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  • EDICIÓN DE 12/07/2022
 
 

Subvenciones para la realización de proyectos de formación profesional y empleo en el seno de la empresa

12/07/2022
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Orden 133/2022, de 4 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se modifica la Orden 123/2021, de 30 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de formación profesional y empleo en el seno de la empresa (DOCM de 11 de julio de 2022). Texto completo.

ORDEN 133/2022, DE 4 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 123/2021, DE 30 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y EMPLEO EN EL SENO DE LA EMPRESA.

Con fecha 10 de agosto de 2021 se publicó la Orden 123/2021, de 30 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de formación profesional y empleo en el seno de la empresa, habiéndose publicado normas posteriores, tanto nacionales como de ámbito regional, que afectan a la citada orden y que conllevan la realización de la presente modificación.

En primer lugar, se realizan las necesarias adaptaciones normativas, derivadas de la derogación del Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, efectuada por el Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021 de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha; y, para ello, se suprime, de la Orden 123/2021, de 30 de julio, los criterios de valoración basados en el anexo del decreto derogado y se incorpora una puntuación adicional respecto del total de la puntuación de las líneas 1 a 4, o un incremento de la intensidad de la ayuda en la línea 5, de acuerdo con los porcentajes y tramos que incluye el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, prevista en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.

Se incluye también una nueva línea de subvención, la línea 5 sectorial, que permitirá subvencionar los proyectos relacionados con los sectores económicos estratégicos en Castilla-La Mancha, así calificados en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 5/2020, de 24 de julio, de Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha. Para estos proyectos, y dada la importancia y priorización de los sectores a que se dedican, se considera más adecuado la tramitación a través de un procedimiento simplificado de concurrencia, de tal modo que puedan ser subvencionados todos los proyectos que cumplan los requisitos, sin establecer una prelación entre ellos que no sea el temporal, hasta el límite consignado en la convocatoria.

En segundo lugar, se adaptan las bases reguladoras conforme a la nueva regulación de los contratos formativos y de duración determinada operada por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. Así, dicha nueva regulación del artículo 11 del Estatuto de Trabajadores, establece un contrato formativo con dos modalidades, en primer lugar el contrato de formación en alternancia, que tendrá por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo y, en segundo lugar, el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios. Respecto de los contratos de duración determinada, la modificación del artículo 15 del Estatuto de Trabajadores establece que sólo podrán celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de la persona trabajadora. Estas modificaciones tienen su reflejo en esta norma a través de las modificaciones correspondientes en la denominación y requisitos de los contratos formativos, así como de los contratos realizados en virtud de los compromisos de contratación posterior a los proyectos subvencionables.

Asimismo, y dado que tras la publicación de la Orden 123/2021, de 30 de julio, ha sido modificada la legislación europea de referencia, se ha actualizado igualmente las referencias a dicha normativa.

Por último, tras la experiencia adquirida en la tramitación de la primera convocatoria para la concesión de las subvenciones recogidas en la orden ahora modificada, se considera pertinente realizar modificaciones puntuales de las bases que redundan en la mejora de su gestión, como realizar notificaciones a través del tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

De acuerdo con lo expuesto, en virtud del ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 79/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden123/2021 de 30 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de formación profesional y empleo en el seno de la empresa.

La Orden 123/2021 de 30 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de formación profesional y empleo en el seno de la empresa, queda modificada como sigue:

Uno. Se añade un apartado 4 al artículo 2, con la siguiente redacción:

“4. Las ayudas a la contratación laboral concedidas a las entidades adheridas, en concepto de contratación, tienen la condición de ayudas de mínimis y están sujetas a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre (DOUE L 352 de 24-12-2013), según el cual, las ayudas de mínimis concedidas a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Para las empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, el importe total de las ayudas de mínimis obtenidas por una única empresa no excederá de 100.000 euros en cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

De igual modo, las ayudas a la contratación para empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (UE) 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola.

Las resoluciones de concesión de ayudas dirigidas a las empresas contendrán información sobre su carácter de mínimis, haciendo referencia expresa al Reglamento que resulte de aplicación, e informando de que todas las entidades controladas por una misma entidad tendrán la consideración de una única empresa a efectos del cumplimiento de la regla de mínimis.” Dos. El apartado 3 del artículo 3 queda redactado como sigue:

“3. Los proyectos se deberán iniciar en el plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión, y desarrollarse en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, comprenderán un mínimo de 8 y un máximo de 16 participantes. El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 65 por ciento de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo de aplicación en la empresa, o, en su defecto, de la jornada máxima legal. El resto de la jornada, un 35 %, se destinará a formación.

La distribución entre las horas o días de trabajo efectivo y las horas de formación de los participantes podrá hacerse de la forma acordada entre empresa promotora y empresa/s adherida/s.” Tres. Se añade un apartado 6 al artículo 3 con la siguiente redacción:

“6. En el diseño de los proyectos se tendrá en cuenta que los centros de trabajo deberán ubicarse en torno a un radio máximo de 50 km desde el centro donde va a impartirse la formación, de modo que la asistencia a ambos lugares sea compatible. Se podrán admitir excepciones a esta distancia en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación y en caso de imposibilidad manifiesta, como por la inexistencia de suficientes centros de trabajo o de formación en tales zonas, que deberán ser justificadas convenientemente.” Cuatro. El artículo 4 queda redactado como sigue:

“Artículo 4. Contenido de los proyectos subvencionables.

1. Los proyectos subvencionables deberán incluir el siguiente contenido:

a) Formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. Durante el desarrollo del proyecto el alumnado trabajador recibirá formación profesional para el empleo adecuada al oficio o puesto a desempeñar y que cumpla los contenidos mínimos establecidos en los reales decretos reguladores de los correspondientes certificados de profesionalidad, o los contenidos autorizados por la Dirección General con competencia en formación profesional para el empleo conforme se dispone en el artículo 3.4.

En función de los colectivos a los que vaya dirigido el proyecto, se podrá impartir una fase previa de etapa formativa.

El alumnado participante en esta fase previa recibirá formación profesional para el empleo básica, consistente en un nivel I de la especialidad cuyo contrato de formación en alternancia se hará, posteriormente, de nivel II. Si la especialidad de nivel II sobre la que fuera a realizarse el contrato de formación en alternancia careciera de un nivel básico de la misma especialidad, la fase previa consistirá en formación en competencias clave y digitalización.

La formación en fase previa deberá incluir también un módulo básico de prevención de riesgos laborales en el caso de que no vaya incluida en el/los certificados de profesionalidad que se van a impartir.

El alumnado que se haya incorporado en esta fase previa deberá obtener la titulación correspondiente, una vez realizadas las prácticas no laborales en caso de que la formación consista en un certificado de nivel I. Sin esta titulación no podrá incorporarse a la fase posterior.

Durante esta fase previa el alumnado participante tendrá derecho a la percepción de una beca en concepto de asistencia, en los términos recogidos en la presente orden.

La actividad formativa se ajustará a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, y abarcará los contenidos recogidos en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, y aquellos otros contemplados en la normativa estatal de aplicación en la materia, y su duración será, al menos, la fijada para completar los módulos formativos del correspondiente certificado de profesionalidad, o la determinada por la Dirección General con competencia en formación profesional para el empleo conforme lo dispuesto en el artículo 3.4.

La formación será impartida por las entidades promotoras de forma presencial, y a través de alguna de las modalidades de desarrollo establecidas en el artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.

La calidad, evaluación, seguimiento y control de la formación objeto de esta orden, se regirá por lo establecido en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, según lo previsto en su artículo 1.5 b), así como por lo establecido en el Capítulo V de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en materia de programación, gestión y evaluación de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral en Castilla-La Mancha y por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas para su realización.

b) Contratación. El alumnado trabajador será contratado por las empresas adheridas mediante un contrato de formación en alternancia, cuya duración abarcará desde el inicio hasta la finalización del proyecto, sin incluir la fase previa, y que se regirá por lo establecido en el Capítulo I del Título II del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, y demás normativa aplicable.

Sólo cabe la sustitución, de forma obligatoria, por abandono voluntario del alumno/a trabajador/a o por despido procedente, si la formación no ha finalizado por faltar la impartición de módulos completos.

c) Gestión del proyecto. La entidad de formación promotora deberá ocuparse de realizar la gestión integral del proyecto mediante personal propio o contratado al efecto. Esta gestión incluirá toda la coordinación y elaboración de documentación necesarias desde la preparación del proyecto, una vez resuelta favorablemente la convocatoria, hasta la justificación del mismo, una vez finalizadas todas sus fases, incluida la de la certificación a fondos estatales o europeos, en su caso.

d) Apoyo a la actividad profesional, destinado a colectivos específicos que pudieran requerir especial atención. Los proyectos destinados a colectivos con especiales necesidades, podrán disponer de personal de apoyo a la actividad profesional cuyas funciones serán complementar la orientación profesional para el empleo y ayudar a la mejor inserción de los participantes, proporcionándoles atención individualizada a sus necesidades.

e) Compromiso de contratación posterior. En función de la evolución del mercado laboral y de las líneas a que se dirija la correspondiente convocatoria, se podrá exigir un compromiso de contratación posterior del porcentaje del alumnado participante en el proyecto que se estime en la correspondiente convocatoria y que será suscrito en su totalidad por una o varias empresas adheridas.

Las contrataciones realizadas en virtud de los compromisos de contratación posterior deberán reunir los siguientes requisitos:

1.º. Que se suscriban por cuenta ajena, sin que puedan admitirse los contratos celebrados con ocasión de una Política Activa de Empleo o un Programa de Empleo de carácter público, o si están subvencionados.

A estos efectos, no se entenderá como subvención las bonificaciones de cuotas establecidas por la Seguridad Social para determinados tipos de contrato.

2.º. Que se formalicen con anterioridad a la finalización del plazo de justificación de la subvención.

3.º. Que su duración sea por tiempo indefinido o temporal por circunstancias de la producción con las condiciones estipuladas en el artículo 15.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, para la contratación temporal por circunstancias de la producción.

El compromiso de contratación posterior, tanto en el supuesto que sea exigido en la convocatoria como si se propone por las entidades beneficiarias, debe establecerse en la solicitud, junto con los compromisos de participación de la totalidad de las empresas adheridas participantes, mediante un convenio entre todas las partes que se adjuntará a la solicitud.

Serán objeto de valoración los compromisos de contratación posteriores de la forma siguiente: en el supuesto de que se exijan en la correspondiente convocatoria sólo se valorarán los que superen el porcentaje exigido en la misma. En el supuesto de que no se exijan en la correspondiente convocatoria, se valorarán los propuestos en la solicitud de subvención.

2. Durante el desarrollo del proyecto de formación y empleo, el alumnado trabajador participante recibirá orientación laboral, considerada de asistencia obligatoria, que será prestada por quien designe la Dirección General competente en materia de Formación Profesional para el Empleo. Esta orientación, que supone hasta el 5 por ciento de la duración de la formación más la del trabajo efectivo, será prestada dentro de las horas fijadas para el trabajo efectivo, como funciones de seguimiento y control de las subvenciones por parte de la Administración conforme dispone el artículo 33”.

Cinco. El artículo 14 queda redactado como sigue:

“Artículo 14. Líneas de subvención.

En el marco de esta orden se establecen las líneas de subvención que a continuación se relacionan, en el que tendrán prioridad para participar las personas desempleadas de larga duración, entendiendo como tales a las personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha, que lleven doce meses, como mínimo, buscando empleo y no han trabajado en dicho período. Las entidades solicitantes podrán presentar un máximo de 2 proyectos por provincia para cada línea incluida en la correspondiente convocatoria, a excepción de la línea 5 en la que podrán presentar hasta 3 proyectos. Asimismo, en cada convocatoria se determinará el número máximo de proyectos subvencionables por provincia para cada línea, que no superará el 35% de la asignación prevista de la totalidad de los proyectos:

1. Línea 1. Dual Verde. Proyectos dirigidos a la población de zonas escasamente pobladas, en riesgo de despoblación o intermedia agrícola, según la clasificación realizada por el Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales conforme a la tipología establecida en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021 de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.

2. Línea 2. Escuelas profesionales. Proyectos dirigidos a personas jóvenes inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

3. Línea 3. Nuevas oportunidades. Proyectos dirigidos a personas mayores de 50 años.

4. Línea 4. Nuevo Crea. Proyectos dirigidos a personas con dificultades de inserción socio-laboral, que deberán acreditar debidamente su situación de pertenencia a alguno de los colectivos siguientes:

a) Personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 % reconocido como tal por los correspondientes servicios sociales competentes.

b) Personas víctimas de violencia de género y de violencia doméstica.

c) Personas víctimas de terrorismo.

d) Perceptores de Rentas Mínimas de Inserción, así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ellas.

e) Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en la letra d) por alguna de las siguientes causas:

1.º. Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la Unidad Perceptora.

2.º. Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.

f) Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero Vínculo a legislación, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio Vínculo a legislación, así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y los ex internos.

g) Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de Instituciones de Protección de Menores.

h) Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 Vínculo a legislación del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como liberados condicionales y ex reclusos.

i) Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.

j) Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por la Comunidad Autónoma.

k) Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados por la Comunidad Autónoma.

5. Línea 5. Sectorial. Proyectos dirigidos a las áreas formativas determinadas en la correspondiente convocatoria de entre las relacionadas con los sectores económicos estratégicos en Castilla-La Mancha calificados en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 5/2020, de 24 de julio, de Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha.” Seis. La letra d) del apartado 1 del artículo 15 queda redactada como sigue:

“d) Las personas seleccionadas deberán cumplir en la fecha de la incorporación los requisitos derivados de la normativa de aplicación para formalizar un contrato de formación en alternancia. En caso de fase previa de la línea 2 deberán estar inscritos en Garantía Juvenil al menos el día antes de la fecha de su incorporación a esta fase.” Siete. El apartado 4 del artículo 15 queda redactado como sigue:

“4. La información sobre la oferta formativa y las condiciones de solicitud se encontrarán actualizadas y a disposición de las personas interesadas en la página web de la Consejería competente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral (https://empleoyformacion.castillalamancha.es).” Ocho. La letra a) del apartado 2 del artículo 16 queda redactada como sigue:

“a) El personal administrativo y técnico de los servicios con funciones de formación comprobará el cumplimiento de los requisitos administrativos necesarios para la formalización del contrato de formación en alternancia y para el acceso a la formación solicitada, publicando un listado de personas preseleccionadas y excluidas.” Nueve. El apartado 1 del artículo 17 queda redactado como sigue:

“1. En el supuesto de baja definitiva del proyecto durante la contratación de la persona participante, por propia voluntad, por muerte, incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez, enfermedad, o accidente; o bien por causa de despido procedente, la entidad beneficiaria deberá comunicarlo a la Administración en el plazo de cinco días hábiles desde que se produzca la circunstancia a través del anexo establecido en la correspondiente convocatoria. En este caso, la entidad deberá sustituirlo siempre que haya candidatos y pueda impartirse, al menos, un módulo formativo al nuevo participante. Para ello se ofertará el puesto a los candidatos preseleccionados que no hubieran podido incorporarse al proyecto o, en caso de rechazo o ausencia de éstos, formalizará una nueva oferta a la Oficina Emplea correspondiente, siguiéndose para la selección lo previsto en el artículo 16.” Diez. El artículo 19 queda redactado como sigue:

“Artículo 19. Gastos Subvencionables y cuantías de la subvención.

La cuantía total de la subvención estará compuesta por la suma de los siguientes gastos subvencionables:

a) Subvención en concepto de formación: será subvencionable la formación profesional para el empleo desarrollada por las entidades beneficiarias conforme a los módulos establecidos en el Anexo I de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la modalidad presencial.

La cuantía máxima de la subvención a conceder por cada acción formativa se determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de alumnos y por el importe del módulo correspondiente.

El importe asociado a los costes indirectos de la formación tendrá la consideración de financiación a tipo fijo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.1.d) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 54 b) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, para cubrir los costes indirectos de la formación se aplicará un 15% de los costes directos de personal subvencionables, sin necesidad de efectuar cálculo alguno para determinar el tipo aplicable.

A efectos de estas bases tendrán la condición de costes directos de personal subvencionables los relacionados en el punto C.1 y C.2 del anexo, concretándose en los costes de docencia, costes de preparación, seguimiento y tutorías.

Tendrán la condición de costes indirectos los relacionados en el punto D del mismo anexo.

b) Subvención en concepto de gestión: será subvencionable la gestión integral del proyecto con una cantidad correspondiente al 25% de la cantidad subvencionada en concepto de formación profesional para el empleo, sin incluir, en su caso, a la cantidad subvencionada por este concepto en caso de fase previa del proyecto.

El importe asociado a los costes en concepto de gestión tendrá la consideración de financiación a tipo fijo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.1 d) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

c) Subvención en concepto de apoyo a la actividad profesional del alumnado trabajador: será subvencionable el apoyo prestado por el personal especializado en proyectos dirigidos a personas con especiales dificultades con el 100 % de las retribuciones que para el personal funcionario del Grupo C, Subgrupo C2, nivel 14, se recogen en la Orden que anualmente se aprueba sobre normas de ejecución de Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las cuotas a cargo del empleador correspondientes a la Seguridad Social.

En este caso el régimen de concesión y justificación se realizará mediante módulos (coste unitario/día), concretándose el mismo en la correspondiente convocatoria de acuerdo con el artículo 76.2 del Reglamento estatal de Subvenciones aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Este importe tendrá la consideración de costes unitarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.1.b) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio.

d) Subvención en concepto de contratación del alumnado trabajador: se subvencionará la formalización de los contratos de formación en alternancia que reúnan las condiciones establecidas en la presente orden con una cantidad equivalente al porcentaje del 85 % del salario mínimo interprofesional por contrato, salvo si se trata de los colectivos de mayores de 50 años o del de personas con dificultades de inserción socio laboral para los que el porcentaje podrá incrementarse en la correspondiente convocatoria hasta un 100%, junto con la totalidad de las cuotas a cargo del empleador correspondientes a la Seguridad Social establecidas para dichos contratos en su normativa específica, siempre que no estén bonificadas.

En este caso el régimen de concesión y justificación se realizará mediante módulos (coste unitario/día), concretándose el mismo en la correspondiente convocatoria de acuerdo con el artículo 76.2 del Reglamento estatal de Subvenciones aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Este importe tendrá también la consideración de costes unitarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.1.b) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio.

e) Becas del alumnado participante: durante la fase previa de etapa formativa, el alumnado tendrá derecho a percibir una beca de asistencia por importe de 9 euros por día lectivo, pudiendo ser esta cantidad actualizada mediante Resolución de la Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo, en base a un informe técnico emitido por el servicio competente de dicha Dirección General. El alumnado no percibirá el importe de la beca correspondiente a los días lectivos a los que no asistió sin causa justificada.

Este importe tendrá también la consideración de costes unitarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.1.b) del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio.

Once. Se añade un artículo 19 bis con la siguiente redacción:

“Artículo 19 bis. Incrementos de la cuantía de la ayuda de la línea 5.

1. En esta línea se prevén los siguientes incrementos porcentuales en la intensidad de la ayuda con los siguientes porcentajes y tramos:

a) Un incremento del 20 por ciento en la intensidad de la ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación.

b) Un incremento del 30 por ciento en la intensidad de ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.

c) Un incremento del 40 por ciento en la intensidad de ayuda para aquellas solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.

En el caso de municipios declarados como zonas prioritarias en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio Vínculo a legislación, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha, se establecerá un incremento porcentual del 20 por ciento en la intensidad de ayuda. El porcentaje final que resulte se redondeará a dos decimales.

2. Los incrementos previstos en el apartado 1 son compatibles entre sí. En ningún caso, se podrá superar el coste de la actividad subvencionada, ni la intensidad de ayuda que se conceda a un proyecto podrá superar el nivel máximo permitido por la normativa comunitaria o nacional.” Doce. El artículo 21 queda redactado como sigue:

“Artículo 21. Procedimientos de concesión de subvenciones.

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones para los proyectos regulados en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer un orden de prelación entre las mismas a partir de la aplicación de los criterios de valoración recogidos en el artículo 23 y adjudicar, con el límite del crédito fijado en cada convocatoria, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en la fase de evaluación, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 y siguientes del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

El crédito presupuestario no aplicado por la renuncia a la subvención de alguno de los beneficiarios podrá utilizarse por el órgano concedente para acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél, en orden de puntuación.

2. No obstante, el procedimiento para la concesión de las subvenciones de la línea 5, dada su naturaleza por la importancia de los sectores económicos estratégicos a que va dirigida, será el procedimiento simplificado de concurrencia previsto en el artículo 75.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-la Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación. En este procedimiento no cabe el establecimiento de un plazo cerrado de presentación de solicitudes ni un orden de prelación entre ellas que no sea el temporal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-la Mancha en materia de subvenciones, los expedientes de éstas serán tramitados y resueltos conforme se vayan presentando y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.

3. El procedimiento para la concesión de las subvenciones en concepto de becas se regulará por concesión directa, en aplicación de lo establecido en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.

4. El procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.” Trece. El apartado 1 del artículo 22 queda redactado como sigue:

“1. Las solicitudes de subvención se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar serán digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

Las solicitudes se presentarán en el plazo que se determine en la convocatoria, que no podrá ser superior a tres meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, excepto en la línea 5, que podrán presentarse a partir del mismo momento hasta el 15 de noviembre del año en que se publique.

No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.

Catorce. El apartado 3 del artículo 22 queda redactado como sigue:

“3. Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 25, el artículo 26.4 y el artículo 28.6, todos los trámites relacionados con los expedientes de subvenciones se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.” Quince. El artículo 23 queda redactado como sigue:

“Artículo 23. Criterios de valoración en el procedimiento de concurrencia competitiva de los proyectos y cuantificación.

1. La valoración de los proyectos solicitados se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios, con un máximo de 125 puntos:

a) La adecuación de la oferta formativa a las necesidades de formación del sistema productivo y de los colectivos de personas trabajadoras de las líneas de subvención a las que se dirige. Este criterio se puntuará con hasta 20 puntos.

Para la valoración de este criterio se tendrán en cuenta los siguientes subcriterios:

1.º. Adecuación de la oferta formativa a las áreas y especialidades formativas especificadas como prioritarias en la respectiva convocatoria, dirigidos a anticipar las necesidades territorializadas de cualificación del sistema productivo, así como las necesidades actuales y las orientadas al desarrollo de los sectores más innovadores, con mejores perspectivas de empleo, o a cubrir necesidades vinculadas con los sectores productivos que tengan regulaciones específicas.

2.º. Realización de la oferta formativa no establecida como prioritaria en la convocatoria y que sea solicitada justificadamente por una entidad promotora. En estos casos se valorará el diagnóstico de necesidades formativas planteado por la entidad en su solicitud o los motivos en que se basa la formación solicitada, las fuentes utilizadas para su diseño, y la necesidad y/o conveniencia de realización del proyecto solicitado.

3.º. Adecuación de la oferta formativa a aquellos colectivos a que se dirijan las líneas de cada convocatoria.

4.º. El grado de inserción del alumnado de la entidad promotora solicitante en la especialidad de que se trate. Se valorarán los resultados de la inserción del alumnado de las dos últimas convocatorias de subvenciones de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral en Castilla-La Mancha en los que existan datos consolidados.

b) La capacidad acreditada de la entidad promotora solicitante para promover la formación en función del tejido empresarial de la zona. Este criterio se puntuará con hasta 25 puntos.

Para la valoración de este criterio se tendrán en cuenta los siguientes subcriterios:

1.º. El nivel de calidad del centro para impartir la formación, y su compromiso con la mejora continua a través de los planes de mejora consensuados.

2.º. Los sistemas de seguimiento y tutorías implantados por la entidad.

3.º. Las actividades de formación que realiza la entidad y las actividades profesionales relacionadas con la ocupación que solicita.

4.º. Relación de la entidad promotora solicitante con las empresas adheridas al proyecto y con el tejido empresarial existente en la zona de ubicación del proyecto, con objeto de facilitar la empleabilidad futura.

c) La capacidad de la entidad promotora solicitante para realizar la gestión íntegra del proyecto. Este criterio se puntuará con hasta 20 puntos.

Se valorarán los recursos humanos, materiales y de organización de la entidad promotora puestos a disposición del proyecto desde su preparación y puesta en marcha hasta su finalización y posterior justificación. Se tendrán en cuenta los siguientes subcriterios:

1.º. Medios aportados por la entidad promotora para el proceso de la selección del alumnado.

2.º. Medios puestos a disposición de la coordinación del orientador con los participantes y las entidades adheridas durante la ejecución del proyecto.

3.º. Planificación del proceso de justificación tras la finalización del proyecto.

4.º. En su caso, evaluación de la gestión en proyectos ejecutados en las últimas 3 convocatorias anteriores promovidas por la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, en cuyo caso, las entidades participantes por primera recibirán la puntuación máxima en este subcriterio.

d) Incorporación en las solicitudes de entidades adheridas de reserva. Este criterio se puntuará con hasta 5 puntos.

Esta incorporación se valorará en proporción al número de contrataciones solicitadas para el proyecto, de modo que, en caso de imposibilidad sobrevenida de contratación por alguna de las entidades que figuran en la resolución de concesión, estas entidades de reserva puedan sustituirlas y contratar a la totalidad solicitada.

En el caso de que alguna solicitud comprenda una única entidad que ejerza de promotora y de adherida, se le adjudicará la máxima puntuación en este subcriterio.

e) Localización del proyecto en los municipios incluidos en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha, y que han sido establecidas en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio Vínculo a legislación, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha. Se valorará con 5 puntos f) Cuando los proyectos solicitados incluyan compromisos de contratación posterior, se puntuarán con hasta 50 puntos. No obstante, en el supuesto de que esos compromisos sean exigidos en la correspondiente convocatoria de conformidad con el artículo 3.5, únicamente se puntuarán los compromisos de contratación que superen al porcentaje mínimo exigido.

Dicha puntuación, referida a un proyecto de 16 participantes, se distribuirá de la forma que a continuación se relaciona, y en caso de proyectos con un número inferior de participantes se aplicará la puntuación con criterios de proporcionalidad adecuada a los participantes del proyecto:

1.º. Por cada uno de los compromisos a tiempo completo se concederá 3 puntos.

2.º. Si el compromiso de contratación alcanza a todas las personas del proyecto, se concederán 2 puntos más, añadidos a los obtenidos por cada compromiso de contratación.

3.º. Por cada uno de los compromisos de contratación a tiempo parcial, se concederán 2 puntos y no se concederá puntuación adicional por alcanzar a todas las personas del proyecto.

2. Según la clasificación realizada por el Decreto 108/2021, de 19 octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021 de 7 de mayo de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha se otorgará, respecto del total de la puntuación prevista:

a) Una puntuación adicional del 20 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación.

b) Una puntuación adicional del 30 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación.

c) Una puntuación adicional del 40 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación.

3. En el caso de que se produzca un empate en la puntuación de los proyectos presentados en la convocatoria, se utilizará como norma de desempate la mayor puntuación obtenida en el criterio de valoración establecido en el apartado 1 b) 4.º. De continuar el empate, se priorizarán las solicitudes que tengan anterior fecha y hora de entrada en el registro de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

4. En las solicitudes de la Línea 5. Sectorial, cuyas subvenciones se conceden mediante el procedimiento simplificado de concurrencia, con prelación temporal entre las solicitudes hasta agotamiento del crédito, al no ser procedente el establecimiento de criterios de valoración, el criterio a seguir para dirimir la prelación temporal de las solicitudes a efectos de su priorización será el de la fecha y hora de presentación de la solicitud de aquellas que cumplan los requisitos. En caso de empate entre solicitudes, se dirimirá mediante sorteo.” Dieciséis. El apartado 3 del artículo 24 queda redactado como sigue:

“3. Completada y analizada la documentación, el órgano instructor emitirá un informe de calificación de las solicitudes presentadas, haciendo constar en el mismo las que cumplen los requisitos para acceder a la concesión de estas subvenciones y aquellas para las que no cumpliendo los mismos, se proponga su desestimación al órgano competente para resolver el procedimiento. Se excluirán de dicha calificación a las entidades adheridas de reserva, de las que sólo se efectuará la verificación del cumplimiento de requisitos en caso de modificación de la resolución porque deban formar parte del proyecto. En el procedimiento de concurrencia competitiva, dicho informe se elevará al órgano colegiado, a los efectos de llevar a cabo la comparación y priorización de los proyectos.” Diecisiete. Se añade un apartado 7 al artículo 24 con la siguiente redacción:

“7. En el procedimiento simplificado de concurrencia, las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación hasta el agotamiento del crédito disponible. El control de este orden de presentación se realizará por la persona titular de la jefatura del servicio con funciones en la materia adscrita a la Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo.” Dieciocho. El apartado 4 del artículo 26 queda redactado como sigue:

“4. El plazo máximo para resolver la resolución en el procedimiento de concurrencia competitiva será de seis meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el supuesto del procedimiento simplificado de concurrencia será de tres meses desde la presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse publicado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención.

La resolución del procedimiento de concesión se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.” Diecinueve. Se suprime el apartado 3 del artículo 27, que queda sin contenido.

Veinte. Se añade el siguiente párrafo al apartado 6 del artículo 28:

“Esta resolución se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.” Veintiuno. El apartado 2 del artículo 31 queda redactado como sigue:

“2. Los costes indirectos de la formación se calcularán a un tipo fijo del 15% de los costes directos del personal subvencionables, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 b) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio”.

Veintidós. El apartado D del anexo queda redactado como sigue:

“D. Costes indirectos de la actividad formativa.

Son aquellos costes reflejados en el artículo 13.b de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación El importe asociado a los costes indirectos de la formación tendrá la consideración de financiación a tipo fijo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.1 d) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 54 b) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, para cubrir los costes indirectos de la formación se aplicará hasta un 15% de los costes directos de personal subvencionables, sin necesidad de efectuar cálculo alguno para determinar el tipo aplicable”.

Disposición adicional. Adaptación de referencias.

Todas las referencias contenidas en la Orden 123/2021, de 30 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de formación profesional y empleo en el seno de la empresa, al contrato para la formación y el aprendizaje, se entenderán realizadas al contrato de formación en alternancia.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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