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Protocolo de Actuación Policial y Judicial

Un protocolo de actuación policial y judicial profundiza en la especial protección de menores y vulnerables extremeños

11/07/2022
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Un nuevo protocolo de actuación policial y judicial de ámbito territorial que pretende profundizar en la especial protección de víctimas menores de edad y de personas con mayor vulnerabilidad ha sido firmado este viernes en el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx).

CÁCERES, 8 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Protocolo de Actuación Policial y Judicial en los Supuestos con Víctimas Menores y Personas Necesitadas de Especial Protección ha sido suscrito por la presidenta del TSJEx, María Félix Tena Aragón, el Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma, Francisco Javier Montero Juanes, la secretaria coordinadora de Cáceres por delegación del Secretario de Gobierno del TSJEx, María del Mar Gómez Cintas, el General Jefe de Zona de la Guardia Civil, José Luís Gómez Salinero y el Comisario Jefe Provincial de Cáceres por delegación del Comisario Jefe Principal, Carlos Soria Alonso.

Así, María Félix Tena ha recordado que en 2014 se firmó un protocolo en este sentido de ámbito provincial en Cáceres y que ahora se ha hecho una actualización con la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal profundizando en la protección de la víctima y que va a ser de aplicación en toda la Comunidad Autónoma.

Tena Aragón ha señalado tras la firma que se avanza en protección de las víctimas menores de edad y de especial vulnerabilidad porque no se queda sólo en las primeras diligencias policiales y judiciales, sino que se hace un acompañamiento en todo el proceso de enjuiciamiento, sentencia y notificación para preservar a estas personas necesitadas de especial atención, señala en nota de prensa el TSJEx.

De igual modo, ha mostrado su deseo de que las posibles víctimas al conocer de esta nueva herramienta "se animen a dar el paso de denunciar al sentirse más protegidas".

ACTUACIONES

En concreto, la finalidad del protocolo es que el trato y participación necesaria o voluntaria de la posible víctima cuando se trate de menores o personas necesitadas de especial protección sea lo menos traumática posible.

Para ello, en el inicio de las actuaciones policiales se evitará, en la medida de lo posible, tomar declaración a estas personas, pero si es imprescindible se hará en un entorno adecuado para el declarante y en presencia de personal especializado además de su representante legal.

En el caso de que la declaración se lleve a cabo dentro de las actuaciones judiciales, igualmente se hará en un entorno adecuado, se recomienda que se lleve a cabo con asistencia del psicólogo forense y el instructor y las partes seguirán la misma desde una estancia distinta.

El objetivo es que esta sea la única ocasión en la que el menor o la persona necesitada de especial atención tengan que relatar los hechos sobre los que versa la instrucción, evitando con ello una revictimización.

En la fase de enjuiciamiento el protocolo prevé que en el caso de no existir una prueba preconstituída con las declaraciones de estas personas, la citación se hará en hora o día distinta al resto de testigos y peritos para evitar la confrontación con el agresor.

Asimismo, el juicio se celebrará a puerta cerrada para evitar una vulneración de su intimidad.

En cuanto a la sentencia, la notificación a las partes se hará personalmente y no por vía telemática para evitar el acceso a terceros ajenos al procedimiento, y a los medios de comunicación se les entregará una copia que contendrá sólo el fallo.

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