOS TÉCNICOS Y ARQUITECTAS TÉCNICAS DE VALENCIA.

PREÁMBULO

La Constitución Española, Vínculo a legislación en el artículo 149.1.18, reserva al Estado la competencia sobre las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas y, en el artículo 36, prevé que la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales. La legislación básica en esta materia, dictada por el Estado, se encuentra recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero Vínculo a legislación, sobre colegios profesionales, con sus modificaciones posteriores.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en su artículo 49.1.22a, confiere a la Generalitat competencia exclusiva en materia de colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 Vínculo a legislación y 139 Vínculo a legislación de la Constitución.

En ejercicio de estas competencias se promulgó la Ley 6/1997, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de consejos y colegios profesionales de la Comunitat Valenciana, cuyo artículo 9.2 dispone que el cambio de denominación de un colegio requerirá el acuerdo previo de este y el informe del consejo valenciano de colegios correspondiente, y deberá ser aprobado mediante decreto del Consell.

El Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de la Edificación de Valencia se encuentra inscrito en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana, con el número 97 de la Sección Primera.

En fecha 30 de diciembre de 2020 el Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de la Edificación de Valencia presentó la solicitud para modificar los vigentes estatutos de la corporación profesional. Mediante oficio de 25 de marzo de 2021, la Subdirección General de Entidades Jurídicas y Recursos Materiales de Justicia formuló reparos a la documentación remitida y al contenido de la propuesta de modificación de estatutos, solicitando que subsanaran las deficiencias.

El 10 de junio y el 17 de noviembre de 2021 el Colegio presentó documentación complementaria, que incluía el cambio de denominación del Colegio y subsanaba los reparos formulados por la Subdirección General de Entidades Jurídicas y Recursos Materiales de Justicia.

En fecha 9 de febrero de 2022 el Colegio de Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de la Edificación de Valencia, presentó el certificado del secretario, con el visto bueno del presidente, en el que se indicaba que la Asamblea General Ordinaria del Colegio, celebrada el 14 de diciembre de 2021, aceptaba el cambio de denominación del Colegio.

Solicitado informe, con fecha 7 de enero de 2022, al Consejo de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de la Comunitat Valenciana, se emitió informe favorable el 4 de febrero de 2022.

En la elaboración del presente decreto se han solicitado e incorporado al expediente, entre otros, los informes previstos en el artículo 43.1 Vínculo a legislación a, b, d y e de la Ley 5/1983, del Consell, y en el artículo 40 Vínculo a legislación de Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat; así como los informes sobre impacto de género o de impacto en la infancia, adolescencia y familia.

Este decreto cumple con los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En concreto, el cambio de denominación del Colegio Profesional responde a los principios de necesidad, seguridad jurídica y proporcionalidad, ya que da cumplimiento a los criterios establecidos en la sentencia Tribunal Supremo de 25 de mayo de 2016 (STS 1186/2016), en el recurso de casación núm. 2676/2014, interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales contra la sentencia de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de fecha 14 de mayo de 2014, dictada en el recurso de dicho orden jurisdiccional bajo el núm. 437/2011, contra la resolución de 26 de julio de 2010, de la Universidad Politécnica de Valencia por la que se publica el plan de estudios de graduado en ingeniería de la edificación.

Asimismo, pretende visibilizar una nueva realidad como es el avance significativo hacia la igualdad de género en la profesión. En las dos últimas décadas la presencia de la mujer en la arquitectura técnica se ha incrementado no solo en el ámbito universitario, hasta alcanzar el 45 % de los estudiantes de arquitectura técnica, sino que el porcentaje de mujeres que ocupa puestos en los órganos de gobierno de los distintos colegios profesionales alcanza cifras próximas al 30 % de los cargos representativos.

Respecto a la aplicación del principio de eficiencia, este decreto no conlleva ningún tipo de cargas administrativas innecesarias.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat, de consejos y colegios profesionales de la Comunitat Valenciana, y el artículo 19 del reglamento de desarrollo de la citada ley, aprobado por el Decreto 4/2002, de 8 de enero Vínculo a legislación, del Consell, a propuesta de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, según lo dispuesto en el artículo 28 Vínculo a legislación c) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y conforme con el Informe de la Abogacía de la Generalitat, previa deliberación del Consell, en la reunión de 1 de julio de 2022,

DECRETO

Primero

Aprobar el cambio de la denominación del actual Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de la Edificación de Valencia, por la de Colegio Oficial de Aparejadores y Aparejadoras, Arquitectos Técnicos y Arquitectas Técnicas de Valencia.

Segundo

Este cambio de denominación se inscribirá en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales, en cumplimiento del artículo 24 Vínculo a legislación d) de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat, de consejos y colegios profesionales de la Comunitat Valenciana.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia presupuestaria

El cambio de denominación del Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de la Edificación de Valencia por la de Colegio Oficial de Aparejadores y Aparejadoras, Arquitectos Técnicos y Arquitectas Técnicas de Valencia, no tiene incidencia presupuestaria para la administración pública de la Generalitat.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación

Queda derogado el Decreto 130/2009, de 28 de agosto del Consell, por el que se aprueba el cambio de denominación del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Valencia, por la de Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de la Edificación de Valencia.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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