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Plan Propio de Investigación

12/07/2022
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Resolución de 06/07/2022, de la Universidad de Castilla-La Mancha, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de proyectos de investigación aplicada, en el marco del Plan Propio de Investigación, cofinanciadas en un 85% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), mediante la presentación de expresiones de interés (DOCM de 11 de julio de 2022). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 06/07/2022, DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN APLICADA, EN EL MARCO DEL PLAN PROPIO DE INVESTIGACIÓN, COFINANCIADAS EN UN 85% POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER), MEDIANTE LA PRESENTACIÓN DE EXPRESIONES DE INTERÉS.

Los Estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha (en adelante UCLM), incluyen entre sus fines básicos “la creación, desarrollo y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura a través del estudio y la investigación” (artículo 2), incorporando en la definición del alcance de su autonomía universitaria “la creación de estructuras específicas que actúen como soporte de la investigación” (artículo 3). Entre estas estructuras que dan soporte a la investigación se encuentran los grupos de investigación, cuyo procedimiento de reconocimiento y determinación de funciones y normas de funcionamiento son atribuidas al Consejo de Gobierno conforme al artículo 48 de los citados Estatutos. El marco normativo de los grupos de investigación e innovación de la UCLM fue aprobado en Consejo de Gobierno el 23 de mayo de 2023.

Para conseguir un empleo más eficiente de los fondos destinados a I+D+i, se ha elaborado la Estrategia de Especialización Inteligente de Castilla-La Mancha 2021-2027 (S3), que da respuesta a los criterios de cumplimiento de la condición habilitante relativa al objetivo político 1 “Una Europa más inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente” para el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el periodo 2021-2027.

En particular, la S3 de Castilla-La Mancha 2021-2027 recoge la participación de la UCLM como entidad referente en su relación con las diferentes prioridades sectoriales y sectores de especialización.

La experiencia adquirida ha permitido comprobar la utilidad de la estructura de grupos de investigación como un elemento fundamental para la ordenación e impulso de la actividad investigadora y, por tanto, la importancia que tienen las convocatorias destinadas a conceder ayudas para financiar proyectos de investigación aplicada dentro del marco de coordinación de la actividad investigadora realizada por los Centros/Institutos/Unidades Asociadas de I+D+i y Departamentos, tal y como establece el artículo 18 de los Estatutos.

El establecimiento de un régimen de convocatorias mediante expresiones de interés entre los potenciales beneficiarios para el fomento de la actividad investigadora de calidad desarrollada en los distintos Centros/Institutos/Unidades Asociadas de I+D+i y Departamentos a través de los grupos de investigación persigue el fomento de la investigación mediante el desarrollo de proyectos de investigación aplicada.

El reconocimiento de una actividad investigadora de calidad y, en consecuencia, la concesión de ayudas para su sostenimiento se producirá cuando los grupos de investigación reúnan los requisitos establecidos en la normativa de grupos de investigación e innovación vigente.

Por otra parte, dado que en el ámbito de I+D+i persisten desigualdades entre hombres y mujeres, teniendo una menor representatividad estas últimas y que la Ley 12/2010, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, de igualdad entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha establece en su artículo 35, letra b), que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, respetando la autonomía universitaria, fomentará el incremento de la participación de mujeres en el ámbito de la investigación, de la ciencia y de la tecnología hasta conseguir un equilibrio con los investigadores, entre los criterios de valoración se han incluido aspectos de discriminación positiva.

Esta actuación, que tiene como objetivo último fomentar la calidad y competitividad de la investigación desarrollada por nuestra Universidad, debe ser entendida como una obligación de nuestra institución para contribuir al avance del conocimiento y del desarrollo tecnológico, la innovación y transferencia, la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos, el progreso económico y social y el desarrollo responsable equitativo y sostenible, especialmente en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

La presente acción, que se prevé sea cofinanciada en un 85% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) en el marco del futuro Programa Regional del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) para Castilla-La Mancha en el periodo 2021-2027, se alinea con los objetivos y ejes de actuación de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027. Igualmente, estas ayudas están contribuyendo a las prioridades de la Unión Europea en materia de cohesión económica, social y territorial mediante inversiones estratégicas que redunden en el crecimiento económico de la región.

La Resolución de 23/12/2020, de la UCLM, por la que se delegan competencias en diferentes materias y órganos de la UCLM, atribuye al Vicerrectorado de Política Científica las competencias en materia de fomento y coordinación de la investigación, así como la promoción y fomento de la actividad investigadora.

Al amparo de dichas competencias y de la planificación de los objetivos perseguidos por esta Universidad, se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de investigación.

Bases Reguladoras

Primera. Objeto.

El objeto de la presente resolución es aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, para la realización de proyectos de investigación aplicada, en el ámbito de la UCLM, en el marco del Plan Propio de Investigación de la UCLM.

La realización de las actividades deberá atenerse a lo establecido en los principios internacionales y en la normativa vigente en materia de bioética, experimentación animal, bioseguridad, seguridad biológica, protección del medio ambiente, patrimonio natural y biodiversidad, patrimonio histórico y cultural, igualdad de género y protección de datos. Corresponde a las entidades beneficiarias velar por su cumplimiento.

Segunda. Modalidades objeto de la ayuda.

1. Las modalidades de los proyectos de investigación aplicada podrán ser las siguientes:

a) Proyectos de investigación desarrollados por Grupos de Investigación Consolidados.

b) Proyectos de investigación desarrollados por Grupos de Investigación.

c) Proyectos de investigación desarrollados por Grupos de nueva creación.

2. Las actividades que se financien deberán estar vinculadas a cualquiera de los sectores prioritarios o factores transversales recogidos en la Estrategia Regional de Especialización Inteligente (S3) de Castilla-La Mancha 2021- 2027. No podrán concurrir a la correspondiente convocatoria aquellos grupos de investigación de la UCLM que no estén encuadrados en la S3.

3. La realización de proyectos de investigación aplicada objeto de las ayudas deberá atenerse a lo establecido en los principios internacionales y en la normativa vigente en materia de bioética, experimentación animal, bioseguridad, seguridad biológica, protección del medio ambiente, patrimonio natural y biodiversidad, patrimonio histórico y cultural, igualdad de género y protección de datos.

4. Las fechas de comienzo y finalización de los proyectos de investigación serán las que se determinen en la resolución de concesión de las ayudas, teniendo una duración máxima de 24 meses.

5. A efectos de la efectiva cofinanciación de los fondos Feder se estará a lo dispuesto en el apartado 1.b) del artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión. Cada convocatoria deberá fijar las líneas prioritarias seleccionadas así como la tipología de actividades de investigación conforme a los documentos siguientes:

· Manual de Frascati · Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de abril de 2021 por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación “Horizonte Europa”, se establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1290/2013 y (UE) n.o 1291/2013.

· Anexo XXII de decisión de ejecución de la comisión que modifica la Decisión de Ejecución C(2013)8631 por la que se adopta el programa de trabajo 2014-2015 en el marco del Programa Específico de Ejecución de Horizonte 2020-Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) Tercera. Normativa aplicable.

1. La concesión de ayudas que se regulan en esta Resolución se regirá, aparte de por lo dispuesto en la misma y en las respectivas convocatorias y resoluciones de concesión, por cuantas normas vigentes resulten de aplicación y, en particular por:

- Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril Vínculo a legislación, y sus disposiciones de desarrollo.

- Estatutos de la UCLM publicados por Resolución de 18 de noviembre Vínculo a legislación de 2015, de la Dirección General de Universidades, Investigación e Innovación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (Diario Oficial de Castilla-La Mancha de 24 de noviembre).

- Presupuesto de la Universidad de Castilla-La Mancha vigente durante el comienzo y finalización de los proyectos de investigación.

- Reglamento del Presupuesto de la UCLM.

- Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

2. Lo indicado en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de la normativa de la Unión Europea que resulte de aplicación, así como de las disposiciones que se establezcan, en su caso, del Programa Regional del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) para Castilla-La Mancha en el periodo 2021-2027.

3. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.1.1 del Marco Comunitario de Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01), no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas previstas en esta orden, que se otorgarán a organismos o entidades de investigación para actividades no económicas y no tendrán la consideración de ayudas de Estado.

Cuarta. Solicitantes y requisitos.

1. Podrán solicitar estas ayudas los grupos de investigación de la UCLM constituidos según los requisitos establecidos en la normativa de grupos de investigación e innovación vigente.

2. Cada grupo solicitante deberá identificar a un investigador responsable que será quien asuma la representación y las tareas de coordinación de la actividad investigadora del proyecto de investigación. También se podrá incluir como co-investigador responsable de la ayuda a otro de los miembros del grupo de investigación solicitante. La comunicación entre la UCLM y el grupo siempre se establecerá con el investigador responsable, que será también el responsable administrativo de la solicitud, gestión y justificación de la ayuda.

3. Los grupos de investigación podrán acceder a la correspondiente convocatoria, siempre que en el momento de finalización de la presentación de las solicitudes cumplan con los requisitos establecidos en la normativa de grupos de investigación e innovación vigente.

4. La presentación de más de una solicitud avalada por el mismo grupo será motivo de exclusión de todas las solicitudes afectadas.

Quinta. Obligaciones de los solicitantes.

1. Serán obligaciones de los solicitantes que hayan aceptado las ayudas:

a. Justificar ante la Comisión de Investigación el cumplimiento de las condiciones que, en su caso, le fueran impuestas en la resolución de concesión.

b. Facilitar a la Unidad de Gestión de Investigación de la UCLM cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la ayuda.

c. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Unidad de Gestión de Investigación de la UCLM, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar otros órganos de control competentes, y demás órganos de verificación y control.

d. Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por la UCLM, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación financiada.

e. Comunicar a la Unidad de Gestión de la Investigación de la UCLM cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la ayuda o que dificulte el desarrollo de la actuación financiada.

f. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

g. Mantener la composición del grupo, en cuanto a los miembros que forman parte de este, hasta el final del periodo de ejecución de la ayuda concedida. En caso de producirse una baja voluntaria, los datos curriculares no serán contemplados en el nuevo grupo de investigación al que se incorpore, en caso de suceder, hasta que no se publique una nueva convocatoria.

h. Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los solicitantes en la normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable, en las bases reguladoras y en las respectivas convocatorias y resoluciones de concesión.

i. Mencionar expresamente en las publicaciones y trabajos que se deriven de la financiación recibida, que se ha desarrollado en el marco de la correspondiente convocatoria para la financiación de proyectos de investigación aplicada en el marco del Plan Propio de la UCLM.

j. Entregar una memoria final que acredite el cumplimiento de los objetivos propuestos por cada proyecto de investigación en la solicitud de estas ayudas.

2. En el caso de ayudas cofinanciadas a través del Programa Feder Castilla-La Mancha 2021-2027, la Universidad de Castilla-La Mancha deberá cumplir con lo establecido en la normativa específica que los regula y, en todo caso, deberá:

a) Dar cumplimiento a las obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad.

b) Aceptar, si finalmente es aprobada la propuesta, aparecer en una lista de operaciones que se publicará electrónicamente o por otros medios.

c) Tener un sistema de contabilidad separada o bien asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con la operación.

d) Llevar a cabo las medidas antifraude correspondientes en relación con la operación cofinanciada.

e) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir todas las obligaciones que asume.

3. Los grupos de investigación beneficiarios deberán dar publicidad de las ayudas concedidas en cualquier tipo de contrato relacionado con la ejecución de la actuación, incluida la subcontratación, en convenios, publicaciones, ponencias, equipos, material inventariable, actividades de difusión de resultados y otras análogas, mencionando expresamente, al menos, la correspondiente convocatoria y la referencia de identificación de la actuación. Además, deberán publicar la concesión de la ayuda en la página web del grupo de investigación con mención expresa del órgano concedente. En el caso de que la actuación esté cofinanciada, los medios de difusión de la ayuda concedida al amparo de esta orden, así como su relevancia, deberán ser al menos análogos a los empleados respecto a otras fuentes de financiación.

4. Los resultados de la investigación de las actuaciones financiadas, incluyendo tanto los resultados difundidos a través de publicaciones científicas como los datos generados en la investigación, deberán estar disponibles en acceso abierto, con excepción de los siguientes casos:

a) Cuando se prevea que los datos generados en la investigación y los resultados de la investigación realizada puedan ser sometidos a solicitud de la protección de derechos de propiedad industrial o intelectual.

La titularidad de los indicados derechos de propiedad industrial e intelectual se determinará conforme a la normativa específica que les resulte de aplicación.

b) Cuando por su naturaleza los datos estén sujetos a la protección de datos de carácter personal o cuando afecten a la seguridad pública.

5. La aceptación de la ayuda por parte de los solicitantes implica el cumplimiento de las normas fijadas en la correspondiente convocatoria y el cumplimiento de los requisitos establecidos de las bases reguladoras y también en la resolución de concesión.

Sexta. Naturaleza y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas previstas para los proyectos de investigación podrán financiar total o parcialmente el presupuesto incluido en las correspondientes solicitudes sin que, en ningún caso, incluida la posible cofinanciación, se supere el coste real de la actividad financiada.

2. Las convocatorias podrán ser cofinanciadas con fondos provenientes de la Unión Europea.

3. Las ayudas tendrán carácter bienal con una duración de 24 meses. A los 12 meses se podrá convocar una ayuda extraordinaria para aquellos grupos que no consiguieron financiación.

4. La cuantía individualizada de la ayuda se determinará en atención al orden de puntuación obtenido en cada proyecto de investigación tras aplicar los criterios de valoración de la correspondiente convocatoria.

5. La cuantía máxima total que podrá financiarse para cada proyecto según su modalidad será de:

a) Proyectos de investigación desarrollados por Grupos de Investigación Consolidados. Hasta un máximo de 40.000 euros/año.

b) Proyectos de investigación desarrollados por Grupos de Investigación. Hasta un máximo de 25.000 euros/año.

c) Proyectos de investigación desarrollados por Grupos de nueva creación. Hasta un máximo de 15.000 euros/año.

Séptima. Ejecución de la actividad.

1. La actividad objeto de ayuda se realizará, en cada actuación, dentro de su periodo de ejecución conforme a la solicitud presentada, teniendo en cuenta el objeto o la finalidad de la ayuda.

2. Las inversiones y gastos efectuados por la entidad beneficiaria podrán realizarse durante todo el periodo de ejecución para el que se conceda la ayuda conforme se determine en la oportuna resolución de concesión.

Se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo de ejecución y sea efectivamente pagado durante el mismo o dentro del periodo de justificación, conforme a lo establecido en la presente resolución.

Octava. Gastos financiables.

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y estén relacionados con la línea de investigación objeto del proyecto, con las excepciones establecidas en la normativa de la Unión Europea que resulte de aplicación.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Solo se considerarán subvencionables aquellos gastos que, figurando en la solicitud de ayuda inicial, constituyan la base sobre la cual se haya dictado la correspondiente resolución de concesión, o bien estén cubiertos por una resolución de modificación posterior. Cualquier gasto distinto a los anteriores no podrá considerarse subvencionable al no estar soportado ni por la solicitud de ayuda ni por la consiguiente resolución de concesión o de modificación según corresponda.

2. La financiación podrá aplicarse a los costes directos de ejecución, que incluyen los siguientes:

a) Costes de personal. Gastos derivados de la contratación de personal para la ejecución del proyecto de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de contratación de personal investigador, aprobado en Consejo de Gobierno de la UCLM, 15 de julio de 2021 y modificado en Consejo de Gobierno de 5 de noviembre de 2021. No serán imputables los gastos de personal realizados con anterioridad a la fecha aprobada de inicio de plazo de ejecución de la ayuda.

b) Costes de movilidad. Gastos de viajes y dietas relacionadas directamente con la actividad del grupo de investigación, según la normativa de indemnizaciones por razones de servicio de la UCLM.

c) Costes de equipamiento científico y material inventariable: incluye la adquisición de bienes y equipos indispensables para el desarrollo de las líneas de investigación del grupo, así como material bibliográfico, hardware y software de carácter especializado encargado y destinado exclusivamente al desarrollo de las líneas de investigación del grupo.

d) Costes de adquisición de material fungible. Serán financiables los correspondientes a la adquisición de material y suministros y productos similares, y reactivos y consumibles de laboratorio destinado exclusivamente al desarrollo de las líneas de investigación del grupo. Quedan excluidos los gastos de material consumible de oficina y también quedan excluidos los gastos correspondientes a artículos de electrónica de consumo.

e) Costes derivados de la participación en actividades de divulgación científica.

f) Gastos de inscripción a congresos nacionales o internacionales.

g) Gastos asociados a la organización de congresos, seminarios u otras acciones destinadas a la difusión de resultados.

h) Costes derivados de la difusión de resultados en los siguientes supuestos: preparación de material para su difusión o publicidad, publicación de artículos, libros o similares, incluidos aquellos que pudieran derivarse de la publicación en revistas de acceso abierto que cuenten con procedimientos de revisión por pares internacionalmente reconocidos, incorporación de documentos a repositorios de libre acceso. En todos los casos será preciso que los gastos de difusión de resultados deriven directamente de la actividad investigadora.

i) Otros costes derivados de asesoramiento, realización de estudios, difusión y publicidad.

j) Costes derivados del uso de instalaciones y servicios centralizados de instrumentación.

k) Costes de solicitud de derechos de propiedad industrial o intelectual.

l) Costes de utilización y accesos a las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) y grandes instalaciones científicas, nacionales e internacionales.

3. No serán susceptibles de ayuda las retribuciones de personal vinculado funcionarial o contractualmente a la UCLM, así como las becas de formación.

4. Los gastos sujetos a financiación no podrán ser justificados en ninguna convocatoria de la UCLM aparte de la correspondiente convocatoria.

Novena. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva y se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por la persona titular del Vicerrectorado con competencias en materia de investigación, publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. La convocatoria deberá reflejar conforme al apartado 2.5 las líneas prioritarias, así como, las modalidades de actividad de investigación en que deban estar incursos los proyectos de investigación.

Decima. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Cada una de las solicitudes se formulará conjuntamente por el grupo de investigación, concretamente por el investigador responsable del grupo.

2. Las solicitudes se formalizarán vía telemática cumplimentando el formulario diseñado para tal fin que se localizará en el portal de investigación de la UCLM. https://gestioninvestigacion.apps.uclm.es/ 3. En la correspondiente convocatoria mediante Anexo, junto a la solicitud, se presentará la memoria del proyecto de investigación, los objetivos que se pretenden abordar durante el periodo de disfrute de la ayuda, un presupuesto desglosado en los capítulos de personal, material fungible, material inventariable, viajes y dietas y otros, y un cronograma donde se detalle la realización de las tareas conducentes a la consecución de los objetivos. El grado de cumplimiento de los objetivos será parte de la evaluación del grupo en posteriores convocatorias.

4. En la correspondiente convocatoria mediante Anexo, junto a la solicitud, se presentará una carta donde se mostrará el interés en los posibles resultados de la propuesta de un Ente Promotor Observador (EPO). Los EPO son empresas o entidades públicas o privadas, españolas o extranjeras, que, conocidos los objetivos del proyecto de investigación, expresan su explícito apoyo al mismo colaborando mediante el seguimiento o la participación activa en los trabajos -pudiendo incluso aportar financiación, personal, servicios o cualquier otro medio que se considere oportuno-, apoyando y colaborando en su ejecución y en la explotación y transmisión de los resultados de investigación mediante publicaciones, exposiciones, etc.

5. Las solicitudes se presentarán en el plazo máximo de veinte días hábiles a contar desde el del día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. La solicitud irá dirigida a la persona titular del Vicerrectorado con competencias en materia de investigación.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la correspondiente convocatoria, resolviéndose la inadmisión de estas, que deberá ser notificada al interesado.

6. Las solicitudes serán firmadas y registradas vía electrónica desde la aplicación.

Undécima. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Unidad de Gestión de la Investigación de la UCLM.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

3. Las actuaciones de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes se estimen necesarios, de conformidad con lo dispuesto al efecto en la normativa aplicable.

b) Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de solicitante de la ayuda y cuya concurrencia no requiera la valoración prevista en la correspondiente convocatoria.

4. Para el reconocimiento de los grupos de investigación dentro de la tipología contemplada en la normativa de grupos de investigación e innovación de la UCLM vigente, se comprobarán los siguientes aspectos:

a) La identificación de los grupos de investigación se realizará en la solicitud inicial, en la que se identificará el nombre del grupo, la composición, y la categoría de este.

b) La comprobación del cumplimiento de las solicitudes referida a los requisitos para el reconocimiento de un grupo dentro de las categorías establecidas en la normativa de grupos de la UCLM vigente corresponderá a la Unidad de Gestión de la Investigación.

c) Aquellas solicitudes que no cumplan con la normativa de grupos de investigación e innovación vigente serán desestimadas.

5. Las solicitudes admitidas a trámite se someterán a una fase de calificación en la que se verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos en cuanto a líneas prioritarias y actividades de investigación subvencionables para obtener la condición de beneficiario de la ayuda. Como resultado de esta calificación de aptitud que podrá ser encomendada a un Comité de Evaluación formado por expertos en la materia, el Vicerrector de Política Científica deberá emitir un informe en el que se concrete la relación de interesados que no cumplen con los requisitos exigidos y las causas de dicho incumplimiento.

6. Las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos serán sometidas al proceso de evaluación.

Duodécima. Criterios de evaluación de las solicitudes 1. La evaluación de las solicitudes se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:

a. Trayectoria del grupo de investigación y grado de adecuación a los objetivos del proyecto de investigación (Hasta 80%).

b. Memoria y alineación con las prioridades estratégicas y los factores transversales de la S3 de Castilla-La Mancha (Hasta 20%).

En la correspondiente convocatoria mediante Anexo se procederá a la fijación de los criterios a efectos de la valoración de los méritos anteriormente expuestos.

2. En cuanto a la evaluación de la producción y actividad investigadora computable de cada grupo de investigación, la correspondiente convocatoria determinará los periodos temporales sujetos a la misma.

Los méritos que se valorarán serán los establecidos en el baremo que se establezca en la correspondiente convocatoria. Los datos de los grupos de investigación para la baremación serán los que consten en el Portal de Gestión de la Investigación en el momento de cerrar la solicitud en el periodo establecido en la correspondiente convocatoria.

3. Las solicitudes serán evaluadas por la Comisión Investigación de la UCLM que actuará como órgano de valoración en el procedimiento y estará compuesta conforme determine el Consejo de Gobierno de la UCLM a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria. Para la cuantificación de los méritos aportados en cada uno de los dos apartados referidos, la Comisión de Investigación valorará, en concurrencia competitiva, los parámetros indicados en el apartado anterior y, los que resulten, de la correspondiente convocatoria.

4. Tendrán un punto adicional aquellas solicitudes en la que al menos el 40% del total de miembros del equipo de investigación sean mujeres y un punto adicional aquellas solicitudes en las que bien la responsable o la coresponsable sea mujer.

5. Este Órgano colegiado podrá constituir las comisiones que se estimen oportunas por áreas científicas, en cuyo caso cada comisión elevará la correspondiente propuesta de evaluación a la Comisión de Investigación de la UCLM a la que le corresponderá el análisis de todas las propuestas de las comisiones y la formulación de la evaluación definitiva. Este órgano podrá contar, en su caso, con el asesoramiento científico técnico de expertos externos según se establezca en la convocatoria correspondiente.

6. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la Comisión de Investigación de la UCLM emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada en base a los criterios establecidos en la correspondiente convocatoria, que se reflejará en el Acta de la Sesión de la Comisión de Investigación.

7. El Vicerrector de Política Científica, a la vista del expediente y del informe del órgano de valoración, formulará la propuesta de resolución, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía.

Decimotercera. Resolución.

1. Las solicitudes de concesión de la ayuda se resolverán en el plazo máximo de seis meses, computándose dicho plazo a partir de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

2. Si transcurrido dicho plazo de seis meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria no se hubiera publicado Resolución alguna de adjudicación de las ayudas, los interesados podrán entender desestimada su solicitud de conformidad con lo establecido en el art. 25.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La Comisión de Investigación de la UCLM formulará la propuesta de resolución provisional, que será notificada a los interesados y publicada en la página Web del Vicerrectorado de Política Científica con indicación de la puntuación obtenida en la evaluación.

4. El investigador responsable del grupo tendrá un plazo máximo de 5 días hábiles para manifestar su aceptación, su renuncia o exponer las alegaciones que estime oportunas. Si no se reciben alegaciones o una renuncia expresa en dicho plazo, las propuestas se considerarán aceptadas, y se entenderá decaído en su derecho a alegar.

5. Transcurrido ese plazo, y una vez estudiadas por la Comisión de investigación las alegaciones, si las hubiera, ésta elevara la oportuna propuesta de resolución definitiva de concesión o denegación al Vicerrector de Política Científica.

La resolución definitiva de concesión o denegación de la ayuda por el Vicerrector de Política Científica se comunicará a los interesados y se hará pública en la web del Vicerrectorado de Política Científica.

6. La Resolución por la que se resuelve la correspondiente convocatoria se publicará en el “Diario Oficial de CastillaLa Mancha”, teniendo dicha publicación efectos de notificación a los interesados de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1 Vínculo a legislación b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. La Resolución se motivará atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos en la correspondiente convocatoria y de conformidad con las bases reguladoras, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la Resolución que se adopte.

8. Contra la anterior Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ciudad Real, sede del órgano autor del acto, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta. No obstante, el interesado podrá optar por interponer contra la misma recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante el mismo órgano que la dictó, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contenciosoadministrativo anteriormente citado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en los Arts. 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9. Dentro del crédito disponible fijado en la correspondiente convocatoria, la cuantía individualizada de la ayuda, para cada tipología de proyecto de investigación especificada en el apartado 6.6, se determinará atendiendo a los criterios de valoración establecidos en la presente resolución y en función de las solicitudes aprobadas.

10. Toda alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión de la ayuda o la concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas o no declaradas por el solicitante darán lugar a la modificación de la resolución de concesión y al reintegro del importe que corresponda.

Decimocuarta. Justificación de las ayudas.

1. Los gastos originados en base a la correspondiente convocatoria se justificarán mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente cuando hayan sido pagados y referidos a los conceptos de gastos financiables de la presente resolución.

2. Las facturas serán emitidas a nombre de la UCLM.

3. Todos los gastos han de estar autorizados por el investigador responsable del grupo a los cuales habrá que acompañar la documentación del evento que haya originado el gasto.

Decimoquinta. Financiación.

1. Estas ayudas se financiarán con cargo a los créditos de las partidas presupuestarias en materia de investigación integradas en el Presupuesto de la Universidad de Castilla-La Mancha que se determinen en la correspondiente convocatoria y que podrán ser carácter plurianual.

2. Estas ayudas podrán ser cofinanciadas en un 85% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del Programa Feder de Castilla-La Mancha para el periodo 2021-2027.

3. En cumplimiento de los dispuesto en los artículos 16 y 17 Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, el seguimiento de los avances de estas ayudas se efectuará a través de las disposiciones que se establezcan en el correspondiente Programa.

Decimosexta. Seguimiento y control de las ayudas.

1. Los investigadores responsables beneficiarios de un proyecto de investigación en la correspondiente convocatoria deberán cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que le sean requeridos por el Vicerrectorado de Política Científica de la UCLM y/o demás Departamentos o Servicios que colaboran en la gestión de esta convocatoria.

2. De conformidad con el control que debe ejercer la Unidad de Gestión de la Investigación de la UCLM en cuanto a la aceptación, seguimiento y modificación en su caso, así como la correcta ejecución de la ayuda de conformidad con la propuesta de distribución de gastos que se apruebe por parte del Vicerrector con competencias en materia de investigación, los solicitantes de las ayudas estarán sometidos al control financiero, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

3. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable en la materia, en la correspondiente convocatoria o en la orden de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida.

Igualmente, este incumplimiento podrá suponer, en su caso, la imposibilidad de la participación del grupo de investigación en las siguientes convocatorias para las diferentes modalidades previstas en el plan propio de investigación.

4. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Disposición adicional primera.

En aplicación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, toda referencia a personas, colectivos, cargos académicos, representantes, etc. contenida en el presente documento cuyo género sea masculino se entenderá referida a ambos géneros, incluyendo, por tanto, la posibilidad de referirse a mujeres y hombres.

La UCLM se compromete a promover la igualdad entre hombres y mujeres, así como a evitar cualquier discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, nacionalidad, edad u orientación sexual. Asimismo, se respetará el principio de desarrollo sostenible y fomento de la conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente conforme a los artículos 7 Vínculo a legislación y 8 Vínculo a legislación del RDC.

Disposición final primera.

Las presentes Bases reguladoras, y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, podrán ser impugnados por la/s persona/s interesada/s en el plazo y en la forma establecidos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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